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5.- DECADAS DE 1680 y 1690
5.1.- Pagos pendientes de los retablos y Pleitos con los artistas y sus
herederos
En el comienzo de la nueva década de 1680, la curva económica continúa su
sentido descendente. Unos malos ingresos por los cereales y unos discretos ingresos por
el vino, hacen que el presupuesto sea menor que el del año anterior.
A Diego de Ichaso se le abonan 50 reales “por cuenta de los ciriales que tiene
hechos para la dicha Iglesia “. Oyarzábal recibe 2.819 reales “por cuenta de los
colaterales que tiene hechos para la dicha Iglesia” y no hay ninguna constancia de
pagos a Elcaraeta. Este dato nos da a entender que los compromisos de Oyarzábal
estaban ya cumplimentados por parte del maestro arquitecto.
1681 es el año más bajo en ingresos de vino: 2.054 rs. Está claro que hubo una
mala cosecha este año. Comparando el inicio de esta década con toda la anterior,
podemos comprobar que se ingresa, en el concepto de vino, hasta la tercera parte de lo
que se ha ingresado en otros ejercicios anteriores.
Sebastián de Oyarzábal recibe 1.736 reales a costa de los colaterales que hizo y
Diego de Ichaso recibe 111 reales “por cuenta de lo que le debe dicha Iglesia del
Retablo Mayor”
En 1682 hay una recuperación de los dineros debido en gran parte a los ingresos
del vino 4.212 rs, el doble que en el ejercicio anterior
Sobre el retablo aparece un nuevo detalle donde dice que se le pagan 2.181 rs” a
Miguel de Samaniego, yerno de Sebastián de Oyarzábal, por los colaterales que hizo
para la dicha Iglesia”. Más otro pago de 615 reales a la misma persona y por el mismo
concepto. Ichaso recibe un pago mucho menor de 77 reales
Hemos visto ya que Oyarzábal va delegando el cobro de los dineros pendientes
en su mujer o en su yerno. En este año hay un registro del pleito que mantiene con la
Iglesia a cuenta de los dineros pendientes en los que se apuntan 14 reales “ que se
gastaron en el pleito que movió a la Iglesia Miguel de Samaniego sobre la paga de lo
que le debe la dicha Iglesia”. Este dato nos indica que los pagos son fruto de algún
pleito por desacuerdo. Aparte de los dineros se le abonan al maestro retablista, existen
otros registros de pagos: 96 fanegas de cebada tasadas a 13 rs cada una, tres fanegas y
media de trigo a 18 rs y diez de comuña a 15 rs.
No aparece una contabilidad fechada expresamente en 1683, tampoco hemos
encontrado una explicación analizando y contrastando las cantidades apuntadas en el
año anterior y posterior.
Así que en 1684 encontramos un pago de 1634 reales a Oyarzábal a través de su
yerno Miguel de Samaniego “ a cuenta de lo que la dicha Iglesia le debe de los
colaterales que hizo para dicha Iglesia “
(Libro de Fábrica .- Archivo Parroquial .-1684)
Con la normalidad establecida en este periodo, entramos en 1685, donde se
reflejan pocas novedades debido a que se reducen los apuntes a abonar pagos pendientes
a los artistas de los retablos.
Así este año se refleja un pago a Sebastián de Oyarzábal de 2.438 a través de su
yerno Miguel de Samaniego a cuenta “ de lo que se le debe de los colaterales que hizo
para la dicha Iglesia “. Va a ser el último pargo importante que recibió este maestro
arquitecto.
En 1685 fallece en Santo Domingo de la Calzada Bernado de Elcaraeta, a los
pocos días de redactar su testamento ( 1685-09-17). En él hace referencia a todas las
deudas pendientes que debe aún cobrar por trabajos realizados en distintas localidades,
dineros que debe a otras personas y por supuesto, su situación real con la parroquia de
Elciego:
“ Iten declaro que yo hice una obra para el altar mayor de la villa del Ziego compuesta
de los doce Apóstoles y otros santos de cuerpo entero la cual habrá como cosa de diez y
seis años la fenecí y asenté que fue a tasación perdiendo la cuarta parte y tengo
recibidas diferentes cantidades de maravedíes del Cabildo de su Iglesia , de que se han
formado diferentes cuentas entre aquellos señores y entre mí y por la última que se hizo
el año pasado de Seiscientos ochenta que está asentada en el libro de la fábrica de
dicha Iglesia, siendo cura Don Francisco Ruiz de Ubago, se me quedaron debiendo
nueve mil seiscientos y noventa y ocho reales de que yo tengo memoria en un papel de
cuartilla y después de este ajuste he recibido del dicho Don Francisco Ruiz diez y seis
fanegas de cebada y ocho fanegas de trigo y otro poco de comuña, que no sé lo qué es,
pero y con poca diferencia ,serán como tres o cuatro fanegas cuyo pan es mi voluntad
se haga bueno al precio que dijere el dicho Don Francisco Ruiz de Ubago mediante la
justificación de su buen proceder y el resto hasta los nueve mil seiscientos y noventa y
ocho reales se cobre por mis herederos en lo cual encargo se hagan todas las
diligencias y suplico a los señores de dicho Cabildo me hagan merced de atender a esta
obligación para remedio de mis hijos, pues lo gané también y con tanto trabajo y que
ha muchos años, se me está debiendo.
Declaro que la obra contenida en la cláusula de arriba de su principio fue rematada en
Diego Jiménez Maestro de mi arte, vecino de Viana, por lo que toca a escultura y en
Diego de Ichaso vecino de Anguiano por lo que toca a arquitectura y habiendo muerto
el dicho Diego Jiménez, me cedió el derecho de marido en dicha obra Micaela
Vazcardo su mujer, como madre y curadora de sus hijos y de su marido, pero con
calidad e que por mí y por la susodicha se había de pagar al dicho Diego de Ichaso un
monumento que hizo para dicha Iglesia resta por cantidad según lo que y o trabajase
en la obra principal de escultoría y lo que el dicho su marido dejó trabajado en ella
misma, y porque el dicho Diego de Ichaso pretende se le pague lo que se le está
debiendo, quiero y mando que lo que a mí me tocare de mi parte se le pague en la
deuda, que me debe la dicha Iglesia del Ziego y que lo que tocare a pagar a los
herederos del dicho Diego Jiménez se cobre de ellos por el dicho Diego de Ichaso para
todo lo cual se liquide y ajuste la cuenta para que se sepa lo que yo estoy obligado a
pagar.”
ANEXO XXVIII
1686 es año de visita de las autoridades eclesiásticas y la realiza Don Francisco
Fernández de Manzanos, Arcediano de Nájera. En el acta que se encuentra registrada en
el Libro de Fábrica, especifica muchos detalles del culto y del funcionamiento; pero no
hay ninguna mención a nada referente a los retablos.
En el apartado donde se anotan los pagos de este año, queda reflejado uno a
Sebastián de Oyarzábal de 200 reales y recogido por su hija Josepha de Oyarzábal “ por
cuenta de los colaterales que hizo para dicha Iglesia”.
(Libro de Fábrica del Archivo Parroquial .- 1686)
Otro pago y también de menor cuantía, 50 reales se le abonan a Diego de Ichaso
“por cuenta de lo que se le debe de los Retablos que se le hizo para la dicha Iglesia “
A la par que se van abonando deudas pendientes con los artistas, éstos cursan las
reclamaciones de sus dineros en los tribunales de las diócesis al percatarse de la nula
intención de saldar la deuda pendiente que tenían los propios responsables de la
Parroquia.
Así, clasificado en la cronología de este año, pero reflejado documentalmente
unos años más tarde, aparecen autos donde ordenan a los responsables de la fábrica de
Elciego que de los frutos y rentas de dicha fábrica “retengan en su poder las cantidades
de maravedíes contenidas en la petición de esta otra parte”. Este requerimiento va
precedido por una denuncia oficial en el obispado de los herederos de Oyarzábal con el
tenor siguiente:
“Juan de Gámiz Hidalgo en nombre de Diego de Ichaso Eztalaurrutia, maestro
arquitecto y escultor vecino de la ciudad, digo, de la villa de Anguiano, digo que
Bernardo de Elcaraeta maestro escultor vecino de la ciudad de Santo Domingo otorgó
escritura a favor de mi parte y por ella se obligó a pagarle dos mil seiscientos y nueve
reales de vellón de la cantidad que el susodicho había de haber de la obra que hizo
para la Iglesia de la Villa de el Ciego; y así bien Diego Jiménez, maestro de dichas
obras vecino de Cabredo se obligó a dar a mi parte cuatrocientos y noventa y siete
reales que consta por escritura otorgada a favor del susodicho de mi parte por haberse
obligado a hacer un monumento para la dicha Iglesia que lo hizo mi parte solamente y
en las dichas escrituras se obligaron a dar libranza de las dichas cantidades en la
dicha Iglesia como consta de ellas y las presento en debida forma y mi parta no ha
podido conseguir el que se le den las dichas libranzas. Mediante lo cual pido y suplico
a vmd y en vista de las dichas escrituras libre sus letras y mandamiento contra los
administradores de la fábrica de la dicha Iglesia y demás obligados en la dicha
escritura para que entreguen a mi parte las dichas cantidades y no a otra persona
alguna. Para lo cual se embarguen los frutos y rentas de la fábrica y demás obligados
en ellas. Pido justicia.- Gámiz
(ANEXO XXIX.- 1690 Libro de Fábrica de la Parroquia)
Los desacuerdos con los artistas del retablo se originaban fundamentalmente con
las tasaciones, que es donde se convenían los dineros que habían recibido con los que
deberían recibir. Estos desacuerdos acabaron en los tribunales eclesiásticos con las
consiguientes costas, procuradores para la defensa y retraso continuado de la ejecución
de los autos.
En 1687 queda reflejado un pago de 117 reales y medio abonados al yerno de
Oyarzábal, Miguel de Samaniego. También hay otro pequeño pago de 71 reales y un
cuartillo abonado “ a su yerno Miguel de Samaniego como heredero que es del dicho
Sebastián de Oyarzábal en cinco cargas de vino”
Como vamos comprobando, los pagos no son cuantiosos, pero las deudas aún sí
están sin saldar. En parte algo se va saldando con los pequeños pagos que lentamente se
van realizando; pero la esperanza de la familia Oyarzábal está en los tribunales. Así
entramos en 1688, donde hay un apunte de 33 reales a Andrés Ramírez por su trabajo
“en el pleito que tuvo la iglesia con Miguel de Samaniego, vecino de Briones”.
Posiblemente fruto de esta reclamación ante los tribunales, vino el siguiente pago de
540 reales que se le abonan al mismo Miguel de Samaniego “ por cuenta de mayor
cantidad que está debiendo la Iglesia a Sebastián de Oyarzábal, su suegro”.
Hemos visto cómo en más de una ocasión los pagos pendientes de la Iglesia se
hacían a través de los remates de la primicia; abonando en especie o también dando el
remate completo de la Primicia, que tiene un valor sustancioso en sí, y como fuente de
negocio en la reventa. Es el caso de las cuentas de 1689, donde el propio Miguel de
Samaniego, “vecino de la villa de Briones de los efectos de la fábrica de la Iglesia de
esta Villa como arrendatario que es de ellos “ La renta de los frutos de este año es de
6.600 reales vellón.
(Libro de Fábrica.- 1690)
En 1691 parece que los dineros pendientes con Oyárzabal y con Ichaso están
prácticamente finiquitados o así es la concepción de los responsables parroquiales,
quienes insertan en el libro de cuentas una notificación notarial en la que la primicia de
ese año de 1690 recaía en Miguel de Samaniego, yerno de Oyarzábal, con esa voluntad
de saldar deudas pendientes
.
(ANEXO XXX.- Libro de Fábrica de la Parroquia 1690)
En 1694, no se aportan referencias del pleito con los retablista ni aparecen datos
que reflejen más pagos realizados. Sabemos que para este año ha fallecido Diego de
Ichaso, cuyo hijo Antonio actúa como poderista de su padre y se le abonan 252 rs que
aún quedan pendientes de los retablos que su padre hizo en dicha iglesia.
En este mismo año se realiza la Visita Diocesana y el tema del Altar Mayor y
colaterales, está muy presente. Los papeles son continuos en los tribunales eclesiásticos,
junto al celo y exigencias de los visitadores, como queda reflejado en este apunte
referente al remate de la primicia en el yerno de Oyarzábal: “ halló que en las que
dio Miguel Samaniego en siete de febrero de noventa y uno en la suma primera de la
data de sus cuentas resultan de agrabio contra esta fábrica veinte reales y en el
resumen de cargo y data de ellas es agraviado el justo dicho en cien reales “. El
visitador quiere poner orden en las cuentas, ya que ha habido años en los que no se
entregaron en su momento; pero sobre el ingreso más importante, la Primicia, “ no se
arrienden, sino que sean administradas vendiendo los granos en el tiempo dispuesto
por el sínodo y lo observen, pena de los daños”. Tras dedicarle varias líneas en el acta a
comportamientos religiosos de los clérigos y de los seglares pide al cura “ que no se
admita ni permita demandas para imágenes… si no hay una licencia especial del
Obispo”. Demanda reducción de gastos superficiales no encaminados propiamente a la
liturgia, como las oblaciones y ciertas costumbres en torno a la Semana Santa. Y Como
apunte final especifica “Por cuanto en la dicha Iglesia se hizo el retablo del altar
mayor y otros colaterales con grave perjuicio de la fábrica de ella por exceder el justo
precio lo que se dio por ellos a los arquitectos, mandó su Ilustrísima no se dé
satisfacción a los interesados sin recurso al tribunal”
(Libro de Fábrica de la Parroquia 1694)
Este mismo año de 1694 los pagos de los pleitos con los artistas van
reduciéndose. 8 reales al Escribano “ por cuenta de las diligencias de información
sobre el alargamiento del arrendamiento de Miguel de Samaniego” o 40 reales al
mismo escribano “ por la escritura de los retablos que hizo Diego de Ichaso en dicha
Iglesia”. El hijo de Ichaso, Antonio, recibe 252 reales “ por cuenta de lo que esta dicha
Iglesia le debe de los retablos que hizo en dicha Iglesia”
En el acta de la visita pastoral de 1695 se refleja el enfado y la amenaza que
lanzan las autoridades del Obispado a los responsables de la parroquia a cuenta de lo
que se le debe al hijo de Diego de Ichaso: “y respecto de que por la fábrica y obra del
Retablo del Altar Mayor se están debiendo considerables cantidades a Diego Ichaso
Eztalaurieta vecino de la villa de Anguiano y con licencia del Señor Provisor de este
obispado se ha hecho escritura de convenio con dicho Diego de Ichaso y en ella se ha
obligado a cobrar las cantidades que los arrendadores de los frutos deben manda su
mvd que se liquiden las dichas cantidades y hecha la liquidación se de libramiento en
los deudores y en todo se cumpla la dicha escritura con apercibimiento que el cura y
mayordomos y demás personas a cuyo cargo está el gobierno de eta fábrica serán
multados gravemente y los daños que se siguieran será por su cuenta y riesgo y las
cantidades que se libraran para en pago di lo que se deba a dicho Diego de Ichaso
presentando los mayordomos recibos se pasaran cuenta y descargo a dichos
mayordomos, asimismo manda su mvd a dicho cura y mayordomo liquiden y justifiquen
la cantidad que se está debiendo en virtud de dicha escritura de convenio al dicho
Diego de Ichaso y en las primeras cuentas a continuación de este auto den cuenta de
dicha deuda y lo cumplan las susodichas pena de cuatro ducados en que serán
multados en la siguiente visita.”
Tras unos extensos apuntes sobre adecentamientos del templo y
adoctrinamientos de los clérigos a los parroquianos; encauzan su enfado también en el
clásico tema del suelo desnivelado por las sepulturas en el interior del templo. Haciendo
referencia a los altares apunta “ así mismo manda que en el dicho altar de San Juan y
en el de San Sebastián que está enfrente se hagan con la brevedad posible unas peanas
para la mayor decencia de dichos altares y lo ejecuten dicho cura y mayordomo pena
de cuatro ducados en que serán multados y hechas dichas peanas manda a su mvd que
en ellas no se sienten las mujeres por ser indecente y lo cumplan pena de excomunión
mayor y con apercibimiento que se precederá con todo rigor”
(Libro de Fábrica del Archivo Parroquial 1695)
Muy atentos estuvieron los responsables de la parroquia en cumplir lo mandado
por el visitador. Así en las cuentas del siguiente año, 1696, se refleja un pago de 202
reales a Diego de Ichaso “por cuenta de lo que dicha fábrica le debía como constó de
carta de pago que exhibió”. Aparte van 60 reales que se pagó al escribano Ardanaz .
Pero el pago más importante se realizó al siguiente año, 1697, donde se le
pagaron al heredero de Ichaso 3.549 reales. No todo fue en dinero metálico, sino que
parte fue en especie: 23 fanegas de trigo y 105 fanegas de cebada.
Con este pago se encauza el reintegro de las deudas con los herederos de Ichaso, puesto
que un testimonio con el escribano local, Juan Francisco de Ardanaz, queda reflejado el
pago de los dineros pendientes. Un documento que cronológicamente está en el Libro de
Fábrica en 1694, pero que la fecha del escribano es de veinticuatro de marzo de 1697.
ANEXO XXXI
En 1698 el pago más importante de la parroquia se realiza a la familia de Diego
de Ichaso: 3.549 rs que se le pagan al hijo del retablista, Antonio de Ichaso. Es parte del
dinero que se le está debiendo a su padre. Parece ser que la disponibilidad económica de
la Iglesia no permite pagar todo en monedas, por lo que parte de esta cantidad se le paga
en especie: en fanegas de trigo.
Al finalizar el siglo, en 1699 aparece otra reseña de pago a Antonio de Ichaso.
1.580 reales pagados, al igual que en el ejercicio anterior, parte en moneda y parte en
frutos primiciados. Se prevé abonarle 48 fanegas de trigo tasadas a 30 rs la fanega.
Posteriormente se verifica que sólo eran necesarias pagarle el valor de 37 fanegas (1.223
rs) por lo que la Justicia de la villa le hizo volver diez fanegas al granero, después de
molidas y cargadas en sus caballerías, por el temor de que no faltasen granos para el
socorro de los Vecinos como el año antecedente. En el lote de frutos premiciados iban
también 14 fanegas de centeno a veintidós reales cada una y 9 fanegas de cebada a diez
y ocho reales cada una
En otra cuenta tomada a otro mayordomo referente al mismo año de 1699, se le
abonan a Antonio de Ichaso 1.223 reales “por cuenta de lo que a su padre se le debe de
resto del Retablo Mayor que hizo para la Iglesia. Tiene entregados a dicho hijo como
constó de carta de pago dada en doce de mayo de mil setecientos y uno”
Entrando cronológicamente en el nuevo siglo, 1700, queda reflejado un pago a
Antonio de Ichaso, de 4.395 rs “como heredero de su padre en virtud de despacho del
señor Provisor.” Una vez más se complementa el pago un pago en trigo valorado en 95
reales. Este mismo año y con fecha del 19 de febrero, se dicta un auto del tribunal
diocesano por el que se ordena el pago a la Iglesia de Santa María de Viana ( deuda
pendiente con Elcareta) y a Antonio de Ichaso lo que se les debe, tomando de cada uno
carta de pago ante escribano público.
Es muy posible que todo este proceso dilatado de las demandas de dineros en los
propios tribunales del obispado con respuestas y ejecuciones también dilatadas en el
tiempo, tuvieran ciertas explicaciones y hasta amparo y protección por atender a otras
necesidades urgentes. Es el caso en 1701 de la acometida de la obra de los tejados del
templo parroquial. Son las propias autoridades del obispado las que obligan a los
responsables de la parroquia a que emprendan la obra del tejado por estar “muy mal
tratado y hundiéndose” por lo que es necesario rehacerlo de nuevo. Se trae a un
conocido maestro carpintero de San Vicente de la Sosierra, Nicolás de Aguirre, quien
dictamina “ que está de muy mala calidad y a riesgo conocido de hacer ruina por la
bóveda de la Capilla Mayor por cargar sobre ella dos cadenas de mucho peso que a
poco tiempo le han de hacer descuadernarse”. Está claro que dedicar los no abundantes
dineros de la fábrica a esta reparación es más urgente que saldar pagos pendientes de
obras ya realizadas. Así lo concibe el cura Don Francisco Sedeño Paternina, quien
reconoce que no se halla con dinero pero que se puede disponer de “la cantidad de vino
a satisfacción del maestro que la ejecute”. Es el mismo Nicolás de Aguirre quien
acomete la obra por 1.499 rs que los cobrará en tres cubas de vino blanco.
(AHPA.- 1701 Andrés Ramírez Prot 8387)
En la visita de 1702 el Provisor de la Diócesis es consciente de la realidad que
anteriormente hemos comentado y manda “ no se pague maravedíes algunos a Antonio
de Ichaso sin tener licencia del tribunal eclesiástico hasta que se vea por su merced si
tiene alcance bastante para sus alimentos y si se diere alguna partida el cura no le pase
pena de excomunión mayor”
En los registros parroquiales de este año quedan expresamente reflejadas las
cuentas habidas desde el inicio con los artistas. Es la exigencia que las autoridades
eclesiásticas demandan para poner orden y fin a todo este alargado conflicto.
En el caso de Sebastián de Oyarzábal han sido mucho los dineros pagados y aún
más los que están en deuda; puesto que la tasación de los trabajos realizados por el
artista a cargo del padre Fray Francisco de Jesús María, religioso profeso de la Orden de
Nuestra Seora del Carmen descalzo de la ciudad de Pamplona es alta y cuantiosa.
Hemos recogido en un cuadro, a modo de resumen, los pagos registrados en el
Libro de Fábrica de la Iglesia de este año:
CUENTA CON SEBASTIAN DE OYARZABAL
Año Mayordomo Cobrador Folio L.
de
Fábrica
Cantidad
reales
164
6
Pedro Remírez Juan de Sopeña (Valle de
Liendo)
239 160
Pedro Remírez Pedro de Margote (maestro de
arquitectura)
Trazas, Condición que luego las
pagase en quien se rematase
60
164
7
Juan de Vergara
Umategui
Pedro de Margote
Trazas ( en total fueron 400)
245 340
Juan de Vergara
Umategui
Sebastián de Oyarzábal
Pedro Jiménez, escultor (3.850)
7.863
164
8
Diego Sáenz Navaridas Sebastián de Oyarzábal,
diferentes partidas
Diego Jiménez (1.100)
252 1.956
165
0
Domingo García de
Santiago
Sebastián de Oyarzábal,
diferentes partidas
Diego Jiménez (545)
Pedro Jiménez (363)
266 5.558
165
1
Juan Sedeño Sebastián de Oyarzábal
Pedro Martínez y Diego de
Isasi, poderes de Pedro Jiménez
(1.870)
272 3.870
165
2
Domingo Sáenz de
Pipaón
277 2.961
165
4
Juan Ibáñez López Testimonio de Juan Martínez
Heras.-Orden.- Problemas de
conciliación entre los
mayordomos.- Pone aclaración
290 3.622
165
7
Juan de Vergara
Umatigui
Sebastián de Oyarzábal 305 1.808
Sebastián de Oyarzábal
Mitad de los frutos de la
Primicia.- Mandato obispo
3.690
165
8
Juan Jiménez Sebastián de Oyarzábal
Mitad de los frutos
Diego de Ichaso, 900 ducados
312 3.050
166
0
Andrés de Leongran 6 1.400
166
2
Joseph de Arrúbal 2.793
Firma Esteban de Oyarzábal,
hijo de Sebastián, como testigo
39.131 rs
y medio
Joseph de Arrúbal Sebastián de Oyarzábal 300
167
2
Diego Ramírez de la
Peciña
Sebastián de Oyarzábal 200
Diego Ramírez de la
Peciña
Sebastián de Oyarzábal 150
167
3
Francisco de Córdoba Sebastián de Oyarzábal 100
Francisco de Córdoba Sebastián de Oyarzábal (16
fanegas de trigo)
252
Francisco de Córdoba Sebastián de Oyarzábal = de la
tasación de Fr. Fco de Jesús y
María. Aunque le tocaron 505,
el resto lo pagó Oyarzábal de su
casa.
317
Los que faltan para el
cumplimiento de 8.965, estaba
a cobraar de Diego y Pedro
Jiménez, según la escritura de
las obras que tienen hechas en
la Iglesia
1.582
TOTAL 41.452 rs
Vemos que la cantidad total de pagos registrado a Oyarzábal suman 41.452 rs.
Por los cuatro altares y la urna del monumento. La tasación del Padre Fray Francisco de
Jesús María es altísima: 112.420 rs.. Si le restamos las cantidades ya realizadas (41.452
rs) más 18.736 rs por la sexta parte de dicho cargo que Oyarzábal perdió por la
escritura, suman en total 60.118 rs. Por lo que se le queda aún por pagar 52.231 rs. Es
decir el 46 % de la cantidad tasada. Creemos que son cantidades excesivamente
elavadas, las de la tasación y las de las deudas pendientes, comparándolas con las
siguientes de Elcaraeta e Ichaso; pero así está registrado en el Libro de Fábrica.
e las cantidades con las tasadas por el padre Francisco de Jesús María. Unos trabajos
posterioresCon Diego de Ichaso la cuenta es más sencilla porque está menos dilatada en el
tiempo y porque los pagos son muchos más concretos: el altar mayor. La deuda es más
reducida y coincid a la fecha de la tasación fueron los únicos pagos pendientes que quedaron:
4.237 reales.
CUENTA A DIEGO DE ICHASO
Año Mayordomo Recibe Folio
Libro
Cantidad
reales
1655 Juan López de
Samaniego
Diego de Ichaso 294 6.600
1658 Juan Jiménez mayor Diego de Ichaso 312 3.050
1660 Andrés de Leongran Diego de Ichaso 6 968
1662 Joseph de Arrúbal Diego de Ichaso 16 4.454
1663 Tomás González, por
muerte de Juan López
Samaniego, su suegro
Diego de Ichaso 2.240
17.312
Tomás González Diego de Ichaso 2.114
1665 Francisco Sedeño 200
1666 Manuel de Arenzana Diego de Ichaso 1.830
1667 Vicente Ruiz de Ubago Diego de Ichaso 190
1668 Domingo Sáenz Diego de Ichaso 208
1.542
21.854
Sobre la primera tasación que se realizó sobre los trabajos de Ichaso, hubo
acuerdo total, con lo tasado por el Padre Francisco de Jesús María. Así que el acuerdo y
la coincidencia de los pagos realizados con los pendientes lo reflejan de una manera
oficial el cura Francisco Ibáñez y el propio artista. Está fechado el 13 de mayo de 1770.
En lo que corresponde a Bernardo de Elcaraeta, también hay una cuenta sencilla;
pero esta va relacionada con el pleito de Viana, que a continuación detallaremos.
CUENTA DE BERNARDO DE ELCARAETA
Año Mayordomo Recibe Folio Cantidad
Bernardo de Elcaraeta 9.139
1663 Tomás González Bernardo de Elcaraeta 3.300
1664 Francisco Martínez de
Bergara
Bernardo de Elcaraeta 4.200
1665 Francisco Sedeño 2.000
1666 Manuel d eArenzana Bernardo de Elcaraeta 1.132
1667-
69
Vicente Ruiz de Ubago Bernardo de Elcaraeta 1.460
Domingo Sáenz 150
27.053
El total suman 41.119 rs a lo que había que restarle los 27.053rs que ya le han
abonado; por lo que la deuda trasladada al pleito es de 14.065 rs.
Posteriormente se le van realizando diversos pagos que al trasladarlos a la cuenta final
cuando se entabla el pleito con Viana, hay una deuda de la Parroquia de Elciego con el
escultor de 8.990 rs.
En esta misma hoja queda reflejado que “ pasóseles a los Procuradores de la
Iglesia de Santa María de la ciudad de Viana como a .. y a los bienes del concurso que
fundaron los herederos de Bernardo Elcaraeta en virtud de despachos del Provisor todo
lo que la fábrica de la Igleisa le debía con su carta de pago que se otrorgó por
testimonio de Joseph Ramírez este año de 1709 y dejaron en depósito en el Arca de tres
llaves 100 ducados de vellón hasta que traigan la imagen de Santa Isabel de que está
obligado a hacer dicho Elcaraeta”
5.2.- Pagos pendientes con Elcaraeta. Pleito en los tribunales y
resolución con la Iglesia de Viana.
A lo largo de estos años en que ya estaba totalmente terminado el retablo mayor
y colaterales de la Iglesia de San Andrés de Elciego, Bernardo de Elcaraeta había estado
trabajando en la iglesia parroquial de Santa María de Viana. Trabajos, que al igual que
todo lo que hemos visto en el desarrollo de los de la Iglesia de Elciego, no estuvieron
exentos de tasaciones, pagos excesivos, recuentos de dineros adelantados,….Resultó
que la Parroquia de Viana había abonado a Elcaraeta más dinero de lo acordado. El
maestro escultor había fallecido antes de 1686, por lo que su hija Ana de Elcaraeta y
Ureta, afincada en la villa de Asteasu, de donde era originario su padre, se hace cargo de
los pleitos. El Provisor del Obispado, en quien había recaído la responsabilidad de
emitir resolución al pleito, ordena este año de 1695 que sea la Iglesia de Elciego, que
aún debía a los herederos de Elcaraeta 8.920 reales, los entregara a la Parroquia de
Viana, compensando así a ésta el exceso de dinero que había entregado al escultor.
“En la ciudad de Viana a veinte y dos de septiembre del año mil seiscientos
noventa y cinco, ante mi el escribano y testigos parecieron presentes los señores Don
Juan Antonio de Santesteban, cura de la iglesia parroquial de Santa María de la dicha
ciudad y dijeron que la iglesia parroquial de la Villa de Elciego está debiendo a los
herederos de Bernardo de Alcaraeta, escultor, vecino que fue de la ciudad de Santo
Domingo de la Calzada, ocho mil novecientos y veinte reales de las obras de su oficio
que hizo en dicha iglesia, y por el provisor de este obispado se le han mandado
entregar a dicha iglesia de Santa María de esta dicha ciudad por cuenta de mayor
cantidad, que los herededros del dicho Bernardo de Elcaraeta están debiendo, de lo
que pagó de mas al dicha iglesia, del valor de las obras que hizo en ella, y se
despacharon letras de dicho provisor para que el mayordomo de la fábrica de la dicha
iglesia de Elciego los pasase a los otorgantes dentro de diez días con apercibimiento de
ejecución, reservando cuatromil reales para los alimentos de dicha iglesia de Elciego, y
porque no pueden ir en persona a la cobranza, dieron todo su poder cumplido al Señor
Don Juan de Urra, comisario del Santo Oficio, presbítero beneficiado en las
parroquiales unidas de la dicha ciudad..
“Ante mí, Baltasar de Legardón, escribano”
(AGN Prot. Not. Viana, Baltasar de Legardón, 1695, Fol. 261-262 ) ( Juan Cruz
Labeaga Mendiola “La obra del escultor Bernardo de Elcaraeta en santa María de
Viana”- Revista Príncipe de Viana)
En 1700, mientras la fábrica va abonando a Antonio de Ichaso cantidades
resultantes de los litigios que se tramitan en los tribunales del obispado, aparece
reflejado en los registro parroquiales un pago de 2.518 rs a Lorenzo de Mendiola,
provisor de la Iglesia de Santa María de la ciudad de Viana, como una parte de un total
de 8.920 res y medio que aún se le sigue debiendo la Parroquia de Elciego a los
herederos de Elcaraeta. Este pago es fruto del auto del tribunal eclesiástico y con fecha
del 19 de febrero por el que se ordena se le pague a la Iglesia de Santa María de Viana
una cantidad equivalente a la que pagó de más a Elcaraeta y a descontar de la cuenta
pendiente del escultor. También se indicaba un pago pendiente al hijo de Ichaso.
El serpenteo de este caso en los tribunales eclesiásticos de la diócesis es un
juego hábil de la parte impartidora de justicia (el obispado), con las partes contratantes
de los servicios del maestro escultor ( Parroquia de Elciego y Parroquia de Viana) y el
propio maestro Elcaraeta; pero también se aprovechó el caso para liquidar totalmente la
deuda con Ichaso. Como el asunto con la parroquia de Elciego llevaba pendiente más de
treinta años y aún no se le habían abonado todos los dineros pactados, el escultor había
decidido no entregar el plafón historiado central del retablo y que tenía relación directa
con la fiesta patronal de Elciego: la Visitación a la Virgen María de su prima Santa
Isabel. Esta medida de presión continuó en el tiempo y quedó reflejada en el desarrollo
del pleito, por lo que se dejó pendiente en el arca parroquial 1.100 reales como depósito
en prenda y seguridad de plafón de la Visitación de Nuestra Señora, que se debía
entregar realizado según las condiciones que se pactó en su momento con Elcaraeta.
En 1705 un mandato del Provisor y Vicario General del Obispado, Doctor Don
Joseph de la Vid, ordena al cura y mayordomo de la fábrica de la Parroquia de Elciego,
que den y entreguen a los procuradores de la Iglesia de Viana todo el dinero que se
encuentre en el arca de tres llaves, depositándolo en Ramiro de Velascuain, bajo pena de
excomunión. El documento está fechado el 24 de enero. El mandato es conocido en la
Parroquia de Viana a las pocas horas, haciendo acta de ello con fecha del 26 de enero.
En ella se habla de que los herederos de Elcaraeta litigaron contra la Parroquia de Santa
María de Viana y que el asunto llegó a manos del Provisor del obispado, donde éste
ordenó que la Iglesia de Elciego abonara a los herederos de Diego de Ichaso 2.609
reales que se les adeudaba y que a la Parroquia de Viana se le entregaran 6.311 reales,
que es lo que la Iglesia de Elciego estaba debiendo a Bernardo Elcareta. Este dinero
debían entregarlo a Ramiro de Velascoain, vecino de Logroño. El documento, aparte de
la firma del escribano público de Viana, Baltasar de Legardón, viene corroborado por
otros dos escribanos públicos de Logroño: Juan Hijón y Antonio Díez de Navarrete
(FOTOS)
“dijeron que habiendo litigado la dicha iglesia con los Herederos de Bernardo de
Elcaraeta sobre la paga de diferentes cantidades de maravedíes que recibió de más en
la obra que hizo en la dicha Iglesia se dio auto por el Señor Provisor de este obispado
mandando que pagando los alimentos de la iglesia de la villa del Ziego y dos mil y
seiscientos y nueve reales que se debían a Diego de Ichaso se entregasen a la dicha
Iglesia de Santa María seis mil trescientos y once reales que estaba debiendo la dicha
Iglesia del Ziego a los herederos del dicho Bernardo de Elcaraeta “
ANEXO XXXIII
La actividad por el cobro de los dineros fue rápida y con intención de ejecutarla
en el momento. Tres días más tarde, el 29 de Enero, se presentaba ante el escribano de
Elciego Lorenzo Mendiola, exhibiendo la documentación de cobro de los dineros. Se lo
lee públicamente al cura Don Juan Francisco Sedeño Paternina, quien se daba por
notificado y también al mayordomo Don Ignacio Gayangos, quien dijo “está pronto a
entregar el dinero que se halla en la arca de tres llaves “ Pero ante las excusas de que
las llaves no las disponen en totalidad y de que comprueban que los responsables de la
parroquia de Elciego no ejecutan con la prontitud requerida, los procuradores de la
Iglesia de Viana piden tablillas públicas de ejecución del auto y de la excomunión en
caso de negativa. El día 4 de febrero ordena el Provisor y Vicario General del obispado
“que publiquen y pongan en tablillas por públicos excomulgados a Don Juan Francisco
Sedeño Paternina, cura y beneficiado en dicha Iglesia y a Joseph Ramírez mayordomo
de la fábrica de ella mediante no han cumplido con las letras por nos libradas en veinte
y cuatro de enero pasado de este año que van por cabeza de este despacho” (AHPA
José Ramírez 1705)
Ante la seriedad del asunto y bajo la amenaza de excomunión al cura y al
mayordomo, libraron con prontitud el dinero que se encontraba en el arca de las tres
llaves: 680 reales y tres cuartillos (145 reales en calderilla, 45 en ochavos , 360 en oro,
123 cuartillos en plata). A consecuencia de esta ejecución se celebra una reunión el 9 de
febrero entre una nutrida junta de parroquianos que presididos por el cura Don Juan
Sedeño y el alcalde Don Vicente Ruiz de Ubago, aparte de otras personalidades, tratan
la noticia que les ha llegado por parte de los Procuradores de la Iglesia de Santa María
de Viana de que han ganado el despacho del Señor Provisor del obispado lo que les
lleva a poner en manos de la parroquia de Viana una cantidad de dinero importante. El
Despacho se ha ejecutado y se han llevado del arca de tres llaves todo el dinero
existente, sin dejar nada para los gastos precisos y necesarios de la Iglesia, con el grave
perjuicio que puede suponer. Para tratar el caso facultan a Joseph Ramírez, Procurador
General de la villa y Mayordomo de la Iglesia, para que en nombre de ellos comparezca
ante el señor Provisor pidiendo revocar el auto.
ANEXO XXXIV
La peticiones de revocar los autos parece que tuvieron su efecto; o al menos
ralentizaron los pagos, ya que el dejar a la Iglesia sin lo básico para alimentos la
abocaba a un grave perjuicio. También el propio procedimiento lento y embrollado en
los tribunales eclesiásticos hacen que se vayan ralentizando los pagos, algo necesario
para los responsables de la contabilidad de la parroquia de Elciego. Francisco San Juan
se tiene que trasladar más de una vez a Logroño a defender a su parroquia. En 1707 un
nuevo auto del tribunal obliga a la parroquia de Elciego a pagar 2.689 reales a la
parroquia navarra. Está fechado el 2 de diciembre y la Iglesia de Viana, a través del
escribano Baltasar de Legarón, faculta a Lorenzo de Mendiola para que cobre los
dineros.
Nuevamente se posterga la liquidación de esta sentencia, no sabemos si por la
argumentación de los de Elciego que se quedaban sin el efectivo básico para atender los
alimentos o por qué otro motivo; pero tienen que transcurrir otros dos años para intentar
cobrar el dinero pendiente.
.
En 1709 vemos la documentación emitida por el notario de Viana Baltasar
Legarón en donde se refuerza con los dictámenes de los escribanos del obispado Juan
Visón y Antonio de Navarrete, dando “ toda confianza como tal a las escrituras que
ante él han pasado y se les ha dado y da entera fe y crédito en juicio y fuera de él”
En documentación emitida por el Provisor y Vicario General del Obispado Dr.
Don Pedro de Oñate y Murillas, fechada el 23 de septiembre de 1709, manda terminar
con el proceso que se lleva dirimiendo varios años en los tribunales. Ordena que se le dé
al heredero de Ichaso las cantidades que se le están debiendo, así como a los priores de
la Iglesia de Viana lo que les corresponde por dictámenes anteriores. Se presentan en
Elciego los perceptores, junto con la documentación acreditativa consiguiendo que se
trajeran” las llaves de la arca de tres llaves de dicha Iglesia donde se halla el dinero de
sus efectos por hallarse enfermo Don Joseph Ruiz de Ubago Mayordomo Eclesiástico y
por los susodichos visto y entendió el referido despacho dijeron estar pronto a cumplir
con su contenido” ANEXO XXXV
Un documento fechado el 25 de septiembre de 1709 deja constancia de la
presencia del hijo de Ichaso y del representante de la parroquia de Viana, Lorenzo
Mendiola, ante el escribano local de Elciego José Ramírez, exhibiendo los despachos
del Provisor de la diócesis y pidiendo notificación pública a los responsables de la
parroquia para su ejecución. Al día siguiente una carta de pago a Antonio de Ichaso declara
haber recibido los 4.395 reales que quedaban pendientes.
“En la villa del Ziego a veinte y cinco días del mes de septiembre de mil stecientos y
nueve años Don Antonio de Ichaso y Lorenzo Mendiola requirieron a mí Joseph Ramírez notario
público y apostólico con el despacho antecedente del señor Provisor de este obispado para
efecto de notificarlo y habiéndolo hizo estoy pronto a cumplir con lo que me manda y lo firmo.
En la dicha villa dicho día yo el notario notifiqué e hice saber el dicho despacho al
Licenciado Don Juan Gómez del Castillo cura y beneficiado a la Parroquial de ella y a Diego de
Villaverde mayordomo secular con cuyo poder de que doy fe.”
(AHPA 1709 José Ramírez Prot 8259)
ANEXO XXXVI
Antonio de Ichaso, heredero único de su padre, es persona instruida y
documentada. Demuestra que la deuda de la parroquia con Elcaraeta e Ichaso es de un
total de 8.920’5 reales. De ahí 2.609 rs le corresponden a él y los restantes (6.311’5rs)
debe recibirlos la parte de Elcaraeta. Así lo ratifica también el tribunal diocesano, pero
como hemos visto anteriormente del dinero perteneciente a Elcaraeta, y que tenía que
cobrar la parroquia de Viana, había que depositar en el arca de tres llaves de la Iglesia
de Elciego 1.100 rs hasta que el maestro escultor entregara el plafón historiado de la
Visitación. De esta manera la justicia estaba repartida por todas las partes.
“se mandó pagar a los herederos del dicho Diego de Ichaso dos mil seiscientos y nueve
reales, y a la dicha Iglesia de Santa María de la Ciudad de Viana seis mil trescientos y once
reales y medio con que quedase a su cargo el hacer la hechura de la Visitación de nuestra
señora que tenía obligación el dicho Bernardo de Alcareta para la Iglesia de esta dicha villa”
1709 AHPA José Ramírez
Al día siguiente se emite carta de pago con cargo al mayordomo de la Iglesia. En el
documento se especifica el coste total de la escultura de los retablos: 112.650 rs. Ya se habían
ido abonando la cantidad de 90.132 rs y se emite un pago de 4.395, con lo que quedaba aún
una deuda de 18.123 rs que se irían satisfaciendo a lo largo de estos años.
“Diego de Ichaso su padre había trabajado en la iglesia de esta dicha villa diferentes
retablos de escultura que según la tasación que de ellos se hizo habían importado ciento y
doce mil seiscientos y cincuenta reales de vellón y que de ellas había pagado dicha Iglesia
noventa mil ciento y treinta y dos reales en diferentes partidas”
ANEXO XXXVII 1709 AHPA José Ramírez
En 1710 vuelve a aparecer un pago a Antonio de Ichaso, al que se le
abonan13.123 rs por cuenta de lo que esta Iglesia debe de que otorgó carta de pago por
testimonio del presente escribano en 26 de septiembre de este año. Antonio de Ichaso
Eztalaurrutia, vecino de Anguiano e hijo del escultor es el heredero universal de todo lo
referente a su padre. Para ello recibe también poder de su hermano cura, el Licenciado
Don Joseph Ichaso que lo fue en la Parroquial de San Andrés de Ponferrada y al que
traspasó a su hermano Antonio todos los poderes. También recibió poderes de otro
hermano Diego Ichaso quien fue Comisario del Santo Oficio de Valladolid y también
vecino de Ponferrada, de donde fue beneficiado. Antonio documentalmente demuestra
que es el
“hijo legítimo y heredero que quedé entre otras de Don Diego de Ichaso Eztalaurrutia y Doña
Magdalena Urrutia mis padres difuntos vecinos que fueron de dicha villa de Anguiano”
En la documentación detalla que el trabajo que su padre hizo en el retablo se tasó
en 112.650 reales y que ya había recibido 94.527 rs, por lo que reclamaba aún recibir la
cantidad pendiente de 18.123 rs. La Iglesia de Elciego tiene sus dificultades y ante la
reclamación con documentación ante escribano público busca resarcir la deuda con
trigo y comuña. Para ello conciertan tasarla al precio que está los martes en el mercado
de Haro; pero al no haber habido mercado el día que convinieron “me he convenido en
pagar cada fanega de trigo a cuarenta reales de vellón comuna a treinta que el dicho trigo a
dicho precio importa cuatro mil trescientos y veinte reales y la dicha comuña ciento y noventa y
cinco que ambas partidas valen cuatro mil quinientos y quince reales de lo cual me doy por
satisfecho y pagado por haberlos recibido en el referido especie “. Entre el trigo y la comuña
restan a la deuda 4.515 rs. El cura Don Juan Antonio de Mendiluce recurre al “ dinero que se
halla en la arca de tres llaves de dicha iglesia dos mil y ochenta y seis reales y medio que
ambas partidas hacen ocho mil seiscientos y ocho reales los cuales confieso recibir en especie
de oro plata y monedas de vellón de que me doy por satisfecho” Sumadas todas las cantidades
dan los 13.123 reales, con lo que la deuda se reduce a cinco mil reales. Por parte del “cura y
otras personas se me ha pedido perdonase a dicha Iglesia alguna porción en atención a la
cantidad tan considerables que se me pagaba y por vía de limosna me ha convenido en
perdonarle dos mil reales que rebajados de los cinco mil se me quedan debiendo tres mil cuya
rebaja hago con tal que dicha iglesia me ha de pagar los dichos tres mil reales en el año
primero venidero de mil setecientos y once”
ANEXO XXVIII (AHPA 1710 José Ramírez Protocolo 8260)
(AHPA 1710 José Ramírez Protocolo 8260)
Pocos registros van quedando en estos años en el Libro de Fábrica y en los
archivos notariales referentes al retablo. Solamente señalar que en 1711 se refleja el
haber dejado en el arca de Santa María de Viana para la efigie de la Visitación los 1.100
rs convenidos . También se dejan constancia del finiquitado de los pagos con el
heredero de Ichaso.
ANEXO XXXIX
Posteriormente en la Visita realizada por el propio Obispo en 1713, reconoció el
prelado la necesidad de hacer nuevas efigies y bustos de San Juan y San Sebastián para
los dos colaterales.
ANEXOS
ANEXO XXVIII
1685-09-17
En el nombre de Dios todo poderoso Amén.
Sépase por esta Carta de Testamento y última voluntad como yo Bernardo de Elcaraeta
y Zubiaurre, vecino de esta ciudad de Santo Domingo de la Calzada y Maestro de
Escultoria, natural de la villa de Asteasu de la muy Noble y Leal Provincia de
Guipuzcoa, hijo legítimo de Pedro de Elcaraeta y Graciana de Lizardi, vecinos que
fueron de dicha villa estando enfermo en cama y enfermedad que Dios nuestro Señor ha
sido servido darme en el cuerpo si bien sano de mi juicio y entendimiento natural y
queriendo estar previendo para cuando llegue la hora y voluntad del Señor de llevarme
de esta a mejor vida y disponer mis cosas como católico cristiano y temiéndome de la
muerte como tan cierta a toda criatura viviente así por la gravedad de mi enfermedad
como por hallarme en edad de setenta y tres años, quiero disponer mi testamento que es
el presente el cual se ha de cerrar, coser y sellar y no publicarse ni abrirse hasta que
haya fallecido y mi cuerpo esté cadáver y después que lo esté se ha de abrir y publicar
en la forma que dispone el derecho y así creyendo como fiel y verdaderamente creo en
primer lugar en el altísimo y incomprehensible misterio de la Santísima Trinidad Padre,
Hijo y Espíritu Santo que son tres personas Distintas y un solo Dios verdadero y en
todos los demás misterios, sacramentos y artículos que cree y nos enseña nuestra Santa
Madre y Católica Iglesia de Roma en cuya fe y creencia he vivido y pretendo vivir y
morir como católico cristiano y tomando como tomo por mi abogada e intercesora a la
Virgen Santísima Nuestra Señora, al Santo Angel de mi guarda, a San Bernardo, a San
Joseph, a Santo Domingo de la Calzada, San Francisco Xabier, San Antonio de Padua,
San Pedro y San Pablo y a todos los demás santos y santas de la corte del cielo , a
quienes ruego y pido con toda humildad supliquen a mi redentor Jesucristo se digne de
perdonar mis graves culpas y pecados y encaminar mi ánima a carrera de Salvación,
como lo espero de su infinita misericordia y debajo de esta divina invocación hago y
ordeno este mi testamento en la manera siguiente:
Primeramente encomiendo mi ánima a Dios Nuestro Señor que la crió y redimió con el
precio de su Santísima Sangre en el árbol de la cruz y el cuerpo mandó a la tierra de que
se formó y crió y cuando la Divina voluntad fuere servida, llevarme de esta presente
vida, quiero y mando sea enterrado mi cuerpo en la capilla de Nuestra Señora de la
Concepción y San Joseph, sita en el convento de mi padre San Francisco extramuros de
esta ciudad por el derecho que tengo por hermano indigno de su Cofradía y que mi
cuerpo se cubra con el hábito de San Francisco que desde luego lo pido. Y mi entierro
sea a honra llana de cuatro reales y a la misma salga la cruz de la Santa Iglesia de esta
ciudad y se pague de mis bienes lo que se debiere.
Mando asistan a mi entierro la dicha Cofradía de Nuestra Señora de la Concepción y los
de Nuestra Señora del Rosario, nombre de Jesús y Santa Vera Cruz donde soy cofrade,
excepto de la Veracruz que no lo soy, y se les paguen sus derechos.
Mando se digan por mi ánima doscientas misas rezadas las ciento y cincuenta en dicho
convento de San Francisco y se paguen a dos reales y las cincuenta en la Catedral de
esta ciudad y se paguen a dos y medio las cuales unas y otras se digan con toda
brevedad en lso días de mi entierro, honras y cabo de año y en los demás siguientes sin
perder tiempo.
Mando se digan por obligación que tengo a mi intención otras ocho misas rezadas en
dicho convento y se paguen al dicho precio.
Declaro dejo a diferentes personas que aquí expresaré las cantidades de maravedíes que
irán declaradas en la manera siguiente:
A Gerónimo de Garzain, vecino de esta ciudad, veinte y nueve reales que me prestó
A Joan de Fuentes vecino de ella, diez y siete reales de resto de paño que me dio
A Miguel de Upatigui dos pares de zapatos de mis niñas o lo que él dijere en su
conciencia
A Don Domingo de Torrecilla prebendado en esta santa Iglesia veinte y cuatro reales
prestados
A Josepha López debo una carga de trigo concertada a veinte y cuatro reales fanega. Y
me tiene por prenda una hechura de un Santo Cristo de madera de Bujo que vale ciento
y cincuenta reales con su calvario al pie.
Al Licenciado Joseph Gómez, Capellán de esta ciudad tres fanegas de trigo prestadas
A Doña Catalina de Ameyugo tres fanegas de trigo valenciano
A Don Joseph Monreal Sochantre dos fanegas de trigo
Y no me acuerdo deba más cantidades que las referidas.
Iten declaro que yo hice una obra para el altar mayor de la villa del Ziego compuesta de
los doce Apóstoles y otros santos de cuerpo entero la cual habrá como cosa de diez y
seis años la fenecí y asenté que fue a tasación perdiendo la cuarta parte y tengo recibidas
diferentes cantidades de maravedíes del Cabildo de su Iglesia , de que se han formado
diferentes cuentas entre aquellos señores y entre mí y por la última que se hizo el año
pasado de Seiscientos ochenta que está asentada en el libro de la fábrica de dicha
Iglesia, siendo cura Don Francisco Ruiz de Ubago, se me quedaron debiendo nueve mil
seiscientos y noventa y ocho reales de que yo tengo memoria en un papel de cuartilla y
después de este ajuste he recibido del dicho Don Francisco Ruiz diez y seis fanegas de
cebada y ocho fanegas de trigo y otro poco de comuña, que no sé lo qué es, pero y con
poca diferencia ,serán como tres o cuatro fanegas cuyo pan es mi voluntad se haga
bueno al precio que dijere el dicho Don Francisco Ruiz de Ubago mediante la
justificación de su buen proceder y el resto hasta los nueve mil seiscientos y noventa y
ocho reales se cobre por mis herederos en lo cual encargo se hagan todas las diligencias
y suplico a los señores de dicho Cabildo me hagan merced de atender a esta obligación
para remedio de mis hijos, pues lo gané también y con tanto trabajo y que ha muchos
años, se me está debiendo.
Declaro que la obra contenida en la cláusula de arriba de su principio fue rematada en
Diego Jiménez Maestro de mi arte, vecino de Viana, por lo que toca a escultura y en
Diego de Ichaso vecino de Anguiano por lo que toca a arquitectura y habiendo muerto el
dicho Diego Jiménez, me cedió el derecho de marido en dicha obra Micaela Vazcardo
su mujer, como madre y curadora de sus hijos y de su marido, pero con calidad e que
por mí y por la susodicha se había de pagar al dicho Diego de Ichaso un monumento
que hizo para dicha Iglesia resta por cantidad según lo que y o trabajase en la obra
principal de escultoría y lo que el dicho su marido dejó trabajado en ella misma, y
porque el dicho Diego de Ichaso pretende se le pague lo que se le está debiendo, quiero
y mando que lo que a mí me tocare de mi parte se le pague en la deuda, que me debe la
dicha Iglesia del Ziego y que lo que tocare a pagar a los herederos del dicho Diego
Jiménez se cobre de ellos por el dicho Diego de Ichaso para todo lo cual se liquide y
ajuste la cuenta para que se sepa lo que yo estoy obligado a pagar.
Declaro que para la Iglesia de la villa de Labastida hice otra obra en su altar mayor que
la acabé y asenté habrá cinco años y de resto de ella se me deben mil y ochocientos y
cincuenta reales mando se cobren y tengo la escritura en mi poder de la dicha obra para
que por ella se reconozca y ejecute
Declaro que yo hice otra obra para la iglesia de la ciudad de Viana habrá como diez años
que la fenecí y fue a tasación perdiendo la cuarta parte y hasta ahora no se ha tasado y
he recibido diferentes cantidades de maravedíes de que he dado cartas de pago y se me
están debiendo tras muchas y quiero y mando que mis herederos soliciten se haga la
tasación y que nombren maestro de mi parte y la Iglesia de la suya y se justifique la
cuenta y se cobre lo que se me debiere
Y así mismo declaro que en esta obra dí parte a Bautista de Ureta mi sobrino y le tengo
pagados mil y doscientos y cincuenta ducados de que tengo papeles, mando que hecha
la tasación si se le debiere más que lo que le he pagado según lo que el trabajo se le
pague, por dicha Iglesia en la deuda de que nos restare debiendo
Y así mismo di otra parte de la misma obra a otro Maestro de Viana, que se llamaba
Andrés de Larrea ya difunto, el cual tenía recibidos como trescientos o cuatrocientos
ducados de que tengo papeles declarolo así y para que si hecha dicha tasación se le
debiere más, según lo que trabajó se le paguen a sus herederos y para lo contenido en
esta cláusula y que se justifique la verdad se hagan las diligencias necesarias pues para
descargos de mi conciencia en cuanto esté de mi parte. Deseo se les dé satisfacción a los
unos y otros de los que se les debiere.
Declaro hice otras hechuras para la Iglesia de Torrecilla sobre Alesanco concertadas en
ochenta ducados de que tengo escritura para los cuales he recibido ocho fanegas y
media de trigo que no están concertadas, mando se esté por el precio que les diere el
Licenciado Don Martín de Dueñas y Don Diego de Briones, vecinos de dicha villa y se
cobre el resto que se me debiere hasta los dichos ochenta ducados.
Iten declaro debo a Joseph de Recondo mi criado que al presente me sirve trescientos
reales de resto de su salario, hasta hoy, mando se le paguen.
Declaro que cuando me casé de primeras nuncias con Mariana de Ureta, natural de la
dicha villa de Asteasu, trajo en dote al matrimonio y yo recibió como ciento y cincuenta
ducados y por su muerte declaro que los bienes que teníamos eran pocos y no se hizo
inventario quedando entonces con cuatro hijos legítimos de aquel matrimonio, que la
una de ellos es Ana de Elcaraeta, a la cual declaro asimismo que al tiempo que se trató
de casar con Francisco de Zarrabaitia, maestro cantero ya difunto, le mandé por vía de
dote ciertos bienes que constarán por escritura otorgada ante Joan de Pisón, Escribano
Real y del número y Ayuntamiento de esta ciudad y por cuenta de ella le di diferentes
cosas de ropa dinero y otros trastos, de que tengo memoria, declárolo así para que
conste y lo que más haya lugar de derecho y que de aquél matrimonio no tengo otro hijo
ni hija por haber fallecido los demás
Declaro que cuando me casé de segundas nupcias con María Joan de Sistiaga y Vicuña,
natural del lugar de Ogueregui, del reino de Navarra, gasté con ella y hasta su muerte
muchas cantidades de dinero y la susodicha no entró al matrimonio, sino es cosa de muy
poco valor y no quedaron hijos de él, declárolo para lo que más hubiere lugar
Declaro asimismo que al tiempo y cuando me casé de terceras nupcias con Teresa Ortiz
de Puelles, natural de la villa de Treviño por ser yo viudo y ella doncella, la doté en la
cantidad de dinero que constara por la escritura que se otorgó ante Pedro Bilbao,
escribano que fue de esta ciudad, mando se esté y pase por lo que en ella está escrito. Y
demás de esto trajo la susodicha al matrimonio unos vestidos que importaron hasta
treinta y seis o treinta y ocho ducados y más una cantidad de trigo y cebada que dirá la
misma escritura cuyo pan trajo a mi poder y más recibí después ciento y cuarenta y tres
ducados, que tocaron a dicha mi mujer de la venta de ciertas casas y heredades que se
hizo en Treviño que eran de sus padres como una de sus hijos y herederos por lo cual
declaro para que se le pague a la susodicha como más hubiere lugar de derecho y como
dote suya de lo más bien parado de mis bienes.
Y así mismo declara que habiendo muerto el Licenciado Alonso de Puelles hermano de
dicha mi mujer, capellán que fue en esta Santa Iglesia en la partición que se hizo de sus
bienes entre ella y Francisco y Bautista de Puelles sus hermanos, les tocó a cada uno a
setecientos reales de los cuales solo entró en mi poder un cuadro del Descendimiento de
la Cruz, de hasta tres cuartas de alto, marco dorado y que juzgo se tasó en doscientos
reales y más cuatro piezas de guadamerides de poco valor y lo restante hasta los
setecientos reales se quedó con ello el dicho Francisco de Puelles a cuenta de lo que yo
había de dar al susodicho por la dote que mandé a María de Elcaraeta mi hija legítima
del primer matrimonio que tuve cuando se capituló de casar con el dicho Francisco de
Puelles, que fueron doscientos ducados, de manera que dichos setecientos reales
pertenecen a la dicha mi mujer Teresa de Puelles, y se los debo y o haré buenos, pues
los gasté en pago de la dota de la dicha mi hija, y así mando se le paguen y en cuanto a
la parte que tengo con dicho Francisco de Puelles que al presente se halla en Badajoz,
tengo papeles de lo que le he dado y cuenta ajustada en mi poder.
Yten mando por vía de mejora y como más haya lugar de derecho a Domingo de
Elcaraeta y a Rosaria Agustina de Elcaraeta mis hijos legítimos y de la dicha Teresa
Ortiz de PUelles cada, cincuenta ducados para ayuda de su crianza, por ser de edad
como de catorce a quince años.
Y es mi voluntad que lo que yo restare debiendo al dicho Francisco de Puelles de la dote
que mandé a la dicha su mujer y mi hija, se le dé y pague al susodicho y además de ello
mando se den a Angela y a Josepha de Puelles sus hijos y de la dicha María Elcaraeta mi
hija, a cada una cincuenta reales para vestirlas.
Mando a las séptimas acostumbradas y redención de cautivos cada cinco maravedíes
con que las aparto de mis bienes.
Mando a la Casa Santa de Jerusalem dos reales porque se me concedas las santas
indulgencias.
Y para cumplir y ejecutar este mi testamento nombro por mis albaceas testamentarios a
la dicha Teresa Ortiz de Puelles mi mujer y a Manuel Ortiz de Puelles su sobrino a los
cuales y a cada uno insoldum doy mi poder cumplido como se requiere para que entren
y tomen mis bienes y hacienda y los vendan y rematen en pública almoneda o fuera de
ella y cumplido y ejecutado al remanente que quedare de dichos mis bienes y hacienda,
muebles y raíces y derechos y acciones que tengo y en cualquier manera tocaren y
pertenecieren, nombro e instituyo por mis universales herederos a la dicha Ana de
Elcaraeta mi hija legítima y de la dicha Mariana de Ureta mi legítima mujer y a los
dichos Domingo y Rosalía Agustina de Elcaraeta, los dos también mis hijos legítimos y
de la dicha Teresa Ortiz de Puelles mi tercera mujer y a los dichos Josepha y Angela
Ortiz de Puelles mis nietos e hijos legítimos de los dichos Francisco Ortiz de Puelles y
María de Elcaraeta mi hija, representando ambas la persona de dicha su madre para que
todos ellos lo hayan y hereden por iguales partes con la gracia de Dios y mi bendición,
Y desde luego reboco y anulo y doy por ningunos y de ningún valor y efecto otro
cualquier testamento y testamentos codicilo o codicilos o poderes para testar, mandas y
legados que antes de ésta haya hecho de palabra o por escrito o en otra cualquier manera
para que no valgan, ni hagan fe en juicio ni fuera de él, salvo ésta que al presente ordeno
el cual sólo valga por mi testamento y última voluntad o en la vía y forma que manda y
haya lugar de derecho y lo firmo de mi nombre junto con Joan de Pisón, escribano real
y del número de esta ciudad que se halla presente a su ordenación en la ciudad de Santo
Domingo de la Calzada, lunes a diez y siete días del mes de septiembre de mil
seiscientos y ochenta y cinco años y va escrito en seis hojas con esta del sello cuarto
rubricadas del dicho Joan de Pisón y todas ellas de esta letra
Declaro asimismo debo a Joseph de Gallardo vecino de esta ciudad catorce reales
mando se le paguen .
Bernardo de Elcaraeta- Joan de Pisón
ANEXO XXIX
1686-09-27
Juan de Gámiz Hidalgo en nombre de Diego de Ichaso Eztalaurrutia, maestro arquitecto
y escultor vecino de la
ciudad, digo de la villa de
Anguiano, digo que
Bernardo de Elcareta
maestro escultor vecino
de la ciudad de Santo
Domingo otorgo escritura
a favor de mi parte y por
ella se obligó a pagarle
dos mil seiscientos y
nueve reales de vellón de
la cantidad que él puso dicho había de haber de la obra que hizo para la Iglesia de la
villa de el Ciego y así bien Diego Ximénez maestro dicho arte vecino de Cabredo se
obligó a dar a mi parte cuatrocientos y noventa y siete reales consta por escritura
otorgada a favor del dicho de i par y haberse obligado a hacer un monumento para la
dicha Iglesia que lo hizo mi parte solamente y en las dichas escrituras e obligaron a dar
libranza de las dichas cantidades en la dicha iglesia como consta de ellas y las presente
en la debida forma y mi parte no ha podido conseguir el que se le den las dichas
libranzas mediante lo cual pido y suplico a Vmd que en vista de las dichas escrituras
libre sus letras y mandamiento contra los administradores de la fábrica de la dicha
Iglesia y demás obligados en la dicha escritura par que entreguen a mi parte las dichas
cantidades y no a otra persona alguna. Para lo cual se secuestren y embarguen los frutos
y rentas de la fábrica y demás obligados en ellas pido justicia. Gámiz
Nos el Dr Don Miguel López de Espinosa Arcediano titular de la Santa Iglesia de La
Calzada, Provisor y Vicario General de este obispado de Calahorra y La Calzada por las
santas madres iglesias sede vacante que despacha solo por ausencia del Señor Antillón
de Ampañero, vicario, por las presentes mandamos a los mayordomos y
Administradores de la fábrica de la Iglesia Parroquial de la Villa del Ziego que siendo
requeridos con estas letras de los frutos y rentas de la dicha fábrica retengan en su poder
las cantidades de maravedíes contenidas en la petición de esta otra parte y por las
razones en ellas expresadas sin acudir con ellas a persona alguna y lo cumplan así, pena
de excomunión con apercibimiento y lo volverá a pagar otra vez de sus bienes y se
procederá a los demás que haya lugar y so la dicha censura lo notifique cualquier
notario o escribano. Dada en Calahorra a veinte y siete de septiembre de mil seiscientos
ochenta y seis años.- Dr. Don Miguel López de Espinosa.- Por mandato del señor
Provisor Juan de Amatria.
Revalidación
1686-10-19
Por las presentes revalidamos el despacho de esta otra parte por este tribunal librado y
mandamos se use de él como si ahora por nos nuevamente se despachase así lo proveyó
mandó y firmó su mvd el Señor Dr Don Bernardo de la Mata consultor del Santo Oficio,
Provisor y Vicario general de este Obispado de Calahorra y La Calzada a diez y nueve
de octubre de mil seiscientos y ochenta y ocho años . Don Matías. Ante mí Diego
Francisco de Acipres.
ANEXO XXX
En la villa del Ziego a diez días del mes de mayo de mil seiscientos noventa y un años yo el
escribano notifiqué e hice notorio el despacho de esta otra parte y el Licenciado Don Pedro
San Juan Bonilla cura y Beneficiado en la Parroquial de esta dicha villa en persona y dijo que
por cuanto Miguel de Samaniego vecino de la villa de Briones en virtud de despacho del señor
Provisor de este obispado está cobrándose de la fábrica de esta dicha Iglesia cierta cantidad de
maravedíes que se le está debiendo y luego que había acabado de cobrar dichos maravedíes
cumplía con el señor de este dicho despacho y para que mejor lo haga pide a mí el escribano
ponga un traslado de él en el libro de fábrica de dicha Iglesia para que en todo tiempo conste
así lo respondió de que doy fe.
Juan Francisco de Ardanaz.
En la Villa del Ciego dicho día mes y año dichos yo el escribano notifiqué el despacho de antes
de esto a Pedro Ramírez de Isla vecino de esta dicha villa y mayordomo que es este presente
año de la fábrica de la Iglesia Parroquial de ella, en persona y dijo que Miguel de Samaniego
vecino de la villa de Briones tiene arrendado los frutos primiciales de dicha Iglesia quien en
virtud de despacho de dicho señor provisor está cobrando cierta cantidad de maravedíes que
dicha fábrica le está debiendo y para dar el cumplimiento al dicho Despacho en cuanto haya
lugar por la parte que le toca se le de un traslado de él o se le ponga en el libro de la fábrica de
dicha iglesia así lo respondió de que doy fe.
Juan Francisco de Ardanaz
Concuerda este traslado con el despacho y notificaciones que incontinente yo leí a la parte que
requirió de que doy fe y lo firme dicho día mes y año dichos
Juan Francisco de Ardanaz.
ANEXO XXXI
1697 Testimonio
Yo el infraescrito escribano doy fe y verdadero testimonio que en veinte y dos de este
presente mes y año en
virtud de licencia del
Señor Provisor de este
obispado de Calahorra y
La Calzada los señores
cabildo y beneficiados de
la Parroquial de esta villa
y los Señores Justicia y
Regimiento de ella y Don
Antonio de Ichaso
Eztalaurrutia en virtud de
poder de Diego de Ichaso
su padre vecino de la villa de Anguiano otorgaron escritura de convenio y transacción
en que el dicho Diego de Ichaso de los maravedíes que por la fábrica de dicha Iglesia se
le deben de los retablos que hizo en ella yque serán como cuarenta y cuatro mil reales
con poca diferencia perdió ocho mil reales por obrar pleitos y gastos y tomando a su
cargo la cobranza de todas y cualquier cantidades que dicha fábrica se le debiesen por
cualesquier personas en virtud de escrituras de arrendamientos y otros instrumentos con
consta y parece más largamente referido y de otras cosas de la dicha que en mi recibo
que da a que me remito y para que de ello conste de pedimento de Don Pedro San Juan
Bonilla cura y Beneficiado en la Parroquial de dicha villa de cuyo lo signo en ella a
veinte y cuatro de marzo de mil seiscientos y noventa y siete años.
Libro de Fábrica de la Parroquia 1694
ANEXO XXXIII
1705-01-26
En la sacristía de la Iglesia parroquial de Santa María de la Ciudad de Viana a veinte y seis de
enero del año de mil setecientos y cinco años ante mí el escribano y testigos parecieron
presentes Don Juan Antonio de Santesteban, Don Francisco Santesteban beneficiados en la
parroquial de esta ciudad y Don Juan (¿) Oñate y Contreras procuradores de dicha Iglesia
habiéndose presentado en la forma acostumbrada y de cuatro que ¿? En dicho cargo los tres y
no pudo concurrir el resto por ocupaciones legítimas y dijeron que habiendo litigado la dicha
Iglesia con los herederos de Bernardo de Elcaraeta sobre la paga de diferentes cantidades de
dinero que recibió de más en la obra que hizo en la dicha iglesia se dio auto por el Sr Provisor
de este obispado mandando que pagados los alimentos de la Iglesia de la villa del Ziego y dos
mil seiscientos y nueve reales que se debían a Diego de Ichaso se entregasen a la dicha Iglesia
de Santa María seis mil trescientos y once reales que restaba debiendo la dicha Iglesia del
Ziego a los herederos del dicho Bernardo Elcaraeta por fin de pago de la urna que hizo para la
dicha Iglesia y sobre la ¿ de dicha cantidad se han hecho diferentes diligencias y se están
haciendo en el tribunal del dicho Sr Provisor y por auto dado en la ciudad de Logroño firmado
en veinte y cuatro del corriente mes y año por testimonio de Manuel Martínez se ha mandado
se entreguen a los otorgantes como tales procuradores a la persona que llevase el despacho
dos mil novecientos y setenta y nueve y? en que fue alcanzado Juan de Arenzana mayordomo
que fue de la dicha Iglesia del Ziego el año de mil setecientos y tres que se mandaron poner en
la arca de tres llaves en las misma forma las cantidades en que fue alcanzado Don Ignacio
Gayangos Mayordomo sucesor presente que dichas cantidades se lleven a la ciudad de
Logroño y se depositen en Remiro de Velascoain en toda forma y debajo de censuras como
más largamente. Consta de dicho auto a que se remiten y para que tenga efecto como tales
cura y procuradores dieron su poder cumplido y bastante y el que conforme a derecho se
requiere y es necesario a Lorenzo Mendiola administrador de los bienes de esta dicha Iglesia
para que en nombre de ella haya reciba y cobre de los dichos mayordomos y depositarios y de
quien con derecho pueda y deba en virtud del dicho auto las dichas cantidades y dé carta de
pago de ellas en toda forma y si fuese necesario en su cobranza parezca en juicio y haga todas
las diligencias necesarias judiciales y extrajudiciales hasta que lo consiga y haga el depósito
según y cómo se manda por el dicho Señor Provisor y todas las demás diligencias que en dicha
razón fueren necesarias por lo cual anejo y concerniente le dan todo su poder cumplido y
bastante y el que conforme es a derecho necesario sin ninguna limitación y el mismo que
tienen y dar pueden y para que les obligue en todo de forma a hacer el dicho depósito por su
cuenta y riesgo entregadas que sean dichas cantidades y para que todo lo sustituir en un
procurador dos o más y obligaron los bienes de dicha iglesia de haber y tener por bueno entre
poder que en su virtud hiciere otorgare recibiere y cobrare y en la misma forma sus sustituidos
o la cláusula que existe en que dicacion sobre certificados por mí el escribano y en su
cumplimiento dieron poder a las justicias y jueces de suyas de cualquier parte que sean para
que les compelan como sentencia pasada en cosa juzgada a cuya jurisdicción tuvieren y
renunciaron su fuero y juez jurisdicción y domicio y la lei sit convenrit de jurisdizion onion
judicum y las demás de su favor y asó lo otorgaren ante mí el escribano siendo testigos
Antonio de Navarrete y Don Basilio López Barruebo vecinos de la dicha ciudad firmaron todos
con mi el escribano que doy fe conozco.- Don Juan Antonio de Santesteban.-Don Francisco d
eSantesteban y Arbizu.-Don Juan de Oñate..Don Basilio López Barruebo.- Antoniko Díez.- Ante
mí Baltasar de Legardón, escribano.
Los Escribanos públicos y reales del Reino en todo en su renio de Navarra y vecinos de esta
ciudad de Viana que abajo signamos y firmamos nuestros signos y firmas acostumbradas
certificamos y damos fe y verdad testimonio que Baltasar de Legardón y quien va signado y
firmado el poder antecedente es escribano real en todo dicho Reino fiel legal y de toda
confianza y como tal a todos los autos escritos y escrituras que ante él han pasado y pasan se
les ha dado y de entera fe y crédito con juicio y fuera de él como ha hecho y tal en cuya
certificación y de que en esta ciudad de estei reino no se gasta el papel sellado dimos el
presente en la dicha ciudad de Viana a veinte y seis de enero de mil setecientos y cinco años..-
En testimonio de verdad Juan Hijón escribano en testimonio de Verdad Antonio Díez de
Navarrete Escribano
Diego de Arostegui y Larralde en nombre de los Procuradores de la Iglesia de Santa María de la
ciudad de Viana en la causa con e mayordomo de la fábrica de la Iglesia Parroquial de la villa
del Ziego como más haya lugar digo que Vm dio auto en veinte y cuatro de noviembre del año
pasado por el cual mandó librar agravadas contra Juan de Arenzana Mayordomo que fue de la
dicha fábrica en el años de mil setecientos y tres para que pusiere en el arca de tres llaves los
dos mil novecientos y setenta y nueve reales en que fue alcanzado en las cuentas que dio en su
mayordomía y contra Don Ignacio Gayangos su mayordomo sucesor para que pusiere en dicha
arca lo que fuera procediendo de los frutos pertenecientes a la dicha fábrica no excediendo en
la distribución de sus efectos de los cuatro mil reales asignados para sus alimentos y en
ejecución de dicho auto se libraron letras las que notificaron a los dichos mayordomos quienes
las obedecieron y en su cumplimiento pusieron en dicha arca el alcance referido y lo demás
que paraba en su poder del dicho Don Ignacio y de estar en ella el dicho dinero se puede temer
probablemente lo saquen los patronos de la fábrica y los conviertan como suelen hacer en
cosas que no sirven de verdad a la dicha Iglesia en perjuicio de mis partes y de los demás
acreedores y por excusar estos inconvenientes y otros que pueden resultar como lo manifiesta
la experiencia pido y suplico a Vm se sirve de mandar que todo el dinero que se halla en la
dicha arca se traiga a esta ciudad depositándolo en la persona que fuere de su mayor
confianza para que lo tenga en su poder a ley de depósito hasta que otra cosa se mande y que
bien se libren letras con censuras y otras penas contra el mayordomo presente de la dicha
fábrica para que lo que procedieren los frutos de ella lo ponga en la dicha arca según y en la
forma y con el mismo apercibimiento que mandó contra el dicho Don Ignacio su antecesor
pues así es de Justicia que pido con costas y juro lo necesario.- Arostegui.
ANEXO XXXIV
1705-11-05
En la villa del Ziego y dentro de la iglesia parroquial de ella a siete días del mes de febrero de
mil setecientos y cinco años ante mí
el escribano pareció Lorenzo
Mendiola vecino de la villa de Viana y
administrador de los bienes de Santa
María de ella y poderista de los
procuradores de la dicha iglesia en
cuyo nombre gano despacho del
señor provisor de este obispado para
que el cura y mayordomo de la
fábrica de esta dicha villa o la
persona en cuyo poder se hallase el
dinero de la dicha fábrica le
entregasen a los procuradores de la
dicha iglesia de Viana o a la persona
que llevase el despacho y otras cosas
que de él constan y habiéndose notificado se ganó segundo despacho para que se punesen (¿)
en estas villas no dando cumplimiento a lo contenido en el primero y habiéndose notificado a
Don Juan Francisco Sedeño y Paternina cura de la dicha Iglesia y a Don Ignacio Gayangos en
cuyo poder paraban las tres llaves del arca de la dicha fábrica para que entregasen el dinero
respondieron estaban prontos a entregarlo dejando recibo según estaba mandado y en vista
de las respuestas al dicho Lorenzo Mendiola ofreció otorgarlo y para que fuese con más
justificación pidió con el dicho escribano incorpore los autos y diligencias que se han hecho
para la entrega del dicho dinero y yo el escribano lo hice cuyo tenor a la letra es el siguiente
Poder
En la sacristía de la iglesia parroquial de Santa María de la ciudad de Viana a veintiséis de
enero del año de mil setecientos y cinco ante mí el escribano y testigos parecieron presentes
los señores Don Juan Antonio de Santesteban, Don Francisco de Santesteban cura y
beneficiados en las parroquiales de esta ciudad y Don Juan de Oñate y Contreras priores de la
dicha Iglesia habiéndose juntado en la forma acostumbrada y de cuatro que sirven el dicho
cargo las tres y no pudo concurrir el cuarto por ocupaciones (¿) dijeron que habiendo litigado
la dicha iglesia con los Herederos de Bernardo de Elcaraeta sobre la paga de diferentes
cantidades de maravedíes que recibió de más en la obra que hizo en la dicha Iglesia se dio auto
por el Señor Provisor de este obispado mandando que pagando los alimentos de la iglesia de la
villa del Ziego y dos mil y seiscientos y nueve reales que se debían a Diego de Ichaso se
entregasen a la dicha Iglesia de Santa María seis mil trescientos y once reales que estaba
debiendo la dicha Iglesia del Ziego a los herederos del dicho Bernardo de Elcaraeta para fin de
pago de la urna que hizo para dicha iglesia y sobre la cobranza de dicha cantidad se han hecho
diferentes diligencias y se están haciendo en el tribunal de dicho Señor Provisor y por auto
dado en la ciudad de Logroño por su nombre en 24 del corriente mes y año por testimonio de
Manuel ¿?? se ha mandado se entreguen a los otorgantes como tales provisores a la persona
que llevase el despacho dos mil novecientos y setenta y nueve reales (¿) en que fue alcanzado
Juan de Arenzana mayordomo que fue de la dicha Iglesia del Ziego del año de mil setecientos y
tres que se mandaron poner en la arca de tres llaves y en la misma forma las cantidades en
que fue alcanzado don Ignacio Gayangos mayordomo sucesor para que dichas cantidades se
lleven a la ciudad de Logroño y se depositen en Remiro de Velascoain en toda forma y debajo
de censuras como más largamente (¿) consta de dicho auto a que se remiten y para que tenga
efecto como tales cura y procuradores dieron su poder cumplido y bastante y el que conforme
a derecho se requiere y es necesario a Lorenzo Mendiola administrador de los bienes de esta
dicha Iglesia para que en nombre de ella haya recibido y cobre de los dichos mayordomos y
depositarios y de quien con derecho pueda y deba en virtud del dicho auto las dichas
cantidades y de carta de pago de ellas en toda forma y si fuese necesario en su cobranza
parezca en juicio y haga todas las diligencias necesarias judiciales y extrajudiciales hasta que lo
consiga y haga el depósito según y como se manda por el dicho Señor Provisor y todas las
demás diligencias que en dicha razón fueron necesarias para lo cual anejo y concerniente le
dan todo su poder cumplido y bastante y el que conforme a derecho es necesario sin ninguna
limitación y el mismo que tienen y dar pueden y para que les obligue en toda forma a hacer el
dicho depósito por su cuenta y riesgo entregadas que sean dichas cantidades y para que lo
pueda sustituir en comproxados(¿) o más y obligaron los bienes de la dicha Iglesia de haber y
tener por bueno este poder y lo que en su virtual hiciese otorgase recibiere y cobrase y en la
misma forma sus sustituidos sola clausula juditoen isten et judittion solbi certificados por mí el
escribano y para su cumplimiento diesen poder a las justicias y jueces de su Santidad de
cualquier parte que sean para que les competan como sentencia pasada en cosa juzgada a
cuya jurisdicción se sometieron y renunciaron su fuero e juez jurisdicción y domicilio y la ley sit
conbeneritt de jurisdiccione o comun judiccion y las demás de su favor y así lo otorgaron ante
mí el escribano siendo testigos Antonio Díez de Navarrete, Don Francisco de Santesteban y
Arbizu; Don Juan de Oñate; Don Basilio López Barnuebo, Antonio Díez de Navarrete, ante mí
Baltasar de Legardón escribano emmdo(¿) Santis…yo el dicho Escribano doy fe que fue parte a
lo que de mí se hace mención y signé conforme en testimonio de verdad Baltasar de Legardón.
Los Escribanos públicos y reales del Rey nuestro señor en todo este su reino de Navarra y
vecinos de esta ciudad de Viana que abajo signamos y firmamos nuestros signos y firmas
acostumbradas certificamos y damos fe y testimonio que Baltasar de Legardón por quien va
firmado y signado el poder antecedente escribano real en todo el dicho Reino fiel legal y de
toda confianza y como tal a todos los autos escritos y escrituras que ante el han pasado y
pasan se les ha dado y de entera fe y crédito en juicio y fuera de él como a ellos de tal en cuya
certificación y de que en esta jurisdicción y mi reino no se gasta papel sellado dimos el
presente en la dicha ciudad de Viana a veintiséis de enero de mil setecientos y cinco en
testimonio de verdad Juan Hijón, escribano; en testimonio de verdad Antonio Díez de
Navarrete, escribano
Antonio de Arostigui y Larralde en nombre de los procuradores de la Iglesia de Santa María de
la ciudad de Viana en la causa con el mayordomo de la fábrica de la Iglesia parroquial de la villa
del Ziego como más haya lugar digo que Vm dio auto en veinticuatro de noviembre del año
pasado por el cual mandó librar agravadas contra Juan de Arenzana mayordomo que fue de la
dicha fábrica en el año de setecientos tres para que pusiere en el arca de tres llaves los dos mil
nuevecientos y setenta y nueve reales y medio en que fue alcanzado en las cuentas que dio de
su mayordomo y contra Don Ignacio Gayangos su mayordomo subresar(¿) y que pusiese en la
dicha arca lo que fueren procediendo de los frutos pertenecientes a la dicha fábrica no
excediendo en la distribución de sus efectos de los cuatro mil reales asignados para sus
alimentos y en ejecución del dicho auto se librasen letras de que se notificaron a los dichos
mayordomos quienes la obedecieron y en su cumplimiento pusieron en dicha arca el alcance
referido y lo demás que pasaba en poder del dicho Don Ignacio y de estar en ella el dicho
dinero se puede tener probablemente lo saquen los patronos de la fábrica y los conviertan
como suelen hacer en cosas que no sirven de utilidad a la dicha Iglesia en perjuicio de mis
partes y de los demás acreedores y para excusar estos inconvenientes y otros que pueden
resultar como lo manifiesta la experiencia pido y suplico a Vm se sirva de mandar que todo el
dinero que se haya en la dicha arca se traiga a esta ciudad depositándolo en la persona que
fuere de mayor confianza para que lo tenga en su poder a ley de depósito hasta que otra cosa
se mande y hubiesen, se libren letras con censuras y otras penas contra el mayordomo
presente de la dicha fábrica para que lo procedieren los frutos de ella lo ponga en la dicha arca
regia y en la forma y con el mismo apercibimiento que se mandó contra el dicho Don Ignacio
su antecesor, pues así es justicia que pido con costes y juro lo necesario, Antonio Arostigui
Nos el Doctor Don José de la Vid ¿? Dignidad y Canónigo de las Colegiales de Albelda y
Logroño, Procurador y Vicario General de este obispado de Calahorra y La Calzada por las
partes con vista de la petición antes de esto y por excusar los inconvenientes que pueden
resultar al cura y mayordomo de la fábrica de la Iglesia parroquial de la villa del Ziego o a la
persona en cuyo poder se hallare el dinero mencionado en la petición que siendo requeridos
con estas letras den y entreguen a los priores de la Iglesia de Santa María de la ciudad de Viana
o a la persona que llevase este despacho todo el dinero que está en el arca de tres llaves de la
dicha iglesia del Ziego para que por parte de los dichos priores se traiga a esta ciudad a su
costa y riesgo y las depositen en Ramiro de Velascoain vecino de esta ciudad quien otorgue
depósito en forma y lo cumplan así pena de excomunión mayor ¿??? en que accionan y con
apercibimiento que se procederá a lo que en derecho haya lugar dejando recibo de parte de
dichos priores a los dichos Cura y Mayordomo de la fábrica de la cantidad que entregaren y
otro sí mandó al dicho mayordomo actual de la fábrica del Ziego que siendo requerido con
estas letras y hasta que por nos otras cosas apruebe y mande nos distribuya los efectos
pertenecientes a dicha fábrica y como los fuere vendiendo les ponga en dicha arca de tres
llaves observando en razón de esto lo mismo que le está mandado a Don Ignacio de Gayangos
mayordomo que ha sido de dicha fábrica su antecesor y lo cumpla así pena de excomunión
mayor la ¿?? en que iniciara y con apercibimiento que los pagara de sus bienes y se procederá
a lo que de derecho haya lugar y so la dicha censura lo notifique cualquier notario o escribano
para ello requerido dada en la ciudad de Logroño a veinticuatro de enero de mil setecientos y
cinco. Doctor La Vid. Por mandamiento del señor Provisor; Manuel Martínez
En la villa del Ziego a veintinueve de enero de mil setecientos y cinco el infraescrito notario les
notifiqué que las letras de la otra parte a Joseph Ramírez vecino de ella y mayordomo de la
fábrica de la Iglesia de la dicha villa a quien también le hice saber cómo Lorenzo Mendiola,
vecino de la ciudad de Viana que se hallaba presente, tenía poder de los Priores de la Iglesia
Parroquial de Santa María de la dicha ciudad para recibir el dinero que se expresaba en dicho
despacho en su persona que dijo que aunque es mayordomo actual de la dicha fábrica no se le
ha entregado llave ninguna de la arca que en dicho despacho se menciona y que en cuanto a lo
demás queda advertido y dará cumplimiento a todo lo demás que por el dicho provisor se le
manda en dicho despacho esto respondió de que doy fe. José Carlos de Francia
En la dicha villa del Ziego dicho día veintinueve de enero de dicho año, yo el dicho notario
notifiqué las letras de esta otra parte a Don Juan Antonio Mendiluce Presbítero Mayordomo
eclesiástico de la fábrica de la dicha villa en su persona y habiéndole advertido que Lorenzo
Mendiola vecino de la ciudad de Viana que estaba presente tenía poder de los Priores de la
Ciudad de Viana que estaba portante(¿) de los priores de la ciudad de Viana para recibir el
dinero que contienen las dichas letras en su persona que dijo no sabe si en la arca de tres
llaves de la iglesia de esta villa hay o no maravedíes porque no lo ha visto esto respondió de
que doy fe . Joseph Carlos de Francia
En la villa del Ziego dicho día veintinueve de enero de dicho año de mil setecientos y cinco yo
el dicho notario leí y notifiqué el dicho despacho a Don Juan Francisco Sedeño Paternina,
presbítero cura y Beneficiado en la Iglesia parroquial de la villa a quien le previne cómo
Lorenzo Mendiola vecino de la ciudad de Viana que estaba presente tenía poder de los priores
de la Iglesia parroquial de Santa María de la dicha ciudad para recibir el dinero que contiene en
él en su persona que dijo se daba por notificado esto respondió de que doy fe.-Joseph Carlos
de Francia
Diego de Aróstegui y Larralde en nombre de los priores de la Iglesia Parroquial de Santa María
de la ciudad de Viana en el pleito con el mayordomo de la fábrica de la iglesia de la villa del
Ziego reportó con juramento y en forma estas letras con censura por Vm libradas contra
Joseph Ramírez, vecino de la dicha villa, Don Juan Antonio Mendiluce, mayordomos de la
fábrica de la dicha Iglesia y contra Don Juan Francisco Sedeño cura y beneficiado de ella y
atento se les ha notificado y el término es pasado y no han cumplido con su tenor suplico a Vm
mande librar sus letras declaratorias en forma contra los susodichos para que sean puestos en
tablillas pues así es de justicia que pido coste costas…Diego de Aróstegui
Nos el Doctor don Joseph de la Vid ¿? Dignidad y canónigo de las colegiales de Albelda y
Logroño procurador y vicario general de este obispado de Calahorra y La Calzada por las partes
mandamos a cualquiera de los curas y clérigos de la villa del Ziego y demás de este Obispado
queriendo requeridos con este despacho publiquen y pongan en tablillas por público y
excomulgadas a Don Juan Francisco Sedeño y Paternina cura y beneficiado en dicha Iglesia y a
don Joseph Ramírez mayordomo de la fábrica de ella mediante no han cumplido con las letras
por nos libradas en veinticuatro de enero pasado de este año que van por cabeza de este
despacho y no los absuelvan hasta ver nuestras letras en contrario y los dichos curas y clérigos
lo cumplan así pena de excomunión mayor la sentencia (¿) en que incurran y con
apercibimiento que se procederá a lo que de derecho haya lugar y so la dicha censura lo
notifique cualquiera clérigo notario o escribano requerido dadas en Logroño a cuatro de
febrero de mil setecientos y cinco años .-Doctor La Vid por mandamiento del señor Procurador
Manuel Martínez
Notifique las letras de arriba a Don Juan Francisco Sedeño y Paternina cura y beneficiado en la
Parroquial de esta villa en su persona y dijo las obedecía con el respeto debido y que a su
cumplimiento está pronto con la llave que tiene de la arca en que se halla el dinero procedido
de los efectos de la Iglesia y entregarla para que reciban dicho dinero dejando los que lo
recibieren un tanto del despacho y recibo de lo que recibieren y en fe de ello lo firmo.- Don
Juan Francisco Sedeño y Paternina.- Don Domingo Sancho Urbina
En la villa del Ziego a seis días del mes de febrero de mil setecientos y cinco años yo Don
Domingo Sancho Urbina presbítero notifiqué he hice saber lo contenido en el despacho librado
por el Señor Provisor en veinticuatro de enero a pedimiento de los priores de la Iglesia de
Santa María de la ciudad de Viana a Don Ignacio Gayangos quien dijo está pronto a entregar el
dinero que se halla en la arca de tres llaves contenida en dicho despacho así lo respondió de
que doy fe y firmé Don Domingo Sancho Urbina
Y en ejecución y cumplimiento de los dichos autos que de uso van puestos e incorporados que
concuerdan con sus originales que entregué al dicho Lorenzo de Mendiola por quien me
fueron pedidos para reportarlos ante el señor Provisor de este Obispado por los cuales y en
virtud del poder inserto confesó recibir de mano del Licenciado Don Juan Francisco Sedeño y
Paternina y Don Ignacio Gaiangos seiscientos y ochenta reales y tres cuartillos que es el dinero
que se halló en el arca de tres llaves de la fábrica de la Iglesia de esta villa en especie de
ochavos calderilla de plata y oro de cuya entrega pidió a mí el escribano dé fe. Y yo el
escribano la doy de que en mi presencia y de los testigos de esta escritura los dichos Don Juan
Francisco Sedeño y Paternina y Don Ignacio Gayangos entregaron al dicho Lorenzo de
Mendiola los dichos seiscientos y ochenta reales y tres cuartillos los ciento y cuarenta y cinco
en calderilla y cincuenta y cinco en ochavas trescientos y sesenta en oro y ciento y veintitrés
cuartillos en plata y el susodicho los recibió y pasó a su poder realmente y con efecto y a
mayor abundamiento lo vuelve a confesar y otorgar carta de pago en forma y se obligó con su
persona y bienes muebles y raíces habidos y por haber por forme esta escritura y a llevar a
nodiesge (¿) y ventura la cantidad que menciona según se previene por el auto y nuestros a la
ciudad de Logroño pena de los daños y dio poder a las justicias y jueces de su majestad para
que le competan al cumplimiento de todo como si fuera sentencia pasada en autoridad de
cosa juzgada consentida y no apelada sobre que renuncio todas y cualesquier leyes fueros y
derechos de su favor con la general en forma y así lo otorgo siendo testigos Joseph Sáez de
Navarrete mayor Francisco Valdelana menor y Doctor Domingo Sancho Urbina vecino natural
presidente en esta villa (¿) al presente y al otorgante al que yo el escribano doy fe conozco y lo
firmo. Lorenzo Mendiola ante Joseph Ramírez
Concuerda este traslado con el original que le corresponde que en mi poder y oficio queda y
que hago remisión y de pedimento de Licenciado Don Juan Francisco Sedeño y Paternina cura
y beneficiado en la Iglesia Parroquial de esta villa le hice sacar y en fe de ello lo signo y firmo
en cinco de noviembre de mil y setecientos y cinco años
ANEXO XXXV
1709-09-23
Nos el Dr Don Pedro de Oñate y Murillas Provisor y Vicario General de este obispado de
Calahorra y La Calzada al cura y mayordomos
eclesiástico y secular de la iglesia parroquial de la
villa del Ciego hacemos saber que en los autos que
se han hecho en este tribunal en continuación de
las cantidades que se están debiendo a Don
Antonio de Ichaso Eztalaurrutia vecino de la villa
de Anguiano como hijo y heredero de Diego de
Ichaso y a los priores de la Iglesia de Santa María
de la ciudad de Viana entre los susodichos y
Joseph Sáenz Navarrete vecino de dicha villa de
Elciego y sacristán que ha sido de su Iglesia
parroquial sobre que se le acabase de pagar su
salario de todo el tiempo que había servido la
dicha sacristía a que alí el fiscal general de este obispado en defensa de dicha Iglesia, consta de
los libros antiguo y moderno de ella y de lo demás dicha y alegado por las partes hoy presente
dia dimos el auto del tenor siguiente:
En la ciudad de Logroño a veinte y tres de septiembre de mil setecientos y nueve años su mvd
el señor Doctor Don Pedro de Oñate y Murillas Provisor y Vicario General de este obispado de
Calahorra y La Calzada habiendo visto estos autos que son entre partes de la una Joseph Sáenz
de Navarrete vecino de la villa de el Ciego y sacristán que ha sido de la Iglesia Parroquial de ella
y Martín de Davalillo Ayala su procurador y de la otra el fiscal general de este obispado y los
procuradores d ela Iglesia de Santa María de la Ciudad de Viana y Don Antonio de Ichaso
Eztalaurrutia vecino de la villa de Anguiano como hijo y heredero de Diego de Ichaso ya difunto
vecino que fue de ella y Diego de Arostegui Ilarralde su procurador y habiendo visto así las
cuentas de los efectos de la fábrica de la Iglesia que se hallan en el libro viejo y nuevo de ella
informe por e cura de dicha Iglesia en diez y siete de junio pasado de este presente año por
testimonio de mí el notario. Dijo que en atención a constar por dichos libros haber servido la
sacristía dicho Joseph Sáenz Navarrete diez y seis años y que en cada uno de ellos ha debido
percibir tan solamente trescientos reales de vellón por su salario a que sean tan cierto y
cincuenta reales más que debió percibir por haber estado tres años Ventura Sáenz su hijo y
todo su ha de haber cuatro mil novecientos y cincuenta reales para los cuales tienen recibidos
el dicho Joseph Sáenz Navarrete seis mil trescientos y cuarenta y dos reales y medio de vellón.
Como parece de la liquidación de cuenta ajustada con comisión de este tribunal entre el dicho
y el dicho Joseph Sáenz de Navarrete en catorce de junio de este año y según ella haber
percibido demás mil trescientos y noventa reales y medio de vellón mandaba y mando que el
susodicho los restituya a la dicha Iglesia con apercibimiento que se preceda a lo que de
derecho haya lugar y de aquí adelante el cura y mayordomo de dicha Iglesia no contribuyan al
sacristán de ella con más cantidad que la de trescientos reales en cada un año para sus
alimentos sacándolos de los cuatro mil reales que dicha Iglesia le están apelados (¿) para sus
alimentos por auto de este tribunal de los cuales se dan sin licencia expresa de pena de
excomunión mayor al presente en que incurran
y con apercibimiento que se proclama y que de
derecho haya lugar y reserva su mvd nombrar
en cada año nombrar ministro de esta
audiencia que recibe las de dicha fábrica a su
mayordomos. Y mediante que por el informe
del dicho cura del dicho día diez y siete de junio
consta haber en la arca de tres llaves de dicha
Iglesia tres mil trescientos y ochenta y tres
reales de vellón mandaba y mando que dicha
cantidad y las demás que después de dicho
informe sea puesto en dicha arca se entregue a
los procuradores de dicha iglesia de Santa
María y al dicho Antonio de Ichaso como hijo y
heredero del dicho Diego de Ichaso su padre
para el pago y satisfacción de lo que tienen que haber de dicha Iglesia del Ciego en virtud del
autor de este tribunal de diez y nueve de febrero del año pasado de mil setecientos tomando
de cada uno de los susodichos carta de pago ante escribano público de lo que recibieren para
resguardo de dicha iglesia y para este efecto se levantan cualesquiera censuras impuestas por
este tribunal contra los susodichos sobre que no disipen el dinero de dicha Arca y por este
cuanto así lo proveyó mandó y firmó de que doy fe.- Ante mí Manuel Martínez
Y en ejecución y cumplimiento del dicho auto dimo los presentes por cuyo tenor mandamos al
cura y mayordomos eclesiástico y secular de la dicha Iglesia del Ciego que dentro de un día dé
la notificación de estas letras den y entreguen a los dichos Don Antonio de Ichaso y
procuradores de la Iglesia de Santa María de dicha ciudad de Viana o a la persona que su poder
llevare los tres mil trescientos y ochenta y tres reales que según el informe del dicho cura se
hallaban en la arca de tres llaves de dicha Iglesia el día diez y siete de Junio de este año y toda
las demás cantidad que después de él se hubiere puesto en dicha Arca de tres llaves se
entregue asimismo a los susodichos para el pago de lo que cada uno de ellos tiene que haber
en dicha Iglesia del Ciego como acreedores que han sido y son de ella tomando carta de pago
ante escribano público de lo que cada uno percibiere para el resguardo de dicha Iglesia y lo
cumplan así pena de excomunión mayor latae sententiae en que incurran y con apercibimiento
que se procederá a lo que de derecho haya lugar para cuyo efecto levantamos y suspendemos
cualesquiera censuras por nos impuestas contra dichos cura y mayordomos de dicha Iglesia
para que no sacasen maravedíes algunos de dicha arca dejándolos como las dejamos en su
fuerza y vigor en cuanto a que no ¿ de los cuatro mil reales que en cada un año le está
señalado a dicha Iglesia para sus alimentos incluyéndose en ellos los trescientos reales con que
tan solamente han de contribuir al sacristán de dicha Iglesia con apercibimiento que los
pagarán de sus ¿ se procederá a lo demás que haya lugar y sola dicha certificación lo notifiqué
cualquiera clérigo in sacris notario que sea requerido. Dadas en Logroño a veinte y tres de
septiembre de mil setecientos y nueve años,.-Manuel Martínez
AHPA .- 1709 José Ramírez Prot 8259
ANEXO XXXVI
1709-09-25
CARTA DE PAGO A FAVOR DE LA IGLESIA DE LA VILLA DEL ZIEGO
En la villa del Ziego a veinte y cinco días del mes
de septiembre de mil setecientos y nueve ante mí
el escribano y testigos parecieron Don Antonio de
Ichaso Eztalaurrutia vecino de la villa de Anguiano
hijo y heredero de Diego de Ichaso y Lorenzo de
Mendiola vecino de la ciudad de Viana y poderista
del Cura y Procuradores de la Iglesia Parroquial de
Santa María de dicha ciudad cuyo poder le fue
otorgado en ella en Veinte y dos de octubre del
año que pasó de mil setecientos y siete por
testamento de Baltasar de Legardón escribano
real y de la dicha ciudad cuyo poder con el auto
dado por el Procurador de este obispado pidieron se incorpore en esta escritura para la
validación de ella y yo el escribano lo hizo así cuyo tenor es el siguiente.
Aquí el poder y auto
Usando de los dichos instrumentos que dentro van insertos e incorporados los dichos Don
Antonio de Ichaso y Lorenzo de Mendiola dijeron que Bernardo de Alcaraeta vecino que fue de
la ciudad de Santo Domingo había hecho en la dicha Iglesia de Santa María de la ciudad de
Viana la obra de escultura del retablo Principal y recibió mucha más cantidad que su importe
que estaba debiendo a dicha Iglesia y que al dicho Diego de Ichaso , padre del otorgante le
había quedado debiendo cierta cantidad el dicho Bernardo de Alcareta a quien le había
quedado debiendo la Iglesia de esta villa del Ziego por lo que había trabajado en los retablos
de ella ocho mil nuevecientos y veinte reales y medio de los cuales por auto que se dio por el
Provisor de este obispado en el concurso que se formó a los bienes de la Iglesia de esta dicha
villa del Ziego se mandó pagar a los herederos del dicho Diego de Ichaso dos mil seiscientos y
nueve reales, y a la dicha Iglesia de Santa María de la Ciudad de Viana seis mil trescientos y
once reales y medio con que quedase a su cargo el hacer la hechura de la Visitación de nuestra
señora que tenía obligación el dicho Bernardo de Alcareta para la Iglesia de esta dicha villa
Cuyas cantidades por diferentes autos de los ordinarios de este obispado se han mandado
entregar a los otorgantes dando carta de pago en forma a favor de dicha Iglesia y poniéndolo
en ejecución el dicho Don Antonio de Ichaso como tal hijo y heredero del dicho Diego de
Ichaso confesó haber recibido de esta dicha Iglesia y de sus mayordomos en su nombre los
dichos dos mil seiscientos y nueve reales en especie de dinero antes de ahora de que se dio
por entregado a su voluntad y porque la entrega de presente renunciando la excepción del
canon numerata pecunia leyes de la entrega y prueba de su recibo y otorgó carta de pago y
finiquito de dicha cantidad a favor de dicha iglesia Y el dicho Lorenzo de Mendiola confesó
haber recibido antes de ahora de los mayordomos de la Iglesia de esta dicha villa dos mil
seiscientos y noventa y dos reales y medio de que se hecho por entregado a su voluntad y en
razón de la entrega renunció la excepción de la non numerata pecunia leyes de la entrega y
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EL RETABLO DE LA IGLESIA DE ELCIEGO V. décadas de 1680 -1690 y 1700

  • 1. 5.- DECADAS DE 1680 y 1690 5.1.- Pagos pendientes de los retablos y Pleitos con los artistas y sus herederos En el comienzo de la nueva década de 1680, la curva económica continúa su sentido descendente. Unos malos ingresos por los cereales y unos discretos ingresos por el vino, hacen que el presupuesto sea menor que el del año anterior. A Diego de Ichaso se le abonan 50 reales “por cuenta de los ciriales que tiene hechos para la dicha Iglesia “. Oyarzábal recibe 2.819 reales “por cuenta de los colaterales que tiene hechos para la dicha Iglesia” y no hay ninguna constancia de pagos a Elcaraeta. Este dato nos da a entender que los compromisos de Oyarzábal estaban ya cumplimentados por parte del maestro arquitecto. 1681 es el año más bajo en ingresos de vino: 2.054 rs. Está claro que hubo una mala cosecha este año. Comparando el inicio de esta década con toda la anterior, podemos comprobar que se ingresa, en el concepto de vino, hasta la tercera parte de lo que se ha ingresado en otros ejercicios anteriores. Sebastián de Oyarzábal recibe 1.736 reales a costa de los colaterales que hizo y Diego de Ichaso recibe 111 reales “por cuenta de lo que le debe dicha Iglesia del Retablo Mayor” En 1682 hay una recuperación de los dineros debido en gran parte a los ingresos del vino 4.212 rs, el doble que en el ejercicio anterior Sobre el retablo aparece un nuevo detalle donde dice que se le pagan 2.181 rs” a Miguel de Samaniego, yerno de Sebastián de Oyarzábal, por los colaterales que hizo para la dicha Iglesia”. Más otro pago de 615 reales a la misma persona y por el mismo concepto. Ichaso recibe un pago mucho menor de 77 reales Hemos visto ya que Oyarzábal va delegando el cobro de los dineros pendientes en su mujer o en su yerno. En este año hay un registro del pleito que mantiene con la Iglesia a cuenta de los dineros pendientes en los que se apuntan 14 reales “ que se gastaron en el pleito que movió a la Iglesia Miguel de Samaniego sobre la paga de lo que le debe la dicha Iglesia”. Este dato nos indica que los pagos son fruto de algún pleito por desacuerdo. Aparte de los dineros se le abonan al maestro retablista, existen otros registros de pagos: 96 fanegas de cebada tasadas a 13 rs cada una, tres fanegas y media de trigo a 18 rs y diez de comuña a 15 rs. No aparece una contabilidad fechada expresamente en 1683, tampoco hemos encontrado una explicación analizando y contrastando las cantidades apuntadas en el año anterior y posterior.
  • 2. Así que en 1684 encontramos un pago de 1634 reales a Oyarzábal a través de su yerno Miguel de Samaniego “ a cuenta de lo que la dicha Iglesia le debe de los colaterales que hizo para dicha Iglesia “ (Libro de Fábrica .- Archivo Parroquial .-1684) Con la normalidad establecida en este periodo, entramos en 1685, donde se reflejan pocas novedades debido a que se reducen los apuntes a abonar pagos pendientes a los artistas de los retablos. Así este año se refleja un pago a Sebastián de Oyarzábal de 2.438 a través de su yerno Miguel de Samaniego a cuenta “ de lo que se le debe de los colaterales que hizo para la dicha Iglesia “. Va a ser el último pargo importante que recibió este maestro arquitecto. En 1685 fallece en Santo Domingo de la Calzada Bernado de Elcaraeta, a los pocos días de redactar su testamento ( 1685-09-17). En él hace referencia a todas las deudas pendientes que debe aún cobrar por trabajos realizados en distintas localidades, dineros que debe a otras personas y por supuesto, su situación real con la parroquia de Elciego: “ Iten declaro que yo hice una obra para el altar mayor de la villa del Ziego compuesta de los doce Apóstoles y otros santos de cuerpo entero la cual habrá como cosa de diez y seis años la fenecí y asenté que fue a tasación perdiendo la cuarta parte y tengo recibidas diferentes cantidades de maravedíes del Cabildo de su Iglesia , de que se han formado diferentes cuentas entre aquellos señores y entre mí y por la última que se hizo el año pasado de Seiscientos ochenta que está asentada en el libro de la fábrica de dicha Iglesia, siendo cura Don Francisco Ruiz de Ubago, se me quedaron debiendo nueve mil seiscientos y noventa y ocho reales de que yo tengo memoria en un papel de cuartilla y después de este ajuste he recibido del dicho Don Francisco Ruiz diez y seis fanegas de cebada y ocho fanegas de trigo y otro poco de comuña, que no sé lo qué es, pero y con poca diferencia ,serán como tres o cuatro fanegas cuyo pan es mi voluntad se haga bueno al precio que dijere el dicho Don Francisco Ruiz de Ubago mediante la justificación de su buen proceder y el resto hasta los nueve mil seiscientos y noventa y ocho reales se cobre por mis herederos en lo cual encargo se hagan todas las
  • 3. diligencias y suplico a los señores de dicho Cabildo me hagan merced de atender a esta obligación para remedio de mis hijos, pues lo gané también y con tanto trabajo y que ha muchos años, se me está debiendo. Declaro que la obra contenida en la cláusula de arriba de su principio fue rematada en Diego Jiménez Maestro de mi arte, vecino de Viana, por lo que toca a escultura y en Diego de Ichaso vecino de Anguiano por lo que toca a arquitectura y habiendo muerto el dicho Diego Jiménez, me cedió el derecho de marido en dicha obra Micaela Vazcardo su mujer, como madre y curadora de sus hijos y de su marido, pero con calidad e que por mí y por la susodicha se había de pagar al dicho Diego de Ichaso un monumento que hizo para dicha Iglesia resta por cantidad según lo que y o trabajase en la obra principal de escultoría y lo que el dicho su marido dejó trabajado en ella misma, y porque el dicho Diego de Ichaso pretende se le pague lo que se le está debiendo, quiero y mando que lo que a mí me tocare de mi parte se le pague en la deuda, que me debe la dicha Iglesia del Ziego y que lo que tocare a pagar a los herederos del dicho Diego Jiménez se cobre de ellos por el dicho Diego de Ichaso para todo lo cual se liquide y ajuste la cuenta para que se sepa lo que yo estoy obligado a pagar.” ANEXO XXVIII 1686 es año de visita de las autoridades eclesiásticas y la realiza Don Francisco Fernández de Manzanos, Arcediano de Nájera. En el acta que se encuentra registrada en el Libro de Fábrica, especifica muchos detalles del culto y del funcionamiento; pero no hay ninguna mención a nada referente a los retablos. En el apartado donde se anotan los pagos de este año, queda reflejado uno a Sebastián de Oyarzábal de 200 reales y recogido por su hija Josepha de Oyarzábal “ por cuenta de los colaterales que hizo para dicha Iglesia”. (Libro de Fábrica del Archivo Parroquial .- 1686) Otro pago y también de menor cuantía, 50 reales se le abonan a Diego de Ichaso “por cuenta de lo que se le debe de los Retablos que se le hizo para la dicha Iglesia “ A la par que se van abonando deudas pendientes con los artistas, éstos cursan las reclamaciones de sus dineros en los tribunales de las diócesis al percatarse de la nula
  • 4. intención de saldar la deuda pendiente que tenían los propios responsables de la Parroquia. Así, clasificado en la cronología de este año, pero reflejado documentalmente unos años más tarde, aparecen autos donde ordenan a los responsables de la fábrica de Elciego que de los frutos y rentas de dicha fábrica “retengan en su poder las cantidades de maravedíes contenidas en la petición de esta otra parte”. Este requerimiento va precedido por una denuncia oficial en el obispado de los herederos de Oyarzábal con el tenor siguiente: “Juan de Gámiz Hidalgo en nombre de Diego de Ichaso Eztalaurrutia, maestro arquitecto y escultor vecino de la ciudad, digo, de la villa de Anguiano, digo que Bernardo de Elcaraeta maestro escultor vecino de la ciudad de Santo Domingo otorgó escritura a favor de mi parte y por ella se obligó a pagarle dos mil seiscientos y nueve reales de vellón de la cantidad que el susodicho había de haber de la obra que hizo para la Iglesia de la Villa de el Ciego; y así bien Diego Jiménez, maestro de dichas obras vecino de Cabredo se obligó a dar a mi parte cuatrocientos y noventa y siete reales que consta por escritura otorgada a favor del susodicho de mi parte por haberse obligado a hacer un monumento para la dicha Iglesia que lo hizo mi parte solamente y en las dichas escrituras se obligaron a dar libranza de las dichas cantidades en la dicha Iglesia como consta de ellas y las presento en debida forma y mi parta no ha podido conseguir el que se le den las dichas libranzas. Mediante lo cual pido y suplico a vmd y en vista de las dichas escrituras libre sus letras y mandamiento contra los administradores de la fábrica de la dicha Iglesia y demás obligados en la dicha escritura para que entreguen a mi parte las dichas cantidades y no a otra persona alguna. Para lo cual se embarguen los frutos y rentas de la fábrica y demás obligados en ellas. Pido justicia.- Gámiz (ANEXO XXIX.- 1690 Libro de Fábrica de la Parroquia) Los desacuerdos con los artistas del retablo se originaban fundamentalmente con las tasaciones, que es donde se convenían los dineros que habían recibido con los que deberían recibir. Estos desacuerdos acabaron en los tribunales eclesiásticos con las consiguientes costas, procuradores para la defensa y retraso continuado de la ejecución de los autos.
  • 5. En 1687 queda reflejado un pago de 117 reales y medio abonados al yerno de Oyarzábal, Miguel de Samaniego. También hay otro pequeño pago de 71 reales y un cuartillo abonado “ a su yerno Miguel de Samaniego como heredero que es del dicho Sebastián de Oyarzábal en cinco cargas de vino” Como vamos comprobando, los pagos no son cuantiosos, pero las deudas aún sí están sin saldar. En parte algo se va saldando con los pequeños pagos que lentamente se van realizando; pero la esperanza de la familia Oyarzábal está en los tribunales. Así entramos en 1688, donde hay un apunte de 33 reales a Andrés Ramírez por su trabajo “en el pleito que tuvo la iglesia con Miguel de Samaniego, vecino de Briones”. Posiblemente fruto de esta reclamación ante los tribunales, vino el siguiente pago de 540 reales que se le abonan al mismo Miguel de Samaniego “ por cuenta de mayor cantidad que está debiendo la Iglesia a Sebastián de Oyarzábal, su suegro”. Hemos visto cómo en más de una ocasión los pagos pendientes de la Iglesia se hacían a través de los remates de la primicia; abonando en especie o también dando el remate completo de la Primicia, que tiene un valor sustancioso en sí, y como fuente de negocio en la reventa. Es el caso de las cuentas de 1689, donde el propio Miguel de Samaniego, “vecino de la villa de Briones de los efectos de la fábrica de la Iglesia de esta Villa como arrendatario que es de ellos “ La renta de los frutos de este año es de 6.600 reales vellón. (Libro de Fábrica.- 1690) En 1691 parece que los dineros pendientes con Oyárzabal y con Ichaso están prácticamente finiquitados o así es la concepción de los responsables parroquiales, quienes insertan en el libro de cuentas una notificación notarial en la que la primicia de ese año de 1690 recaía en Miguel de Samaniego, yerno de Oyarzábal, con esa voluntad de saldar deudas pendientes . (ANEXO XXX.- Libro de Fábrica de la Parroquia 1690) En 1694, no se aportan referencias del pleito con los retablista ni aparecen datos que reflejen más pagos realizados. Sabemos que para este año ha fallecido Diego de Ichaso, cuyo hijo Antonio actúa como poderista de su padre y se le abonan 252 rs que aún quedan pendientes de los retablos que su padre hizo en dicha iglesia.
  • 6. En este mismo año se realiza la Visita Diocesana y el tema del Altar Mayor y colaterales, está muy presente. Los papeles son continuos en los tribunales eclesiásticos, junto al celo y exigencias de los visitadores, como queda reflejado en este apunte referente al remate de la primicia en el yerno de Oyarzábal: “ halló que en las que dio Miguel Samaniego en siete de febrero de noventa y uno en la suma primera de la data de sus cuentas resultan de agrabio contra esta fábrica veinte reales y en el resumen de cargo y data de ellas es agraviado el justo dicho en cien reales “. El visitador quiere poner orden en las cuentas, ya que ha habido años en los que no se entregaron en su momento; pero sobre el ingreso más importante, la Primicia, “ no se arrienden, sino que sean administradas vendiendo los granos en el tiempo dispuesto por el sínodo y lo observen, pena de los daños”. Tras dedicarle varias líneas en el acta a comportamientos religiosos de los clérigos y de los seglares pide al cura “ que no se admita ni permita demandas para imágenes… si no hay una licencia especial del Obispo”. Demanda reducción de gastos superficiales no encaminados propiamente a la liturgia, como las oblaciones y ciertas costumbres en torno a la Semana Santa. Y Como apunte final especifica “Por cuanto en la dicha Iglesia se hizo el retablo del altar mayor y otros colaterales con grave perjuicio de la fábrica de ella por exceder el justo precio lo que se dio por ellos a los arquitectos, mandó su Ilustrísima no se dé satisfacción a los interesados sin recurso al tribunal” (Libro de Fábrica de la Parroquia 1694) Este mismo año de 1694 los pagos de los pleitos con los artistas van reduciéndose. 8 reales al Escribano “ por cuenta de las diligencias de información sobre el alargamiento del arrendamiento de Miguel de Samaniego” o 40 reales al mismo escribano “ por la escritura de los retablos que hizo Diego de Ichaso en dicha Iglesia”. El hijo de Ichaso, Antonio, recibe 252 reales “ por cuenta de lo que esta dicha Iglesia le debe de los retablos que hizo en dicha Iglesia” En el acta de la visita pastoral de 1695 se refleja el enfado y la amenaza que lanzan las autoridades del Obispado a los responsables de la parroquia a cuenta de lo que se le debe al hijo de Diego de Ichaso: “y respecto de que por la fábrica y obra del Retablo del Altar Mayor se están debiendo considerables cantidades a Diego Ichaso Eztalaurieta vecino de la villa de Anguiano y con licencia del Señor Provisor de este obispado se ha hecho escritura de convenio con dicho Diego de Ichaso y en ella se ha
  • 7. obligado a cobrar las cantidades que los arrendadores de los frutos deben manda su mvd que se liquiden las dichas cantidades y hecha la liquidación se de libramiento en los deudores y en todo se cumpla la dicha escritura con apercibimiento que el cura y mayordomos y demás personas a cuyo cargo está el gobierno de eta fábrica serán multados gravemente y los daños que se siguieran será por su cuenta y riesgo y las cantidades que se libraran para en pago di lo que se deba a dicho Diego de Ichaso presentando los mayordomos recibos se pasaran cuenta y descargo a dichos mayordomos, asimismo manda su mvd a dicho cura y mayordomo liquiden y justifiquen la cantidad que se está debiendo en virtud de dicha escritura de convenio al dicho Diego de Ichaso y en las primeras cuentas a continuación de este auto den cuenta de dicha deuda y lo cumplan las susodichas pena de cuatro ducados en que serán multados en la siguiente visita.” Tras unos extensos apuntes sobre adecentamientos del templo y adoctrinamientos de los clérigos a los parroquianos; encauzan su enfado también en el clásico tema del suelo desnivelado por las sepulturas en el interior del templo. Haciendo referencia a los altares apunta “ así mismo manda que en el dicho altar de San Juan y en el de San Sebastián que está enfrente se hagan con la brevedad posible unas peanas para la mayor decencia de dichos altares y lo ejecuten dicho cura y mayordomo pena de cuatro ducados en que serán multados y hechas dichas peanas manda a su mvd que en ellas no se sienten las mujeres por ser indecente y lo cumplan pena de excomunión mayor y con apercibimiento que se precederá con todo rigor” (Libro de Fábrica del Archivo Parroquial 1695) Muy atentos estuvieron los responsables de la parroquia en cumplir lo mandado por el visitador. Así en las cuentas del siguiente año, 1696, se refleja un pago de 202 reales a Diego de Ichaso “por cuenta de lo que dicha fábrica le debía como constó de carta de pago que exhibió”. Aparte van 60 reales que se pagó al escribano Ardanaz . Pero el pago más importante se realizó al siguiente año, 1697, donde se le pagaron al heredero de Ichaso 3.549 reales. No todo fue en dinero metálico, sino que parte fue en especie: 23 fanegas de trigo y 105 fanegas de cebada.
  • 8. Con este pago se encauza el reintegro de las deudas con los herederos de Ichaso, puesto que un testimonio con el escribano local, Juan Francisco de Ardanaz, queda reflejado el pago de los dineros pendientes. Un documento que cronológicamente está en el Libro de Fábrica en 1694, pero que la fecha del escribano es de veinticuatro de marzo de 1697. ANEXO XXXI En 1698 el pago más importante de la parroquia se realiza a la familia de Diego de Ichaso: 3.549 rs que se le pagan al hijo del retablista, Antonio de Ichaso. Es parte del dinero que se le está debiendo a su padre. Parece ser que la disponibilidad económica de la Iglesia no permite pagar todo en monedas, por lo que parte de esta cantidad se le paga en especie: en fanegas de trigo. Al finalizar el siglo, en 1699 aparece otra reseña de pago a Antonio de Ichaso. 1.580 reales pagados, al igual que en el ejercicio anterior, parte en moneda y parte en frutos primiciados. Se prevé abonarle 48 fanegas de trigo tasadas a 30 rs la fanega. Posteriormente se verifica que sólo eran necesarias pagarle el valor de 37 fanegas (1.223 rs) por lo que la Justicia de la villa le hizo volver diez fanegas al granero, después de molidas y cargadas en sus caballerías, por el temor de que no faltasen granos para el socorro de los Vecinos como el año antecedente. En el lote de frutos premiciados iban también 14 fanegas de centeno a veintidós reales cada una y 9 fanegas de cebada a diez y ocho reales cada una En otra cuenta tomada a otro mayordomo referente al mismo año de 1699, se le abonan a Antonio de Ichaso 1.223 reales “por cuenta de lo que a su padre se le debe de
  • 9. resto del Retablo Mayor que hizo para la Iglesia. Tiene entregados a dicho hijo como constó de carta de pago dada en doce de mayo de mil setecientos y uno” Entrando cronológicamente en el nuevo siglo, 1700, queda reflejado un pago a Antonio de Ichaso, de 4.395 rs “como heredero de su padre en virtud de despacho del señor Provisor.” Una vez más se complementa el pago un pago en trigo valorado en 95 reales. Este mismo año y con fecha del 19 de febrero, se dicta un auto del tribunal diocesano por el que se ordena el pago a la Iglesia de Santa María de Viana ( deuda pendiente con Elcareta) y a Antonio de Ichaso lo que se les debe, tomando de cada uno carta de pago ante escribano público. Es muy posible que todo este proceso dilatado de las demandas de dineros en los propios tribunales del obispado con respuestas y ejecuciones también dilatadas en el tiempo, tuvieran ciertas explicaciones y hasta amparo y protección por atender a otras necesidades urgentes. Es el caso en 1701 de la acometida de la obra de los tejados del templo parroquial. Son las propias autoridades del obispado las que obligan a los responsables de la parroquia a que emprendan la obra del tejado por estar “muy mal tratado y hundiéndose” por lo que es necesario rehacerlo de nuevo. Se trae a un conocido maestro carpintero de San Vicente de la Sosierra, Nicolás de Aguirre, quien dictamina “ que está de muy mala calidad y a riesgo conocido de hacer ruina por la bóveda de la Capilla Mayor por cargar sobre ella dos cadenas de mucho peso que a poco tiempo le han de hacer descuadernarse”. Está claro que dedicar los no abundantes dineros de la fábrica a esta reparación es más urgente que saldar pagos pendientes de obras ya realizadas. Así lo concibe el cura Don Francisco Sedeño Paternina, quien reconoce que no se halla con dinero pero que se puede disponer de “la cantidad de vino a satisfacción del maestro que la ejecute”. Es el mismo Nicolás de Aguirre quien acomete la obra por 1.499 rs que los cobrará en tres cubas de vino blanco. (AHPA.- 1701 Andrés Ramírez Prot 8387) En la visita de 1702 el Provisor de la Diócesis es consciente de la realidad que anteriormente hemos comentado y manda “ no se pague maravedíes algunos a Antonio de Ichaso sin tener licencia del tribunal eclesiástico hasta que se vea por su merced si tiene alcance bastante para sus alimentos y si se diere alguna partida el cura no le pase pena de excomunión mayor” En los registros parroquiales de este año quedan expresamente reflejadas las cuentas habidas desde el inicio con los artistas. Es la exigencia que las autoridades eclesiásticas demandan para poner orden y fin a todo este alargado conflicto. En el caso de Sebastián de Oyarzábal han sido mucho los dineros pagados y aún más los que están en deuda; puesto que la tasación de los trabajos realizados por el artista a cargo del padre Fray Francisco de Jesús María, religioso profeso de la Orden de Nuestra Seora del Carmen descalzo de la ciudad de Pamplona es alta y cuantiosa. Hemos recogido en un cuadro, a modo de resumen, los pagos registrados en el Libro de Fábrica de la Iglesia de este año:
  • 10. CUENTA CON SEBASTIAN DE OYARZABAL Año Mayordomo Cobrador Folio L. de Fábrica Cantidad reales 164 6 Pedro Remírez Juan de Sopeña (Valle de Liendo) 239 160 Pedro Remírez Pedro de Margote (maestro de arquitectura) Trazas, Condición que luego las pagase en quien se rematase 60 164 7 Juan de Vergara Umategui Pedro de Margote Trazas ( en total fueron 400) 245 340 Juan de Vergara Umategui Sebastián de Oyarzábal Pedro Jiménez, escultor (3.850) 7.863 164 8 Diego Sáenz Navaridas Sebastián de Oyarzábal, diferentes partidas Diego Jiménez (1.100) 252 1.956 165 0 Domingo García de Santiago Sebastián de Oyarzábal, diferentes partidas Diego Jiménez (545) Pedro Jiménez (363) 266 5.558 165 1 Juan Sedeño Sebastián de Oyarzábal Pedro Martínez y Diego de Isasi, poderes de Pedro Jiménez (1.870) 272 3.870 165 2 Domingo Sáenz de Pipaón 277 2.961
  • 11. 165 4 Juan Ibáñez López Testimonio de Juan Martínez Heras.-Orden.- Problemas de conciliación entre los mayordomos.- Pone aclaración 290 3.622 165 7 Juan de Vergara Umatigui Sebastián de Oyarzábal 305 1.808 Sebastián de Oyarzábal Mitad de los frutos de la Primicia.- Mandato obispo 3.690 165 8 Juan Jiménez Sebastián de Oyarzábal Mitad de los frutos Diego de Ichaso, 900 ducados 312 3.050 166 0 Andrés de Leongran 6 1.400 166 2 Joseph de Arrúbal 2.793 Firma Esteban de Oyarzábal, hijo de Sebastián, como testigo 39.131 rs y medio Joseph de Arrúbal Sebastián de Oyarzábal 300 167 2 Diego Ramírez de la Peciña Sebastián de Oyarzábal 200 Diego Ramírez de la Peciña Sebastián de Oyarzábal 150 167 3 Francisco de Córdoba Sebastián de Oyarzábal 100 Francisco de Córdoba Sebastián de Oyarzábal (16 fanegas de trigo) 252 Francisco de Córdoba Sebastián de Oyarzábal = de la tasación de Fr. Fco de Jesús y María. Aunque le tocaron 505, el resto lo pagó Oyarzábal de su casa. 317 Los que faltan para el cumplimiento de 8.965, estaba a cobraar de Diego y Pedro Jiménez, según la escritura de las obras que tienen hechas en la Iglesia 1.582 TOTAL 41.452 rs Vemos que la cantidad total de pagos registrado a Oyarzábal suman 41.452 rs. Por los cuatro altares y la urna del monumento. La tasación del Padre Fray Francisco de Jesús María es altísima: 112.420 rs.. Si le restamos las cantidades ya realizadas (41.452 rs) más 18.736 rs por la sexta parte de dicho cargo que Oyarzábal perdió por la escritura, suman en total 60.118 rs. Por lo que se le queda aún por pagar 52.231 rs. Es decir el 46 % de la cantidad tasada. Creemos que son cantidades excesivamente elavadas, las de la tasación y las de las deudas pendientes, comparándolas con las siguientes de Elcaraeta e Ichaso; pero así está registrado en el Libro de Fábrica.
  • 12. e las cantidades con las tasadas por el padre Francisco de Jesús María. Unos trabajos posterioresCon Diego de Ichaso la cuenta es más sencilla porque está menos dilatada en el tiempo y porque los pagos son muchos más concretos: el altar mayor. La deuda es más reducida y coincid a la fecha de la tasación fueron los únicos pagos pendientes que quedaron: 4.237 reales. CUENTA A DIEGO DE ICHASO Año Mayordomo Recibe Folio Libro Cantidad reales 1655 Juan López de Samaniego Diego de Ichaso 294 6.600 1658 Juan Jiménez mayor Diego de Ichaso 312 3.050 1660 Andrés de Leongran Diego de Ichaso 6 968 1662 Joseph de Arrúbal Diego de Ichaso 16 4.454 1663 Tomás González, por muerte de Juan López Samaniego, su suegro Diego de Ichaso 2.240 17.312 Tomás González Diego de Ichaso 2.114 1665 Francisco Sedeño 200 1666 Manuel de Arenzana Diego de Ichaso 1.830 1667 Vicente Ruiz de Ubago Diego de Ichaso 190 1668 Domingo Sáenz Diego de Ichaso 208 1.542 21.854
  • 13. Sobre la primera tasación que se realizó sobre los trabajos de Ichaso, hubo acuerdo total, con lo tasado por el Padre Francisco de Jesús María. Así que el acuerdo y la coincidencia de los pagos realizados con los pendientes lo reflejan de una manera oficial el cura Francisco Ibáñez y el propio artista. Está fechado el 13 de mayo de 1770. En lo que corresponde a Bernardo de Elcaraeta, también hay una cuenta sencilla; pero esta va relacionada con el pleito de Viana, que a continuación detallaremos.
  • 14. CUENTA DE BERNARDO DE ELCARAETA Año Mayordomo Recibe Folio Cantidad Bernardo de Elcaraeta 9.139 1663 Tomás González Bernardo de Elcaraeta 3.300 1664 Francisco Martínez de Bergara Bernardo de Elcaraeta 4.200 1665 Francisco Sedeño 2.000 1666 Manuel d eArenzana Bernardo de Elcaraeta 1.132 1667- 69 Vicente Ruiz de Ubago Bernardo de Elcaraeta 1.460 Domingo Sáenz 150 27.053 El total suman 41.119 rs a lo que había que restarle los 27.053rs que ya le han abonado; por lo que la deuda trasladada al pleito es de 14.065 rs. Posteriormente se le van realizando diversos pagos que al trasladarlos a la cuenta final cuando se entabla el pleito con Viana, hay una deuda de la Parroquia de Elciego con el escultor de 8.990 rs. En esta misma hoja queda reflejado que “ pasóseles a los Procuradores de la Iglesia de Santa María de la ciudad de Viana como a .. y a los bienes del concurso que fundaron los herederos de Bernardo Elcaraeta en virtud de despachos del Provisor todo lo que la fábrica de la Igleisa le debía con su carta de pago que se otrorgó por testimonio de Joseph Ramírez este año de 1709 y dejaron en depósito en el Arca de tres llaves 100 ducados de vellón hasta que traigan la imagen de Santa Isabel de que está obligado a hacer dicho Elcaraeta”
  • 15. 5.2.- Pagos pendientes con Elcaraeta. Pleito en los tribunales y resolución con la Iglesia de Viana. A lo largo de estos años en que ya estaba totalmente terminado el retablo mayor y colaterales de la Iglesia de San Andrés de Elciego, Bernardo de Elcaraeta había estado trabajando en la iglesia parroquial de Santa María de Viana. Trabajos, que al igual que todo lo que hemos visto en el desarrollo de los de la Iglesia de Elciego, no estuvieron exentos de tasaciones, pagos excesivos, recuentos de dineros adelantados,….Resultó que la Parroquia de Viana había abonado a Elcaraeta más dinero de lo acordado. El maestro escultor había fallecido antes de 1686, por lo que su hija Ana de Elcaraeta y Ureta, afincada en la villa de Asteasu, de donde era originario su padre, se hace cargo de los pleitos. El Provisor del Obispado, en quien había recaído la responsabilidad de emitir resolución al pleito, ordena este año de 1695 que sea la Iglesia de Elciego, que aún debía a los herederos de Elcaraeta 8.920 reales, los entregara a la Parroquia de Viana, compensando así a ésta el exceso de dinero que había entregado al escultor. “En la ciudad de Viana a veinte y dos de septiembre del año mil seiscientos noventa y cinco, ante mi el escribano y testigos parecieron presentes los señores Don Juan Antonio de Santesteban, cura de la iglesia parroquial de Santa María de la dicha ciudad y dijeron que la iglesia parroquial de la Villa de Elciego está debiendo a los herederos de Bernardo de Alcaraeta, escultor, vecino que fue de la ciudad de Santo Domingo de la Calzada, ocho mil novecientos y veinte reales de las obras de su oficio que hizo en dicha iglesia, y por el provisor de este obispado se le han mandado entregar a dicha iglesia de Santa María de esta dicha ciudad por cuenta de mayor cantidad, que los herededros del dicho Bernardo de Elcaraeta están debiendo, de lo que pagó de mas al dicha iglesia, del valor de las obras que hizo en ella, y se despacharon letras de dicho provisor para que el mayordomo de la fábrica de la dicha iglesia de Elciego los pasase a los otorgantes dentro de diez días con apercibimiento de ejecución, reservando cuatromil reales para los alimentos de dicha iglesia de Elciego, y porque no pueden ir en persona a la cobranza, dieron todo su poder cumplido al Señor Don Juan de Urra, comisario del Santo Oficio, presbítero beneficiado en las parroquiales unidas de la dicha ciudad.. “Ante mí, Baltasar de Legardón, escribano” (AGN Prot. Not. Viana, Baltasar de Legardón, 1695, Fol. 261-262 ) ( Juan Cruz Labeaga Mendiola “La obra del escultor Bernardo de Elcaraeta en santa María de Viana”- Revista Príncipe de Viana) En 1700, mientras la fábrica va abonando a Antonio de Ichaso cantidades resultantes de los litigios que se tramitan en los tribunales del obispado, aparece reflejado en los registro parroquiales un pago de 2.518 rs a Lorenzo de Mendiola, provisor de la Iglesia de Santa María de la ciudad de Viana, como una parte de un total de 8.920 res y medio que aún se le sigue debiendo la Parroquia de Elciego a los herederos de Elcaraeta. Este pago es fruto del auto del tribunal eclesiástico y con fecha del 19 de febrero por el que se ordena se le pague a la Iglesia de Santa María de Viana
  • 16. una cantidad equivalente a la que pagó de más a Elcaraeta y a descontar de la cuenta pendiente del escultor. También se indicaba un pago pendiente al hijo de Ichaso. El serpenteo de este caso en los tribunales eclesiásticos de la diócesis es un juego hábil de la parte impartidora de justicia (el obispado), con las partes contratantes de los servicios del maestro escultor ( Parroquia de Elciego y Parroquia de Viana) y el propio maestro Elcaraeta; pero también se aprovechó el caso para liquidar totalmente la deuda con Ichaso. Como el asunto con la parroquia de Elciego llevaba pendiente más de treinta años y aún no se le habían abonado todos los dineros pactados, el escultor había decidido no entregar el plafón historiado central del retablo y que tenía relación directa con la fiesta patronal de Elciego: la Visitación a la Virgen María de su prima Santa Isabel. Esta medida de presión continuó en el tiempo y quedó reflejada en el desarrollo del pleito, por lo que se dejó pendiente en el arca parroquial 1.100 reales como depósito en prenda y seguridad de plafón de la Visitación de Nuestra Señora, que se debía entregar realizado según las condiciones que se pactó en su momento con Elcaraeta. En 1705 un mandato del Provisor y Vicario General del Obispado, Doctor Don Joseph de la Vid, ordena al cura y mayordomo de la fábrica de la Parroquia de Elciego, que den y entreguen a los procuradores de la Iglesia de Viana todo el dinero que se encuentre en el arca de tres llaves, depositándolo en Ramiro de Velascuain, bajo pena de excomunión. El documento está fechado el 24 de enero. El mandato es conocido en la Parroquia de Viana a las pocas horas, haciendo acta de ello con fecha del 26 de enero. En ella se habla de que los herederos de Elcaraeta litigaron contra la Parroquia de Santa María de Viana y que el asunto llegó a manos del Provisor del obispado, donde éste ordenó que la Iglesia de Elciego abonara a los herederos de Diego de Ichaso 2.609 reales que se les adeudaba y que a la Parroquia de Viana se le entregaran 6.311 reales, que es lo que la Iglesia de Elciego estaba debiendo a Bernardo Elcareta. Este dinero debían entregarlo a Ramiro de Velascoain, vecino de Logroño. El documento, aparte de la firma del escribano público de Viana, Baltasar de Legardón, viene corroborado por otros dos escribanos públicos de Logroño: Juan Hijón y Antonio Díez de Navarrete (FOTOS) “dijeron que habiendo litigado la dicha iglesia con los Herederos de Bernardo de Elcaraeta sobre la paga de diferentes cantidades de maravedíes que recibió de más en la obra que hizo en la dicha Iglesia se dio auto por el Señor Provisor de este obispado mandando que pagando los alimentos de la iglesia de la villa del Ziego y dos mil y seiscientos y nueve reales que se debían a Diego de Ichaso se entregasen a la dicha Iglesia de Santa María seis mil trescientos y once reales que estaba debiendo la dicha Iglesia del Ziego a los herederos del dicho Bernardo de Elcaraeta “ ANEXO XXXIII La actividad por el cobro de los dineros fue rápida y con intención de ejecutarla en el momento. Tres días más tarde, el 29 de Enero, se presentaba ante el escribano de Elciego Lorenzo Mendiola, exhibiendo la documentación de cobro de los dineros. Se lo lee públicamente al cura Don Juan Francisco Sedeño Paternina, quien se daba por
  • 17. notificado y también al mayordomo Don Ignacio Gayangos, quien dijo “está pronto a entregar el dinero que se halla en la arca de tres llaves “ Pero ante las excusas de que las llaves no las disponen en totalidad y de que comprueban que los responsables de la parroquia de Elciego no ejecutan con la prontitud requerida, los procuradores de la Iglesia de Viana piden tablillas públicas de ejecución del auto y de la excomunión en caso de negativa. El día 4 de febrero ordena el Provisor y Vicario General del obispado “que publiquen y pongan en tablillas por públicos excomulgados a Don Juan Francisco Sedeño Paternina, cura y beneficiado en dicha Iglesia y a Joseph Ramírez mayordomo de la fábrica de ella mediante no han cumplido con las letras por nos libradas en veinte y cuatro de enero pasado de este año que van por cabeza de este despacho” (AHPA José Ramírez 1705) Ante la seriedad del asunto y bajo la amenaza de excomunión al cura y al mayordomo, libraron con prontitud el dinero que se encontraba en el arca de las tres llaves: 680 reales y tres cuartillos (145 reales en calderilla, 45 en ochavos , 360 en oro, 123 cuartillos en plata). A consecuencia de esta ejecución se celebra una reunión el 9 de febrero entre una nutrida junta de parroquianos que presididos por el cura Don Juan Sedeño y el alcalde Don Vicente Ruiz de Ubago, aparte de otras personalidades, tratan la noticia que les ha llegado por parte de los Procuradores de la Iglesia de Santa María de Viana de que han ganado el despacho del Señor Provisor del obispado lo que les lleva a poner en manos de la parroquia de Viana una cantidad de dinero importante. El Despacho se ha ejecutado y se han llevado del arca de tres llaves todo el dinero existente, sin dejar nada para los gastos precisos y necesarios de la Iglesia, con el grave perjuicio que puede suponer. Para tratar el caso facultan a Joseph Ramírez, Procurador General de la villa y Mayordomo de la Iglesia, para que en nombre de ellos comparezca ante el señor Provisor pidiendo revocar el auto. ANEXO XXXIV La peticiones de revocar los autos parece que tuvieron su efecto; o al menos ralentizaron los pagos, ya que el dejar a la Iglesia sin lo básico para alimentos la abocaba a un grave perjuicio. También el propio procedimiento lento y embrollado en los tribunales eclesiásticos hacen que se vayan ralentizando los pagos, algo necesario para los responsables de la contabilidad de la parroquia de Elciego. Francisco San Juan se tiene que trasladar más de una vez a Logroño a defender a su parroquia. En 1707 un nuevo auto del tribunal obliga a la parroquia de Elciego a pagar 2.689 reales a la parroquia navarra. Está fechado el 2 de diciembre y la Iglesia de Viana, a través del escribano Baltasar de Legarón, faculta a Lorenzo de Mendiola para que cobre los dineros. Nuevamente se posterga la liquidación de esta sentencia, no sabemos si por la argumentación de los de Elciego que se quedaban sin el efectivo básico para atender los alimentos o por qué otro motivo; pero tienen que transcurrir otros dos años para intentar cobrar el dinero pendiente. . En 1709 vemos la documentación emitida por el notario de Viana Baltasar Legarón en donde se refuerza con los dictámenes de los escribanos del obispado Juan
  • 18. Visón y Antonio de Navarrete, dando “ toda confianza como tal a las escrituras que ante él han pasado y se les ha dado y da entera fe y crédito en juicio y fuera de él” En documentación emitida por el Provisor y Vicario General del Obispado Dr. Don Pedro de Oñate y Murillas, fechada el 23 de septiembre de 1709, manda terminar con el proceso que se lleva dirimiendo varios años en los tribunales. Ordena que se le dé al heredero de Ichaso las cantidades que se le están debiendo, así como a los priores de la Iglesia de Viana lo que les corresponde por dictámenes anteriores. Se presentan en Elciego los perceptores, junto con la documentación acreditativa consiguiendo que se trajeran” las llaves de la arca de tres llaves de dicha Iglesia donde se halla el dinero de sus efectos por hallarse enfermo Don Joseph Ruiz de Ubago Mayordomo Eclesiástico y por los susodichos visto y entendió el referido despacho dijeron estar pronto a cumplir con su contenido” ANEXO XXXV Un documento fechado el 25 de septiembre de 1709 deja constancia de la presencia del hijo de Ichaso y del representante de la parroquia de Viana, Lorenzo Mendiola, ante el escribano local de Elciego José Ramírez, exhibiendo los despachos
  • 19. del Provisor de la diócesis y pidiendo notificación pública a los responsables de la parroquia para su ejecución. Al día siguiente una carta de pago a Antonio de Ichaso declara haber recibido los 4.395 reales que quedaban pendientes. “En la villa del Ziego a veinte y cinco días del mes de septiembre de mil stecientos y nueve años Don Antonio de Ichaso y Lorenzo Mendiola requirieron a mí Joseph Ramírez notario público y apostólico con el despacho antecedente del señor Provisor de este obispado para efecto de notificarlo y habiéndolo hizo estoy pronto a cumplir con lo que me manda y lo firmo. En la dicha villa dicho día yo el notario notifiqué e hice saber el dicho despacho al Licenciado Don Juan Gómez del Castillo cura y beneficiado a la Parroquial de ella y a Diego de Villaverde mayordomo secular con cuyo poder de que doy fe.” (AHPA 1709 José Ramírez Prot 8259) ANEXO XXXVI Antonio de Ichaso, heredero único de su padre, es persona instruida y documentada. Demuestra que la deuda de la parroquia con Elcaraeta e Ichaso es de un total de 8.920’5 reales. De ahí 2.609 rs le corresponden a él y los restantes (6.311’5rs) debe recibirlos la parte de Elcaraeta. Así lo ratifica también el tribunal diocesano, pero como hemos visto anteriormente del dinero perteneciente a Elcaraeta, y que tenía que cobrar la parroquia de Viana, había que depositar en el arca de tres llaves de la Iglesia de Elciego 1.100 rs hasta que el maestro escultor entregara el plafón historiado de la Visitación. De esta manera la justicia estaba repartida por todas las partes. “se mandó pagar a los herederos del dicho Diego de Ichaso dos mil seiscientos y nueve reales, y a la dicha Iglesia de Santa María de la Ciudad de Viana seis mil trescientos y once
  • 20. reales y medio con que quedase a su cargo el hacer la hechura de la Visitación de nuestra señora que tenía obligación el dicho Bernardo de Alcareta para la Iglesia de esta dicha villa” 1709 AHPA José Ramírez Al día siguiente se emite carta de pago con cargo al mayordomo de la Iglesia. En el documento se especifica el coste total de la escultura de los retablos: 112.650 rs. Ya se habían ido abonando la cantidad de 90.132 rs y se emite un pago de 4.395, con lo que quedaba aún una deuda de 18.123 rs que se irían satisfaciendo a lo largo de estos años. “Diego de Ichaso su padre había trabajado en la iglesia de esta dicha villa diferentes retablos de escultura que según la tasación que de ellos se hizo habían importado ciento y doce mil seiscientos y cincuenta reales de vellón y que de ellas había pagado dicha Iglesia noventa mil ciento y treinta y dos reales en diferentes partidas” ANEXO XXXVII 1709 AHPA José Ramírez En 1710 vuelve a aparecer un pago a Antonio de Ichaso, al que se le abonan13.123 rs por cuenta de lo que esta Iglesia debe de que otorgó carta de pago por testimonio del presente escribano en 26 de septiembre de este año. Antonio de Ichaso Eztalaurrutia, vecino de Anguiano e hijo del escultor es el heredero universal de todo lo referente a su padre. Para ello recibe también poder de su hermano cura, el Licenciado Don Joseph Ichaso que lo fue en la Parroquial de San Andrés de Ponferrada y al que traspasó a su hermano Antonio todos los poderes. También recibió poderes de otro hermano Diego Ichaso quien fue Comisario del Santo Oficio de Valladolid y también vecino de Ponferrada, de donde fue beneficiado. Antonio documentalmente demuestra que es el “hijo legítimo y heredero que quedé entre otras de Don Diego de Ichaso Eztalaurrutia y Doña Magdalena Urrutia mis padres difuntos vecinos que fueron de dicha villa de Anguiano” En la documentación detalla que el trabajo que su padre hizo en el retablo se tasó en 112.650 reales y que ya había recibido 94.527 rs, por lo que reclamaba aún recibir la cantidad pendiente de 18.123 rs. La Iglesia de Elciego tiene sus dificultades y ante la reclamación con documentación ante escribano público busca resarcir la deuda con trigo y comuña. Para ello conciertan tasarla al precio que está los martes en el mercado de Haro; pero al no haber habido mercado el día que convinieron “me he convenido en pagar cada fanega de trigo a cuarenta reales de vellón comuna a treinta que el dicho trigo a dicho precio importa cuatro mil trescientos y veinte reales y la dicha comuña ciento y noventa y cinco que ambas partidas valen cuatro mil quinientos y quince reales de lo cual me doy por satisfecho y pagado por haberlos recibido en el referido especie “. Entre el trigo y la comuña restan a la deuda 4.515 rs. El cura Don Juan Antonio de Mendiluce recurre al “ dinero que se halla en la arca de tres llaves de dicha iglesia dos mil y ochenta y seis reales y medio que ambas partidas hacen ocho mil seiscientos y ocho reales los cuales confieso recibir en especie de oro plata y monedas de vellón de que me doy por satisfecho” Sumadas todas las cantidades dan los 13.123 reales, con lo que la deuda se reduce a cinco mil reales. Por parte del “cura y otras personas se me ha pedido perdonase a dicha Iglesia alguna porción en atención a la
  • 21. cantidad tan considerables que se me pagaba y por vía de limosna me ha convenido en perdonarle dos mil reales que rebajados de los cinco mil se me quedan debiendo tres mil cuya rebaja hago con tal que dicha iglesia me ha de pagar los dichos tres mil reales en el año primero venidero de mil setecientos y once” ANEXO XXVIII (AHPA 1710 José Ramírez Protocolo 8260) (AHPA 1710 José Ramírez Protocolo 8260) Pocos registros van quedando en estos años en el Libro de Fábrica y en los archivos notariales referentes al retablo. Solamente señalar que en 1711 se refleja el haber dejado en el arca de Santa María de Viana para la efigie de la Visitación los 1.100 rs convenidos . También se dejan constancia del finiquitado de los pagos con el heredero de Ichaso. ANEXO XXXIX Posteriormente en la Visita realizada por el propio Obispo en 1713, reconoció el prelado la necesidad de hacer nuevas efigies y bustos de San Juan y San Sebastián para los dos colaterales.
  • 23. ANEXO XXVIII 1685-09-17 En el nombre de Dios todo poderoso Amén. Sépase por esta Carta de Testamento y última voluntad como yo Bernardo de Elcaraeta y Zubiaurre, vecino de esta ciudad de Santo Domingo de la Calzada y Maestro de Escultoria, natural de la villa de Asteasu de la muy Noble y Leal Provincia de Guipuzcoa, hijo legítimo de Pedro de Elcaraeta y Graciana de Lizardi, vecinos que fueron de dicha villa estando enfermo en cama y enfermedad que Dios nuestro Señor ha sido servido darme en el cuerpo si bien sano de mi juicio y entendimiento natural y queriendo estar previendo para cuando llegue la hora y voluntad del Señor de llevarme de esta a mejor vida y disponer mis cosas como católico cristiano y temiéndome de la muerte como tan cierta a toda criatura viviente así por la gravedad de mi enfermedad como por hallarme en edad de setenta y tres años, quiero disponer mi testamento que es el presente el cual se ha de cerrar, coser y sellar y no publicarse ni abrirse hasta que haya fallecido y mi cuerpo esté cadáver y después que lo esté se ha de abrir y publicar en la forma que dispone el derecho y así creyendo como fiel y verdaderamente creo en primer lugar en el altísimo y incomprehensible misterio de la Santísima Trinidad Padre, Hijo y Espíritu Santo que son tres personas Distintas y un solo Dios verdadero y en todos los demás misterios, sacramentos y artículos que cree y nos enseña nuestra Santa Madre y Católica Iglesia de Roma en cuya fe y creencia he vivido y pretendo vivir y morir como católico cristiano y tomando como tomo por mi abogada e intercesora a la Virgen Santísima Nuestra Señora, al Santo Angel de mi guarda, a San Bernardo, a San Joseph, a Santo Domingo de la Calzada, San Francisco Xabier, San Antonio de Padua, San Pedro y San Pablo y a todos los demás santos y santas de la corte del cielo , a quienes ruego y pido con toda humildad supliquen a mi redentor Jesucristo se digne de perdonar mis graves culpas y pecados y encaminar mi ánima a carrera de Salvación, como lo espero de su infinita misericordia y debajo de esta divina invocación hago y ordeno este mi testamento en la manera siguiente: Primeramente encomiendo mi ánima a Dios Nuestro Señor que la crió y redimió con el precio de su Santísima Sangre en el árbol de la cruz y el cuerpo mandó a la tierra de que se formó y crió y cuando la Divina voluntad fuere servida, llevarme de esta presente vida, quiero y mando sea enterrado mi cuerpo en la capilla de Nuestra Señora de la Concepción y San Joseph, sita en el convento de mi padre San Francisco extramuros de esta ciudad por el derecho que tengo por hermano indigno de su Cofradía y que mi cuerpo se cubra con el hábito de San Francisco que desde luego lo pido. Y mi entierro sea a honra llana de cuatro reales y a la misma salga la cruz de la Santa Iglesia de esta ciudad y se pague de mis bienes lo que se debiere. Mando asistan a mi entierro la dicha Cofradía de Nuestra Señora de la Concepción y los de Nuestra Señora del Rosario, nombre de Jesús y Santa Vera Cruz donde soy cofrade, excepto de la Veracruz que no lo soy, y se les paguen sus derechos.
  • 24. Mando se digan por mi ánima doscientas misas rezadas las ciento y cincuenta en dicho convento de San Francisco y se paguen a dos reales y las cincuenta en la Catedral de esta ciudad y se paguen a dos y medio las cuales unas y otras se digan con toda brevedad en lso días de mi entierro, honras y cabo de año y en los demás siguientes sin perder tiempo. Mando se digan por obligación que tengo a mi intención otras ocho misas rezadas en dicho convento y se paguen al dicho precio. Declaro dejo a diferentes personas que aquí expresaré las cantidades de maravedíes que irán declaradas en la manera siguiente: A Gerónimo de Garzain, vecino de esta ciudad, veinte y nueve reales que me prestó A Joan de Fuentes vecino de ella, diez y siete reales de resto de paño que me dio A Miguel de Upatigui dos pares de zapatos de mis niñas o lo que él dijere en su conciencia A Don Domingo de Torrecilla prebendado en esta santa Iglesia veinte y cuatro reales prestados A Josepha López debo una carga de trigo concertada a veinte y cuatro reales fanega. Y me tiene por prenda una hechura de un Santo Cristo de madera de Bujo que vale ciento y cincuenta reales con su calvario al pie. Al Licenciado Joseph Gómez, Capellán de esta ciudad tres fanegas de trigo prestadas A Doña Catalina de Ameyugo tres fanegas de trigo valenciano A Don Joseph Monreal Sochantre dos fanegas de trigo Y no me acuerdo deba más cantidades que las referidas. Iten declaro que yo hice una obra para el altar mayor de la villa del Ziego compuesta de los doce Apóstoles y otros santos de cuerpo entero la cual habrá como cosa de diez y seis años la fenecí y asenté que fue a tasación perdiendo la cuarta parte y tengo recibidas diferentes cantidades de maravedíes del Cabildo de su Iglesia , de que se han formado diferentes cuentas entre aquellos señores y entre mí y por la última que se hizo el año pasado de Seiscientos ochenta que está asentada en el libro de la fábrica de dicha Iglesia, siendo cura Don Francisco Ruiz de Ubago, se me quedaron debiendo nueve mil seiscientos y noventa y ocho reales de que yo tengo memoria en un papel de cuartilla y después de este ajuste he recibido del dicho Don Francisco Ruiz diez y seis fanegas de cebada y ocho fanegas de trigo y otro poco de comuña, que no sé lo qué es, pero y con poca diferencia ,serán como tres o cuatro fanegas cuyo pan es mi voluntad se haga bueno al precio que dijere el dicho Don Francisco Ruiz de Ubago mediante la justificación de su buen proceder y el resto hasta los nueve mil seiscientos y noventa y ocho reales se cobre por mis herederos en lo cual encargo se hagan todas las diligencias
  • 25. y suplico a los señores de dicho Cabildo me hagan merced de atender a esta obligación para remedio de mis hijos, pues lo gané también y con tanto trabajo y que ha muchos años, se me está debiendo. Declaro que la obra contenida en la cláusula de arriba de su principio fue rematada en Diego Jiménez Maestro de mi arte, vecino de Viana, por lo que toca a escultura y en Diego de Ichaso vecino de Anguiano por lo que toca a arquitectura y habiendo muerto el dicho Diego Jiménez, me cedió el derecho de marido en dicha obra Micaela Vazcardo su mujer, como madre y curadora de sus hijos y de su marido, pero con calidad e que por mí y por la susodicha se había de pagar al dicho Diego de Ichaso un monumento que hizo para dicha Iglesia resta por cantidad según lo que y o trabajase en la obra principal de escultoría y lo que el dicho su marido dejó trabajado en ella misma, y porque el dicho Diego de Ichaso pretende se le pague lo que se le está debiendo, quiero y mando que lo que a mí me tocare de mi parte se le pague en la deuda, que me debe la dicha Iglesia del Ziego y que lo que tocare a pagar a los herederos del dicho Diego Jiménez se cobre de ellos por el dicho Diego de Ichaso para todo lo cual se liquide y ajuste la cuenta para que se sepa lo que yo estoy obligado a pagar. Declaro que para la Iglesia de la villa de Labastida hice otra obra en su altar mayor que la acabé y asenté habrá cinco años y de resto de ella se me deben mil y ochocientos y cincuenta reales mando se cobren y tengo la escritura en mi poder de la dicha obra para que por ella se reconozca y ejecute Declaro que yo hice otra obra para la iglesia de la ciudad de Viana habrá como diez años que la fenecí y fue a tasación perdiendo la cuarta parte y hasta ahora no se ha tasado y he recibido diferentes cantidades de maravedíes de que he dado cartas de pago y se me están debiendo tras muchas y quiero y mando que mis herederos soliciten se haga la tasación y que nombren maestro de mi parte y la Iglesia de la suya y se justifique la cuenta y se cobre lo que se me debiere Y así mismo declaro que en esta obra dí parte a Bautista de Ureta mi sobrino y le tengo pagados mil y doscientos y cincuenta ducados de que tengo papeles, mando que hecha la tasación si se le debiere más que lo que le he pagado según lo que el trabajo se le pague, por dicha Iglesia en la deuda de que nos restare debiendo Y así mismo di otra parte de la misma obra a otro Maestro de Viana, que se llamaba Andrés de Larrea ya difunto, el cual tenía recibidos como trescientos o cuatrocientos ducados de que tengo papeles declarolo así y para que si hecha dicha tasación se le debiere más, según lo que trabajó se le paguen a sus herederos y para lo contenido en esta cláusula y que se justifique la verdad se hagan las diligencias necesarias pues para descargos de mi conciencia en cuanto esté de mi parte. Deseo se les dé satisfacción a los unos y otros de los que se les debiere. Declaro hice otras hechuras para la Iglesia de Torrecilla sobre Alesanco concertadas en ochenta ducados de que tengo escritura para los cuales he recibido ocho fanegas y media de trigo que no están concertadas, mando se esté por el precio que les diere el
  • 26. Licenciado Don Martín de Dueñas y Don Diego de Briones, vecinos de dicha villa y se cobre el resto que se me debiere hasta los dichos ochenta ducados. Iten declaro debo a Joseph de Recondo mi criado que al presente me sirve trescientos reales de resto de su salario, hasta hoy, mando se le paguen. Declaro que cuando me casé de primeras nuncias con Mariana de Ureta, natural de la dicha villa de Asteasu, trajo en dote al matrimonio y yo recibió como ciento y cincuenta ducados y por su muerte declaro que los bienes que teníamos eran pocos y no se hizo inventario quedando entonces con cuatro hijos legítimos de aquel matrimonio, que la una de ellos es Ana de Elcaraeta, a la cual declaro asimismo que al tiempo que se trató de casar con Francisco de Zarrabaitia, maestro cantero ya difunto, le mandé por vía de dote ciertos bienes que constarán por escritura otorgada ante Joan de Pisón, Escribano Real y del número y Ayuntamiento de esta ciudad y por cuenta de ella le di diferentes cosas de ropa dinero y otros trastos, de que tengo memoria, declárolo así para que conste y lo que más haya lugar de derecho y que de aquél matrimonio no tengo otro hijo ni hija por haber fallecido los demás Declaro que cuando me casé de segundas nupcias con María Joan de Sistiaga y Vicuña, natural del lugar de Ogueregui, del reino de Navarra, gasté con ella y hasta su muerte muchas cantidades de dinero y la susodicha no entró al matrimonio, sino es cosa de muy poco valor y no quedaron hijos de él, declárolo para lo que más hubiere lugar Declaro asimismo que al tiempo y cuando me casé de terceras nupcias con Teresa Ortiz de Puelles, natural de la villa de Treviño por ser yo viudo y ella doncella, la doté en la cantidad de dinero que constara por la escritura que se otorgó ante Pedro Bilbao, escribano que fue de esta ciudad, mando se esté y pase por lo que en ella está escrito. Y demás de esto trajo la susodicha al matrimonio unos vestidos que importaron hasta treinta y seis o treinta y ocho ducados y más una cantidad de trigo y cebada que dirá la misma escritura cuyo pan trajo a mi poder y más recibí después ciento y cuarenta y tres ducados, que tocaron a dicha mi mujer de la venta de ciertas casas y heredades que se hizo en Treviño que eran de sus padres como una de sus hijos y herederos por lo cual declaro para que se le pague a la susodicha como más hubiere lugar de derecho y como dote suya de lo más bien parado de mis bienes. Y así mismo declara que habiendo muerto el Licenciado Alonso de Puelles hermano de dicha mi mujer, capellán que fue en esta Santa Iglesia en la partición que se hizo de sus bienes entre ella y Francisco y Bautista de Puelles sus hermanos, les tocó a cada uno a setecientos reales de los cuales solo entró en mi poder un cuadro del Descendimiento de la Cruz, de hasta tres cuartas de alto, marco dorado y que juzgo se tasó en doscientos reales y más cuatro piezas de guadamerides de poco valor y lo restante hasta los setecientos reales se quedó con ello el dicho Francisco de Puelles a cuenta de lo que yo había de dar al susodicho por la dote que mandé a María de Elcaraeta mi hija legítima del primer matrimonio que tuve cuando se capituló de casar con el dicho Francisco de Puelles, que fueron doscientos ducados, de manera que dichos setecientos reales pertenecen a la dicha mi mujer Teresa de Puelles, y se los debo y o haré buenos, pues
  • 27. los gasté en pago de la dota de la dicha mi hija, y así mando se le paguen y en cuanto a la parte que tengo con dicho Francisco de Puelles que al presente se halla en Badajoz, tengo papeles de lo que le he dado y cuenta ajustada en mi poder. Yten mando por vía de mejora y como más haya lugar de derecho a Domingo de Elcaraeta y a Rosaria Agustina de Elcaraeta mis hijos legítimos y de la dicha Teresa Ortiz de PUelles cada, cincuenta ducados para ayuda de su crianza, por ser de edad como de catorce a quince años. Y es mi voluntad que lo que yo restare debiendo al dicho Francisco de Puelles de la dote que mandé a la dicha su mujer y mi hija, se le dé y pague al susodicho y además de ello mando se den a Angela y a Josepha de Puelles sus hijos y de la dicha María Elcaraeta mi hija, a cada una cincuenta reales para vestirlas. Mando a las séptimas acostumbradas y redención de cautivos cada cinco maravedíes con que las aparto de mis bienes. Mando a la Casa Santa de Jerusalem dos reales porque se me concedas las santas indulgencias. Y para cumplir y ejecutar este mi testamento nombro por mis albaceas testamentarios a la dicha Teresa Ortiz de Puelles mi mujer y a Manuel Ortiz de Puelles su sobrino a los cuales y a cada uno insoldum doy mi poder cumplido como se requiere para que entren y tomen mis bienes y hacienda y los vendan y rematen en pública almoneda o fuera de ella y cumplido y ejecutado al remanente que quedare de dichos mis bienes y hacienda, muebles y raíces y derechos y acciones que tengo y en cualquier manera tocaren y pertenecieren, nombro e instituyo por mis universales herederos a la dicha Ana de Elcaraeta mi hija legítima y de la dicha Mariana de Ureta mi legítima mujer y a los dichos Domingo y Rosalía Agustina de Elcaraeta, los dos también mis hijos legítimos y de la dicha Teresa Ortiz de Puelles mi tercera mujer y a los dichos Josepha y Angela Ortiz de Puelles mis nietos e hijos legítimos de los dichos Francisco Ortiz de Puelles y María de Elcaraeta mi hija, representando ambas la persona de dicha su madre para que todos ellos lo hayan y hereden por iguales partes con la gracia de Dios y mi bendición, Y desde luego reboco y anulo y doy por ningunos y de ningún valor y efecto otro cualquier testamento y testamentos codicilo o codicilos o poderes para testar, mandas y legados que antes de ésta haya hecho de palabra o por escrito o en otra cualquier manera para que no valgan, ni hagan fe en juicio ni fuera de él, salvo ésta que al presente ordeno el cual sólo valga por mi testamento y última voluntad o en la vía y forma que manda y haya lugar de derecho y lo firmo de mi nombre junto con Joan de Pisón, escribano real y del número de esta ciudad que se halla presente a su ordenación en la ciudad de Santo Domingo de la Calzada, lunes a diez y siete días del mes de septiembre de mil seiscientos y ochenta y cinco años y va escrito en seis hojas con esta del sello cuarto rubricadas del dicho Joan de Pisón y todas ellas de esta letra
  • 28. Declaro asimismo debo a Joseph de Gallardo vecino de esta ciudad catorce reales mando se le paguen . Bernardo de Elcaraeta- Joan de Pisón
  • 29. ANEXO XXIX 1686-09-27 Juan de Gámiz Hidalgo en nombre de Diego de Ichaso Eztalaurrutia, maestro arquitecto y escultor vecino de la ciudad, digo de la villa de Anguiano, digo que Bernardo de Elcareta maestro escultor vecino de la ciudad de Santo Domingo otorgo escritura a favor de mi parte y por ella se obligó a pagarle dos mil seiscientos y nueve reales de vellón de la cantidad que él puso dicho había de haber de la obra que hizo para la Iglesia de la villa de el Ciego y así bien Diego Ximénez maestro dicho arte vecino de Cabredo se obligó a dar a mi parte cuatrocientos y noventa y siete reales consta por escritura otorgada a favor del dicho de i par y haberse obligado a hacer un monumento para la dicha Iglesia que lo hizo mi parte solamente y en las dichas escrituras e obligaron a dar libranza de las dichas cantidades en la dicha iglesia como consta de ellas y las presente en la debida forma y mi parte no ha podido conseguir el que se le den las dichas libranzas mediante lo cual pido y suplico a Vmd que en vista de las dichas escrituras libre sus letras y mandamiento contra los administradores de la fábrica de la dicha Iglesia y demás obligados en la dicha escritura par que entreguen a mi parte las dichas cantidades y no a otra persona alguna. Para lo cual se secuestren y embarguen los frutos y rentas de la fábrica y demás obligados en ellas pido justicia. Gámiz Nos el Dr Don Miguel López de Espinosa Arcediano titular de la Santa Iglesia de La Calzada, Provisor y Vicario General de este obispado de Calahorra y La Calzada por las santas madres iglesias sede vacante que despacha solo por ausencia del Señor Antillón de Ampañero, vicario, por las presentes mandamos a los mayordomos y Administradores de la fábrica de la Iglesia Parroquial de la Villa del Ziego que siendo requeridos con estas letras de los frutos y rentas de la dicha fábrica retengan en su poder las cantidades de maravedíes contenidas en la petición de esta otra parte y por las razones en ellas expresadas sin acudir con ellas a persona alguna y lo cumplan así, pena de excomunión con apercibimiento y lo volverá a pagar otra vez de sus bienes y se procederá a los demás que haya lugar y so la dicha censura lo notifique cualquier notario o escribano. Dada en Calahorra a veinte y siete de septiembre de mil seiscientos ochenta y seis años.- Dr. Don Miguel López de Espinosa.- Por mandato del señor Provisor Juan de Amatria.
  • 30. Revalidación 1686-10-19 Por las presentes revalidamos el despacho de esta otra parte por este tribunal librado y mandamos se use de él como si ahora por nos nuevamente se despachase así lo proveyó mandó y firmó su mvd el Señor Dr Don Bernardo de la Mata consultor del Santo Oficio, Provisor y Vicario general de este Obispado de Calahorra y La Calzada a diez y nueve de octubre de mil seiscientos y ochenta y ocho años . Don Matías. Ante mí Diego Francisco de Acipres.
  • 31. ANEXO XXX En la villa del Ziego a diez días del mes de mayo de mil seiscientos noventa y un años yo el escribano notifiqué e hice notorio el despacho de esta otra parte y el Licenciado Don Pedro San Juan Bonilla cura y Beneficiado en la Parroquial de esta dicha villa en persona y dijo que por cuanto Miguel de Samaniego vecino de la villa de Briones en virtud de despacho del señor Provisor de este obispado está cobrándose de la fábrica de esta dicha Iglesia cierta cantidad de maravedíes que se le está debiendo y luego que había acabado de cobrar dichos maravedíes cumplía con el señor de este dicho despacho y para que mejor lo haga pide a mí el escribano ponga un traslado de él en el libro de fábrica de dicha Iglesia para que en todo tiempo conste así lo respondió de que doy fe. Juan Francisco de Ardanaz. En la Villa del Ciego dicho día mes y año dichos yo el escribano notifiqué el despacho de antes de esto a Pedro Ramírez de Isla vecino de esta dicha villa y mayordomo que es este presente año de la fábrica de la Iglesia Parroquial de ella, en persona y dijo que Miguel de Samaniego vecino de la villa de Briones tiene arrendado los frutos primiciales de dicha Iglesia quien en virtud de despacho de dicho señor provisor está cobrando cierta cantidad de maravedíes que dicha fábrica le está debiendo y para dar el cumplimiento al dicho Despacho en cuanto haya lugar por la parte que le toca se le de un traslado de él o se le ponga en el libro de la fábrica de dicha iglesia así lo respondió de que doy fe. Juan Francisco de Ardanaz Concuerda este traslado con el despacho y notificaciones que incontinente yo leí a la parte que requirió de que doy fe y lo firme dicho día mes y año dichos Juan Francisco de Ardanaz.
  • 32. ANEXO XXXI 1697 Testimonio Yo el infraescrito escribano doy fe y verdadero testimonio que en veinte y dos de este presente mes y año en virtud de licencia del Señor Provisor de este obispado de Calahorra y La Calzada los señores cabildo y beneficiados de la Parroquial de esta villa y los Señores Justicia y Regimiento de ella y Don Antonio de Ichaso Eztalaurrutia en virtud de poder de Diego de Ichaso su padre vecino de la villa de Anguiano otorgaron escritura de convenio y transacción en que el dicho Diego de Ichaso de los maravedíes que por la fábrica de dicha Iglesia se le deben de los retablos que hizo en ella yque serán como cuarenta y cuatro mil reales con poca diferencia perdió ocho mil reales por obrar pleitos y gastos y tomando a su cargo la cobranza de todas y cualquier cantidades que dicha fábrica se le debiesen por cualesquier personas en virtud de escrituras de arrendamientos y otros instrumentos con consta y parece más largamente referido y de otras cosas de la dicha que en mi recibo que da a que me remito y para que de ello conste de pedimento de Don Pedro San Juan Bonilla cura y Beneficiado en la Parroquial de dicha villa de cuyo lo signo en ella a veinte y cuatro de marzo de mil seiscientos y noventa y siete años. Libro de Fábrica de la Parroquia 1694
  • 33. ANEXO XXXIII 1705-01-26 En la sacristía de la Iglesia parroquial de Santa María de la Ciudad de Viana a veinte y seis de enero del año de mil setecientos y cinco años ante mí el escribano y testigos parecieron presentes Don Juan Antonio de Santesteban, Don Francisco Santesteban beneficiados en la parroquial de esta ciudad y Don Juan (¿) Oñate y Contreras procuradores de dicha Iglesia habiéndose presentado en la forma acostumbrada y de cuatro que ¿? En dicho cargo los tres y no pudo concurrir el resto por ocupaciones legítimas y dijeron que habiendo litigado la dicha Iglesia con los herederos de Bernardo de Elcaraeta sobre la paga de diferentes cantidades de dinero que recibió de más en la obra que hizo en la dicha iglesia se dio auto por el Sr Provisor de este obispado mandando que pagados los alimentos de la Iglesia de la villa del Ziego y dos mil seiscientos y nueve reales que se debían a Diego de Ichaso se entregasen a la dicha Iglesia de Santa María seis mil trescientos y once reales que restaba debiendo la dicha Iglesia del Ziego a los herederos del dicho Bernardo Elcaraeta por fin de pago de la urna que hizo para la dicha Iglesia y sobre la ¿ de dicha cantidad se han hecho diferentes diligencias y se están haciendo en el tribunal del dicho Sr Provisor y por auto dado en la ciudad de Logroño firmado en veinte y cuatro del corriente mes y año por testimonio de Manuel Martínez se ha mandado se entreguen a los otorgantes como tales procuradores a la persona que llevase el despacho dos mil novecientos y setenta y nueve y? en que fue alcanzado Juan de Arenzana mayordomo que fue de la dicha Iglesia del Ziego el año de mil setecientos y tres que se mandaron poner en la arca de tres llaves en las misma forma las cantidades en que fue alcanzado Don Ignacio Gayangos Mayordomo sucesor presente que dichas cantidades se lleven a la ciudad de Logroño y se depositen en Remiro de Velascoain en toda forma y debajo de censuras como más largamente. Consta de dicho auto a que se remiten y para que tenga efecto como tales cura y procuradores dieron su poder cumplido y bastante y el que conforme a derecho se requiere y es necesario a Lorenzo Mendiola administrador de los bienes de esta dicha Iglesia para que en nombre de ella haya reciba y cobre de los dichos mayordomos y depositarios y de quien con derecho pueda y deba en virtud del dicho auto las dichas cantidades y dé carta de pago de ellas en toda forma y si fuese necesario en su cobranza parezca en juicio y haga todas las diligencias necesarias judiciales y extrajudiciales hasta que lo consiga y haga el depósito según y cómo se manda por el dicho Señor Provisor y todas las demás diligencias que en dicha razón fueren necesarias por lo cual anejo y concerniente le dan todo su poder cumplido y bastante y el que conforme es a derecho necesario sin ninguna limitación y el mismo que tienen y dar pueden y para que les obligue en todo de forma a hacer el dicho depósito por su cuenta y riesgo entregadas que sean dichas cantidades y para que todo lo sustituir en un procurador dos o más y obligaron los bienes de dicha iglesia de haber y tener por bueno entre poder que en su virtud hiciere otorgare recibiere y cobrare y en la misma forma sus sustituidos o la cláusula que existe en que dicacion sobre certificados por mí el escribano y en su cumplimiento dieron poder a las justicias y jueces de suyas de cualquier parte que sean para que les compelan como sentencia pasada en cosa juzgada a cuya jurisdicción tuvieren y renunciaron su fuero y juez jurisdicción y domicio y la lei sit convenrit de jurisdizion onion judicum y las demás de su favor y asó lo otorgaren ante mí el escribano siendo testigos Antonio de Navarrete y Don Basilio López Barruebo vecinos de la dicha ciudad firmaron todos con mi el escribano que doy fe conozco.- Don Juan Antonio de Santesteban.-Don Francisco d
  • 34. eSantesteban y Arbizu.-Don Juan de Oñate..Don Basilio López Barruebo.- Antoniko Díez.- Ante mí Baltasar de Legardón, escribano. Los Escribanos públicos y reales del Reino en todo en su renio de Navarra y vecinos de esta ciudad de Viana que abajo signamos y firmamos nuestros signos y firmas acostumbradas certificamos y damos fe y verdad testimonio que Baltasar de Legardón y quien va signado y firmado el poder antecedente es escribano real en todo dicho Reino fiel legal y de toda confianza y como tal a todos los autos escritos y escrituras que ante él han pasado y pasan se les ha dado y de entera fe y crédito con juicio y fuera de él como ha hecho y tal en cuya certificación y de que en esta ciudad de estei reino no se gasta el papel sellado dimos el presente en la dicha ciudad de Viana a veinte y seis de enero de mil setecientos y cinco años..- En testimonio de verdad Juan Hijón escribano en testimonio de Verdad Antonio Díez de Navarrete Escribano Diego de Arostegui y Larralde en nombre de los Procuradores de la Iglesia de Santa María de la ciudad de Viana en la causa con e mayordomo de la fábrica de la Iglesia Parroquial de la villa del Ziego como más haya lugar digo que Vm dio auto en veinte y cuatro de noviembre del año pasado por el cual mandó librar agravadas contra Juan de Arenzana Mayordomo que fue de la dicha fábrica en el años de mil setecientos y tres para que pusiere en el arca de tres llaves los dos mil novecientos y setenta y nueve reales en que fue alcanzado en las cuentas que dio en su mayordomía y contra Don Ignacio Gayangos su mayordomo sucesor para que pusiere en dicha arca lo que fuera procediendo de los frutos pertenecientes a la dicha fábrica no excediendo en la distribución de sus efectos de los cuatro mil reales asignados para sus alimentos y en ejecución de dicho auto se libraron letras las que notificaron a los dichos mayordomos quienes las obedecieron y en su cumplimiento pusieron en dicha arca el alcance referido y lo demás que paraba en su poder del dicho Don Ignacio y de estar en ella el dicho dinero se puede temer probablemente lo saquen los patronos de la fábrica y los conviertan como suelen hacer en cosas que no sirven de verdad a la dicha Iglesia en perjuicio de mis partes y de los demás acreedores y por excusar estos inconvenientes y otros que pueden resultar como lo manifiesta la experiencia pido y suplico a Vm se sirve de mandar que todo el dinero que se halla en la dicha arca se traiga a esta ciudad depositándolo en la persona que fuere de su mayor confianza para que lo tenga en su poder a ley de depósito hasta que otra cosa se mande y que bien se libren letras con censuras y otras penas contra el mayordomo presente de la dicha fábrica para que lo que procedieren los frutos de ella lo ponga en la dicha arca según y en la forma y con el mismo apercibimiento que mandó contra el dicho Don Ignacio su antecesor pues así es de Justicia que pido con costas y juro lo necesario.- Arostegui.
  • 35. ANEXO XXXIV 1705-11-05 En la villa del Ziego y dentro de la iglesia parroquial de ella a siete días del mes de febrero de mil setecientos y cinco años ante mí el escribano pareció Lorenzo Mendiola vecino de la villa de Viana y administrador de los bienes de Santa María de ella y poderista de los procuradores de la dicha iglesia en cuyo nombre gano despacho del señor provisor de este obispado para que el cura y mayordomo de la fábrica de esta dicha villa o la persona en cuyo poder se hallase el dinero de la dicha fábrica le entregasen a los procuradores de la dicha iglesia de Viana o a la persona que llevase el despacho y otras cosas que de él constan y habiéndose notificado se ganó segundo despacho para que se punesen (¿) en estas villas no dando cumplimiento a lo contenido en el primero y habiéndose notificado a Don Juan Francisco Sedeño y Paternina cura de la dicha Iglesia y a Don Ignacio Gayangos en cuyo poder paraban las tres llaves del arca de la dicha fábrica para que entregasen el dinero respondieron estaban prontos a entregarlo dejando recibo según estaba mandado y en vista de las respuestas al dicho Lorenzo Mendiola ofreció otorgarlo y para que fuese con más justificación pidió con el dicho escribano incorpore los autos y diligencias que se han hecho para la entrega del dicho dinero y yo el escribano lo hice cuyo tenor a la letra es el siguiente Poder En la sacristía de la iglesia parroquial de Santa María de la ciudad de Viana a veintiséis de enero del año de mil setecientos y cinco ante mí el escribano y testigos parecieron presentes los señores Don Juan Antonio de Santesteban, Don Francisco de Santesteban cura y beneficiados en las parroquiales de esta ciudad y Don Juan de Oñate y Contreras priores de la dicha Iglesia habiéndose juntado en la forma acostumbrada y de cuatro que sirven el dicho cargo las tres y no pudo concurrir el cuarto por ocupaciones (¿) dijeron que habiendo litigado la dicha iglesia con los Herederos de Bernardo de Elcaraeta sobre la paga de diferentes cantidades de maravedíes que recibió de más en la obra que hizo en la dicha Iglesia se dio auto por el Señor Provisor de este obispado mandando que pagando los alimentos de la iglesia de la villa del Ziego y dos mil y seiscientos y nueve reales que se debían a Diego de Ichaso se entregasen a la dicha Iglesia de Santa María seis mil trescientos y once reales que estaba debiendo la dicha Iglesia del Ziego a los herederos del dicho Bernardo de Elcaraeta para fin de pago de la urna que hizo para dicha iglesia y sobre la cobranza de dicha cantidad se han hecho diferentes diligencias y se están haciendo en el tribunal de dicho Señor Provisor y por auto dado en la ciudad de Logroño por su nombre en 24 del corriente mes y año por testimonio de
  • 36. Manuel ¿?? se ha mandado se entreguen a los otorgantes como tales provisores a la persona que llevase el despacho dos mil novecientos y setenta y nueve reales (¿) en que fue alcanzado Juan de Arenzana mayordomo que fue de la dicha Iglesia del Ziego del año de mil setecientos y tres que se mandaron poner en la arca de tres llaves y en la misma forma las cantidades en que fue alcanzado don Ignacio Gayangos mayordomo sucesor para que dichas cantidades se lleven a la ciudad de Logroño y se depositen en Remiro de Velascoain en toda forma y debajo de censuras como más largamente (¿) consta de dicho auto a que se remiten y para que tenga efecto como tales cura y procuradores dieron su poder cumplido y bastante y el que conforme a derecho se requiere y es necesario a Lorenzo Mendiola administrador de los bienes de esta dicha Iglesia para que en nombre de ella haya recibido y cobre de los dichos mayordomos y depositarios y de quien con derecho pueda y deba en virtud del dicho auto las dichas cantidades y de carta de pago de ellas en toda forma y si fuese necesario en su cobranza parezca en juicio y haga todas las diligencias necesarias judiciales y extrajudiciales hasta que lo consiga y haga el depósito según y como se manda por el dicho Señor Provisor y todas las demás diligencias que en dicha razón fueron necesarias para lo cual anejo y concerniente le dan todo su poder cumplido y bastante y el que conforme a derecho es necesario sin ninguna limitación y el mismo que tienen y dar pueden y para que les obligue en toda forma a hacer el dicho depósito por su cuenta y riesgo entregadas que sean dichas cantidades y para que lo pueda sustituir en comproxados(¿) o más y obligaron los bienes de la dicha Iglesia de haber y tener por bueno este poder y lo que en su virtual hiciese otorgase recibiere y cobrase y en la misma forma sus sustituidos sola clausula juditoen isten et judittion solbi certificados por mí el escribano y para su cumplimiento diesen poder a las justicias y jueces de su Santidad de cualquier parte que sean para que les competan como sentencia pasada en cosa juzgada a cuya jurisdicción se sometieron y renunciaron su fuero e juez jurisdicción y domicilio y la ley sit conbeneritt de jurisdiccione o comun judiccion y las demás de su favor y así lo otorgaron ante mí el escribano siendo testigos Antonio Díez de Navarrete, Don Francisco de Santesteban y Arbizu; Don Juan de Oñate; Don Basilio López Barnuebo, Antonio Díez de Navarrete, ante mí Baltasar de Legardón escribano emmdo(¿) Santis…yo el dicho Escribano doy fe que fue parte a lo que de mí se hace mención y signé conforme en testimonio de verdad Baltasar de Legardón. Los Escribanos públicos y reales del Rey nuestro señor en todo este su reino de Navarra y vecinos de esta ciudad de Viana que abajo signamos y firmamos nuestros signos y firmas acostumbradas certificamos y damos fe y testimonio que Baltasar de Legardón por quien va firmado y signado el poder antecedente escribano real en todo el dicho Reino fiel legal y de toda confianza y como tal a todos los autos escritos y escrituras que ante el han pasado y pasan se les ha dado y de entera fe y crédito en juicio y fuera de él como a ellos de tal en cuya certificación y de que en esta jurisdicción y mi reino no se gasta papel sellado dimos el presente en la dicha ciudad de Viana a veintiséis de enero de mil setecientos y cinco en testimonio de verdad Juan Hijón, escribano; en testimonio de verdad Antonio Díez de Navarrete, escribano Antonio de Arostigui y Larralde en nombre de los procuradores de la Iglesia de Santa María de la ciudad de Viana en la causa con el mayordomo de la fábrica de la Iglesia parroquial de la villa del Ziego como más haya lugar digo que Vm dio auto en veinticuatro de noviembre del año pasado por el cual mandó librar agravadas contra Juan de Arenzana mayordomo que fue de la dicha fábrica en el año de setecientos tres para que pusiere en el arca de tres llaves los dos mil
  • 37. nuevecientos y setenta y nueve reales y medio en que fue alcanzado en las cuentas que dio de su mayordomo y contra Don Ignacio Gayangos su mayordomo subresar(¿) y que pusiese en la dicha arca lo que fueren procediendo de los frutos pertenecientes a la dicha fábrica no excediendo en la distribución de sus efectos de los cuatro mil reales asignados para sus alimentos y en ejecución del dicho auto se librasen letras de que se notificaron a los dichos mayordomos quienes la obedecieron y en su cumplimiento pusieron en dicha arca el alcance referido y lo demás que pasaba en poder del dicho Don Ignacio y de estar en ella el dicho dinero se puede tener probablemente lo saquen los patronos de la fábrica y los conviertan como suelen hacer en cosas que no sirven de utilidad a la dicha Iglesia en perjuicio de mis partes y de los demás acreedores y para excusar estos inconvenientes y otros que pueden resultar como lo manifiesta la experiencia pido y suplico a Vm se sirva de mandar que todo el dinero que se haya en la dicha arca se traiga a esta ciudad depositándolo en la persona que fuere de mayor confianza para que lo tenga en su poder a ley de depósito hasta que otra cosa se mande y hubiesen, se libren letras con censuras y otras penas contra el mayordomo presente de la dicha fábrica para que lo procedieren los frutos de ella lo ponga en la dicha arca regia y en la forma y con el mismo apercibimiento que se mandó contra el dicho Don Ignacio su antecesor, pues así es justicia que pido con costes y juro lo necesario, Antonio Arostigui Nos el Doctor Don José de la Vid ¿? Dignidad y Canónigo de las Colegiales de Albelda y Logroño, Procurador y Vicario General de este obispado de Calahorra y La Calzada por las partes con vista de la petición antes de esto y por excusar los inconvenientes que pueden resultar al cura y mayordomo de la fábrica de la Iglesia parroquial de la villa del Ziego o a la persona en cuyo poder se hallare el dinero mencionado en la petición que siendo requeridos con estas letras den y entreguen a los priores de la Iglesia de Santa María de la ciudad de Viana o a la persona que llevase este despacho todo el dinero que está en el arca de tres llaves de la dicha iglesia del Ziego para que por parte de los dichos priores se traiga a esta ciudad a su costa y riesgo y las depositen en Ramiro de Velascoain vecino de esta ciudad quien otorgue depósito en forma y lo cumplan así pena de excomunión mayor ¿??? en que accionan y con apercibimiento que se procederá a lo que en derecho haya lugar dejando recibo de parte de dichos priores a los dichos Cura y Mayordomo de la fábrica de la cantidad que entregaren y otro sí mandó al dicho mayordomo actual de la fábrica del Ziego que siendo requerido con estas letras y hasta que por nos otras cosas apruebe y mande nos distribuya los efectos pertenecientes a dicha fábrica y como los fuere vendiendo les ponga en dicha arca de tres llaves observando en razón de esto lo mismo que le está mandado a Don Ignacio de Gayangos mayordomo que ha sido de dicha fábrica su antecesor y lo cumpla así pena de excomunión mayor la ¿?? en que iniciara y con apercibimiento que los pagara de sus bienes y se procederá a lo que de derecho haya lugar y so la dicha censura lo notifique cualquier notario o escribano para ello requerido dada en la ciudad de Logroño a veinticuatro de enero de mil setecientos y cinco. Doctor La Vid. Por mandamiento del señor Provisor; Manuel Martínez En la villa del Ziego a veintinueve de enero de mil setecientos y cinco el infraescrito notario les notifiqué que las letras de la otra parte a Joseph Ramírez vecino de ella y mayordomo de la
  • 38. fábrica de la Iglesia de la dicha villa a quien también le hice saber cómo Lorenzo Mendiola, vecino de la ciudad de Viana que se hallaba presente, tenía poder de los Priores de la Iglesia Parroquial de Santa María de la dicha ciudad para recibir el dinero que se expresaba en dicho despacho en su persona que dijo que aunque es mayordomo actual de la dicha fábrica no se le ha entregado llave ninguna de la arca que en dicho despacho se menciona y que en cuanto a lo demás queda advertido y dará cumplimiento a todo lo demás que por el dicho provisor se le manda en dicho despacho esto respondió de que doy fe. José Carlos de Francia En la dicha villa del Ziego dicho día veintinueve de enero de dicho año, yo el dicho notario notifiqué las letras de esta otra parte a Don Juan Antonio Mendiluce Presbítero Mayordomo eclesiástico de la fábrica de la dicha villa en su persona y habiéndole advertido que Lorenzo Mendiola vecino de la ciudad de Viana que estaba presente tenía poder de los Priores de la Ciudad de Viana que estaba portante(¿) de los priores de la ciudad de Viana para recibir el dinero que contienen las dichas letras en su persona que dijo no sabe si en la arca de tres llaves de la iglesia de esta villa hay o no maravedíes porque no lo ha visto esto respondió de que doy fe . Joseph Carlos de Francia En la villa del Ziego dicho día veintinueve de enero de dicho año de mil setecientos y cinco yo el dicho notario leí y notifiqué el dicho despacho a Don Juan Francisco Sedeño Paternina, presbítero cura y Beneficiado en la Iglesia parroquial de la villa a quien le previne cómo Lorenzo Mendiola vecino de la ciudad de Viana que estaba presente tenía poder de los priores de la Iglesia parroquial de Santa María de la dicha ciudad para recibir el dinero que contiene en él en su persona que dijo se daba por notificado esto respondió de que doy fe.-Joseph Carlos de Francia Diego de Aróstegui y Larralde en nombre de los priores de la Iglesia Parroquial de Santa María de la ciudad de Viana en el pleito con el mayordomo de la fábrica de la iglesia de la villa del Ziego reportó con juramento y en forma estas letras con censura por Vm libradas contra Joseph Ramírez, vecino de la dicha villa, Don Juan Antonio Mendiluce, mayordomos de la fábrica de la dicha Iglesia y contra Don Juan Francisco Sedeño cura y beneficiado de ella y atento se les ha notificado y el término es pasado y no han cumplido con su tenor suplico a Vm mande librar sus letras declaratorias en forma contra los susodichos para que sean puestos en tablillas pues así es de justicia que pido coste costas…Diego de Aróstegui Nos el Doctor don Joseph de la Vid ¿? Dignidad y canónigo de las colegiales de Albelda y Logroño procurador y vicario general de este obispado de Calahorra y La Calzada por las partes mandamos a cualquiera de los curas y clérigos de la villa del Ziego y demás de este Obispado queriendo requeridos con este despacho publiquen y pongan en tablillas por público y excomulgadas a Don Juan Francisco Sedeño y Paternina cura y beneficiado en dicha Iglesia y a don Joseph Ramírez mayordomo de la fábrica de ella mediante no han cumplido con las letras por nos libradas en veinticuatro de enero pasado de este año que van por cabeza de este
  • 39. despacho y no los absuelvan hasta ver nuestras letras en contrario y los dichos curas y clérigos lo cumplan así pena de excomunión mayor la sentencia (¿) en que incurran y con apercibimiento que se procederá a lo que de derecho haya lugar y so la dicha censura lo notifique cualquiera clérigo notario o escribano requerido dadas en Logroño a cuatro de febrero de mil setecientos y cinco años .-Doctor La Vid por mandamiento del señor Procurador Manuel Martínez Notifique las letras de arriba a Don Juan Francisco Sedeño y Paternina cura y beneficiado en la Parroquial de esta villa en su persona y dijo las obedecía con el respeto debido y que a su cumplimiento está pronto con la llave que tiene de la arca en que se halla el dinero procedido de los efectos de la Iglesia y entregarla para que reciban dicho dinero dejando los que lo recibieren un tanto del despacho y recibo de lo que recibieren y en fe de ello lo firmo.- Don Juan Francisco Sedeño y Paternina.- Don Domingo Sancho Urbina En la villa del Ziego a seis días del mes de febrero de mil setecientos y cinco años yo Don Domingo Sancho Urbina presbítero notifiqué he hice saber lo contenido en el despacho librado por el Señor Provisor en veinticuatro de enero a pedimiento de los priores de la Iglesia de Santa María de la ciudad de Viana a Don Ignacio Gayangos quien dijo está pronto a entregar el dinero que se halla en la arca de tres llaves contenida en dicho despacho así lo respondió de que doy fe y firmé Don Domingo Sancho Urbina Y en ejecución y cumplimiento de los dichos autos que de uso van puestos e incorporados que concuerdan con sus originales que entregué al dicho Lorenzo de Mendiola por quien me fueron pedidos para reportarlos ante el señor Provisor de este Obispado por los cuales y en virtud del poder inserto confesó recibir de mano del Licenciado Don Juan Francisco Sedeño y Paternina y Don Ignacio Gaiangos seiscientos y ochenta reales y tres cuartillos que es el dinero que se halló en el arca de tres llaves de la fábrica de la Iglesia de esta villa en especie de ochavos calderilla de plata y oro de cuya entrega pidió a mí el escribano dé fe. Y yo el escribano la doy de que en mi presencia y de los testigos de esta escritura los dichos Don Juan Francisco Sedeño y Paternina y Don Ignacio Gayangos entregaron al dicho Lorenzo de Mendiola los dichos seiscientos y ochenta reales y tres cuartillos los ciento y cuarenta y cinco en calderilla y cincuenta y cinco en ochavas trescientos y sesenta en oro y ciento y veintitrés cuartillos en plata y el susodicho los recibió y pasó a su poder realmente y con efecto y a mayor abundamiento lo vuelve a confesar y otorgar carta de pago en forma y se obligó con su persona y bienes muebles y raíces habidos y por haber por forme esta escritura y a llevar a nodiesge (¿) y ventura la cantidad que menciona según se previene por el auto y nuestros a la ciudad de Logroño pena de los daños y dio poder a las justicias y jueces de su majestad para que le competan al cumplimiento de todo como si fuera sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada consentida y no apelada sobre que renuncio todas y cualesquier leyes fueros y derechos de su favor con la general en forma y así lo otorgo siendo testigos Joseph Sáez de Navarrete mayor Francisco Valdelana menor y Doctor Domingo Sancho Urbina vecino natural
  • 40. presidente en esta villa (¿) al presente y al otorgante al que yo el escribano doy fe conozco y lo firmo. Lorenzo Mendiola ante Joseph Ramírez Concuerda este traslado con el original que le corresponde que en mi poder y oficio queda y que hago remisión y de pedimento de Licenciado Don Juan Francisco Sedeño y Paternina cura y beneficiado en la Iglesia Parroquial de esta villa le hice sacar y en fe de ello lo signo y firmo en cinco de noviembre de mil y setecientos y cinco años
  • 41. ANEXO XXXV 1709-09-23 Nos el Dr Don Pedro de Oñate y Murillas Provisor y Vicario General de este obispado de Calahorra y La Calzada al cura y mayordomos eclesiástico y secular de la iglesia parroquial de la villa del Ciego hacemos saber que en los autos que se han hecho en este tribunal en continuación de las cantidades que se están debiendo a Don Antonio de Ichaso Eztalaurrutia vecino de la villa de Anguiano como hijo y heredero de Diego de Ichaso y a los priores de la Iglesia de Santa María de la ciudad de Viana entre los susodichos y Joseph Sáenz Navarrete vecino de dicha villa de Elciego y sacristán que ha sido de su Iglesia parroquial sobre que se le acabase de pagar su salario de todo el tiempo que había servido la dicha sacristía a que alí el fiscal general de este obispado en defensa de dicha Iglesia, consta de los libros antiguo y moderno de ella y de lo demás dicha y alegado por las partes hoy presente dia dimos el auto del tenor siguiente: En la ciudad de Logroño a veinte y tres de septiembre de mil setecientos y nueve años su mvd el señor Doctor Don Pedro de Oñate y Murillas Provisor y Vicario General de este obispado de Calahorra y La Calzada habiendo visto estos autos que son entre partes de la una Joseph Sáenz de Navarrete vecino de la villa de el Ciego y sacristán que ha sido de la Iglesia Parroquial de ella y Martín de Davalillo Ayala su procurador y de la otra el fiscal general de este obispado y los procuradores d ela Iglesia de Santa María de la Ciudad de Viana y Don Antonio de Ichaso Eztalaurrutia vecino de la villa de Anguiano como hijo y heredero de Diego de Ichaso ya difunto vecino que fue de ella y Diego de Arostegui Ilarralde su procurador y habiendo visto así las cuentas de los efectos de la fábrica de la Iglesia que se hallan en el libro viejo y nuevo de ella informe por e cura de dicha Iglesia en diez y siete de junio pasado de este presente año por testimonio de mí el notario. Dijo que en atención a constar por dichos libros haber servido la sacristía dicho Joseph Sáenz Navarrete diez y seis años y que en cada uno de ellos ha debido percibir tan solamente trescientos reales de vellón por su salario a que sean tan cierto y cincuenta reales más que debió percibir por haber estado tres años Ventura Sáenz su hijo y todo su ha de haber cuatro mil novecientos y cincuenta reales para los cuales tienen recibidos el dicho Joseph Sáenz Navarrete seis mil trescientos y cuarenta y dos reales y medio de vellón. Como parece de la liquidación de cuenta ajustada con comisión de este tribunal entre el dicho y el dicho Joseph Sáenz de Navarrete en catorce de junio de este año y según ella haber percibido demás mil trescientos y noventa reales y medio de vellón mandaba y mando que el susodicho los restituya a la dicha Iglesia con apercibimiento que se preceda a lo que de derecho haya lugar y de aquí adelante el cura y mayordomo de dicha Iglesia no contribuyan al sacristán de ella con más cantidad que la de trescientos reales en cada un año para sus alimentos sacándolos de los cuatro mil reales que dicha Iglesia le están apelados (¿) para sus alimentos por auto de este tribunal de los cuales se dan sin licencia expresa de pena de
  • 42. excomunión mayor al presente en que incurran y con apercibimiento que se proclama y que de derecho haya lugar y reserva su mvd nombrar en cada año nombrar ministro de esta audiencia que recibe las de dicha fábrica a su mayordomos. Y mediante que por el informe del dicho cura del dicho día diez y siete de junio consta haber en la arca de tres llaves de dicha Iglesia tres mil trescientos y ochenta y tres reales de vellón mandaba y mando que dicha cantidad y las demás que después de dicho informe sea puesto en dicha arca se entregue a los procuradores de dicha iglesia de Santa María y al dicho Antonio de Ichaso como hijo y heredero del dicho Diego de Ichaso su padre para el pago y satisfacción de lo que tienen que haber de dicha Iglesia del Ciego en virtud del autor de este tribunal de diez y nueve de febrero del año pasado de mil setecientos tomando de cada uno de los susodichos carta de pago ante escribano público de lo que recibieren para resguardo de dicha iglesia y para este efecto se levantan cualesquiera censuras impuestas por este tribunal contra los susodichos sobre que no disipen el dinero de dicha Arca y por este cuanto así lo proveyó mandó y firmó de que doy fe.- Ante mí Manuel Martínez Y en ejecución y cumplimiento del dicho auto dimo los presentes por cuyo tenor mandamos al cura y mayordomos eclesiástico y secular de la dicha Iglesia del Ciego que dentro de un día dé la notificación de estas letras den y entreguen a los dichos Don Antonio de Ichaso y procuradores de la Iglesia de Santa María de dicha ciudad de Viana o a la persona que su poder llevare los tres mil trescientos y ochenta y tres reales que según el informe del dicho cura se hallaban en la arca de tres llaves de dicha Iglesia el día diez y siete de Junio de este año y toda las demás cantidad que después de él se hubiere puesto en dicha Arca de tres llaves se entregue asimismo a los susodichos para el pago de lo que cada uno de ellos tiene que haber en dicha Iglesia del Ciego como acreedores que han sido y son de ella tomando carta de pago ante escribano público de lo que cada uno percibiere para el resguardo de dicha Iglesia y lo cumplan así pena de excomunión mayor latae sententiae en que incurran y con apercibimiento que se procederá a lo que de derecho haya lugar para cuyo efecto levantamos y suspendemos cualesquiera censuras por nos impuestas contra dichos cura y mayordomos de dicha Iglesia para que no sacasen maravedíes algunos de dicha arca dejándolos como las dejamos en su fuerza y vigor en cuanto a que no ¿ de los cuatro mil reales que en cada un año le está señalado a dicha Iglesia para sus alimentos incluyéndose en ellos los trescientos reales con que tan solamente han de contribuir al sacristán de dicha Iglesia con apercibimiento que los pagarán de sus ¿ se procederá a lo demás que haya lugar y sola dicha certificación lo notifiqué cualquiera clérigo in sacris notario que sea requerido. Dadas en Logroño a veinte y tres de septiembre de mil setecientos y nueve años,.-Manuel Martínez AHPA .- 1709 José Ramírez Prot 8259
  • 43. ANEXO XXXVI 1709-09-25 CARTA DE PAGO A FAVOR DE LA IGLESIA DE LA VILLA DEL ZIEGO En la villa del Ziego a veinte y cinco días del mes de septiembre de mil setecientos y nueve ante mí el escribano y testigos parecieron Don Antonio de Ichaso Eztalaurrutia vecino de la villa de Anguiano hijo y heredero de Diego de Ichaso y Lorenzo de Mendiola vecino de la ciudad de Viana y poderista del Cura y Procuradores de la Iglesia Parroquial de Santa María de dicha ciudad cuyo poder le fue otorgado en ella en Veinte y dos de octubre del año que pasó de mil setecientos y siete por testamento de Baltasar de Legardón escribano real y de la dicha ciudad cuyo poder con el auto dado por el Procurador de este obispado pidieron se incorpore en esta escritura para la validación de ella y yo el escribano lo hizo así cuyo tenor es el siguiente. Aquí el poder y auto Usando de los dichos instrumentos que dentro van insertos e incorporados los dichos Don Antonio de Ichaso y Lorenzo de Mendiola dijeron que Bernardo de Alcaraeta vecino que fue de la ciudad de Santo Domingo había hecho en la dicha Iglesia de Santa María de la ciudad de Viana la obra de escultura del retablo Principal y recibió mucha más cantidad que su importe que estaba debiendo a dicha Iglesia y que al dicho Diego de Ichaso , padre del otorgante le había quedado debiendo cierta cantidad el dicho Bernardo de Alcareta a quien le había quedado debiendo la Iglesia de esta villa del Ziego por lo que había trabajado en los retablos de ella ocho mil nuevecientos y veinte reales y medio de los cuales por auto que se dio por el Provisor de este obispado en el concurso que se formó a los bienes de la Iglesia de esta dicha villa del Ziego se mandó pagar a los herederos del dicho Diego de Ichaso dos mil seiscientos y nueve reales, y a la dicha Iglesia de Santa María de la Ciudad de Viana seis mil trescientos y once reales y medio con que quedase a su cargo el hacer la hechura de la Visitación de nuestra señora que tenía obligación el dicho Bernardo de Alcareta para la Iglesia de esta dicha villa Cuyas cantidades por diferentes autos de los ordinarios de este obispado se han mandado entregar a los otorgantes dando carta de pago en forma a favor de dicha Iglesia y poniéndolo en ejecución el dicho Don Antonio de Ichaso como tal hijo y heredero del dicho Diego de Ichaso confesó haber recibido de esta dicha Iglesia y de sus mayordomos en su nombre los dichos dos mil seiscientos y nueve reales en especie de dinero antes de ahora de que se dio por entregado a su voluntad y porque la entrega de presente renunciando la excepción del canon numerata pecunia leyes de la entrega y prueba de su recibo y otorgó carta de pago y finiquito de dicha cantidad a favor de dicha iglesia Y el dicho Lorenzo de Mendiola confesó haber recibido antes de ahora de los mayordomos de la Iglesia de esta dicha villa dos mil seiscientos y noventa y dos reales y medio de que se hecho por entregado a su voluntad y en razón de la entrega renunció la excepción de la non numerata pecunia leyes de la entrega y