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                                   INFORMATIVO

                                      Febrero 2012




Estimados clientes:


El Consejo de Ministros del pasado viernes ha aprobado el Real-Decreto ley 3/2012 de
medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, que ha sido publicado en el BOE del
sábado 11 de febrero.

Os adelantamos un resumen de las medidas que consideramos de mayor interés. Todo el
equipo de PKF ATTEST está a vuestra disposición para ampliaros la información y estudiar la
aplicación del nuevo marco normativo a vuestro caso concreto.




        MEDIDAS PARA FAVORECER LA EMPLEABILIDAD DE LOS
                                  TRABAJADORES.



  1. INTERMEDIACIÓN LABORAL.


   1.1 Se concede la posibilidad de operar como agencias de colocación a las Empresas de
       Trabajo Temporal que manifiesten que cumplen con los requisitos establecidos en la
       Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.




  2. FORMACIÓN PROFESIONAL.


   2.1 Se reconoce a los trabajadores un permiso retribuido con fines formativos. Todos los
       trabajadores con 1 año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso




                                                                                         1
retribuido de 20 horas anuales de formación vinculada al puesto de trabajo
    acumulables por un período de hasta 3 años.


2.2 Se reconoce el derecho de los trabajadores a la formación profesional dirigida a la
    adaptación del trabajador a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo y a la
    concesión de los permisos oportunos de formación o perfeccionamiento profesional
    con reserva de su puesto de trabajo.

2.3 Se reconoce a las organizaciones empresariales y sindicales más representativas y a los
    centros y entidades de formación acreditados, la posibilidad de participar directamente
    en el sistema de formación profesional para el empleo.


3. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL
  APRENDIZAJE.


3.1 Se podrá celebrar con trabajadores mayores de 16 y menores de 25 años que carezcan
    de cualificación profesional. No se aplicará el límite de edad cuando se concierte con
    personas con discapacidad.


3.2 La duración mínima del contrato es de 1 año y la máxima de 3.

3.3 Expirada la duración del contrato para la formación y el aprendizaje, el trabajador
    podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa para
    diferente actividad laboral u ocupación.

3.4 El tiempo de trabajo efectivo no podrá ser superior al 75% durante el primer año, o al
    85% durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima legal.

3.5 La retribución será proporcional al tiempo de trabajo efectivo, nunca inferior al SMI
    (Salario Mínimo Interprofesional).




                                                                                         2
FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA Y LA CREACIÓN DE
                                     EMPLEO.



1. REFORMA DEL CONTRATO A TIEMPO PARCIAL.


  Se permite la realización de horas extraordinarias a los trabajadores a tiempo parcial. El
  límite al número de horas será el legalmente establecido en proporción a la jornada
  pactada (80 horas por el porcentaje de jornada). Dichas horas computarán en las bases
  de cotización a la Seguridad Social.


2. TRABAJO A DISTANCIA.

  Baja la nueva denominación de trabajo a distancia se regula el antiguo trabajo a
  domicilio, definiéndose como aquél en que la prestación de la actividad laboral se
  realice de manera preponderante en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente
  elegido por éste de modo alternativo a su desarrollo presencial en el centro de trabajo de
  la empresa.
  El contrato de trabajo a distancia se formalizará siempre por escrito.
  Al trabajador se le reconocen los mismos derechos que al resto de trabajadores de la
  empresa.


3. CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDEFINIDO DE APOYO A LOS
  EMPRENDEDORES.


     Se podrá celebrar por empresas con menos de 50 trabajadores.
     Se formalizará por tiempo indefinido, a jornada completa y por escrito.
     El período de prueba será de 1 año.


4. INCENTIVOS FISCALES.


  Los incentivos fiscales son para empresas con menos de 50 trabajadores.




                                                                                          3
4.1 Deducción fiscal de 3.000 euros cuando el primer contrato concertado por la empresa
   sea con un menor de 30 años.


4.2 Si la empresa contrata a un beneficiario de prestación por desempleo, la deducción fiscal
   será por el importe equivalente al 50% de la prestación por desempleo que el trabajador
   tuviera pendiente de percibir, con el límite de doce mensualidades. Requisito previo es
   que el trabajador haya percibido la prestación durante, al menos, 3 meses en el momento
   de la contratación.


5. BONIFICACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL.


   Las bonificaciones establecidas son para empresas con menos de 50 trabajadores.


5.1 Transformación de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de
   la edad de jubilación, cualquiera que sea la fecha de su celebración.


   Bonificación de la cuota empresarial de 500 euros/año durante 3 años. En el caso de
   mujeres 700 euros/año.


5.2 Jóvenes entre 16 y 30 años, ambos inclusive.


   Bonificación en la cuota empresarial de 1.000 euros en el primer año, 1.100 euros el
   segundo año y 1.200 euros el tercer año. En el caso de mujeres que se contraten en
   sectores en los cuales estén menos representadas, la cuantía anterior se incrementará en
   100 euros/año.


5.3 Mayores de 45 años, inscritos en la oficina de empleo al menos 12 meses en los 18
   meses anteriores a la contratación.


   Bonificación en la cuota empresarial de 1.300 euros durante 3 años. Si se celebran con
   mujeres en sectores en los que estén menos representadas, la bonificación será de 1.300
   euros año, durante tres años.




                                                                                           4
FLEXIBILIDAD INTERNA DE LAS EMPRESAS.

Con el objetivo de fortalecer los mecanismos de adaptación de las condiciones de trabajo a las
circunstancias concretas que atraviese la empresa se establece:


  1. CLASIFICACIÓN DE PERSONAL


      El sistema de clasificación de personal tendrá como única referencia el grupo
      profesional, que será el que agrupe          unitariamente las aptitudes profesionales,
      titulaciones y contenido general de la prestación, y podrá incluir distintas tareas,
      funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas a cada trabajador.
      Con esta medida se pretende facilitar la movilidad funcional de los trabajadores en la
      empresa.


  2. TIEMPO DE TRABAJO


      Mediante convenio colectivo o por acuerdo entre la empresa y los representantes de los
      trabajadores se podrá establecer la distribución irregular de la jornada. Si no se
      estableciese, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el 5% de
      la jornada de trabajo.


  3. MOVILIDAD GEOGRÁFICA

      Se mantiene el procedimiento para realizar traslados de trabajadores que comporten un
      cambio de residencia (movilidad geográfica), dichos traslados deberán fundarse en
      causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, entendiéndose, a partir de
      este Real Decreto-Ley, que se considerará la existencia de estas causas cuando estén
      relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo
      en la empresa, así como las contrataciones referidas a la actividad empresarial.
      Además de la anterior modificación, en los traslados colectivos, se recoge que, además
      de la prioridad de permanencia en el centro de trabajo de los representantes de los
      trabajadores, por convenio colectivo o por acuerdo con los representantes de los



                                                                                             5
trabajadores se podrán establecer prioridades de otros colectivos como trabajadores con
  cargas familiares, mayores de determinada edad o personas con discapacidad.

4. MODIFICACIONES SUSTANCIALES DE CONDICIONES DE TRABAJO


  Con la reforma, casi en su integridad, se mantienen las condiciones de trabajo que, en el
  supuesto de modificación, ésta se entenderá sustancial. Las materias objeto de
  modificación sustancial serán:
     Jornada de trabajo.
     Horario y distribución del tiempo de trabajo.
     Régimen de trabajo a turnos.
     Sistema de remuneración y cuantía salarial.
     Sistema de trabajo y rendimiento.
     Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé en
     el Estatuto de los Trabajadores.


  El procedimiento para la modificación sustancial de condiciones de trabajo se mantiene,
  aunque se recogen dos modificaciones. Primera, con la finalidad de dar mayor agilidad
  al procedimiento de modificación, se disminuye el plazo de preaviso en las
  modificaciones individuales, pasando de 30 a 15 días y, en las modificaciones
  colectivas, se recoge que, la notificación empresarial a los trabajadores de la decisión
  empresarial acerca de la modificación colectiva, una vez finalizado el período de
  consultas sin acuerdo, tendrá efectos en el plazo de 7 días desde su notificación.
  Segunda, se amplían los supuestos de rescisión del contrato de trabajo por el trabajador
  con derecho a una indemnización. Es requisito para la rescisión que el trabajador resulte
  perjudicado por la modificación sustancial. En este supuesto, se tendrá derecho a una
  indemnización de 20 días por año de servicio con el límite de 9 mensualidades. La
  modificación, para acogerse a la rescisión, podrá tratar de cualquiera de las materias
  cuya modificación sea considerada como sustancial por el Estatuto de los Trabajadores y
  expuestas en el párrafo anterior, excepto la referente a sistema de trabajo y rendimiento.


  La modificación de las condiciones de trabajo establecidas por convenio colectivo,
  podrán modificarse, exclusivamente, por el procedimiento establecido en el Estatuto de
  los Trabajadores al efecto (artículo 82.3).


                                                                                           6
5. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO O REDUCCIÓN DE JORNADA


5.1 Características.


   Supresión del requisito de autorización administrativa (ERE). Se comunicará a la
   autoridad laboral el inicio y finalización del proceso. Se mantiene el período de
   consultas con los representantes de los trabajadores. Los trabajadores podrán impugnar
   la decisión empresarial ante la jurisdicción social


5.2 Medidas de apoyo a la suspensión de contratos y a la reducción de jornada.


   Las empresas tendrán una bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la
   Seguridad Social por contingencias comunes, de los trabajadores afectados por la
   situación de suspensión o reducción temporal de jornada. La duración de la bonificación
   será coincidente con la situación de desempleo del trabajador, sin que pueda sobrepasar
   240 días.
   Es requisito que la empresa se comprometan a mantener el empleo a los trabajadores
   afectados al menos un año con posterioridad a la finalización de la suspensión o
   reducción de jornada. En caso contrario, reintegrará la totalidad de las bonificaciones
   aplicadas.


5.3 Reposición del derecho de prestación de desempleo.


   Los trabajadores que con posterioridad a la suspensión o reducción vean extinguidos sus
   contratos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción,
   tendrán derecho a la reposición de la duración de la prestación por desempleo por el
   mismo número de días que hubieran percibido el desempleo total o parcial con el límite
   de 180 días.


6. NEGOCIACIÓN COLECTIVA.


6.1 Posibilidad de inaplicación en la empresa de las condiciones de trabajo establecidas en
   convenio colectivo en vigor. En el supuesto de desacuerdo entre la empresa y los


                                                                                         7
representantes de los trabajadores, se crea un procedimiento de arbitraje ante la
   Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos o ante el órgano
   correspondiente de la Comunidad Autónoma.


6.2 Prioridad de los convenios de empresa.

6.3 Se limita a dos años la ultractividad de los convenios colectivos. Transcurrido este
   período, salvo pacto en contrario, se aplicará el convenio colectivo de ámbito superior.




                EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO




1. ENCADENAMIENTO CONTRATOS TEMPORALES


   A partir del 1 de enero de 2013 se establece el fin de la suspensión del encadenamiento
   de contratos temporales establecido en el art. 15.5 del Estatuto de los Trabajadores.


2. DESPIDOS COLECTIVOS


2.1 Se suprime la necesidad de autorización administrativa para la aprobación de la
    extinción de los contratos de trabajo, manteniendo la exigencia de un período de
    consultas, sin exigirse un acuerdo con los representantes de los trabajadores para
    proceder a los despidos.


2.2 Se asimilan los despidos colectivos al resto de despidos a los efectos de impugnación y
    calificación judicial. Se regula una nueva modalidad procesal para el despido colectivo,
    con las características de preferente y urgente, siendo competentes los Tribunales
    Superiores de Justicia y la Audiencia Nacional. En dicho procedimiento estarán
    legitimados los representantes de los trabajadores.


2.3 Se entienden que concurren causas económicas cuando de los resultados se desprenda
    una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas

                                                                                              8
actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas. En
   todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si se produce durante tres
   trimestres.


2.4 Mediante convenio colectivo o acuerdo alcanzado en el período de consultas se podrá
   establecer prioridades de permanencia a favor de trabajadores con cargas familiares,
   mayores de determinada edad o personas con discapacidad.


2.5 Las empresas de más de 50 trabajadores que realicen un despido colectivo deberán
   ofrecer un plan de recolocación externa, que incluyan medidas de formación,
   orientación profesional, atención personalizada y búsqueda activa de empleo.

3. INDEMNIZACIÓN PARA TODOS LOS DESPIDOS DECLARADOS
  IMPROCEDENTES.


  Todos los despidos improcedentes tendrán una indemnización de 33 días con un tope de
  24 mensualidades. Esta indemnización será de aplicación para los contratos celebrados a
  partir de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 3/2012. Para los contratos anteriores,
  se mantiene la fórmula de cálculo anterior (45 días por año), si bien sólo con respecto al
  tiempo de servicios prestados antes de la entrada en vigor de la norma. Para el tiempo
  restante, se tiene en cuenta la nueva fórmula.


4. SALARIOS DE TRAMITACIÓN.


  Se abonarán los salarios de tramitación únicamente en los supuestos de readmisión por
  despido declarado improcedente o por la nulidad del mismo.


5. FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.


  Se resarcirá a las empresas de menos de 25 trabajadores en una parte de la
  indemnización legal que le corresponde al trabajador por extinciones de contratos
  indefinidos por despido colectivo u objetivo y no hayan sido declaras improcedentes en
  conciliación administrativa o judicial como en sentencia. La cuantía de dicho
  resarcimiento será de 8 días de salario por año de servicios.


                                                                                          9
Todo el equipo de PKF ATTEST está a vuestra disposición para cualquier aclaración que
necesitéis.



Saludos cordiales



Carlos Palomino           cpalomino@attest.es

Javier Vicandi            jvicandi@attest.es

Juan Ignacio Asín         jasin@attest.es

Sergio Neira              sneira@attest.es

Francisco Mayo            fmayo@attest.es




                                                                                  10

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Reseña Reforma laboral

  • 1. PKF ATTEST INFORMATIVO Febrero 2012 Estimados clientes: El Consejo de Ministros del pasado viernes ha aprobado el Real-Decreto ley 3/2012 de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, que ha sido publicado en el BOE del sábado 11 de febrero. Os adelantamos un resumen de las medidas que consideramos de mayor interés. Todo el equipo de PKF ATTEST está a vuestra disposición para ampliaros la información y estudiar la aplicación del nuevo marco normativo a vuestro caso concreto. MEDIDAS PARA FAVORECER LA EMPLEABILIDAD DE LOS TRABAJADORES. 1. INTERMEDIACIÓN LABORAL. 1.1 Se concede la posibilidad de operar como agencias de colocación a las Empresas de Trabajo Temporal que manifiesten que cumplen con los requisitos establecidos en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo. 2. FORMACIÓN PROFESIONAL. 2.1 Se reconoce a los trabajadores un permiso retribuido con fines formativos. Todos los trabajadores con 1 año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso 1
  • 2. retribuido de 20 horas anuales de formación vinculada al puesto de trabajo acumulables por un período de hasta 3 años. 2.2 Se reconoce el derecho de los trabajadores a la formación profesional dirigida a la adaptación del trabajador a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo y a la concesión de los permisos oportunos de formación o perfeccionamiento profesional con reserva de su puesto de trabajo. 2.3 Se reconoce a las organizaciones empresariales y sindicales más representativas y a los centros y entidades de formación acreditados, la posibilidad de participar directamente en el sistema de formación profesional para el empleo. 3. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE. 3.1 Se podrá celebrar con trabajadores mayores de 16 y menores de 25 años que carezcan de cualificación profesional. No se aplicará el límite de edad cuando se concierte con personas con discapacidad. 3.2 La duración mínima del contrato es de 1 año y la máxima de 3. 3.3 Expirada la duración del contrato para la formación y el aprendizaje, el trabajador podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa para diferente actividad laboral u ocupación. 3.4 El tiempo de trabajo efectivo no podrá ser superior al 75% durante el primer año, o al 85% durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima legal. 3.5 La retribución será proporcional al tiempo de trabajo efectivo, nunca inferior al SMI (Salario Mínimo Interprofesional). 2
  • 3. FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA Y LA CREACIÓN DE EMPLEO. 1. REFORMA DEL CONTRATO A TIEMPO PARCIAL. Se permite la realización de horas extraordinarias a los trabajadores a tiempo parcial. El límite al número de horas será el legalmente establecido en proporción a la jornada pactada (80 horas por el porcentaje de jornada). Dichas horas computarán en las bases de cotización a la Seguridad Social. 2. TRABAJO A DISTANCIA. Baja la nueva denominación de trabajo a distancia se regula el antiguo trabajo a domicilio, definiéndose como aquél en que la prestación de la actividad laboral se realice de manera preponderante en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por éste de modo alternativo a su desarrollo presencial en el centro de trabajo de la empresa. El contrato de trabajo a distancia se formalizará siempre por escrito. Al trabajador se le reconocen los mismos derechos que al resto de trabajadores de la empresa. 3. CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDEFINIDO DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES. Se podrá celebrar por empresas con menos de 50 trabajadores. Se formalizará por tiempo indefinido, a jornada completa y por escrito. El período de prueba será de 1 año. 4. INCENTIVOS FISCALES. Los incentivos fiscales son para empresas con menos de 50 trabajadores. 3
  • 4. 4.1 Deducción fiscal de 3.000 euros cuando el primer contrato concertado por la empresa sea con un menor de 30 años. 4.2 Si la empresa contrata a un beneficiario de prestación por desempleo, la deducción fiscal será por el importe equivalente al 50% de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir, con el límite de doce mensualidades. Requisito previo es que el trabajador haya percibido la prestación durante, al menos, 3 meses en el momento de la contratación. 5. BONIFICACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL. Las bonificaciones establecidas son para empresas con menos de 50 trabajadores. 5.1 Transformación de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, cualquiera que sea la fecha de su celebración. Bonificación de la cuota empresarial de 500 euros/año durante 3 años. En el caso de mujeres 700 euros/año. 5.2 Jóvenes entre 16 y 30 años, ambos inclusive. Bonificación en la cuota empresarial de 1.000 euros en el primer año, 1.100 euros el segundo año y 1.200 euros el tercer año. En el caso de mujeres que se contraten en sectores en los cuales estén menos representadas, la cuantía anterior se incrementará en 100 euros/año. 5.3 Mayores de 45 años, inscritos en la oficina de empleo al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación. Bonificación en la cuota empresarial de 1.300 euros durante 3 años. Si se celebran con mujeres en sectores en los que estén menos representadas, la bonificación será de 1.300 euros año, durante tres años. 4
  • 5. FLEXIBILIDAD INTERNA DE LAS EMPRESAS. Con el objetivo de fortalecer los mecanismos de adaptación de las condiciones de trabajo a las circunstancias concretas que atraviese la empresa se establece: 1. CLASIFICACIÓN DE PERSONAL El sistema de clasificación de personal tendrá como única referencia el grupo profesional, que será el que agrupe unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, y podrá incluir distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas a cada trabajador. Con esta medida se pretende facilitar la movilidad funcional de los trabajadores en la empresa. 2. TIEMPO DE TRABAJO Mediante convenio colectivo o por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores se podrá establecer la distribución irregular de la jornada. Si no se estableciese, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el 5% de la jornada de trabajo. 3. MOVILIDAD GEOGRÁFICA Se mantiene el procedimiento para realizar traslados de trabajadores que comporten un cambio de residencia (movilidad geográfica), dichos traslados deberán fundarse en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, entendiéndose, a partir de este Real Decreto-Ley, que se considerará la existencia de estas causas cuando estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa, así como las contrataciones referidas a la actividad empresarial. Además de la anterior modificación, en los traslados colectivos, se recoge que, además de la prioridad de permanencia en el centro de trabajo de los representantes de los trabajadores, por convenio colectivo o por acuerdo con los representantes de los 5
  • 6. trabajadores se podrán establecer prioridades de otros colectivos como trabajadores con cargas familiares, mayores de determinada edad o personas con discapacidad. 4. MODIFICACIONES SUSTANCIALES DE CONDICIONES DE TRABAJO Con la reforma, casi en su integridad, se mantienen las condiciones de trabajo que, en el supuesto de modificación, ésta se entenderá sustancial. Las materias objeto de modificación sustancial serán: Jornada de trabajo. Horario y distribución del tiempo de trabajo. Régimen de trabajo a turnos. Sistema de remuneración y cuantía salarial. Sistema de trabajo y rendimiento. Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé en el Estatuto de los Trabajadores. El procedimiento para la modificación sustancial de condiciones de trabajo se mantiene, aunque se recogen dos modificaciones. Primera, con la finalidad de dar mayor agilidad al procedimiento de modificación, se disminuye el plazo de preaviso en las modificaciones individuales, pasando de 30 a 15 días y, en las modificaciones colectivas, se recoge que, la notificación empresarial a los trabajadores de la decisión empresarial acerca de la modificación colectiva, una vez finalizado el período de consultas sin acuerdo, tendrá efectos en el plazo de 7 días desde su notificación. Segunda, se amplían los supuestos de rescisión del contrato de trabajo por el trabajador con derecho a una indemnización. Es requisito para la rescisión que el trabajador resulte perjudicado por la modificación sustancial. En este supuesto, se tendrá derecho a una indemnización de 20 días por año de servicio con el límite de 9 mensualidades. La modificación, para acogerse a la rescisión, podrá tratar de cualquiera de las materias cuya modificación sea considerada como sustancial por el Estatuto de los Trabajadores y expuestas en el párrafo anterior, excepto la referente a sistema de trabajo y rendimiento. La modificación de las condiciones de trabajo establecidas por convenio colectivo, podrán modificarse, exclusivamente, por el procedimiento establecido en el Estatuto de los Trabajadores al efecto (artículo 82.3). 6
  • 7. 5. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO O REDUCCIÓN DE JORNADA 5.1 Características. Supresión del requisito de autorización administrativa (ERE). Se comunicará a la autoridad laboral el inicio y finalización del proceso. Se mantiene el período de consultas con los representantes de los trabajadores. Los trabajadores podrán impugnar la decisión empresarial ante la jurisdicción social 5.2 Medidas de apoyo a la suspensión de contratos y a la reducción de jornada. Las empresas tendrán una bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, de los trabajadores afectados por la situación de suspensión o reducción temporal de jornada. La duración de la bonificación será coincidente con la situación de desempleo del trabajador, sin que pueda sobrepasar 240 días. Es requisito que la empresa se comprometan a mantener el empleo a los trabajadores afectados al menos un año con posterioridad a la finalización de la suspensión o reducción de jornada. En caso contrario, reintegrará la totalidad de las bonificaciones aplicadas. 5.3 Reposición del derecho de prestación de desempleo. Los trabajadores que con posterioridad a la suspensión o reducción vean extinguidos sus contratos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, tendrán derecho a la reposición de la duración de la prestación por desempleo por el mismo número de días que hubieran percibido el desempleo total o parcial con el límite de 180 días. 6. NEGOCIACIÓN COLECTIVA. 6.1 Posibilidad de inaplicación en la empresa de las condiciones de trabajo establecidas en convenio colectivo en vigor. En el supuesto de desacuerdo entre la empresa y los 7
  • 8. representantes de los trabajadores, se crea un procedimiento de arbitraje ante la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos o ante el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma. 6.2 Prioridad de los convenios de empresa. 6.3 Se limita a dos años la ultractividad de los convenios colectivos. Transcurrido este período, salvo pacto en contrario, se aplicará el convenio colectivo de ámbito superior. EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO 1. ENCADENAMIENTO CONTRATOS TEMPORALES A partir del 1 de enero de 2013 se establece el fin de la suspensión del encadenamiento de contratos temporales establecido en el art. 15.5 del Estatuto de los Trabajadores. 2. DESPIDOS COLECTIVOS 2.1 Se suprime la necesidad de autorización administrativa para la aprobación de la extinción de los contratos de trabajo, manteniendo la exigencia de un período de consultas, sin exigirse un acuerdo con los representantes de los trabajadores para proceder a los despidos. 2.2 Se asimilan los despidos colectivos al resto de despidos a los efectos de impugnación y calificación judicial. Se regula una nueva modalidad procesal para el despido colectivo, con las características de preferente y urgente, siendo competentes los Tribunales Superiores de Justicia y la Audiencia Nacional. En dicho procedimiento estarán legitimados los representantes de los trabajadores. 2.3 Se entienden que concurren causas económicas cuando de los resultados se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas 8
  • 9. actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si se produce durante tres trimestres. 2.4 Mediante convenio colectivo o acuerdo alcanzado en el período de consultas se podrá establecer prioridades de permanencia a favor de trabajadores con cargas familiares, mayores de determinada edad o personas con discapacidad. 2.5 Las empresas de más de 50 trabajadores que realicen un despido colectivo deberán ofrecer un plan de recolocación externa, que incluyan medidas de formación, orientación profesional, atención personalizada y búsqueda activa de empleo. 3. INDEMNIZACIÓN PARA TODOS LOS DESPIDOS DECLARADOS IMPROCEDENTES. Todos los despidos improcedentes tendrán una indemnización de 33 días con un tope de 24 mensualidades. Esta indemnización será de aplicación para los contratos celebrados a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 3/2012. Para los contratos anteriores, se mantiene la fórmula de cálculo anterior (45 días por año), si bien sólo con respecto al tiempo de servicios prestados antes de la entrada en vigor de la norma. Para el tiempo restante, se tiene en cuenta la nueva fórmula. 4. SALARIOS DE TRAMITACIÓN. Se abonarán los salarios de tramitación únicamente en los supuestos de readmisión por despido declarado improcedente o por la nulidad del mismo. 5. FONDO DE GARANTÍA SALARIAL. Se resarcirá a las empresas de menos de 25 trabajadores en una parte de la indemnización legal que le corresponde al trabajador por extinciones de contratos indefinidos por despido colectivo u objetivo y no hayan sido declaras improcedentes en conciliación administrativa o judicial como en sentencia. La cuantía de dicho resarcimiento será de 8 días de salario por año de servicios. 9
  • 10. Todo el equipo de PKF ATTEST está a vuestra disposición para cualquier aclaración que necesitéis. Saludos cordiales Carlos Palomino cpalomino@attest.es Javier Vicandi jvicandi@attest.es Juan Ignacio Asín jasin@attest.es Sergio Neira sneira@attest.es Francisco Mayo fmayo@attest.es 10