Este documento trata sobre la Odontología Legal Social. Explica que comprende los aspectos legales asociados con las políticas públicas de salud y seguridad social. Describe el marco legal chileno, incluyendo la Constitución, el Código Sanitario y la Ley 16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Finalmente, aborda temas como la evaluación de incapacidades, prestaciones médicas y económicas, y consideraciones legales respecto a lesiones y enfermedades dentales en el contexto laboral.
2. Odontología Legal Social
Comprende los aspectos
legales asociados con mucho
de lo que tratan las políticas
públicas de salud: Medicina
Social y la Salud Pública,
Control médico del estado civil (declaración de nacimientos
y comprobación de los fallecimientos).
Medicina social del trabajo (accidentes del trabajo,
enfermedades profesionales).
Medicina social de prevención y asistencia (seguridad social).
Medicina social de protección
de la salud pública
declaración de enfermedades contagiosas;
vacunaciones obligatorias
de la raza,
de la maternidad
de los niños y la juventud
de la familia
de la natalidad).
3. Odontología Legal Social
MARCO ESENCIAL DE LA MEDICINA
LEGAL SOCIAL CHILENA
La Constitución Política
El Código Sanitario
La Ley 16.744 y sus reglamentos.
4. Odontología Legal Social
La Constitución
Política
Actualmente, acorde con la legislación vigente os
problemas de salud son atendidos por prestadores
públicos y privados.
Los sistemas de salud cubren tanto enfermedades
comunes como accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales
5. Odontología Legal Social
El Código Sanitario Las disposiciones de este Código controlan en Chile todo lo
relacionado con la higiene y seguridad ambiental, los productos
farmacéuticos, cosméticos y alimenticios
Es el principal documento regulador del ejercicio de la Medicina
y profesiones afines
Establece medidas de protección, promoción de la salud
materno-infantil
Ordena la denuncia de las enfermedades infecto-contagiosas y
de transmisión sexual.
En su título preliminar, Párrafo 111, artículo 11, fija las diversas
atribuciones y obligaciones municipales
6. Odontología Legal Social
La Ley 16.744 y sus
reglamentos
Esta Ley promulgada el 1 de febrero de 1968 declara
obligatorio el Seguro de Accidentes del Trabajo y
Enfermedades Profesionales
Protege a todos los trabajadores por cuenta ajena, a los
funcionarios públicos, trabajadores independientes,
trabajadores familiares y a los estudiantes
7. Odontología Legal Social
ACCIDENTE DEL TRABAJO Es toda lesión a causa o con ocasión de su actividad
laboral y que le produzca al trabajador incapacidad o
muerte
Se entiende como incapacidad la imposibilidad
temporal o permanente de poder continuar
trabajando
También se consideran accidentes del trabajo los que
le ocurran en el trayecto directo -de ida o regreso-
entre la casa y el lugar de su labor
8. Odontología Legal Social
ENFERMEDAD PROFESIONAL
Es la causada de manera directa por el ejercicio
de la profesión o el trabajo que realiza una
persona y que le produzca incapacidad o muerte.
Ley y reglamentos especifican los grados de
incapacidad e invalidez que provocan los daños
tanto en lo físico como en lo psicológico
9. Odontología Legal Social
EVALUACIÓN DE LAS
INCAPACIDADES
Que exista una lesión.
Relación de causalidad entre la lesión
sufrida y el trabajo realizado por la
víctima.
Que haya incapacidad o muerte como
resultado de dicha lesión.
10. Odontología Legal Social
La Ley 16.744 define las prestaciones
médicas y económicas que otorga;
PRESTACIONES MÉDICAS
Atención médica, quirúrgica y dental.
Hospitalización a juicio del médico tratante.
Medicamentos y productos farmacéuticos.
Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación
Rehabilitación física y reeducación profesional.
Gastos de traslado necesarios para otorgar estas
prestaciones
11. Odontología Legal Social
PRESTACIONES ECONÓMICAS
SUBSIDIOS (por incapacidad temporal).
PENSIONES por;
a) Invalidez:
Parcial.
Total.
Gran Invalidez.
b) Muerte. Pensiones a herederos (Cónyuge, hijos, etc.).
12. Odontología Legal Social
Para el otorgamiento y cálculo de las
prestaciones pecuniarias, los
accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales son
clasificados (Art. N° 27), según sus
efectos, en las siguientes categorías:
Que producen incapacidad temporal,
Que producen invalidez parcial.
Que producen invalidez total.
Que producen gran invalidez,
Que producen la muerte.
13. Odontología Legal Social
Se considerará inválido parcial a quien
haya sufrido una disminución de su
capacidad de ganancia,
presumiblemente permanente, igual o
superior a 15% e inferior a un 70% .
El asegurado que sufriere un accidente
que, sin incapacitarlo para el trabajo, le
produjere una mutilación importante o
una deformación notoria., será
considerado inválido parcia
La mutilación importante o notoria, si
es en la cara, cabeza u órganos
genitales, dará derecho al máximo de la
indemnización
14. Odontología Legal Social
Se considerará inválido total a quien
haya sufrido una disminución de su
capacidad de ganancia,
presumiblemente igual o superior a
un 70%. El inválido total tendrá
derecho a una pensión mensual
equivalente al 70% de su sueldo base
En caso de gran invalidez la víctima
tendrá derecho a un suplemento de
pensión, mientras permanezca en tal
estado, a un 30% de su sueldo base
La declaración, reevaluación y revisión
de las incapacidades permanentes
serán de exclusiva competencia del
Servicio de Salud y de las
Mutualidades de empleadores
respecto de los afiliados a ellas
15. Odontología Legal Social
Se considerará gran inválido a quien
requiere del auxilio de otras personas
para realizar los actos elementales de
su vida.
16. Odontología Legal Social
La Odontología Legal Social estudia materias y disposiciones
que dicen relación con el marco legal de la acción dé Salud
Pública y con el enfrentamiento del problema odontológico de
salud enfocado con criterio social.
17. Aspectos Generales
9°.- El derecho a la protección de la salud
El Estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción,
protección y recuperación de la salud v de rehabilitación del individuo.
Le corresponderá, asimismo, la coordinación y control de las acciones
relacionadas con la salud.
Es deber preferente del Estado garantizar la ejecución de las acciones de salud,
sea que se presten a través de instituciones públicas o privadas, en la forma y
condiciones que determine la ley, la que podrá establecer cotizaciones
obligatorias.
Cada persona tendrá el derecho de elegir el sistema de salud que desee
acoger se, sea éste estatal o privado,"
18. Medicina Legal Social de Protección y
Odontología
La normativa legal chilena -incluido el Plan
AUGE- establece los beneficios médicos a
los que tiene derecho la mujer
embarazada; examen y control médico,
alimentación complementaria y atención
dental.
En cuanto a los beneficios médicos de
protección del niño, sus derechos son a control
integral de salud, control por morbilidad,
alimentación complementaria y atención dental.
Otras medidas médico-sociales de protección y
prevención tienen que ver con incorporación de
algunas patologías dentales al pian AUGE,
atención preferencial del niño escolar y los
programas de fluoración del agua potable.
19. Medicina Legal Social del Trabajo y
Odontología
Las lesiones en el terreno dento-
máxilo-facial producidas en forma
casual durante el desarrollo del
trabajo del individuo pueden
englobarse dentro del cuadro
clasificatorio de lesiones traumáticas
pero el sentido de su evaluación hace
la diferencia
No es lo mismo la pericia en torno a una
"fractura mandibular" de origen criminal
(haber sido causada por un agresor), que la
valoración del mismo daño sufrido por un
operario que se quiebra accidentalmente la
mandíbula con la herramienta con que está
trabajando.
La fractura del mismo hueso causada por un
puntapié casual durante un partido de
fútbol profesional
20. Medicina Legal Social del Trabajo y
Odontología
Mientras en el plano de lo provocado
intencionadamente por un tercero las
lesiones generan una sanción (que
puede ser penal y/o civil), en el plano
de la actividad laboral las lesiones
generan las prestaciones médicas y
económicas
21. Medicina Legal Social del Trabajo y
Odontología
Objetivar utilizando los llamados
"baremos".
Elementos, creados para la evaluación
justa del daño sufrido en cualquier
parte de la economía, incluida la
región máxilo-facial y dentaria
22. Ponderación de Lesiones Dentarias
En los baremos o tablas se observan
tanto los porcentajes de incapacidad
que se asignan a la pérdida de todo el
aparato dentario como la evaluación
de cada pieza por separado
Es conveniente esta diferencia ya que
la pérdida puede ser parcial y en
algunos casos tener más importancia
estética que masticatoria
En general las piezas anteriores tienen
una alta valoración estética mientras
que las posteriores la tienen en el
sentido fisiológico.
Las funciones estética y fonética
tienen una valoración de 100 cada
una pero los porcentajes son
diferentes para dientes superiores de
los inferiores, considerando que las
piezas inferiores influyen algo menos
en la estética y la fonación.
23. Ponderación Nacional
la Ley 16.744 es el referente para los
accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales.
Establece las indemnizaciones de
acuerdo a los sueldos que se perciben
y el porcentaje de incapacidad
La mutilación importante o
deformación notoria de la cara dará
derecho a una indemnización global,
cuyo monto no excederá de 15 veces
el sueldo base.
La pérdida de las piezas dentarias es
compensada con 1.5 sueldo base
24. Ponderación Nacional
El DECRETO SUPREMO N° 109.
(Reglamento para calificación de los
accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales), en lo
pertinente a la región buco-máxilo-
facial, indica lo siguiente:
Artículo 25 (tabla de porcentajes)
MUTILACIONES Y DEFORMACIONES,
Severas, en la cara o cabeza: 35%.
Grandes traumatismos máxilo-faciales
consolidados en posición viciosa: 35%.
Pérdida total de sustancia:
o - apéndice nasal
o - pabellón auricular
o - tejidos blandos y duros; 25 a 35%.
25. Ponderación Nacional
LESIONES DENTARIAS QUE AFECTAN A LOS
DIENTES O SU TEJIDO DE SOSTÉN
Que signifiquen la pérdida de la pieza
dentaria o permitan su reparación y
conservación
Lesiones que afectan a los dientes que
signifiquen reparación de la pieza: 0%.
Que signifiquen la pérdida de la o las
piezas dentarias: 0% a 15%,
Fracturas que afectan al tercio medio
inferior de la cara: 0% a 20%.
Lesiones de los tejidos blandos, con o sin
pérdida de sustancia: 0% a 20%.
26. Ponderación Nacional
El % exacto lo determina el médico
especialista del Servicio de Salud, que
debe tener especialmente en cuenta:
edad, sexo y profesión habitual,
dentro de los valores mínimo y
máximo de esta tabla de porcentaje
La valoración precisa del daño de las
piezas dentarias por accidentes del
trabajo ha sido muy poco estudiada
por nuestro país.
27. Enfermedades Profesionales
Las diversas ocupaciones que
desempeña el ser humano, hacen que
muchas veces las ejerza bajo
condiciones que hacen que, o los
elementos que utiliza o sobre los
cuales sean ocupados, causen daño a
la salud
Siendo la cavidad bucal parte
inseparable del organismo, muchas
enfermedades profesionales se
manifiestan allí, ya sea en una primera
etapa o como una advertencia de que
un proceso patológico de origen
profesional se ha establecido.
28. Enfermedades Profesionales
Entre los principales agentes
metálicos causantes de este tipo de
enfermedades profesionales están el
plomo, el mercurio y el cobre.
Con el progreso de la industria y la
prevención de riesgos se han
reducido las posibilidades de estas
enfermedades de origen laboral, pero
no se han eliminado.
Los ambientes en que se trabaja
también provocan otras
enfermedades profesionales que se
manifiestan en la cavidad bucal
(además de otras manifestaciones
orgánicas), y que son de mayor o
menor gravedad. Por ejemplo se
pueden mencionar, entre otras, las
siguientes lesiones en los dientes;
29. Enfermedades Profesionales
Caries en especial de los cuellos
dentarios del personal de panaderías,
fábricas de dulces, etc.
Desgastes y abrasiones en la gente
que trabaja en ambientes con polvo
(pulidores, mineros).
Descalcificaciones dentarias y daños y
erosiones del esmalte (trabajadores
con ácidos fuertes, en curtiembres,
laboratorios, etc.).
En los huesos:
Osteomielitis y necrosis mandibular.
(trabajadores del arsénico).
Osteoesclorosis (trabajadores del flúor).
En la piel;
Carcinomas, (trabajadores en contacto con el
alquitrán),
30. Enfermedades Profesionales el
Odontólogo
En órganos de los sentidos (oído, por
el ruido de la turbina; vista, luz
ultravioleta).
Intoxicaciones y dermatosis (mercurio,
químicos; cloro, etc.)
Consecuenciasóseas, reproductivas,
entre otras, por energía: radiante o
ionizante (radiaciones y otras).
Contagios por agentes biológicos,
(infecciones).
Enfermedades causadas por
posiciones forzadas de trabajo;
(artritis, sinovitis, tenonitis, miositis,
celulitis, calambres, trastornos de la
circulación (várices, flebitis) y
sensibilidad de las extremidades,
causadas por agentes diversos).
Trabajo de pie (pies planos).
Stress y trastornos nerviosos
31. Consideraciones Finales
Un número importante de
traumatizados máxilo-faciales lo es
por accidentes del trabajo. En estos
casos, cuando corresponda a un
odontólogo emitir su opinión, además
de tener presente los elementos de
ponderación del daño, ya expuestos,
el esquema pericial laboral no debería
dejar de considerar los siguientes
puntos
Al realizar un peritaje por accidente
del trabajo, la consideración de las
secuelas y el porcentaje de
incapacidad que se determine será
siempre importante.
Es fundamental en la ponderación del grado de
incapacidad considerar aspectos estéticos,
psicológicos y profesión de la víctima del accidente.
Estimar el daño físico, basándose en el período de
incapacidad consecutivo al accidente
Establecer la fecha más probable de curación
Señalar si hay perjuicio estético o probabilidad de
secuelas (cicatrices, pérdidas de sustancia, parálisis
facial, deformaciones del macizo máxilo-facial, etc.)
32. Consideraciones Finales
Tomar en cuenta los factores que
aumentan la incapacidad para trabajar
(cicatrizaciones defectuosas,
anquilosis o rigideces articulares,
neuralgias y odontalgias
Considerar el llamado "pretium
doloris" (precio del dolor) que se
refiere a los sufrimientos que ha
tenido que soportar la víctima, no
olvidando que el tiempo que dura la
recuperación o rehabilitación" de los
lesionados máxilo-faciales es largo en
especial en las grandes mutilaciones y
fracturas.