2. ISAPRES FONASA
Afiliación A través de la
suscripción de un
contrato privado.
Pueden negar la
afiliación
Individual e
indefinida, solo por el
imperio de la ley.
No pueden negar
afiliación.
Beneficiarios Cotizantes, carga
s legales y
cargas medicas
Cotizantes y cargas
legales.
Cotizaciones Cotización
obligatoria 7%.
Aporte adicional
voluntario.
Cotización obligatoria
7%.
Financiamiento A través de las
cotizaciones de
sus afiliados
A través de aporte
gubernamental y
cotizaciones de sus
afiliados
3. ISAPRES FONASA
Modalidad de la
atención
Libre
elección.
Proveedores
privados.
Convenios.
Convenios
proveedores
públicos y
privados en
convenio.
Modalidad de
pago
Sistema de
bonos y
reembolsos.
Sistema de
bonos.
4. ISAPRES FONASA
Planes de salud Diversidad de
planes de salud con
diferentes modelos
de atención, monto
de bonificaciones y
cobertura.
Plan de salud único con
dos modalidades: libre
elección (prestadores
públicos y privados en
convenio) y atención
institucional (sector
público).
Deducibles Copagos: dependen
del plan de salud
pactado.
Copagos : dependen del
nivel de ingresos (en la
atención institucional) y
de la tarifa del
prestador (en la libre
elección).
5. ISAPRES FONASA
Precio El precio del plan
depende del
número de cargas
y del nivel de
riesgo de las
características de
sexo y edad del
afiliado y sus
cargas.
Cualquiera sea el
riesgo, se mantiene la
cotización y el plan
único
Cobertura Otorgan a lo
menos, las
prestaciones del
arancel Fonasa en
modalidad de libre
elección salvo en
planes especiales.
Otorga todas las
prestaciones
establecidas en su
arancel.
6. ISAPRES FONASA
Exclusiones Pueden excluir la
prestaciones
definidas en la
ley
No contempla
exclusiones.
Restricciones Pueden restringir
la cobertura de
las prestaciones
derivadas de las
preexistencias y
partos
No contempla
restricciones de
cobertura y
otorga mayor
bonificación al
parto.
Topes Topes anuales de
cobertura por
beneficiario
No contempla
topes.
7. FONASA, es el organismo público
encargado de otorgar cobertura de atención,
tanto a las personas que cotizan el 7% de sus
ingresos mensuales para la salud en
FONASA, como a aquellas que, por carecer
de recursos propios, financia el Estado a
través de un aporte fiscal directo.
Fondo Nacional de Salud
8. FONASA es un sistema solidario, ya que todos
cotizan el 7%, que contempla la ley, todo va a un
fondo común, para financiar el sistema.
Las ISAPRES son de un plan de atención
individual.
Actualmente, para determinar el porcentaje de
financiamiento con que FONASA contribuye, las
personas se clasifican en cuatro Grupos, los cuales
se definen exclusivamente por el ingreso del
afiliado.
Fondo Nacional de Salud
9. Asimismo FONASA da cobertura de salud a más
de 11 millones de beneficiarios, sin exclusión
alguna de edad, sexo, nivel de ingreso, número
de cargas familiares legales y enfermedades
preexistentes, bonificando total o parcialmente
las prestaciones de salud que les son otorgadas
por profesionales e instituciones del sector
público y privado.
Fondo Nacional de Salud
10. La Ley innova en tres aspectos en esta materia:
por un lado, establece que será el ingreso
mínimo mensual el que distinga entre
beneficiarios de los Grupos B y C; en segundo
término, se establece que los tramos de ingresos
de los Grupos C y D serán definidos como una
proporción del monto fijado para el Grupo B
(1,46 veces el ingreso mínimo mensual).
Fondo Nacional de Salud
11. Finalmente, se introduce un nuevo factor
de clasificación, esto es
El número de beneficiarios que dependen
del afiliado, de modo que si una persona
que por sus ingresos queda clasificada en
el Grupo C ó D pero tiene tres
beneficiarios que dependan de él, se
considerará que pertenece al Grupo B o C,
respectivamente.
Fondo Nacional de Salud
12. FONASA ofrece dos modalidades de
atención
Institucional y Libre Elección,
Aunque todos los beneficiarios pueden
atenderse a través de la Modalidad de Atención
Institucional.
Sólo aquellos clasificados en FONASA en los
grupos B, C y D pueden optar también por
atenderse a través de la Modalidad de Libre
Elección. El grupo A sólo pueden ser atendidos
de forma Institucional.
Fondo Nacional de Salud
13. Los beneficiarios de FONASA que acceden
a la atención a través de la Libre Elección,
pueden atenderse en establecimientos
privados, pensionados de hospitales
públicos y en las consultas de profesionales
que hayan suscrito convenio con FONASA.
Fondo Nacional de Salud
14. Mientras que si acceden a la Modalidad
de Atención Institucional, pueden
atenderse a través de toda la red del
Sistema Nacional de Servicios de Salud,
es decir hospitales públicos, consultorios
de atención primaria, postas rurales y
servicios de urgencia.
Fondo Nacional de Salud
15. Hay que precisar que las 350 mil personas
que quedan fuera, entran en dos categorías
definidas.
Son de altos ingresos y pagan la salud por su
propia cuenta y/o tienen seguros privados, o
ganan rentas muy bajas y no han sido
detectados por los programas sociales.
Fondo Nacional de Salud
16. El Seguro Catastrófico
cubre la atención de enfermedades complejas y de
alto costo tales como cáncer, cardiopatías
complejas, derrames y tumores cerebrales.
El tratamiento de estas enfermedades tienen una
bonificación del 100% para los pacientes que se
atiendan por la Modalidad de Atención
Institucional, en los hospitales públicos
acreditados para tales efectos.
Fondo Nacional de Salud
17. Las ISAPRES son instituciones
privadas que captan la cotización
obligatoria de los trabajadores
que libre e individualmente han
optado.
ISAPRES
18. Los 32 años del sistema de Instituciones
de Salud Previsional, ISAPRE, marcan
un hito importante en el desarrollo de la
salud privada en Chile.
Sin duda el sistema creado el año 1981 ha
permitido la expansión de la actividad
médica privada y el apogeo de la inversión
en clínicas, centros médicos, y
laboratorios, entre otros.
Instituciones de Salud
Previsional
19. Estas instituciones otorgan servicios de
financiamiento de prestaciones de salud a
un 18% de la población en Chile.
En la segunda región, los afiliados a
ISAPRES es mayor que en el resto del país,
aproximadamente 28%.
ISAPRES
20. Los servicios de salud y el financiamiento de las
licencias médicas por enfermedad, se prestan
con cargo a las cotizaciones.
Las prestaciones de salud se entregan a través
del financiamiento de las mismas mediante la
contratación de servicios médicos financiados
por las Isapres.
ISAPRES
21. Los trabajadores en que las empresas contratan
un seguro colectivo, obtienen bonos de atención
a bajos precios, sin embargo esto se complica
cuando se requieren hospitalizaciones, las que
muchas veces no son cubiertas totalmente por
el convenio colectivo, significando costos
onerosos para el beneficiario, en intervenciones
quirúrgicas, hotelería y farmacias.
ISAPRES
22. De acuerdo con las cifras que maneja Fonasa, el
24,4% de los empleados no cotiza. Son
alrededor de 350 mil personas que junto a sus
familias, reúnen a cerca de un millón y medio
que no gozan de seguridad social (2006).
Los trabajadores independientes, en Chile
representan el 12% de la población, es decir,
aproximadamente unos 2 millones no están
afiliados a ningún seguro de Salud
ISAPRES
23. El Sistema de Salud de las Fuerzas Armadas de
Chile
Se encuentra contemplado en la Constitución bajo la ley Nº 19.465.
Está compuesta básicamente en tres principios:
1) Principio de solidaridad, se expresa en que las prestaciones de
medicina curativa se entregarán sin diferenciar el monto que se
cotice al fondo de salud.
2) Principio de integralidad, dice relación con que el sistema se
orienta a entregar el máximo de prestaciones de salud, con el
mínimo de exclusiones.
3) Principio de continuidad, permite que aquel funcionario que
pase a retiro, con derecho a pensión en CAPREDENA, podrá libre
y voluntariamente continuar en el sistema de salud, al cual
perteneció durante sus años de Servicio en la Institución.
24. Beneficiarios
El Personal de Planta de la Fuerzas Armadas.
El Personal de la Dirección General de
Aeronáutica Civil, imponente en Capredena.
El Personal de Reserva llamado a servicio activo.
Los Pensionados y Montepiados de Capredena
que opten por incorporarse al SISAF.
El Personal de la Subsecretaría de Aviación,
imponente en Capredena.
El Personal de ENAER, imponente en
Capredena.
Las cargas familiares del personal anteriormente
señalado.
25. Son fondos de cotización voluntaria cuyo objetivo es disponer de
una instancia de financiamiento total o parcial de aquella
parte de las prestaciones de salud no bonificada por esta Ley a
través del administrador del sistema.
En el caso del SISAF se ha previsto la existencia de dos fondos
solidarios:
FAMEFA (Fondo de Asistencia Médico Familiar): En
beneficio de las cargas familiares del personal activo de la
Fuerza Aérea de Chile.
FOSSAP (Fondo Solidario de Salud de Pensionados): en
beneficio de los titulares y cargas familiares de los
beneficiarios pensionados.
Ambos Fondos Solidarios son administrados y regulados por
normativas y Consejos de Administración específicos,
dependiente del Comando de Personal en el caso del FAMEFA
y de la División de Sanidad en el caso del FOSSAP.
Fondos Solidarios
26. El año 2005 se convirtió a la Superintendencia de
Isapres en la Superintendencia de Salud.
MISIÓN: hacer cumplir la Ley mediante
una regulación eficaz y fiscalización
preventiva, lo que permite que las
Garantías Explícitas en Salud (GES) sean
aplicadas e implementadas por igual a
todos los chilenos, tanto para los del
sistema público como para los del privado.
27. Según una evaluación del Consejo de Defensa
del Estado CDE, 75% de los casos de
mediación en salud, no logran acuerdo.
En promedio, el 38% de los reclamos
corresponde a problemas por invalidez parcial,
un 28% por muertes y 15% a daños psicológicos.
28. Hay que recordar que la mediación es un
procedimiento prejudicial, obligatorio y gratuito,
en que cualquier persona que haya sido afectada
por un daño a raíz de una prestación asistencial
(AUGE o no AUGE) puede reclamar.
29. Al entrar al sistema, recibe la ayuda de un
“mediador”, que permite resolver el
conflicto para que los pacientes y las
familias afectadas reciban una
compensación, sin necesidad de recurrir a
tribunales.
Esto involucra a los 2.276 establecimientos
de salud pública: hospitales, servicios de
salud, consultorios, postas, etc.
30. Los Servicios de Atención Primaria de
Urgencia, SAPU, son establecimientos de
salud encargados de resolver las
urgencias vitales, primarias o pre
hospitalarias.
SAPU
31. Atienden en horarios en los que los
consultorios habitualmente no lo hacen, y
forman parte de la red de urgencia que presta
atención inicial a casos de alta gravedad.
Esto es logrado mediante la estabilización del
paciente antes de derivarlo a un centro
hospitalario, o resolviendo inmediatamente la
situación del paciente.
32. Se caracterizan por su cercanía a la
población, ya que los 62
establecimientos de este tipo se sitúan
en comunas con alta demanda en este
tipo de atención y son financiados en
un 60 ó 70 por ciento por el
Ministerio de Salud.
33. Beneficiarios
Todas las personas, sin distinción
previsional o territorial.
En caso de requerir atención de urgencia,
usted se debe dirigir al SAPU más cercano a
su domicilio.
Acceso
34. SAPU Dental Norte y Sur.
Los SAPUS dentales atienden la
extensión horaria de urgencia de
toda la comuna de Antofagasta.
SAPU Norte: atención de lunes a
domingo, por 6 horas diaria.
SAPU Sur: atención de lunes a
viernes, por 4 horas diarias.