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Derechos de autor reservados
Enrique Bernales Ballesteros
Quinta Edición: Setiembre de 1999 Lima, Perú.


Derechos de Edición y artes gráficas reservados Representaciones Alexander
Oré EDITORA RAO S.R.L.
Jr. Miguel Aljovín W 159 Teléfono: 428-5941 Lima, Perú Edición y Corrección
Diseño y Diagramación :

Diseño de Carátula

Alberto Otárola Peñaranda Rodolfo Albán Guevara Adolfo Chávarri Arancibia
Gisela Scheuch

@

Primera Edición                Setiembre de 1996
Segunda Edición                Octubre de 1996
Tercera Edición                Noviembre de 1997
Cuarta Edición                 Julio de 1998
Quinta Edición                 Julio de 1999
La Constitución de 1993

 Análisis Comparado
INDICE
1. CONTENIDO
2. INTRODUCCION GENERAL: METODOLOGIA, ANTECEDENTES y
    MODELO POLITICO DE LA CONSTITUCION DE 1993
3. PROLOGO A LA QUINTA EDICION
4. NOTA DEL AUTOR A LA CUARTA EDICIÓN
5. PRESENTACION A LA TERCERA EDICION
6. PROLOGO A LA SEGUNDA EDICION
7. PROLOGO A LA PRIMERA EDICION
8. NOTA DEL AUTOR A LA PRIMERA EDICION
9. METODOLOGIA, ANTECEDENTES y MODELO POLITICO DE LA
    CONSTITUCION DE 1993
10. LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES
11. Artículo 1.- La defensa de la persona humana
12. Artículo 2.- Toda persona tiene derecho
13. Artículo 3.- Derechos Complementarios
14. LOS DERECHOS SOCIALES Y ECONOMICOS
15. Artículo 4.- La comunidad y el Estado
16. Artículo 5.- El Matrimonio
17. Artículo 6.- La política nacional de población
18. Artículo 7.- La Salud y la Seguridad Social
19. Artículo 8.- El Estado combate y sanciona el tráfico ilícito de
    drogas.
20. Artículo 9.- El Estado determina la política nacional de salud.
21. Artículo 10.- El Estado reconoce el derecho universal y progresivo
    de toda persona a la seguridad social
22. Artículo 11.- El Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de
    salud y a pensiones, a través de entidades públicas, privadas o
    mixtas
23. Artículo 12.- Los fondos y las reservas de la seguridad social son
    intangibles.
24. Artículo 13.- La educación tiene como finalidad el desarrollo
    integral de la persona humana
25. Artículo 14.- La educación promueve el conocimiento
26. Artículo 15.- El profesorado en la enseñanza oficial es carrera
    pública.
27. Artículo 16.- Tanto el sistema como el régimen educativo son
    descentralizados.
28. Artículo 17.- La educación inicial, primaria y secundaria son
    obligatorias.
29. Artículo 18.- La educación universitaria tiene como fines la
    formación profesional
30. Artículo 19.- Las universidades, institutos superiores y demás
    centros educativos
31. Artículo 20.- Los colegios profesionales
32. Artículo 21.- La Cultura
33. Artículo 22.- El Régimen Laboral
34. Artículo 23.- El trabajo, en sus diversas modalidades
35. Artículo 24.- El trabajador tiene derecho a una remuneración
    equitativa
36. Artículo 25.- La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas
    diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como máximo
37. Artículo 26.- En la relación laboral se respetan los siguientes
    principios
38. Artículo 27.- La ley otorga al trabajador adecuada protección contra
    el despido arbitrario.
39. Artículo 28.- El Estado reconoce los derechos de sindicación,
    negociación colectiva y huelga.
40. Artículo 28.- El Estado reconoce los derechos de sindicación,
    negociación colectiva y huelga
41. Artículo 30.- Son ciudadanos los peruanos mayores de dieciocho
    años.
42. Artículo 31.- Los ciudadanos tienen derecho a participar en los
    asuntos públicos mediante reférendum; iniciativa legislativa
43. Artículo 32.- Pueden ser sometidas a referéndum
44. Artículo 33.- El ejercicio de la ciudadanía se suspende
45. Artículo 34.- Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía
    Nacional en actividad no pueden elegir ni ser elegidos.
46. Artículo 35.- Los Partidos Políticos
47. Artículo 36.- Asilo y Extradición
48. Artículo 37.- La extradición sólo se concede por el Poder Ejecutivo
    previo informe de la Corte Suprema
49. Artículo 38.- Deberes Cívicos
50. Artículo 39.- Los Funcionarios y Trabajadores Públicos
51. Artículo 40.- La ley regula el ingreso a la carrera administrativa
52. Artículo 41.- Deben hacer declaración jurada
53. Artículo 42.- Derechos de los Servidores Públicos
54. Artículo 43.- El Estado y el Gobierno de la Nación
55. Artículo 44.- Son deberes primordiales del Estado
56. Artículo 45.- Pueblo, Poder y Constitución
57. Artículo 46.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador
58. Artículo 47.- La defensa de los intereses del Estado está a cargo de
    los Procuradores Públicos conforme a ley
59. Artículo 48.- Son idiomas oficiales el castellano
60. Artículo 49.- La capital de la República del Perú es la ciudad de
    Lima. Su capital histórica es la ciudad del Cusco.
61. Artículo 50.- Estado reconoce a la Iglesia Católica como elemento
    importante
62. Artículo 51.- La Constitución prevalece sobre toda norma legal
63. Artículo 52.- Son peruanos por nacimiento los nacidos en el
    territorio de la República.
64. Artículo 53.- La ley regula las formas en que se adquiere o recupera
    la nacionalidad.
65. Artículo 54.- El territorio del Estado es inalienable e inviolable
66. Artículo 55.- Los tratados celebrados por el Estado y en vigor
    forman parte del derecho nacional
67. Artículo 56.- Los tratados deben ser aprobados por el Congreso
68. Artículo 57.- Las Atribuciones Presidenciales sobre los Tratados
69. Artículo 58.- La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una
    economía social de mercado.
70. Artículo 59.- El Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la
    libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria.
71. Artículo 60.- El Estado reconoce el pluralismo económico.
72. Artículo 61.- El Estado facilita y vigila la libre competencia.
73. Artículo 62.- La libertad de contratar garantiza que las partes
    pueden pactar válidamente según las normas vigentes al tiempo del
    contrato.
74. Artículo 63.- La inversión nacional y la extranjera se sujetan a las
    mismas condiciones.
75. Artículo 64.- El Estado garantiza la libre tenencia y disposición de
    moneda extranjera
76. Artículo 65.- El Estado defiende el interés de los consumidores y
    usuarios.
77. Artículo 66.- Medio Ambiente y Recursos Naturales
78. Artículo 67.- El Estado determina la política nacional del ambiente.
79. Artículo 68.- El Estado está obligado a promover la conservación de
    la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas
80. Artículo 69.- El Estado promueve el desarrollo sostenible de la
    Amazonía con una legislación adecuada.
81. Artículo 70.- El derecho de propiedad es inviolable.
82. Artículo 71.- Extranjeros en la misma condicion que los peruanos
83. Artículo 72.- La ley puede, sólo por razón de seguridad nacional
84. Artículo 73.- Los bienes de dominio público son inalienables e
    imprescriptibles.
85. Artículo 74.- Los tributos se crean, modifican o derogan, o se
    establece una exoneración, exclusivamente por ley
86. Artículo 75.- El Estado sólo garantiza el pago de la deuda pública
    contraída por gobiernos constitucionales de acuerdo con la
    Constitución y la ley.
87. Artículo 76.- Obras con recursos públicos se ejecutan
    obligatoriamente por contrata y licitación pública,
88. Artículo 77.- La administración económica y financiera del Estado
    se rige por el presupuesto que anualmente aprueba el Congreso.
89. Artículo 78.- El Presidente de la República envía al Congreso el
    proyecto de Ley de Presupuesto
90. Artículo 79.- Los representantes ante el Congreso no tienen
    iniciativa para crear ni aumentar gastos públicos, salvo en lo que se
    refiere a su presupuesto.
91. Artículo 80.- El Ministro de Economía y Finanzas sustenta, ante el
    Pleno del Congreso, el pliego de ingresos.
92. Artículo 81.- La Cuenta General de la República acompañada del
    informe de auditoría de la Contraloría General
93. Artículo 82.- La Contraloría General de la República es una entidad
    descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía
    conforme a su ley orgánica.
94. Artículo 83.- La ley determina el sistema monetario de la República.
95. Artículo 84.- El Banco Central es persona jurídica de derecho
    público. Tiene autonomía dentro del marco de su Ley Orgánica.
96. Artículo 85.- El Banco puede efectuar operaciones y celebrar
    convenios de crédito
97. Artículo 86.- El Banco es gobernado por un Directorio de siete
    miembros. El Poder Ejecutivo designa a cuatro, entre ellos al
    Presidente.
98. Artículo 87.- El Estado fomenta y garantiza el ahorro.
99. Artículo 88.- El Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario.
100.       Artículo 89.- Las Comunidades Campesinas y las Nativas
    tienen existencia legal y son personas jurídicas.
101.       DIVISION DE PODERES Y REGIMEN POLITICO
102.       FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL PARLAMENTO
103.       Artículo 90.- El Poder Legislativo reside en el Congreso, el
    cual consta de Cámara Unica.
104.       Artículo 91.- No pueden ser elegidos congresistas si no han
    dejado el cargo seis meses antes de la elección
105.       Artículo 92.- La función de congresista es de tiempo
    completo
106.       Artículo 93.- Los congresistas representan a la Nación.
107.       Artículo 94.- El Congreso elabora y aprueba su Reglamento,
    que tiene fuerza de ley
108.       Artículo 95.- El mandato legislativo es irrenunciable.
109.       Artículo 96.- Cualquier representante a Congreso puede pedir
    los informes que estime necesarios.
110.       Artículo 97.- El Congreso puede iniciar investigaciones sobre
    cualquier asunto de interés público.
111.       Artículo 98. A disposición del Congreso los efectivos de las
    Fuerzas Armadas
112.       Artículo 99.- Acusación Constitucional y Antejuicio Político
113.       Artículo 100.- Corresponde al Congreso suspender o no al
    funcionario acusado o inhabilitarlo para el ejercicio de la función
    pública hasta por diez años
114.       Artículo 101.- La Comisión Permanente
115.       Artículo 102.- Atribuciones del Congreso
116.       Artículo 103.- Naturaleza de la Ley
117.       Artículo 104.- Los Decretos Legislativos
118.       Artículo 105.- Los Proyectos de Ley
119.       Artículo 106.- Las Leyes Orgánicas
120.       FORMACION y PROMULGACION DE LAS LEYES
121.       Artículo 107.- El Presidente de la República y los
    congresistas tienen derecho de iniciativa en la formación de las
    leyes.
122.       Artículo 108.- Aprobación y Promulgación de las Leyes
123.       Artículo 109.- La leyes obligatoria desde el día siguiente de su
    publicación en el diario oficial,
124.       EL PODER EJECUTIVO
125.       Artículo 110.- El Presidente de la República es el Jefe del
    Estado y personifica a la Nación.
126.     Artículo 111.- La Elección Universal y el Sistema de dos
   Vueltas
127.     Artículo 112.- La Reelección Presidencial
128.     Artículo 113.- Vacancia, Suspensión e Impedimentos
         Presidenciales
129.     Artículo 114.- El ejercicio de la Presidencia de la República se
         suspende por
130.     Artículo 115.- Por impedimento temporal o permanente del
         Presidente de la República, asume sus funciones el Primer
         Vicepresidente.
131.     Artículo 116.- El Presidente de la República presta juramento
         de ley y asume el cargo, ante el Congreso el 28 de Julio del
         año en que se realiza la elección.
132.     Artículo 117.- Responsabilidad Constitucional del Presidente
         de la República
133.     Artículo 118.- Atribuciones del Presidente de la República
134.     EL CONSEJO DE MINISTROS
135.     Artículo 119.- Los Servicios Públicos y el Refrendo Ministerial
136.     Artículo 120.- Son nulos los actos del Presidente de la
         República que carecen de refrendación ministerial.
137.     Artículo 121.- Los ministros, reunidos, forman el Consejo de
         Ministros. La ley determina su organización y funciones.
138.     Artículo 122.- El Presidente de la República nombra y
         remueve al Presidente del Consejo.
139.     Artículo 123.- Al Presidente del Consejo de Ministros, quien
         puede ser ministro sin cartera, le corresponde:
140.     Artículo 124.- Para ser ministro de Estado se requiere ser
         peruano por nacimiento
141.     Artículo 125.- Son atribuciones del Consejo de Ministros:
142.     Artículo 126.- Todo acuerdo del Consejo de Ministros
         requiere del voto aprobatorio de la mayoría de sus miembros,
         y consta en acta.
143.     Artículo 127.- No hay ministros interinos.
144.     Artículo    128.-    Los    ministros    son    individualmente
         responsables por sus propios actos y por los actos
         presidenciales que refrendan.
145.     Artículo 129.- El Consejo de Ministros en pleno o los
         ministros por separado pueden concurrir a las sesiones del
         Congreso
146.     LAS RELACIONES EJECUTIVO-LEGISLATIVO
147.     Artículo 130.- Exposición del Gabinete ante el Congreso
148.     Artículo 131.- La Interpelación
149.     Artículo 132. La Responsabilidad Política del Consejo de
         Ministros
150.     Artículo 133.- El Presidente del Consejo de Ministros puede
         plantear ante el Congreso una cuestión de confianza a
         nombre del Consejo.
151.     Artículo 134.- La Disolución del Congreso
152.     Artículo 135.- Reunido el nuevo Congreso, puede censurar al
         Consejo de Ministros
153.   Artículo 136.- Si las elecciones no se efectúan dentro del
       plazo señalado, el Congreso disuelto se reúne de pleno
       derecho
154.   Artículo 137.- El Presidente de la República, con acuerdo del
       Consejo de Ministros, puede decretar
155.   LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
156.   Artículo 138.- El Poder Judicial
157.   Artículo 139.- Son principios y derechos de la función
       jurisdiccional
158.   Artículo 140.- La Pena de Muerte
159.   Artículo 141.- Función Jurisdiccional de la Corte Suprema
160.   Artículo 142.- No son revisables en sede judicial las
       resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones en materia
       en electoral
161.   Artículo 143.- El Poder Judicial está integrado por órganos
       jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la
       Nación
162.   Artículo 144.- El Presidente de la Corte Suprema lo es
       también del Poder Judicial.
163.   Artículo 145.- El Poder Judicial presenta su proyecto de
       presupuesto al Poder Ejecutivo y lo sustenta ante el
       Congreso
164.   Artículo 146.- Función Jurisdiccional: Garantías y Requisitos
165.   Artículo 147.- Para ser magistrado de la Corte Suprema se
       requiere
166.   Artículo 148.- Acción Contencioso-Administrativa
167.   Artículo 149.- Vigencia del Derecho Consuetudinario
168.   EL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
169.   Artículo 150.- Fines del Consejo
170.    Artículo 151.- La Academia de la Magistratura
171.   Artículo 152.- Los Jueces de Paz provienen de elección
       popular
172.   Artículo 153.- Los jueces y fiscales están prohibidos de
       participar en política, de sindicarse y de declararse en
       huelga.
173.   Artículo 154.- Son funciones del Consejo Nacional de la
       Magistratura
174.   Artículo 155.- Son miembros del Consejo Nacional de la
       Magistratura, conforme a la ley de la materia:
175.   Artículo 156.- Para ser miembro del Consejo Nacional de la
       Magistratura se requieren los mismos requisitos que para ser
       Vocal
176.   Artículo 157.- Los miembros del Consejo Nacional de la
       Magistratura pueden ser removidos
177.   EL MINISTERIO PUBLICO
178.   Artículo 158.- Composición Orgánica
179.   Artículo 159.- . Atribuciones y Presupuesto
180.   Artículo 160.- El proyecto de presupuesto del Ministerio
       Público
181.   LA DEFENSORIA DEL PUEBLO
182.   Artículo 161.- La Defensoría del Pueblo en la Constitución
183.   Artículo 162.- Corresponde a la Defensoría del Pueblo
       defender los derechos constitucionales y fundamentales de
       la persona y de la comunidad
184.   LA SEGURIDAD Y LA DEFENSA NACIONAL
185.   Artículo 163.- El Estado garantiza la seguridad de la Nación
       mediante el Sistema de Defensa Nacional.
186.   Artículo 164.- La dirección, la preparación y el ejercicio de la
       Defensa
187.   Artículo 165.- Las Fuerzas Armadas están constituidas por el
       Ejército, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea.
188.   Artículo 166.- La Policía Nacional
189.   Artículo 167.- El Presidente de la República es el Jefe
       Supremo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.
190.   Artículo 168.- Las leyes y los reglamentos norman la
       disciplina de las Fuerzas Armadas
191.   Artículo 169.- Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional no
       son     deliberantes.     Están    subordinadas     al    poder
       constitucional.
192.   Artículo 170.- La ley asigna los fondos destinados a
       satisfacer los requerimientos logísticos
193.   Artículo 171.- Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional
       participan en el desarrollo económico y social del país
194.   Artículo 172.- El número de efectivos de las Fuerzas Armadas
195.   Artículo 173.- El Delito de Función
196.   Artículo 174.- Derechos de los Militares y Policías
197.   Artículo 175.- Sólo las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional
       pueden poseer y usar armas de guerra.
198.   EL REGIMEN ELECTORAL
199.   Artículo 176.- El sistema electoral
200.   Artículo 177.- El sistema electoral está conformado por el
       Jurado Nacional de Elecciones; la Oficina Nacional de
       Procesos Electorales; y el Registro Nacional de Identificación
       y Estado Civil.
201.   Artículo 178.- Compete al Jurado Nacional de Elecciones
202.   Artículo 179.- La máxima autoridad del Jurado Nacional de
       Elecciones es un Pleno compuesto por cinco miembros:
203.   Artículo 180.- Los integrantes del Pleno del Jurado Nacional
       de Elecciones no pueden ser menores de cuarenta y cinco
       años
204.   Artículo 182.- El Jefe de la Oficina Nacional de Procesos
       Electorales
205.   Artículo 183.- El Jefe del Registro Nacional de Identificación y
       Estado Civil
206.   Artículo 184.- El Jurado Nacional de Elecciones declara la
       nulidad de un proceso electoral
207.   Artículo 185.- El escrutinio de los votos en toda clase de
       elecciones
208.   Artículo 186.- La Oficina Nacional de Procesos Electorales
209.   Artículo 187.- En las elecciones pluripersonales hay
       representación proporcional, conforme al sistema que
       establece la ley
210.   DESCENTRALIZACION,           GOBIERNOS         LOCALES        Y
       REGIONALES
211.   Artículo 188.- La descentralización
212.   Artículo 189.- El territorio de la República se divide en
       regiones departamentos, provincias y distritos
213.   Artículo 190.- Las Regiones se constituyen por iniciativa y
       mandato
214.   Artículo 191.- Las municipalidades provinciales y distritales,
       y las delegadas conforme a ley, son los órganos de gobierno
       local.
215.   Artículo 192.- Las municipalidades tienen competencia para
216.   Artículo 193.- Son bienes y rentas de las municipalidades
217.   Artículo 194.- Las municipalidades pueden asociarse o
       concertar
218.   Artículo 195.- La ley regula la cooperación de la Policía
       Nacional con las municipalidades en materia de seguridad
       ciudadana
219.   Artículo 196.- tienen régimen especial en la Ley Orgánica de
       Municipalidades
220.   Artículo 197.- Las Regiones tienen autonomía política,
       económica y administrativa en los asuntos de su
       competencia.
221.   Artículo 198.- La estructura organizada de las Regiones y sus
       funciones específicas se establecen por ley orgánica.
222.   Artículo 199.- Las Regiones y las municipalidades rinden
       cuenta
223.   LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES
224.   Artículo 200.- Son garantías constitucionales
225.   Artículo 201.- El Tribunal Constitucional
226.   Artículo 202.- Corresponde al Tribunal Constitucional:
227.   Artículo 203.- Están facuItados para interponer acción de
       inconstitucionalidad
228.   Artículo 204.- La sentencia del Tribunal que declara la
       inconstitucionalidad de una norma se publica en el diario
       oficial.
229.   LA JURISDICCION SUPRANACIONAL
230.   Artículo 205.- La Jurisdicción Internacional en la Constitución
       Peruana
231.   Artículo 206.- REFORMA DE LA CONSTITUCION
232.   DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
233.   DISPOSICIONES TRANSITORIAS ESPECIALES
234.   DECLARACION           EL    CONGRESO         CONSTITUYENTE
       DEMOCRATICO
CONTENIDO

Presentación a la Quinta Edición Presentación a la Cuarta Edición
Presentación a la Tercera Edición

l. Introducción 2. El marco jurídico de la Constitución de 1993 3. La vigencia de
la Constitución de 1993 3.1. Limitaciones a los derechos fundamentales 3.2.
Restricciones a los derechos de participación ciudadana 3.3. El poder en una
sola mano 3.4. La destitución de los magistrados del Tribunal Constitucional

Prólogo a la Segunda Edición Prólogo a la Primera Edición Nota del Autor a la
Primera Edición


INTRODUCCION GENERAL: METODOLOGIA, ANTECEDENTES y MODELO
            POLITICO DE LA CONSTITUCION DE 1993

l. Enfoque metodológico y modelo político 2. La Constitución de 1979 y el golpe
de Estado deI 5 de abril 2.1. Los cambios del modelo político 2.2. Crítica y
balance al régimen político de la Constitución de 1979 3. Las Relaciones
Legislativo-Ejecutivo bajo el gobierno de Alberto Fujimori en su etapa
constitucional 3.1. Los llamados «decretos de necesidad y urgencia» 3.2. La
delegación de facultades legislativas 3.3. La ley de control de los actos
normativos del Presidente de la República 3.4. La agudización del conflicto 4.
El golpe de Estado deI 5 de abril y la opción autoritaria 4.1. La ruptura de la
constirfucionalidad 4.2. El apoyo de una cúpula militar 4.3. El papel de la
comunidad internacional 5. El modelo político de la Constitución de 1993 5.1.
Los problemas del modelo político


5.2. El presidencialismo atípico
5.3. La concentración de poder en el Presidente de la República
PRIMERA PARTE

               PERSONA, ESTADO Y ECONOMÍA
CAPITULO I Los derechos constitucionales l. Aspectos concernientes a los
derechos civiles y políticos 2. La persona como fin supremo del Estado 3. Los
derechos de la persona 4. La libertad y la seguridad personales 5. Derechos
complementarios

CAPITULO II Los derechos sociales y económicos l. Protección de la familia 2.
La salud y la seguridad social 3. El régimen educativo 3.1. La educación básica
3.2. La educación superior y universitaria 3.3. Los colegios profesionales 4. La
cultura 5. El régimen laboral

CAPITULO III Los derechos políticos l. Ciudadanía y participación 1.1. El
referéndum 1.2. La iniciativa legislativa 1.3. El derecho de revocación 1.4. La
demanda de rendición de cuentas 1.5. La Ley N° 26300, sus modificaciones y
el referéndum sobre la reelección presidencial 1.6. Participación en el gobierno
municipal 1. 7. El derecho al voto 2. Los partidos políticos 3. Asilo y extradición
4. Deberes cívicos

CAPITULO IV La función pública l. Los funcionarios y los trabajadores públicos
2. Derechos de los servidores públicos

CAPITULO V El Estado y la Nación l. El Estado y el gobierno de la Nación 2.
Pueblo, poder y Constitución 3. Aspectos referentes a la Nación y a la
nacionalidad 4. La supremacía de la Constitución 5. El territorio

CAPITULO VI Los tratados l. Los tratados y el Congreso 2. Atribuciones
presidenciales sobre los tratados

CAPITULO VII El régimen económico l. Los principios generales 2. Medio
ambiente y recursos naturales 3. La propiedad 4. El régimen tributario y
presupuestal 5. Moneda y banca 6. Régimen agrario y comunidades
campesinas y nativas



                           SEGUNDA PARTE

   ESTRUCTURA DEL ESTADO Y REGIMEN POLITICO
CAPITULO VIII . División de poderes y régimen político en la Constitución de
1993

CAPITULO IX Funciones y atribuciones del Parlamento l. Del bicameralismo a
la unicameralidad 1.1. La doctrina y los sistemas comparados 1.2. El
bicameralismo en el Perú 1.3. Crítica al unicameralismo reciente
2. Impedimentos e inmunidades parlamentarias 3. Reglamento del Congreso y
mandato legislativo 4. El control parlamentario 5. Acusación constitucional y
antejuicio político 6. La Comisión Permanente 7. Atribuciones del Congreso 7.1.
Dación e interpretación de las leyes 7.2. La interpretación constitucional 7.3.
Fiscalización y control 7.4. La mediación parlamentaria 7.5. Otras atribuciones
7.6. El derecho de amnistía


CAPITULO X La Función legislativa 1. Naturaleza de la ley 2. Los decretos
legislativos 3. Los proyectos de ley 4. Las leyes orgánicas


CAPITULO XI Formación y promulgación de las leyes 1. Iniciativa de ley 2.
Aprobación y promulgación de las leyes


CAPITULO XII El Poder Ejecutivo l. La preeminencia del Presidente de la
República 2. Elección universal y sistema de dos vueltas 3. La reelección
presidencial 3.1. Teoría y práctica de la reelección presidencial 3.2. La
reelección presidencial y el Derecho Comparado 3.3. La reelección presidencial
en el Perú 3.4. El caso de la Ley N° 26657 3.5. Una pretendida" interpretación
auténticq," 3.6. La interpretación sistemática aplicada a la reelección 4.
Vacancia, suspensión e impedimentos presidenciales 5. Responsabilidad
constitucional de Presidente de la República 6. Atribuciones del Presidente de
la República


CAPITULO XIII El Consejo de Ministros 1. Los servicios públicos y el refrendo
ministerial 2. Conformación del Consejo de Ministros 3. El Presidente del
Consejo de Ministros 4. Atribuciones del Consejo de Ministros


CAPITULO XIV Las relaciones Ejecutivo-Legislativo 1. Exposición del gabinete
ante el Congreso 2. La interpelación 3. La responsabilidad política del Consejo
de Ministros 4. La disolución del Congreso


CAPITULO XV El régimen de excepción


CAPITULO XVI La Administración de Justicia 1. La estructura estatal de la
administración de justicia 1.1. Los problemas de la administración de justicia en
el Perú 1.2. La independencia de los jueces 1.3. El costo de la justicia
1.4.1ntervenciones y reorganizaciones 2. La Administración de Justicia en la
Constitución 2.1. El Poder Judicial 2.2. Principios y derechos de la función
jurisdiccional 2.2.1. Unidad y exclusividad de la función jurisdiccional 2.2.2.
Autonomía de la función jurisdiccional 2.2.3. La observancia del debido proceso
2.2.4. Publicidad de la función jurisdiccional 2.2.5. Motivación escrita de las
resoluciones judiciales 2.2.6. La instancia plural 2.2.7. 1ndemnización por error
judicial 2.2.8. Administración de Justicia y vacíos de la ley 2.2.9. Función
jurisdiccional en el campo penal 2.2.10. El proceso fenecido por resolución
ejecutoriada 2.2.11. El derecho de defensa 2.2.12. Detención motivada 2.2.13.
Gratuidad de la Administración de Justicia 2.2.14. Elección popular y
revocación de magistrados 2.2.15. Poder Ejecutivo y colaboración con la
justicia 2.2.16. El nombramiento legítimo de los magistrados 2.2.17. Análisis y
crítica de las resoluciones judiciales 2.2.18. Establecimientos penales
adecuados 2.2.19. El régimen penitenciario 3. La pena de muerte 4. Función
jurisdiccional de la Corte Suprema 5. Estructura y funciones del Poder Judicial
5.1. Organos de la Administración de Justicia 5.2. El presupuesto del Poder
Judicial 5.3. Función jurisdiccional: garantías y requisitos 6. La acción
contencioso-administrativa 7. Vigencia del derecho consuetudinario


CAPITULO XVII El Consejo Nacional de la Magistratura l. Fines del Consejo 2.
La Academia de la Magistratura 3. Elección popular de jueces de paz 4.
Prohibiciones 5. Funciones y composición del Consejo


CAPITULO XVIII El Ministerio Público 1. Composición orgánica 2. Atribuciones
y presupuesto


CAPITULO XIX La Defensoría del Pueblo l. Antecedentes 2. Perfiles
doctrinarios del Defensor del Pueblo 3. La Defensoría del Pueblo en la
Constitución 4. Atribuciones de la Defensoría del Pueblo


CAPITULO XX La Seguridad y la Defensa Nacional l. La Defensa Nacional 2.
Las Fuerzas Armadas 3. La Policía Nacional 4. Organización de las Fuerzas
Armadas y de la Policía Nacional 5. El delito de función 6. Derechos de los
militares y policías


CAPITULO XXI El régimen electoral l. Antecedentes 2. El Código Electoral 3.
El Sistema Electoral 3.1. El Jurado Nacional de Elecciones 3.2. La Oficina
Nacional de Procesos Electorales 3.3. El Registro Nacional de Identificación y
Estado Civil 4. Régimen electoral y procesos eleccionarios


CAPITULO XXII Descentralización, gobiernos regionales y locales 1. La
descentralización 2. El régimen municipal 3. Las regiones


CAPITULO XXIII Las garantías constitucionales 1. La jurisdicción constitucional
2. Las garantías constitucionales en la Carta de 1993 2.1. El Hábeas Corpus
2.2. La Acción de Amparo 2.3. El Hábeas Data 2.4. La Acción de
Inconstitucionalidad 2.5. La Acción Popular 2.6. La Acción de Cumplimiento 3.
El Tribunal Constitucional 3.1. Antecedentes 3.2. El Tribunal Constitucional en
el Perú 3.3. Aspectos orgánicos 3.4. El caso de la destitución r):é los
magistrados del Tribunal Constitucional 3.4.1. Los hechos previos 3.4.2. El
contenido de la acusación 3.4.3. La insubsistencia de una acusación 3.4.4. El
procedimiento de la acusación constitucional


CAPITULO XXIV La jurisdicción supranacional

1. Los derechos humanos en el Derecho Internacional 2. Las normas
internacionales de derechos humanos y el Derecho nacional de los Estados 3.
La incorporación de las normas internacionales en la legislación interna 4.
Lajurisdicción internacional en la Constitución peruana 4.1. Relaciones entre la
norma internacional y la constitucional 4.2. El reconocimiento expreso de
lajurisdicción supranacional 5. La Convención Americana sobre Derechos
Humanos 5.1 Aplicación interna 5.2. Los órganos de la Convención 5.2.1. La
Comisión lnteramericana de Derechos Humanos 5.2.2. La Corte
1nteramericana de Derechos Humanos 6. Las condiciones de admisibilidad de
las denuncias 7. El caso de María Elena Loayza 8. Ellegicidio supranacional

CAPITULO XXV Reforma de la Constitución

Disposiciones finales y transitorias
PROLOGO A LA QUINTA EDICION

No todas las obras jurídicas en el Perú llegan a la Quinta Edición. Cuando
culminamos la elaboración de este libro en 1996, para ser presentado por vez
primera, no nos imaginábamos en realidad que el rito del exordio se repetiría
cuatro veces más.

Queremos dedicarle, por ello, un sincero y reconocido agradecimiento a todos
aquellos que han hecho posible que el libro sea el más consultado en la
materia. A los investigadores y catedráticos de Derecho; pero principalmente a
los alumnos de las distintas facultades de Derecho de las universidades
peruanas, cuyo interés por La Constitución de 1993: Análisis Comparado ha
ido mucho, muchísimo más allá de nuestras expectativas.

Hace poco, cuando varios colegas nos inquirían sobre el éxito de la obra
recibimos un comentario que quizá explique esta Quinta Edición: "Es el libro
que contiene la más completa investigación previa y los más serios
comentarios sobre la Constitución en su conjunto". Ello se explica porque
siempre cuidamos que el comentario no sea meramente exegético sino que
redunde en el enfoque sistemático, de conjunto.

En este punto debemos nuevamente referimos a Alberto Otárola Peñaranda,
un permanente colaborador nuestro y un joven investigador con un promisorio
futuro en el Derecho Constitucional. En 1996 repetimos casi las mismas líneas.
Hoy, casi cuatro años después, Otárola ha publicado su propio libro comentario
a la Constitución de 1993 y di versos ensayos sobre la materia, incluido una
indispensable obra colectiva sobre la reelección presidencial.

Desde la Primera Edición a la de ahora, casi nada ha cambiado en el Perú.
Aquélla fue presentada luego de una coyuntura electoral que confirmaba las
reservas políticas que siempre manifestamos respecto del gobierno presidido
por el ingeniero Alberto Fujimori y la Constitución por él promovida. La Quinta
Edición se presenta ad portas de una nueva campaña electoral, la del año
2000, en la que el Perú decidirá por el futuro del régimen y, también, por el
futuro de su democracia.

Como el lector lo comprobará, nuestro libro intencionalmente se aleja del
comentario laxo de las instituciones jurídicas. La obra, por el contrario, tiene un
enfoque políticojurídico de cuya línea no nos apartaremos. Es por ello que
juzgamos oportuno repetir que el marco político adecuado para una
Constitución con mayúsculas es un sistema de libertades y de controles
interorgánicos. La humanidad no ha inventado aún un régimen superior -o
menos deficiente- que el democrático.

Desde una perspectiva ajena a los vaivenes de las coyunturas políticas y que
mira a los procesos de larga duración, entendemos que el Perú previo a la
llegada de un nuevo milenio se debe preparar para dos acontecimientos
indispensables: oxigenar su democracia y reencaminarla hacia un curso de
instituciones sólidas y estables. Al mismo tiempo, debe alumbrar una nueva
clase política.

Lo primero seguramente se logrará sobre la base de una amplia unidad
democrática, en la que los diversos sectores políticos arriben a acuerdos
llevaderos, por aproximaciones sucesivas. Uno de esos acuerdos, lógicamente,
deberá referirse a las reformas constitucionales necesarias. Estas son
indispensables y, creemos, inevitables.
La tesis que manejamos es que el modelo político expuesto en la Carta de
1993, a sus vicios de origen, debe agregar una in ocultable vejez prematura.
De allí la necesidad de su modificación.

El segundo elemento necesario es la consolidación de una nueva clase
política.
Con ello no queremos decir que la está de salida no ha servido para nada.
Simplemente manifestamos que el paso inexorable de los ciclos políticos, de
los paradigmas, está nuevamente anunciando su presencia en el Perú. Al
hacerlo, necesariamente se presentarán nuevos horizontes, renovadas
alternativas políticas, un moderno sistema de partidos en el que la
horizontalidad sea la constante y, por qué no decirlo, nuevos y más
responsables liderazgos. Casi nada.

Un comentario final para expresar nuestra preocupación por la decisión del
gobierno peruano, que dispone con efecto inmediato el retiro del Perú del
reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte lnteramericana de
Derechos Humanos. La medida es a todas luces inconstitucional, pues
contradice el art. 205 de la Carta, que reconoce el derecho de recurrir a los
tribunales y organismos internacionales constituidos según tratados de los que
el Perú es parte, siendo la Corte de San José el único tribunal internacional
contencioso reconocido por el Perú.

Se trata de una medida que abunda en la desprotección de los habitantes del
Perú y que tiende a impedir que abusos y excesos del Estado que atentan
contra los derechos constitucionales de los peruanos, puedan ser amparados
en la jurisdicción supranacional.

Aún cuando se pretende una justificación jurídica del "retiro", la vía escogida es
equivocada. La medida no es otra cosa que una denuncia parcial de la
Convención Americana de Derechos Humanos, modalidad no autorizada por el
Derecho lnternacional, salvo cuando el respectivo tratado lo señala
expresamente, lo que no ocurre con el Pacto de San José.

Un extremo de este tipo, por el cual un Estado se des vincula arbitraria y
unilateralmente de sus obligaciones internacionales, no puede ser admitido por
la comunidad internacional, por el riesgo que conlleva de generar inestabilidad
en los sistemas internacionales.

Otro aspecto que agrava el carácter antijurídico de la medida que comentamos
es que en la Resolución que el gobierno hizo aprobar a su mayoría
parlamentaria, se señala la pretensión de disponer un "efecto inmediato" al
retiro. Ello simplemente no es posible, pues es una contradicción abierta con el
artículo 78 de la Convención Americana, de la que el Perú es parte, que
dispone que la denuncia sólo procede mediante el pre-aviso de un año. De
manera que aún en el supuesto negado que fuera procedente la renuncia y
retiro parcial, el Perú -o mejor dicho el gobierno- no puede pretender que por
su sola decisión queda automáticamente desvinculado de las obligaciones
contraidas. No es así; no hay "efectos inmediatos" y por tanto la decisión en
ese extremo es simplemente nula, por carecer de sustento jurídico válido.

En realidad, lo que oculta esta grave y equivocada decisión impulsada por el
gobierno peruano, es su rechazo anticipado a que la Corte de San José
conozca y resuelva casos donde el Estado peruano aparece como abierto
violador de derechos humanos, siendo muy posible que la sentencia obligue a
reparar y reponer derechos vulnerados.

Tal es el caso del señor Baruch Ivcher y el de los tres magistrados del Tribunal
Constitucional, que fueron destituidos por oponer justificados reparos
constitucionales a la pretensión del actual Presidente de la República de
hacerse reelegir por segunda vez consecutiva.

Para impedir esta situación el gobierno peruano habría optado por
"adelantarse" a lo que la Corte Interamericana pueda decidir en las materias
comentadas. Grave error de percepción, porque argumentos antijurídicos y de
mera conveniencia política no pueden ser compartidos por la comunidad
internacional. Por su parte, la Corte lnteramericana de Derechos Humanos,
obligada como está por la Convención Americana, no podrá aceptar ni dar por
válida la decisión del gobierno peruano; antes bien, cumplirá su obligación de
seguir conociendo los asuntos que por vías regulares le sean sometidos a su
competencia.

Aún cuando debamos presentar esta Quinta Edición con un asunto alejado de
Derecho y de la Constitución, entendemos que todavía queda campo para la
esperanza.

Enrique Bernales Ballesteros Lima, julio de 1999.
NOTA DEL AUTOR A LA CUARTA EDICIÓN

La presente obra ingresa a su Cuarta Edición apenas transcurridos veinte
meses de la publicación de la Primera Edición. La respuesta de los lectores,
incluidos en este término los investigadores, especialistas, legisladores,
estudiantes universitarios, profesionales y ciudadanos en general, ha sido
estimulante. Más allá de sus méritos, los lectores han convertido este libro en
un texto de consulta muy solicitado.

Tan generosa acogida compromete nuestra gratitud y dedicación al análisis de
los temas constitucionales. El objetivo de un libro dedicado al estudio de la
Constitución, tiene que hacer explícito el interés de servicio al ciudadano y
defender la institucionalidad democrática del país.

Una tesis constante ha marcado todas las notas de presentación de las
anteriores ediciones, que conviene aquí repetir y reafirmar: no existe en el Perú
una democracia cuajada, cuyo norte político sea confiable y donde el respeto a
la Constitución sea indiscutido. El marco político de la Carta de 1993 es y ha
sido un régimen autoritario, poco respetuoso de las reglas democráticas y
proclive a quedarse en el poder, aún a costa del desconocimiento de las reglas
que él mismo se dio.

Bajo la premisa anterior queremos analizar dos situaciones peligrosas que han
evidenciado la falta de escrúpulos democráticos del régimen que preside el
ingeniero Alberto Fujimori. Nos referimos a las leyes inconstitucionales que han
completado el plan reeleccionista del año 2000 y a aquellas normas que,
apelando a una equivocada aplicación del concepto de seguridad nacional, han
mutilado una serie de cláusulas constitucionales.

Como se sabe, el artículo 112 de la Constitución sólo autoriza una reelección
inmediata de quien está en el cargo de Presidente de la República. Ello está
claro y en el interior del libro (páginas 531 a 547) se encontrarán las razones
constitucionales que respaldan esta afirmación.

Debe recordarse también que et-actual Presidente ya hizo uso de este artículo
en la elección de 1995, siendo reelegido. No puede, por tanto, apelar a la
referida norma constitucional, que más bien le impide la postulación en el año
2000. Por otra parte, está la sentencia del Tribunal Constitucional, que ha
quedado consentida y ejecutoriada.

Esta sentencia, publicada en enero de 1997, resolvió una Acción de
Inconstitucionalidad promovida por el Colegio de Abogados de Lima, respecto
de la Ley N° 26657, que pretendía interpretar «auténticamente» el artículo 112
de la Constitución.

La determinación del Tribunal Constitucional no da lugar a dudas, pues declara
inaplicable la Ley N° 26657 «para el caso concreto de una nueva postulación a
la Presidencia de la República, en el año 2000, del actual Jefe de Estado». Es
decir, por imperativo constitucional y por resolución del máximo órgano
contralor de la Constitución, el Presidente Alberto Fujimori está impedido de
presentar su candidatura a un nuevo período.

Pese a ello, la ofensiva reeleccionista continúa. La mayoría oficialista en el
Congreso no ha cesado de buscar y aprobar argucias legales que faciliten al
Presidente Fujimori continuar en el poder más allá del año 2000. La crónica
legislativa de este empecinamiento reeleccionista comenzó casi apenas
iniciada la segunda gestión presidencial y no se ha detenido a lo largo de este
año, afectando inclusive el espacio de legitimidad en que debió desenvolverse
el segundo mandato del Presidente Fujimori.

Todo empezó con la Ley N° 26623 del 19 de junio de 1996, que creó el
Consejo de Coordinación Judicial y reorganizó el Poder Judicial y el Ministerio
Público. Con esta ley se eliminó la independencia de estos órganos, pues las
Comisiones Ejecutivas de ambos, como ha quedado demostrado, se han
subordinado políticamente al gobierno.

Pero es útil recordar que estos organismos designan, cada uno de ellos, a un
magistrado para conformar el Jurado Nacional de Elecciones. Se movió así la
primera pieza para controlar al organismo electoral.

Luego fue dictada, el 23 de agosto de 1996, la Ley N° 26657 que, como hemos
referido párrafos arriba, desconoce que el actual Presidente ha sido reelegido
en 1995 e «interpreta» la Constitución en el sentido de que la elección de ese
año fue la primera, pudiendo en consecuencia presentarse a un tercer mandato
el año 2000.

El7 de enero de 1997 se publicó la Ley N° 26738, que modifica la Ley Orgánica
del Ministerio Público y transfiere la designación de los Fiscales Provinciales a
la Comisión Ejecutiva. Con ello, será esta Comisión la que elabore las listas de
Fiscales que presidirán los Jurados Especiales Electorales, previstos en el
artículo 45 del Código Electoral.

Adicionalmente, el 29 de junio de 1997, se adoptaron las Resoluciones
Legislativas 02,03 Y 04, mediante las cuales se destituye a los magistrados del
Tribunal Constitucional, por el solo hecho de haber publicado una sentencia
que declara inconstitucionalla Ley N° 26657, referida a la reelección
presidencial.

Posteriormente, el 01 de octubre de 1997, se publica la Ley N° 26859, Ley
Orgánica de Elecciones, que mantiene, entre otros dispositivos
antidemocráticos, el distrito electoral único y establece que los Jurados
Electorales Especiales serán presididos por un magistrado designado por las
Cortes Superiores.

Una norma importante que «complementa» a las anteriores es la Ley N°
26880, publicada el 27 de noviembre de 1997. Mediante ella, se dispone que
continúe la intervención del gobierno en las universidades nacionales. Debe
recordarse que las facultades de Derecho de las referidas universidades eligen
a un representante ante el Jurado Nacional de Elecciones.

En la misma lógica de los anteriores dispositivos, la Ley N° 26898, del 15 de
diciembre de 1997, homologa a los magistrados provisionales con los titulares.
Ello significa que cuando la Corte Suprema tenga que elegir a su delegado
ante el Jurado Nacional de Elecciones, que además asume la Presidencia de
este organismo, los vocales suplentes, que son varios, podrán elegir a quien
ejercerá este cargo. La intención de asegurar la designación de un magistrado
afín al gobierno es bastante clara.

Debe citarse también la Ley N° 26933, del 11 de marzo de 1998, en virtud de
la cual se recorta las facultades del Consejo Nacional de la Magistratura,
impidiéndole que pueda -como lo manda la Constitución- sancionar a los
jueces prevaricadores. Ello provocó, bueno es recordado, la renuncia de todos
los magistrados titulares de este organismo, quienes rechazaron la intención de
dejados «pintados en la pared».

Finalmente, está la norma que cierra el círculo reeleccionista. Nos estamos
refiriendo a la Ley N° 26954, publicada e122 de mayo de 1998, por la cual se
modifica la forma en que el Jurado Nacional de Elecciones deberá tomar sus
decisiones. En concreto, se dispone que la denegatoria de inscripción,
impugnaciones y tachas a que hace referencia la Ley N° 26859 -Ley Orgánica
de Elecciones- y la Ley N° 26486Ley Orgánica del Jurado Nacional de
Elecciones- «serán resueltas por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones,
con el voto favorable de por lo menos el número de miembros que constituyen
su quórum».

Se sabe que son cinco los miembros de ese organismo. Si, como prevé el
oficialismo, tendrá a dos incondicionales en el Jurado y el quórum que exige la
Leyes de cuatro miembros, entonces se deducirá que no podrá tacharse la
inconstitucional candidatura del Presidente reeleccionista, pues será muy difícil
que se llegue a cuatro votos conformes. El camino para la reelección ha
quedado, así, inconstitucionalmente allanado.

Por otro lado, debemos referimos a los recientes decretos legislativos
expedidos para combatir al fenómeno de la delincuencia. Ellos,
lamentablemente, contienen graves excesos que violentan elementales
dispositivos constitucionales.

En efecto, entre el 23 de mayo y el 3 de junio de 1998 el Ejecutivo ha dictado
diez decretos legislativos, que bajo diversas denominaciones configuran una
excepcionalidad jurídica sin precedentes en el país. Estas normas son las
siguientes: Decreto Legislativo N° 895 (23 de mayo), Ley contra el Terrorismo
Agravado; 896 (24 de mayo), Ley contra los Delitos Agravados; 897 (26 de
mayo), Ley de Procedimiento Especial para la Investigación y Juzgamiento de
los Delitos Agravados que tipifica el Decreto Legislativo N° 896; 898 (27 de
mayo), Ley contra la Posesión de Armas de Guerra; 899 (28 de mayo), Ley
contra el Pandillaje Pernicioso; 900 (29 de mayo), Ley Modificatoria de las
Acciones de Hábeas Corpus y Amparo; 901 (31 de mayo), Ley de Beneficios
por Colaboración; 902 (1 de junio), Normas Complementarias a la Ley de
Beneficios por Colaboración; 903 (3 de junio), Ley de Regularización de
Ciudadanía de Personas Indocumentadas; 904 (3 de junio), Ley que crea la
Dirección Nacional de Inteligencia para la Protección y Tranquilidad Social en el
Servicio de Inteligencia Nacional; y, 905 (3 de junio), Ley que precisa funciones
del Instituto de Defensa Civil.

En general, los dispositivos glosados indican una severidad temeraria respecto
a las medidas para combatir la delincuencia común. El punto de partida fue un
erróneo concepto incorporado en la Ley de delegación de facultades expedida
por el Congreso, en virtud de la cual se autorizó al Ejecutivo a legislar sobre
«seguridad nacional». ¿Es el problema de la delincuencia común un fenómeno
que afecte la seguridad nacional? Evidentemente no. Se ha pretendido
militarizar la lucha contra la delincuencia callejera y otorgarle al Fuero Militar
facultades que constitucionalmente no le corresponden.

Específicamente, en el caso del Decreto Legislativo N° 895, se pueden detectar
gruesos errores. En principio, sanciona con penas severas a quienes integren o
sean cómplices de una banda, asociación o agrupación criminal, que porta o
utiliza armas de guerra y que se dedique al robo, secuestro u otro delito contra
la vida, el cuerpo y la salud.

La norma establece tres tipos de penalidades: cadena perpetua; pena privativa
de libertad no menor de treinta años; y, pena privativa de libertad no menor de
veinticinco años. Esta última dirigida hacia todos aquellos participantes en los
actos delictivos que configuren Terrorismo Agravado, mayores de dieciséis y
menores de dieciocho años.

Debemos formular dos observaciones concretas, una de carácter general y otra
más específica.

En primer lugar, consideramos que esta norma contiene gruesos errores
conceptuales, que no hacen sino regresionar el Derecho Penal hacia etapas ya
superadas. El solo hecho de encargarle al Fuero Militar el juzgamiento de estos
delitos es de por sí una aberración jurídica, ya que este Fuero está
contemplado solamente para encargarse de1juzgamiento de personal militar,
que cometa faltas militares.

La Constitución, en el inciso 1 del artículo 139 establece la unidad y
exclusividad de la función jurisdiccional. Es decir, el Poder Judicial. el Fuero
Civil, es el único encargado de dicha función. Sólo por excepción se admite la
existencia del Fuero Militar, para los casos ya señalados. La norma convierte lo
excepcional en general. Un contrasentido jurídico.

En segundo lugar, las penas establecidas para los menores de edad de 16 a
18 años transgreden la propia Constitución, que determina en su artículo 41a
protección especial del niño y del adolescente. Pero no sólo se ha violentado la
Constitución. También se ha desconocido la Convención sobre los Derechos
del Niño, suscrita por el Perú y que garantiza, entre otros derechos, el «interés
superior del niño», el derecho al debido proceso y las medidas especiales
contempladas, en particular, por el artículo 37 de la Convención.

En conclusión, con el Decreto Legislativo n° 895, se ha extraído a los menores
implicados en la norma de su «status» especial y se les ha convertido en
sujetos activos del delito de Terrorismo Agravado.

Debe precisarse que, en general, se ha previsto con estos dispositivos el
aumento de las penas contempladas en el Código Penal.

Una norma que no podemos dejar de comentar es el Decreto Legislativo N°
900, que modifica el trámite de las Acciones de Hábeas Corpus y de Amparo.
En adelante, un Hábeas Corpus sólo podrá interponerse ante el Juzgado
Especializado en Derecho Público y ya no ante los juzgados penales.
Lo grave del hecho radica en que, en el caso de Lima, solamente existen dos
jueces que atienden el mencionado Juzgado, pudiéndose advertir la congestión
que ello ocasionará en los mencionados despachos. Pero lo más grave es el
fondo de la norma, que a todas luces busca disminuir la interposición de esta
garantía constitucional, mediatizando y desprotegiendo los derechos de todos
los ciudadanos.

En suma, un conjunto de normas ilegales ha invadido el sistema normativo
peruano. No creemos que tengan éxito, pues como lo señala hasta el hartazgo
la historia del Derecho Penal, la delincuencia común -a diferencia del
terrorismo- no se combate con el agravamiento de las penas, sino con otro tipo
de medidas que involucran a la sociedad en su conjunto.

Hemos querido sintetizar y actualizar nuestras críticas al modelo constitucional
y legislativo de referencia, en la perspectiva de contribuir decididamente a
modificar dos estigmas del Perú de hoy: la tentación enfermiza por la
reelección presidencial y el avasallamiento sistemático del Estado de Derecho,
mediante la militarización del país.

Lima, junio de 1998.

Enrique Bernales Ballesteros
PRESENTACION A LA TERCERA EDICION

         NECESIDAD Y DEFENSA DE LA CONSTITUCION

1. Introducción

Esta obra ve la luz de su tercera edición en un momento crucial para el futuro
democrático del Perú. Un largo ciclo de pasividad popular, cuando no de
indiferencia política, manifiesta claros signos de estar acabando, mientras al
mismo tiempo crece la protesta contra los abusos de la autoridad, la exigencia
para que el país recupere transparencia democrática, y la defensa de una
Constitución a la que sus inspiradores y autores no dudan en violentar si es
que sus disposiciones interfieren con los declarados propósitos de permanecer
en el poder más allá del año 2000, por la vía que sea.

En este delicado contexto, adquiere particular importancia la tercera edición de
una obra dedicada al análisis sistemático de la Constitución de 1993. Para
tratar nuevas leyes (más de ochenta dispositivos han sido incorporados),
resoluciones del Tribunal Constitucional y hechos políticos directamente
relacionados con el cambio que se viene registrando en la sociedad política, ha
sido necesario revisar, incorporar nuevos elementos y enriquecer la obra con
enfoques complementarios. Debemos insistir que esta edición ha sido
trabajada en un creciente clima de intranquilidad constitucional y política; en
una palabra, de crisis, que explica la necesidad de estas líneas introductorias.
Sostenemos que el Perú se encuentra en estos momentos ante una
encrucijada muy difícil. Preceptos constitucionales relacionados con los
derechos fundamentales y con la democracia han sido vulnerados, y
sistemáticamente desconocida y avasallada la institucionalidad de una serie de
órganos autónomos previstos por la propia Carta.

Fuertes vientos autoritarios pretenden barrer con los derechos ciudadanos y
someter el destino de la todavía precaria democracia peruana, a las absurdas
pretensiones de buscar una tercera elección consecutiva, absolutamente
inconstitucional, del actual Presidente de la República en ejercicio.

Siempre he sostenido -y mis alumnos pueden dar fe de ello- que es un
imposible académico separar, aunque se levanten muros de concreto, la
realidad política y social del abstraccionismo teórico-jurídico. Antes bien, es un
imperativo ético el análisis de la normativa jurídica conjuntamente con el
devenir político; una y otro son indesligables, pues como lo recuerda Juan
FERRANDO BADIA, el acto y el hecho
políticos no pueden ser aislados del contexto social, no pueden considerarse
como extrínsecos al estudio de los fenómenos jurídico-políticos l.

La presente edición respeta la estructura analítica de sus precedentes, pero en
la línea de lo expuesto, incorpora hechos, decisiones y leyes que ayudarán a
comprender los cuellos de botella que hacen visible el nítido nominalismo
constitucional peruano, para seguir la tipología de Karl LOEWENSTEIN. La
lectura de los acontecimientos políticos, es pues indispensable para el cabal
entendimiento de la teoría y práctica de la Carta Política vigente.

2. El marco jurídico de la Constitución de 1993

La ciencia política ha avanzado considerablemente en cuanto al análisis de las
estructuras políticas y la tipología de los sistemas políticos. El conocimiento de
los fenómenos políticos facilita el acercamiento a los temas constitucionales,
añadiendo a los esquemas de tipo jurídico la comprensión de los modelos
políticos que se configuran en las constituciones, así como los alcances de
éstos en las regulaciones de las relaciones Estado-sociedad. T. STAMMEN ha
escrito que los sistemas democrático constitucionales se distinguen por tres
elementos: la estructura pluralista del poder; la consecución abierta y pluralista
de la formación de la voluntad popular; y, la parcial integración política de la
sociedad en el Estad02.

Estos componentes se nutren de instituciones, que son las que animan
dinámicarnente el sistema democrático. Ellas son, como bien lo apunta
FERRANDO BADIN, el sufragio universal, que es a la vez un medio de
apropiación del poder por los ciudadanos y un medio de limitación del poder; el
equilibrio de poderes, que tiene dos fines:
limitar el poder dividiéndolo y hacer más sólida la apropiación del poder por el
pueblo; el pluralismo de partidos, que es un medio de delegar, y al mismo
tiempo, de limitar el poder, especialmente a través de la oposición organizada;
el autogobierno; y finalmente, la supremacía de la ley, ya que por encima de
todos los ciudadanos y gobernantes existe una regla de Derecho a la que se
someten todos y ante la cual todos son iguales.
Con relación al autogobierno, éste constituye, a decir de VED EL, un
mecanismo a través del cual «la democracia local permite la participación del
ciudadano en el poder de una manera mucho más directa y menos mítica de la
democracia centralizada, y al mismo tiempo, la existencia de libertades en
provecho de las colectividades locales, (lo que) representa una barrera a los
excesos de la autoridad del poder central»4.

________________________________________
1. FERRANDO SADIA, Juan y otros: Regímenes Políticos Actuales
(Presentación).
Tercera Edición. Editorial Tecnos S.A. Madrid, 1995, p. 30.
2 STAMMEN, T. Sistemas Políticos Actuales. 5~ Edición, actualizado por L.
López Guerra y traducido por J.R. Chocameli Lera. Guadarrama, 1976, p. 183.
3 FERRANDO SADIA, Juan: Op. cil. p. 59.
A su vez, un sistema autoritario no sólo se define por oposición al sistema
democrático constitucional, sino que tiene tres elementos propios que lo
caracterizan: la estructura monista del poder; la formación monopolista de la
voluntad política; y, la integración política de la sociedad en el Estad05.
Sostiene FERRANDO BADIA que «los regímenes autoritarios parten del
supuesto de la inevitable inferioridad de las masas en relación con las élites
políticas y especialmente en relación con el jefe portador de excepcionales
cualidades. Entre gobernantes y gobernados existe una neta y radical
separación»6.

Esta distancia se refuerza con el análisis de BISCARETTI DI R DHA, quien
afirma que en este tipo de regímenes «el interés de la colectividad, interpretado
autoritariamente por el más capaz, prevalece sobre el interés de los
particulares». Desde la óptica de las instituciones jurídico-estatales, los
regímenes autoritarios inducen a «eliminar todo obstáculo a la iluminada acción
del gobierno de los dirigentes, tendiendo, en cambio, a hacer a esta última lo
más eficaz posible» 7. Es por ello que es consustancial con este modelo la
concentración de poderes en el jefe o líder, la abolición de la rigidez
constitucional, la centralización del control de la constitucionalidad de las leyes,
la manipulación de las elecciones; en fin, la concentración administrativa y la
limitación de las libertades públicas.

Esta aproximación conceptual prqviene de los modelos analíticos impulsados
por el constitucionalismo europeo moderno. Metodológicamente es correcto su
uso para construir esquemas y matices que faciliten un acercamiento
comprensivo de la realidad jurídico-constitucional latinoamericana, y
específicamente de la peruana. Después de todo, el andamiaje jurídico del
Perú y la organización del Estado jamás tuvieron autonomía conceptual y de
modelo, convirtiéndose más bien en tributarios, ayer como ahora, del
liberalismo político, surgido en el viejo continente y expandido hacia estos
espacios.

La dicotomía democracia representativa-autoritarismo puede funcionar también
en estas latitudes, aun cuando con características peculiares, propias del
inédito desarrollo político de nuestros países.

Este debe ser estudiado, como lo recuerda Manuel ALCANTARA SAEZ,
mediante la descripción del funcionamiento de las instituciones formales, tantas

_____________________________________
4. VEDEL, G. Les élements de la démocratie européenne. E.E.U. de Nancy,
1952, p. 81.
5. FERRANDO BADIA, Juan: Op. cit. p. 54. El autor citado agrega que «cuando
el poder de los gobernantes se asienta en presuntas cualidades excepcionales
o carismáticas de los mismos habremos desembocado en el sistema
autoritario», que puede a su vez ser rígido o flexible.
6 Ibídem, p. 60.
7 BISCARETTI DI RUFIA, Paolo: Democrazia. En Enciclopedia del Diritto.
Milán, 1963, pp. 2 Y 3.
veces respetadas e incluso violadas, y germen de bloqueos, inestabilidad e
ineficacia8.

En el sentido expuesto, el profesor Jorge CARPIZO plantea una clasificación
de las constituciones latinoamericanas basada en la idea de democracia y en
una concepción axiológica de la Ley Fundamental, que liga su finalidad al
servicio del hombre. Afirma CARPIZO que «para conocer una Constitución en
sentido estricto, hay tres preguntas fundamentales: a) cómo están establecidos
y cómo operan en la realidad las garantías o derechos individuales, b) qué
mínimos económicos y sociales se le aseguran a los individuos y cómo operan
en la realidad, y c) cuál es la estructura del sistema político...»9.

Por su parte, Antonio COLOMER VIADEL LO ensaya una clasificación de las
constituciones latinoamericanas, aparente para nuestra perspectiva
interpretativa. Para él, las constituciones pueden ser: a) democráticas, b) cuasi
democráticas, c) de democracia popular, y d) no democráticas.

En todo caso, cualquier ejercicio de clasificación debiera también considerar
que en el proceso de construcción del Estado moderno, la Constitución nace
asociada a la libertad y a la necesidad de organizar y controlar el poder.
Democracia y Constitución son históricamente compatibles y sustantivamente
vinculadas.

En este sentido, el contenido de la Constitución debiera ser siempre la
democracia y no lo que niega a ésta.

Coincidimos pues con CARPIZO, cuando estima que una Constitución
democrática «sería aquella que realmente, asegura al individuo sus garantías
individuales, le garantiza un mínimo digno de seguridad económica, y no
concentra el poder en una persona o grupo; es decir, que las funciones son
ejercidas realmente por diversos órganos y el sistema de partidos acepta el
principio del pluralismo ideológico» I l.

La mejor manera de alcanzar este objetivo (una sociedad justa, que le
garantiza a sus miembros el respeto de sus derechos individuales y limita a los
detentadores del poder), será haciendo constar los frenos que la sociedad
desea imponer a los detentadores del poder en forma de un sistema de reglas
fijas -la Constitución- destinadas a limitar el ejercicio del poder político.

_____________________________________
8. ALCANTARA SAEZ, Manuel: Sistemas Políticos de América Latina. Volumen
1.Editorial Tecnos SA Madrid, 1989, p. 13.
9 CARPIZO, Jorge: La democracia y la clasificación de las Constituciones. Una
propuesta. En Anuario Jurídico, NQ IX. Universidad Nacional Autónoma de
México, 1982, pp.351 Y ss.
10 COLOMER VIADEL, Antonio: Introducción al Constitucionalismo
Iberoamericano. Ediciones de Cultura Hispánica. Madrid, 1990, p. 75.
11 CARPIZO, Jorge: Op. cit. p. 351.
La Constitución se convierte, así, en el dispositivo fundamental para el control
del proceso del poder 12 . Una Constitución democrática es, en palabras de
LOEWENSTEIN, una Constitución normativa, por cuanto sus preceptos rigen
efectivamente la vida en sociedad y los gobiernos que la aplican son
respetuosos de la institucionalidad democrática. En Europa, un consistente
esfuerzo, sobre todo a partir de la post Segunda Guerra Mundial, ha logrado
acercarse a este óptimo y convertido en signo objetivo de estabilidad político-
jurídica y de progreso. En América Latina, si bien muchos países han cambiado
sus constituciones en el mismo período, se está aún lejos del referido óptimo
normativo.

En las constituciones cuasi democráticas estos supuestos no funcionan, o se
encuentran relativizados por los detentadores del poder: la justicia aún no
opera claramente, pero se puede vivir y existe la posibilidad de que se
configure una Constitución democrática 13. Estas son las que mejor se
asemejan a las constituciones nominativas, de las que da cuenta
LOEWENSTEIN cuando se refiere a los problemas que difieren la aplicación de
un texto político; dificultades que trascienden la voluntad de los operadores del
poder, aunque no siempre. Así, el texto es más una posibilidad de arribar a un
auténtico Estado de Derecho que una realidad actuante. Unas mejores en su
concepción que otras, la mayoría de constituciones latinoamericanas adscriben
a esta situación caracterizante de un estado de cosas que objetivamente afecta
al funcionamiento de la democracia.

Existe un tercer grupo de constituciones, para volver al esquema de
COLOMER: las de democracia popular. Estas generalmente han estado
presentes cuando una dictadura ha intentado legitimar sus actos mediante
consultas plebiscitarias o aprobación -obviamente maniatada- de textos
fundamentales. En América Latina este fenómeno ha estado presente;'sin
embargo, a partir de la década de los ochenta, cuando la mayoría de naciones
recuperó el sistema democrático, esta modalidad ha caído en desuso.

Finalmente, están las constituciones no democráticas, lo que en realidad es un
contrasentido. En éstas pueden existir normas que contemplen el control del
poder, pero se encuentran de tal manera maniatadas por el poder político, que
su aplicación y algunos aspectos de su contenido no son democráticos, o
permiten el uso y abuso desmedidos del poder. Son lo que LOEWENSTEIN
llamaría constituciones semánticas, por cuanto lo poco o mucho que tenga su
texto de democrático es, en la práctica, letra muerta para los gobernantes.

Regresemos ahora al esquema planteado por CARPIZü, quien sostiene que
una Carta se debe medir por la manera en que se encuentran establecidas y
opera ti vas las garantías y los derechos individuales, por las garantías

_________________________________________
12 Cfr. LOEWENSTEIN, Karl: Teoría de la Constitución. Editorial Ariel.
Barcelona, 1970, p 149.
13 CARPIZO, Jorge: Op. cil. p. 352.
económicas y de bienestar social que otorga para los individuos en su conjunto
y por la estructura del sistema político que prescribe. No se trata de aplicar
rígidamente este esquema de análisis, pero es obvio que ayuda a nuestro
interés por definir y caracterizar la Constitución peruana de 1993.

En efecto, la Carta peruana tiene una parte referida a la persona y a la
sociedad y otra que trata sobre las garantías constitucionales. Pero ¿cómo se
miden los alcances, en este aspecto, de la normativa constitucional? Aunque
de corta vigencia aún, muestra signos traumáticos de violación o de
prescindencia. Quienes detentan el poder han respetado poco los derechos y
garantías constitucionales y más bien han mostrado una tendencia a interferir y
monitorear las instituciones, para sujetarlas a sus propósitos. Esta situación es
visible, por ejemplo, en el funcionamiento del Poder Judicial.

Por otra parte, la Constitución ha subordinado los derechos económicos y
sociales a un excesivo dogmatismo ideológico en lo económico, que ha
permitido se instauren relaciones carentes de proporción entre la iniciativa
privada y el libre mercado, y el rol del Estado para proveer de los más
elementales servicios públicos a la colectividad.
De otro lado, en el aspecto social se ha producido un retroceso en cuanto a los
derechos y garantías -por ejemplo de los trabajadores, que ya no gozan de
estabilidad laboral- y una evidente desatención social de los sectores más
desprotegidos.

Para el caso que analizamos, y como se entenderá luego, cuando abordemos
el estudio del Título IV, el aspecto más crítico de la Carta es el referido a la
estructura del Estado y a las relaciones inter-órganos. En realidad, lo que se
presenta es una situación en la que existe un exagerado incremento de
atribuciones del Presidente de la República en desmedro de los otros órganos
del Estado, a la par de una intencionada decisión de quitarle peso específico y
funciones políticas y fiscalizadoras al Legislativo. A lo largo de la presente obra
se podrá encontrar más detalladamente las razones de esta situación.

Vistas las cosas de esta manera, podemos elaborar nuestra propia
conceptualización de la Constitución peruana de 1993, que por problemas de
contenido, rigideces y tendencia a la concentración del poder en la Presidencia
de la República, hemos definido alguna vez como autoritaria. Desde luego, hay
que hacer notar que en esta definición interviene la acción del gobierno que la
operativiza desde que se promulgó en 1993, que es tan proclive al
autoritarismo, que no duda en avasallar la Carta que impulsó originariamente,
cuando sus disposiciones son un obstáculo para sus propósitos de ejercer un
poder no sometido a ningún control. ¿Qué queda entonces sino defender esa
Constitución y sacarle lustres democráticos?

3. La vigencia de la Constitución de 1993

Han transcurrido casi cinco años desde la promulgación y entrada en vigor de
la Constitución de 1993. Bien vale recordar que ella fue impulsada por los
grupos políticos afines al Presidente Fujimori, que habían respaldado el golpe
deI 5 de abril y que estaban convencidos de impulsar el neoliberalismo
económico en el Perú. " Todo esto marca una primera diferencia con el texto de
1979, que fue fruto del consenso para darle curso político a un país que salía
de un largo proceso de suspensión de las libertades ciudadanas, en el que la
institucionalidad democrática estuvo cancelada.

Pero esta diferencia sirve para recordar que la Constitución de 1993 obedece
también a la necesidad política de justificar el golpe de Estado y darle alguna
legitimidad a un gobierno al que la comunidad internacional presionaba para
que la tuviera. El país, afectado aún por la anomia que desde la década
anterior se presentaba en la sociedad, no participó en el debate constitucional.
El pensamiento ilustrado tampoco.

Así las cosas, y como bien lo apunta Domingo GARCIA BELAUNDE, «el
oficialismo no tenía la menor idea de lo que era una Constitución, e ignoraba
por completo las corrientes modernas del constitucionalismo»J4. Con este poco
honroso antecedente, el llamado Congreso Constituyente Democrático discutió
y aprobó una nueva Carta Política, que fue promulgada por el Presidente de la
República el 28 de diciembre de 1993, entrando en vigencia ell de enero de
1994.

Pocas constituciones, como la que nos rige, han generado tantas y justificadas
críticas a su contenido por parte de los sectores especializados. La
incorporación de instituciones sin conocimiento de su naturaleza y alcances, el
penoso dogmatismo de algunos de sus dispositivos sobre economía, la
supresión sectaria de algunos acertados artículos de la Carta de 1979, y su
desorden y precaria sistematicidad, son cartas de presentación que justifican
las duras críticas a este texto.

Un ejercicio que comprueba las reservas que inspira esta Carta a una gran
mayoría de especialistas, es que un elevado porcentaje de los estudios y
ensayos elaborados sobre ella, presentan a los autores formulando serios
reparos al contenido y alcances de la normativa constitucional vigente.


14 GARCIA BELAUNDE, Domingo: La Reforma del Estado en el Perú. En La
Constitución de 1993. Análisis y Comentarios. Tomo 111. Comisión Andina de
Juristas. Lima, 1996, p.29.


Damos un ejemplo para sustentar esta afirmación: el trabajo llevado a cabo por
la Comisión Andina de Juristas, que en tres excelentes tomos ha promovido, en
distintas etapas y con la colaboración de diversos autores, un análisis sobre las
instituciones constitucionales, coincidiendo los trabajos en duras críticas a
numerosas disposiciones de la Constitución vigente15.

Por nuestra parte, en diversos ensayos y publicaciones, hemos advertido sobre
estos problemas 16. Sin embargo, también hemos recalcado la necesidad de
aceptarla como texto fundamental, que debe ser modificado y perfeccionado
apelando a los propios mecanismos por él instituidos.
Veamos a continuación los puntos concretosl7 que han sido desconocidos por
parte de los operadores del poder, en relación a la vigencia y aplicación de la
Constitución vigente.

3.1. Limitaciones a los derechos fundamentales

El tema de los derechos humanos siempre ha significado un punto crítico para
el Estado peruano. Son muchos los casos en que la sociedad civil ha tenido
que apelar a presiones extremas para que se investigue y sancione a quienes,
bajo circunstancias injustificadas, violaron los derechos humanos individuales o
colectivos de la población consagrados en el texto constitucionap8.

Si bien es dolorosa la constatación, la historia del país -al igual que la de
Latinoamérica- registra demasiados hechos relativos al desconocimiento
cuando no la violación de los derechos fundamentales de la persona, que no
siempre fueron sancionados y quedaron, por ende, impunes.
Esa indiferencia y a veces la violencia expresa contra los derechos humanos,
son un dato del comportamiento de la autoridad estatal y una de las
características de la organización social predominante en el Perú. No nos
referimos a hechos de un pasado lejano, sino a hechos acaecidos después de
suscritas las declaraciones y convenios internacionales, que supuestamente
debían reforzar el ordenamiento constitucional relativo al respeto a la dignidad
de la persona humana. Sin embargo, fue poco lo que cambió en el patrón de
un

____________________________________
15 En efecto, autores como Francisco Fernández Segado, Carlos Blancas,
César Ochoa, Armando Zolezzi, Marcial Rubio, Valentín Paniagua, César
Landa, Domingo García Belaunde, Pedro Planas, Néstor Pedro Sagüés, entre
otros, han coincidido en la crítica. Se puede sostener, entonces, que la
Constitución vigente no es de las mejores que ha tenido el Perú; muy por el
contrario, representa, en su conjunto, un texto con gruesos errores, por omisión
o por exceso, que requiere una revisión integral. Cfr. La Constitución de 1993.
Análisis y Comentarios. Tomo I (julio de 1994); Tomo 1I (diciembre de 1995); y,
Tomo 111 (diciembre de 1996). Comisión Andina de Juristas. Lima, Perú.
16 En la parte referida a la metodología, antecedentes y modelo político de la
Constitución de 1993, que forma parte de la presente obra, explicamos que el
problema central de la Constitución, en cuanto a estructura, radica en la
deficiente concepción del modelo político y la recargadísima concentración del
poder en el Presidente de la República. Luego de transcurrido algún tiempo, los
hechos y la práctica nos han dado la razón.
17 Debemos advertir que los temas que a continuación se exponen, serán
abordados posteriormente, ya en el análisis exegético de la Constitución.
18 Un análisis interesante sobre la situación de los derechos humanos en el
Perú, desde el regreso a la democracia en la década de los ochenta, puede
consultarse en OTAROLA PEÑARANDA, Alberto: Impunidad y Ley de Amnistía
en el Perú. Instituto Interamericano de Derechos Humanos. San José de Costa
Rica, 1995, p. 4 Y ss.
sistema de relaciones sociales y de Estado ajenos a considerar que los
derechos humanos son la condición básica para la integración de una Nación,
su estabilidad política y el progreso de todos.

Desde el retorno a la vía democrática en 1980, luego de doce años de gobierno
militar de facto, el Perú ha atravesado por una serie de circunstancias que
trastocaron el nuevo sistema previsto en la Constitución y el entendimiento que
debía hacer posible su desarrollo. El pueblo se volcó masivamente hacia una
forma de gobierno con la que se sentía comprometido y que, en apariencia, le
aseguraba el respeto de las libertades, la independencia de los órganos del
Estado y la posibilidad de acceder hacia condiciones de bienestar y progreso.

La expectativas formadas no tardaron en colisionar con la realidad. Las
dificultades económicas que hacían presagiar una crisis duradera se fueron
configurando. Se comenzó a generar un debilitamiento progresivo de las
instituciones del Estado y de éste mismo, como consecuencia de políticas mal
implementadas, de la reiteración de la ingerencia consuetudinaria del poder
central en asuntos ajenos a su competencia, de corruptelas burocráticas, y de
sumisión y silencio parlamentarios. A todo ello hay que agregarle como
doloroso agravante, la presencia de la subversión armada y el inicio de un
conflicto armado interno que, aunque ahora ya casi en retirada, le costó al país
30 mil víctimas, más de 26 mil atentados, medio millón de desplazados y cerca
de 25 mil millones de dólares en pérdidas económicas 19.

Precisamente el fenómeno de la violencia latente en la sociedad peruana por la
acumulación de problemas sistemáticamente irresueltos, fue utilizado
ideológicamente por sectores de un extremo radicalismo, para dar inicio a una
guerra contra el Estado, pero también contra la sociedad. En medio del fuego
cruzado se encontraron poblaciones civiles indefensas, que fueron las más
propicias para que sus derechos se violasen más de una vez, por la también
virulenta actuación de agentes estatales, que aplicaban una lógica
contrasubversiva que incluía acciones terroristas. La desaforada violencia de
Sendero Luminoso era terrorismo, y de los más brutales, pero el Estado no
debió consentir jamás el que en su nombre se realizaran actos de equivalente
terrorismo. Por ejemplo, están los casos de las desapariciones forzadas2O.
Esta práctica tendió a generalizarse y muchas son las personas de las que no
se sabe aún su paradero21.


19 RESUMEN ESTADISTICO DE LA VIOLENCIA SOCIAL Y POLlTICA EN EL
PERU. Instituto Constitución y Sociedad. Lima, mayo de 1995, pp. 2-6.


El país atravesó, pues, por un período de violencia generalizada del que en
gran parte se ha recuperado. Este tipo de fenómeno demostró que en el país
existía una violencia social de características estructurales, como fruto de una
proceso de acumulación histórica, mediante la cual la violencia se constituyó
en una constante de la formación social peruana, al punto de configurar
relaciones verticales y asimetrías sociales profundas22. En un escenario como
el descrito, las garantías para la protección y defensa de los derechos
humanos de la población se encontraban, por definirlo de algún modo,
mediatizadas.
Con el gobierno del Presidente Fujimori se inicia la «mano dura» en la lucha
contra el terrorismo. El gobierno de facto surgido en 1992, dictó una serie de
medidas muy coercitivas y le otorgó a las Fuerzas Armadas un poder casi
absoluto, especialmente en las llamadas «zonas de emergencia». A ello se
unió una mayor presencia de la Inteligencia militar. Así, se obtuvieron
resultados espectaculares en la lucha contrasubversiva -como por ejemplo la
captura de Abimael Guzmán, máximo líder de Sendero Luminoso-. El lado
negativo fue, sin embargo, los excesos y atropellos cometidos por agentes
estatales, que en lugar de ser ejemplarmente castigados, recibieron, en
muchos casos, garantías de impunidad.

Solamente a manera de enumeración, citamos los casos más
comprometedores de violación a los derechos fundamentales que no han sido
debidamente investigados y sancionados: el crimen de Barrios Altos, el
asesinato por agentes del Estado de un profesor y nueve estudiantes de la
Universidad La Cantuta, el asesinato de Pedro Huilca, importante y reconocido
dirigente sindical, cuya autoría se creía provenía de Sendero Luminoso, pero
que luego fue atribuida a agentes del Servicio de Inteligencia del Ejército. A
todo lo anterior debe agregarse las violaciones evidentes al debido proceso, lo
que ha originado, entre otras injusticias, el apresamiento y condena indebida
de más de mil inocentes, juzgados de manera sumaria por el fuero militar.

Recientemente, el asesinato de la agente de inteligencia Mariella Barreta y las
torturas infringidas a Leonor La Rosa, también miembro de ese organismo, por
parte del Servicio de Inteligencia del Ejército, demuestran el poco escrúpulo
que existe en este tipo de dependencias estatales respecto de los derechos
constitucionales. A ello habría que agregarle los atentados en 'contra de la
libertad de prensa, sobre todo a partir de la reelección del actual Presidente, en
1995; en especial en contra de aquellos medios que han marcado distancias
respecto del inconstitucional proyecto de reelección presidencial, o que
denuncian situaciones de abuso y corrupción23.


___________________________________
20 El informe de 1993 del Grupo de Trabajo sobre Desaparición Forzada e
Involuntaria de la ONU (E/CNA/1993/25) ponía al Perú por segundo año
consecutivo en el primer lugar del «ranking» mundial de esa sombría práctica,
por delante de Sri Lanka, Colombia, Turquía y la India. PERUPAZ Nº 8.
Instituto Constitución y Sociedad. Lima, febrero de 1993, pp. 14-15.
21 Según el Instituto Constitución y Sociedad a diciembre de 1994 el número
de personas desaparecidas en el Perú, por efectos de la violencia política,
ascendía a 3.060, y las denuncias -por el mismo rubro- ante Ministerio Público
llegaron a 5,419 casos, siendo superior a cuatro mil los casos no resueltos.
PERUPAZ NQ 29, ICS, Lima, Perú, pp. 24-25.
22 VIOLENCIA Y PACIFICACION EN EL PERU: Comisión Especial del Senado
de la República. DESCO/Comisión Andina de Juristas. Lima, 1989, p. 331.
3.2. Restricciones a los derechos de participación ciudadana

Uno de los aspectos que los promotores de la actual Constitución más se
ocuparon de relevar, fue el referido a la participación política de la ciudadanía;
específicamente a la participación directa24. Luego de desarrollada una gran
propaganda por parte del oficialismo, estos derechos quedaron efectivamente
incorporados en el texto constitucional F5.

Transcurrido un tiempo prudencial para dejar que la institución se difunda y
para que la población, desde su propia perspectiva y especificidad, haga uso
de este derecho, los dispositivos constitucionales sobre participación no
pueden aplicarse por expresas disposiciones que los distorsionan e impiden su
aplicación.

En lo que se refiere al referéndum, y como lo explicaremos más
desagregadamente cuando comentemos el artículo correspondiente, la opción
de la mayoría gobiernista en el Congreso ha sido por trabar las iniciativas
presentadas, mediante leyes poco técnicas y dirigidas específicamente a evitar
que el pueblo se pronuncie sobre temas espinosos para el gobierno del
ingeniero Fujimori.

Dos casos saltan notoriamente a la vista. El primero, la solicitud de firmas para
llamar a referéndum, promovida por sectores organizados de la población, con
respecto a la venta fragmentada Petro-Perú. Como se sabe, esta iniciativa no
prosperó debido a una serie de modificaciones de la Ley N° 26300 o Ley de
Derechos de Participación y Control Ciudadanos, expedida para ampliar y
desarrollar la normativa constitucional. Estas modificaciones estuvieron
contenidas en la Ley N° 26592, promovida con el fin de neutralizar la
recolección de un numero de firmas por lo demás elevado (10% del
electorado), necesarias para convocar a referéndum.

El segundo caso es el referido a la reelección del presidente Fujimori. Como se
sabe, el Congreso expidió la Ley 26657, denominada «de interpretación
auténtica», en virtud de la cual se «interpreta» el arto 112 de la Constitución,
para permitir que el actual mandatario pueda postular a una nueva elección
_____________________________________
23 Sobre este aspecto, un hecho que debe citarse es el intento del gobierno de
quitarle la nacionalidad al ciudadano peruano Baruch Ivcher, propietario de
Canal 2, al que se le imputan falsas acusaciones de traición a la Patria. Este es
el caso más evidente de desconocimiento no solamente de la libertad de
información, sino de los derechos legítimamente adquiridos, como el derecho a
la nacionalidad y a la propiedad, pues con ello lo que se intenta es desposeer
al citado ciudadano de la nacionalidad adquirida, para arrebatarle, así, la
propiedad sobre su medio de comunicación, cuya línea periodística denunció
una serie de violaciones a los derechos humanos por parte del gobierno que
conmovieron al país y que le restaron popularidad al Presidente Fujimori.
24 Cfr. TORRES Y TORRES LARA, Carlos: La nueva Constitución del Perú.
Instituto Desarrollo y Paz. Lima, 1993, pp. 214 Y ss.
25 Cfr. arts. 2, inc. 17 y 31 de la Constitución.
consecutiva el año 2000. Ante esta decisión inconstitucional, un grupo de
ciudadanos reunidos en el Foro Democrático ha promovido una campaña de
recolección de firmas para convocar a un referéndum des aprobatorio de la
referida norma. Este proceso, aún en trámite, ha sido constantemente
saboteado por el propio Congreso.

Independientemente del análisis jurídico sobre este controvertido dispositivo y
sus posteriores consecuencias -tema que analizaremos más adelante- queda
sobre el tapete el sistemático desconocimiento de la normativa constitucional y
la relativización absoluta del derecho de participación ciudadana. En efecto, no
parece existir el menor ánimo por parte del gobierno de respetar las
instituciones que él mismo promovió en su afán de legitimar el golpe del 5 de
abril.

También se encuentran mediatizadas la iniciativa legislativa, la remoción y
revocación de autoridades y la demanda de rendición de cuentas. En un
régimen intrínsecamente autoritario, como es el que actualmente gobierna al
Perú, parece ser poco probable que se dé paso a los mecanismos de control
popular. Prueba final de ello es el esfuerzo de las organizaciones ciudadanas
por revocar a sus autoridades, especialmente ediles. Aquí no solamente se
presenta una falta total de decisión política para facilitar que ello ocurra, sino un
deficiente tratamiento constitucional respecto al Sistema Electoral. Este es
notoriamente enrevesado y ha generado serias contradicciones entre los
propios organismos conformantes, respecto de las atribuciones de cada uno de
ellos.

3.3. El poder en una sola mano

Los problemas de aplicación constitucional respecto de los derechos
fundamentales de la ciudadanía son preocupantes, y parte de esta alarma se
debe a las dudas y recelos que despierta la conducta gubernamental. Cuando
se expidió la Constitución vigente, advertimos de los serios problemas que
podía acarrearle al país una Carta carente de equilibrio político y
excesivamente concentradora del poder en el Presidente de la República.

Señalamos respecto de las atribuciones presidenciales que «el texto publicado
incurre en un presidencialismo inorgánico y con riesgos de cesarismo»26. Este
peligro, anunciado hace cuatro años, ha cobrado realidad en muchos actos que
vienen significando un uso intolerable y abusivo del poder. Muchas veces nos
hemos preguntado si este sesgo era de tipo personal, obra del estilo, la
concepción del poder y las representaciones mentales que sobre él se hace el
actual Jefe de Estado; otras veces hemos cavilado sobre la existencia de una
estructura de poder cívico-militar, en parte visible en cargos públicos y en parte
oculta en la sombra, como factor que inclina al gobierno hacia un estilo
concentrador, excluyente y ciertamente autoritario del poder.

Nuestra posición, en conclusión, es que ambos factores están presentes y se
combinan, pero, al mismo tiempo, son las ambigüedades de la Constitución las
que facilitan el sesgo y hasta la tendencia a prescindir de ella cuando estorba a
una cúpula de poder que visiblemente no tiene interés en la democracia, sino
en permanecer el mayor tiempo posible en los cargos públicos más
importantes del Estado.

He aquí algunas pruebas: al desenfadado intento de «interpretar» la
Constitución para obtener cinco años más de Fujimori en la Presidencia, se
han agregado otros hechos graves, como la destitución de los magistrados del
Tribunal Constitucional que emitieron sentencia en contra de esta
inconstitucional pretensión; la orden expedida a la sumisa mayoría en el
Congreso para que no legisle y no fiscalice los actos gubernamentales; la
protección con la que la mayoría oficialista ha revestido a Vladimiro
Montesinos, el asesor personal del Presidente de la República, sobre cuya
conducta personal y profesional existen múltiples sombras y temores; la
intervención directa en el Poder Judicial y en el Ministerio Público, que se han
convertido en los apéndices orgánicos del Ejecutivo; el control ejercido sobre
todos y cada uno de los organismos y funcionarios del Estado, sin ninguna
posibilidad de independencia o de opinión propia; la fragilidad preconcebida del
Consejo de Ministros, que ha quedado relegado . a un segundo plano en el
nivel de las decisiones políticas; en fin, los ataques en contra de la prensa
independiente y los actos destinados a impedir el libre ejercicio de la libertad de
expresión, que se han hecho visibles en la persecución a periodistas,
programas de opinión, prensa escrita, radial y televisiva, incluyendo en el
extremo más vergonzoso e indignante el despojo de la nacionalidad al
accionista mayoritario de Frecuencia Latina, Canal 2, como camino para
despojarlo de su propiedad.

Estos hechos, a los que se pueden agregar otros de igual gravedad, no son
sino el reflejo de dos factores convergentes: la vocación de la cúpula civil-
militar que gobierna por permanecer indefinidamente en el poder, y la debilidad
de una Constitución a la que hay que defender de las violaciones de sus
propios autores.

3.4. La destitución de los magistrados del Tribunal Constitucional

El punto de inflexión más evidente del régimen fujimorista, principal promotor
de la Constitución de 1993, ha sido, sin lugar a dudas, la destitución de tres
magistrados del Tribunal Constitucional. Este hecho político, quizá uno de los
más importantes de los últimos años, determinó que, por primera vez en los
siete años de gestión al frente del gobierno, el Presidente Fujimori cayera
estrepitosamente en las encuestas ciudadanas, que poco antes de esta medida
lo seguían beneficiando.

El análisis jurídico de esta medida y sus antecedentes lo hacemos en el
Capítulo constitucional referido al Tribunal Constitucional. Sin embargo, hemos
querido hacer mención a esta circunstancia para ubicarla en el contexto de la
______________________________________
26 BERNALES, Enrique: Estructura del Estado en la Constitución de 1993. En
PERUPAZ, Volumen 2, Nº 11, mayo-junio de 1993. Instituto Constitución y
Sociedad, Lima, p. 18.
vigencia de la Constitución de 1993. Como se sabe, todo se inició con la dación
de la inconstitucional Ley N° 26657, que permite una nueva postulación del
Presidente Fujimori en las elecciones del año 2000. El Colegio de Abogados de
Lima presentó, a renglón seguido, una acción de inconstitucionalidad de la
referida norma, la que fue resuelta, mediante sentencia que apeló al control
difuso, atribución constitucional de todo magistrado con funciones
jurisdiccionales, para declarar «inaplicable» la referida norma para el caso
concreto del Presidente en ejercicio.

Evidentemente, lo que estaba haciendo el Tribunal era preferir la Constitución a
normas de menor jerarquía. La reacción de la opinión pública fue de respaldo a
la decisión; la del gobierno no. Lo que vino después es materia conocida. El
Congreso de la República, en una actitud que sólo merece condena, inició un
procedimiento de acusación en contra de los cuatro magistrados del Tribunal.
Este concluyó, como era de esperarse, con la destitución de tres magistrados.
Es decir, la venganza política ordenada por el gobierno a la mayoría oficialista
se había consumado.

¿Qué sentido tiene entonces el texto de la Constitución, que establece la
autonomía de este órgano y la inmunidad e inviolabilidad de sus miembros? En
este caso concreto, ninguno. Surge entonces la paradoja de que quienes
fuimos críticos muy duros con respecto a la Carta vigente, tengamos que
defenderla de sus propios autores.
PROLOGO A LA SEGUNDA EDICION

La Constitución de 1979 era una buena Carta Magna. Algunas partes
necesitaban actualización -como aquellas referidas a la descentralización y al
tratamiento regional, además de algunos aspectos económicos que habían
quedado desfasados- pero lo sustancial, es decir, los derechos individuales y el
reparto y equilibrio del poder, estaban muy bien logrados. Nada urgía, pues, a
su reemplazo y los sistemas previstos por la propia Constitución para su
reforma parcial eran suficientes y adecuados para su perfeccionamiento. Más
aún, yo fui -lo creo aún fundadamente- partidario de no abusar del poder que
los parlamentarios teníamos de presentar iniciativas de reforma, pues una
Constitución requiere de tiempo para poder ser apreciada en conjunto y para
que "penetre" en la conciencia colectiva. A mi juicio, sólo lo indispensable debía
ser objeto de cambio.

La Constitución de 1993, en balance, es más defectuosa, por lo menos en
muchas partes vitales en una Carta Magna. Existe conciencia general que tiene
tras de sí un lastre antidemocrático: el golpe de Estado del 5 de abril de 1992.
Sin embargo, las circunstancias no nos dejaron otra opción que aceptar un
cambio mayor. La presión internacional a la que fue sometido el gobierno de
facto del ingeniero Alberto Fujimori y la conciencia de los avances de Sendero
Luminoso, con el criminal Abimael Guzmán aún libre, que exigían deponer
reclamos en procura de una solución no violenta a los dilemas que planteaba la
ilegalidad del gobierno, obligó a forzar un cronograma de retorno a la
institucionalidad democrática. Este hecho promovió la instalación del
denominado -con conciencia de culpa- Congreso Constituyente Democrático,
en donde hubo mayoría absoluta del movimiento del Presidente en ejercicio y
sus aliados casi incondicionales.

El debate constituyente fue opaco, no fue precedido por un intercambio general
de ideas que señalara una nueva orientación global y, salvo notables
excepciones, avanzó entre parámetros diminutos y pre-establecidos. No se
promovió una discusión abierta en la que participaran las instituciones de la
sociedad civil. Al contrario, reiteradamente se constató la imposición irreflexiva
de una serie de ideas sueltas que respondían -en una mayoría de casos- a
afanes coyunturales e inmediatistas de un gobierno ungido de legitimidad y que
se movía alrededor de un hombre sediento de aumentar y perpetuarse en el
poder.

El resultado fue un texto hecho de retazos -las propuestas y el debate siguieron
el orden de los artículos de la anterior Constitución- con gruesos errores en
cuanto a la sistemática constitucional. Una lectura des agregada de la
Constitución de 1993 conduce a afirmar que el espíritu que la anima es la
intención de concentrar los poderes del Presidente de la República,
relativizando las funciones de los demás órganos del Estado -sobre todo los de
control- y reduciendo al Congreso a su más mínima expresión. En ese contexto
se explica -pero no justifica- el poco respeto que despierta una Constitución en
sí misma limitada.
Aún así, se la debe aceptar con todos los errores que la atraviesan. No puede
ser desconocida en cuanto a Ley de Leyes aprobada en un referéndum
discutido pero sancionado por el Jurado Nacional de Elecciones. Desconocerla
sería caer en un extremo que negaría la necesidad de propiciar la formación de
un Estado de Derecho.

Los cambios que se requieran deben ceñirse a las formas autorizadas por la
misma Constitución, pues hay que procurar evitar la insurgencia mientras los
nuevos actos del gobierno no sobrepasen ni veles de insoportable violencia
contra tal Carta. Por esa grave responsabilidad que asumen hoy,
curiosamente, quienes no buscaron cambiar la Constitución de 1979 es que
resulta la paradoja de quienes tienen un juicio crítico respecto a ella sean hoy
sus principales defensores, mientras sus inspiradores la vulneran
constantemente. Es que tenemos un deseo profundo de retornar al respeto a la
palabra, al juramento, al contrato, a la Ley y sobre todo a la Constitución y sus
formas. Deseamos una democracia dentro de un incondicional acatamiento al
derecho público y privado.

Independientemente de los errores que creamos encontrar en la Constitución
de 1993 debe primar la necesidad de contribuir a la construcción de una
democracia representativa en que todos, gobernantes y gobernados, acaten la
Ley y en el que primen las libertades políticas, la seguridad jurídica y las reglas
mínimas de convivencia pacífica.

Robándole una cita a Bernales diré que Charles de Gaulle propuso ver a la
Constitución como un espíritu y a sus instituciones como una práctica. La
reflexión apunta a su carácter superior no sólo en cuanto a Ley de Leyes sino
en su pretensión de ser el documento histórico, Magno, en el que se plasmen
las aspiraciones de un pueblo a convivir ordenadamente dentro de sistemas en
los que la libertad está segura y el poder busca la justicia. La Constitución
debe, pues, tener un espíritu de permanencia que trascienda los límites
temporales del poder y que ofrezca a la sociedad que regula el amparo de su
normatividad.

John Locke, el filósofo y jurista puritano inglés al defender en su Segundo
Tratado de Gobierno Civil (1690) la "Revolución Gloriosa" por la que la Cámara
de los Comunes derrocó al Rey Católico Jacobo 11, dijo que todos los hombres
nacen iguales con derechos inalienables -es decir que no se pueden perder- a
la vida, a la libertad y a la propiedad. Salvo lo último, que denotaba el carácter
oligárquico-plutocrático de este sistema, una vez extendido verdaderamente a
todos los hombres y mujeres (que no son iguales pero que sí deben tener
igualdad de oportunidades), el diseño es impecable. El instrumento es la
democracia representativa que es el respeto de las minorías a las mayorías
transitorias siempre que éstas se ajusten en todo momento a la Constitución en
su espíritu y en su letra y permitan a la minoría procurar, también dentro de la
Ley, exponer sus opciones alternativas. Quizá si el mensaje central que se
puede extraer del libro que presento sea la decidida apuesta del autor por la
necesidad de consolidar un auténtico sistema democrático representativo.
Convertir esa afirmación en realidad debe ser nuestra permanente
preocupación. Hoy en el mundo no se puede hablar de un Estado Democrático
Constitucion peruana 1993 comentad edic. 1999
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  • 2. Derechos de autor reservados Enrique Bernales Ballesteros Quinta Edición: Setiembre de 1999 Lima, Perú. Derechos de Edición y artes gráficas reservados Representaciones Alexander Oré EDITORA RAO S.R.L. Jr. Miguel Aljovín W 159 Teléfono: 428-5941 Lima, Perú Edición y Corrección Diseño y Diagramación : Diseño de Carátula Alberto Otárola Peñaranda Rodolfo Albán Guevara Adolfo Chávarri Arancibia Gisela Scheuch @ Primera Edición Setiembre de 1996 Segunda Edición Octubre de 1996 Tercera Edición Noviembre de 1997 Cuarta Edición Julio de 1998 Quinta Edición Julio de 1999
  • 3. La Constitución de 1993 Análisis Comparado
  • 4. INDICE 1. CONTENIDO 2. INTRODUCCION GENERAL: METODOLOGIA, ANTECEDENTES y MODELO POLITICO DE LA CONSTITUCION DE 1993 3. PROLOGO A LA QUINTA EDICION 4. NOTA DEL AUTOR A LA CUARTA EDICIÓN 5. PRESENTACION A LA TERCERA EDICION 6. PROLOGO A LA SEGUNDA EDICION 7. PROLOGO A LA PRIMERA EDICION 8. NOTA DEL AUTOR A LA PRIMERA EDICION 9. METODOLOGIA, ANTECEDENTES y MODELO POLITICO DE LA CONSTITUCION DE 1993 10. LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES 11. Artículo 1.- La defensa de la persona humana 12. Artículo 2.- Toda persona tiene derecho 13. Artículo 3.- Derechos Complementarios 14. LOS DERECHOS SOCIALES Y ECONOMICOS 15. Artículo 4.- La comunidad y el Estado 16. Artículo 5.- El Matrimonio 17. Artículo 6.- La política nacional de población 18. Artículo 7.- La Salud y la Seguridad Social 19. Artículo 8.- El Estado combate y sanciona el tráfico ilícito de drogas. 20. Artículo 9.- El Estado determina la política nacional de salud. 21. Artículo 10.- El Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social 22. Artículo 11.- El Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas 23. Artículo 12.- Los fondos y las reservas de la seguridad social son intangibles. 24. Artículo 13.- La educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana 25. Artículo 14.- La educación promueve el conocimiento 26. Artículo 15.- El profesorado en la enseñanza oficial es carrera pública. 27. Artículo 16.- Tanto el sistema como el régimen educativo son descentralizados. 28. Artículo 17.- La educación inicial, primaria y secundaria son obligatorias. 29. Artículo 18.- La educación universitaria tiene como fines la formación profesional 30. Artículo 19.- Las universidades, institutos superiores y demás centros educativos 31. Artículo 20.- Los colegios profesionales 32. Artículo 21.- La Cultura 33. Artículo 22.- El Régimen Laboral
  • 5. 34. Artículo 23.- El trabajo, en sus diversas modalidades 35. Artículo 24.- El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa 36. Artículo 25.- La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como máximo 37. Artículo 26.- En la relación laboral se respetan los siguientes principios 38. Artículo 27.- La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario. 39. Artículo 28.- El Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga. 40. Artículo 28.- El Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga 41. Artículo 30.- Son ciudadanos los peruanos mayores de dieciocho años. 42. Artículo 31.- Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante reférendum; iniciativa legislativa 43. Artículo 32.- Pueden ser sometidas a referéndum 44. Artículo 33.- El ejercicio de la ciudadanía se suspende 45. Artículo 34.- Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en actividad no pueden elegir ni ser elegidos. 46. Artículo 35.- Los Partidos Políticos 47. Artículo 36.- Asilo y Extradición 48. Artículo 37.- La extradición sólo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema 49. Artículo 38.- Deberes Cívicos 50. Artículo 39.- Los Funcionarios y Trabajadores Públicos 51. Artículo 40.- La ley regula el ingreso a la carrera administrativa 52. Artículo 41.- Deben hacer declaración jurada 53. Artículo 42.- Derechos de los Servidores Públicos 54. Artículo 43.- El Estado y el Gobierno de la Nación 55. Artículo 44.- Son deberes primordiales del Estado 56. Artículo 45.- Pueblo, Poder y Constitución 57. Artículo 46.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador 58. Artículo 47.- La defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos conforme a ley 59. Artículo 48.- Son idiomas oficiales el castellano 60. Artículo 49.- La capital de la República del Perú es la ciudad de Lima. Su capital histórica es la ciudad del Cusco. 61. Artículo 50.- Estado reconoce a la Iglesia Católica como elemento importante 62. Artículo 51.- La Constitución prevalece sobre toda norma legal 63. Artículo 52.- Son peruanos por nacimiento los nacidos en el territorio de la República. 64. Artículo 53.- La ley regula las formas en que se adquiere o recupera la nacionalidad. 65. Artículo 54.- El territorio del Estado es inalienable e inviolable 66. Artículo 55.- Los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional 67. Artículo 56.- Los tratados deben ser aprobados por el Congreso
  • 6. 68. Artículo 57.- Las Atribuciones Presidenciales sobre los Tratados 69. Artículo 58.- La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado. 70. Artículo 59.- El Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. 71. Artículo 60.- El Estado reconoce el pluralismo económico. 72. Artículo 61.- El Estado facilita y vigila la libre competencia. 73. Artículo 62.- La libertad de contratar garantiza que las partes pueden pactar válidamente según las normas vigentes al tiempo del contrato. 74. Artículo 63.- La inversión nacional y la extranjera se sujetan a las mismas condiciones. 75. Artículo 64.- El Estado garantiza la libre tenencia y disposición de moneda extranjera 76. Artículo 65.- El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. 77. Artículo 66.- Medio Ambiente y Recursos Naturales 78. Artículo 67.- El Estado determina la política nacional del ambiente. 79. Artículo 68.- El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas 80. Artículo 69.- El Estado promueve el desarrollo sostenible de la Amazonía con una legislación adecuada. 81. Artículo 70.- El derecho de propiedad es inviolable. 82. Artículo 71.- Extranjeros en la misma condicion que los peruanos 83. Artículo 72.- La ley puede, sólo por razón de seguridad nacional 84. Artículo 73.- Los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles. 85. Artículo 74.- Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley 86. Artículo 75.- El Estado sólo garantiza el pago de la deuda pública contraída por gobiernos constitucionales de acuerdo con la Constitución y la ley. 87. Artículo 76.- Obras con recursos públicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitación pública, 88. Artículo 77.- La administración económica y financiera del Estado se rige por el presupuesto que anualmente aprueba el Congreso. 89. Artículo 78.- El Presidente de la República envía al Congreso el proyecto de Ley de Presupuesto 90. Artículo 79.- Los representantes ante el Congreso no tienen iniciativa para crear ni aumentar gastos públicos, salvo en lo que se refiere a su presupuesto. 91. Artículo 80.- El Ministro de Economía y Finanzas sustenta, ante el Pleno del Congreso, el pliego de ingresos. 92. Artículo 81.- La Cuenta General de la República acompañada del informe de auditoría de la Contraloría General 93. Artículo 82.- La Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su ley orgánica. 94. Artículo 83.- La ley determina el sistema monetario de la República.
  • 7. 95. Artículo 84.- El Banco Central es persona jurídica de derecho público. Tiene autonomía dentro del marco de su Ley Orgánica. 96. Artículo 85.- El Banco puede efectuar operaciones y celebrar convenios de crédito 97. Artículo 86.- El Banco es gobernado por un Directorio de siete miembros. El Poder Ejecutivo designa a cuatro, entre ellos al Presidente. 98. Artículo 87.- El Estado fomenta y garantiza el ahorro. 99. Artículo 88.- El Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario. 100. Artículo 89.- Las Comunidades Campesinas y las Nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas. 101. DIVISION DE PODERES Y REGIMEN POLITICO 102. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL PARLAMENTO 103. Artículo 90.- El Poder Legislativo reside en el Congreso, el cual consta de Cámara Unica. 104. Artículo 91.- No pueden ser elegidos congresistas si no han dejado el cargo seis meses antes de la elección 105. Artículo 92.- La función de congresista es de tiempo completo 106. Artículo 93.- Los congresistas representan a la Nación. 107. Artículo 94.- El Congreso elabora y aprueba su Reglamento, que tiene fuerza de ley 108. Artículo 95.- El mandato legislativo es irrenunciable. 109. Artículo 96.- Cualquier representante a Congreso puede pedir los informes que estime necesarios. 110. Artículo 97.- El Congreso puede iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de interés público. 111. Artículo 98. A disposición del Congreso los efectivos de las Fuerzas Armadas 112. Artículo 99.- Acusación Constitucional y Antejuicio Político 113. Artículo 100.- Corresponde al Congreso suspender o no al funcionario acusado o inhabilitarlo para el ejercicio de la función pública hasta por diez años 114. Artículo 101.- La Comisión Permanente 115. Artículo 102.- Atribuciones del Congreso 116. Artículo 103.- Naturaleza de la Ley 117. Artículo 104.- Los Decretos Legislativos 118. Artículo 105.- Los Proyectos de Ley 119. Artículo 106.- Las Leyes Orgánicas 120. FORMACION y PROMULGACION DE LAS LEYES 121. Artículo 107.- El Presidente de la República y los congresistas tienen derecho de iniciativa en la formación de las leyes. 122. Artículo 108.- Aprobación y Promulgación de las Leyes 123. Artículo 109.- La leyes obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, 124. EL PODER EJECUTIVO 125. Artículo 110.- El Presidente de la República es el Jefe del Estado y personifica a la Nación.
  • 8. 126. Artículo 111.- La Elección Universal y el Sistema de dos Vueltas 127. Artículo 112.- La Reelección Presidencial 128. Artículo 113.- Vacancia, Suspensión e Impedimentos Presidenciales 129. Artículo 114.- El ejercicio de la Presidencia de la República se suspende por 130. Artículo 115.- Por impedimento temporal o permanente del Presidente de la República, asume sus funciones el Primer Vicepresidente. 131. Artículo 116.- El Presidente de la República presta juramento de ley y asume el cargo, ante el Congreso el 28 de Julio del año en que se realiza la elección. 132. Artículo 117.- Responsabilidad Constitucional del Presidente de la República 133. Artículo 118.- Atribuciones del Presidente de la República 134. EL CONSEJO DE MINISTROS 135. Artículo 119.- Los Servicios Públicos y el Refrendo Ministerial 136. Artículo 120.- Son nulos los actos del Presidente de la República que carecen de refrendación ministerial. 137. Artículo 121.- Los ministros, reunidos, forman el Consejo de Ministros. La ley determina su organización y funciones. 138. Artículo 122.- El Presidente de la República nombra y remueve al Presidente del Consejo. 139. Artículo 123.- Al Presidente del Consejo de Ministros, quien puede ser ministro sin cartera, le corresponde: 140. Artículo 124.- Para ser ministro de Estado se requiere ser peruano por nacimiento 141. Artículo 125.- Son atribuciones del Consejo de Ministros: 142. Artículo 126.- Todo acuerdo del Consejo de Ministros requiere del voto aprobatorio de la mayoría de sus miembros, y consta en acta. 143. Artículo 127.- No hay ministros interinos. 144. Artículo 128.- Los ministros son individualmente responsables por sus propios actos y por los actos presidenciales que refrendan. 145. Artículo 129.- El Consejo de Ministros en pleno o los ministros por separado pueden concurrir a las sesiones del Congreso 146. LAS RELACIONES EJECUTIVO-LEGISLATIVO 147. Artículo 130.- Exposición del Gabinete ante el Congreso 148. Artículo 131.- La Interpelación 149. Artículo 132. La Responsabilidad Política del Consejo de Ministros 150. Artículo 133.- El Presidente del Consejo de Ministros puede plantear ante el Congreso una cuestión de confianza a nombre del Consejo. 151. Artículo 134.- La Disolución del Congreso 152. Artículo 135.- Reunido el nuevo Congreso, puede censurar al Consejo de Ministros
  • 9. 153. Artículo 136.- Si las elecciones no se efectúan dentro del plazo señalado, el Congreso disuelto se reúne de pleno derecho 154. Artículo 137.- El Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar 155. LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA 156. Artículo 138.- El Poder Judicial 157. Artículo 139.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional 158. Artículo 140.- La Pena de Muerte 159. Artículo 141.- Función Jurisdiccional de la Corte Suprema 160. Artículo 142.- No son revisables en sede judicial las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones en materia en electoral 161. Artículo 143.- El Poder Judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la Nación 162. Artículo 144.- El Presidente de la Corte Suprema lo es también del Poder Judicial. 163. Artículo 145.- El Poder Judicial presenta su proyecto de presupuesto al Poder Ejecutivo y lo sustenta ante el Congreso 164. Artículo 146.- Función Jurisdiccional: Garantías y Requisitos 165. Artículo 147.- Para ser magistrado de la Corte Suprema se requiere 166. Artículo 148.- Acción Contencioso-Administrativa 167. Artículo 149.- Vigencia del Derecho Consuetudinario 168. EL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA 169. Artículo 150.- Fines del Consejo 170. Artículo 151.- La Academia de la Magistratura 171. Artículo 152.- Los Jueces de Paz provienen de elección popular 172. Artículo 153.- Los jueces y fiscales están prohibidos de participar en política, de sindicarse y de declararse en huelga. 173. Artículo 154.- Son funciones del Consejo Nacional de la Magistratura 174. Artículo 155.- Son miembros del Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a la ley de la materia: 175. Artículo 156.- Para ser miembro del Consejo Nacional de la Magistratura se requieren los mismos requisitos que para ser Vocal 176. Artículo 157.- Los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura pueden ser removidos 177. EL MINISTERIO PUBLICO 178. Artículo 158.- Composición Orgánica 179. Artículo 159.- . Atribuciones y Presupuesto 180. Artículo 160.- El proyecto de presupuesto del Ministerio Público 181. LA DEFENSORIA DEL PUEBLO
  • 10. 182. Artículo 161.- La Defensoría del Pueblo en la Constitución 183. Artículo 162.- Corresponde a la Defensoría del Pueblo defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad 184. LA SEGURIDAD Y LA DEFENSA NACIONAL 185. Artículo 163.- El Estado garantiza la seguridad de la Nación mediante el Sistema de Defensa Nacional. 186. Artículo 164.- La dirección, la preparación y el ejercicio de la Defensa 187. Artículo 165.- Las Fuerzas Armadas están constituidas por el Ejército, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea. 188. Artículo 166.- La Policía Nacional 189. Artículo 167.- El Presidente de la República es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional. 190. Artículo 168.- Las leyes y los reglamentos norman la disciplina de las Fuerzas Armadas 191. Artículo 169.- Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional no son deliberantes. Están subordinadas al poder constitucional. 192. Artículo 170.- La ley asigna los fondos destinados a satisfacer los requerimientos logísticos 193. Artículo 171.- Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional participan en el desarrollo económico y social del país 194. Artículo 172.- El número de efectivos de las Fuerzas Armadas 195. Artículo 173.- El Delito de Función 196. Artículo 174.- Derechos de los Militares y Policías 197. Artículo 175.- Sólo las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional pueden poseer y usar armas de guerra. 198. EL REGIMEN ELECTORAL 199. Artículo 176.- El sistema electoral 200. Artículo 177.- El sistema electoral está conformado por el Jurado Nacional de Elecciones; la Oficina Nacional de Procesos Electorales; y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. 201. Artículo 178.- Compete al Jurado Nacional de Elecciones 202. Artículo 179.- La máxima autoridad del Jurado Nacional de Elecciones es un Pleno compuesto por cinco miembros: 203. Artículo 180.- Los integrantes del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones no pueden ser menores de cuarenta y cinco años 204. Artículo 182.- El Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales 205. Artículo 183.- El Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil 206. Artículo 184.- El Jurado Nacional de Elecciones declara la nulidad de un proceso electoral 207. Artículo 185.- El escrutinio de los votos en toda clase de elecciones 208. Artículo 186.- La Oficina Nacional de Procesos Electorales
  • 11. 209. Artículo 187.- En las elecciones pluripersonales hay representación proporcional, conforme al sistema que establece la ley 210. DESCENTRALIZACION, GOBIERNOS LOCALES Y REGIONALES 211. Artículo 188.- La descentralización 212. Artículo 189.- El territorio de la República se divide en regiones departamentos, provincias y distritos 213. Artículo 190.- Las Regiones se constituyen por iniciativa y mandato 214. Artículo 191.- Las municipalidades provinciales y distritales, y las delegadas conforme a ley, son los órganos de gobierno local. 215. Artículo 192.- Las municipalidades tienen competencia para 216. Artículo 193.- Son bienes y rentas de las municipalidades 217. Artículo 194.- Las municipalidades pueden asociarse o concertar 218. Artículo 195.- La ley regula la cooperación de la Policía Nacional con las municipalidades en materia de seguridad ciudadana 219. Artículo 196.- tienen régimen especial en la Ley Orgánica de Municipalidades 220. Artículo 197.- Las Regiones tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. 221. Artículo 198.- La estructura organizada de las Regiones y sus funciones específicas se establecen por ley orgánica. 222. Artículo 199.- Las Regiones y las municipalidades rinden cuenta 223. LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES 224. Artículo 200.- Son garantías constitucionales 225. Artículo 201.- El Tribunal Constitucional 226. Artículo 202.- Corresponde al Tribunal Constitucional: 227. Artículo 203.- Están facuItados para interponer acción de inconstitucionalidad 228. Artículo 204.- La sentencia del Tribunal que declara la inconstitucionalidad de una norma se publica en el diario oficial. 229. LA JURISDICCION SUPRANACIONAL 230. Artículo 205.- La Jurisdicción Internacional en la Constitución Peruana 231. Artículo 206.- REFORMA DE LA CONSTITUCION 232. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS 233. DISPOSICIONES TRANSITORIAS ESPECIALES 234. DECLARACION EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEMOCRATICO
  • 12. CONTENIDO Presentación a la Quinta Edición Presentación a la Cuarta Edición Presentación a la Tercera Edición l. Introducción 2. El marco jurídico de la Constitución de 1993 3. La vigencia de la Constitución de 1993 3.1. Limitaciones a los derechos fundamentales 3.2. Restricciones a los derechos de participación ciudadana 3.3. El poder en una sola mano 3.4. La destitución de los magistrados del Tribunal Constitucional Prólogo a la Segunda Edición Prólogo a la Primera Edición Nota del Autor a la Primera Edición INTRODUCCION GENERAL: METODOLOGIA, ANTECEDENTES y MODELO POLITICO DE LA CONSTITUCION DE 1993 l. Enfoque metodológico y modelo político 2. La Constitución de 1979 y el golpe de Estado deI 5 de abril 2.1. Los cambios del modelo político 2.2. Crítica y balance al régimen político de la Constitución de 1979 3. Las Relaciones Legislativo-Ejecutivo bajo el gobierno de Alberto Fujimori en su etapa constitucional 3.1. Los llamados «decretos de necesidad y urgencia» 3.2. La delegación de facultades legislativas 3.3. La ley de control de los actos normativos del Presidente de la República 3.4. La agudización del conflicto 4. El golpe de Estado deI 5 de abril y la opción autoritaria 4.1. La ruptura de la constirfucionalidad 4.2. El apoyo de una cúpula militar 4.3. El papel de la comunidad internacional 5. El modelo político de la Constitución de 1993 5.1. Los problemas del modelo político 5.2. El presidencialismo atípico 5.3. La concentración de poder en el Presidente de la República
  • 13. PRIMERA PARTE PERSONA, ESTADO Y ECONOMÍA CAPITULO I Los derechos constitucionales l. Aspectos concernientes a los derechos civiles y políticos 2. La persona como fin supremo del Estado 3. Los derechos de la persona 4. La libertad y la seguridad personales 5. Derechos complementarios CAPITULO II Los derechos sociales y económicos l. Protección de la familia 2. La salud y la seguridad social 3. El régimen educativo 3.1. La educación básica 3.2. La educación superior y universitaria 3.3. Los colegios profesionales 4. La cultura 5. El régimen laboral CAPITULO III Los derechos políticos l. Ciudadanía y participación 1.1. El referéndum 1.2. La iniciativa legislativa 1.3. El derecho de revocación 1.4. La demanda de rendición de cuentas 1.5. La Ley N° 26300, sus modificaciones y el referéndum sobre la reelección presidencial 1.6. Participación en el gobierno municipal 1. 7. El derecho al voto 2. Los partidos políticos 3. Asilo y extradición 4. Deberes cívicos CAPITULO IV La función pública l. Los funcionarios y los trabajadores públicos 2. Derechos de los servidores públicos CAPITULO V El Estado y la Nación l. El Estado y el gobierno de la Nación 2. Pueblo, poder y Constitución 3. Aspectos referentes a la Nación y a la nacionalidad 4. La supremacía de la Constitución 5. El territorio CAPITULO VI Los tratados l. Los tratados y el Congreso 2. Atribuciones presidenciales sobre los tratados CAPITULO VII El régimen económico l. Los principios generales 2. Medio ambiente y recursos naturales 3. La propiedad 4. El régimen tributario y presupuestal 5. Moneda y banca 6. Régimen agrario y comunidades campesinas y nativas SEGUNDA PARTE ESTRUCTURA DEL ESTADO Y REGIMEN POLITICO CAPITULO VIII . División de poderes y régimen político en la Constitución de 1993 CAPITULO IX Funciones y atribuciones del Parlamento l. Del bicameralismo a la unicameralidad 1.1. La doctrina y los sistemas comparados 1.2. El bicameralismo en el Perú 1.3. Crítica al unicameralismo reciente
  • 14. 2. Impedimentos e inmunidades parlamentarias 3. Reglamento del Congreso y mandato legislativo 4. El control parlamentario 5. Acusación constitucional y antejuicio político 6. La Comisión Permanente 7. Atribuciones del Congreso 7.1. Dación e interpretación de las leyes 7.2. La interpretación constitucional 7.3. Fiscalización y control 7.4. La mediación parlamentaria 7.5. Otras atribuciones 7.6. El derecho de amnistía CAPITULO X La Función legislativa 1. Naturaleza de la ley 2. Los decretos legislativos 3. Los proyectos de ley 4. Las leyes orgánicas CAPITULO XI Formación y promulgación de las leyes 1. Iniciativa de ley 2. Aprobación y promulgación de las leyes CAPITULO XII El Poder Ejecutivo l. La preeminencia del Presidente de la República 2. Elección universal y sistema de dos vueltas 3. La reelección presidencial 3.1. Teoría y práctica de la reelección presidencial 3.2. La reelección presidencial y el Derecho Comparado 3.3. La reelección presidencial en el Perú 3.4. El caso de la Ley N° 26657 3.5. Una pretendida" interpretación auténticq," 3.6. La interpretación sistemática aplicada a la reelección 4. Vacancia, suspensión e impedimentos presidenciales 5. Responsabilidad constitucional de Presidente de la República 6. Atribuciones del Presidente de la República CAPITULO XIII El Consejo de Ministros 1. Los servicios públicos y el refrendo ministerial 2. Conformación del Consejo de Ministros 3. El Presidente del Consejo de Ministros 4. Atribuciones del Consejo de Ministros CAPITULO XIV Las relaciones Ejecutivo-Legislativo 1. Exposición del gabinete ante el Congreso 2. La interpelación 3. La responsabilidad política del Consejo de Ministros 4. La disolución del Congreso CAPITULO XV El régimen de excepción CAPITULO XVI La Administración de Justicia 1. La estructura estatal de la administración de justicia 1.1. Los problemas de la administración de justicia en el Perú 1.2. La independencia de los jueces 1.3. El costo de la justicia 1.4.1ntervenciones y reorganizaciones 2. La Administración de Justicia en la Constitución 2.1. El Poder Judicial 2.2. Principios y derechos de la función jurisdiccional 2.2.1. Unidad y exclusividad de la función jurisdiccional 2.2.2. Autonomía de la función jurisdiccional 2.2.3. La observancia del debido proceso 2.2.4. Publicidad de la función jurisdiccional 2.2.5. Motivación escrita de las resoluciones judiciales 2.2.6. La instancia plural 2.2.7. 1ndemnización por error
  • 15. judicial 2.2.8. Administración de Justicia y vacíos de la ley 2.2.9. Función jurisdiccional en el campo penal 2.2.10. El proceso fenecido por resolución ejecutoriada 2.2.11. El derecho de defensa 2.2.12. Detención motivada 2.2.13. Gratuidad de la Administración de Justicia 2.2.14. Elección popular y revocación de magistrados 2.2.15. Poder Ejecutivo y colaboración con la justicia 2.2.16. El nombramiento legítimo de los magistrados 2.2.17. Análisis y crítica de las resoluciones judiciales 2.2.18. Establecimientos penales adecuados 2.2.19. El régimen penitenciario 3. La pena de muerte 4. Función jurisdiccional de la Corte Suprema 5. Estructura y funciones del Poder Judicial 5.1. Organos de la Administración de Justicia 5.2. El presupuesto del Poder Judicial 5.3. Función jurisdiccional: garantías y requisitos 6. La acción contencioso-administrativa 7. Vigencia del derecho consuetudinario CAPITULO XVII El Consejo Nacional de la Magistratura l. Fines del Consejo 2. La Academia de la Magistratura 3. Elección popular de jueces de paz 4. Prohibiciones 5. Funciones y composición del Consejo CAPITULO XVIII El Ministerio Público 1. Composición orgánica 2. Atribuciones y presupuesto CAPITULO XIX La Defensoría del Pueblo l. Antecedentes 2. Perfiles doctrinarios del Defensor del Pueblo 3. La Defensoría del Pueblo en la Constitución 4. Atribuciones de la Defensoría del Pueblo CAPITULO XX La Seguridad y la Defensa Nacional l. La Defensa Nacional 2. Las Fuerzas Armadas 3. La Policía Nacional 4. Organización de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional 5. El delito de función 6. Derechos de los militares y policías CAPITULO XXI El régimen electoral l. Antecedentes 2. El Código Electoral 3. El Sistema Electoral 3.1. El Jurado Nacional de Elecciones 3.2. La Oficina Nacional de Procesos Electorales 3.3. El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil 4. Régimen electoral y procesos eleccionarios CAPITULO XXII Descentralización, gobiernos regionales y locales 1. La descentralización 2. El régimen municipal 3. Las regiones CAPITULO XXIII Las garantías constitucionales 1. La jurisdicción constitucional 2. Las garantías constitucionales en la Carta de 1993 2.1. El Hábeas Corpus 2.2. La Acción de Amparo 2.3. El Hábeas Data 2.4. La Acción de Inconstitucionalidad 2.5. La Acción Popular 2.6. La Acción de Cumplimiento 3. El Tribunal Constitucional 3.1. Antecedentes 3.2. El Tribunal Constitucional en el Perú 3.3. Aspectos orgánicos 3.4. El caso de la destitución r):é los
  • 16. magistrados del Tribunal Constitucional 3.4.1. Los hechos previos 3.4.2. El contenido de la acusación 3.4.3. La insubsistencia de una acusación 3.4.4. El procedimiento de la acusación constitucional CAPITULO XXIV La jurisdicción supranacional 1. Los derechos humanos en el Derecho Internacional 2. Las normas internacionales de derechos humanos y el Derecho nacional de los Estados 3. La incorporación de las normas internacionales en la legislación interna 4. Lajurisdicción internacional en la Constitución peruana 4.1. Relaciones entre la norma internacional y la constitucional 4.2. El reconocimiento expreso de lajurisdicción supranacional 5. La Convención Americana sobre Derechos Humanos 5.1 Aplicación interna 5.2. Los órganos de la Convención 5.2.1. La Comisión lnteramericana de Derechos Humanos 5.2.2. La Corte 1nteramericana de Derechos Humanos 6. Las condiciones de admisibilidad de las denuncias 7. El caso de María Elena Loayza 8. Ellegicidio supranacional CAPITULO XXV Reforma de la Constitución Disposiciones finales y transitorias
  • 17. PROLOGO A LA QUINTA EDICION No todas las obras jurídicas en el Perú llegan a la Quinta Edición. Cuando culminamos la elaboración de este libro en 1996, para ser presentado por vez primera, no nos imaginábamos en realidad que el rito del exordio se repetiría cuatro veces más. Queremos dedicarle, por ello, un sincero y reconocido agradecimiento a todos aquellos que han hecho posible que el libro sea el más consultado en la materia. A los investigadores y catedráticos de Derecho; pero principalmente a los alumnos de las distintas facultades de Derecho de las universidades peruanas, cuyo interés por La Constitución de 1993: Análisis Comparado ha ido mucho, muchísimo más allá de nuestras expectativas. Hace poco, cuando varios colegas nos inquirían sobre el éxito de la obra recibimos un comentario que quizá explique esta Quinta Edición: "Es el libro que contiene la más completa investigación previa y los más serios comentarios sobre la Constitución en su conjunto". Ello se explica porque siempre cuidamos que el comentario no sea meramente exegético sino que redunde en el enfoque sistemático, de conjunto. En este punto debemos nuevamente referimos a Alberto Otárola Peñaranda, un permanente colaborador nuestro y un joven investigador con un promisorio futuro en el Derecho Constitucional. En 1996 repetimos casi las mismas líneas. Hoy, casi cuatro años después, Otárola ha publicado su propio libro comentario a la Constitución de 1993 y di versos ensayos sobre la materia, incluido una indispensable obra colectiva sobre la reelección presidencial. Desde la Primera Edición a la de ahora, casi nada ha cambiado en el Perú. Aquélla fue presentada luego de una coyuntura electoral que confirmaba las reservas políticas que siempre manifestamos respecto del gobierno presidido por el ingeniero Alberto Fujimori y la Constitución por él promovida. La Quinta Edición se presenta ad portas de una nueva campaña electoral, la del año 2000, en la que el Perú decidirá por el futuro del régimen y, también, por el futuro de su democracia. Como el lector lo comprobará, nuestro libro intencionalmente se aleja del comentario laxo de las instituciones jurídicas. La obra, por el contrario, tiene un enfoque políticojurídico de cuya línea no nos apartaremos. Es por ello que juzgamos oportuno repetir que el marco político adecuado para una Constitución con mayúsculas es un sistema de libertades y de controles interorgánicos. La humanidad no ha inventado aún un régimen superior -o menos deficiente- que el democrático. Desde una perspectiva ajena a los vaivenes de las coyunturas políticas y que mira a los procesos de larga duración, entendemos que el Perú previo a la llegada de un nuevo milenio se debe preparar para dos acontecimientos indispensables: oxigenar su democracia y reencaminarla hacia un curso de
  • 18. instituciones sólidas y estables. Al mismo tiempo, debe alumbrar una nueva clase política. Lo primero seguramente se logrará sobre la base de una amplia unidad democrática, en la que los diversos sectores políticos arriben a acuerdos llevaderos, por aproximaciones sucesivas. Uno de esos acuerdos, lógicamente, deberá referirse a las reformas constitucionales necesarias. Estas son indispensables y, creemos, inevitables. La tesis que manejamos es que el modelo político expuesto en la Carta de 1993, a sus vicios de origen, debe agregar una in ocultable vejez prematura. De allí la necesidad de su modificación. El segundo elemento necesario es la consolidación de una nueva clase política. Con ello no queremos decir que la está de salida no ha servido para nada. Simplemente manifestamos que el paso inexorable de los ciclos políticos, de los paradigmas, está nuevamente anunciando su presencia en el Perú. Al hacerlo, necesariamente se presentarán nuevos horizontes, renovadas alternativas políticas, un moderno sistema de partidos en el que la horizontalidad sea la constante y, por qué no decirlo, nuevos y más responsables liderazgos. Casi nada. Un comentario final para expresar nuestra preocupación por la decisión del gobierno peruano, que dispone con efecto inmediato el retiro del Perú del reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte lnteramericana de Derechos Humanos. La medida es a todas luces inconstitucional, pues contradice el art. 205 de la Carta, que reconoce el derecho de recurrir a los tribunales y organismos internacionales constituidos según tratados de los que el Perú es parte, siendo la Corte de San José el único tribunal internacional contencioso reconocido por el Perú. Se trata de una medida que abunda en la desprotección de los habitantes del Perú y que tiende a impedir que abusos y excesos del Estado que atentan contra los derechos constitucionales de los peruanos, puedan ser amparados en la jurisdicción supranacional. Aún cuando se pretende una justificación jurídica del "retiro", la vía escogida es equivocada. La medida no es otra cosa que una denuncia parcial de la Convención Americana de Derechos Humanos, modalidad no autorizada por el Derecho lnternacional, salvo cuando el respectivo tratado lo señala expresamente, lo que no ocurre con el Pacto de San José. Un extremo de este tipo, por el cual un Estado se des vincula arbitraria y unilateralmente de sus obligaciones internacionales, no puede ser admitido por la comunidad internacional, por el riesgo que conlleva de generar inestabilidad en los sistemas internacionales. Otro aspecto que agrava el carácter antijurídico de la medida que comentamos es que en la Resolución que el gobierno hizo aprobar a su mayoría parlamentaria, se señala la pretensión de disponer un "efecto inmediato" al
  • 19. retiro. Ello simplemente no es posible, pues es una contradicción abierta con el artículo 78 de la Convención Americana, de la que el Perú es parte, que dispone que la denuncia sólo procede mediante el pre-aviso de un año. De manera que aún en el supuesto negado que fuera procedente la renuncia y retiro parcial, el Perú -o mejor dicho el gobierno- no puede pretender que por su sola decisión queda automáticamente desvinculado de las obligaciones contraidas. No es así; no hay "efectos inmediatos" y por tanto la decisión en ese extremo es simplemente nula, por carecer de sustento jurídico válido. En realidad, lo que oculta esta grave y equivocada decisión impulsada por el gobierno peruano, es su rechazo anticipado a que la Corte de San José conozca y resuelva casos donde el Estado peruano aparece como abierto violador de derechos humanos, siendo muy posible que la sentencia obligue a reparar y reponer derechos vulnerados. Tal es el caso del señor Baruch Ivcher y el de los tres magistrados del Tribunal Constitucional, que fueron destituidos por oponer justificados reparos constitucionales a la pretensión del actual Presidente de la República de hacerse reelegir por segunda vez consecutiva. Para impedir esta situación el gobierno peruano habría optado por "adelantarse" a lo que la Corte Interamericana pueda decidir en las materias comentadas. Grave error de percepción, porque argumentos antijurídicos y de mera conveniencia política no pueden ser compartidos por la comunidad internacional. Por su parte, la Corte lnteramericana de Derechos Humanos, obligada como está por la Convención Americana, no podrá aceptar ni dar por válida la decisión del gobierno peruano; antes bien, cumplirá su obligación de seguir conociendo los asuntos que por vías regulares le sean sometidos a su competencia. Aún cuando debamos presentar esta Quinta Edición con un asunto alejado de Derecho y de la Constitución, entendemos que todavía queda campo para la esperanza. Enrique Bernales Ballesteros Lima, julio de 1999.
  • 20. NOTA DEL AUTOR A LA CUARTA EDICIÓN La presente obra ingresa a su Cuarta Edición apenas transcurridos veinte meses de la publicación de la Primera Edición. La respuesta de los lectores, incluidos en este término los investigadores, especialistas, legisladores, estudiantes universitarios, profesionales y ciudadanos en general, ha sido estimulante. Más allá de sus méritos, los lectores han convertido este libro en un texto de consulta muy solicitado. Tan generosa acogida compromete nuestra gratitud y dedicación al análisis de los temas constitucionales. El objetivo de un libro dedicado al estudio de la Constitución, tiene que hacer explícito el interés de servicio al ciudadano y defender la institucionalidad democrática del país. Una tesis constante ha marcado todas las notas de presentación de las anteriores ediciones, que conviene aquí repetir y reafirmar: no existe en el Perú una democracia cuajada, cuyo norte político sea confiable y donde el respeto a la Constitución sea indiscutido. El marco político de la Carta de 1993 es y ha sido un régimen autoritario, poco respetuoso de las reglas democráticas y proclive a quedarse en el poder, aún a costa del desconocimiento de las reglas que él mismo se dio. Bajo la premisa anterior queremos analizar dos situaciones peligrosas que han evidenciado la falta de escrúpulos democráticos del régimen que preside el ingeniero Alberto Fujimori. Nos referimos a las leyes inconstitucionales que han completado el plan reeleccionista del año 2000 y a aquellas normas que, apelando a una equivocada aplicación del concepto de seguridad nacional, han mutilado una serie de cláusulas constitucionales. Como se sabe, el artículo 112 de la Constitución sólo autoriza una reelección inmediata de quien está en el cargo de Presidente de la República. Ello está claro y en el interior del libro (páginas 531 a 547) se encontrarán las razones constitucionales que respaldan esta afirmación. Debe recordarse también que et-actual Presidente ya hizo uso de este artículo en la elección de 1995, siendo reelegido. No puede, por tanto, apelar a la referida norma constitucional, que más bien le impide la postulación en el año 2000. Por otra parte, está la sentencia del Tribunal Constitucional, que ha quedado consentida y ejecutoriada. Esta sentencia, publicada en enero de 1997, resolvió una Acción de Inconstitucionalidad promovida por el Colegio de Abogados de Lima, respecto de la Ley N° 26657, que pretendía interpretar «auténticamente» el artículo 112 de la Constitución. La determinación del Tribunal Constitucional no da lugar a dudas, pues declara inaplicable la Ley N° 26657 «para el caso concreto de una nueva postulación a la Presidencia de la República, en el año 2000, del actual Jefe de Estado». Es
  • 21. decir, por imperativo constitucional y por resolución del máximo órgano contralor de la Constitución, el Presidente Alberto Fujimori está impedido de presentar su candidatura a un nuevo período. Pese a ello, la ofensiva reeleccionista continúa. La mayoría oficialista en el Congreso no ha cesado de buscar y aprobar argucias legales que faciliten al Presidente Fujimori continuar en el poder más allá del año 2000. La crónica legislativa de este empecinamiento reeleccionista comenzó casi apenas iniciada la segunda gestión presidencial y no se ha detenido a lo largo de este año, afectando inclusive el espacio de legitimidad en que debió desenvolverse el segundo mandato del Presidente Fujimori. Todo empezó con la Ley N° 26623 del 19 de junio de 1996, que creó el Consejo de Coordinación Judicial y reorganizó el Poder Judicial y el Ministerio Público. Con esta ley se eliminó la independencia de estos órganos, pues las Comisiones Ejecutivas de ambos, como ha quedado demostrado, se han subordinado políticamente al gobierno. Pero es útil recordar que estos organismos designan, cada uno de ellos, a un magistrado para conformar el Jurado Nacional de Elecciones. Se movió así la primera pieza para controlar al organismo electoral. Luego fue dictada, el 23 de agosto de 1996, la Ley N° 26657 que, como hemos referido párrafos arriba, desconoce que el actual Presidente ha sido reelegido en 1995 e «interpreta» la Constitución en el sentido de que la elección de ese año fue la primera, pudiendo en consecuencia presentarse a un tercer mandato el año 2000. El7 de enero de 1997 se publicó la Ley N° 26738, que modifica la Ley Orgánica del Ministerio Público y transfiere la designación de los Fiscales Provinciales a la Comisión Ejecutiva. Con ello, será esta Comisión la que elabore las listas de Fiscales que presidirán los Jurados Especiales Electorales, previstos en el artículo 45 del Código Electoral. Adicionalmente, el 29 de junio de 1997, se adoptaron las Resoluciones Legislativas 02,03 Y 04, mediante las cuales se destituye a los magistrados del Tribunal Constitucional, por el solo hecho de haber publicado una sentencia que declara inconstitucionalla Ley N° 26657, referida a la reelección presidencial. Posteriormente, el 01 de octubre de 1997, se publica la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, que mantiene, entre otros dispositivos antidemocráticos, el distrito electoral único y establece que los Jurados Electorales Especiales serán presididos por un magistrado designado por las Cortes Superiores. Una norma importante que «complementa» a las anteriores es la Ley N° 26880, publicada el 27 de noviembre de 1997. Mediante ella, se dispone que continúe la intervención del gobierno en las universidades nacionales. Debe
  • 22. recordarse que las facultades de Derecho de las referidas universidades eligen a un representante ante el Jurado Nacional de Elecciones. En la misma lógica de los anteriores dispositivos, la Ley N° 26898, del 15 de diciembre de 1997, homologa a los magistrados provisionales con los titulares. Ello significa que cuando la Corte Suprema tenga que elegir a su delegado ante el Jurado Nacional de Elecciones, que además asume la Presidencia de este organismo, los vocales suplentes, que son varios, podrán elegir a quien ejercerá este cargo. La intención de asegurar la designación de un magistrado afín al gobierno es bastante clara. Debe citarse también la Ley N° 26933, del 11 de marzo de 1998, en virtud de la cual se recorta las facultades del Consejo Nacional de la Magistratura, impidiéndole que pueda -como lo manda la Constitución- sancionar a los jueces prevaricadores. Ello provocó, bueno es recordado, la renuncia de todos los magistrados titulares de este organismo, quienes rechazaron la intención de dejados «pintados en la pared». Finalmente, está la norma que cierra el círculo reeleccionista. Nos estamos refiriendo a la Ley N° 26954, publicada e122 de mayo de 1998, por la cual se modifica la forma en que el Jurado Nacional de Elecciones deberá tomar sus decisiones. En concreto, se dispone que la denegatoria de inscripción, impugnaciones y tachas a que hace referencia la Ley N° 26859 -Ley Orgánica de Elecciones- y la Ley N° 26486Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones- «serán resueltas por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto favorable de por lo menos el número de miembros que constituyen su quórum». Se sabe que son cinco los miembros de ese organismo. Si, como prevé el oficialismo, tendrá a dos incondicionales en el Jurado y el quórum que exige la Leyes de cuatro miembros, entonces se deducirá que no podrá tacharse la inconstitucional candidatura del Presidente reeleccionista, pues será muy difícil que se llegue a cuatro votos conformes. El camino para la reelección ha quedado, así, inconstitucionalmente allanado. Por otro lado, debemos referimos a los recientes decretos legislativos expedidos para combatir al fenómeno de la delincuencia. Ellos, lamentablemente, contienen graves excesos que violentan elementales dispositivos constitucionales. En efecto, entre el 23 de mayo y el 3 de junio de 1998 el Ejecutivo ha dictado diez decretos legislativos, que bajo diversas denominaciones configuran una excepcionalidad jurídica sin precedentes en el país. Estas normas son las siguientes: Decreto Legislativo N° 895 (23 de mayo), Ley contra el Terrorismo Agravado; 896 (24 de mayo), Ley contra los Delitos Agravados; 897 (26 de mayo), Ley de Procedimiento Especial para la Investigación y Juzgamiento de los Delitos Agravados que tipifica el Decreto Legislativo N° 896; 898 (27 de mayo), Ley contra la Posesión de Armas de Guerra; 899 (28 de mayo), Ley contra el Pandillaje Pernicioso; 900 (29 de mayo), Ley Modificatoria de las Acciones de Hábeas Corpus y Amparo; 901 (31 de mayo), Ley de Beneficios
  • 23. por Colaboración; 902 (1 de junio), Normas Complementarias a la Ley de Beneficios por Colaboración; 903 (3 de junio), Ley de Regularización de Ciudadanía de Personas Indocumentadas; 904 (3 de junio), Ley que crea la Dirección Nacional de Inteligencia para la Protección y Tranquilidad Social en el Servicio de Inteligencia Nacional; y, 905 (3 de junio), Ley que precisa funciones del Instituto de Defensa Civil. En general, los dispositivos glosados indican una severidad temeraria respecto a las medidas para combatir la delincuencia común. El punto de partida fue un erróneo concepto incorporado en la Ley de delegación de facultades expedida por el Congreso, en virtud de la cual se autorizó al Ejecutivo a legislar sobre «seguridad nacional». ¿Es el problema de la delincuencia común un fenómeno que afecte la seguridad nacional? Evidentemente no. Se ha pretendido militarizar la lucha contra la delincuencia callejera y otorgarle al Fuero Militar facultades que constitucionalmente no le corresponden. Específicamente, en el caso del Decreto Legislativo N° 895, se pueden detectar gruesos errores. En principio, sanciona con penas severas a quienes integren o sean cómplices de una banda, asociación o agrupación criminal, que porta o utiliza armas de guerra y que se dedique al robo, secuestro u otro delito contra la vida, el cuerpo y la salud. La norma establece tres tipos de penalidades: cadena perpetua; pena privativa de libertad no menor de treinta años; y, pena privativa de libertad no menor de veinticinco años. Esta última dirigida hacia todos aquellos participantes en los actos delictivos que configuren Terrorismo Agravado, mayores de dieciséis y menores de dieciocho años. Debemos formular dos observaciones concretas, una de carácter general y otra más específica. En primer lugar, consideramos que esta norma contiene gruesos errores conceptuales, que no hacen sino regresionar el Derecho Penal hacia etapas ya superadas. El solo hecho de encargarle al Fuero Militar el juzgamiento de estos delitos es de por sí una aberración jurídica, ya que este Fuero está contemplado solamente para encargarse de1juzgamiento de personal militar, que cometa faltas militares. La Constitución, en el inciso 1 del artículo 139 establece la unidad y exclusividad de la función jurisdiccional. Es decir, el Poder Judicial. el Fuero Civil, es el único encargado de dicha función. Sólo por excepción se admite la existencia del Fuero Militar, para los casos ya señalados. La norma convierte lo excepcional en general. Un contrasentido jurídico. En segundo lugar, las penas establecidas para los menores de edad de 16 a 18 años transgreden la propia Constitución, que determina en su artículo 41a protección especial del niño y del adolescente. Pero no sólo se ha violentado la Constitución. También se ha desconocido la Convención sobre los Derechos del Niño, suscrita por el Perú y que garantiza, entre otros derechos, el «interés
  • 24. superior del niño», el derecho al debido proceso y las medidas especiales contempladas, en particular, por el artículo 37 de la Convención. En conclusión, con el Decreto Legislativo n° 895, se ha extraído a los menores implicados en la norma de su «status» especial y se les ha convertido en sujetos activos del delito de Terrorismo Agravado. Debe precisarse que, en general, se ha previsto con estos dispositivos el aumento de las penas contempladas en el Código Penal. Una norma que no podemos dejar de comentar es el Decreto Legislativo N° 900, que modifica el trámite de las Acciones de Hábeas Corpus y de Amparo. En adelante, un Hábeas Corpus sólo podrá interponerse ante el Juzgado Especializado en Derecho Público y ya no ante los juzgados penales. Lo grave del hecho radica en que, en el caso de Lima, solamente existen dos jueces que atienden el mencionado Juzgado, pudiéndose advertir la congestión que ello ocasionará en los mencionados despachos. Pero lo más grave es el fondo de la norma, que a todas luces busca disminuir la interposición de esta garantía constitucional, mediatizando y desprotegiendo los derechos de todos los ciudadanos. En suma, un conjunto de normas ilegales ha invadido el sistema normativo peruano. No creemos que tengan éxito, pues como lo señala hasta el hartazgo la historia del Derecho Penal, la delincuencia común -a diferencia del terrorismo- no se combate con el agravamiento de las penas, sino con otro tipo de medidas que involucran a la sociedad en su conjunto. Hemos querido sintetizar y actualizar nuestras críticas al modelo constitucional y legislativo de referencia, en la perspectiva de contribuir decididamente a modificar dos estigmas del Perú de hoy: la tentación enfermiza por la reelección presidencial y el avasallamiento sistemático del Estado de Derecho, mediante la militarización del país. Lima, junio de 1998. Enrique Bernales Ballesteros
  • 25. PRESENTACION A LA TERCERA EDICION NECESIDAD Y DEFENSA DE LA CONSTITUCION 1. Introducción Esta obra ve la luz de su tercera edición en un momento crucial para el futuro democrático del Perú. Un largo ciclo de pasividad popular, cuando no de indiferencia política, manifiesta claros signos de estar acabando, mientras al mismo tiempo crece la protesta contra los abusos de la autoridad, la exigencia para que el país recupere transparencia democrática, y la defensa de una Constitución a la que sus inspiradores y autores no dudan en violentar si es que sus disposiciones interfieren con los declarados propósitos de permanecer en el poder más allá del año 2000, por la vía que sea. En este delicado contexto, adquiere particular importancia la tercera edición de una obra dedicada al análisis sistemático de la Constitución de 1993. Para tratar nuevas leyes (más de ochenta dispositivos han sido incorporados), resoluciones del Tribunal Constitucional y hechos políticos directamente relacionados con el cambio que se viene registrando en la sociedad política, ha sido necesario revisar, incorporar nuevos elementos y enriquecer la obra con enfoques complementarios. Debemos insistir que esta edición ha sido trabajada en un creciente clima de intranquilidad constitucional y política; en una palabra, de crisis, que explica la necesidad de estas líneas introductorias. Sostenemos que el Perú se encuentra en estos momentos ante una encrucijada muy difícil. Preceptos constitucionales relacionados con los derechos fundamentales y con la democracia han sido vulnerados, y sistemáticamente desconocida y avasallada la institucionalidad de una serie de órganos autónomos previstos por la propia Carta. Fuertes vientos autoritarios pretenden barrer con los derechos ciudadanos y someter el destino de la todavía precaria democracia peruana, a las absurdas pretensiones de buscar una tercera elección consecutiva, absolutamente inconstitucional, del actual Presidente de la República en ejercicio. Siempre he sostenido -y mis alumnos pueden dar fe de ello- que es un imposible académico separar, aunque se levanten muros de concreto, la realidad política y social del abstraccionismo teórico-jurídico. Antes bien, es un imperativo ético el análisis de la normativa jurídica conjuntamente con el devenir político; una y otro son indesligables, pues como lo recuerda Juan FERRANDO BADIA, el acto y el hecho
  • 26. políticos no pueden ser aislados del contexto social, no pueden considerarse como extrínsecos al estudio de los fenómenos jurídico-políticos l. La presente edición respeta la estructura analítica de sus precedentes, pero en la línea de lo expuesto, incorpora hechos, decisiones y leyes que ayudarán a comprender los cuellos de botella que hacen visible el nítido nominalismo constitucional peruano, para seguir la tipología de Karl LOEWENSTEIN. La lectura de los acontecimientos políticos, es pues indispensable para el cabal entendimiento de la teoría y práctica de la Carta Política vigente. 2. El marco jurídico de la Constitución de 1993 La ciencia política ha avanzado considerablemente en cuanto al análisis de las estructuras políticas y la tipología de los sistemas políticos. El conocimiento de los fenómenos políticos facilita el acercamiento a los temas constitucionales, añadiendo a los esquemas de tipo jurídico la comprensión de los modelos políticos que se configuran en las constituciones, así como los alcances de éstos en las regulaciones de las relaciones Estado-sociedad. T. STAMMEN ha escrito que los sistemas democrático constitucionales se distinguen por tres elementos: la estructura pluralista del poder; la consecución abierta y pluralista de la formación de la voluntad popular; y, la parcial integración política de la sociedad en el Estad02. Estos componentes se nutren de instituciones, que son las que animan dinámicarnente el sistema democrático. Ellas son, como bien lo apunta FERRANDO BADIN, el sufragio universal, que es a la vez un medio de apropiación del poder por los ciudadanos y un medio de limitación del poder; el equilibrio de poderes, que tiene dos fines: limitar el poder dividiéndolo y hacer más sólida la apropiación del poder por el pueblo; el pluralismo de partidos, que es un medio de delegar, y al mismo tiempo, de limitar el poder, especialmente a través de la oposición organizada; el autogobierno; y finalmente, la supremacía de la ley, ya que por encima de todos los ciudadanos y gobernantes existe una regla de Derecho a la que se someten todos y ante la cual todos son iguales. Con relación al autogobierno, éste constituye, a decir de VED EL, un mecanismo a través del cual «la democracia local permite la participación del ciudadano en el poder de una manera mucho más directa y menos mítica de la democracia centralizada, y al mismo tiempo, la existencia de libertades en provecho de las colectividades locales, (lo que) representa una barrera a los excesos de la autoridad del poder central»4. ________________________________________ 1. FERRANDO SADIA, Juan y otros: Regímenes Políticos Actuales (Presentación). Tercera Edición. Editorial Tecnos S.A. Madrid, 1995, p. 30. 2 STAMMEN, T. Sistemas Políticos Actuales. 5~ Edición, actualizado por L. López Guerra y traducido por J.R. Chocameli Lera. Guadarrama, 1976, p. 183. 3 FERRANDO SADIA, Juan: Op. cil. p. 59.
  • 27. A su vez, un sistema autoritario no sólo se define por oposición al sistema democrático constitucional, sino que tiene tres elementos propios que lo caracterizan: la estructura monista del poder; la formación monopolista de la voluntad política; y, la integración política de la sociedad en el Estad05. Sostiene FERRANDO BADIA que «los regímenes autoritarios parten del supuesto de la inevitable inferioridad de las masas en relación con las élites políticas y especialmente en relación con el jefe portador de excepcionales cualidades. Entre gobernantes y gobernados existe una neta y radical separación»6. Esta distancia se refuerza con el análisis de BISCARETTI DI R DHA, quien afirma que en este tipo de regímenes «el interés de la colectividad, interpretado autoritariamente por el más capaz, prevalece sobre el interés de los particulares». Desde la óptica de las instituciones jurídico-estatales, los regímenes autoritarios inducen a «eliminar todo obstáculo a la iluminada acción del gobierno de los dirigentes, tendiendo, en cambio, a hacer a esta última lo más eficaz posible» 7. Es por ello que es consustancial con este modelo la concentración de poderes en el jefe o líder, la abolición de la rigidez constitucional, la centralización del control de la constitucionalidad de las leyes, la manipulación de las elecciones; en fin, la concentración administrativa y la limitación de las libertades públicas. Esta aproximación conceptual prqviene de los modelos analíticos impulsados por el constitucionalismo europeo moderno. Metodológicamente es correcto su uso para construir esquemas y matices que faciliten un acercamiento comprensivo de la realidad jurídico-constitucional latinoamericana, y específicamente de la peruana. Después de todo, el andamiaje jurídico del Perú y la organización del Estado jamás tuvieron autonomía conceptual y de modelo, convirtiéndose más bien en tributarios, ayer como ahora, del liberalismo político, surgido en el viejo continente y expandido hacia estos espacios. La dicotomía democracia representativa-autoritarismo puede funcionar también en estas latitudes, aun cuando con características peculiares, propias del inédito desarrollo político de nuestros países. Este debe ser estudiado, como lo recuerda Manuel ALCANTARA SAEZ, mediante la descripción del funcionamiento de las instituciones formales, tantas _____________________________________ 4. VEDEL, G. Les élements de la démocratie européenne. E.E.U. de Nancy, 1952, p. 81. 5. FERRANDO BADIA, Juan: Op. cit. p. 54. El autor citado agrega que «cuando el poder de los gobernantes se asienta en presuntas cualidades excepcionales o carismáticas de los mismos habremos desembocado en el sistema autoritario», que puede a su vez ser rígido o flexible. 6 Ibídem, p. 60. 7 BISCARETTI DI RUFIA, Paolo: Democrazia. En Enciclopedia del Diritto. Milán, 1963, pp. 2 Y 3.
  • 28. veces respetadas e incluso violadas, y germen de bloqueos, inestabilidad e ineficacia8. En el sentido expuesto, el profesor Jorge CARPIZO plantea una clasificación de las constituciones latinoamericanas basada en la idea de democracia y en una concepción axiológica de la Ley Fundamental, que liga su finalidad al servicio del hombre. Afirma CARPIZO que «para conocer una Constitución en sentido estricto, hay tres preguntas fundamentales: a) cómo están establecidos y cómo operan en la realidad las garantías o derechos individuales, b) qué mínimos económicos y sociales se le aseguran a los individuos y cómo operan en la realidad, y c) cuál es la estructura del sistema político...»9. Por su parte, Antonio COLOMER VIADEL LO ensaya una clasificación de las constituciones latinoamericanas, aparente para nuestra perspectiva interpretativa. Para él, las constituciones pueden ser: a) democráticas, b) cuasi democráticas, c) de democracia popular, y d) no democráticas. En todo caso, cualquier ejercicio de clasificación debiera también considerar que en el proceso de construcción del Estado moderno, la Constitución nace asociada a la libertad y a la necesidad de organizar y controlar el poder. Democracia y Constitución son históricamente compatibles y sustantivamente vinculadas. En este sentido, el contenido de la Constitución debiera ser siempre la democracia y no lo que niega a ésta. Coincidimos pues con CARPIZO, cuando estima que una Constitución democrática «sería aquella que realmente, asegura al individuo sus garantías individuales, le garantiza un mínimo digno de seguridad económica, y no concentra el poder en una persona o grupo; es decir, que las funciones son ejercidas realmente por diversos órganos y el sistema de partidos acepta el principio del pluralismo ideológico» I l. La mejor manera de alcanzar este objetivo (una sociedad justa, que le garantiza a sus miembros el respeto de sus derechos individuales y limita a los detentadores del poder), será haciendo constar los frenos que la sociedad desea imponer a los detentadores del poder en forma de un sistema de reglas fijas -la Constitución- destinadas a limitar el ejercicio del poder político. _____________________________________ 8. ALCANTARA SAEZ, Manuel: Sistemas Políticos de América Latina. Volumen 1.Editorial Tecnos SA Madrid, 1989, p. 13. 9 CARPIZO, Jorge: La democracia y la clasificación de las Constituciones. Una propuesta. En Anuario Jurídico, NQ IX. Universidad Nacional Autónoma de México, 1982, pp.351 Y ss. 10 COLOMER VIADEL, Antonio: Introducción al Constitucionalismo Iberoamericano. Ediciones de Cultura Hispánica. Madrid, 1990, p. 75. 11 CARPIZO, Jorge: Op. cit. p. 351.
  • 29. La Constitución se convierte, así, en el dispositivo fundamental para el control del proceso del poder 12 . Una Constitución democrática es, en palabras de LOEWENSTEIN, una Constitución normativa, por cuanto sus preceptos rigen efectivamente la vida en sociedad y los gobiernos que la aplican son respetuosos de la institucionalidad democrática. En Europa, un consistente esfuerzo, sobre todo a partir de la post Segunda Guerra Mundial, ha logrado acercarse a este óptimo y convertido en signo objetivo de estabilidad político- jurídica y de progreso. En América Latina, si bien muchos países han cambiado sus constituciones en el mismo período, se está aún lejos del referido óptimo normativo. En las constituciones cuasi democráticas estos supuestos no funcionan, o se encuentran relativizados por los detentadores del poder: la justicia aún no opera claramente, pero se puede vivir y existe la posibilidad de que se configure una Constitución democrática 13. Estas son las que mejor se asemejan a las constituciones nominativas, de las que da cuenta LOEWENSTEIN cuando se refiere a los problemas que difieren la aplicación de un texto político; dificultades que trascienden la voluntad de los operadores del poder, aunque no siempre. Así, el texto es más una posibilidad de arribar a un auténtico Estado de Derecho que una realidad actuante. Unas mejores en su concepción que otras, la mayoría de constituciones latinoamericanas adscriben a esta situación caracterizante de un estado de cosas que objetivamente afecta al funcionamiento de la democracia. Existe un tercer grupo de constituciones, para volver al esquema de COLOMER: las de democracia popular. Estas generalmente han estado presentes cuando una dictadura ha intentado legitimar sus actos mediante consultas plebiscitarias o aprobación -obviamente maniatada- de textos fundamentales. En América Latina este fenómeno ha estado presente;'sin embargo, a partir de la década de los ochenta, cuando la mayoría de naciones recuperó el sistema democrático, esta modalidad ha caído en desuso. Finalmente, están las constituciones no democráticas, lo que en realidad es un contrasentido. En éstas pueden existir normas que contemplen el control del poder, pero se encuentran de tal manera maniatadas por el poder político, que su aplicación y algunos aspectos de su contenido no son democráticos, o permiten el uso y abuso desmedidos del poder. Son lo que LOEWENSTEIN llamaría constituciones semánticas, por cuanto lo poco o mucho que tenga su texto de democrático es, en la práctica, letra muerta para los gobernantes. Regresemos ahora al esquema planteado por CARPIZü, quien sostiene que una Carta se debe medir por la manera en que se encuentran establecidas y opera ti vas las garantías y los derechos individuales, por las garantías _________________________________________ 12 Cfr. LOEWENSTEIN, Karl: Teoría de la Constitución. Editorial Ariel. Barcelona, 1970, p 149. 13 CARPIZO, Jorge: Op. cil. p. 352.
  • 30. económicas y de bienestar social que otorga para los individuos en su conjunto y por la estructura del sistema político que prescribe. No se trata de aplicar rígidamente este esquema de análisis, pero es obvio que ayuda a nuestro interés por definir y caracterizar la Constitución peruana de 1993. En efecto, la Carta peruana tiene una parte referida a la persona y a la sociedad y otra que trata sobre las garantías constitucionales. Pero ¿cómo se miden los alcances, en este aspecto, de la normativa constitucional? Aunque de corta vigencia aún, muestra signos traumáticos de violación o de prescindencia. Quienes detentan el poder han respetado poco los derechos y garantías constitucionales y más bien han mostrado una tendencia a interferir y monitorear las instituciones, para sujetarlas a sus propósitos. Esta situación es visible, por ejemplo, en el funcionamiento del Poder Judicial. Por otra parte, la Constitución ha subordinado los derechos económicos y sociales a un excesivo dogmatismo ideológico en lo económico, que ha permitido se instauren relaciones carentes de proporción entre la iniciativa privada y el libre mercado, y el rol del Estado para proveer de los más elementales servicios públicos a la colectividad. De otro lado, en el aspecto social se ha producido un retroceso en cuanto a los derechos y garantías -por ejemplo de los trabajadores, que ya no gozan de estabilidad laboral- y una evidente desatención social de los sectores más desprotegidos. Para el caso que analizamos, y como se entenderá luego, cuando abordemos el estudio del Título IV, el aspecto más crítico de la Carta es el referido a la estructura del Estado y a las relaciones inter-órganos. En realidad, lo que se presenta es una situación en la que existe un exagerado incremento de atribuciones del Presidente de la República en desmedro de los otros órganos del Estado, a la par de una intencionada decisión de quitarle peso específico y funciones políticas y fiscalizadoras al Legislativo. A lo largo de la presente obra se podrá encontrar más detalladamente las razones de esta situación. Vistas las cosas de esta manera, podemos elaborar nuestra propia conceptualización de la Constitución peruana de 1993, que por problemas de contenido, rigideces y tendencia a la concentración del poder en la Presidencia de la República, hemos definido alguna vez como autoritaria. Desde luego, hay que hacer notar que en esta definición interviene la acción del gobierno que la operativiza desde que se promulgó en 1993, que es tan proclive al autoritarismo, que no duda en avasallar la Carta que impulsó originariamente, cuando sus disposiciones son un obstáculo para sus propósitos de ejercer un poder no sometido a ningún control. ¿Qué queda entonces sino defender esa Constitución y sacarle lustres democráticos? 3. La vigencia de la Constitución de 1993 Han transcurrido casi cinco años desde la promulgación y entrada en vigor de la Constitución de 1993. Bien vale recordar que ella fue impulsada por los grupos políticos afines al Presidente Fujimori, que habían respaldado el golpe
  • 31. deI 5 de abril y que estaban convencidos de impulsar el neoliberalismo económico en el Perú. " Todo esto marca una primera diferencia con el texto de 1979, que fue fruto del consenso para darle curso político a un país que salía de un largo proceso de suspensión de las libertades ciudadanas, en el que la institucionalidad democrática estuvo cancelada. Pero esta diferencia sirve para recordar que la Constitución de 1993 obedece también a la necesidad política de justificar el golpe de Estado y darle alguna legitimidad a un gobierno al que la comunidad internacional presionaba para que la tuviera. El país, afectado aún por la anomia que desde la década anterior se presentaba en la sociedad, no participó en el debate constitucional. El pensamiento ilustrado tampoco. Así las cosas, y como bien lo apunta Domingo GARCIA BELAUNDE, «el oficialismo no tenía la menor idea de lo que era una Constitución, e ignoraba por completo las corrientes modernas del constitucionalismo»J4. Con este poco honroso antecedente, el llamado Congreso Constituyente Democrático discutió y aprobó una nueva Carta Política, que fue promulgada por el Presidente de la República el 28 de diciembre de 1993, entrando en vigencia ell de enero de 1994. Pocas constituciones, como la que nos rige, han generado tantas y justificadas críticas a su contenido por parte de los sectores especializados. La incorporación de instituciones sin conocimiento de su naturaleza y alcances, el penoso dogmatismo de algunos de sus dispositivos sobre economía, la supresión sectaria de algunos acertados artículos de la Carta de 1979, y su desorden y precaria sistematicidad, son cartas de presentación que justifican las duras críticas a este texto. Un ejercicio que comprueba las reservas que inspira esta Carta a una gran mayoría de especialistas, es que un elevado porcentaje de los estudios y ensayos elaborados sobre ella, presentan a los autores formulando serios reparos al contenido y alcances de la normativa constitucional vigente. 14 GARCIA BELAUNDE, Domingo: La Reforma del Estado en el Perú. En La Constitución de 1993. Análisis y Comentarios. Tomo 111. Comisión Andina de Juristas. Lima, 1996, p.29. Damos un ejemplo para sustentar esta afirmación: el trabajo llevado a cabo por la Comisión Andina de Juristas, que en tres excelentes tomos ha promovido, en distintas etapas y con la colaboración de diversos autores, un análisis sobre las instituciones constitucionales, coincidiendo los trabajos en duras críticas a numerosas disposiciones de la Constitución vigente15. Por nuestra parte, en diversos ensayos y publicaciones, hemos advertido sobre estos problemas 16. Sin embargo, también hemos recalcado la necesidad de aceptarla como texto fundamental, que debe ser modificado y perfeccionado apelando a los propios mecanismos por él instituidos.
  • 32. Veamos a continuación los puntos concretosl7 que han sido desconocidos por parte de los operadores del poder, en relación a la vigencia y aplicación de la Constitución vigente. 3.1. Limitaciones a los derechos fundamentales El tema de los derechos humanos siempre ha significado un punto crítico para el Estado peruano. Son muchos los casos en que la sociedad civil ha tenido que apelar a presiones extremas para que se investigue y sancione a quienes, bajo circunstancias injustificadas, violaron los derechos humanos individuales o colectivos de la población consagrados en el texto constitucionap8. Si bien es dolorosa la constatación, la historia del país -al igual que la de Latinoamérica- registra demasiados hechos relativos al desconocimiento cuando no la violación de los derechos fundamentales de la persona, que no siempre fueron sancionados y quedaron, por ende, impunes. Esa indiferencia y a veces la violencia expresa contra los derechos humanos, son un dato del comportamiento de la autoridad estatal y una de las características de la organización social predominante en el Perú. No nos referimos a hechos de un pasado lejano, sino a hechos acaecidos después de suscritas las declaraciones y convenios internacionales, que supuestamente debían reforzar el ordenamiento constitucional relativo al respeto a la dignidad de la persona humana. Sin embargo, fue poco lo que cambió en el patrón de un ____________________________________ 15 En efecto, autores como Francisco Fernández Segado, Carlos Blancas, César Ochoa, Armando Zolezzi, Marcial Rubio, Valentín Paniagua, César Landa, Domingo García Belaunde, Pedro Planas, Néstor Pedro Sagüés, entre otros, han coincidido en la crítica. Se puede sostener, entonces, que la Constitución vigente no es de las mejores que ha tenido el Perú; muy por el contrario, representa, en su conjunto, un texto con gruesos errores, por omisión o por exceso, que requiere una revisión integral. Cfr. La Constitución de 1993. Análisis y Comentarios. Tomo I (julio de 1994); Tomo 1I (diciembre de 1995); y, Tomo 111 (diciembre de 1996). Comisión Andina de Juristas. Lima, Perú. 16 En la parte referida a la metodología, antecedentes y modelo político de la Constitución de 1993, que forma parte de la presente obra, explicamos que el problema central de la Constitución, en cuanto a estructura, radica en la deficiente concepción del modelo político y la recargadísima concentración del poder en el Presidente de la República. Luego de transcurrido algún tiempo, los hechos y la práctica nos han dado la razón. 17 Debemos advertir que los temas que a continuación se exponen, serán abordados posteriormente, ya en el análisis exegético de la Constitución. 18 Un análisis interesante sobre la situación de los derechos humanos en el Perú, desde el regreso a la democracia en la década de los ochenta, puede consultarse en OTAROLA PEÑARANDA, Alberto: Impunidad y Ley de Amnistía en el Perú. Instituto Interamericano de Derechos Humanos. San José de Costa Rica, 1995, p. 4 Y ss.
  • 33. sistema de relaciones sociales y de Estado ajenos a considerar que los derechos humanos son la condición básica para la integración de una Nación, su estabilidad política y el progreso de todos. Desde el retorno a la vía democrática en 1980, luego de doce años de gobierno militar de facto, el Perú ha atravesado por una serie de circunstancias que trastocaron el nuevo sistema previsto en la Constitución y el entendimiento que debía hacer posible su desarrollo. El pueblo se volcó masivamente hacia una forma de gobierno con la que se sentía comprometido y que, en apariencia, le aseguraba el respeto de las libertades, la independencia de los órganos del Estado y la posibilidad de acceder hacia condiciones de bienestar y progreso. La expectativas formadas no tardaron en colisionar con la realidad. Las dificultades económicas que hacían presagiar una crisis duradera se fueron configurando. Se comenzó a generar un debilitamiento progresivo de las instituciones del Estado y de éste mismo, como consecuencia de políticas mal implementadas, de la reiteración de la ingerencia consuetudinaria del poder central en asuntos ajenos a su competencia, de corruptelas burocráticas, y de sumisión y silencio parlamentarios. A todo ello hay que agregarle como doloroso agravante, la presencia de la subversión armada y el inicio de un conflicto armado interno que, aunque ahora ya casi en retirada, le costó al país 30 mil víctimas, más de 26 mil atentados, medio millón de desplazados y cerca de 25 mil millones de dólares en pérdidas económicas 19. Precisamente el fenómeno de la violencia latente en la sociedad peruana por la acumulación de problemas sistemáticamente irresueltos, fue utilizado ideológicamente por sectores de un extremo radicalismo, para dar inicio a una guerra contra el Estado, pero también contra la sociedad. En medio del fuego cruzado se encontraron poblaciones civiles indefensas, que fueron las más propicias para que sus derechos se violasen más de una vez, por la también virulenta actuación de agentes estatales, que aplicaban una lógica contrasubversiva que incluía acciones terroristas. La desaforada violencia de Sendero Luminoso era terrorismo, y de los más brutales, pero el Estado no debió consentir jamás el que en su nombre se realizaran actos de equivalente terrorismo. Por ejemplo, están los casos de las desapariciones forzadas2O. Esta práctica tendió a generalizarse y muchas son las personas de las que no se sabe aún su paradero21. 19 RESUMEN ESTADISTICO DE LA VIOLENCIA SOCIAL Y POLlTICA EN EL PERU. Instituto Constitución y Sociedad. Lima, mayo de 1995, pp. 2-6. El país atravesó, pues, por un período de violencia generalizada del que en gran parte se ha recuperado. Este tipo de fenómeno demostró que en el país existía una violencia social de características estructurales, como fruto de una proceso de acumulación histórica, mediante la cual la violencia se constituyó en una constante de la formación social peruana, al punto de configurar relaciones verticales y asimetrías sociales profundas22. En un escenario como
  • 34. el descrito, las garantías para la protección y defensa de los derechos humanos de la población se encontraban, por definirlo de algún modo, mediatizadas. Con el gobierno del Presidente Fujimori se inicia la «mano dura» en la lucha contra el terrorismo. El gobierno de facto surgido en 1992, dictó una serie de medidas muy coercitivas y le otorgó a las Fuerzas Armadas un poder casi absoluto, especialmente en las llamadas «zonas de emergencia». A ello se unió una mayor presencia de la Inteligencia militar. Así, se obtuvieron resultados espectaculares en la lucha contrasubversiva -como por ejemplo la captura de Abimael Guzmán, máximo líder de Sendero Luminoso-. El lado negativo fue, sin embargo, los excesos y atropellos cometidos por agentes estatales, que en lugar de ser ejemplarmente castigados, recibieron, en muchos casos, garantías de impunidad. Solamente a manera de enumeración, citamos los casos más comprometedores de violación a los derechos fundamentales que no han sido debidamente investigados y sancionados: el crimen de Barrios Altos, el asesinato por agentes del Estado de un profesor y nueve estudiantes de la Universidad La Cantuta, el asesinato de Pedro Huilca, importante y reconocido dirigente sindical, cuya autoría se creía provenía de Sendero Luminoso, pero que luego fue atribuida a agentes del Servicio de Inteligencia del Ejército. A todo lo anterior debe agregarse las violaciones evidentes al debido proceso, lo que ha originado, entre otras injusticias, el apresamiento y condena indebida de más de mil inocentes, juzgados de manera sumaria por el fuero militar. Recientemente, el asesinato de la agente de inteligencia Mariella Barreta y las torturas infringidas a Leonor La Rosa, también miembro de ese organismo, por parte del Servicio de Inteligencia del Ejército, demuestran el poco escrúpulo que existe en este tipo de dependencias estatales respecto de los derechos constitucionales. A ello habría que agregarle los atentados en 'contra de la libertad de prensa, sobre todo a partir de la reelección del actual Presidente, en 1995; en especial en contra de aquellos medios que han marcado distancias respecto del inconstitucional proyecto de reelección presidencial, o que denuncian situaciones de abuso y corrupción23. ___________________________________ 20 El informe de 1993 del Grupo de Trabajo sobre Desaparición Forzada e Involuntaria de la ONU (E/CNA/1993/25) ponía al Perú por segundo año consecutivo en el primer lugar del «ranking» mundial de esa sombría práctica, por delante de Sri Lanka, Colombia, Turquía y la India. PERUPAZ Nº 8. Instituto Constitución y Sociedad. Lima, febrero de 1993, pp. 14-15. 21 Según el Instituto Constitución y Sociedad a diciembre de 1994 el número de personas desaparecidas en el Perú, por efectos de la violencia política, ascendía a 3.060, y las denuncias -por el mismo rubro- ante Ministerio Público llegaron a 5,419 casos, siendo superior a cuatro mil los casos no resueltos. PERUPAZ NQ 29, ICS, Lima, Perú, pp. 24-25. 22 VIOLENCIA Y PACIFICACION EN EL PERU: Comisión Especial del Senado de la República. DESCO/Comisión Andina de Juristas. Lima, 1989, p. 331.
  • 35. 3.2. Restricciones a los derechos de participación ciudadana Uno de los aspectos que los promotores de la actual Constitución más se ocuparon de relevar, fue el referido a la participación política de la ciudadanía; específicamente a la participación directa24. Luego de desarrollada una gran propaganda por parte del oficialismo, estos derechos quedaron efectivamente incorporados en el texto constitucional F5. Transcurrido un tiempo prudencial para dejar que la institución se difunda y para que la población, desde su propia perspectiva y especificidad, haga uso de este derecho, los dispositivos constitucionales sobre participación no pueden aplicarse por expresas disposiciones que los distorsionan e impiden su aplicación. En lo que se refiere al referéndum, y como lo explicaremos más desagregadamente cuando comentemos el artículo correspondiente, la opción de la mayoría gobiernista en el Congreso ha sido por trabar las iniciativas presentadas, mediante leyes poco técnicas y dirigidas específicamente a evitar que el pueblo se pronuncie sobre temas espinosos para el gobierno del ingeniero Fujimori. Dos casos saltan notoriamente a la vista. El primero, la solicitud de firmas para llamar a referéndum, promovida por sectores organizados de la población, con respecto a la venta fragmentada Petro-Perú. Como se sabe, esta iniciativa no prosperó debido a una serie de modificaciones de la Ley N° 26300 o Ley de Derechos de Participación y Control Ciudadanos, expedida para ampliar y desarrollar la normativa constitucional. Estas modificaciones estuvieron contenidas en la Ley N° 26592, promovida con el fin de neutralizar la recolección de un numero de firmas por lo demás elevado (10% del electorado), necesarias para convocar a referéndum. El segundo caso es el referido a la reelección del presidente Fujimori. Como se sabe, el Congreso expidió la Ley 26657, denominada «de interpretación auténtica», en virtud de la cual se «interpreta» el arto 112 de la Constitución, para permitir que el actual mandatario pueda postular a una nueva elección _____________________________________ 23 Sobre este aspecto, un hecho que debe citarse es el intento del gobierno de quitarle la nacionalidad al ciudadano peruano Baruch Ivcher, propietario de Canal 2, al que se le imputan falsas acusaciones de traición a la Patria. Este es el caso más evidente de desconocimiento no solamente de la libertad de información, sino de los derechos legítimamente adquiridos, como el derecho a la nacionalidad y a la propiedad, pues con ello lo que se intenta es desposeer al citado ciudadano de la nacionalidad adquirida, para arrebatarle, así, la propiedad sobre su medio de comunicación, cuya línea periodística denunció una serie de violaciones a los derechos humanos por parte del gobierno que conmovieron al país y que le restaron popularidad al Presidente Fujimori. 24 Cfr. TORRES Y TORRES LARA, Carlos: La nueva Constitución del Perú. Instituto Desarrollo y Paz. Lima, 1993, pp. 214 Y ss. 25 Cfr. arts. 2, inc. 17 y 31 de la Constitución.
  • 36. consecutiva el año 2000. Ante esta decisión inconstitucional, un grupo de ciudadanos reunidos en el Foro Democrático ha promovido una campaña de recolección de firmas para convocar a un referéndum des aprobatorio de la referida norma. Este proceso, aún en trámite, ha sido constantemente saboteado por el propio Congreso. Independientemente del análisis jurídico sobre este controvertido dispositivo y sus posteriores consecuencias -tema que analizaremos más adelante- queda sobre el tapete el sistemático desconocimiento de la normativa constitucional y la relativización absoluta del derecho de participación ciudadana. En efecto, no parece existir el menor ánimo por parte del gobierno de respetar las instituciones que él mismo promovió en su afán de legitimar el golpe del 5 de abril. También se encuentran mediatizadas la iniciativa legislativa, la remoción y revocación de autoridades y la demanda de rendición de cuentas. En un régimen intrínsecamente autoritario, como es el que actualmente gobierna al Perú, parece ser poco probable que se dé paso a los mecanismos de control popular. Prueba final de ello es el esfuerzo de las organizaciones ciudadanas por revocar a sus autoridades, especialmente ediles. Aquí no solamente se presenta una falta total de decisión política para facilitar que ello ocurra, sino un deficiente tratamiento constitucional respecto al Sistema Electoral. Este es notoriamente enrevesado y ha generado serias contradicciones entre los propios organismos conformantes, respecto de las atribuciones de cada uno de ellos. 3.3. El poder en una sola mano Los problemas de aplicación constitucional respecto de los derechos fundamentales de la ciudadanía son preocupantes, y parte de esta alarma se debe a las dudas y recelos que despierta la conducta gubernamental. Cuando se expidió la Constitución vigente, advertimos de los serios problemas que podía acarrearle al país una Carta carente de equilibrio político y excesivamente concentradora del poder en el Presidente de la República. Señalamos respecto de las atribuciones presidenciales que «el texto publicado incurre en un presidencialismo inorgánico y con riesgos de cesarismo»26. Este peligro, anunciado hace cuatro años, ha cobrado realidad en muchos actos que vienen significando un uso intolerable y abusivo del poder. Muchas veces nos hemos preguntado si este sesgo era de tipo personal, obra del estilo, la concepción del poder y las representaciones mentales que sobre él se hace el actual Jefe de Estado; otras veces hemos cavilado sobre la existencia de una estructura de poder cívico-militar, en parte visible en cargos públicos y en parte oculta en la sombra, como factor que inclina al gobierno hacia un estilo concentrador, excluyente y ciertamente autoritario del poder. Nuestra posición, en conclusión, es que ambos factores están presentes y se combinan, pero, al mismo tiempo, son las ambigüedades de la Constitución las
  • 37. que facilitan el sesgo y hasta la tendencia a prescindir de ella cuando estorba a una cúpula de poder que visiblemente no tiene interés en la democracia, sino en permanecer el mayor tiempo posible en los cargos públicos más importantes del Estado. He aquí algunas pruebas: al desenfadado intento de «interpretar» la Constitución para obtener cinco años más de Fujimori en la Presidencia, se han agregado otros hechos graves, como la destitución de los magistrados del Tribunal Constitucional que emitieron sentencia en contra de esta inconstitucional pretensión; la orden expedida a la sumisa mayoría en el Congreso para que no legisle y no fiscalice los actos gubernamentales; la protección con la que la mayoría oficialista ha revestido a Vladimiro Montesinos, el asesor personal del Presidente de la República, sobre cuya conducta personal y profesional existen múltiples sombras y temores; la intervención directa en el Poder Judicial y en el Ministerio Público, que se han convertido en los apéndices orgánicos del Ejecutivo; el control ejercido sobre todos y cada uno de los organismos y funcionarios del Estado, sin ninguna posibilidad de independencia o de opinión propia; la fragilidad preconcebida del Consejo de Ministros, que ha quedado relegado . a un segundo plano en el nivel de las decisiones políticas; en fin, los ataques en contra de la prensa independiente y los actos destinados a impedir el libre ejercicio de la libertad de expresión, que se han hecho visibles en la persecución a periodistas, programas de opinión, prensa escrita, radial y televisiva, incluyendo en el extremo más vergonzoso e indignante el despojo de la nacionalidad al accionista mayoritario de Frecuencia Latina, Canal 2, como camino para despojarlo de su propiedad. Estos hechos, a los que se pueden agregar otros de igual gravedad, no son sino el reflejo de dos factores convergentes: la vocación de la cúpula civil- militar que gobierna por permanecer indefinidamente en el poder, y la debilidad de una Constitución a la que hay que defender de las violaciones de sus propios autores. 3.4. La destitución de los magistrados del Tribunal Constitucional El punto de inflexión más evidente del régimen fujimorista, principal promotor de la Constitución de 1993, ha sido, sin lugar a dudas, la destitución de tres magistrados del Tribunal Constitucional. Este hecho político, quizá uno de los más importantes de los últimos años, determinó que, por primera vez en los siete años de gestión al frente del gobierno, el Presidente Fujimori cayera estrepitosamente en las encuestas ciudadanas, que poco antes de esta medida lo seguían beneficiando. El análisis jurídico de esta medida y sus antecedentes lo hacemos en el Capítulo constitucional referido al Tribunal Constitucional. Sin embargo, hemos querido hacer mención a esta circunstancia para ubicarla en el contexto de la ______________________________________ 26 BERNALES, Enrique: Estructura del Estado en la Constitución de 1993. En PERUPAZ, Volumen 2, Nº 11, mayo-junio de 1993. Instituto Constitución y Sociedad, Lima, p. 18.
  • 38. vigencia de la Constitución de 1993. Como se sabe, todo se inició con la dación de la inconstitucional Ley N° 26657, que permite una nueva postulación del Presidente Fujimori en las elecciones del año 2000. El Colegio de Abogados de Lima presentó, a renglón seguido, una acción de inconstitucionalidad de la referida norma, la que fue resuelta, mediante sentencia que apeló al control difuso, atribución constitucional de todo magistrado con funciones jurisdiccionales, para declarar «inaplicable» la referida norma para el caso concreto del Presidente en ejercicio. Evidentemente, lo que estaba haciendo el Tribunal era preferir la Constitución a normas de menor jerarquía. La reacción de la opinión pública fue de respaldo a la decisión; la del gobierno no. Lo que vino después es materia conocida. El Congreso de la República, en una actitud que sólo merece condena, inició un procedimiento de acusación en contra de los cuatro magistrados del Tribunal. Este concluyó, como era de esperarse, con la destitución de tres magistrados. Es decir, la venganza política ordenada por el gobierno a la mayoría oficialista se había consumado. ¿Qué sentido tiene entonces el texto de la Constitución, que establece la autonomía de este órgano y la inmunidad e inviolabilidad de sus miembros? En este caso concreto, ninguno. Surge entonces la paradoja de que quienes fuimos críticos muy duros con respecto a la Carta vigente, tengamos que defenderla de sus propios autores.
  • 39. PROLOGO A LA SEGUNDA EDICION La Constitución de 1979 era una buena Carta Magna. Algunas partes necesitaban actualización -como aquellas referidas a la descentralización y al tratamiento regional, además de algunos aspectos económicos que habían quedado desfasados- pero lo sustancial, es decir, los derechos individuales y el reparto y equilibrio del poder, estaban muy bien logrados. Nada urgía, pues, a su reemplazo y los sistemas previstos por la propia Constitución para su reforma parcial eran suficientes y adecuados para su perfeccionamiento. Más aún, yo fui -lo creo aún fundadamente- partidario de no abusar del poder que los parlamentarios teníamos de presentar iniciativas de reforma, pues una Constitución requiere de tiempo para poder ser apreciada en conjunto y para que "penetre" en la conciencia colectiva. A mi juicio, sólo lo indispensable debía ser objeto de cambio. La Constitución de 1993, en balance, es más defectuosa, por lo menos en muchas partes vitales en una Carta Magna. Existe conciencia general que tiene tras de sí un lastre antidemocrático: el golpe de Estado del 5 de abril de 1992. Sin embargo, las circunstancias no nos dejaron otra opción que aceptar un cambio mayor. La presión internacional a la que fue sometido el gobierno de facto del ingeniero Alberto Fujimori y la conciencia de los avances de Sendero Luminoso, con el criminal Abimael Guzmán aún libre, que exigían deponer reclamos en procura de una solución no violenta a los dilemas que planteaba la ilegalidad del gobierno, obligó a forzar un cronograma de retorno a la institucionalidad democrática. Este hecho promovió la instalación del denominado -con conciencia de culpa- Congreso Constituyente Democrático, en donde hubo mayoría absoluta del movimiento del Presidente en ejercicio y sus aliados casi incondicionales. El debate constituyente fue opaco, no fue precedido por un intercambio general de ideas que señalara una nueva orientación global y, salvo notables excepciones, avanzó entre parámetros diminutos y pre-establecidos. No se promovió una discusión abierta en la que participaran las instituciones de la sociedad civil. Al contrario, reiteradamente se constató la imposición irreflexiva de una serie de ideas sueltas que respondían -en una mayoría de casos- a afanes coyunturales e inmediatistas de un gobierno ungido de legitimidad y que se movía alrededor de un hombre sediento de aumentar y perpetuarse en el poder. El resultado fue un texto hecho de retazos -las propuestas y el debate siguieron el orden de los artículos de la anterior Constitución- con gruesos errores en cuanto a la sistemática constitucional. Una lectura des agregada de la Constitución de 1993 conduce a afirmar que el espíritu que la anima es la intención de concentrar los poderes del Presidente de la República, relativizando las funciones de los demás órganos del Estado -sobre todo los de control- y reduciendo al Congreso a su más mínima expresión. En ese contexto se explica -pero no justifica- el poco respeto que despierta una Constitución en sí misma limitada.
  • 40. Aún así, se la debe aceptar con todos los errores que la atraviesan. No puede ser desconocida en cuanto a Ley de Leyes aprobada en un referéndum discutido pero sancionado por el Jurado Nacional de Elecciones. Desconocerla sería caer en un extremo que negaría la necesidad de propiciar la formación de un Estado de Derecho. Los cambios que se requieran deben ceñirse a las formas autorizadas por la misma Constitución, pues hay que procurar evitar la insurgencia mientras los nuevos actos del gobierno no sobrepasen ni veles de insoportable violencia contra tal Carta. Por esa grave responsabilidad que asumen hoy, curiosamente, quienes no buscaron cambiar la Constitución de 1979 es que resulta la paradoja de quienes tienen un juicio crítico respecto a ella sean hoy sus principales defensores, mientras sus inspiradores la vulneran constantemente. Es que tenemos un deseo profundo de retornar al respeto a la palabra, al juramento, al contrato, a la Ley y sobre todo a la Constitución y sus formas. Deseamos una democracia dentro de un incondicional acatamiento al derecho público y privado. Independientemente de los errores que creamos encontrar en la Constitución de 1993 debe primar la necesidad de contribuir a la construcción de una democracia representativa en que todos, gobernantes y gobernados, acaten la Ley y en el que primen las libertades políticas, la seguridad jurídica y las reglas mínimas de convivencia pacífica. Robándole una cita a Bernales diré que Charles de Gaulle propuso ver a la Constitución como un espíritu y a sus instituciones como una práctica. La reflexión apunta a su carácter superior no sólo en cuanto a Ley de Leyes sino en su pretensión de ser el documento histórico, Magno, en el que se plasmen las aspiraciones de un pueblo a convivir ordenadamente dentro de sistemas en los que la libertad está segura y el poder busca la justicia. La Constitución debe, pues, tener un espíritu de permanencia que trascienda los límites temporales del poder y que ofrezca a la sociedad que regula el amparo de su normatividad. John Locke, el filósofo y jurista puritano inglés al defender en su Segundo Tratado de Gobierno Civil (1690) la "Revolución Gloriosa" por la que la Cámara de los Comunes derrocó al Rey Católico Jacobo 11, dijo que todos los hombres nacen iguales con derechos inalienables -es decir que no se pueden perder- a la vida, a la libertad y a la propiedad. Salvo lo último, que denotaba el carácter oligárquico-plutocrático de este sistema, una vez extendido verdaderamente a todos los hombres y mujeres (que no son iguales pero que sí deben tener igualdad de oportunidades), el diseño es impecable. El instrumento es la democracia representativa que es el respeto de las minorías a las mayorías transitorias siempre que éstas se ajusten en todo momento a la Constitución en su espíritu y en su letra y permitan a la minoría procurar, también dentro de la Ley, exponer sus opciones alternativas. Quizá si el mensaje central que se puede extraer del libro que presento sea la decidida apuesta del autor por la necesidad de consolidar un auténtico sistema democrático representativo. Convertir esa afirmación en realidad debe ser nuestra permanente preocupación. Hoy en el mundo no se puede hablar de un Estado Democrático