2. DecretoN° 464/973 del 27 de junio de 1973
El Presidente de la República decreta:
1° Declárase disueltas la Cámara de Senadores y la Cámara de
Representantes.
2° Créase un Consejo de Estado, integrado por los miembros que
oportunamente se designarán, con las siguientes atribuciones:
A) Desempeñar independientemente las funciones específicas de la
Asamblea General;
B) Controlar la gestión del Poder Ejecutivo relacionada con el respeto
de los derechos individuales de la persona humana y con la sumisión de
dicho Poder a las normas constitucionales y legales;
C) Elaborar un anteproyecto de Reforma Constitucional que reafirme
los fundamentales principios democráticos y representativos a ser
oportunamente plebiscitado por el Cuerpo Electoral.
3° Prohíbese la divulgación por la prensa oral, escrita o televisada de
todo tipo de información, comentario o grabación, que, directa o
indirectamente, mencione o se refiera a lo dispuesto por el presente
Decreto, atribuyendo propósitos dictatoriales al Poder Ejecutivo. (…)
4. Discurso por radio y televisión el 27
de junio de 1973. J. M. Bordaberry
"Afirmo hoy, una vez más y en circunstancia trascendentes para
la vida del país, nuestra profunda vocación democrática y
nuestra adhesión sin reticencias al sistema de organización
política y social que rige la convivencia de los uruguayos. Y va
con ellos entonces el rechazo a toda ideología de origen
marxista que intente aprovechar de la generosidad de nuestra
democracia, para presentarse como doctrina salvadora y
terminar como instrumento de opresión totalitaria.
Este paso que hemos tenido que dar no conduce y no va a
limitar las libertades ni los derechos de la persona humana.
Para ello y para su vigilancia estamos nosotros mismos; para eso
además hemos cometido esas funciones al Consejo de Estado y
más allá, aún por encima de todo ello, está el pueblo uruguayo
que nunca dejó de avasallar sus libertades (...)
5. Terrorismo de Estado
• “La acción terrorista en términos generales se caracteriza por
la búsqueda de generar terror, en especial sobre la población
civil no combatiente, como su principal instrumento y a la vez
objetivo político. En este marco, hay muchas formas de
terrorismo, desde el que practican los Estados autoritarios,
hasta el desarrollado por agrupaciones ideológicas y políticas
(de derecha o izquierda), religiosas o de diversa índole (…)”.
Caetano, Gerardo (2008), “Aportes para la construcción
de un momento de verdad…” en A. Rico (comp.), “Historia
Reciente. Historia en Discusión”. CEIU. Montevideo.
6. Terrorismo de Estado
• “Conjunto de medidas estatales de carácter represivo
que buscan crear una suerte de consenso pasivo, al
aniquilar mediante el miedo, cualquier voluntad de
transformación que pueda existir en el seno de la
población.”
Figueroa Ibarra, Carlos “Guatemala el recurso del miedo” en
Nueva Sociedad n° 105, enero-febrero 1990, páginas 108 a 117.
Citado en Nahúm, Benjamín (coord), “Medio siglo de historia
uruguaya 1960-2010”, Banda Oriental, Montevideo, 2012.