El documento habla sobre la responsabilidad de los funcionarios públicos en Venezuela. Define qué es un funcionario público y un servidor público, y explica las diferencias entre ambos. También describe los deberes, tipos de responsabilidad (administrativa, civil y penal) y posibles sanciones que enfrentan los funcionarios públicos de acuerdo a la ley venezolana cuando incumplen con sus obligaciones.
1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINITERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD POLITECNICA TERRITORIAL JOSÉ FELIX RIVAS
ORDNACION DE POSGRADOS
RESPONSABILIDAD DEL
FUNCIONARIO PUBLICO
INTEGRANTES:
KATIUSKA ANGULO
JACKSON CHACÓN
MARÍA ZERPA
2. FUNCIONARIO PÚBLICO
Es aquel trabajador que desempeña
funciones en un organismo, bien sea
el
legislativo, ejecutivo, judicial, municip
al o electoral.
3. SERVIDOR PÚBLICO
Es una persona que brinda un servicio de
utilidad social. Esto quiere decir que
aquello que realiza beneficia a otras
personas y no genera ganancias privadas
(más allá del salario que pueda percibir el
sujeto por este trabajo).
4. SERVIDOR PÚBLICO VS.
FUNCIONARIO PÚBLICO
Es muy diferente la palabra funcionario que evoca
muchas cosas
empleado, oficinista, burócrata, subalterno, algunos
irresponsable, en cambio la palabra
servidor, significa que se debe a una causa mayor...
un pueblo con sentido de responsabilidad social.
5. COMPARATIVO ENTRE
SERVIDORES PÚBLICOS Y
FUNCIONARIOS PÚBLICOS.
SERVIDOR PÚBLICO EMPLEADO PÚBLICO
Todo aquel individuo que presta sus
servicios a los poderes
federales, estatales o municipales y a los
de los organismos paraestatales
altos funcionarios (por
elección popular o por
nombramiento)
funcionarios y,
empleados.
Por su régimen especial
De base,
De confianza,
trabajadores directamente
dependientes de la
administración central
trabajadores de organismos
descentralizados
Es un servidor
público designado
por disposición de
la ley
Ocupa grados superiores de la
estructura orgánica de gobierno
y para asumir funciones de
representatividad, iniciativa, dec
isión y mando.
Es titular de
órganos del
gobierno que
integran los
poderes Públicos
6. RESPONSABILIDAD DEL
FUNCIONARIO
Se entiende como
responsabilidad a
las consecuencias
de las acciones u
omisiones que
debe asumir un
funcionario público
en el ejercicio de
sus funciones.
La acción u
omisión de un
funcionario o
servidor público
puede
determinar la
existencia de la
responsabilidad
en su
desempeño.
7. LA FUNCIÓN PÚBLICA
satisfacer el interés
general y el bien común
mediante la prestación
de servicios públicos a
los ciudadanos, dentro
del marco de la
Constitución y de la ley.
tiene por
finalidad
Conforme al art 2 de la Ley N 27815,Ley
del Código de Ética de la función pública
actividad temporal o
permanente, remunerada u
honoraria, realizada por una persona en
nombre o al servicio de las entidades de la
administración pública en cualquiera de
sus niveles jerárquicos
Conforme al art 4 de la Ley N 27815,Ley
del Código de Ética de la función pública
se considera como empleado público a
todo funcionario o servidor de las entidades
de la Administración Pública en cualquiera
de los niveles jerárquicos sea éste
nombrado, contratado, designado, de
confianza o electo que desempeñe
actividades o funciones en nombre del
servicio del Estado (modificado por la Ley
N 28496 del 14/04/2005).
no importa el régimen jurídico de la
entidad en la que preste servicios ni el
régimen laboral o de contratación al que
esté sujeto
El ingreso a la función pública implica
tomar conocimiento del presente
código y asumir el compromiso de su
debido cumplimiento.
La Novena
Disposición Final de
la Ley N 27785, Ley
Orgánica del Sistema
Nacional de Control y
de la Contraloría
General de la
República,
servidor o funcionario público para los efectos de dicha ley Como todo aquel
que independientemente del régimen laboral en que se encuentra, mantiene
vínculo laboral, contractual o relación de cualquier naturaleza con alguna de
las entidades, y que en virtud de ello ejerce funciones en tales entidades.
11. RESPONSABILIDAD JURIDICA
DE LOS FUNCIONARIOS
PÚBLICOS
Es una institución esencial en el estado de
derecho. Es necesario, además, que mediante
sanciones de diverso orden, se mantenga a los
funcionarios dentro del círculo preciso de las
atribuciones y deberes que las normas jurídicas
les trazan.
12. RESPONSABILIDAD DEL
FUNCIONARIO PUBLICO
SEGÚN LA CRBV
EL EJERCICIO DEL PODER PÚBLICO
ACARREA RESPONSABILIDAD
INDIVIDUAL POR ABUSO O
DESVIACIÓN DE PODER O POR
VIOLACIÓN DE ESTA
CONSTITUCIÓN O DE LA LEY
ART
139.
13. RESPONSABILIDAD DEL
FUNCIONARIO PUBLICO
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTÁ AL
SERVICIO DE LOS CIUDADANOS Y
CIUDADANAS Y SE FUNDAMENTA EN LOS
PRINCIPIOS DE: honestidad
participación
celeridad
Eficacia
Eficiencia
Transparencia
Rendición de cuentas y
responsabilidad en el ejercicio
de la función pública,
MARCO CONST.
ART. 141
17. ART. 80
L.E.F.P
RENUNCIE
DISMINUYA O
COMPROMETA
SUS COMPETENCIAS
DE DIRECCIÓN
O DE GESTIÓN EN LA
FUNCIÓN PÚBLICA
ACTOS UNILATERALES
O BILATERALES
SERÁ RESPONSABLE DE LOS
PERJUICIOS CAUSADOS A LA
REPÚBLICA
RESPONSABILIDAD
ADMINISTRATIVA
CIVIL
PENAL
19. RESPONSABILIDAD PENAL
EL FUNCIONARIO QUE EN EL
EJERCICIO DE SUS FUNCIONES POR
ACCIÓN U OMISIÓN COMETIERE
INFRACCIONES EXPRESAMENTE
PREVISTAS POR LA LEY COMO DELITOS
O FALTAS, SANCIONADAS CON PENAS
DETERMINADAS
20. LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN
LOS FUNCIONARIOS RESPONDEN
CIVIL, PENAL, ADMINISTRATIVA Y DISCIPLINARIAMENTE
POR LA ADMINISTRACIÓN
DE LOS BIENES Y
RECURSOS PÚBLICOS, DE
CONFORMIDAD CON LO
ESTABLECIDO EN LA LEY
22. CONSECUENCIAS JURIDICAS
RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN:
PENAL
PRISIÓN - MULTAS
– INHABILITACIÓN
PARA EJERCER
CARGOS
PÚBLICOS -
CONFISCACIÓN DE
BIENES Y
REPATRIACIÓN DE
CAPITALES
LCGR y SNCF: ADMINISTRATIVA
AUTO DE RESPONSABILIDAD
ADMINISTRATIVA
MULTA, REPARO, SUSPENSIÓN DEL CARGO
SIN GOCE DE SUELDO, DESTITUCIÓN E
INHABILITACIÓN PARA EJERCER FUNCIONES
PÚBLICAS CON INSERCIÓN EN EL LIBRO DE
NACIONALIDAD Y CAPACIDAD.
LEFP: DISCIPLINARIA
AMONESTACIÓN ESCRITA - DESTITUCIÓN
23. CONCLUSIÓNES
De todo lo anteriormente expuesto, se
desprende una Gran verdad, Tenemos un marco
Jurídico que regula cabalmente las funciones o
atribuciones, las responsabilidades
penales, civiles y administrativas aplicables a los
funcionarios que violen o incumplan estas leyes.
Teóricamente tenemos los instrumentos, pero
queda de parte de todos y cada uno de los
funcionarios públicos cumplir y hacer cumplir sin
preferencia política estas leyes.
Lo único que tienen los funcionarios públicos
para probar al pueblo al cual pertenecen que son
dignos de servir en los organismos donde lo
hacen es servir con dignidad, responsabilidad y
eficiencia…
24. CONCLUSIÓNES
El ejercicio de la gestión publica reclama en la
Venezuela actual de funcionarios y funcionarias
que estén plenamente comprometidos con los
objetivos que debe cumplir la instancia publica
en la cual labora.
Es apremiante que quienes gerencian en la
administración publica asuman el liderazgo
positivo,ejemplar y motivante frente al equipo de
trabajo, a fin de construir y propiciar el
compromiso y sentido de pertenencia de los
funcionarios, con las metas materiales y
humanas que se deban alcanzar.
Se hace urgente que en la administración
publica se elimine el fenómeno autopulman.
Pues se ha convertido en la causa principal del
retardo y entrabamiento de dicha gestión.
25. “La Batalla es muy
dura, porque es contra la
costumbre, contra un
veneno, contra un
metabolismo de control
social y
mental, incluso, ¡terrible!,
porque se reproduce como
el cáncer, por todos
lados, hasta en los más
pequeños espacios. Esta es
una batalla cultural
profunda, pero hay que
darla desde la realidad
transformadora”. (Mensaje
anual ante la Asamblea nacional
13/01/2009)