El documento describe los procedimientos para los delitos de acción dependiente de instancia de parte agraviada. Estos delitos requieren una querella de la víctima ante el tribunal competente. Una vez admitida la querella, el juez fijará una audiencia en un plazo de 15 a 30 días. Si la conciliación falla, continuará el juicio oral y público. También se describen los procedimientos para juzgar al Presidente u otros altos funcionarios, que requieren una querella del Fiscal General ante el Tribunal Supremo para determinar si hay mérito para el en
Procedimientos especiales procesales / KARLA PLACERES
1. Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas
Escuela de Derecho
Barquisimeto, Enero de 2015
PROCEDIMIENTOS PENALES
Karla Placeres
2. EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN LOS DELITOS DE ACCION
DEPENDIENTE DE INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA
Procedencia.
No podrá procederse al juicio respecto de delitos de acción
dependiente de instancia de parte agraviada, sino mediante
querella de la víctima ante el tribunal competente conforme a lo
dispuesto en este Título.
Formalidades.
La querella deberá
formularse directamente ante
el tribunal de juicio, indicando
el nombre y domicilio o
residencia del querellado y
cumplirá con los requisitos
del artículo 303.
Auxilio judicial.
Si es necesario llevar a cabo una investigación preliminar para identificar al querellado,
determinar su domicilio o residencia, o para acreditar el hecho punible, el querellante
solicitará en su querella las diligencias conducentes. El tribunal ordenará al Ministerio
Público la prestación del auxilio necesario, si corresponde.
Inadmisibilidad.
La querella será declarada inadmisible cuando el hecho no reviste carácter penal
o la acción esté evidentemente prescrita, o verse sobre hechos punibles de
acción pública, o falte un requisito de procedibilidad. En este caso se devolverá
al querellante el escrito y las copias acompañadas, incluyendo la decisión.
Fijación de la audiencia.
Admitida la querella el tribunal fijará la
audiencia para un plazo no menor de
quince días ni mayor de treinta. Abierta
la audiencia el juez llamará a un acto
privado de conciliación. Si ésta no
prospera, continuará el juicio oral y
público
Muerte del querellante.
Muerto el querellante, antes de concluir el juicio oral y público,
cualquiera de sus herederos podrá asumir el carácter de
querellante si comparece dentro de los treinta días siguientes a
la muerte.
El que ha desistido de una querella o la ha
abandonado, no podrá intentarla de nuevo.
3. EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN LOS DELITOS DE ACCION
DEPENDIENTE DE INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA
Querella
Victima o persona
agraviada, quienes
tienen la carga de lo
contrario ocurre el
desistimiento del
proceso.
Presentarse
por escrito
ante:
Juez de 1era
instancia en
funciones de
Juicio.
Juez de 1era
instancia en
funciones de
Control.
Delitos de
Acción Privada.
Requisitos
Art 401 COPP
No se permite mas de
una acusación Privada,
pero de existir varias
personas interesadas de
manera conjunta se
puede hacer.
Desistimiento
Art 408 COPP
Delitos de
Acción
Publica.
Requisitos
Art 294 COPP
Carece de
investigación (fiscal),
si fuera necesario se
lleva a cabo una
investigación
preliminar
Auxilio
Probatorio
Art 402
Resolución del
Juez de Control
Art 403 COPP
Si considera que
es delito instancia
privada luego de
verificar la solicitud
Ordena al
Ministerio Publico
para constituirse
en acusador
privado
Concluida la
investigación
preliminar se le
entrega copias a la
victima y se deja
copias en el
archivo.
Recurso contra la
negativa del juez de
control
Art 404 COPP
5 días hábiles
(victima)
Desistimiento
Art 408 COPP
Causas de
Inadmisibilidad de
la acusación
privada
Art 405 COPPPaga las
costas
procesales
la victima.
4. EL PROCEDIMIENTO EN LOS JUICIOS CONTRA EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA Y OTROS ALTOS FUNCIONARIOS FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL
Según este artículo 377 del COPP
corresponde al Tribunal Supremo de Justicia en Pleno declarar
si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente de la
República o de quien haga sus veces y de los altos funcionarios
del Estado, previa querella del Fiscal General de la República
Mediante la sentencia N° 1331 del 20 de
junio de 2002, la Sala Constitucional del
máximo Tribunal
Estableció
que la víctima puede solicitar el
antejuicio de mérito, pero no puede
formalizarlo sin la intervención del
Ministerio Público, pues a este
corresponde con base en lo que
investigue, la proposición formal del
antejuicio de mérito o los demás os
conclusivos del proceso penal
establecidos en el Código Orgánico
Procesal Penal...”
la querella que debe presentar el Fiscal General para solicitar el
antejuicio de mérito,
es, al igual que la del artículo 292, una mera manera de
comunicar la noticia criminis, denuncia calificada o modo de
proceder y no una acusación, y. por tanto tendrá sus mismos
requisitos formales.
Una vez recibida la querella,
nuestro máximo Tribuna de Justicia debe convocar, dentro de los treinta días
siguientes, a una audiencia oral y pública para que el imputado responda a la
querella. Aperturada la audiencia, el Fiscal General de la República debe explicar los
pormenores de la querella y de inmediato el defensor debe hacer sus alegatos
correspondientes. En estos casos se admite réplica y contrarréplica y el imputado
tiene la última palabra.
Cumplidos los trámites necesarios para el enjuiciamiento,
el funcionario quedará suspendido e inhabilitado para ejercer cualquier cargo público durante el proceso. Concluido la audiencia oral,
el Tribunal debe pronunciarse, dentro de los cinco días siguientes, si hay mérito para el enjuiciamiento al funcionario.
5.
6. El procedimiento para la reparación del daño y la indemnización de
perjuicios y el procedimiento para la aplicación de las medidas de
seguridad.
La perpetración de una conducta típica, antijurídica y culpable
genera responsabilidad penal para sus autores y participes. Pero de la misma manera el delito puede causar daños al patrimonio
económico y moral de quienes sufren sus consecuencias y por supuesto, origina también responsabilidad civil.
Cuando esos daños se producen, la persona que haya sido declarada penalmente responsable, tiene la obligación legal de indemnizar
todos los perjuicios ocasionados. Este es un deber de orden público, elevado a tal categoría por el Estado, teniendo en cuenta razones de
defensa social.
REQUISITOS DE LA DEMANDA CIVIL (ART. 423)
1º. Los datos de identidad y el domicilio o residencia del demandante y, en su caso,
los de su representante;
2º. Los datos necesarios para identificar al demandado y su domicilio o residencia; si se
desconoce alguno de estos datos podrán solicitarse diligencias preliminares al juez con el objeto de
determinarlos,
3º Si el demandante o el demandado es una persona jurídica, la demanda deberá contener la
denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.