Horarios de cortes de luz en Los Ríos para este lunes, 22 de abril, según CNEL
Programa Anual de Contrataciones y Aspectos Generales
1.
2. PROGRAMA ANUAL DE CONTRATACIONES
Los entes públicos federales deben formular sus Se precisa el plazo para dar cumplimiento al 2o P del
programas anuales de adquisiciones, arrendamientos y artículo 21 de la LAASSP.
servicios y publicarlos en CompraNet y su página de
internet, a más tardar el 31 de enero de cada año. Estos
programas pueden actualizarse, cuando proceda,
durante los últimos cinco días hábiles de cada mes.
EJERCICIO DEL GASTO
Una vez que la Secretaría dé a conocer a las Conforme a lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley, se
dependencias y entidades su calendario de presupuesto precisa a partir de cuándo las dependencias y entidades
autorizado éstas, en términos del artículo 25 de la Ley, pueden realizar procedimientos de contratación, para
podrán realizar los procedimientos de contratación dejar suficientemente claro que desde el inicio del
respectivos. ejercicio fiscal están en posibilidad de ejercer el
presupuesto destinado para las contrataciones públicas.
3. ASPECTOS GENERALES
I. Área contratante: la facultada en la dependencia o
entidad para realizar procedimientos de contratación Se incluye esta definición para especificar el área de la
a efecto de adquirir o arrendar bienes o contratar la dependencia o entidad encargada de llevar a cabo los actos
prestación de servicios que requiera la dependencia o señalados en la propia definición.
entidad de que se trate;
II. Área requirente: la que en la dependencia o entidad, Se hacen coincidir los términos solicitante, requirente y
solicite o requiera formalmente la adquisición o usuario para dejar claro que se trata de la misma área,
arrendamiento de bienes o la prestación de servicios, o atendiendo a que en la LAASSP se utilizan indistintamente
bien aquella que los utilizará; dichos términos.
III. MIPYMES: las micro, pequeñas y medianas empresas de Se agrega la definición, por la continua referencia que se
nacionalidad mexicana a que hace referencia la Ley hace en el proyecto de Reglamento de las mismas,
para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, atendiendo a los conceptos que establece la Ley para el
Pequeña y Mediana Empresa; Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y
Mediana Empresa.
IV. Presupuesto autorizado: el que la Secretaría comunica a
la dependencia o entidad en el calendario de gasto Se incorpora esta definición para aclarar que no se requiere
correspondiente, en términos de la Ley Federal de autorización global o específica de la SHCP, sino que el
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; presupuesto autorizado para contratar es el publicado en el
PEF y calendarizado por la SHCP, conforme al artículo 44 de
la LFPRH.
4. ASPECTOS GENERALES
V. El porcentaje del anticipo a otorgar a las MIPYMES, Se precisa que deberá ser en la convocatoria a la
en el supuesto a que hace referencia el segundo licitación donde se especifique el porcentaje de anticipo
párrafo del artículo 13 de la Ley, deberá ser que se debe entregar a las MIPYMES, dejándose la
previsto por la dependencia o entidad en la determinación de dicho porcentaje a cada dependencia y
convocatoria a la licitación pública, en la invitación entidad, de acuerdo a las características especiales de
a cuando menos tres personas o en la solicitud de cada caso.
cotización, para lo cual atenderán, entre otros
factores, al monto de la contratación, al costo
financiero del mercado y al tiempo de fabricación
del bien de que se trate, procurando en todos los
casos dar el mayor porcentaje posible.
5. INVESTIGACIÓN DE MERCADO
La investigación de mercado que realicen las Para efectos de lo dispuesto en el sexto párrafo del
dependencias y entidades deberá integrarse, de artículo 26 de la Ley, se precisan las fuentes para realizar
acuerdo con las características del bien o servicio a la investigación de mercado, requiriéndose que se
contratar, con información obtenida de cuando menos utilicen por lo menos dos de ellas, para que la
dos de las fuentes siguientes: información obtenida se obtenga de diversos puntos de
comparación, y que esta esté mejor integrada.
I. La que se encuentre disponible en CompraNet
(fuente obligatoria);
II. La obtenida de organismos especializados; de
cámaras, asociaciones o agrupaciones industriales,
comerciales o de servicios, o bien de fabricantes,
proveedores, distribuidores o comercializadores del
ramo correspondiente, y
III. La obtenida a través de páginas de Internet o por vía
telefónica o algún otro medio, siempre y cuando se
lleve registro de los medios y de la información que
permita su verificación.
6. INVESTIGACIÓN DE MERCADO
La investigación de mercado tiene como propósito que las Se determina cuales son los elementos que debe
dependencias y entidades: contener una investigación de mercado.
I. Determinen la existencia de oferta de bienes y servicios en la
cantidad, calidad y oportunidad requeridas por las mismas;
II. Verifiquen la existencia de proveedores a nivel nacional o
internacional con posibilidad de cumplir con sus necesidades
de contratación, y
III. Conozcan el precio estimado de los bienes,
arrendamientos o servicios requeridos, al momento de . llevar
a cabo la investigación.
El análisis de la información obtenida en la investigación de
mercado se efectuará considerando las mismas
condiciones en cuanto a los plazos y lugares de entrega de
los bienes o de la prestación de los servicios; la moneda a
cotizar; la forma y términos de pago; las características
técnicas de los bienes o servicios, y las demás
circunstancias que resulten aplicables y que permitan la
comparación objetiva entre bienes o servicios iguales o de
la misma naturaleza.
7. INVESTIGACIÓN DE MERCADO
La investigación de mercado la realizará el área Se prevé que las dependencias y entidades cuenten con un
especializada existente en la dependencia o entidad o, en su área especializada para llevar a cabo las investigaciones de
defecto, será responsabilidad conjunta del Área requirente mercado.
y del Área contratante, salvo en los casos en los que el Área De lo contrario, deben ser las Áreas usuaria y contratante las
requirente lleve a cabo la contratación. Dicha investigación responsables de su elaboración, tomando en cuenta que la
deberá realizarse con la anticipación que permita conocer primera conoce las características específicas de lo que se
las condiciones que imperan en el mercado al momento de requiere y la segunda cuenta con la experiencia e incluso
iniciar el procedimiento de contratación que corresponda. información sobre las contrataciones.
Se dispone que el Área usuaria en los casos previstos en el
2o P del art 41 de la LAASSP, deberá elaborar la investigación
de mercado.
Para los procedimientos de contratación por adjudicación Se establece la forma en que se podrá acreditar la realización
directa realizados al amparo del artículo 42 de la Ley, cuyo de dicha investigación en los casos de adjudicaciones directas
monto sea igual o superior al equivalente a trescientas por monto.
veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Esta sería una investigación de mercado simplificada.
Federal, la investigación de mercado se podrá acreditar con
al menos tres cotizaciones obtenidas dentro de los treinta
días naturales previos a la contratación.
La investigación de mercado y su resultado deberán Obligación de guardar en el expediente la investigación de
documentarse e integrarse al expediente de contratación mercado.
correspondiente.
8. MIPYMES Y ACREDITACIÓN DE LA NACIONALIDAD
Las MIPYMES podrán participar con ese carácter en los Se establece la forma de acreditar las condición de MIPYMES,
procedimientos de contratación, cuando presenten a la efecto de que las dependencias y entidades apliquen las
dependencia o entidad convocante, copia del documento disposiciones de las LAASSP relacionadas con estas
expedido por autoridad competente que determine su empresas.
estratificación como micro, pequeña o mediana empresa, o
bien, un escrito en el cual manifiesten bajo protesta de decir
verdad, que cuentan con ese carácter, utilizando para tal fin
el formato que al efecto proporcione la convocante.
Para acreditar la nacionalidad mexicana previo a la firma del Se complementa la regulación sobre los procedimientos de
contrato, el licitante a quien se le adjudique el mismo contratación de carácter nacional, señalándose los
deberá presentar para su cotejo, original o copia certificada documentos que deberán presentar las personas a quienes
de los siguientes documentos: se adjudique el contrato, con los cuales se acreditará que
efectivamente son de nacionalidad mexicana.
I. Tratándose de persona moral, testimonio de la escritura
pública …
II. Tratándose de persona física, copia certificada del acta
de nacimiento o, . . .
9. MIPYMES Y ACREDITACIÓN DE LA NACIONALIDAD
Las dependencias y entidades podrán llevar a cabo Como parte de la política del gobierno federal para
licitaciones públicas en las que únicamente puedan apoyar a las MIPYMES y con ello, promover el desarrollo
participar MIPYMES, siempre y cuando el monto de la economía nacional, se incluye la posibilidad de
estimado de la contratación sea menor al monto de los realizar licitaciones públicas exclusivamente para
umbrales establecidos para los tratados de libre MIPYMES, cuidándose que no se violen los tratados de
comercio que cuenten con un capítulo de compras del libre comercio suscritos por el país.
sector público.
La Secretaría de la Función Pública considerará las Tomando en cuenta el objeto de esta Comisión, se
propuestas que formule la Comisión Intersecretarial de establece que la misma puede solicitar se incorpore a
Compras y Obras de la Administración Pública Federal a este sistema esa información.
la Micro, Pequeña y Mediana Empresa para incorporar
en CompraNet la información relativa a las
contrataciones realizadas con las MIPYMES.
10. CONVOCATORIA A LA LICITACIÓN PÚBLICA
La convocatoria a la licitación pública y, cuando Se reglamenta el orden y contenido de los requisitos al
proceda, el Proyecto de convocatoria deberán que deberán ajustarse la convocatoria a la licitación y el
contener los requisitos que señala el artículo 29 de la Proyecto de convocatoria establecidos en el artículo 29
Ley y se elaborarán conforme al orden, apartados e de la LAASSP.
información que a continuación se indican: Los requisitos señalados en las fracciones e incisos del
artículo 39, se mencionaban en otros artículos del
Reglamento anterior, pero no como parte del contenido
de la convocatoria a la licitación pública.
La convocatoria a la licitación pública y, en su caso, sus Se establece que la publicación de las convocatorias a la
modificaciones serán publicadas en CompraNet por las licitación, que ahora se debe hacer en CompraNet (ya
dependencias o entidades, en días hábiles y por una no en el DOF), debe realizarse sólo en día hábiles. Y se
sola ocasión y su obtención será gratuita. puntualiza que contiene el resumen del DOF.
11. JUNTA DE ACLARACIONES
Las personas que manifiesten su interés en participar en la Se establece quienes jurídicamente son licitantes.
licitación pública mediante el escrito a que se refiere el
tercer párrafo del artículo 33 Bis de la Ley, serán
consideradas licitantes y tendrán derecho a formular
solicitudes de aclaración en relación con la convocatoria a
la licitación pública. Dichas solicitudes deberán remitirse a
la convocante al menos con 24 horas de anticipación al acto
de presentación y apertura de proposiciones, acompañadas
del escrito señalado.
El escrito a que se refiere el párrafo anterior deberá Obligación de mandar junto con la solicitud de aclaración el
contener los datos y requisitos indicados en la fracción V del escrito en el cual manifiesta su interés en participar en el
artículo 48 del Reglamento. Cuando el escrito se presente procedimiento de contratación.
fuera del plazo previsto en el artículo 33 Bis de la Ley o al
inicio de la junta de aclaraciones, el licitante sólo tendrá
derecho a formular preguntas sobre las respuestas que dé la
convocante en la mencionada junta.
Si el escrito antes señalado no se presenta, se permitirá el Se establece que pasa con la persona que no presenta su
acceso a la junta de aclaraciones a la persona que lo solicite, escrito.
en calidad de observador en términos del penúltimo
párrafo del artículo 26 de la Ley.
12. JUNTA DE ACLARACIONES
Las solicitudes de aclaración deberán plantearse de Forma en la cual los licitantes deben plantear las
manera concisa y estar directamente vinculadas con los solicitudes de aclaración a la convocatoria a la licitación.
puntos contenidos en la convocatoria a la licitación
pública, indicando el numeral o punto específico con el
cual se relaciona. Las solicitudes que no cumplan con
los requisitos señalados, podrán ser desechadas por la
convocante.
Las solicitudes de aclaración se presentarán: Forma de presentarse de acuerdo a los medios utilizados
según el procedimiento.
II. En las licitaciones públicas electrónicas, a través de
CompraNet, y
III. En las licitaciones públicas mixtas, a elección del
licitante, en el domicilio señalado por la
dependencia o entidad en la convocatoria a la
licitación pública para llevar a cabo la junta de
aclaraciones, o bien, a través de CompraNet.
13. JUNTA DE ACLARACIONES
En cualquiera de los casos señalados en las casos Obligación de acompañar, en todos los casos y sin
anteriores, se acompañará a la solicitud de aclaración importar el medio de la licitación, una versión
correspondiente una versión electrónica de la misma electrónica con las solicitudes de aclaración.
que permita a la convocante su clasificación e
integración por temas para facilitar su respuesta en la
junta de aclaraciones de que se trate. Cuando la versión
electrónica esté contenida en un medio físico, éste le
será devuelto al licitante en la junta de aclaraciones
respectiva.
La convocante tomará como hora de recepción de las Hora límite para recibir solicitudes de aclaración.
solicitudes de aclaración del licitante, la que indique el
sello de recepción del Área contratante y, tratándose
de las solicitudes que se hagan llegar a la convocante a
través de CompraNet, la hora que registre este sistema
al momento de su envío.
14. JUNTA DE ACLARACIONES
La junta de aclaraciones, se llevará a cabo conforme a lo
siguiente:
I. En la fecha y hora establecida para la primera junta Se regulan la junta en las licitaciones presénciales.
de aclaraciones en las licitaciones públicas Se precisa la manera en que se resolverán las preguntas
presenciales, el servidor público que la presida de los licitantes, además de establecer disposiciones
procederá a dar contestación a las solicitudes de diferenciadas para las licitaciones mixtas y las licitaciones
aclaración, mencionando el nombre del o los electrónicas.
licitantes que las presentaron. La convocante podrá
optar por dar contestación a dichas solicitudes de
manera individual o conjunta tratándose de
aquéllas que hubiera agrupado por corresponder a
un mismo punto o apartado de la convocatoria a la
licitación pública.
El servidor público que presida la junta de aclaraciones Se explicita la posibilidad de suspender la junta de
podrá suspender la sesión, en razón del número de aclaraciones.
solicitudes de aclaración recibidas o del tiempo que se
emplearía en darles contestación, informando a los
licitantes la hora y, en su caso, fecha o lugar, en que se
continuará con la junta de aclaraciones.
15. JUNTA DE ACLARACIONES
Una vez que la convocante termine de dar respuesta a las Mecanismo para hacer las aclaraciones a las respuestas
solicitudes de aclaración, se dará inmediatamente dadas por la dependencia o entidad.
oportunidad a los licitantes para que, en el mismo orden de
los puntos o apartados de la convocatoria a la licitación
pública en que se dio respuesta, formulen las preguntas que
estimen pertinentes en relación con las respuestas
recibidas. El servidor público que presida la junta de
aclaraciones, atendiendo al número de preguntas,
informará a los licitantes si éstas serán contestadas en ese
momento o si se suspende la sesión para reanudarla en
hora o fecha posterior;
II. En las licitaciones públicas electrónicas, la convocante Forma de dar contestación el las licitaciones electrónicas.
procederá a enviar, a través de CompraNet, las
contestaciones a las solicitudes de aclaración recibidas, a
partir de la hora y fecha señaladas en la convocatoria para
la celebración de la junta de aclaraciones. Cuando en razón
del número de solicitudes de aclaración recibidas o algún
otro factor no imputable a la convocante y que sea
acreditable, el servidor público que presida la junta de
aclaraciones, informará a los licitantes si éstas serán
enviadas en ese momento o si se suspenderá la sesión para
reanudarla en hora o fecha posterior a efecto de que las
respuestas sean remitidas.
16. JUNTA DE ACLARACIONES
Con el envío de las respuestas por medio de Mecánica para que en las licitaciones electrónicas
CompraNet, la convocante informará a los licitantes, efectúen sus aclaraciones a las respuestas recibidas.
atendiendo al número de solicitudes de aclaración
contestadas, el plazo que éstos tendrán para formular
las preguntas que consideren necesarias en relación con
las respuestas remitidas. Dicho plazo no podrá ser
inferior a seis ni superior a cuarenta y ocho horas. Una
vez recibidas las preguntas, la convocante informará a
los licitantes el plazo máximo en el que enviará las
contestaciones correspondientes;
III. En las licitaciones públicas mixtas, la convocante en Regulación para las licitaciones mixtas.
la junta de aclaraciones presencial dará contestación
a las solicitudes de aclaración a los licitantes
presentes. Las respuestas serán enviadas a los
licitantes que participan por medios electrónicos; la
convocante tomará las previsiones necesarias para
que los licitantes que participen de manera
presencial o electrónica reciban, en la medida de lo
posible, las respuestas de manera simultánea.
17. JUNTA DE ACLARACIONES
Para la recepción y contestación de las solicitudes de
aclaración, así como de las preguntas a las respuestas
dadas por la convocante, aplicarán las disposiciones
previstas en este artículo para las juntas de aclaraciones
presenciales o electrónicas, según corresponda;
IV. La convocante estará obligada a dar contestación, Obligación de dar respuesta en forma clara y precisa.
en forma clara y precisa, tanto a las solicitudes de
aclaración como a las preguntas que los licitantes
formulen respecto de las respuestas dadas por la
convocante en la junta de aclaraciones;
V. Será responsabilidad del titular del Área requirente Responsabilidad del área requieren y/o técnica que
y del titular del Área técnica, o bien sólo el de esta asista un representante a las juntas de aclaraciones, so
última cuando también tenga el carácter de Área pena de iniciársele un procedimiento administrativo.
requirente, que asista un representante de las
mismas, con los conocimientos técnicos suficientes
que permitan dar respuesta clara y precisa a los
planteamientos de los licitantes, a las juntas de
aclaraciones a los que fueron convocados.
18. JUNTA DE ACLARACIONES
En caso de inasistencia del representante del Área técnica o
del Área requirente, el servidor público que presida la junta
de aclaraciones lo hará del conocimiento del titular del área
de responsabilidades del órgano interno de control en la
dependencia o entidad de que se trate.
El servidor público que presida la junta de aclaraciones Prohibición de dar como respuesta “aténgase a la
en ningún caso permitirá que como respuesta a las convocatoria a la licitación” a menos que se indique el
solicitudes de aclaración se remita al licitante de apartado o numeral en el cual se puede encontrar la
manera general a lo previsto en la convocatoria a la respuesta a la pregunta formulada por el licitante.
licitación pública. En caso de que la respuesta a la
solicitud de aclaración remita a la convocatoria a la
licitación pública, deberá señalar el apartado específico
de la misma en que se encuentre la respuesta al
planteamiento;
19. ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA
DE PROPOSICIONES
Cuando la convocante determine efectuar, previamente Se precisa el tiempo previo en que la convocante podrá
al acto de presentación y apertura de proposiciones, el realizar el registro de participantes y revisiones
registro y revisión preliminar a que se refiere el último preliminares ala documentación distinta a las
párrafo del artículo 34 de la Ley, tales actividades proposiciones.
deberá realizarlas por lo menos treinta minutos antes
de la hora señalada para el inicio de dicho acto.
En las licitaciones públicas mixtas, el servidor público Posibilidad de recibir las proposiciones de los presentes y
que presida el acto de presentación y apertura de las de CompraNet al mismo tiempo.
proposiciones, tomará las previsiones necesarias para El acto no puede concluir sin tener “abiertos” todos los
recibir simultáneamente las proposiciones de los sobres.
licitantes que participen de manera presencial y
electrónica y determinará si la apertura de los sobres
iniciará con los que fueron recibidos de manera
presencial o electrónica. El acto no podrá concluir hasta
en tanto se hayan abierto todos los sobres recibidos.
20. ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA
DE PROPOSICIONES
Una vez recibidas todas las proposiciones, el servidor Se da la flexibilidad a la convocante para dar lectura al
público que presida el acto, atendiendo al número de precio unitario de cada partida que integre la
proposiciones presentadas y a las partidas licitadas, proposición o anexar copia de la propuesta económica al
podrá optar entre dar lectura al precio unitario de cada acta respectiva, reiterando que en cualquier caso el
una de las partidas que integran las proposiciones, o análisis detallado de las proposiciones se realizará hasta
anexar copia de la propuesta económica de los la evaluación de las mismas.
licitantes al acta respectiva, debiendo en este último
caso, dar lectura al importe total de cada proposición.
En ambos supuestos el análisis detallado de las
proposiciones se efectuará posteriormente por la
convocante, al realizar la evaluación de las mismas.
Durante el desarrollo del acto de presentación y Se regulan con mayor precisión el desarrollo del acto de
apertura de proposiciones se observará lo siguiente: presentación y apertura de proposiciones, a efecto de
dar claridad a los diferentes aspectos que lo integren.
21. ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA
DE PROPOSICIONES
Para efectos de dejar constancia del cumplimiento de Debe anotarse en una lista los documentos entregados.
los requisitos solicitados en la convocatoria a la
licitación pública, la convocante anotará en el formato
señalado en el inciso f) de la fracción VIII del artículo 39
de este Reglamento, la documentación entregada por el
licitante, relacionándola con los puntos específicos de
la convocatoria a la licitación pública en los que se
menciona;
El formato a que se refiere la fracción anterior servirá a La lista servirá de acuse de recibo.
cada participante como constancia de recepción de la
documentación que entreguen en este acto,
asentándose dicha recepción en el acta respectiva o
anexándose copia de la constancia entregada a cada
licitante. La falta de presentación del formato no será
motivo de desechamiento y se extenderá un acuse de
recibo de la documentación que entregue el licitante en
dicho acto;
22. ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA
DE PROPOSICIONES
El servidor público que presida el acto, deberá recibir Se reitera la prohibición establecida en la fracc I del art
las proposiciones para su posterior evaluación, por lo 35 de la LAASSP, en el sentido de que en este acto no se
que no podrá desechar ninguna de ellas durante dicho descalifica, sólo se reciben las proposiciones y el hacer
acto. constar la documentación presentada no implica una
evaluación de su contenido.
En el caso de que el licitante se encuentre inscrito en el Facilitación para no entregar todos los documentos si se
registro único de proveedores no será necesario encuentra inscrito en el registrado de proveedores.
presentar la información existente en el sistema,
bastando únicamente exhibir la constancia o citar el
número de su inscripción y manifestar bajo protesta de
decir verdad que en el citado registro la información se
encuentra completa y actualizada;
Las notificaciones a los licitantes respecto de los actos A partir de la posibilidad de realizar notificaciones a
del procedimiento de contratación se realizarán a través de CompraNet, (art 37 Bis de la LAASSP), se
través de CompraNet. establece la forma de llevarlas a cabo.
23. ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA
DE PROPOSICIONES
Cada uno de los documentos que integren la Se considera conveniente que las proposiciones se
proposición y aquéllos distintos a ésta, deberán estar encuentren foliadas para facilitar la recepción de las
foliados en todas y cada una de las hojas que los mismas y facilitar a la convocante señalar las partes que
integren. Al efecto, se deberán numerar de manera deben rubricarse o firmarse. Así mismo contribuye a
individual las propuestas técnica y económica, así como detectar posibles irregularidades en cuanto a la
el resto de los documentos que entregue el licitante. sustracción, sustitución o incorporación indebida de
Esta previsión se indicará en la convocatoria a la documentación.
licitación pública.
En el caso de que alguna o algunas hojas de los Se señala que procede sí falta algún folio.
documentos mencionados en el párrafo anterior
carezca de folio y se constate que la o las hojas no
foliadas mantienen continuidad, la convocante no
podrá desechar la proposición.
En el supuesto de que falte alguna hoja y la omisión
pueda ser cubierta con información contenida en la
propia proposición o con los documentos distintos a la
misma, la convocante no podrá desechar la
proposición.
24. EVALUACIÓN
La aplicación del criterio de evaluación binario a que se Se establecen los supuestos en los que procedería
refiere el segundo párrafo del artículo 36 de la Ley será utilizar el criterio de evaluación binario y, en
procedente en aquéllos casos en que la convocante no consecuencia, no aplicar los criterios de puntos o
requiera vincular las condiciones que deberán cumplir porcentajes y de costo beneficio, en concordancia con lo
los proveedores con las características y dispuesto por el segundo párrafo del artículo 36 de la
especificaciones de los bienes a adquirir o a arrendar o LAASSP.
de los servicios a contratar porque éstos se encuentran
estandarizados en el mercado y el factor preponderante
que considera para la adjudicación del contrato es el
precio más bajo. El Área contratante deberá justificar la
razón por la que sólo puede aplicarse el criterio de
evaluación binario y no el de puntos o porcentajes o de
costo beneficio, dejando constancia en el expediente
del procedimiento de contratación.
El cálculo de los precios no aceptables y los precios Forma de calcular los precios no aceptables y los
convenientes, sólo se realizará cuando se utilice el convenientes.
criterio de evaluación binario.
25. EVALUACIÓN
La convocante que deseche los precios por considerar que
no son convenientes o determine que son no aceptables, no
podrá adjudicar el contrato a los licitantes cuyas
proposiciones contengan dichos precios, y lo debera
incorporar al fallo lo señalado en la fracción III del artículo
37 de la Ley.
Cuando la convocante determine utilizar el criterio de Recoge los principios grales de los “Lineamientos para la
evaluación de puntos o porcentajes para la adquisición o aplicación del criterio de evaluación de proposiciones a
arrendamiento de bienes o la contratación de servicios través del mecanismo de puntos o porcentajes en los
deberá establecer en la convocatoria a la licitación pública procedimientos de contratación”.
los rubros y subrubros de las propuestas técnica y
económica que integran la proposición; la calificación
numérica o de ponderación que puede alcanzarse u
obtenerse en cada uno de ellos; el mínimo de puntaje o
porcentaje que los licitantes deberán obtener en la
evaluación de la propuesta técnica para continuar con la
evaluación de la propuesta económica, y la forma en que
los licitantes deberán acreditar el cumplimiento de los
aspectos requeridos por la convocante en cada rubro o
subrubro para la obtención de puntuación o ponderación.
26. EVALUACIÓN
Los rubros y subrubros referidos, así como su Sustento jurídico de los Lineamientos.
ponderación, deberán ser fijados por la convocante de
conformidad con los lineamientos que para el efecto
emitio la Secretaría de la Función Pública (DOF 9 de
septiembre 2010).
Si derivado de la evaluación de las proposiciones se Se establece el nuevo criterio de desempate previsto en
obtuviera un empate entre dos o más proveedores en el art 36 Bis penúltimo párrafo de la Ley
una misma o más partidas, de conformidad con el que establece la preferencia respecto de las propias
criterio de desempate previsto en el párrafo segundo MIPYMES.
del artículo 36 Bis de la Ley, se deberá adjudicar el
contrato en primer término a las micro empresas, a
continuación se considerará a las pequeñas empresas y
en caso de no contarse con alguna de las anteriores, se
adjudicará a la que tenga el carácter de mediana
empresa.
27. EVALUACIÓN
Cuando se requiera llevar a cabo el sorteo por insaculación, Se precisa el área que realizará el sorteo por insaculación y
el Área contratante deberá girar invitación al órgano se incluye la obligación de invitar al testigo social, en los
interno de control y al testigo social cuando éste participe casos en que se hubiere designado alguno.
en la licitación pública, para que en su presencia se lleve a
cabo el sorteo; se levantará acta que firmarán los
asistentes, sin que la inasistencia, la negativa o falta de
firma en el acta respectiva de los licitantes o invitados
invalide el acto.
Tratándose de licitaciones públicas electrónicas, el sorteo Se establece la posibilidad jurídica de que se realice un
por insaculación se realizará a través de CompraNet, sorteo electrónico para el caso de licitaciones electrónicas.
conforme a las disposiciones administrativas que emita la
Secretaría de la Función Pública.
En los casos de correcciones a la propuesta económica por Se precisa que para el caso de la propuesta económica que
errores matemáticos, la convocante no deberá desechar la fue objeto corrección debe asentarse este hecho en el fallo y
propuesta económica y dejará constancia de la corrección se deja constancia en el expediente.
efectuada conforme al párrafo indicado en la
documentación soporte utilizada para emitir el fallo que se
integrará al expediente de contratación respectivo,
asentando los datos que para el efecto proporcione el o los
servidores públicos responsables de la evaluación.
28. EVALUACIÓN
La convocante podrá efectuar reducciones hasta por el Se amplía del 5 al 10 % la reducción de partidas no
diez por ciento de las cantidades de bienes o servicios surtidas que antes se establecía en la fracc VI del art 46
materia de la licitación pública, cuando el presupuesto del Reglamento anterior.
asignado al procedimiento de contratación sea
rebasado por las proposiciones presentadas. Al efecto,
los responsables de la evaluación de la propuesta
económica verificarán previamente que los precios de
la misma son aceptables; el Área requirente emitirá
dictamen en el que se indique la conveniencia de
efectuar la reducción respectiva, así como la
justificación para no reasignar recursos a fin de cubrir el
faltante, y el titular del Área contratante deberá
autorizar la reducción correspondiente.
La reducción a que se refiere el párrafo anterior, se Se precisa que la reducción de cantidades de bienes o
aplicará preferentemente de manera proporcional a servicios materia de la licitación, antes de emitirse el
cada una de las partidas que integran la licitación fallo, debe hacerse de manera proporcional.
pública, y no en forma selectiva, excepto en los casos en
que éstas sean indivisibles, lo cual deberá mencionarse
en el apartado del fallo a que hace referencia la fracción
III del artículo 37 de la Ley.
29. EVALUACIÓN
La información soporte utilizada por la convocante para Se establece la obligación de integrar al expediente de la
realizar la adjudicación en los procedimientos de contratación la información que sea soporte del fallo.
contratación, deberá integrarse en el expediente
correspondiente.
En el caso de que los licitantes no proporcionen la Se prevé que si el licitante no proporciona alguna
dirección de correo electrónico a que se refiere la dirección de correo electrónico, la convocante y, en su
fracción VII del artículo 29 de la Ley, la convocante caso, la autoridad que conozca de la instancia de
quedará eximida de la obligación de realizar el aviso a inconformidad, no estarán obligadas a dar los avisos que
que hacen referencia los párrafos cuarto y quinto del establece la LAASSP.
artículo 37 de la Ley.
30. ABASTECIMIENTO SIMULTANEO
En la convocatoria a la licitación pública indicarán el Para el caso de licitaciones con abastecimiento
número de fuentes de abastecimiento requeridas, los simultáneo, se amplia de 5 a 10 % el margen que puede
rangos en cantidades o porcentajes de los bienes o existir para adjudicar a los licitantes.
servicios que se asignarán a cada una y el porcentaje
diferencial de precio considerado para determinar las
proposiciones susceptibles de ser consideradas para la
adjudicación del contrato, el cual no podrá ser superior
al diez por ciento respecto de la proposición ganadora;
Al licitante cuya proposición haya sido seleccionada en Se disminuye el porcentaje indicado para que la
primer lugar se le adjudicará el contrato por una proporción sea más atractiva cuando se repartan las
cantidad igual o superior al cuarenta por ciento de los partidas entre tres o más licitantes, lo cual motivará una
requerimientos, conforme al precio de su proposición, mayor competencia y libre concurrencia, siendo acorde
salvo que haya ofrecido una cantidad inferior; con los principios establecidos en el artículo 29 segundo
párrafo de la LAASSP.
31. EXCEPCIÓN A LA LICITACIÓN
Las solicitudes de cotización se podrán realizar a través Con la utilización de CompraNet se puede dar
de CompraNet o de los medios electrónicos autorizados cumplimiento a la obligación prevista en el último
por la Secretaría de la Función Pública. Cuando la párrafo del artículo 42 de la LAASSP.
adjudicación directa se efectúe a través de CompraNet
o de los medios de referencia el cumplimiento del
número mínimo de cotizaciones requeridas en la Ley se
acreditará con el envío de la solicitud de cotización que
realice la dependencia o entidad por esos medios,
independientemente del número de cotizaciones que se
reciban. En caso de no recibir ninguna cotización por los
citados medios, la dependencia o entidad deberá contar
con las cotizaciones que consten en documentos
conforme al último párrafo del artículo 42 de la Ley o,
en su defecto, acreditar alguna de las previsiones
establecidas en el primer y segundo párrafos de este
artículo.
32. EXCEPCIÓN A LA LICITACIÓN
Para efectos de lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo La selección de los proveedores para los procedimientos de
40 de la Ley, la selección de participantes podrá hacerse de contratación por Ia I3P se pueden realizar utilizando
entre los proveedores que se encuentren inscritos en el CompraNet.
registro único de proveedores y los supuestos señalados en
dicho artículo podrán acreditarse con la información
contenida en el citado registro referente a la experiencia,
especialidad, capacidad técnica e historial de cumplimiento
respecto de contratos que los proveedores de que se trate Esta disposición está igual en el art. 79 nvo. para el caso de
tengan celebrados con las dependencias o entidades, así las AD
como si su domicilio se encuentra cerca de la zona donde se
pretendan utilizar los bienes o prestar los servicios.
La difusión en CompraNet y en la página de Internet de la Se hace la aclaración que la difusión en CompraNet de la
dependencia o entidad de las invitaciones a cuando menos invitación es para efectos informativos y de transparencia y
tres personas a que hace referencia la fracción I del artículo ello no genera derechos o posibilidades para solicitar la
43 de la Ley, deberá realizarse el mismo día en que se correspondiente inclusión al procedimiento.
entregue la última invitación y estará disponible hasta el
día en que se emita el fallo correspondiente. La referida
difusión es de carácter informativo, por lo que solamente
podrán participar en el procedimiento de contratación
aquellas personas que hayan sido invitadas por la
dependencia o entidad.
33. EXCEPCIÓN A LA LICITACIÓN
Las dependencias y entidades deberán llevar el registro, Se establece que para estas contrataciones sólo se
control y comprobación de las contrataciones necesita acreditarlas de conformidad con las
adjudicadas en forma directa en los términos del disposiciones presupuestales vigentes.
artículo 42 de la Ley, que no requieran la formalización
de contratos, de conformidad con las disposiciones
presupuestarias aplicables.
34. CONTRATOS
Además de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley, el Se precisan algunos aspectos que las dependencias y
contrato deberá: entidades deben considerar en los contratos.
Establecer la previsión de que una vez cumplidas las Se pretende dar certeza jurídica a los proveedores para
obligaciones del proveedor a satisfacción de la que después de haber cumplido totalmente con sus
dependencia o entidad, el servidor público facultado obligaciones, sean canceladas de manera expedita las
procederá inmediatamente a extender la constancia de garantías otorgadas.
cumplimiento de las obligaciones contractuales para
que se dé inicio a los trámites para la cancelación de las
garantías de anticipo y cumplimiento del contrato.
Las dependencias que lleven a cabo la cancelación de A propuesta de la Tesorería de la Federación, se incluye
garantías, deberán comunicarlo a la Tesorería de la este párrafo con el propósito de que dicha instancia al
Federación dentro de los quince días hábiles siguientes conocer de las cancelaciones de garantías no inicie o
a la cancelación. deje de continuar los procedimientos para hacer
efectivas las mismas.
En el caso del procedimiento de adjudicación directa la Se incorpora el plazo máximo para firmar los contratos
fecha, hora y lugar para la firma del contrato será la en los procedimientos de AD.
determinada por el Área contratante en la notificación
de la adjudicación del mismo; dicha fecha deberá
quedar comprendida dentro de los quince días
naturales siguientes al de la citada notificación.
35. GARANTÍAS
Las dependencias y entidades podrán reducir el porcentaje Se reglamenta el beneficio que otorga el segundo párrafo del
de la garantía de cumplimiento cuando el proveedor cuente artículo 48 de la LAASSP para reducir los montos de las
con antecedentes de cumplimiento favorables en los garantías de cumplimiento de contrato a favor de
términos previstos en el segundo párrafo del artículo 48 de proveedores con buenos antecedentes como proveedores.
la Ley y en los lineamientos que al efecto emita la Secretaría
de la Función Pública, con base en la información
actualizada que se encuentre en el registro único de
proveedores, tales como no estar sancionado por la
Secretaría de la Función Pública en los últimos cinco años y
que no se le haya rescindido contrato alguno en el mismo
periodo.
En los casos señalados en el párrafo anterior, el monto Se aclara que este beneficio no aplica al monto de penas
máximo para la aplicación de penas convencionales se convencionales que pudieran aplicarse cuando el proveedor
calculará considerando el monto de la garantía de incurra en incumplimientos. Esto a partir de que el art 53 de
cumplimiento establecido en el contrato, sin tomar en la LAASSP señala que las penas convencionales no excederán
cuenta el porcentaje de reducción que se hubiere aplicado a del monto de la garantía de cumplimiento del contrato. Por
dicha garantía. lo tanto cuando hay reducción del monto de la garantía, para
efectos de determinar las penas convencionales se tomará en
cuenta el porcentaje de garantía establecido en el modelo de
contrato que forma parte de la convocatoria a la licitación
pública.
36. GARANTÍAS
Los proveedores podrán otorgar las garantías a que se Tomando en cuenta que la LAASSP no se circunscribe a la
refiere la Ley y este Reglamento, en alguna de las fianza como forma de otorgar garantías, a efecto de
formas previstas en el artículo 137 del Reglamento de la aclarar que las garantías podrán otorgarse en cualquiera
Ley del Servicio de Tesorería de la Federación en el caso de las formas que prevean las disposiciones jurídicas
de dependencias, o en las disposiciones aplicables aplicables.
tratándose de entidades.
Las modificaciones a las fianzas deberán formalizarse Lo anterior para evitar que estas puedan impugnarse
con la participación que corresponda a la afianzadora, como no validas.
en términos de las disposiciones aplicables.
37. PAGO
Para efectos de contabilizar el plazo a que hace Con el propósito de evitar retrasos y obstáculos para el
referencia el primer párrafo del artículo 51 de la Ley, se pago oportuno a proveedores se regula los plazos para
tendrá como recibida la factura o el documento que contabilizar el tiempo que transcurre desde que se
reúna los requisitos fiscales correspondientes, a partir entrega el bien o se presta el servicio, hasta que se
de que el proveedor los entregue a la dependencia o liquida al proveedor.
entidad junto con el bien o al momento de concluir la
prestación total o parcial del servicio conforme a los Por lo tanto se prevé que la factura se entregue al mismo
términos del contrato celebrado y la dependencia o tiempo que los bienes y servicios.
entidad los reciba a satisfacción en los términos de los
lineamientos que emita la Secretaría de la Función
Pública para promover la agilización del pago.
Dentro del plazo mencionado en el párrafo anterior, la Se establece con claridad las acciones que deben realizar
dependencia o entidad deberá requerir, en su caso, al las dependencias y entidades dentro del plazo legal para
proveedor la corrección de errores o deficiencias el pago a proveedores, lo cual conllevaría a realizar éste
contenidos en la factura o en el documento que reúna dentro de los veinte días naturales contados a partir de
los requisitos fiscales correspondientes; tramitar el la entrega de la factura.
pago de dicha factura o documento y realizar el pago al
proveedor.
38. CONVENIOS MODIFICATORIOS
En los casos a que se refiere el párrafo primero del artículo Se reconoce la posibilidad de incrementar no solo la cantidad
52 de la Ley, las dependencias y entidades podrán solicitar de bienes requeridos sino también la de arrendamientos y
al proveedor incrementar la cantidad de bienes adquiridos o servicios, con el consecuente incremento del monto y, en su
arrendados o de los servicios contratados, para que se caso la vigencia del contrato respectivo.
entreguen o presten dentro del plazo originalmente
convenido o, si el Área contratante lo considera
conveniente, ampliar la vigencia del contrato. En caso de
que el proveedor acepte, la dependencia o entidad
convendrá con el mismo el incremento del monto del
contrato.
Cuando la dependencia o entidad requiera ampliar Partiendo de lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 52
únicamente el plazo o la vigencia del contrato y esto no de la LAASSP en el sentido de que cualquier modificación de
implique incremento en el monto total contratado o de las los contratos debe formalizarse por escrito, y que la
cantidades de bienes adquiridos o arrendados o de servicios modificación de la vigencia o plazo de los mismos no se
contratados, si cuenta con el consentimiento del proveedor, encuentra prohibida en el último párrafo de dicho artículo, el
se podrá suscribir el convenio modificatorio para ampliar la tercer y cuarto párrafos del artículo 91 del Reglamento,
vigencia. La modificación del plazo pactado en el contrato regula de manera integral las modificaciones que pueden
para la entrega de los bienes o la prestación del servicio realizarse a la vigencia de los contratos, incluyendo en tal
sólo procederá por caso fortuito, fuerza mayor o causas regulación lo dispuesto en el artículo 63 del Regl anterior.
atribuibles a la dependencia o entidad, la cual deberá dejar
constancia que acredite dichos supuestos en el expediente
de contratación respectivo.
39. DEDUCTIVAS
Las deducciones al pago de bienes o servicios previstos Se regula específicamente la forma en la cual se deben
en el artículo 53 Bis de la Ley serán determinadas en aplicar las deductivas, las cuales deben ser
función de los bienes entregados o servicios prestados proporcionales al monto total de la garantía de
de manera parcial o deficiente. Dichas deducciones cumplimiento que se haya establecido para cada
deberán calcularse hasta la fecha en que materialmente contrato, atendiendo al grado de parcialidad o
se cumpla la obligación y sin que cada concepto de deficiencia en que se incurra.
deducciones exceda a la parte proporcional de la
garantía de cumplimiento que le corresponda del
monto total del contrato.
Los montos a deducir se deberán aplicar en la factura Se establece cuando debe aplicarse las deducciones por
que el proveedor presente para su cobro, la aplicación de deductivas.
inmediatamente después de que el Área requirente
tenga cuantificada la deducción correspondiente.
El Oficial Mayor o equivalente de la dependencia o Se prevén cuales servidores públicos son los
entidad, o bien el servidor público en el que éste responsables de determinar el límite de las deducciones
delegue la facultad, deberá establecer el límite máximo de pago para proceder a la cancelación de partidas o
que se aplicará por concepto de deducción de pagos a proceder a rescindir el contrato. Esto acorde a lo que
partir del cual se podrán cancelar la o las partidas disponía el art. 64 del Regl anterior y ahora se contempla
objeto del incumplimiento parcial o deficiente, o bien, en el numeral 100.
rescindir el contrato.
40. SUSPENSIÓN Y RESCISIÓN
La suspensión del procedimiento de rescisión o la Se prevé que será el área requirente la facultada para los
determinación de no dar por rescindido el contrato en casos ahí mencionados y como documentar esta
los supuestos a que se refieren los párrafos segundo y hipótesis.
cuarto del artículo 54 de la Ley, así como la fijación del
plazo para subsanar el incumplimiento del proveedor,
será responsabilidad del Área requirente, debiendo
quedar asentado dicho plazo en el convenio resultante
de la conciliación o en el convenio modificatorio, en
términos de los artículos 52, penúltimo y último
párrafos, o 79, primer párrafo de la Ley, según
corresponda.
Se elimina el último párrafo del artículo 64 del Regl
anterior, toda vez que el supuesto de suspensión del
procedimiento de rescisión se incorporó al artículo 54
segundo párrafo de la LAASSP.
41. GASTOS NO RECUPERABLES
Los gastos en que el proveedor hubiera incurrido para De conformidad con lo dispuesto en el art 46 de la Ley, se
cumplir con el contrato y los costos de los bienes establece que si el licitante ganador ya entregó bienes o
producidos y entregados, o los servicios proporcionados, presto servicios y no se firma el contrato podrá solicitar esos
hasta el momento en que el proveedor suspenda su gastos no recuperables.
suministro o prestación por falta de firma del contrato por
causas imputables a la dependencia o entidad.
Los licitantes podrán solicitar a la dependencia o entidad el Se reglamenta el plazo que tienen los licitantes para solicitar
pago de gastos no recuperables en un plazo máximo de tres el pago de gastos no recuperables, en abono de la seguridad
meses, contado a partir de la fecha de la cancelación de la jurídica de los procedimientos de contratación.
licitación pública o la emisión del fallo respectivo, según
corresponda.
En los casos de terminación anticipada de los contratos y de Se regula la forma y los conceptos que pueden considerarse
suspensión de la prestación de servicios en el supuesto para calcular los gastos no recuperables que deben pagarse
señalado en el segundo párrafo del artículo 55 Bis de la Ley, en los casos de terminación anticipada de los contratos y de
para el pago de los gastos no recuperables se requerirá la suspensión en la prestación de servicios por causas
solicitud previa del proveedor y dicho pago será procedente imputables a las dependencias o entidades, con lo cual se
cuando los mencionados gastos sean razonables, estén cubre una laguna del Regl anterior.
debidamente comprobados y se relacionen directamente
con el contrato, limitándose, según corresponda, a los
conceptos señalados.
42. REGISTRO ÚNICO DE PROVEEDORES
El registro único de proveedores señalado en el En cumplimiento a lo dispuesto en la LAASSP, se precisan
artículo 56 Bis de la Ley, que forma parte de los términos generales del registro único de proveedores
CompraNet, se integrará con la información que que tiene CompraNet como instrumento de consulta
proporcionen los proveedores, así como con aquélla para las dependencias y entidades, que les permitirá
que incorporen los sujetos a que se refieren las tomar decisiones respecto de los licitantes o posibles
fracciones I a VI del artículo 1 de la Ley, derivada de los proveedores que se presenten o participen en un
procedimientos de contratación que lleven a cabo procedimiento de contratación.
conforme a la Ley.
Los proveedores solicitarán su inscripción en el Se precisan las dos formas mediante las cuales se
registro único de proveedores, a las dependencias y pueden incorporar proveedores al registro.
entidades las cuales, previa validación de la
información presentada por el proveedor a través de la
documentación respectiva que proporcione, llevarán a
cabo la inscripción correspondiente. Las dependencias
y entidades podrán inscribir en dicho registro a los
proveedores cuando adviertan que éstos no se
encuentran inscritos; asimismo, la Secretaria de la
Función Pública podrá incluir en el citado registro la
información con la que cuente y que sea materia del
mismo.
43. REGISTRO ÚNICO DE PROVEEDORES
La información contenida en el registro único de Se puntualiza el objeto del registro.
proveedores tiene como propósito, entre otros, facilitar
los procedimientos de contratación de las dependencias
y entidades, sin perjuicio de la presentación de los
documentos que se requieran en cualquier
procedimiento de contratación, en términos de la Ley,
del Reglamento y demás disposiciones aplicables.
44. INFORMACIÓN Y VERIFICACIÓN
Con independencia de lo dispuesto en el primer párrafo del Se aclara la obligación que tienen las dependencias y
artículo 58 de la Ley, las dependencias y entidades deberán entidades para verificar la calidad de los bienes objeto de las
verificar la calidad de los bienes que hubieren adquirido o contrataciones que realicen, y se explicita la posibilidad de
arrendado y, de ser necesario, de aquéllos que utilizarán contratar personal especializado si no se cuenta con el.
para la prestación de un servicio. En caso de que no cuenten
De esta manera, se evita la incorrecta interpretación del
con el personal especializado o los elementos necesarios
artículo 58 de la LAASSP, en el sentido de que solo la SFP
para efectuar la verificación, deberán contratar a las
tendría la facultad de realizar dichas verificaciones.
personas físicas o morales acreditadas para llevarla a cabo.
45. INFRACCIONES Y SANCIONES
Cuando la Secretaría de la Función Pública haya El artículo 46 de la Ley establece que la notificación del
inhabilitado a un proveedor con posterioridad a la fallo constituye derechos al licitante adjudicado, por lo
emisión de un fallo en el que se le adjudicó un contrato, que no se puede aplicar retroactivamente la
las dependencias y entidades formalizarán el contrato inhabilitación.
respectivo.
46. INFRACCIONES Y SANCIONES
Para efectos de lo dispuesto por el tercer párrafo del El artículo 60, tercer párrafo de la LAASSP establece que
artículo 60 de la Ley, el licitante o proveedor acreditará si al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación el
que ha pagado la multa que se le impuso, presentando sancionado no ha pagado la multa, la inhabilitación
a la Secretaría de la Función Pública el documento subsistirá hasta que no se realice éste.
comprobatorio del pago correspondiente, a fin de que
Por ello el pago de la multa resulta de especial relevancia
se publique en CompraNet que la inhabilitación ha
para determinar si un licitante se encuentra en
dejado de surtir efectos.
posibilidad de contratar o no.
Debido a que los pagos realizados por los licitantes, son
efectuados en el SAT, dicha información es posible que
tarde en llegar a la SFP, y por el hecho de que la
autoridad recaudadora no informe a tiempo del pago, se
estaría conculcando derechos a los particulares.
En defecto de lo señalado en el párrafo anterior, los Una posibilidad más para no conculcar derechos de los
licitantes deberán agregar a sus proposiciones copia licitantes es que se les permite demostrar durante el
simple del documento comprobatorio de pago referido procedimiento que han pagado la multa.
en el citado párrafo, el cual será tomado en
consideración por la dependencia o entidad convocante
durante la evaluación de las proposiciones.
47. CONCILIACIONES
Cuando se siga juicio ante instancia judicial, se podrá Se recoge la posibilidad de que las partes lleguen a un
solicitar conciliación a efecto de que el acuerdo al que convenio antes de que la resolución del juez y que este
se llegue sirva para formular convenio judicial. En este se lleve a juicio.
supuesto, la validez del convenio de conciliación al que
lleguen las partes, estará condicionado a la
formalización del convenio judicial.
En la conciliación las partes deberán procurar la Se dispone que la conciliación debe privilegiar el
realización de acciones que promuevan la ejecución cumplimiento del objeto del contrato.
total de los trabajos, la entrega de los bienes, la
prestación de los servicios y la completa resolución de
las controversias, a través de los convenios que
acuerden las mismas.
Las dependencias y entidades, estarán obligadas a Se incluye este artículo, en razón de lo establecido en el
remitir a la autoridad que conozca del caso, un informe art 79 la Ley, en correlación con el art 67 del Reglamento
sobre el avance de cumplimiento de los acuerdos de Interior de la SFP.
voluntades formulados con motivo del procedimiento
de conciliación, en un plazo no mayor a diez días
hábiles, contados a partir de la última sesión de
conciliación.
48. CONTRATO MARCO
Los contratos marco a que se refiere el segundo La instrumentación de un CM es compleja, porque se
párrafo del artículo 17 de la Ley, son los acuerdos de requiere de información técnica sobre los bienes o
voluntades que celebran una dependencia o entidad servicios que pueden ser objeto de este tipo de
con uno o más posibles proveedores, mediante los contratos y sobre la situación prevaleciente en el
cuales se establecen de manera general las mercado, así como información sobre las necesidades
especificaciones técnicas y de calidad, alcances, de la APF.
precios y condiciones que regularán la adquisición o Por ello es indispensable que una dependencia, que
arrendamiento de bienes o la prestación de servicios cuente con las facultades necesarias, coordine los
que, posteriormente, mediante contratos específicos, esfuerzos de la APF para determinar la procedencia,
en su caso, formalicen las dependencias o entidades, instrumentación y suscripción de un CM. Conforme a las
con fundamento en la fracción XX del artículo 41 de prácticas internacionales, una instancia central es
la Ley. fundamental para la celebrar contratos marco, desde
luego, con el apoyo de las Instituciones que podrían
acogerse a dichos contratos.
Los CM tienen una naturaleza jurídica distinta ya que no
hay contratación, pues sólo se establecen las condiciones
grales. para celebrar los contratos específicos.