3. Secreto Profesional Odontológico
SECRETO PROFESIONAL
Es el deber que tienen los miembros de ciertas profesiones
como médicos, odontólogos, abogados o notarios, de no
descubrir a un tercero los hechos que han conocido en el
ejercicio de su profesión
4. Secreto Profesional Odontológico
SECRETO PROFESIONAL
Los códigos éticos consideran el secreto médico como un
derecho objetivo del paciente que el profesional está
obligado a respetar en forma absoluta, por ser un derecho
natural, no prometido ni pactado.
5. Secreto Profesional Odontológico
SECRETO PROFESIONAL
El secreto odontológico es totalmente asimilable al secreto
médico, tanto por sus raíces éticas como por sus implicancias
jurídicas.
Al obtener su título los dentistas hacen un juramento, entre
cuyas consideraciones esta la mantención del secreto.
6. Secreto Profesional Odontológico
RESPALDO ÉTICO Y LEGAL DEL SECRETO
El Código Penal en su Artículo 247 expresa que el empleado
público que, sabiendo por razón de su cargo los secretos de
un particular, los descubriere con perjuicio de éste, incurrirá
en las penas de reclusión menor en su grado mínimo a medio
y multa en dinero.
7. Secreto Profesional Odontológico
RESPALDO ÉTICO Y LEGAL DEL
SECRETO
El Código Procesal Penal: en su
artículo 303, "Facultad de
abstenerse de declarar por
razones de secreto", establece
que:
no estarán obligadas a declarar
aquellas personas que, por su
estado, profesión o función legal,
como el abogado, médico o
confesor, tuvieren el deber de
guardar el secreto que les
hubiere confiado,
El Código Sanitario en su Libro Séptimo
-que se refiere a los enfermos
mentales, alcohólicos y dependientes
de otras drogas- protege en su artículo
134 la confidencialidad de estos
pacientes particularmente con respecto
a los registros, libros, fichas clínicas y
documentos de los establecimientos
en que puedan estar recluidos o
atendidos considerándolos reservados,
salvo para las autoridades judiciales y
para el Servicio de Salud.
8. Secreto Profesional Odontológico
RESPALDO ÉTICO Y LEGAL DEL SECRETO
El Estatuto Administrativo. regula a todos los
empleados públicos incluidos los profesionales
funcionarios. En su Título III, de las obligaciones
funcionarias, párrafo 1°, normas generales, artículo 61
letra h) dice: "Guardar secreto en los asuntos que
revistan el carácter de reservados en virtud de la ley,
del reglamento, de su naturaleza o por instrucciones
especiales'
9. Secreto Profesional Odontológico
RUPTURA DEL SECRETO
La mantención del Secreto Profesional es un deber del Odontólogo y si es
un deber para el facultativo, pasa a constituirse en un derecho del
paciente.
La calidad de profesional titulado que divulga un secreto constituye un
agravante.
Incluso puede considerarse que hay rompimiento del Secreto cuando se
estampa un diagnóstico o el estado del paciente en una licencia o
cualquier certificación médica
Sin embargo, a pesar del respaldo legal a la mantención del Secreto
existen situaciones en la propia ley que obligan a romperlo; y no solo eso,
la justicia sanciona su no rompimiento
10. Secreto Profesional Odontológico
RUPTURA DEL SECRETO
Si las autoridades judiciales solicitan su colaboración en los caso y
en la forma que determinan las leyes vigentes.
Si entre colegas fuere necesario revelar antecedentes clínicos para
la mejor atención del paciente.
Si el Cirujano Dentista fuera objeto de una acusación que haga
necesario revelar un secreto profesional, con el objeto de
resguardar su honor y prestigio.
Si dentro del ejercicio de su profesión, llegaran a su conocimiento
hechos delictuosos que impusieran su denuncia.
11. Secreto Profesional Odontológico
RUPTURA DEL SECRETO
Entre las situaciones que obligan -legalmente- a romper el secreto
están las diversas denuncias y notificaciones de muerte
sospechosa, violenta o provocada, de lesiones corporales,
enfermedades infectocontagiosas, invalidez en accidentes del
trabajo, etc.
12. Secreto Profesional Odontológico
OBLIGACIÓN LEGAL DEL ROMPIMIENTO DEL SECRETO
El articulado básico que respalda el rompimiento" del Secreto
Profesional se encuentra en los Códigos Penal, Procesal Penal y
Sanitario, Estatuto Administrativo y diversas leyes relacionadas
con accidentes del trabajo, la violencia intrafamiliar y maltrato
infantil.
13. Secreto Profesional Odontológico
OBLIGACIÓN LEGAL DEL ROMPIMIENTO DEL SECRETO
En el Código Penal, el Artículo 494,9°, señala:
"Sufrirán la pena de prisión en sus grados medios a máximo o la multa
correspondiente en dinero: el facultativo que notando en una persona o
en un cadáver señales de envenenamiento o de otro delito grave, no diere
parte a la autoridad oportunamente".
El Código Procesal Penal en el artículo 19 dice que todas las autoridades y
órganos del Estado deben proporcionar sin demora la información que les
requiera el Ministerio Público y los tribunales con competencia penal,
adoptándose las precauciones que aseguraren que la información no será
divulgada.
El artículo 176 establece el plazo para efectuar la denuncia, la cual debe
hacerse dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que se
tomare conocimiento del hecho criminal
14. Secreto Profesional Odontológico
OBLIGACIÓN LEGAL DEL ROMPIMIENTO DEL SECRETO
En el Código Sanitario, el artículo 20 dispone: "Todo médico cirujano
que asista a personas que padezca de una enfermedad transmisible
sujeta a declaración obligatoria, comunicará por escrito el
diagnóstico cierto o probable a la autoridad sanitaria más próxima.
(El Reglamento sobre Notificación de Enfermedades de Declaración
Obligatoria establece cuáles son éstas, así como la forma y
condiciones de la notificación).
15. Secreto Profesional Odontológico
OBLIGACIÓN LEGAL DEL ROMPIMIENTO DEL SECRETO
La Ley 16744 (que reglamenta sobre accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales) señala en su artículo 76 que la entidad
empleadora debe denunciar inmediatamente de producido el accidente o
enfermedad que pueda ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte
de la víctima, al organismo administrador respectivo del mismo
accidentado o derecho-habiente, o el médico que trató o diagnosticó la
lesión o enfermedad, como igualmente el Comité Paritario de Seguridad.
El Estatuto Administrativo en su letra k) ordena "denunciar ante el
Ministerio Público o ante la Policía si no hubiere Fiscalía en el lugar en que
el funcionario preste servicio, con la debida prontitud, los crímenes o
simples delitos y a la autoridad competente los hechos de carácter
irregular de que tome conocimiento en el ejercicio de su cargo".
16. Secreto Profesional Odontológico
SECRETO PROFESIONAL VERSUS DENUNCIA OBLIGATORIA
¿Por qué se presenta esta aparente contradicción en que
la ley por una parte consagra el secreto como un
derecho del paciente y por otra parte obliga
perentoriamente a romperlo?
17. Secreto Profesional Odontológico
SECRETO PROFESIONAL VERSUS DENUNCIA OBLIGATORIA
La ley está destinada a proteger los llamados bienes jurídicos de las
personas siendo los básicos la vida, la integridad corporal y la salud.
Pero también son bienes jurídicos la honra, el honor y la dignidad de cada
cual.
Sin embargo, por sobre el interés personal está el bien común y la
existencia de la comunidad soberana como tal
La ley castiga tanto el rompimiento del secreto como la omisión de la
denuncia a la ley vigente pero sanciona con más fuerza lo primero.
18. Secreto Profesional Odontológico
SECRETO PROFESIONAL VERSUS DENUNCIA OBLIGATORIA
Dos tipos de secreto
Secreto Absoluto
El cual se guarda para siempre cuando su divulgación pueda dañar a un paciente,
pero no a la sociedad
Secreto Relativo
En los casos en que por interés superior de la vida en sociedad y de la Justicia
deberán ser revelados hechos conocidos durante el ejercicio de la profesión.
19. Agrupaciones odontológicas
ORGANIZACIÓN DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD
El derecho a la asociación está consagrado por la ley natural, el
derecho consuetudinario y la legislación positiva.
Los profesionales de la salud, y particularmente los odontólogos
se agrupan fundamentalmente en tres tipos de corporaciones; de
naturaleza científica, de naturaleza gremial, normativa o
reguladora y de honor.
20. Agrupaciones odontológicas
SOCIEDADES
Sociedad Odontológica de Chile (SOCH), que data de comienzos del
siglo XX
Título de Bachiller para ingresar
Revista Odontológica de Chile (1° junio de 1909)
Ley 3301 (sep. 1917), da situación legal a la profesión
1989 FESODECH (Federación de Sociedades de Especialidades de
Chile).
21. Agrupaciones odontológicas
COLEGIO PROFESIONAL :Asociación Odontológica de Chile
La denominación de "colegio" fue adoptada por este tipo de
agrupaciones precisamente para diferenciarse de las
organizaciones sindicales y puramente gremiales.
En diciembre de 1948 se dicta la Ley Orgánica del Colegio de
Dentistas. Lleva el número 9271 y mediante ella se crea el Colegio de
Dentistas de Chile.
En la actualidad su nombre oficial es "Colegio de Cirujano-Dentistas
de Chile".
23. Agrupaciones odontológicas
Atribuciones legales del Colegio
Velar por el progreso, prestigio y prerrogativas de la profesión y por su
regular y correcto ejercicio.
Considerar las condiciones de trabajo y económicas de los servicios
dentales públicos y privados.
Participar en las situaciones conflictivas entre dentista e instituciones
en que presten servicios, entre dentistas, o entre dentistas y sus
pacientes.
Velar por la represión del ejercicio ilegal de la profesión.
Dictar los aranceles de Honorarios Profesionales.
Llevar el Registro de todos los Odontólogos de la República
24. Agrupaciones odontológicas
En febrero de 1981 es dictado el Decreto N° 3621 que modifica
sustancialmente las atribuciones de los Colegios Profesionales y los
transforma en "asociaciones gremiales",
En términos prácticos, dicha trasformación significa que:
Dejan de ser instituciones de derecho público
No llevan el registro de los miembros de la orden
No pueden fijar roles de honorarios mínimos
La ética es fiscalizada por los Tribunales Ordinarios
No es obligatorio pertenecer a ellas.
25. Agrupaciones odontológicas
Hasta la dictación del mencionado decreto 3621, la colegiatura era
obligatoria para poder ejercer la profesión.
Las transformaciones establecidas hicieron desaparecer tal obligatoriedad
invocándose lo establecido en la Constitución Política de 1980 cuyo
artículo 19, N° 16, inciso II señala que
"Ninguna ley o disposición de autoridad pública podrá exigir la afiliación a
organización o entidad alguna como requisito para desarrollar una
determinada actividad o trabajo, ni la desafiliación para mantenerse en
éstos. La ley determinará las profesiones que requieren grado o título
universitario y las condiciones que deben cumplirse para ejercerlas“
26. Agrupaciones odontológicas
En el año 2005 se hizo una reforma a la Constitución Política, mediante la
cual los colegios profesionales recuperan la tuición ética (con fuerza legal)
sobre sus colegiados.
Los no-colegiados afectados por una denuncia deben concurrir a
Tribunales especiales creados con tal fin.
A la fecha no se ha dictado el Reglamento correspondiente que permita la
entrada en vigencia práctica de esta reforma
27. Agrupaciones Internacionales
AGRUPACIONES INTERNACIONALES
A nivel internacional, las corporaciones odontológicas también
cumplen con objetivos normativos, científicos y/o de honor. Entre
las primeras son reconocidas la F.D.I (Federación Dental
Internacional) y la F.O.L.A Federación Odontológica
Latinoamericana.
Entre las agrupaciones de honor y servicio tienen expresión en
nuestro medio el International College of Dentistry, la Pierre
Fauchard Academy y la Academy of Dentistry Internacional (A.D.L).
28. Responsabilidad Profesional
CONCEPTO DE RESPONSABILIDAD
La Responsabilidad es un concepto que debe ser enfocado tanto desde
el punto de vista legal como desde la visión moral
Bajo el prisma jurídico, puede definirse como la "situación o carácter
del que puede ser llamado a responder de un hecho
Desde el punto de vista ético "es el cargo u obligación moral que
resulta para uno del posible yerro en una cosa o asunto determinado".
29. Responsabilidad Profesional
CONCEPTO DE RESPONSABILIDAD
Dos sentidos de interpretación:
Uno claramente vinculado con la Ley, con la Justicia y con los
procedimientos propios de estos ámbitos.
Otro de orden moral, ético, íntimo, en que el individuo parecería
responder sólo ante sí mismo de sus acciones, las que él mismo debería
juzgar
La responsabilidad regida por la ley se llama Responsabilidad Legal.
La regida por la conciencia individual o colectiva es la Responsabilidad
Moral y/o Ética.
30. Responsabilidad Profesional
RESPONSABILIDAD LEGAL
Todas las personas, según establece un principio jurídico general,
deben responder por los daños que ocasionan a otra persona, ya sea
en lo civil o en lo penal.
El odontólogo, como miembro de la sociedad tiene, entre otras, una
responsabilidad civil o penal, y además tiene una responsabilidad
profesional
Responsabilidad Profesional es "la obligación de sufrir las
consecuencias de las faltas cometidas en el ejercicio de la profesión"
31. Responsabilidad Profesional
RESPONSABILIDAD LEGAL
Cuando un profesional hace un daño como hombre y lo hace en forma
intencional, jurídicamente esto se llama "dolo". Está cometiendo un
"delito".
Cuando un odontólogo causa un daño actuando profesionalmente, lo
hace sin intención, y esto se denomina jurídicamente "culpa"; este daño
puede producirse por un error grave, inexcusable, en este caso no incurre
en un delito, sino que en un "cuasidelito".
32. Responsabilidad Profesional
RESPONSABILIDAD LEGAL
El Código Civil, en su Art. 2314 señala: "El que ha cometido un delito o
cuasidelito que ha inferido daño a otro es obligado a la indemnización sin
perjuicio de las penas que le imponen las leyes por el delito o cuasidelito
El Código Penal en varios artículos señala:
Art. 490: "El que por imprudencia temeraria ejecutare un hecho que, si
mediara malicia, constituyera un crimen o un simple delito contra la
personas, será penado"
Art. 491: "El Médico-Cirujano, farmacéutico, flebotomiano (dentista) o
matrona que causare mal a las personas, por negligencia culpable en el
desempeño de su profesión, incurrirá respectivamente en las penas del
artículo anterior".
33. Responsabilidad Profesional
RESPONSABILIDAD LEGAL
Art. 494: "Sufrirán la pena de prisión etc. 10° " el médico-cirujano,
farmacéutico, dentista o matrona que incurriere en descuido culpable en
el desempeño de su profesión, sin causar daño a las personas".
Cabe destacar, sin embargo, que hay un artículo del Código Penal que
respalda y protege el correcto quehacer sin referirse directamente al
ejercicio profesional o nombrar la profesión médica:
Art. 10: "están exentos de responsabilidad criminal...: Inciso 8°: El que con
ocasión de ejecutar un acto lícito con la debida diligencia, causa un mal
por mero accidente".
34. Responsabilidad Profesional
RESPONSABILIDAD LEGAL
Además, no hay que olvidar que las ciencias médicas no son rígidas, sino
que están en permanente evolución, y que actuaciones que pudieran
parecer erróneas hoy, como por ejemplo determinados trasplantes o
técnicas, pueden ser los tratamientos de elección en el futuro.
35. Responsabilidad Profesional
RESPONSABILIDAD LEGAL
El profesional autor de una falta ha de repararla, ya sea
indemnizando a la víctima (compensándola económicamente:
responsabilidad civil), o purgando dicha falta frente a toda la
sociedad, sufriendo una sanción que es la pena: una pérdida o
menoscabo de derechos (por ejemplo, condena de cárcel:
responsabilidad penal, y/o suspensión del derecho a ejercer u
ocupar cargos públicos).
36. Responsabilidad Profesional
LA RESPONSABILIDAD MÉDICA EN LA HISTORIA
Desde que existe la medicina o un quehacer asimilable a lo que
hacen en la actualidad los médicos, odontólogos u otros
profesionales de la salud, se han dado formas de relación entre
dicho quehacer y la ley. Se han establecido, entre otras cosas,
normas reguladoras tales como la fijación de requisitos para
ejercer, normativas para la formación y sanciones para el mal
quehacer.
37. Responsabilidad Profesional
LA RESPONSABILIDAD MÉDICA EN LA HISTORIA
Disposiciones de los faraones del Antiguo Egipto que sancionaban las
fallas médicas.
El Código de Hammurabis (circa 2.000 A.C.), que además de fijar los
honorarios de los médicos, establecía un severo castigo si su accionar
causaba la muerte del paciente; "Si un médico ha tratado un hombre con
un cuchillo metálico por una herida grave y le ha causado la muerte o ha
abierto un tumor en un hombre con un cuchillo metálico y le ha destruido
un ojo, se le amputarán las manos”
Referencias al error médico en las regulaciones imperiales romanas, y
leyes del mundo árabe.
38. Responsabilidad Profesional
LA RESPONSABILIDAD MÉDICA EN LA HISTORIA
Legislación de la época del Sacro Imperio Romano-Germánico y regulación de la
práctica médica por el emperador Justiniano en el siglo V D.C.
El emperador Federico II en 1224 ordena que los médicos rindan exámenes
públicos.
En 1507 el Código de Bamberg castiga el "error" médico.
El Código Carolingio (1532) sanciona el "error médico" etc.
En 1540 Enrique VIII de Inglaterra dicta el "Estatuto de la Real Comunidad de
Cirujano-barberos"
39. Responsabilidad Profesional
LA RESPONSABILIDAD MÉDICA EN LA HISTORIA
En Chile desde que el 1 de marzo de1875 se promulgó el Código Penal
vigente hasta hoy, y quienes se sintieran afectados por el accionar de
un médico, o cualquier otro profesional de la salud, ("médico, matrona,
cirujano, flebótomo" dice el Art. 491), pueden acudir a los Tribunales
de Justicia en busca de una compensación y de un castigo para el
responsable de lo que pudieran estimar un daño en su persona.
En un siglo, solamente tres casos se habían ventilado ante la justicia,
todos ellos contra médicos,
40. Responsabilidad Profesional
LA RESPONSABILIDAD MÉDICA EN LA HISTORIA
A partir de los años 80, en nuestro medio, empieza a
producirse un cambio en el tema, con un gran
incremento en el número de querellas hasta llegar
nuestros días en que se contabilizan más de trescientos
juicios en desarrollo en diversos Tribunales del país,
afectando a cirujano-dentistas una cifra cercana al 10%
de ellos.
41. Responsabilidad Profesional
TIPOS DE RESPONSABILIDAD QUE ALCANZAN AL CIRUJANO DENTISTA
La ética bajo sus diversas expresiones: ética profesional, ética clínica, bio-
ética, debe orientar toda acción profesional
No hay que olvidar que los conceptos ético-profesionales pasan a ser
elementos de juicio cuando no se dispone de legislación, o cuando ésta
no es clara
La ética de los profesionales de la salud expresada principalmente en sus
Códigos, Normas de Conducta, Declaraciones Nacionales e
Internacionales, puede considerarse como pre-jurídica, antecede a una
eventual legislación.
42. Responsabilidad Profesional
TIPOS DE RESPONSABILIDAD QUE ALCANZAN AL CIRUJANO DENTISTA
En relación con la responsabilidad odontológica, las
responsabilidades legales fundamentales son la civil y la penal.
En el caso de lo civil, la ley obliga al lesionante a compensar al
lesionado con una indemnización económica.
En el caso de lo penal, es la sociedad en su conjunto quien está
castigando por una mala acción que se considera dañosa para dicha
sociedad.
43. Responsabilidad Profesional
TIPOS DE RESPONSABILIDAD QUE ALCANZAN AL CIRUJANO DENTISTA
Según el ordenamiento jurídico que se ha dado cada país, ubican a
las responsabilidades en el plano penal, civil o en ambos.
Esta última modalidad es la vigente en Chile.
Lo atingente al ejercicio es especialmente lo penal y lo civil.
Además, en el país, médicos, dentistas y personal de salud cuando
se desempeñan como funcionarios públicos, están sujetos a la
Responsabilidad Administrativa.