3. ¿QUE ES EL CONCURSO MERCANTIL?
Es una figura jurídica a la que pueden acceder
las empresas que no tengan capital para
enfrentar sus deudas en situaciones de crisis.
4. ASPECTOS LEGALES
LEY DE CONCURSOS MERCANTILES
Con fecha 13 de mayo del 2000 entró en vigor la Ley de
Concursos Mercantiles, abrogando la Ley de Quiebras y
Suspensión de Pagos que se encontró vigente desde el
año de 1943, con el propósito de mejorar los
procedimientos concursales.
5. ASPECTOS LEGALES
LEY DE CONCURSOS MERCANTILES
La principal finalidad del procedimiento mercantil, es la de
conservar a la empresa como un ente económico de interés
público generadora de riqueza y fuente de empleo.
Con el fin garantizar una adecuada protección a los acreedores
frente al detrimento del patrimonio de las empresas en
concurso. (ART 1 LCM)
6. Acreedores Reconocidos,
aquéllos que adquieran
tal carácter por virtud de
la sentencia .
Comerciante, persona
física o moral que
tenga ese carácter
conforme al Código
de Comercio.
IFECOM Instituto
Federal de
Especialistas de
Concursos
Mercantiles
Masa, a la porción del patrimonio
del Comerciante declarado en
concurso mercantil integrada
por sus bienes y derechos
7. CONCURSO
MERCANTIL
• Consta de dos etapas sucesivas:
CONCILIACION
• Lograr la conservación de la empresa del
Comerciante mediante el convenio que suscriba con
sus Acreedores Reconocidos
QUIEBRA
• Venta de la empresa del Comerciante, de sus
unidades productivas o de los bienes que la integran
para el pago a los Acreedores Reconocidos.
8. Los pequeños comerciantes sólo podrán ser declarados en concurso
mercantil, cuando acepten someterse voluntariamente y por escrito a la
aplicación de la presente , cuyas obligaciones vigentes y vencidas en
conjunto, no excedan el equivalente de 400 mil UDIS al momento de la
solicitud o demanda.
Las empresas constituidas como sociedades mercantiles podrán ser
declarada en concurso mercantil
l
9. Art 8-.Son de aplicación supletoria a este ordenamiento, en el
orden siguiente:
I. El Código de Comercio;
II. La legislación mercantil;
III. Los usos mercantiles especiales y generales;
IV. El Código Federal de Procedimientos Civiles, y
V. El Código Civil en materia federal
11. DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACION
Deberá ser presentada en los formatos que al efecto dé a conocer el
Instituto, la cual deberá contener al menos:
El nombre completo.
Denominación o razón social del Comerciante.
El domicilio que señale para oír y recibir notificaciones, así como
en su caso el domicilio social, el de sus diversas oficinas y
establecimientos, incluyendo plantas, almacenes o bodegas,
especificando en caso necesario en dónde tiene la administración
principal de su empresa o en caso de ser una persona física, el
domicilio donde vive y
Además, a ella deberán acompañarse los anexos siguientes:
12. I. Los estados financieros del Comerciante, de los últimos tres años, los cuales deberán estar
auditados cuando exista esta obligación en términos de ley;
II. Una memoria en la que razone acerca de las causas que lo llevaron al estado de
incumplimiento en que se encuentra;
III. Una relación de sus acreedores y deudores que indique sus nombres y domicilios, la fecha
de vencimiento del crédito o créditos de cada uno de ellos, el grado con que estima se les debe
reconocer, indicando las características particulares de dichos créditos, así como de las
garantías, reales o personales, que haya otorgado para garantizar deudas propias y de
terceros;
IV. Un inventario de todos sus bienes inmuebles y muebles, títulos valores, géneros de comercio
y derechos de cualquier otra especie;
V. Una relación de los juicios en los cuales el Comerciante sea parte, que indique las partes del
procedimiento, los datos de identificación del mismo, su tipo, estado del juicio y ante quién se
tramita;
VI. El ofrecimiento de otorgar en caso de admisión de la solicitud, la garantía.
VII.Propuesta de convenio preliminar de pago a sus acreedores, excepto cuando el Comerciante
solicite la declaración de quiebra .
VII.Propuesta preliminar de conservación de la empresa.
13. Admitida la demanda,
el juez mandara citar al
comerciante,
concediéndole un
termino de 9 días para
contestar.
El juez dictara medidas
precautorias a fin que se
ponga en riesgo la
viabilidad de la empresa.
Al día siguiente que
el juez, reciba la
contestación Dara
visita al demandante
para que en un
termino de 3 días
manifieste lo que a
su derecho convenga
14. Al día siguiente de la
recibir la demanda se
enviara al IFECOM,
designado un visitador
dentro de los 5 días
siguientes al
comunicado.
Visitador dictaminara si
el comerciante incurrió
en los supuestos
establecidos
El visitador y sus
auxiliares tendrán acceso
a los libros de
contabilidad, registros y
estados financieros del
Comerciante, así como a
cualquier otro documento
o medio electrónico de
almacenamiento de datos
en los que conste la
situación financiera y
contable de la empresa
del Comerciante
DE LA VISITA DE VERIFICACION
15. DE LA SENTENCIA
Sin necesidad de
citación, el juez dictará
la sentencia que
corresponda dentro de
los cinco días
siguientes al
vencimiento del plazo
para la formulación de
alegatos; considerando
lo manifestado,
probado y alegado por
las partes además del
dictamen del visitador
Al día siguiente de que
se dicte sentencia que
declare el concurso
mercantil, el juez
deberá notificarla
personalmente al
Comerciante, al
Instituto, y al visitador. A
los acreedores cuyos
domicilios se conozcan
y a las autoridades
fiscales competentes.
Dentro de los cinco
días siguientes a su
designación, el
conciliador procederá a
solicitar la inscripción
de la sentencia de
concurso mercantil en
los registros públicos
que correspondan y
hará publicar un
extracto de la misma en
el Diario Oficial de la
Federación
16. DE LOS ORGANOS DEL CONCURSO
MERCANTIL
Juez: Es el rector del procedimiento de concurso
mercantil y tendrá las facultades necesarias para dar
cumplimiento a lo que esta Ley establece.
Visitador: Dictaminara y dará revisión
Interventores: Gestionar la notificación y publicación de
la sentencia de concurso mercantil
17. Del procedimiento para la declaración de
concurso mercantil
ART. 17 al 54
(Capítulo II, Título I LCM).
18. En el caso de las solicitudes o demandas de
concurso mercantil que se promovieren por o en
contra de sociedades controladoras, habiéndose
ya promovido un concurso mercantil
19. Demanda (Instituto Federal de
Especialistas de Concursos Mercantiles)
Visitador que dictamine si la empresa
incurrió
Incumplimiento generalizado del pago de
sus obligaciones
20.
21. * Reconocimiento de sus
créditos.
* Podrán firmar un convenio
con la empresa en el que se
reconozcan sus adeudos
convertidos a unidades de
inversión.
* Con la sentencia de
aprobación del convenio se
dará por terminado el
concurso mercantil
(Artículo 166 LCM).
22. Ningún mandamiento de embargo o ejecución contra los
bienes y derechos.
Contribuciones continúan causando actualizaciones, multas.
No interrumpir el pago de contribuciones ordinarias
La administración es a cargo de la empresa
El capital y accesorios financieros insolutos de créditos en
moneda nacional, sin garantía real dejaran de causar interés.
23. • El capital y accesorios financieros insolutos de créditos en moneda
nacional, sin garantía real.
• Los créditos con garantía se mantendrán en la moneda o unidad en que se
hubieren pactado.
• Los contratos preparatorios o definitivos pendientes de ejecución deberán
ser cumplidos por la empresa.
• Los contratos preparatorios o definitivos pendientes de ejecución deberán
ser cumplidos por la empresa.
24. Artículo 217 de la Ley
I) los acreedores singularmente privilegiados
II) los acreedores con garantía real
III) los acreedores con privilegio especial
IV) los acreedores comunes
25. 1. Después de que se hayan cubierto los créditos singularmente
privilegiados (gastos de entierro y de enfermedad del comerciante /
empresa).
2. Después de los créditos con garantía real (prenda e hipoteca); y
3. Con anterioridad a los créditos con privilegio especial (conforme a las
disposiciones del Código de Comercio).
4. Para el pago de los créditos fiscales que cuenten con garantía real, se
estará a las reglas
aplicables a los acreedores hipotecarios y prendarios, hasta por el
importe de su garantía, ya que el excedente de dicha garantía estará
sujeto a las reglas generales aplicables a los créditos Fiscales.
Artículo 69
26. ETAPA DE QUIEBRA
La quiebra es considerada como un perjuicio
social, por la repercusión dañosa que produce
al entorno social y económico del país.
27. Cualquiera que sea la regulación de la
quiebra, siempre será ésta una institución
perjudicial para el deudor, para los
acreedores y para la colectividad.
28. La quiebra es el estado jurídico declarado por
un juez como consecuencia de la
imposibilidad de una empresa para hacer
frente a sus obligaciones de pago.
29. La empresa solicite la quiebra.
Una vez terminada la etapa de conciliación, no se someta al
juez un convenio con los acreedores para su aprobación.
Por la falta de colaboración para firmar un convenio entre la
empresa y los acreedores.
31. Ley del Impuesto Sobre la Renta
(Ingresos Acumulables en Concurso Mercantil)
en el artículo 16-Bis que los contribuyentes sujetos a un procedimiento de
concurso mercantil, podrán disminuir el monto de las deudas perdonadas
conforme al convenio suscrito con sus acreedores reconocidos, de las pérdidas
pendientes de disminuir que tengan en el ejercicio en el que dichos acreedores
les perdonen las deudas citadas. Cuando el monto de las deudas perdonadas
sea mayor a las pérdidas fiscales pendientes de disminuir, la diferencia que
resulte no se considerará como ingreso acumulable.
32. Caso 1
Total deuda Condonación Deuda neta
Acreedores reconocidos 100,000 (15,000) 85,000
Créditos fiscales 20,000 (15,000)* 5,000
Total de la condonación (30,000)
Total de pérdidas pendientes por amortizar 45,000
Condonación de deudas (30,000)
Pérdidas pendientes 15,000
33. Caso 2
Total deuda Condonación Deuda neta
Acreedores reconocidos 100,000 (15,000) 85,000
Créditos fiscales 20,000 (15,000) 5,000
Total de la condonación (30,000)
Total de pérdidas pendientes por amortizar 10,000
Condonación de deudas (30,000)
Pérdidas pendientes 0
Remanente de la condonación 20,000
34. Ley del Impuesto al Valor Agregado
ARTICULO 69 LCM: las empresas que hubieren sido declaradas en
concurso mercantil seguirán realizando las actividades propias de su
objeto, deberán continuar con sus obligaciones fiscales sustantivas,
como las formales contenidas en las disposiciones fiscales.
Ley del Impuesto al Valor Agregado por lo que respecta a las actividades
que sean gravadas como cualquier otra empresa.
las empresas no se encuentran obligadas a presentar el aviso de
suspensión de actividades a que se refiere la fracción III del artículo 21
del Reglamento del CFF.
35. Código fiscal de la federación
Artículo 144: se suspenderá el procedimiento administrativo de
ejecución del acto que determine un crédito fiscal cuando los
tribunales competentes notifiquen a las autoridades fiscales sentencia
de concurso mercantil dictada en términos de la ley de la materia y
siempre que se hubiese notificado previamente a dichas autoridades
la presentación de la demanda correspondiente.
el artículo 146-B: establece que los contribuyentes que se encuentren
en concurso mercantil las autoridades fiscales podrán condonar
parcialmente los créditos fiscales relativos a contribuciones que
debieron pagarse con anterioridad a la fecha en que se inicie el
procedimiento de concurso mercantil.
36. l Cuando el monto de los créditos fiscales represente
menos del 60% del total de los créditos reconocidos
en el procedimiento concursal, la condonación no
excederá del beneficio mínimo de entre los otorgados
por los acreedores que, no siendo partes
relacionadas, representen en conjunto cuando menos
el 50% del monto
Reconocido a los acreedores no fiscales.
II. Cuando el monto de los créditos fiscales represente
más del 60% del total de los créditos reconocidos en
el procedimiento concursal, la condonación,
determinada en los términos del inciso anterior, no
excederá del monto que corresponda a los accesorios
de las contribuciones adeudadas.
37. Beneficios fiscales
La aplicación de pérdidas fiscales del contribuyente
cuando se obtiene un ingreso por haber recibido el
perdón de deudas, situación que no es permisible
cuando no se está en proceso de concurso Mercantil
Cuando se recibe la condonación De una deuda se
tiene un incremento Patrimonial sujeto al ISR, Pero si
el monto del perdón es mayor a las pérdidas fiscales
pendientes De disminuir del contribuyente, la
diferencia no se considerará Ingreso acumulable
38. Aspectos Contables
La contabilidad debe captar, registrar e informar,
sobre todo los eventos económicos que la
sociedad realice para poder liquidar a los
acreedores.
39. Primer etapa:
Se procede a la ocupación de los bienes,
documentos y papeles del quebrado para
asegurar y dar posesión al visitador de todos
los bienes y derechos.
40. Segunda etapa
Desde un punto de vista contable se deberá, si
es posible con los inventarios, verificar
el balance inicial de la empresa (etapa uno).
41. Tercera etapa
En ésta etapa se efectuará el avalúo de los
conceptos del balance general inicial, y los
inventarios mencionados en la etapa anterior.
Esto incluye la cancelación de las reservas de
depreciación y amortización y la revisión de
todos los conceptos del balance y un dictamen
sobre el estado de la contabilidad del
comerciante.
42. Cuarta etapa
En esta etapa se incluyen todos los eventos ec
onómicos de la administración de la quiebra.
Las operaciones deben registrarse en los libros
de contabilidad de la sociedad, en el caso de
que el síndico los tenga en su poder o en libros
nuevos utilizados para la quiebra, y su
resultado se reflejará en la cuenta resultados
de la quiebra.
43. En base a los resultados de las operaciones
es necesaria la preparación estado de
resultados de la quiebra, también conocida con
el nombre de estado de realización y quiebra.
44. Quinta etapa
Es necesario conocer la situación financiera que
guarda la sociedad, separando los pasivos de
conformidad a la clasificación de los acreedores en:
a) Acreedores singularmente privilegiados
b) Acreedores con garantía real
c) Acreedores con privilegio especial
d) Créditos laborales y fiscales
e) Acreedores comunes.
45. Sexta etapa
En esta etapa se distribuye determinado
previamente entre quienes tienen el derecho
sobre los activos y la fijación del orden del
pago en la que se establece el grado y la
prelación que se reconocen a cada crédito de
conformidad a la sentencia del juez.
En esta etapa también se originan los asientos
necesarios para el cierre de libros.