Principales cambios de la Reforma Fiscal 2014 en México: Ley de Ingresos de la Federación para 2014, nueva LISR, cambios en la LIVA, LIEPS y CFF y Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Ley Antilavado)
1. Impacto de la Reforma
Fiscal 2014
y
Ley Antilavado
!
C.P. Eduardo Mena
2. Reforma Social y Hacendaria
“Esta Reforma Hacendaria y Social es una
parte fundamental de crear un México más
próspero y más equitativo.”
!
“Todos aportamos, pero aportan más los que
ganan más.”
3. Reforma Social y Hacendaria
Incrementar la recaudación en $240 mil millones
de pesos. 1.4% PIB
Cómo?
Eliminación del Régimen de Consolidación
Fiscal
Eliminar Deducción Inmediata
Eliminar Régimen Simplificado
Régimen de Sociedades Cooperativas
4. Paquete Económico para el
Ejercicio Fiscal 2014
Ley de Ingreso de la Federación para 2014
Nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta
Se deroga el Impuesto Empresarial a Tasa Única
Se deroga el Impuesto a los Depósitos en Efectivo
Reformas al Código Fiscal Federal
Reformas del Impuesto al Valor Agregado
Reformas al Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios
5. Paquete Económico para el
Ejercicio Fiscal 2014
Nueva Ley sobre Hidrocarburos
Reforma a la Ley Aduanera
Reforma a la Ley Federal de Derechos
Reforma a la Ley de Coordinación Fiscal
Reforma a la Ley General de Contabilidad
Gubernamental
Nueva Ley de Pensión Universal
Nueva Ley del Seguro de Desempleo
7. Ley de Ingresos de la Federación
2013 2014
ISR 818,095.4 1,006,376.9
IETU 44,638.4
IVA 622,626 609,392.5
IEPS 52,982.3 134,441.6
Comercio Exterior 28,082.2 26,758.6
ISAN 6,085 6,703.3
1,605,162.5 1,770,163.0
*Millones de pesos
Art. 1: Ingresos Tributarios
8. Ley de Ingresos de la Federación
Art. 16: Estímulos Fiscales
IEPS
IV. Autotransporte de carga o pasajeros
(público o privado) cuando adquieren diesel
para uso automotriz. Podrán acreditar el
IEPS contra ISR propio o retenido a terceros.
V. Cuando utilicen autopistas de cuota podrán
acreditar el 50% del peaje contra ISR propio.
9. Ley de Ingresos de la Federación
Art. 16: Exenciones Fiscales
ISAN
B) I. Se exime del pago a las personas que
enajenen al público en general o que
importen automóviles cuya propulsión sea
a t r a vés de b a t e ría s e léc t r i c a s
recargables, así como vehículos eléctricos
o híbridos y con motor de combustión
interna.
11. Personas Morales
Art. 9: Disposiciones Generales
Tasa del 30%
Resultado Fiscal:
Ingresos - Deducciones Autorizadas - PTU
pagada = Utilidad Fiscal
Utilidad Fiscal - Pérdidas de Ejercicios Anteriores
= Resultado Fiscal
Base para determinar PTU (Renta Gravable)
Ingresos - Deducciones Autorizadas
12. Enajenación a plazos
Art. 17 Fracc. III y Art. 14 CFF
Se deberá considerar como ingreso obtenido
en el ejercicio el total del precio pactado.
Art. Noveno Transitorio: de las operaciones
pendientes por cobrar se podrá pagar:
50% 2014
50% 2015
Sin actualizaciones ni recargos.
13. Deducciones Autorizadas
Art. 25 Fracc. V
Sólo será deducible la cuota patronal
pagada al IMSS incluidas las previstas
en la Ley del Seguro de Desempleo.
!
“Simetría Fiscal”
14. Requisitos de las Deducciones Autorizadas
Art. 27 Fracc. I
Donativos: 7% de la utilidad fiscal
sin embargo no podrá exceder de 4% a
la Federación, de las entidades
federativas, de los municipios, o de sus
organismos descentralizados.
15. Requisitos de las Deducciones Autorizadas
Art. 27 Fracc. V
Pagos por sueldos y salarios:
Deberán estar amparados por
comprobantes fiscales en términos del CFF.
Art. 27 Fracc. XI
!
Los vales de despensa otorgados a los
trabajadores solo serán deducibles cuando se
entreguen a través de monederos
electrónicos autorizados por el SAT
16. No Deducibles
Art. 28 Fracc. XIII
Renta de automóviles:
Monto máximo de $200 diarios
Art. 28 Fracc. XX
!
Consumos en restaurante:
Será deducible un 8.5%
17. Requisitos de las Deducciones Autorizadas
Art. 28 Fracc. XXX
Los pagos que a su vez sean ingresos exentos
para el trabajador:
53% Deducible
Reembolso de gastos médicos
Previsión Social
Fondo de Ahorro
Cuotas de Seguridad Social
18. Gastos y Cargos Diferidos
Art. 33
10% para erogaciones realizadas en
periodos preoperativos.
Se elimina la opción de deducir en un
solo ejercicio el total los gastos
preoperativos al sector minero.
19. Deducción de Inversiones
Art. 36 Fracc. II
Las inversiones en automóviles sólo serán
deducibles hasta por un monto de
$130,000.00.
Pick-up deducible al 100%
20. Costo de lo Vendido
Art. 39 Art. 41
También se elimina la
opción de valuar los
inventarios por el
método UEPS.
Se elimina la opción
de determinar el
costo de lo vendido
por el sistema de
costeo directo.
21. Instituciones de Crédito
Proporcionar anualmente a más tardar el 15
de febrero, la información de los depósitos en
efectivo, cuando el monto mensual
acumulado por los depósitos en efectivo que
se realicen en todas las cuentas de las que el
contribuyente sea titular en una misma
institución del sistema financiero exceda de
$15,000
Art. 55 Fracc. IV
22. Discrepancia Fiscal
Las personas físicas podrán ser objeto del
procedimiento de discrepancia fiscal cuando
se compruebe que el monto de las
erogaciones en un año de calendario sea
superior a los ingresos declarados por el
contribuyente, o bien a los que le hubiere
correspondido declarar.
Art. 91
23. Discrepancia Fiscal
Para tal efecto, también se considerarán
erogaciones efectuadas por cualquier
persona física, las consistentes en gastos,
adquisiciones de bienes y depósitos en
cuentas bancarias, en inversiones
financieras o tarjetas de crédito.
Art. 91
24. Consolidación Fiscal
Objetivo:
Fomentar la inversión a través de un
esquema en el que se difería el ISR,
compensando las utilidades con las pérdidas
de las empresas de un mismo grupo.
!
Se DEROGA el Régimen de Consolidación
25. Régimen Opcional para Grupo de
Sociedades
Capitulo VI Art. 59
Nuevo régimen aplicable a sociedades
integradas e integradoras.
Coordinados de autotransporte.
Deberán solicitar autorización al SAT.
26. Régimen Opcional para Grupo de
Sociedades
Art. 60
Se consideran sociedades integradoras:
Sociedades Residentes en México
Propietarias de más del 80% de las
acciones con derecho a voto.
Que en ningún caso más del 80% de sus
acciones con derecho a voto sean
propiedad de otra u otras sociedades.
27. Régimen Opcional para Grupo de
Sociedades
Personas morales que administran y operan
activos fijos o activos fijos y terrenos,
relacionados directamente con la actividad
del autotransporte.
Para efectos del ISR podrán aplicar lo
dispuesto en el Título IV Capítulo II Sección I
de la Ley.
Art. 72 Coordinados
28. Régimen Simplificado
Se DEROGA
Salvo para los contribuyentes del sector
primario (Agricultura, ganadería,
silvicultura y pesca).
29. Sociedades Cooperativas
de Producción
Se DEROGA
No se alcanzan los fines extrafiscales
Tributarán en el Régimen General de Ley
30. De las Personas Morales con Fines No
Lucrativos
Sociedades o asociaciones de carácter civil
que se dediquen a la enseñanza, con
autorización o con REVOES, siempre que
sean consideradas como instituciones
autorizadas para recibir donativos
deducibles en términos de esta Ley, así como
las AC o SC organizadas con fines
deportivos, deberán cumplir con las
obligaciones del Título II.
Art. 79 - X
31. De las Personas Físicas
Art. 90 Préstamos, donativos y premios
Están obligadas a informar, en la declaración
del ejercicio, sobre los préstamos, los
donativos y los premios, obtenidos en el
mismo, siempre que éstos, en lo individual o
en su conjunto, excedan de $600,000
32. De las Personas Físicas
Art. 85: Ingresos No Objeto
No se consideran ingresos, los rendimientos
de bienes entregados en fideicomiso, cuando
se destinen a fines científicos, políticos o
religiosos o a los establecimientos de
enseñanza y a las instituciones de asistencia
o de beneficencia, o a financiar la educación
hasta nivel licenciatura de sus descendientes
en línea recta, siempre que los estudios
cuenten con reconocimiento de validez oficial.
33. De las Personas Físicas
La Pensión Universal siempre que el monto diario no
exceda de 15 VSMAG
Los viáticos amparados con los comprobantes fiscales
correspondientes.
La casa habitación siempre que el monto de la
contraprestación no exceda de 700 mil UDIs y la
transmisión se formalice ante fedatario público.
Se deroga la exención sobre la ganancia obtenida por
enajenación de acciones en la Bolsa.
Art. 93 Ingresos Exentos
34. De las Personas Físicas
Art. 99 - III Sueldos y Salarios
Quienes hagan pagos por sueldos, salarios y/o
asimilados, tendrán las siguientes obligaciones:
Expedir y entregar comprobantes fiscales*
a las personas que reciban pagos por los
conceptos a que se refiere este Capítulo, en la
fecha en que se realice la erogación
correspondiente, los cuales podrán
utilizarse como constancia o recibo de pago
para efectos de la legislación laboral.
35. De las Personas Físicas
Art. 111 - Régimen de Incorporación Fiscal
Personas físicas que realicen únicamente
actividades empresariales, que enajenen
bienes o presten servicios por los que no se
requiera para su realización título
profesional.
Ingresos hasta dos millones de pesos.
36. De las Personas Físicas
Art. 111 - Régimen de Incorporación Fiscal
No podrán pagar el impuesto en los términos de
esta Sección:
Socios, accionistas o integrantes de PM
Los contribuyentes que perciban ingresos por
concepto de mediación o comisión que no excedan
de 30% de sus ingresos totales.
Los contribuyentes que realicen actividades a
través de fideicomisos o asociación en
participación.
37. De las Personas Físicas
Art. 111 - Régimen de Incorporación Fiscal
Calcularán y enterarán el impuesto en
forma bimestral, el cual tendrá el
carácter de pago definitivo.
La utilidad fiscal del bimestre se
determinará restando de la totalidad de
los ingresos, las deducciones autorizadas.
Se podrá deducir la adquisición de activos,
gastos y cargos diferidos y la PTU pagada.
38. De las Personas Físicas
Art. 111 - Régimen de Incorporación Fiscal
A la utilidad fiscal que se obtenga se le
aplicará una tarifa bimestral.
El impuesto que se determine se podrá
disminuir conforme a la siguiente Tabla.
Art. 5-E LIVA
39. De las Personas Físicas
Art. 111 - Régimen de Incorporación Fiscal
Año
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10
Reducción de
ISR 100% 90% 80% 70% 60% 50% 40% 30% 20% 10%
Siempre y cuando se presente las
declaraciones sobre el monto de ingreso,
erogaciones y de proveedores.
Solo podrán tributar en este régimen por
un máximo de 10 años
40. De las Personas Físicas
Art. 129 - Enajenación de Acciones en Bolsa
Esta nueva Sección grava la ganancia
derivada de la enajenación de acciones
emitidas por sociedades Mexicanas o
extranjeras que coticen en la BMV o
mediante bolsas de valores
concesionadas.
El impuesto se obtendrá de aplicar la tasa
del 10% a la ganancia obtenida en el
ejercicio. (Pago definitivo)
41. De las Personas Físicas
Art. 129 - Enajenación de Acciones en Bolsa
Las entidades financieras autorizadas
por la LMV para actuar como
intermediarios deberán hacer el cálculo de
la ganancia o pérdida del ejercicio.
Los contribuyentes deberán presentar
declaración por las ganancias obtenida
conforme a esta Sección y efectuar, en su
caso, el pago del impuesto
correspondiente al ejercicio.
42. De las Personas Físicas
Art. 140 - Ingresos por Dividendos
Las personas físicas estará sujetas a una
tasa adicional del 10% sobre dividendos o
utilidades distribuidos pos las personas
morales residentes en México. Las PM
estarán obligadas a retener el impuesto y
será definitivo.
43. De las Personas Físicas
Art. 147 - Requisitos de las Deducciones
Ya no se señala la excepción de pagar con
cheque, transferencia o monederos
electrónicos, los conceptos que se hagan
por un servicio personal subordinado.
Los comprobantes fiscales que amparen
deducciones deberán corresponder al
ejercicio en el que se pretendan aplicar.
44. De las Personas Físicas
Art. 151 - Deducciones Personales
Se adiciona como requisito que los pagos
por honorarios médicos y dentales, los
gastos hospitalarios y el transporte
escolar se efectúen mediante cheque
nominativo del contribuyente,
transferencia electrónica de fondos o
cuentas bancarias a nombre del
contribuyente.
45. De las Personas Físicas
Art. 151 - Deducciones Personales
Los intereses reales efectivamente
pagados en el año por créditos
hipotecarios destinados a la adquisición
de su casa habitación, siempre que el
monto total de los créditos otorgados no
exceda de 750 mil UDIs
46. De las Personas Físicas
Art. 151 - Deducciones Personales
El monto total de las deducciones
personales no podrán exceder de la
cantidad que resulte menor entre cuatro
veces el SMGAG o del 10% del total de los
ingresos del contribuyente.
47. De las Personas Físicas
Art. 152 - Declaración Anual
Limite Inferior Limite Superior Tarifa
392,841.97 7,500,000.00 30%
750,000.01 1,000,000.00 32.0%
1,000,000.01 3,000,000.00 34.0%
3,000,000.01 En adelante 35.0%
48. Estímulos Fiscales
Art. 191 Terrenos
No se deroga el estímulo para los
desarrolladores inmobiliarios de deducir
en el ejercicio la adquisición de terrenos
para realizar sus actividades.
49. Estímulos Fiscales
Art. 198 Producción y Distribución Cinematográfica
Se incrementa de $500 a $650 millones
de pesos el estímulo a la producción y
distribución de películas nacionales.
El estímulo a la producción teatral
nacional continúa vigente con un
presupuesto de $50 millones
51. CFF
Art. 10: Domicilio Fiscal
Será considerado como domicilio el que se
haya manifestado a las entidades financieras
o sociedades cooperativas de ahorro y
préstamo, cuando sean usuarios de los
servicios que presten éstas.
Aplica a:
Contribuyentes no inscritos en el RFC
Contribuyentes no localizados
52. CFF
Art. 17-D: FIEL
Se podrá tramitar a través de un apoderado o
representante legal.
Aplica a:
Menores de edad
Mexicanos residentes en el extranjero
Incapaces
Enfermos hospitalizados
53. CFF
Art. 17-H: Contribuyentes defraudadores
Se podrá dejar sin efectos los certificados de
sello digital o firma digital en los siguientes
casos:
Omisión de tres declaraciones
consecutivas en el mismo ejercicio fiscal
o seis no consecutivas, previo
requerimiento de la autoridad.
Durante el PAE el contribuyente no se
localice o desaparezca.
54. CFF
Art. 17-H: Contribuyentes defraudadores
Se podrá dejar sin efectos los certificados de sello
digital o firma digital en los siguientes casos:
Cuando se tenga conocimiento de que los CF
emitidos se usaron para ampara
operaciones inexistentes, simuladas o
ilícitas.
Cuanto la autoridad ejerza facultades de
comprobación y detecte infracciones
previstas en los Art. 79, 81, 83.
55. CFF
Art. 17-K: Buzón tributario
El SAT podrá notificar a través del buzón
tributario cualquier acto o resolución
administrativa.
El contribuyente podrá presentar promociones,
solicitudes, avisos o dar cumplimiento a
requerimientos a través de documentos
digitales.
Los contribuyentes deberán consultar dentro
de los tres días siguientes a aquel en que reciban
un aviso electrónico enviado por el SAT.
56. CFF
Art. 20: Medios de pago
Se aceptarán como medios de pago las
tarjetas de crédito o débito de
conformidad con las Reglas de Carácter
General que expida el SAT.
Las comisiones por el uso de dichas
tarjetas serán a cargo del Fisco Federal.
57. CFF
Art. 22: Devoluciones
El plazo para obtener las devoluciones
sigue siendo de 40 días.
Se elimina la preferencia de 25 días a
contribuyentes dictaminados.
Los requerimientos de información se
formularán por medio del buzón
tributario con documentos digitales.
58. CFF
Art. 26: Responsabilidad Solidaria
Los albaceas o representantes de la
sucesión, por las contribuciones que se
causaron o se debieron pagar durante el
periodo de su encargo.
59. CFF
Art. 27: Inscripción al RFC
Las PF o PM que hayan abierto una
cuenta a su nombre en las entidades del
sistema financiero o en las Sociedades
Cooperativas de Ahorro y Préstamo, en
las que reciban depósitos o realicen
operaciones susceptibles de ser sujetas de
contribuciones, deberán solicitar su
inscripción al RFC.
60. CFF
Art. 27: Inscripción al RFC
El plazo para presentar el Aviso de
cambio de domicilio fiscal disminuye a 10
días. Si dicho domicilio no se localiza dicho
aviso no surtirá efecto legal y se le
notificará al contribuyente a través del
Buzón Tributario.
61. CFF
Art. 28: Contabilidad
Los registros o asientos que integren la
contabilidad se llevarán en medios
electrónicos conforme lo establezca el
Reglamento y las disposiciones de
carácter general que emita el SAT.
Ingresarán de forma mensual su
información contable a través de la página
de internet del SAT, de conformidad con
reglas de carácter general.
62. CFF
Comprobantes Fiscales
Se derogan las siguientes facilidades en
materia de Comprobantes Fiscales:
Art. 29-B: Comprobantes impresos
Art. 29-C: Comprobantes simplificados
Art. 29-D: Carta porte (transporte de
mercancías)
63. CFF
Art. 32-A: Dictamen Fiscal
Será opcional para los contribuyente que en
el ejercicio inmediato anterior tengan:
$100 millones de ingresos
$79 millones el valor de su Activo
más de 300 trabajadores en cada uno
de los meses del ejercicio
64. CFF
Art. 32-B: Obligaciones del Sistema Financiero
IX. Verificar con el SAT que sus
cuentahabientes se encuentren inscritos en
el RFC
X. Incluir en las declaraciones, avisos o
estados de cuenta que emitan el RFC de sus
cuentahabientes.
65. CFF
Art. 32-H: Declaración Informativa
En sustitución del dictamen deberán presentar una
declaración informativa a más tardar el 30 de junio quienes:
Ingresos acumulables $644,599,005
PM que hayan colocado acciones en la Bolsa.
PM que tributen en el régimen opcional para grupo de
sociedades.
PM residentes en el extranjero con establecimiento
permanente en México.
Cualquier PM residente en México por las operaciones
con residentes en el extranjero.
66. CFF
Art. 40-A Fracc. II: Aseguramiento precautorio
La Autoridad practicará el aseguramiento
precautorio hasta por el monto de la determinación
provisional de adeudos fiscales presuntos que ella
misma realice, únicamente para estos efectos.
Art. 40-A Fracc. III: Órden de prelación embargo precautorio
Dicho aseguramiento precautorio se sujetará
al siguiente órden:
67. CFF
Art. 40-A Fracc. III: Órden de prelación embargo precautorio
1. Inmuebles
2. Cuentas por cobrar, acciones, bonos
3. Derechos de autor, patentes
4. Obras artísticas, joyas, medallas, armas
5. Dinero y metales preciosos
6. Depósitos bancarios
7. Otros bienes muebles
8. Negociaciones
68. CFF
Art. 40-A Fracc. IV: Órden de prelación embargo perca
En ningún caso procederá el aseguramiento
precautorio de los depósitos bancarios por
un monto mayor al de la determinación
provisional de adeudos fiscales presuntos.
69. CFF
Art. 42 Fracc. II: Facultades de la Autoridad
Requerir a los contribuyentes, responsables
solidarios o terceros para que exhiban en su
domicilio, establecimientos, oficinas de las
propias autoridades o dentro del buzón
tributario, la contabilidad, datos, otros
documentos o informes que se les requieran
a efecto de llevar a cabo su revisión.
70. CFF
Art. 42 Fracc. IX: Facultades de la Autoridad (Se Adiciona)
Practicar revisiones electrónicas a los
contribuyentes, responsables solidario o
terceros, sobre uno o más rubros o conceptos
específicos de uno o varias contribuciones.
72. CFF
No Aprobado
Responsabilidad Penal a
Administradores
Responsabilidad Penal a Asesores
Responsabilidad Penal a Personas
Morales
Penas aplicables a Personas Morales:
multa, decomiso, suspensión,
prohibición, remoción, disolución.
73. CFF
Art. 95: Responsables de los delitos fiscales
VIII: Socios que actúen como garante por
contrato, estatutos o disposición jurídica.
IX: Profesionistas independientes cuando a
través de un contrato o convenio:
Propongan, establezcan o lleven a cabo
actos, operaciones o practicas
relacionadas directamente con un
delito fiscal.
75. Ley IETU
Se abroga la Ley del IETU publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 1º de
Octubre de 2007.
!
Saldos a favor -> es un derecho adquirido.
77. Ley IDE
Se abroga la Ley del IDE publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 1º de
Octubre de 2007.
78. Ley IDE
Art. 6 LIDE
El impuesto a los depósitos en efectivo
efectivamente pagado durante la
vigencia de la Ley del IDE que se abroga
que no se haya acreditado, podrá
acreditarse, compensarse o solicitarse en
devolución hasta agotarlo en los términos
y condiciones de la Ley citada.
80. IVA
Art. 2 Tasa aplicable a la Región Fronteriza
2013 2014
Cuando los actos o actividades se realicen
por residentes en la región fronteriza y los
ByS se lleven a cabo en la citada region
11% 16%
Importación de bienes y servicios 11% 16%
Enajenación de Inmuebles 16% 16%
81. IVA
Art. 2o - A Tasa 0%
2013 2014
La enajenación de perros, gatos y pequeñas especies,
utilizadas como mascotas en el hogar. 0% 16%
Chicle o goma de mascar. 0% 16%
Alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas
especies, utilizadas como mascotas en el hogar. 0% 16%
Oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentos
u lingotes (80%) siempre que su enajenación no se
efectúe en ventas al menudeo con el público en general.
0% 0%
NO APROBADO
82. IVA
En México existe una población de perros y gatos
de aproximadamente 27 millones, de los cuales
el 52% tienen un hogar. El resto vive en la calle.
¿Tendrá el SAT un plan de contingencia para
todos aquellos animales que entrarán a la
informalidad?
83. IVA
Art. 9 Enajenaciones exentas
2013 2014
Construcciones adheridas al suelo, destinadas o
utilizadas como casa habitación. NO APROBADO Exento Exento
Depósito fiscal, depósito fiscal estratégico, maquiladora
de exportación. Exento 16%
84. IVA Art. 9 Servicios exentos
2013 2014
Comisiones e intereses por créditos hipotecarios para
la adquisición, ampliación, construcción o reparación de
inmuebles destinados a casa habitación.
NO APROBADO
Exento Exento
Los de enseñanza. NO APROBADO Exento Exento
Transporte público terrestre de personas que se preste
exclusivamente en áreas urbanas, suburbanas o zonas
Exento 16%
metropolitanas.
Los espectáculos públicos por el boleto de entrada,
excepto el teatro y el circo.
NO APROBADO
Exento Exento
85. IVA
Art. 20 Uso o goce temporal exento
2013 2014
Inmuebles destinados o utilizados exclusivamente para
casa habitación
NO APROBADO
Exento Exento
Art. 25 Importaciones no exentas
2013 2014
Regímenes aduaneros de importación temporal para
elaboración, transformación o reparación en
programas de maquila o de exportación; de depósitos
fiscales para someterse al proceso de ensamble y
fabricación de vehículos; de elaboración
transformación o reparación en recinto fiscalizado y
recinto fiscalizado estratégico
Exento 16%
86. IVA
Disposiciones transitorias
Se podrá calcular el IVA aplicando la tasa
vigente hasta el 31 de diciembre de 2013
siempre que los ByS se hayan entregado o
proporcionado antes del 1o de enero de 2014
y el pago de las contraprestaciones se
realicen dentro de los 10 días naturales
inmediatos posteriores a dicha fecha.
88. IEPS
Art. 2o Fracc. I - A: Tasa aplicable a cervezas y bebidas
alcohólicas.
Hasta 14º
G.L. 2014 26.5%
Más de 20º
G.L. 2014 53%
89. IEPS
Art. 2o Fracc. I - G: Bebidas saborizadas
Cuota de
$1.00 por
litro
Bebidas saborizadas; concentrados,
polvos, jarabes, esencias o extractos
de sabores que contengan cualquier
tipo de azucares añadidos.
Sujeto
Pasivo
El productor o fabricante así como el
importador de dichas bebidas.
Consumo
per capita
163 litros
40% más que el consumo promedio
estadunidense.
90. IEPS - Impuestos ecológicos
Se gravarán de acuerdo con su contenido
de carbono.
Art. 2o Fracc. I - H: Combustibles Fósiles
Art. 2o Fracc. I - I: Plaguicidas
De acuerdo a su clasificación de peligro de toxicidad aguda:
Categoría 1 y 2 9%
Categoría 3 7%
Categoría 4 6%
Categoría 5 Exenta
* NOM-232-SSA1-2009
91. IEPS - Impuestos a la obesidad
Art. 2o Fracc. I - J: Alimentos con alta densidad calórica
Con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor
por cada 100 gramos…… 8%
Botanas
Productos de confitería
Chocolates y derivados del cacao
Flanes y pudines
Dulces de frutas y hortalizadas
Cremas de cacahuate y avellana
Dulces de leche
Alimentos preparados a
base de cereales
Helados, nivel y paletas
de hielo
92. IEPS
Art. 2o - A Fracc. II: Cuota a gasolinas y diesel
Tipo de Gasolina Ajuste
LT Magna 36
LT Premium 43.92
L Diesel 29.88
93. Ley Federal para la
Prevención e Identificación de
Operaciones con Recursos de
Procedencia Ilícita
DOF 17 de Octubre de 2012
96. Actividades Vulnerables
Art. 17 Art. 32
Actividad Identifica Aviso No Hacer
I. Las vinculadas a la práctica de juegos con
apuesta, concursos o sorteos que realicen
organismos descentralizados conforme a las
disposiciones legales aplicables, o se lleven a cabo
al amparo de los permisos vigentes concedidos por
la SEGOB bajo el régimen de la Ley Federal de
Juegos y Sorteos y su Reglamento.
21,047 41,770 207,880
97. Actividades Vulnerables
Actividad Identifica Aviso No Hacer
II. La emisión o comercialización, habitual o
profesional, de tarjetas de servicios, de crédito, de
tarjetas prepagadas y de todas aquellas que
constituyan instrumentos de almacenamiento de
valor monetario, que no sean emitidas o
comercializadas por Entidades Financieras.
*En el caso de tarjetas de servicios o de
crédito, cuando el gasto mensual acumulado en la
cuenta de la tarjeta sea igual o superior al
equivalente a 805 el SMVDF.
*En el caso de tarjetas prepagadas, cuando su
comercialización se realice por una cantidad igual
o superior al equivalente a 645 veces el SMVDF,
por operación.
T.C.
52,132
!
T.P.
41,770
T.C.
83,217
!
T.P.
41,770
98. Actividades Vulnerables
Actividad Identifica Aviso No Hacer
III. La emisión y comercialización habitual o
profesional de cheques de viajero, distinta a la
realizada por las Entidades Financieras. Todas 41,770
IV. El ofrecimiento habitual o profesional de
operaciones de mutuo o de garantía o de
otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin
garantía, por parte de sujetos distintos a las
Entidades Financieras.
Todas 103,940
99. Actividades Vulnerables
Actividad Identifica Aviso No Hacer
V. La prestación habitual o profesional de
servicios de construcción o desarrollo de bienes
inmuebles o de intermediación en la transmisión de
la propiedad o constitución de derechos sobre
dichos bienes, en los que se involucren operaciones
de compra o venta de los propios bienes por cuenta
o a favor de clientes de quienes presten dichos
servicios.
Todas 519,699 519,699
100. Actividades Vulnerables
Art. 17
Art. 32
Actividad Identifica Aviso No Hacer
VI. La comercialización o intermediación habitual
o profesional de Metales Preciosos, Piedras
Preciosas, joyas o relojes, en las que se involucren
operaciones de compra o venta de dichos bienes.
52,132 103,940 207,880
VII. La subasta o comercialización habitual o
profesional de obras de arte, en las que se
involucren operaciones de compra o venta de
dichos bienes realizadas por actos u operaciones
156,072 311,819
101. Actividades Vulnerables
Actividad Identifica Aviso No Hacer
VIII. La comercialización o distribución habitual
profesional de vehículos, nuevos o usados, ya sean
aéreos, marítimos o terrestres 207,880 415,759 207,880
IX. La prestación habitual o profesional de
servicios de blindaje de vehículos terrestres,
nuevos o usados, así como de bienes inmuebles 156,072 311,819 207,880
X. La prestación habitual o profesional de
servicios de traslado o custodia de dinero o
valores, con excepción de aquellos en los que
intervenga el Banco de México y las instituciones
Todas 207,880
dedicadas al depósito de valores.
102. Actividades Vulnerables
Art. 17
Actividad Identifica Aviso No Hacer
XI. La prestación de servicios profesionales, de
manera independiente, sin que medie relación
laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos
en los que se prepare para un cliente o se lleven a
cabo en nombre y representación del cliente
cualquiera de las siguientes operaciones:
!
a) La compraventa de bienes inmuebles o la
cesión de derechos sobre estos;
b) La administración y manejo de recursos,
valores o cualquier otro activo de sus clientes;
c) El manejo de cuentas bancarias, de ahorro o
de valores;
Todas Todas
Art. 32
103. Actividades Vulnerables
Actividad Identifica Aviso No Hacer
XI. La prestación de servicios profesionales, de
manera independiente, sin que medie relación
laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos
en los que se prepare para un cliente o se lleven a
cabo en nombre y representación del cliente
cualquiera de las siguientes operaciones:
!
d) La organización de aportaciones de capital
o cualquier otro tipo de recursos para la
constitución, operación y administración de
sociedades mercantiles,
e) La constitución, escisión, fusión, operación y
administración de personas morales o vehículos
corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o
venta de entidades mercantiles.
Todas Todas
104. Actividades Vulnerables
Actividad Identifica Aviso No Hacer
XII. La prestación de servicios de fe pública:
!
A. Tratándose de los notarios públicos:
a) La transmisión o constitución de derechos
reales sobre inmuebles, salvo las garantías que se
constituyan en favor de instituciones del sistema
financiero u organismos públicos de vivienda.
Todas 1,036,160
b) El otorgamiento de poderes para actos de
administración o dominio otorgados con carácter
irrevocable. Todas Todas
105. Actividades Vulnerables
Actividad Identifica Aviso No Hacer
XII. La prestación de servicios de fe pública:
!
A. Tratándose de los notarios públicos:
c) La constitución de personas morales, su
modificación patrimonial derivada de aumento o
disminución de capital social, fusión o escisión, así
como la compraventa de acciones y partes
sociales de tales personas.
Todas 519,699
106. Actividades Vulnerables
Actividad Identifica Aviso No Hacer
XII. La prestación de servicios de fe pública:
!
A. Tratándose de los notarios públicos:
d) La constitución o modificación de fideicomisos
traslativos de dominio o de garantía sobre
inmuebles, salvo los que se constituyan para
garantizar algún crédito a favor de instituciones
del sistema financiero u organismos públicos de
vivienda.
Todas 519,699
e) El otorgamiento de contratos de mutuo o
crédito, con o sin garantía, en los que el acreedor
no forme parte del sistema financiero o no sea un
organismo público de vivienda.
Todas Todas
107. Actividades Vulnerables
Actividad Identifica Aviso No Hacer
XII. La prestación de servicios de fe pública:
!
B. Tratándose de los corredores públicos:
!
a) La realización de avalúos sobre bienes
Todas 519,699
b) La constitución de personas morales
mercantiles, su modificación patrimonial derivada
de aumento o disminución de capital social, fusión
o escisión, así como la compraventa de acciones y
partes sociales de personas morales mercantiles;
Todas Todas
108. Actividades Vulnerables
Actividad Identifica Aviso No Hacer
XII. La prestación de servicios de fe pública:
!
B. Tratándose de los corredores públicos:
!
c) La constitución, modificación o cesión de
derechos de fideicomiso, en los que de acuerdo con
la legislación aplicable puedan actuar;
Todas Todas
d) El otorgamiento de contratos de mutuo
mercantil o créditos mercantiles en los que de
acuerdo con la legislación aplicable puedan actuar
y en los que el acreedor no forme parte del sistema
financiero.
Todas Todas
109. Actividades Vulnerables
Actividad Identifica Aviso No Hacer
XIII. La recepción de donativos, por parte de las
asociaciones y sociedades sin fines de lucro. 103,940 207,880
XIV. La prestación de servicios de comercio
exterior como agente o apoderado aduanal,
mediante autorización otorgada por la SHCP, para
promover por cuenta ajena, el despacho de
mercancías, en los diferentes regímenes
aduaneros previstos en la Ley Aduanera, de las
siguientes mercancías:
Todas Todas
!
a) Vehículos terrestres, aéreos y marítimos,
nuevos y usados, cualquiera que sea el valor de los
bienes;
110. Actividades Vulnerables
Actividad Identifica Aviso No Hacer
XIV. La prestación de servicios de comercio
exterior como agente o apoderado aduanal:
!
b) Máquinas para juegos de apuesta y sorteos,
nuevas y usadas, cualquiera que sea el valor de los
bienes;
Todas Todas
c) Equipos y materiales para la elaboración de
tarjetas de pago, cualquiera que sea el valor de los
bienes; Todas Todas
d) Joyas, relojes, Piedras Preciosas y Metales
Preciosos; 31,409 Todas
111. Actividades Vulnerables
Actividad Identifica Aviso No Hacer
XIV. La prestación de servicios de comercio
exterior como agente o apoderado aduanal:
!
e) Obras de arte;
311,819 Todas
f) Materiales de resistencia balística para la
prestación de servicios de blindaje de vehículos,
cualquiera que sea el valor de los bienes.
Todas Todas
112. Actividades Vulnerables
Art. 17
Art. 32
Actividad Identifica Aviso No Hacer
XV. La constitución de derechos personales de uso
o goce de bienes inmuebles 103,939 207,880 207,880
VI. Transmisión de dominio o constitución de
derechos de cualquier naturaleza sobre los títulos
representativos de partes sociales o acciones de
207,880
personas morales
113. Actividades Vulnerables
Los actos u operaciones que se realicen por montos
inferiores a los señalados en las fracciones anteriores no
darán lugar a obligación alguna.
!
No obstante, si una persona realiza actos u operaciones
por una suma acumulada en un periodo de seis meses que
supere los montos establecidos en cada supuesto para la
formulación de Avisos, podrá ser considerada como
operación sujeta a la obligación de presentar los mismos
para los efectos de esta Ley.
114. Plazos y formas para la presentación de
Avisos
Art. 23: Plazo
Quienes realicen Actividades Vulnerables presentarán
ante la Secretaría los Avisos correspondientes, a más
tardar el día 17 del mes inmediato siguiente
115. Plazos y formas para la presentación de
Avisos
Art. 24: Forma
Dichos Avisos contendrán respecto del acto u operación
relacionados con la Actividad Vulnerable que se informe,
lo siguiente:
I. Datos generales de quien realice la Actividad
Vulnerable;
II. Datos generales del cliente, usuarios o del
Beneficiario Controlador, y la información sobre su
actividad u ocupación de conformidad
III. Descripción general de la Actividad Vulnerable
sobre la cual se dé Aviso.
116. Sanciones administrativas
Art. 52: Carácter de Crédito Fiscal
Las multas que se determinen en términos de esta Ley,
tendrán el carácter de créditos fiscales… sujetándose al PAE
que establece la legislación aplicable.
!
Las multas aplicables para los supuestos del artículo
anterior de esta Ley serán las siguientes:
I. De 12,950 hasta 129,520 - Fracc. I, II, III y IV
II. De 129,520 hasta 647,600 - Fracc. V
III. De 647,600 hasta 4,875,000 - Fracc. VI y VII
117. Sanciones administrativas
Art. 53: Multas
Se aplicará la multa correspondiente a quienes:
I. Se abstengan de cumplir con los requerimientos que les
formule la SHCP;
II. Incumplan con cualquiera de las obligaciones
establecidas en el art. 18; (Identificación del Cliente)
III. Incumplan con la obligación de presentar en tiempo los
Avisos a que se refiere el art. 17. (Actividades Vulnerables)
IV. Incumplan con la obligación de presentar los Avisos sin
reunir los requisitos a que se refiere el art. 24; (medios
electrónicos y formatos oficiales)
118. Sanciones administrativas
Art. 53: Multas
Se aplicará la multa correspondiente a quienes:
V. Incumplan con las obligaciones que impone el
art. 33; (Fedatarios Públicos)
VI. Omitan presentar los Avisos a que se refiere
el art. 17, (Actividades Vulnerables)
VII. Participen en cualquiera de los actos u
operaciones prohibidos por el art. 32