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Odontología Legal
Social
ODONTOLOGÍA LEGAL
Odontología Legal Social
 Comprende los aspectos
legales asociados con mucho
de lo que tratan las políticas
públicas de salud: Medicina
Social y la Salud Pública,
 Control médico del estado civil (declaración de nacimientos
y comprobación de los fallecimientos).
 Medicina social del trabajo (accidentes del trabajo,
enfermedades profesionales).
 Medicina social de prevención y asistencia (seguridad social).
 Medicina social de protección
 de la salud pública
 declaración de enfermedades contagiosas;
 vacunaciones obligatorias
 de la raza,
 de la maternidad
 de los niños y la juventud
 de la familia
 de la natalidad).
Odontología Legal Social
 MARCO ESENCIAL DE LA MEDICINA
LEGAL SOCIAL CHILENA
 La Constitución Política
 El Código Sanitario
 La Ley 16.744 y sus reglamentos.
Odontología Legal Social
 La Constitución
Política
 Actualmente, acorde con la legislación vigente os
problemas de salud son atendidos por prestadores
públicos y privados.
 Los sistemas de salud cubren tanto enfermedades
comunes como accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales
Odontología Legal Social
 El Código Sanitario  Las disposiciones de este Código controlan en Chile todo lo
relacionado con la higiene y seguridad ambiental, los productos
farmacéuticos, cosméticos y alimenticios
 Es el principal documento regulador del ejercicio de la Medicina
y profesiones afines
 Establece medidas de protección, promoción de la salud
materno-infantil
 Ordena la denuncia de las enfermedades infecto-contagiosas y
de transmisión sexual.
 En su título preliminar, Párrafo 111, artículo 11, fija las diversas
atribuciones y obligaciones municipales
Odontología Legal Social
 La Ley 16.744 y sus
reglamentos
 Esta Ley promulgada el 1 de febrero de 1968 declara
obligatorio el Seguro de Accidentes del Trabajo y
Enfermedades Profesionales
 Protege a todos los trabajadores por cuenta ajena, a los
funcionarios públicos, trabajadores independientes,
trabajadores familiares y a los estudiantes
Odontología Legal Social
 ACCIDENTE DEL TRABAJO  Es toda lesión a causa o con ocasión de su actividad
laboral y que le produzca al trabajador incapacidad o
muerte
 Se entiende como incapacidad la imposibilidad
temporal o permanente de poder continuar
trabajando
 También se consideran accidentes del trabajo los que
le ocurran en el trayecto directo -de ida o regreso-
entre la casa y el lugar de su labor
Odontología Legal Social
 ENFERMEDAD PROFESIONAL
 Es la causada de manera directa por el ejercicio
de la profesión o el trabajo que realiza una
persona y que le produzca incapacidad o muerte.
 Ley y reglamentos especifican los grados de
incapacidad e invalidez que provocan los daños
tanto en lo físico como en lo psicológico
Odontología Legal Social
 EVALUACIÓN DE LAS
INCAPACIDADES
 Que exista una lesión.
 Relación de causalidad entre la lesión
sufrida y el trabajo realizado por la
víctima.
 Que haya incapacidad o muerte como
resultado de dicha lesión.
Odontología Legal Social
 La Ley 16.744 define las prestaciones
médicas y económicas que otorga;
 PRESTACIONES MÉDICAS
 Atención médica, quirúrgica y dental.
 Hospitalización a juicio del médico tratante.
 Medicamentos y productos farmacéuticos.
 Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación
 Rehabilitación física y reeducación profesional.
 Gastos de traslado necesarios para otorgar estas
prestaciones
Odontología Legal Social
 PRESTACIONES ECONÓMICAS
 SUBSIDIOS (por incapacidad temporal).
 PENSIONES por;
 a) Invalidez:
 Parcial.
 Total.
 Gran Invalidez.
 b) Muerte. Pensiones a herederos (Cónyuge, hijos, etc.).
Odontología Legal Social
 Para el otorgamiento y cálculo de las
prestaciones pecuniarias, los
accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales son
clasificados (Art. N° 27), según sus
efectos, en las siguientes categorías:
 Que producen incapacidad temporal,
 Que producen invalidez parcial.
 Que producen invalidez total.
 Que producen gran invalidez,
 Que producen la muerte.
Odontología Legal Social
 Se considerará inválido parcial a quien
haya sufrido una disminución de su
capacidad de ganancia,
presumiblemente permanente, igual o
superior a 15% e inferior a un 70% .
 El asegurado que sufriere un accidente
que, sin incapacitarlo para el trabajo, le
produjere una mutilación importante o
una deformación notoria., será
considerado inválido parcia
 La mutilación importante o notoria, si
es en la cara, cabeza u órganos
genitales, dará derecho al máximo de la
indemnización
Odontología Legal Social
 Se considerará inválido total a quien
haya sufrido una disminución de su
capacidad de ganancia,
presumiblemente igual o superior a
un 70%. El inválido total tendrá
derecho a una pensión mensual
equivalente al 70% de su sueldo base
 En caso de gran invalidez la víctima
tendrá derecho a un suplemento de
pensión, mientras permanezca en tal
estado, a un 30% de su sueldo base
 La declaración, reevaluación y revisión
de las incapacidades permanentes
serán de exclusiva competencia del
Servicio de Salud y de las
Mutualidades de empleadores
respecto de los afiliados a ellas
Odontología Legal Social
 Se considerará gran inválido a quien
requiere del auxilio de otras personas
para realizar los actos elementales de
su vida.
Odontología Legal Social
 La Odontología Legal Social estudia materias y disposiciones
que dicen relación con el marco legal de la acción dé Salud
Pública y con el enfrentamiento del problema odontológico de
salud enfocado con criterio social.
Aspectos Generales
9°.- El derecho a la protección de la salud
 El Estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción,
protección y recuperación de la salud v de rehabilitación del individuo.
 Le corresponderá, asimismo, la coordinación y control de las acciones
relacionadas con la salud.
 Es deber preferente del Estado garantizar la ejecución de las acciones de salud,
sea que se presten a través de instituciones públicas o privadas, en la forma y
condiciones que determine la ley, la que podrá establecer cotizaciones
obligatorias.
 Cada persona tendrá el derecho de elegir el sistema de salud que desee
acoger se, sea éste estatal o privado,"
Medicina Legal Social de Protección y
Odontología
 La normativa legal chilena -incluido el Plan
AUGE- establece los beneficios médicos a
los que tiene derecho la mujer
embarazada; examen y control médico,
alimentación complementaria y atención
dental.
 En cuanto a los beneficios médicos de
protección del niño, sus derechos son a control
integral de salud, control por morbilidad,
alimentación complementaria y atención dental.
 Otras medidas médico-sociales de protección y
prevención tienen que ver con incorporación de
algunas patologías dentales al pian AUGE,
atención preferencial del niño escolar y los
programas de fluoración del agua potable.
Medicina Legal Social del Trabajo y
Odontología
 Las lesiones en el terreno dento-
máxilo-facial producidas en forma
casual durante el desarrollo del
trabajo del individuo pueden
englobarse dentro del cuadro
clasificatorio de lesiones traumáticas
pero el sentido de su evaluación hace
la diferencia
 No es lo mismo la pericia en torno a una
"fractura mandibular" de origen criminal
(haber sido causada por un agresor), que la
valoración del mismo daño sufrido por un
operario que se quiebra accidentalmente la
mandíbula con la herramienta con que está
trabajando.
 La fractura del mismo hueso causada por un
puntapié casual durante un partido de
fútbol profesional
Medicina Legal Social del Trabajo y
Odontología
 Mientras en el plano de lo provocado
intencionadamente por un tercero las
lesiones generan una sanción (que
puede ser penal y/o civil), en el plano
de la actividad laboral las lesiones
generan las prestaciones médicas y
económicas
Medicina Legal Social del Trabajo y
Odontología
 Objetivar utilizando los llamados
"baremos".
 Elementos, creados para la evaluación
justa del daño sufrido en cualquier
parte de la economía, incluida la
región máxilo-facial y dentaria
Ponderación de Lesiones Dentarias
 En los baremos o tablas se observan
tanto los porcentajes de incapacidad
que se asignan a la pérdida de todo el
aparato dentario como la evaluación
de cada pieza por separado
 Es conveniente esta diferencia ya que
la pérdida puede ser parcial y en
algunos casos tener más importancia
estética que masticatoria
 En general las piezas anteriores tienen
una alta valoración estética mientras
que las posteriores la tienen en el
sentido fisiológico.
 Las funciones estética y fonética
tienen una valoración de 100 cada
una pero los porcentajes son
diferentes para dientes superiores de
los inferiores, considerando que las
piezas inferiores influyen algo menos
en la estética y la fonación.
Ponderación Nacional
 la Ley 16.744 es el referente para los
accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales.
Establece las indemnizaciones de
acuerdo a los sueldos que se perciben
y el porcentaje de incapacidad
 La mutilación importante o
deformación notoria de la cara dará
derecho a una indemnización global,
cuyo monto no excederá de 15 veces
el sueldo base.
 La pérdida de las piezas dentarias es
compensada con 1.5 sueldo base
Ponderación Nacional
 El DECRETO SUPREMO N° 109.
(Reglamento para calificación de los
accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales), en lo
pertinente a la región buco-máxilo-
facial, indica lo siguiente:
 Artículo 25 (tabla de porcentajes)
 MUTILACIONES Y DEFORMACIONES,
 Severas, en la cara o cabeza: 35%.
 Grandes traumatismos máxilo-faciales
consolidados en posición viciosa: 35%.
 Pérdida total de sustancia:
o - apéndice nasal
o - pabellón auricular
o - tejidos blandos y duros; 25 a 35%.
Ponderación Nacional
 LESIONES DENTARIAS QUE AFECTAN A LOS
DIENTES O SU TEJIDO DE SOSTÉN
 Que signifiquen la pérdida de la pieza
dentaria o permitan su reparación y
conservación
 Lesiones que afectan a los dientes que
signifiquen reparación de la pieza: 0%.
 Que signifiquen la pérdida de la o las
piezas dentarias: 0% a 15%,
 Fracturas que afectan al tercio medio
inferior de la cara: 0% a 20%.
 Lesiones de los tejidos blandos, con o sin
pérdida de sustancia: 0% a 20%.
Ponderación Nacional
 El % exacto lo determina el médico
especialista del Servicio de Salud, que
debe tener especialmente en cuenta:
edad, sexo y profesión habitual,
dentro de los valores mínimo y
máximo de esta tabla de porcentaje
 La valoración precisa del daño de las
piezas dentarias por accidentes del
trabajo ha sido muy poco estudiada
por nuestro país.
Enfermedades Profesionales
 Las diversas ocupaciones que
desempeña el ser humano, hacen que
muchas veces las ejerza bajo
condiciones que hacen que, o los
elementos que utiliza o sobre los
cuales sean ocupados, causen daño a
la salud
 Siendo la cavidad bucal parte
inseparable del organismo, muchas
enfermedades profesionales se
manifiestan allí, ya sea en una primera
etapa o como una advertencia de que
un proceso patológico de origen
profesional se ha establecido.
Enfermedades Profesionales
 Entre los principales agentes
metálicos causantes de este tipo de
enfermedades profesionales están el
plomo, el mercurio y el cobre.
 Con el progreso de la industria y la
prevención de riesgos se han
reducido las posibilidades de estas
enfermedades de origen laboral, pero
no se han eliminado.
 Los ambientes en que se trabaja
también provocan otras
enfermedades profesionales que se
manifiestan en la cavidad bucal
(además de otras manifestaciones
orgánicas), y que son de mayor o
menor gravedad. Por ejemplo se
pueden mencionar, entre otras, las
siguientes lesiones en los dientes;
Enfermedades Profesionales
 Caries en especial de los cuellos
dentarios del personal de panaderías,
fábricas de dulces, etc.
 Desgastes y abrasiones en la gente
que trabaja en ambientes con polvo
(pulidores, mineros).
 Descalcificaciones dentarias y daños y
erosiones del esmalte (trabajadores
con ácidos fuertes, en curtiembres,
laboratorios, etc.).
 En los huesos:
 Osteomielitis y necrosis mandibular.
(trabajadores del arsénico).
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 En la piel;
 Carcinomas, (trabajadores en contacto con el
alquitrán),
Enfermedades Profesionales el
Odontólogo
 En órganos de los sentidos (oído, por
el ruido de la turbina; vista, luz
ultravioleta).
 Intoxicaciones y dermatosis (mercurio,
químicos; cloro, etc.)
 Consecuenciasóseas, reproductivas,
entre otras, por energía: radiante o
ionizante (radiaciones y otras).
 Contagios por agentes biológicos,
(infecciones).
 Enfermedades causadas por
posiciones forzadas de trabajo;
(artritis, sinovitis, tenonitis, miositis,
celulitis, calambres, trastornos de la
circulación (várices, flebitis) y
sensibilidad de las extremidades,
causadas por agentes diversos).
Trabajo de pie (pies planos).
 Stress y trastornos nerviosos
Consideraciones Finales
 Un número importante de
traumatizados máxilo-faciales lo es
por accidentes del trabajo. En estos
casos, cuando corresponda a un
odontólogo emitir su opinión, además
de tener presente los elementos de
ponderación del daño, ya expuestos,
el esquema pericial laboral no debería
dejar de considerar los siguientes
puntos
 Al realizar un peritaje por accidente
del trabajo, la consideración de las
secuelas y el porcentaje de
incapacidad que se determine será
siempre importante.
 Es fundamental en la ponderación del grado de
incapacidad considerar aspectos estéticos,
psicológicos y profesión de la víctima del accidente.
 Estimar el daño físico, basándose en el período de
incapacidad consecutivo al accidente
 Establecer la fecha más probable de curación
 Señalar si hay perjuicio estético o probabilidad de
secuelas (cicatrices, pérdidas de sustancia, parálisis
facial, deformaciones del macizo máxilo-facial, etc.)
Consideraciones Finales
 Tomar en cuenta los factores que
aumentan la incapacidad para trabajar
(cicatrizaciones defectuosas,
anquilosis o rigideces articulares,
neuralgias y odontalgias
 Considerar el llamado "pretium
doloris" (precio del dolor) que se
refiere a los sufrimientos que ha
tenido que soportar la víctima, no
olvidando que el tiempo que dura la
recuperación o rehabilitación" de los
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2 Odontología Legal social

  • 2. Odontología Legal Social  Comprende los aspectos legales asociados con mucho de lo que tratan las políticas públicas de salud: Medicina Social y la Salud Pública,  Control médico del estado civil (declaración de nacimientos y comprobación de los fallecimientos).  Medicina social del trabajo (accidentes del trabajo, enfermedades profesionales).  Medicina social de prevención y asistencia (seguridad social).  Medicina social de protección  de la salud pública  declaración de enfermedades contagiosas;  vacunaciones obligatorias  de la raza,  de la maternidad  de los niños y la juventud  de la familia  de la natalidad).
  • 3. Odontología Legal Social  MARCO ESENCIAL DE LA MEDICINA LEGAL SOCIAL CHILENA  La Constitución Política  El Código Sanitario  La Ley 16.744 y sus reglamentos.
  • 4. Odontología Legal Social  La Constitución Política  Actualmente, acorde con la legislación vigente os problemas de salud son atendidos por prestadores públicos y privados.  Los sistemas de salud cubren tanto enfermedades comunes como accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
  • 5. Odontología Legal Social  El Código Sanitario  Las disposiciones de este Código controlan en Chile todo lo relacionado con la higiene y seguridad ambiental, los productos farmacéuticos, cosméticos y alimenticios  Es el principal documento regulador del ejercicio de la Medicina y profesiones afines  Establece medidas de protección, promoción de la salud materno-infantil  Ordena la denuncia de las enfermedades infecto-contagiosas y de transmisión sexual.  En su título preliminar, Párrafo 111, artículo 11, fija las diversas atribuciones y obligaciones municipales
  • 6. Odontología Legal Social  La Ley 16.744 y sus reglamentos  Esta Ley promulgada el 1 de febrero de 1968 declara obligatorio el Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales  Protege a todos los trabajadores por cuenta ajena, a los funcionarios públicos, trabajadores independientes, trabajadores familiares y a los estudiantes
  • 7. Odontología Legal Social  ACCIDENTE DEL TRABAJO  Es toda lesión a causa o con ocasión de su actividad laboral y que le produzca al trabajador incapacidad o muerte  Se entiende como incapacidad la imposibilidad temporal o permanente de poder continuar trabajando  También se consideran accidentes del trabajo los que le ocurran en el trayecto directo -de ida o regreso- entre la casa y el lugar de su labor
  • 8. Odontología Legal Social  ENFERMEDAD PROFESIONAL  Es la causada de manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realiza una persona y que le produzca incapacidad o muerte.  Ley y reglamentos especifican los grados de incapacidad e invalidez que provocan los daños tanto en lo físico como en lo psicológico
  • 9. Odontología Legal Social  EVALUACIÓN DE LAS INCAPACIDADES  Que exista una lesión.  Relación de causalidad entre la lesión sufrida y el trabajo realizado por la víctima.  Que haya incapacidad o muerte como resultado de dicha lesión.
  • 10. Odontología Legal Social  La Ley 16.744 define las prestaciones médicas y económicas que otorga;  PRESTACIONES MÉDICAS  Atención médica, quirúrgica y dental.  Hospitalización a juicio del médico tratante.  Medicamentos y productos farmacéuticos.  Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación  Rehabilitación física y reeducación profesional.  Gastos de traslado necesarios para otorgar estas prestaciones
  • 11. Odontología Legal Social  PRESTACIONES ECONÓMICAS  SUBSIDIOS (por incapacidad temporal).  PENSIONES por;  a) Invalidez:  Parcial.  Total.  Gran Invalidez.  b) Muerte. Pensiones a herederos (Cónyuge, hijos, etc.).
  • 12. Odontología Legal Social  Para el otorgamiento y cálculo de las prestaciones pecuniarias, los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales son clasificados (Art. N° 27), según sus efectos, en las siguientes categorías:  Que producen incapacidad temporal,  Que producen invalidez parcial.  Que producen invalidez total.  Que producen gran invalidez,  Que producen la muerte.
  • 13. Odontología Legal Social  Se considerará inválido parcial a quien haya sufrido una disminución de su capacidad de ganancia, presumiblemente permanente, igual o superior a 15% e inferior a un 70% .  El asegurado que sufriere un accidente que, sin incapacitarlo para el trabajo, le produjere una mutilación importante o una deformación notoria., será considerado inválido parcia  La mutilación importante o notoria, si es en la cara, cabeza u órganos genitales, dará derecho al máximo de la indemnización
  • 14. Odontología Legal Social  Se considerará inválido total a quien haya sufrido una disminución de su capacidad de ganancia, presumiblemente igual o superior a un 70%. El inválido total tendrá derecho a una pensión mensual equivalente al 70% de su sueldo base  En caso de gran invalidez la víctima tendrá derecho a un suplemento de pensión, mientras permanezca en tal estado, a un 30% de su sueldo base  La declaración, reevaluación y revisión de las incapacidades permanentes serán de exclusiva competencia del Servicio de Salud y de las Mutualidades de empleadores respecto de los afiliados a ellas
  • 15. Odontología Legal Social  Se considerará gran inválido a quien requiere del auxilio de otras personas para realizar los actos elementales de su vida.
  • 16. Odontología Legal Social  La Odontología Legal Social estudia materias y disposiciones que dicen relación con el marco legal de la acción dé Salud Pública y con el enfrentamiento del problema odontológico de salud enfocado con criterio social.
  • 17. Aspectos Generales 9°.- El derecho a la protección de la salud  El Estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud v de rehabilitación del individuo.  Le corresponderá, asimismo, la coordinación y control de las acciones relacionadas con la salud.  Es deber preferente del Estado garantizar la ejecución de las acciones de salud, sea que se presten a través de instituciones públicas o privadas, en la forma y condiciones que determine la ley, la que podrá establecer cotizaciones obligatorias.  Cada persona tendrá el derecho de elegir el sistema de salud que desee acoger se, sea éste estatal o privado,"
  • 18. Medicina Legal Social de Protección y Odontología  La normativa legal chilena -incluido el Plan AUGE- establece los beneficios médicos a los que tiene derecho la mujer embarazada; examen y control médico, alimentación complementaria y atención dental.  En cuanto a los beneficios médicos de protección del niño, sus derechos son a control integral de salud, control por morbilidad, alimentación complementaria y atención dental.  Otras medidas médico-sociales de protección y prevención tienen que ver con incorporación de algunas patologías dentales al pian AUGE, atención preferencial del niño escolar y los programas de fluoración del agua potable.
  • 19. Medicina Legal Social del Trabajo y Odontología  Las lesiones en el terreno dento- máxilo-facial producidas en forma casual durante el desarrollo del trabajo del individuo pueden englobarse dentro del cuadro clasificatorio de lesiones traumáticas pero el sentido de su evaluación hace la diferencia  No es lo mismo la pericia en torno a una "fractura mandibular" de origen criminal (haber sido causada por un agresor), que la valoración del mismo daño sufrido por un operario que se quiebra accidentalmente la mandíbula con la herramienta con que está trabajando.  La fractura del mismo hueso causada por un puntapié casual durante un partido de fútbol profesional
  • 20. Medicina Legal Social del Trabajo y Odontología  Mientras en el plano de lo provocado intencionadamente por un tercero las lesiones generan una sanción (que puede ser penal y/o civil), en el plano de la actividad laboral las lesiones generan las prestaciones médicas y económicas
  • 21. Medicina Legal Social del Trabajo y Odontología  Objetivar utilizando los llamados "baremos".  Elementos, creados para la evaluación justa del daño sufrido en cualquier parte de la economía, incluida la región máxilo-facial y dentaria
  • 22. Ponderación de Lesiones Dentarias  En los baremos o tablas se observan tanto los porcentajes de incapacidad que se asignan a la pérdida de todo el aparato dentario como la evaluación de cada pieza por separado  Es conveniente esta diferencia ya que la pérdida puede ser parcial y en algunos casos tener más importancia estética que masticatoria  En general las piezas anteriores tienen una alta valoración estética mientras que las posteriores la tienen en el sentido fisiológico.  Las funciones estética y fonética tienen una valoración de 100 cada una pero los porcentajes son diferentes para dientes superiores de los inferiores, considerando que las piezas inferiores influyen algo menos en la estética y la fonación.
  • 23. Ponderación Nacional  la Ley 16.744 es el referente para los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Establece las indemnizaciones de acuerdo a los sueldos que se perciben y el porcentaje de incapacidad  La mutilación importante o deformación notoria de la cara dará derecho a una indemnización global, cuyo monto no excederá de 15 veces el sueldo base.  La pérdida de las piezas dentarias es compensada con 1.5 sueldo base
  • 24. Ponderación Nacional  El DECRETO SUPREMO N° 109. (Reglamento para calificación de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales), en lo pertinente a la región buco-máxilo- facial, indica lo siguiente:  Artículo 25 (tabla de porcentajes)  MUTILACIONES Y DEFORMACIONES,  Severas, en la cara o cabeza: 35%.  Grandes traumatismos máxilo-faciales consolidados en posición viciosa: 35%.  Pérdida total de sustancia: o - apéndice nasal o - pabellón auricular o - tejidos blandos y duros; 25 a 35%.
  • 25. Ponderación Nacional  LESIONES DENTARIAS QUE AFECTAN A LOS DIENTES O SU TEJIDO DE SOSTÉN  Que signifiquen la pérdida de la pieza dentaria o permitan su reparación y conservación  Lesiones que afectan a los dientes que signifiquen reparación de la pieza: 0%.  Que signifiquen la pérdida de la o las piezas dentarias: 0% a 15%,  Fracturas que afectan al tercio medio inferior de la cara: 0% a 20%.  Lesiones de los tejidos blandos, con o sin pérdida de sustancia: 0% a 20%.
  • 26. Ponderación Nacional  El % exacto lo determina el médico especialista del Servicio de Salud, que debe tener especialmente en cuenta: edad, sexo y profesión habitual, dentro de los valores mínimo y máximo de esta tabla de porcentaje  La valoración precisa del daño de las piezas dentarias por accidentes del trabajo ha sido muy poco estudiada por nuestro país.
  • 27. Enfermedades Profesionales  Las diversas ocupaciones que desempeña el ser humano, hacen que muchas veces las ejerza bajo condiciones que hacen que, o los elementos que utiliza o sobre los cuales sean ocupados, causen daño a la salud  Siendo la cavidad bucal parte inseparable del organismo, muchas enfermedades profesionales se manifiestan allí, ya sea en una primera etapa o como una advertencia de que un proceso patológico de origen profesional se ha establecido.
  • 28. Enfermedades Profesionales  Entre los principales agentes metálicos causantes de este tipo de enfermedades profesionales están el plomo, el mercurio y el cobre.  Con el progreso de la industria y la prevención de riesgos se han reducido las posibilidades de estas enfermedades de origen laboral, pero no se han eliminado.  Los ambientes en que se trabaja también provocan otras enfermedades profesionales que se manifiestan en la cavidad bucal (además de otras manifestaciones orgánicas), y que son de mayor o menor gravedad. Por ejemplo se pueden mencionar, entre otras, las siguientes lesiones en los dientes;
  • 29. Enfermedades Profesionales  Caries en especial de los cuellos dentarios del personal de panaderías, fábricas de dulces, etc.  Desgastes y abrasiones en la gente que trabaja en ambientes con polvo (pulidores, mineros).  Descalcificaciones dentarias y daños y erosiones del esmalte (trabajadores con ácidos fuertes, en curtiembres, laboratorios, etc.).  En los huesos:  Osteomielitis y necrosis mandibular. (trabajadores del arsénico).  Osteoesclorosis (trabajadores del flúor).  En la piel;  Carcinomas, (trabajadores en contacto con el alquitrán),
  • 30. Enfermedades Profesionales el Odontólogo  En órganos de los sentidos (oído, por el ruido de la turbina; vista, luz ultravioleta).  Intoxicaciones y dermatosis (mercurio, químicos; cloro, etc.)  Consecuenciasóseas, reproductivas, entre otras, por energía: radiante o ionizante (radiaciones y otras).  Contagios por agentes biológicos, (infecciones).  Enfermedades causadas por posiciones forzadas de trabajo; (artritis, sinovitis, tenonitis, miositis, celulitis, calambres, trastornos de la circulación (várices, flebitis) y sensibilidad de las extremidades, causadas por agentes diversos). Trabajo de pie (pies planos).  Stress y trastornos nerviosos
  • 31. Consideraciones Finales  Un número importante de traumatizados máxilo-faciales lo es por accidentes del trabajo. En estos casos, cuando corresponda a un odontólogo emitir su opinión, además de tener presente los elementos de ponderación del daño, ya expuestos, el esquema pericial laboral no debería dejar de considerar los siguientes puntos  Al realizar un peritaje por accidente del trabajo, la consideración de las secuelas y el porcentaje de incapacidad que se determine será siempre importante.  Es fundamental en la ponderación del grado de incapacidad considerar aspectos estéticos, psicológicos y profesión de la víctima del accidente.  Estimar el daño físico, basándose en el período de incapacidad consecutivo al accidente  Establecer la fecha más probable de curación  Señalar si hay perjuicio estético o probabilidad de secuelas (cicatrices, pérdidas de sustancia, parálisis facial, deformaciones del macizo máxilo-facial, etc.)
  • 32. Consideraciones Finales  Tomar en cuenta los factores que aumentan la incapacidad para trabajar (cicatrizaciones defectuosas, anquilosis o rigideces articulares, neuralgias y odontalgias  Considerar el llamado "pretium doloris" (precio del dolor) que se refiere a los sufrimientos que ha tenido que soportar la víctima, no olvidando que el tiempo que dura la recuperación o rehabilitación" de los lesionados máxilo-faciales es largo en especial en las grandes mutilaciones y fracturas.