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Odontología Legal
Profesional
Secreto Profesional Odontológico
SECRETO PROFESIONAL
 Es el deber que tienen los miembros de ciertas profesiones
como médicos, odontólogos, abogados o notarios, de no
descubrir a un tercero los hechos que han conocido en el
ejercicio de su profesión
Secreto Profesional Odontológico
SECRETO PROFESIONAL
 Los códigos éticos consideran el secreto médico como un
derecho objetivo del paciente que el profesional está
obligado a respetar en forma absoluta, por ser un derecho
natural, no prometido ni pactado.
Secreto Profesional Odontológico
SECRETO PROFESIONAL
 El secreto odontológico es totalmente asimilable al secreto
médico, tanto por sus raíces éticas como por sus implicancias
jurídicas.
 Al obtener su título los dentistas hacen un juramento, entre
cuyas consideraciones esta la mantención del secreto.
Secreto Profesional Odontológico
RESPALDO ÉTICO Y LEGAL DEL SECRETO
 El Código Penal en su Artículo 247 expresa que el empleado
público que, sabiendo por razón de su cargo los secretos de
un particular, los descubriere con perjuicio de éste, incurrirá
en las penas de reclusión menor en su grado mínimo a medio
y multa en dinero.
Secreto Profesional Odontológico
RESPALDO ÉTICO Y LEGAL DEL
SECRETO
 El Código Procesal Penal: en su
artículo 303, "Facultad de
abstenerse de declarar por
razones de secreto", establece
que:
 no estarán obligadas a declarar
aquellas personas que, por su
estado, profesión o función legal,
como el abogado, médico o
confesor, tuvieren el deber de
guardar el secreto que les
hubiere confiado,
 El Código Sanitario en su Libro Séptimo
-que se refiere a los enfermos
mentales, alcohólicos y dependientes
de otras drogas- protege en su artículo
134 la confidencialidad de estos
pacientes particularmente con respecto
a los registros, libros, fichas clínicas y
documentos de los establecimientos
en que puedan estar recluidos o
atendidos considerándolos reservados,
salvo para las autoridades judiciales y
para el Servicio de Salud.
Secreto Profesional Odontológico
RESPALDO ÉTICO Y LEGAL DEL SECRETO
 El Estatuto Administrativo. regula a todos los
empleados públicos incluidos los profesionales
funcionarios. En su Título III, de las obligaciones
funcionarias, párrafo 1°, normas generales, artículo 61
letra h) dice: "Guardar secreto en los asuntos que
revistan el carácter de reservados en virtud de la ley,
del reglamento, de su naturaleza o por instrucciones
especiales'
Secreto Profesional Odontológico
RUPTURA DEL SECRETO
 La mantención del Secreto Profesional es un deber del Odontólogo y si es
un deber para el facultativo, pasa a constituirse en un derecho del
paciente.
 La calidad de profesional titulado que divulga un secreto constituye un
agravante.
 Incluso puede considerarse que hay rompimiento del Secreto cuando se
estampa un diagnóstico o el estado del paciente en una licencia o
cualquier certificación médica
 Sin embargo, a pesar del respaldo legal a la mantención del Secreto
existen situaciones en la propia ley que obligan a romperlo; y no solo eso,
la justicia sanciona su no rompimiento
Secreto Profesional Odontológico
RUPTURA DEL SECRETO
 Si las autoridades judiciales solicitan su colaboración en los caso y
en la forma que determinan las leyes vigentes.
 Si entre colegas fuere necesario revelar antecedentes clínicos para
la mejor atención del paciente.
 Si el Cirujano Dentista fuera objeto de una acusación que haga
necesario revelar un secreto profesional, con el objeto de
resguardar su honor y prestigio.
 Si dentro del ejercicio de su profesión, llegaran a su conocimiento
hechos delictuosos que impusieran su denuncia.
Secreto Profesional Odontológico
RUPTURA DEL SECRETO
 Entre las situaciones que obligan -legalmente- a romper el secreto
están las diversas denuncias y notificaciones de muerte
sospechosa, violenta o provocada, de lesiones corporales,
enfermedades infectocontagiosas, invalidez en accidentes del
trabajo, etc.
Secreto Profesional Odontológico
OBLIGACIÓN LEGAL DEL ROMPIMIENTO DEL SECRETO
 El articulado básico que respalda el rompimiento" del Secreto
Profesional se encuentra en los Códigos Penal, Procesal Penal y
Sanitario, Estatuto Administrativo y diversas leyes relacionadas
con accidentes del trabajo, la violencia intrafamiliar y maltrato
infantil.
Secreto Profesional Odontológico
OBLIGACIÓN LEGAL DEL ROMPIMIENTO DEL SECRETO
 En el Código Penal, el Artículo 494,9°, señala:
 "Sufrirán la pena de prisión en sus grados medios a máximo o la multa
correspondiente en dinero: el facultativo que notando en una persona o
en un cadáver señales de envenenamiento o de otro delito grave, no diere
parte a la autoridad oportunamente".
 El Código Procesal Penal en el artículo 19 dice que todas las autoridades y
órganos del Estado deben proporcionar sin demora la información que les
requiera el Ministerio Público y los tribunales con competencia penal,
adoptándose las precauciones que aseguraren que la información no será
divulgada.
 El artículo 176 establece el plazo para efectuar la denuncia, la cual debe
hacerse dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que se
tomare conocimiento del hecho criminal
Secreto Profesional Odontológico
OBLIGACIÓN LEGAL DEL ROMPIMIENTO DEL SECRETO
 En el Código Sanitario, el artículo 20 dispone: "Todo médico cirujano
que asista a personas que padezca de una enfermedad transmisible
sujeta a declaración obligatoria, comunicará por escrito el
diagnóstico cierto o probable a la autoridad sanitaria más próxima.
 (El Reglamento sobre Notificación de Enfermedades de Declaración
Obligatoria establece cuáles son éstas, así como la forma y
condiciones de la notificación).
Secreto Profesional Odontológico
OBLIGACIÓN LEGAL DEL ROMPIMIENTO DEL SECRETO
 La Ley 16744 (que reglamenta sobre accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales) señala en su artículo 76 que la entidad
empleadora debe denunciar inmediatamente de producido el accidente o
enfermedad que pueda ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte
de la víctima, al organismo administrador respectivo del mismo
accidentado o derecho-habiente, o el médico que trató o diagnosticó la
lesión o enfermedad, como igualmente el Comité Paritario de Seguridad.
 El Estatuto Administrativo en su letra k) ordena "denunciar ante el
Ministerio Público o ante la Policía si no hubiere Fiscalía en el lugar en que
el funcionario preste servicio, con la debida prontitud, los crímenes o
simples delitos y a la autoridad competente los hechos de carácter
irregular de que tome conocimiento en el ejercicio de su cargo".
Secreto Profesional Odontológico
SECRETO PROFESIONAL VERSUS DENUNCIA OBLIGATORIA
 ¿Por qué se presenta esta aparente contradicción en que
la ley por una parte consagra el secreto como un
derecho del paciente y por otra parte obliga
perentoriamente a romperlo?
Secreto Profesional Odontológico
SECRETO PROFESIONAL VERSUS DENUNCIA OBLIGATORIA
 La ley está destinada a proteger los llamados bienes jurídicos de las
personas siendo los básicos la vida, la integridad corporal y la salud.
 Pero también son bienes jurídicos la honra, el honor y la dignidad de cada
cual.
 Sin embargo, por sobre el interés personal está el bien común y la
existencia de la comunidad soberana como tal
 La ley castiga tanto el rompimiento del secreto como la omisión de la
denuncia a la ley vigente pero sanciona con más fuerza lo primero.
Secreto Profesional Odontológico
SECRETO PROFESIONAL VERSUS DENUNCIA OBLIGATORIA
 Dos tipos de secreto
 Secreto Absoluto
 El cual se guarda para siempre cuando su divulgación pueda dañar a un paciente,
pero no a la sociedad
 Secreto Relativo
 En los casos en que por interés superior de la vida en sociedad y de la Justicia
deberán ser revelados hechos conocidos durante el ejercicio de la profesión.
Agrupaciones odontológicas
ORGANIZACIÓN DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD
 El derecho a la asociación está consagrado por la ley natural, el
derecho consuetudinario y la legislación positiva.
 Los profesionales de la salud, y particularmente los odontólogos
se agrupan fundamentalmente en tres tipos de corporaciones; de
naturaleza científica, de naturaleza gremial, normativa o
reguladora y de honor.
Agrupaciones odontológicas
SOCIEDADES
 Sociedad Odontológica de Chile (SOCH), que data de comienzos del
siglo XX
 Título de Bachiller para ingresar
 Revista Odontológica de Chile (1° junio de 1909)
 Ley 3301 (sep. 1917), da situación legal a la profesión
 1989 FESODECH (Federación de Sociedades de Especialidades de
Chile).
Agrupaciones odontológicas
COLEGIO PROFESIONAL :Asociación Odontológica de Chile
 La denominación de "colegio" fue adoptada por este tipo de
agrupaciones precisamente para diferenciarse de las
organizaciones sindicales y puramente gremiales.
 En diciembre de 1948 se dicta la Ley Orgánica del Colegio de
Dentistas. Lleva el número 9271 y mediante ella se crea el Colegio de
Dentistas de Chile.
 En la actualidad su nombre oficial es "Colegio de Cirujano-Dentistas
de Chile".
Agrupaciones odontológicas
COLEGIO PROFESIONAL
Finalidades del Colegio:
 Perfeccionamiento profesional.
 Protección económica y social.
 Supervigilancia de la profesión de dentista.
Agrupaciones odontológicas
Atribuciones legales del Colegio
 Velar por el progreso, prestigio y prerrogativas de la profesión y por su
regular y correcto ejercicio.
 Considerar las condiciones de trabajo y económicas de los servicios
dentales públicos y privados.
 Participar en las situaciones conflictivas entre dentista e instituciones
en que presten servicios, entre dentistas, o entre dentistas y sus
pacientes.
 Velar por la represión del ejercicio ilegal de la profesión.
 Dictar los aranceles de Honorarios Profesionales.
 Llevar el Registro de todos los Odontólogos de la República
Agrupaciones odontológicas
En febrero de 1981 es dictado el Decreto N° 3621 que modifica
sustancialmente las atribuciones de los Colegios Profesionales y los
transforma en "asociaciones gremiales",
En términos prácticos, dicha trasformación significa que:
 Dejan de ser instituciones de derecho público
 No llevan el registro de los miembros de la orden
 No pueden fijar roles de honorarios mínimos
 La ética es fiscalizada por los Tribunales Ordinarios
 No es obligatorio pertenecer a ellas.
Agrupaciones odontológicas
 Hasta la dictación del mencionado decreto 3621, la colegiatura era
obligatoria para poder ejercer la profesión.
 Las transformaciones establecidas hicieron desaparecer tal obligatoriedad
invocándose lo establecido en la Constitución Política de 1980 cuyo
artículo 19, N° 16, inciso II señala que
 "Ninguna ley o disposición de autoridad pública podrá exigir la afiliación a
organización o entidad alguna como requisito para desarrollar una
determinada actividad o trabajo, ni la desafiliación para mantenerse en
éstos. La ley determinará las profesiones que requieren grado o título
universitario y las condiciones que deben cumplirse para ejercerlas“
Agrupaciones odontológicas
 En el año 2005 se hizo una reforma a la Constitución Política, mediante la
cual los colegios profesionales recuperan la tuición ética (con fuerza legal)
sobre sus colegiados.
 Los no-colegiados afectados por una denuncia deben concurrir a
Tribunales especiales creados con tal fin.
 A la fecha no se ha dictado el Reglamento correspondiente que permita la
entrada en vigencia práctica de esta reforma
Agrupaciones Internacionales
AGRUPACIONES INTERNACIONALES
 A nivel internacional, las corporaciones odontológicas también
cumplen con objetivos normativos, científicos y/o de honor. Entre
las primeras son reconocidas la F.D.I (Federación Dental
Internacional) y la F.O.L.A Federación Odontológica
Latinoamericana.
 Entre las agrupaciones de honor y servicio tienen expresión en
nuestro medio el International College of Dentistry, la Pierre
Fauchard Academy y la Academy of Dentistry Internacional (A.D.L).
Responsabilidad Profesional
CONCEPTO DE RESPONSABILIDAD
 La Responsabilidad es un concepto que debe ser enfocado tanto desde
el punto de vista legal como desde la visión moral
 Bajo el prisma jurídico, puede definirse como la "situación o carácter
del que puede ser llamado a responder de un hecho
 Desde el punto de vista ético "es el cargo u obligación moral que
resulta para uno del posible yerro en una cosa o asunto determinado".
Responsabilidad Profesional
CONCEPTO DE RESPONSABILIDAD
 Dos sentidos de interpretación:
 Uno claramente vinculado con la Ley, con la Justicia y con los
procedimientos propios de estos ámbitos.
 Otro de orden moral, ético, íntimo, en que el individuo parecería
responder sólo ante sí mismo de sus acciones, las que él mismo debería
juzgar
 La responsabilidad regida por la ley se llama Responsabilidad Legal.
 La regida por la conciencia individual o colectiva es la Responsabilidad
Moral y/o Ética.
Responsabilidad Profesional
RESPONSABILIDAD LEGAL
 Todas las personas, según establece un principio jurídico general,
deben responder por los daños que ocasionan a otra persona, ya sea
en lo civil o en lo penal.
 El odontólogo, como miembro de la sociedad tiene, entre otras, una
responsabilidad civil o penal, y además tiene una responsabilidad
profesional
 Responsabilidad Profesional es "la obligación de sufrir las
consecuencias de las faltas cometidas en el ejercicio de la profesión"
Responsabilidad Profesional
RESPONSABILIDAD LEGAL
 Cuando un profesional hace un daño como hombre y lo hace en forma
intencional, jurídicamente esto se llama "dolo". Está cometiendo un
"delito".
 Cuando un odontólogo causa un daño actuando profesionalmente, lo
hace sin intención, y esto se denomina jurídicamente "culpa"; este daño
puede producirse por un error grave, inexcusable, en este caso no incurre
en un delito, sino que en un "cuasidelito".
Responsabilidad Profesional
RESPONSABILIDAD LEGAL
 El Código Civil, en su Art. 2314 señala: "El que ha cometido un delito o
cuasidelito que ha inferido daño a otro es obligado a la indemnización sin
perjuicio de las penas que le imponen las leyes por el delito o cuasidelito
 El Código Penal en varios artículos señala:
 Art. 490: "El que por imprudencia temeraria ejecutare un hecho que, si
mediara malicia, constituyera un crimen o un simple delito contra la
personas, será penado"
 Art. 491: "El Médico-Cirujano, farmacéutico, flebotomiano (dentista) o
matrona que causare mal a las personas, por negligencia culpable en el
desempeño de su profesión, incurrirá respectivamente en las penas del
artículo anterior".
Responsabilidad Profesional
RESPONSABILIDAD LEGAL
 Art. 494: "Sufrirán la pena de prisión etc. 10° " el médico-cirujano,
farmacéutico, dentista o matrona que incurriere en descuido culpable en
el desempeño de su profesión, sin causar daño a las personas".
 Cabe destacar, sin embargo, que hay un artículo del Código Penal que
respalda y protege el correcto quehacer sin referirse directamente al
ejercicio profesional o nombrar la profesión médica:
 Art. 10: "están exentos de responsabilidad criminal...: Inciso 8°: El que con
ocasión de ejecutar un acto lícito con la debida diligencia, causa un mal
por mero accidente".
Responsabilidad Profesional
RESPONSABILIDAD LEGAL
 Además, no hay que olvidar que las ciencias médicas no son rígidas, sino
que están en permanente evolución, y que actuaciones que pudieran
parecer erróneas hoy, como por ejemplo determinados trasplantes o
técnicas, pueden ser los tratamientos de elección en el futuro.
Responsabilidad Profesional
RESPONSABILIDAD LEGAL
 El profesional autor de una falta ha de repararla, ya sea
indemnizando a la víctima (compensándola económicamente:
responsabilidad civil), o purgando dicha falta frente a toda la
sociedad, sufriendo una sanción que es la pena: una pérdida o
menoscabo de derechos (por ejemplo, condena de cárcel:
responsabilidad penal, y/o suspensión del derecho a ejercer u
ocupar cargos públicos).
Responsabilidad Profesional
LA RESPONSABILIDAD MÉDICA EN LA HISTORIA
 Desde que existe la medicina o un quehacer asimilable a lo que
hacen en la actualidad los médicos, odontólogos u otros
profesionales de la salud, se han dado formas de relación entre
dicho quehacer y la ley. Se han establecido, entre otras cosas,
normas reguladoras tales como la fijación de requisitos para
ejercer, normativas para la formación y sanciones para el mal
quehacer.
Responsabilidad Profesional
LA RESPONSABILIDAD MÉDICA EN LA HISTORIA
 Disposiciones de los faraones del Antiguo Egipto que sancionaban las
fallas médicas.
 El Código de Hammurabis (circa 2.000 A.C.), que además de fijar los
honorarios de los médicos, establecía un severo castigo si su accionar
causaba la muerte del paciente; "Si un médico ha tratado un hombre con
un cuchillo metálico por una herida grave y le ha causado la muerte o ha
abierto un tumor en un hombre con un cuchillo metálico y le ha destruido
un ojo, se le amputarán las manos”
 Referencias al error médico en las regulaciones imperiales romanas, y
leyes del mundo árabe.
Responsabilidad Profesional
LA RESPONSABILIDAD MÉDICA EN LA HISTORIA
 Legislación de la época del Sacro Imperio Romano-Germánico y regulación de la
práctica médica por el emperador Justiniano en el siglo V D.C.
 El emperador Federico II en 1224 ordena que los médicos rindan exámenes
públicos.
 En 1507 el Código de Bamberg castiga el "error" médico.
 El Código Carolingio (1532) sanciona el "error médico" etc.
 En 1540 Enrique VIII de Inglaterra dicta el "Estatuto de la Real Comunidad de
Cirujano-barberos"
Responsabilidad Profesional
LA RESPONSABILIDAD MÉDICA EN LA HISTORIA
 En Chile desde que el 1 de marzo de1875 se promulgó el Código Penal
vigente hasta hoy, y quienes se sintieran afectados por el accionar de
un médico, o cualquier otro profesional de la salud, ("médico, matrona,
cirujano, flebótomo" dice el Art. 491), pueden acudir a los Tribunales
de Justicia en busca de una compensación y de un castigo para el
responsable de lo que pudieran estimar un daño en su persona.
 En un siglo, solamente tres casos se habían ventilado ante la justicia,
todos ellos contra médicos,
Responsabilidad Profesional
LA RESPONSABILIDAD MÉDICA EN LA HISTORIA
 A partir de los años 80, en nuestro medio, empieza a
producirse un cambio en el tema, con un gran
incremento en el número de querellas hasta llegar
nuestros días en que se contabilizan más de trescientos
juicios en desarrollo en diversos Tribunales del país,
afectando a cirujano-dentistas una cifra cercana al 10%
de ellos.
Responsabilidad Profesional
TIPOS DE RESPONSABILIDAD QUE ALCANZAN AL CIRUJANO DENTISTA
 La ética bajo sus diversas expresiones: ética profesional, ética clínica, bio-
ética, debe orientar toda acción profesional
 No hay que olvidar que los conceptos ético-profesionales pasan a ser
elementos de juicio cuando no se dispone de legislación, o cuando ésta
no es clara
 La ética de los profesionales de la salud expresada principalmente en sus
Códigos, Normas de Conducta, Declaraciones Nacionales e
Internacionales, puede considerarse como pre-jurídica, antecede a una
eventual legislación.
Responsabilidad Profesional
TIPOS DE RESPONSABILIDAD QUE ALCANZAN AL CIRUJANO DENTISTA
 En relación con la responsabilidad odontológica, las
responsabilidades legales fundamentales son la civil y la penal.
 En el caso de lo civil, la ley obliga al lesionante a compensar al
lesionado con una indemnización económica.
 En el caso de lo penal, es la sociedad en su conjunto quien está
castigando por una mala acción que se considera dañosa para dicha
sociedad.
Responsabilidad Profesional
TIPOS DE RESPONSABILIDAD QUE ALCANZAN AL CIRUJANO DENTISTA
 Según el ordenamiento jurídico que se ha dado cada país, ubican a
las responsabilidades en el plano penal, civil o en ambos.
 Esta última modalidad es la vigente en Chile.
 Lo atingente al ejercicio es especialmente lo penal y lo civil.
 Además, en el país, médicos, dentistas y personal de salud cuando
se desempeñan como funcionarios públicos, están sujetos a la
Responsabilidad Administrativa.

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3 Odontología Legal Profesional b

  • 1.
  • 3. Secreto Profesional Odontológico SECRETO PROFESIONAL  Es el deber que tienen los miembros de ciertas profesiones como médicos, odontólogos, abogados o notarios, de no descubrir a un tercero los hechos que han conocido en el ejercicio de su profesión
  • 4. Secreto Profesional Odontológico SECRETO PROFESIONAL  Los códigos éticos consideran el secreto médico como un derecho objetivo del paciente que el profesional está obligado a respetar en forma absoluta, por ser un derecho natural, no prometido ni pactado.
  • 5. Secreto Profesional Odontológico SECRETO PROFESIONAL  El secreto odontológico es totalmente asimilable al secreto médico, tanto por sus raíces éticas como por sus implicancias jurídicas.  Al obtener su título los dentistas hacen un juramento, entre cuyas consideraciones esta la mantención del secreto.
  • 6. Secreto Profesional Odontológico RESPALDO ÉTICO Y LEGAL DEL SECRETO  El Código Penal en su Artículo 247 expresa que el empleado público que, sabiendo por razón de su cargo los secretos de un particular, los descubriere con perjuicio de éste, incurrirá en las penas de reclusión menor en su grado mínimo a medio y multa en dinero.
  • 7. Secreto Profesional Odontológico RESPALDO ÉTICO Y LEGAL DEL SECRETO  El Código Procesal Penal: en su artículo 303, "Facultad de abstenerse de declarar por razones de secreto", establece que:  no estarán obligadas a declarar aquellas personas que, por su estado, profesión o función legal, como el abogado, médico o confesor, tuvieren el deber de guardar el secreto que les hubiere confiado,  El Código Sanitario en su Libro Séptimo -que se refiere a los enfermos mentales, alcohólicos y dependientes de otras drogas- protege en su artículo 134 la confidencialidad de estos pacientes particularmente con respecto a los registros, libros, fichas clínicas y documentos de los establecimientos en que puedan estar recluidos o atendidos considerándolos reservados, salvo para las autoridades judiciales y para el Servicio de Salud.
  • 8. Secreto Profesional Odontológico RESPALDO ÉTICO Y LEGAL DEL SECRETO  El Estatuto Administrativo. regula a todos los empleados públicos incluidos los profesionales funcionarios. En su Título III, de las obligaciones funcionarias, párrafo 1°, normas generales, artículo 61 letra h) dice: "Guardar secreto en los asuntos que revistan el carácter de reservados en virtud de la ley, del reglamento, de su naturaleza o por instrucciones especiales'
  • 9. Secreto Profesional Odontológico RUPTURA DEL SECRETO  La mantención del Secreto Profesional es un deber del Odontólogo y si es un deber para el facultativo, pasa a constituirse en un derecho del paciente.  La calidad de profesional titulado que divulga un secreto constituye un agravante.  Incluso puede considerarse que hay rompimiento del Secreto cuando se estampa un diagnóstico o el estado del paciente en una licencia o cualquier certificación médica  Sin embargo, a pesar del respaldo legal a la mantención del Secreto existen situaciones en la propia ley que obligan a romperlo; y no solo eso, la justicia sanciona su no rompimiento
  • 10. Secreto Profesional Odontológico RUPTURA DEL SECRETO  Si las autoridades judiciales solicitan su colaboración en los caso y en la forma que determinan las leyes vigentes.  Si entre colegas fuere necesario revelar antecedentes clínicos para la mejor atención del paciente.  Si el Cirujano Dentista fuera objeto de una acusación que haga necesario revelar un secreto profesional, con el objeto de resguardar su honor y prestigio.  Si dentro del ejercicio de su profesión, llegaran a su conocimiento hechos delictuosos que impusieran su denuncia.
  • 11. Secreto Profesional Odontológico RUPTURA DEL SECRETO  Entre las situaciones que obligan -legalmente- a romper el secreto están las diversas denuncias y notificaciones de muerte sospechosa, violenta o provocada, de lesiones corporales, enfermedades infectocontagiosas, invalidez en accidentes del trabajo, etc.
  • 12. Secreto Profesional Odontológico OBLIGACIÓN LEGAL DEL ROMPIMIENTO DEL SECRETO  El articulado básico que respalda el rompimiento" del Secreto Profesional se encuentra en los Códigos Penal, Procesal Penal y Sanitario, Estatuto Administrativo y diversas leyes relacionadas con accidentes del trabajo, la violencia intrafamiliar y maltrato infantil.
  • 13. Secreto Profesional Odontológico OBLIGACIÓN LEGAL DEL ROMPIMIENTO DEL SECRETO  En el Código Penal, el Artículo 494,9°, señala:  "Sufrirán la pena de prisión en sus grados medios a máximo o la multa correspondiente en dinero: el facultativo que notando en una persona o en un cadáver señales de envenenamiento o de otro delito grave, no diere parte a la autoridad oportunamente".  El Código Procesal Penal en el artículo 19 dice que todas las autoridades y órganos del Estado deben proporcionar sin demora la información que les requiera el Ministerio Público y los tribunales con competencia penal, adoptándose las precauciones que aseguraren que la información no será divulgada.  El artículo 176 establece el plazo para efectuar la denuncia, la cual debe hacerse dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que se tomare conocimiento del hecho criminal
  • 14. Secreto Profesional Odontológico OBLIGACIÓN LEGAL DEL ROMPIMIENTO DEL SECRETO  En el Código Sanitario, el artículo 20 dispone: "Todo médico cirujano que asista a personas que padezca de una enfermedad transmisible sujeta a declaración obligatoria, comunicará por escrito el diagnóstico cierto o probable a la autoridad sanitaria más próxima.  (El Reglamento sobre Notificación de Enfermedades de Declaración Obligatoria establece cuáles son éstas, así como la forma y condiciones de la notificación).
  • 15. Secreto Profesional Odontológico OBLIGACIÓN LEGAL DEL ROMPIMIENTO DEL SECRETO  La Ley 16744 (que reglamenta sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales) señala en su artículo 76 que la entidad empleadora debe denunciar inmediatamente de producido el accidente o enfermedad que pueda ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte de la víctima, al organismo administrador respectivo del mismo accidentado o derecho-habiente, o el médico que trató o diagnosticó la lesión o enfermedad, como igualmente el Comité Paritario de Seguridad.  El Estatuto Administrativo en su letra k) ordena "denunciar ante el Ministerio Público o ante la Policía si no hubiere Fiscalía en el lugar en que el funcionario preste servicio, con la debida prontitud, los crímenes o simples delitos y a la autoridad competente los hechos de carácter irregular de que tome conocimiento en el ejercicio de su cargo".
  • 16. Secreto Profesional Odontológico SECRETO PROFESIONAL VERSUS DENUNCIA OBLIGATORIA  ¿Por qué se presenta esta aparente contradicción en que la ley por una parte consagra el secreto como un derecho del paciente y por otra parte obliga perentoriamente a romperlo?
  • 17. Secreto Profesional Odontológico SECRETO PROFESIONAL VERSUS DENUNCIA OBLIGATORIA  La ley está destinada a proteger los llamados bienes jurídicos de las personas siendo los básicos la vida, la integridad corporal y la salud.  Pero también son bienes jurídicos la honra, el honor y la dignidad de cada cual.  Sin embargo, por sobre el interés personal está el bien común y la existencia de la comunidad soberana como tal  La ley castiga tanto el rompimiento del secreto como la omisión de la denuncia a la ley vigente pero sanciona con más fuerza lo primero.
  • 18. Secreto Profesional Odontológico SECRETO PROFESIONAL VERSUS DENUNCIA OBLIGATORIA  Dos tipos de secreto  Secreto Absoluto  El cual se guarda para siempre cuando su divulgación pueda dañar a un paciente, pero no a la sociedad  Secreto Relativo  En los casos en que por interés superior de la vida en sociedad y de la Justicia deberán ser revelados hechos conocidos durante el ejercicio de la profesión.
  • 19. Agrupaciones odontológicas ORGANIZACIÓN DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD  El derecho a la asociación está consagrado por la ley natural, el derecho consuetudinario y la legislación positiva.  Los profesionales de la salud, y particularmente los odontólogos se agrupan fundamentalmente en tres tipos de corporaciones; de naturaleza científica, de naturaleza gremial, normativa o reguladora y de honor.
  • 20. Agrupaciones odontológicas SOCIEDADES  Sociedad Odontológica de Chile (SOCH), que data de comienzos del siglo XX  Título de Bachiller para ingresar  Revista Odontológica de Chile (1° junio de 1909)  Ley 3301 (sep. 1917), da situación legal a la profesión  1989 FESODECH (Federación de Sociedades de Especialidades de Chile).
  • 21. Agrupaciones odontológicas COLEGIO PROFESIONAL :Asociación Odontológica de Chile  La denominación de "colegio" fue adoptada por este tipo de agrupaciones precisamente para diferenciarse de las organizaciones sindicales y puramente gremiales.  En diciembre de 1948 se dicta la Ley Orgánica del Colegio de Dentistas. Lleva el número 9271 y mediante ella se crea el Colegio de Dentistas de Chile.  En la actualidad su nombre oficial es "Colegio de Cirujano-Dentistas de Chile".
  • 22. Agrupaciones odontológicas COLEGIO PROFESIONAL Finalidades del Colegio:  Perfeccionamiento profesional.  Protección económica y social.  Supervigilancia de la profesión de dentista.
  • 23. Agrupaciones odontológicas Atribuciones legales del Colegio  Velar por el progreso, prestigio y prerrogativas de la profesión y por su regular y correcto ejercicio.  Considerar las condiciones de trabajo y económicas de los servicios dentales públicos y privados.  Participar en las situaciones conflictivas entre dentista e instituciones en que presten servicios, entre dentistas, o entre dentistas y sus pacientes.  Velar por la represión del ejercicio ilegal de la profesión.  Dictar los aranceles de Honorarios Profesionales.  Llevar el Registro de todos los Odontólogos de la República
  • 24. Agrupaciones odontológicas En febrero de 1981 es dictado el Decreto N° 3621 que modifica sustancialmente las atribuciones de los Colegios Profesionales y los transforma en "asociaciones gremiales", En términos prácticos, dicha trasformación significa que:  Dejan de ser instituciones de derecho público  No llevan el registro de los miembros de la orden  No pueden fijar roles de honorarios mínimos  La ética es fiscalizada por los Tribunales Ordinarios  No es obligatorio pertenecer a ellas.
  • 25. Agrupaciones odontológicas  Hasta la dictación del mencionado decreto 3621, la colegiatura era obligatoria para poder ejercer la profesión.  Las transformaciones establecidas hicieron desaparecer tal obligatoriedad invocándose lo establecido en la Constitución Política de 1980 cuyo artículo 19, N° 16, inciso II señala que  "Ninguna ley o disposición de autoridad pública podrá exigir la afiliación a organización o entidad alguna como requisito para desarrollar una determinada actividad o trabajo, ni la desafiliación para mantenerse en éstos. La ley determinará las profesiones que requieren grado o título universitario y las condiciones que deben cumplirse para ejercerlas“
  • 26. Agrupaciones odontológicas  En el año 2005 se hizo una reforma a la Constitución Política, mediante la cual los colegios profesionales recuperan la tuición ética (con fuerza legal) sobre sus colegiados.  Los no-colegiados afectados por una denuncia deben concurrir a Tribunales especiales creados con tal fin.  A la fecha no se ha dictado el Reglamento correspondiente que permita la entrada en vigencia práctica de esta reforma
  • 27. Agrupaciones Internacionales AGRUPACIONES INTERNACIONALES  A nivel internacional, las corporaciones odontológicas también cumplen con objetivos normativos, científicos y/o de honor. Entre las primeras son reconocidas la F.D.I (Federación Dental Internacional) y la F.O.L.A Federación Odontológica Latinoamericana.  Entre las agrupaciones de honor y servicio tienen expresión en nuestro medio el International College of Dentistry, la Pierre Fauchard Academy y la Academy of Dentistry Internacional (A.D.L).
  • 28. Responsabilidad Profesional CONCEPTO DE RESPONSABILIDAD  La Responsabilidad es un concepto que debe ser enfocado tanto desde el punto de vista legal como desde la visión moral  Bajo el prisma jurídico, puede definirse como la "situación o carácter del que puede ser llamado a responder de un hecho  Desde el punto de vista ético "es el cargo u obligación moral que resulta para uno del posible yerro en una cosa o asunto determinado".
  • 29. Responsabilidad Profesional CONCEPTO DE RESPONSABILIDAD  Dos sentidos de interpretación:  Uno claramente vinculado con la Ley, con la Justicia y con los procedimientos propios de estos ámbitos.  Otro de orden moral, ético, íntimo, en que el individuo parecería responder sólo ante sí mismo de sus acciones, las que él mismo debería juzgar  La responsabilidad regida por la ley se llama Responsabilidad Legal.  La regida por la conciencia individual o colectiva es la Responsabilidad Moral y/o Ética.
  • 30. Responsabilidad Profesional RESPONSABILIDAD LEGAL  Todas las personas, según establece un principio jurídico general, deben responder por los daños que ocasionan a otra persona, ya sea en lo civil o en lo penal.  El odontólogo, como miembro de la sociedad tiene, entre otras, una responsabilidad civil o penal, y además tiene una responsabilidad profesional  Responsabilidad Profesional es "la obligación de sufrir las consecuencias de las faltas cometidas en el ejercicio de la profesión"
  • 31. Responsabilidad Profesional RESPONSABILIDAD LEGAL  Cuando un profesional hace un daño como hombre y lo hace en forma intencional, jurídicamente esto se llama "dolo". Está cometiendo un "delito".  Cuando un odontólogo causa un daño actuando profesionalmente, lo hace sin intención, y esto se denomina jurídicamente "culpa"; este daño puede producirse por un error grave, inexcusable, en este caso no incurre en un delito, sino que en un "cuasidelito".
  • 32. Responsabilidad Profesional RESPONSABILIDAD LEGAL  El Código Civil, en su Art. 2314 señala: "El que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido daño a otro es obligado a la indemnización sin perjuicio de las penas que le imponen las leyes por el delito o cuasidelito  El Código Penal en varios artículos señala:  Art. 490: "El que por imprudencia temeraria ejecutare un hecho que, si mediara malicia, constituyera un crimen o un simple delito contra la personas, será penado"  Art. 491: "El Médico-Cirujano, farmacéutico, flebotomiano (dentista) o matrona que causare mal a las personas, por negligencia culpable en el desempeño de su profesión, incurrirá respectivamente en las penas del artículo anterior".
  • 33. Responsabilidad Profesional RESPONSABILIDAD LEGAL  Art. 494: "Sufrirán la pena de prisión etc. 10° " el médico-cirujano, farmacéutico, dentista o matrona que incurriere en descuido culpable en el desempeño de su profesión, sin causar daño a las personas".  Cabe destacar, sin embargo, que hay un artículo del Código Penal que respalda y protege el correcto quehacer sin referirse directamente al ejercicio profesional o nombrar la profesión médica:  Art. 10: "están exentos de responsabilidad criminal...: Inciso 8°: El que con ocasión de ejecutar un acto lícito con la debida diligencia, causa un mal por mero accidente".
  • 34. Responsabilidad Profesional RESPONSABILIDAD LEGAL  Además, no hay que olvidar que las ciencias médicas no son rígidas, sino que están en permanente evolución, y que actuaciones que pudieran parecer erróneas hoy, como por ejemplo determinados trasplantes o técnicas, pueden ser los tratamientos de elección en el futuro.
  • 35. Responsabilidad Profesional RESPONSABILIDAD LEGAL  El profesional autor de una falta ha de repararla, ya sea indemnizando a la víctima (compensándola económicamente: responsabilidad civil), o purgando dicha falta frente a toda la sociedad, sufriendo una sanción que es la pena: una pérdida o menoscabo de derechos (por ejemplo, condena de cárcel: responsabilidad penal, y/o suspensión del derecho a ejercer u ocupar cargos públicos).
  • 36. Responsabilidad Profesional LA RESPONSABILIDAD MÉDICA EN LA HISTORIA  Desde que existe la medicina o un quehacer asimilable a lo que hacen en la actualidad los médicos, odontólogos u otros profesionales de la salud, se han dado formas de relación entre dicho quehacer y la ley. Se han establecido, entre otras cosas, normas reguladoras tales como la fijación de requisitos para ejercer, normativas para la formación y sanciones para el mal quehacer.
  • 37. Responsabilidad Profesional LA RESPONSABILIDAD MÉDICA EN LA HISTORIA  Disposiciones de los faraones del Antiguo Egipto que sancionaban las fallas médicas.  El Código de Hammurabis (circa 2.000 A.C.), que además de fijar los honorarios de los médicos, establecía un severo castigo si su accionar causaba la muerte del paciente; "Si un médico ha tratado un hombre con un cuchillo metálico por una herida grave y le ha causado la muerte o ha abierto un tumor en un hombre con un cuchillo metálico y le ha destruido un ojo, se le amputarán las manos”  Referencias al error médico en las regulaciones imperiales romanas, y leyes del mundo árabe.
  • 38. Responsabilidad Profesional LA RESPONSABILIDAD MÉDICA EN LA HISTORIA  Legislación de la época del Sacro Imperio Romano-Germánico y regulación de la práctica médica por el emperador Justiniano en el siglo V D.C.  El emperador Federico II en 1224 ordena que los médicos rindan exámenes públicos.  En 1507 el Código de Bamberg castiga el "error" médico.  El Código Carolingio (1532) sanciona el "error médico" etc.  En 1540 Enrique VIII de Inglaterra dicta el "Estatuto de la Real Comunidad de Cirujano-barberos"
  • 39. Responsabilidad Profesional LA RESPONSABILIDAD MÉDICA EN LA HISTORIA  En Chile desde que el 1 de marzo de1875 se promulgó el Código Penal vigente hasta hoy, y quienes se sintieran afectados por el accionar de un médico, o cualquier otro profesional de la salud, ("médico, matrona, cirujano, flebótomo" dice el Art. 491), pueden acudir a los Tribunales de Justicia en busca de una compensación y de un castigo para el responsable de lo que pudieran estimar un daño en su persona.  En un siglo, solamente tres casos se habían ventilado ante la justicia, todos ellos contra médicos,
  • 40. Responsabilidad Profesional LA RESPONSABILIDAD MÉDICA EN LA HISTORIA  A partir de los años 80, en nuestro medio, empieza a producirse un cambio en el tema, con un gran incremento en el número de querellas hasta llegar nuestros días en que se contabilizan más de trescientos juicios en desarrollo en diversos Tribunales del país, afectando a cirujano-dentistas una cifra cercana al 10% de ellos.
  • 41. Responsabilidad Profesional TIPOS DE RESPONSABILIDAD QUE ALCANZAN AL CIRUJANO DENTISTA  La ética bajo sus diversas expresiones: ética profesional, ética clínica, bio- ética, debe orientar toda acción profesional  No hay que olvidar que los conceptos ético-profesionales pasan a ser elementos de juicio cuando no se dispone de legislación, o cuando ésta no es clara  La ética de los profesionales de la salud expresada principalmente en sus Códigos, Normas de Conducta, Declaraciones Nacionales e Internacionales, puede considerarse como pre-jurídica, antecede a una eventual legislación.
  • 42. Responsabilidad Profesional TIPOS DE RESPONSABILIDAD QUE ALCANZAN AL CIRUJANO DENTISTA  En relación con la responsabilidad odontológica, las responsabilidades legales fundamentales son la civil y la penal.  En el caso de lo civil, la ley obliga al lesionante a compensar al lesionado con una indemnización económica.  En el caso de lo penal, es la sociedad en su conjunto quien está castigando por una mala acción que se considera dañosa para dicha sociedad.
  • 43. Responsabilidad Profesional TIPOS DE RESPONSABILIDAD QUE ALCANZAN AL CIRUJANO DENTISTA  Según el ordenamiento jurídico que se ha dado cada país, ubican a las responsabilidades en el plano penal, civil o en ambos.  Esta última modalidad es la vigente en Chile.  Lo atingente al ejercicio es especialmente lo penal y lo civil.  Además, en el país, médicos, dentistas y personal de salud cuando se desempeñan como funcionarios públicos, están sujetos a la Responsabilidad Administrativa.