PROGRAMA DE EMPRENDIMIENTOS RENTABLES ARGENTINA.pdf
Letra de cambio: definición, características y sujetos
1. LETRA DE CAMBIO Publicado en: http://actualidadcivilycomercial.blogspot.com/
2. Definición Es un título valor abstracto por medio del cual una persona denominada girador ordena a otra denominada girado pagar de manera incondicional a un tercero llamado tomador (tenedor) un monto de dinero en el lugar y plazo señalado en la letra.
3. Características Es un título valor abstracto: Porque no se expresa su causa de origen. Es literal: Porque su texto determina su contenido. Es un título valor a la orden: solo se pueden transmitir por endoso Es formal: es exigible su cumplimiento de requisitos formales. Vincula solidariamente a sus intervinientes Está sujeto a protesto.
4. Sujetos que intervienen en la Letra de cambio El girador: es quien emite y redacta la letra. Es quien ordena a l girado que acepte y pague la obligación. Si el girado no acepta la obligación el girador se convierte en el obligado principal. El girado: es la persona señalada en la letra de cambio para aceptar y pagar la obligación Aceptante: es el girado o un tercero denominado interviniente que exterioriza su voluntad de aceptar y pagar la obligación
5. Tomador: es quien recibe la letra y a quien debe hacerse el pago. Tenedor . Beneficiario. Endosante: es todo beneficiario que transmite la letra vía endoso. Endosatario: es quien recibe la letra por endoso y se convierte en el beneficiario. El garante: respalda el cumplimiento de la obligación (avalista o fiador) El interviniente: es un tercero que en defecto del girado acepta y/o paga la obligación
6. Requisitos de la Letra de cambio La denominación: Letra de cambio Lugar y fecha de giro La letra debe tener la orden incondicional de pagar una suma de dinero El nombre y el documento del girado Nombre de la persona de quien o a la orden de quien debe hacerse el pago (tomador o beneficiario)
7. f) Nombre y documento de quien gira la letra. g)La indicación del vencimiento: ante su omisión la ley presume que se trata de una letra a la vista h)Lugar de pago: ante su omisión, la ley presume que el lugar de pago que es el domicilio que figura al lado del girado, y en su defecto, se considera como tal el domicilio real del obligado
8.
9. En el girador se resumen las calidades de girador y tomador
10.
11. 3. A cargo del propio girador. En este caso, el girador es el aceptante En el se reúne la calidad de girador y aceptante- girado 4. Por su cuenta de un tercero. Cuando el girador emite una letra en representación de un tercero, cuyo nombre debe figurar en el título El girador puede utilizar cualquiera de las tres formas anteriores, y si él se convierte en el mismo girado, el tendrá que firmar la aceptación.
12.
13. No pueden incluirse cláusulas que exoneren de responsabilidad al girador, y en todo caso se tienen por no puestas y no afecta a la letra, sigue siendo válida.
14.
15. El vencimiento no puede estar sujeto a condición o a término incierto
16. El vencimiento tiene que ser una fecha determinada.A fecha fija: Cuando se expresa de manera cierta e inequívoca
17. Formas abreviadas: b) Ala vista Es la letra que vence en el momento en que el tenedor presenta la letra al girado para su pago. 13/08/2008 13-08-2008 13 de agosto del 2008 13/08/2008
18.
19. Cuando se presenta la letra al girado debe señalar en el propio título la fecha de presentación.
20.
21. El aceptante deberá colocar la fecha de aceptación a partir del cual se computará el vencimiento ACEPTANTE FECHA DE PRESENTACIÓN 13-07-08
22. D) A cierto plazo desde su giro. El vencimiento se computará a partir de la fecha de giro. 13/06/2008 2 meses desde el giro
23. Endoso cambiario En virtud del endoso el endosatario adquiere los derechos emergentes de la letra de cambio. Efectos del endoso: Se transfiere a un tercero Si se endosa al girado: se extingue la obligación porque se confunde en una sola persona la cualidad de deudor y acreedor.
24. Si se endosa al girado: solo podrá iniciar acciones contra el aceptante o su garante.(fiador –aval) El endoso a favor de alguno de los endosante: el endosante que recibe nuevamente el título por endoso, solo podrá ejercitar acciones contra los endosantes anteriores a él; porque ellos le garantizan el pago de la obligación. No contra los posteriores, pues a éstos dicho endosante a su vez, garantiza el pago La doctrina la llama “ endoso de retorno”
25.
26. Si un endosante no quiere asumir responsabilidad insertará en ele endoso la cláusula “ sin responsabilidad”
27.
28.
29. El tenedor deberá presentar la letra al girado para que éste la acepte o la rechace.
30. La aceptación es incondicional, pero se puede aceptar parcialmente
31.
32. La firma debe colocarse con la cláusula “Aceptada”
33. En las letras con vencimiento a la vista o acierto plazo desde la aceptación, el aceptante deberá consignar la fecha de aceptación
34.
35. Significa que puede modificarse el monto, variarse el plazo y el lugar de pago.