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EL ABORTO
TIPOS DE ABORTO
Dentro de este apartado estudiaremos los métodos abortivos más usados en España, y
abordaremos el tema del aborto por razones médicas. Consideramos que el aborto puede
ser clasificado en Espontáneo o Inducido y de tipo Legal o Ilegal.También hablaremos
en este punto sobre el aborto por razones terapéuticas.
Aborto Espontáneo: Pérdida de la gestación antes de las 26 semanas, cuando el feto no
está aún en condiciones de sobrevivir con garantías fuera del útero materno. Ocurre
cuando un embarazo termina de manera abrupta. La mayoría tienen lugar en las 12
primeras semanas de embarazo y en muchos casos no requieren de ningún tipo de
intervención médica ni quirúrgica. Las causas, están relacionadas con alteraciones
cromosómicas y alteraciones de la arteria uterina. Entre los factores anatómicos
adquiridos están las adherencias intrauterinas, los miomas, la adenomatosis, las cirugías
tubaricas y la endometriosis que es una enfermedad que ocurre cuando el tejido
endometrial, es decir, el tejido que reviste internamente el útero y que se expulsa
durante la menstruación, crece fuera de él. Fumar, consumir alcohol, los traumas y el
abuso en el consumo de drogas, aumentan las posibilidades de un aborto.8
Aborto Inducido: Según la OMS es el resultante de maniobras practicadas
deliberadamente con ánimo de interrumpir el embarazo, que pueden ser realizadas por
la propia embarazada o por otra persona por encargo de esta. persona por encargo de
esta.8
Aborto Legal: Se considera aborto inducido legal cuando es realizado bajo las leyes
despenalizadoras del país donde se practica. En España se considera aborto legal cuando
es realizado con consentimiento de la mujer, en un Centro Acreditado para ello y bajo
uno de los tres supuestos despenalizadores de la ley, es decir cuando hay peligro para la
salud o la vida de la embarazada , por causa de violación o por malformaciones fetales.8
Aborto Ilegal: También llamado clandestino, cuando es realizado en contra de alguna de
las leyes del país donde se practica. Se realiza en peores condiciones higiénicas y con
las posibilidades escasas de recurrir con urgencia a un hospital.8
Aborto por razones médicas o terapéuticas: Es la interrupción voluntaria de un
embarazo antes de la viabilidad fetal (23 semanas o
menos de 500 g) por razones de salud materna. Se invocan aquí razones de tipo
preventiva y curativa.12
2
Serían preventivas en el caso que se considerara que la gestación podría agravar o
empeorar el pronóstico de una enfermedad de base y curativa cuando se considera que
el embarazo está causando un peligro para la vida de la madre. Las razones para realizar
este tipo de aborto serán expuestas más adelante en el punto en el que desarrollaremos
la ley relacionada a este aspecto, en su artículo 15.
MÉTODOS DE ABORTO
En la actualidad existen dos métodos para abortar, el aborto químicoo farmacológico y
el aborto quirúrgico. La mujer puede elegir entre estas dos alternativas pero siempre
dependiendo del historial médico de la mujer, antecedentes gineco-obstétricos, de sus
condiciones anatómicas y las características del embarazo a interrumpir ya que el aborto
químico solo se practica hasta los 49 días de gestación.3
El aborto químico también llamado aborto farmacológico es un método para la
interrupción del embarazo que consiste en la ingesta de un fármaco llamado
popularmente como píldora abortiva. Este método de aborto solo se aplica hasta las 7
semanas (49 días) de la gestación y siempre se tiene que administrar bajo estricto
control médico. El aborto farmacológico es efectivo en un 97-99%. Existen varios
fármacos para realizar este tipo de aborto, pero el más utilizado en España, es la píldora
RU-486, que está compuesta por Mifepristona, que es una hormona sintética que
bloquea la producción de la Progesterona, que son las hormonas necesarias para la
gestación y detiene el desarrollo del mismo. La píldora abortiva no debe confundirse
con la píldora del día después que en realidad es un anticonceptivo de emergencia.
El aborto químico puede tener los siguientes efectos secundarios:
- Dolores: Los dolores que aparecen pueden ser algo más fuertes que los de la
menstruación pero suelen desaparecer sin medicación. En caso de ser persistentes se
tomará el analgésico.
-Sangrado: Se produce con la expulsión y puede ser mayor que la regla, la duración en
este caso es mayor que con la técnica quirúrgica y puede durar incluso más de una
semana.
- Nauseas: la prostaglandina que acompaña a la medicación puede producir nauseas y
en algunos casos diarrea.
Posibles complicaciones del aborto químico:
- Inefectividad del método: En algunos casos (3 al 5 % +ó-) la técnica química no
funciona y ha de recurrirse al aborto quirúrgico, a pesar de todo. En ningún caso se ha
de realizar de nuevo ningún pago.
3
- Expulsión incompleta: que también requerirá de una intervención para terminar
convenientemente el proceso.
Elaborto quirúrgico dependiendo del trimestre en el que se encuentre la mujer
embarazada. Estas técnicas pueden variar. Hasta la 12ª-15ª semana de gestación se
pueden emplear dos métodos distintos de aborto quirúrgico, el legrado y el método
Karman de dilatación y evacuación. El legrado es un método que ya casi ninguna clínica
usa en la actualidad, también conocido como “raspado” consiste en introducir (después
de dilatar el cuello del útero) las cucharillas de legrado de distinto tamaño y sé legra el
endometrio, extrayendo los restos ovulares. El Método Karman de dilatación y
aspiraciónse puede practicar con anestesia local, pero por indicación médica o deseo de
la usuaria se puede realizar con anestesia general o sedación.
Karman es un método instrumental rápido y seguro que dilata progresivamente el cuello
del útero para así poder realizar una aspiración del contenido.Esta técnica puede durar
entre 3 ó 10 minutos. A partir de las 16 - 19 semanas de embarazo, el método que se usa
es el dedilatación y evacuación, que es ambulatorio y se practica con anestesia general o
sedación. Consiste en la preparación previa del útero, para facilitar la dilatación y
posterior evacuación con instrumental quirúrgico. Esta técnica puede durar entre 10 y
30 minutos y requiere una estancia en la clínica de 5 horas o más. A partir de las 19 – 22
semanas de embarazo, el método de elección es el Aborto por inducción, que también se
practica con anestesia general o sedación.
Este método consiste en provocar la dilatación del cuello del útero con medicamentos
hasta que se produce el aborto. A veces puede que no se complete el proceso y es
necesario recurrir al método de dilatación y evacuación o nuevo proceso de
inducción.Esta técnica puede durar más de 10 horas.3
CONSECUENCIAS DEL ABORTO
Efectos físicos: Abortos espontáneos, embarazos ectópicos, nacimiento de niños
muertos, trastornos menstruales, hemorragia, vómitos, infecciones, shock, coma,
perforación del útero, peritonitis, trastornos gastrointestinales coágulos de sangre,
fiebre, sudores fríos, dolor intenso, muerte.
Efectos psicológicos:Insomnio, pérdida de apetito y peso, agotamiento, nerviosismo,
frigidez, culpabilidad, impulsos suicidas, sensación de pérdida o de luto, insatisfacción,
pesar, retraimiento, pérdida de confianza a la hora de tomar decisiones, preocupación
por la muerte, hostilidad, conducta destructiva, ira, rabia, desesperación.
4
CONFLICTOS ÉTICOS Y MORALES
Se parte que la ética es el resultado de procesos históricos y condiciones específicas
consideradas favorables a la sobrevivencia humana y es impensable si no contiene una
calidad de vida. El problema del aborto está inmerso en una gran controversia
ideológica y religiosa que se basa en reconocimientos y valores no aplicables a la
realidad social que viven las mujeres de hoy en día. Así pues, los principios éticos,
morales, filosóficos y religiosos sirven para reflexionar y evaluar estos valores,
adaptándolos al contexto actual, a la vez que sirven al legislador como una guía de
acción ante problemas morales. El tratamiento legal convierte al aborto en un problema
de justicia social, y limita un principio ético fundamental: la libertad individual.
Mediante una postura penalizadora y restrictiva sobre el aborto, se le impide a la mujer
el ejercicio pleno de su derecho a la maternidad voluntaria.
El aborto es una cuestión muy polémica porque implica un conflicto básico de derechos
o valores positivos: la autonomía y libertad de la madre y el derecho de la vida que está
en gestación.Quienes profesan un respeto profundo a todos los seres humanos sin
excepción, estiman que jamás uno de ellos puede ser expuesto al riesgo próximo de ser
destruido, aunque ese riesgo no esté cuantificado. Basta con el hecho de privar de la
oportunidad de vivir al embrión humano para que sea condenable. Quienes no profesan
aquel respeto prefieren negar el problema ético valiéndose de ciertos cambios del
lenguaje.
El significado del aborto no puede reducirse a un problema de conciencia; afecta a toda
sociedad humana. Por ello la atención no puede quedar centrada solamente en la madre,
no hay que olvidar al padre y de la sociedad. Todos tienen derecho a la vida.11
Valores en juego en el aborto terapéutico
Respeto a la vida: En este caso la interrupción del embarazo significa la muerte del
embrión. También existe un riesgo vital para la madre, riesgo que no existiría sin ese
embarazo.
Principio de beneficencia: La obligación del médico es buscar el bien en lo que a salud
de sus pacientes se refiere. Es necesario considerar que en cada uno de estos casos
existen dos pacientes.
Principio de autonomía: La madre tiene derecho a participar en las decisiones
terapéuticas que le conciernen a ella y también a su hijo, en forma subrogada. No
olvidar que el feto tiene también autonomía, aunque no pueda ejercerla.
5
Principio de justicia: Como seres humanos, ambos tienen igual derecho a la vida y a
acciones que les permitan un desarrollo saludable.
Principio de no maleficencia: Ni a la madre ni al embrión o feto se les puede
arbitrariamente realizar una acción que les sea perjudicial.5
EL ABORTO DESDE EL PUNTO DE VISTA RELIGIOSO
Muchas religiones no se oponen al aborto sino que creen que el aborto se permite bajo
ciertas condiciones, mientras otras lo dejan a discreción del individuo de acuerdo a lo
que dicte su conciencia. En la tradición judía, por ejemplo, antes del nacimiento el feto
no es considerado como ser humano y la ley judía no le otorga personalidad jurídica
propia, pudiéndose recurrir al aborto en aquellos casos en que peligra la vida de la
madre. El trato que se le ha dado al aborto no sólo difiere entre las distintas
comunidades religiosas sino que ha suscitado numerosas controversias en el interior de
las mismas.
En el caso de la jurisprudencia islámica, existen desacuerdos en cuanto al momento
exacto de la instalación del alma en el cuerpo y el desarrollo del feto.
Dentro del judaísmo, si bien se exige el aborto cuando peligra la vida de la madre,.
En la Iglesia católica romana, la posición que establece que la vida humana existe desde
el momento de la concepción no siempre ha sido la misma. Antes de 1869 la mayoría de
los teólogos enseñaban que el feto se convertía en un ser humano con alma humana a
partir de los 40 días después de la concepción. 12
La postura de la Iglesia católica con respecto al aborto inducido
Hasta Pío IX, los pontífices se preocuparon primordialmente de problemas de
penitencia en relación al aborto. Desde la publicación de la Apostólica Sedis de Pío IX
en 1869, la práctica del aborto bajo cualquier circunstancia se convirtió en un pecado
grave castigado con la excomunión.
El probabilismo, doctrina que se desarrolló en el s. XIX, proporciona la base teológica a
las diversas posiciones que han surgido dentro de la Iglesia católica. Existe una ausencia
de debate teológico adecuado muestra una posición inflexible por parte de la Iglesia y
trae como consecuencia que la mayoría de los católicos tengan la errada creencia de que
la posición con respecto al aborto es infalible. La jerarquía eclesiástica no se ha
adaptado a la realidad que viven las mujeres hoy en día, ni al hecho de que en
Latinoamérica, un gran porcentaje de los creyentes católicos no está de acuerdo con
respecto a los postulados de la Iglesia en cuanto al aborto.12
6
MARCO LEGISLATIVO RELACIONADO CON EL ABORTO
El aborto y la Constitución Española
Podemos encontrar en la Sección I de los derechos fundamentales y de las libertades
públicas el Artículo 15 que dice así: Todos tienen derecho a la vida y a la integridad
física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o
tratos inhumanos o degradantes.13
Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la
interrupción voluntaria del embarazo
En el Título II, Capítulo I, sobre las condiciones de la interrupción voluntaria del
embarazo nos encontramos el Artículo 12,13,14 y 15 relacionados concretamente con
los temas ya descritos anteriormente en este trabajo.
Artículo 12. Garantía de acceso a la interrupción voluntaria del embarazo:Se garantiza
el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo en las condiciones que se
determinan en esta Ley. Estas condiciones se interpretarán en el modo más favorable
para la protección y eficacia de los derechos fundamentales de la mujer que solicita la
intervención, en particular, su derecho al libre desarrollo de la personalidad, a la vida, a
la integridad física y moral, a la intimidad, a la libertad ideológica y a la no
discriminación.13
Artículo 13. Requisitos comunes:Son requisitos necesarios de la interrupción voluntaria
del embarazo:
Primero. Que se practique por un médico especialista o bajo su dirección.
Segundo. Que se lleve a cabo en centro sanitario público o privado acreditado.
Tercero. Que se realice con el consentimiento expreso y por escrito de la mujer
embarazada o, en su caso, del representante legal, de conformidad con lo establecido en
la Ley 41/2002, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y
Obligaciones en materia de información y documentación clínica.
Cuarto. En el caso de las mujeres de 16 y 17 años, el consentimiento para la
interrupción voluntaria del embarazo les corresponde exclusivamente a ellas de acuerdo
con el régimen general aplicable a las mujeres mayores de edad.Al menos uno de los
representantes legales, padre o madre, personas con patria potestad o tutores de las
mujeres comprendidas en esas edades deberá ser informado de la decisión de la mujer.
Se prescindirá de esta información cuando la menor alegue fundadamente que esto le
provocará un conflicto grave, manifestado en el peligro cierto de violencia intrafamiliar,
7
amenazas, coacciones, malos tratos, o se produzca una situación de desarraigo o
desamparo.13
Artículo 14. Interrupción del embarazo a petición de la mujer: Podrá interrumpirse el
embarazo dentro de las primeras catorce semanas de gestación a petición de la
embarazada, siempre que concurran los requisitos siguientes:
a. Que se haya informado a la mujer embarazada sobre los derechos, prestaciones y
ayudas públicas de apoyo a la maternidad, en los términos que se establecen en los
apartados 2 y 4 del artículo 17 de esta Ley.
b. Que haya transcurrido un plazo de al menos tres días, desde la información
mencionada en el párrafo anterior y la realización de la intervención.13
Artículo 15.Interrupción por causas médicas:Excepcionalmente, podrá interrumpirse el
embarazo por causas médicas cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a. Que no se superen las veintidós semanas de gestación y siempre que exista grave
riesgo para la vida o la salud de la embarazada y así conste en un dictamen emitido con
anterioridad a la intervención por un médico o médica especialista distinto del que la
practique o dirija. En caso de urgencia por riesgo vital para la gestante podrá
prescindirse del dictamen.
b. Que no se superen las veintidós semanas de gestación y siempre que exista
riesgo de graves anomalías en el feto y así conste en un dictamen emitido con
anterioridad a la intervención por dos médicos especialistas distintos del que la
practique o dirija.
c. Cuando se detecten anomalías fetales incompatibles con la vida y así conste en
un dictamen emitido con anterioridad por un médico o médica especialista, distinto del
que practique la intervención, o cuando se detecte en el feto una enfermedad
extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico y así lo confirme un
comité clínico.13
El aborto y el Código Civil
En relación con el aborto, en el Código Civil Español, nos encontramos en el Título II
respecto al nacimiento y la extinción de la personalidad civil, en el capítulo primero de
las personas naturales, lo siguientes artículos relacionados con el tema del aborto:
Artículo 29: El nacimiento determina la personalidad; pero el concebido se tiene por
nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las
condiciones que expresa el artículo siguiente.
8
Artículo 30: La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una
vez producido el entero desprendimiento del seno materno.13
En el Código Penal podemos encontrar laLey Orgánica 10/1995, de 23 de
noviembre, en el Título II del aborto:
Artículo 144:El que produzca el aborto de una mujer, sin su consentimiento, será
castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años e inhabilitación especial para
ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas,
establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de tres
adiez años.Las mismas penas se impondrán al que practique el aborto habiendo
obtenido la anuencia de la mujer mediante violencia, amenaza o engaño.
Artículo 145:
1. El que produzca el aborto de una mujer, con su consentimiento, fuera de los casos
permitidos por la Ley será castigado con la pena de prisión de uno a tres años e
inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios
de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o
privados, por tiempo de uno a seis años. El juez podrá imponer la pena en su mitad
superior cuando los actos descritos en este apartado se realicen fuera de un centro o
establecimiento público o privado acreditado.
2. La mujer que produjere su aborto o consintiere que otra persona se lo cause, fuera de
los casos permitidos por la Ley, será castigada con la pena de multa de seis a
veinticuatro meses.
3. En todo caso, el juez o tribunal impondrá las penas respectivamente previstas en este
artículo en su mitad superior cuando la conducta se llevare a cabo a partir de la
vigésimo segunda semana de gestación.
Artículo 145 bis. :
1. Será castigado con la pena de multa de seis a doce meses e inhabilitación especial
para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios
ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de seis meses a dos años, el que dentro
de los casos contemplados en la Ley, practique un aborto:
a. sin haber comprobado que la mujer haya recibido la información previa relativa
a los derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad;
b. sin haber transcurrido el período de espera contemplado en la legislación;
9
c. sin contar con los dictámenes previos preceptivos;
d. fuera de un centro o establecimiento público o privado acreditado. En este caso,
el juez podrá imponer la pena en su mitad superior.
2. En todo caso, el juez o tribunal impondrá las penas previstas en este artículo en su
mitad superior cuando el aborto se haya practicado a partir de la vigésimo segunda
semana de gestación.
3. La embarazada no será penada a tenor de este precepto.13
ASPECTO MÉDICO-LEGAL
En relación con la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva
y de la interrupción voluntaria del embarazo, y refiriéndonos al Artículo 8 sobre la
formación de profesionales de la salud, esta ley dice que se abordará con perspectiva de
género e incluirá:
a. La incorporación de la salud sexual y reproductiva en los programas curriculares
de las carreras relacionadas con la medicina y las ciencias de la salud, incluyendo la
investigación y formación en la práctica clínica de la interrupción voluntaria del
embarazo.
b. La formación de profesionales en salud sexual y salud reproductiva, incluida la
práctica de la interrupción del embarazo.
c. La salud sexual y reproductiva en los programas de formación continuada a lo
largo del desempeño de la carrera profesional.
d. En los aspectos formativos de profesionales de la salud se tendrán en cuenta la
realidad y las necesidades de los grupos o sectores sociales más vulnerables, como el de
las personas con discapacidad.13
En el Código penal, en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, en el Título II
del aborto, podemos relacionar el Artículo 146 con el aspecto médico legal, ya que dice
así:El que por imprudencia grave ocasionare un aborto será castigado con la pena de
prisión de tres a cinco meses o multa de seis a 10 meses.
Cuando el aborto fuere cometido por imprudencia profesional se impondrá asimismo la
pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un
período de uno a tres años.La embarazada no será penada a tenor de este precepto.13
En relación con las lesiones y el aspecto médico - legal, encontramos Ley Orgánica
10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en el Título IV de las lesiones al feto,
los artículos 157 y 158 del código penal:
10
Artículo 157:El que, por cualquier medio o procedimiento, causare en un feto una
lesión o enfermedad que perjudique gravemente su normal desarrollo, o provoque en el
mismo una grave tara física o psíquica, será castigado con pena de prisión de uno a
cuatro años e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para
prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios
ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de dos a ocho años.
Artículo 158:El que, por imprudencia grave, cometiere los hechos descritos en el
artículo anterior, será castigado con la pena de prisión de tres a cinco meses o multa de
seis a 10 meses.
Cuando los hechos descritos en el artículo anterior fueren cometidos por imprudencia
profesional se impondrá asimismo la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de
la profesión, oficio o cargo por un período de seis meses a dos años.
La embarazada no será penada a tenor de este precepto.13
Relación entre la ley de 1985, la actual y el aspecto médico-legal
En España el aborto ha sido un delito castigado en el Código Penal sin excepciones
hasta 1985, en que una reforma del Código, conocida popularmente como "ley del
aborto", estableció unos supuestos en que, por concurrir determinadas circunstancias, el
aborto no será punible. Esto no significa que el aborto ya no sea delito en España. El
aborto en España es un delito regulado en el Código Penal.La nueva legislación, si se
realiza en las circunstancias y condiciones que prevé esa legislación, no se castiga a
quien lo practique ni a quien consienta que se le practique. Existen tres circunstancias:
Unas relativas a la madre: que preste su consentimiento al aborto; que del embarazo se
derive un grave peligro para su vida o su salud física o psíquica, o que el embarazo sea
el resultado de un delito de violación. Otras, relativas al hijo: que se presuma que habrá
de nacer con graves taras físicas o psíquicas. Otras, relativas a la misma práctica del
aborto: que cuando se realice en virtud de uno de los casos anteriores, se haga en un
centro autorizado para ello; que se practique por un médico o bajo su dirección; que, en
algunos casos, haya uno o más dictámenes médicos que aconsejen el aborto, y que éste
se realice no más tarde de determinados plazos en los casos de violación o de presuntas
malformaciones del hijo. 14
En el artículo 41 7 bis, y su texto, podemos encontrar referencias al ámbito médico, su
texto es el siguiente:
11
1. No será punible el aborto practicado por un médico, o bajo su dirección, en centro o
establecimiento sanitario, público o privado, acreditado y con consentimiento expreso
de la mujer embarazada, cuando concurra algunas de las circunstancias siguientes:
1ª: Que sea necesario para evitar un grave peligro para la vida o la salud física o
psíquica de la embarazada y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la
intervención por un médico de la especialidad correspondiente, distinto de aquél por
quien o bajo su dirección se practique el aborto.
En caso de urgencia por riesgo vital para la gestante, podrá prescindiese del dictamen y
del consentimiento expreso.
2ª: Que el embarazo sea consecuencia de un hecho constitutivo de delito de violación
del artículo 429, siempre que el aborto se practique dentro de las doce primeras semanas
de gestación y que el mencionado hecho hubiese sido denunciado.
3ª: Que se presuma que el feto habrá de nacer con graves taras físicas o psíquicas,
siempre que el aborto se practique dentro de las veintidós primeras semanas de
gestación y que el dictamen, expresado con anterioridad a la práctica del aborto, sea
emitido por dos especialistas de centro o establecimiento sanitario, público o privado,
acreditado al efecto, y distintos de aquél por quien o bajo cuya dirección se practique el
aborto.
2. En los casos previstos en el número anterior no será punible la conducta de la
embarazada, aun cuando la práctica del aborto no se realice en un centro o
establecimiento público o privado acreditado o no se hayan emitido los dictámenes
médicos exigidos". 13
ÉTICA DE ENFERMERÍA Y EL ABORTO
El aborto constituye un grave dilema ético para los profesionales de enfermería en el
ejercicio de sus funciones. Es indispensable que el profesional actúe de acuerdo con sus
valores éticos fundamentales y manteniendo siempre el respeto por la libre decisión de
la persona.
El profesional debe conocer y analizar su postura frente a la interrupción voluntaria del
embarazo, para así decidir si participa en ella o no. En caso de hacerlo, debe estar
capacitado para atender y cuidar a la mujer que ha decidido abortar.
Si los valores del profesional están en desacuerdo con la práctica del aborto este puede
acogerse a la objeción de conciencia, esto viene recogido en el Código Deontológico de
Enfermería en el artículo 22 del capítulo III y el cual dice así:"De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 16.1 de la Constitución Española, la enfermera/o tiene, en el
12
ejercicio de su profesión, el derecho a la objeción de conciencia que deberá ser
debidamente explicitada ante cada caso concreto.
El Consejo General y los Colegios velarán para que ningún profesional pueda sufrir
discriminación o perjuicio a causa del uso de ese derecho".15
Elartículo 16.1 de la Constitución española refrenda esta postura.
" Se garantiza la libertad ideológica y de culto de los individuos y las comunidades, sin
más limitación, en sus manifestaciones, que la necesidad para el mantenimiento del
orden público protegido por la ley".13
LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA
Tradicionalmente, se ha definido la objeción de conciencia como el rechazo al
cumplimiento de determinadas normas jurídicas por ser éstas contrarias a las creencias
éticas, filosóficas, morales o religiosas de una persona. Puede plantearse ante cualquier
tipo de mandato que se derive del ordenamiento jurídico.
La objeción exterioriza contenidos ético-profesionales emblemáticos, como el respeto
máximo a la vida en la tradición deontológica, el área de la legítima libertad de
prescripción, la independencia individual ante las modas, y la resistencia al consumismo
médico.
La objeción de conciencia es considerada por muchos como el verdadero termómetro
democrático, pues la nota común de todos los regímenes totalitarios es la prohibición de
la misma, o su reconocimiento restrictivo.
El derecho a la objeción viene recogido entre otras normas en la Declaración Universal
de los Derechos Humanos (artículo 18), en el Convenio Europeo de Derechos Humanos
(artículo 9) y en nuestra Constitución (artículo 16).
De igual forma, y dentro de nuestro marco constitucional, resulta claro que la objeción
de conciencia es una consecuencia directa del ejercicio de la libertad religiosa o
ideológica y puede ser ejercida sin necesidad de una habilitación legislativa previa, dado
que no existedesarrollo legislativo alguno sobre la misma.
Así ha quedado puesto de manifiesto en abundantes sentencias del Tribunal
Constitucional, entre ellas, en la Sentencia 53/1985, de 11 de abril, referida a la
objeción de conciencia al aborto, donde, por lo demás, se vinculaba la objeción de
conciencia con la dignidad de la persona humana, el libre desarrollo de la personalidad
y el derecho a la integridad física y moral. En dicha Sentencia, el Tribunal
Constitucional llegó a afirmar:“No obstante, cabe señalar, por lo que se refiere al
derecho a la objeción de conciencia, que existe y puede ser ejercitado con
13
independencia de que se haya dictado o no su regulación. La objeción de conciencia
forma parte del contenido del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa
reconocida en el art. 16.1 CE y como ha indicado este Tribunal en diversas ocasiones,
la Constitución es directamente aplicable, especialmente en materia dederechos
fundamentales”.
Es necesario recordar que la objeción de conciencia forma parte del contenido del
derechofundamental a la libertad ideológica y religiosa, por lo que es indudable que
cualquier persona que intervenga en cualquiera de las fases necesarias para culminar el
aborto, puede hacer uso del derecho a objeción.
Tiene que reconocerse la objeción del director del centro clínico u hospitalario que por
razón de su cargo tiene que diseñar loscuadrantes, permisos, agendas o disponibilidad
de personal necesario para garantizar la práctica de interrupciones voluntarias del
embarazo, ya sea en centros públicos o privados.
De igual forma, tiene derecho a objetar el médico de atención primaria, que en algunas
comunidades autónomas es el primer obligado por ley a entregar a la mujer gestante los
sobres informativos sobre la práctica abortiva.16
Por tanto el profesional de enfermería debe ser neutral, libre de lazos con la escuela y la
familia, y también una figura conocida a la que los adolescentes pueden ir en busca de
los conocimientos que necesitan, así como de atención sanitaria.20
RELACIÓN DEL PROCESO DE ATENCIÓN DE ENFERMERÍA
CON EL ABORTO
La enfermera debe ser consciente de los cuidados que necesita la mujer antes y después
de abortar, en caso de que la enfermera no hiciera uso de su derecho a declararse
objetora de conciencia ante del aborto.
Esta mujer debe ser tratada de la manera más profesional y ética posible, la enfermera
debe saber la importancia que para proporcionar los mejores cuidados tiene el saber
manejar un proceso atención de enfermería.
Por lo tanto creemos que la enfermera en el caso de encontrarse ante una mujer que ha
sufrido un aborto deberá conocer la Intervención NIC 6950 Cuidados por cese de
embarazo.
Cuya definición es: "Control de las necesidades físicas y psicológicas de la mujer que
ha sufrido un aborto espontáneo o inducido".
Realizando las siguientesactividades:
 Preparar física y psicológicamente a la paciente para el procedimiento de aborto.
14
 Explicar las sensaciones que podría experimentar la paciente.
 Instruir acerca de los signos de los que hay que informar (aumento de hemorragias,
aumento de los dolores abdominales y eliminación de coágulos o tejidos).
 Proporcionar los analgésicos o antieméticos prescritos.
 Administrar medicación para interrumpir el embarazo, si procede.
 Animar al ser querido a que apoye a la paciente antes, durante y después del aborto,
si se desea.
 Observar si se producen hemorragias o retortijones.
 Canalizar una vía intravenosa, si procede.
 Observar si hay signos de aborto espontáneo.
 Realizar examen vaginal, si procede.
 Ayudar con el parto, si procede, dependiendo del tiempo de gestación del feto.
 Pesar la pérdida sanguínea, si procede.
 Vigilar signos vitales.
 Observar si hay signos de shock.
 Guardar todos los tejidos eliminados.
 Administrar oxitócicos después del parto, si procede.
 Informar sobre los procedimientos (raspado de succión, dilatación y raspado, y
evacuación uterina).
 Administrar globulina inmune Rho(D) para el estado Rh negativo.
 Enseñar a la paciente los autocuidados postaborto y el control de los efectos
secundarios.
 Proporcionar una guía anticipada acerca de la reacción de aflicción por la muerte
fetal.
 Cumplimentar el registro de partos e informar de la muerte, si procede.
 Obtener muestras para estudios genéticos o la autopsia, si es el caso.21

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Aborto

  • 1. 1 EL ABORTO TIPOS DE ABORTO Dentro de este apartado estudiaremos los métodos abortivos más usados en España, y abordaremos el tema del aborto por razones médicas. Consideramos que el aborto puede ser clasificado en Espontáneo o Inducido y de tipo Legal o Ilegal.También hablaremos en este punto sobre el aborto por razones terapéuticas. Aborto Espontáneo: Pérdida de la gestación antes de las 26 semanas, cuando el feto no está aún en condiciones de sobrevivir con garantías fuera del útero materno. Ocurre cuando un embarazo termina de manera abrupta. La mayoría tienen lugar en las 12 primeras semanas de embarazo y en muchos casos no requieren de ningún tipo de intervención médica ni quirúrgica. Las causas, están relacionadas con alteraciones cromosómicas y alteraciones de la arteria uterina. Entre los factores anatómicos adquiridos están las adherencias intrauterinas, los miomas, la adenomatosis, las cirugías tubaricas y la endometriosis que es una enfermedad que ocurre cuando el tejido endometrial, es decir, el tejido que reviste internamente el útero y que se expulsa durante la menstruación, crece fuera de él. Fumar, consumir alcohol, los traumas y el abuso en el consumo de drogas, aumentan las posibilidades de un aborto.8 Aborto Inducido: Según la OMS es el resultante de maniobras practicadas deliberadamente con ánimo de interrumpir el embarazo, que pueden ser realizadas por la propia embarazada o por otra persona por encargo de esta. persona por encargo de esta.8 Aborto Legal: Se considera aborto inducido legal cuando es realizado bajo las leyes despenalizadoras del país donde se practica. En España se considera aborto legal cuando es realizado con consentimiento de la mujer, en un Centro Acreditado para ello y bajo uno de los tres supuestos despenalizadores de la ley, es decir cuando hay peligro para la salud o la vida de la embarazada , por causa de violación o por malformaciones fetales.8 Aborto Ilegal: También llamado clandestino, cuando es realizado en contra de alguna de las leyes del país donde se practica. Se realiza en peores condiciones higiénicas y con las posibilidades escasas de recurrir con urgencia a un hospital.8 Aborto por razones médicas o terapéuticas: Es la interrupción voluntaria de un embarazo antes de la viabilidad fetal (23 semanas o menos de 500 g) por razones de salud materna. Se invocan aquí razones de tipo preventiva y curativa.12
  • 2. 2 Serían preventivas en el caso que se considerara que la gestación podría agravar o empeorar el pronóstico de una enfermedad de base y curativa cuando se considera que el embarazo está causando un peligro para la vida de la madre. Las razones para realizar este tipo de aborto serán expuestas más adelante en el punto en el que desarrollaremos la ley relacionada a este aspecto, en su artículo 15. MÉTODOS DE ABORTO En la actualidad existen dos métodos para abortar, el aborto químicoo farmacológico y el aborto quirúrgico. La mujer puede elegir entre estas dos alternativas pero siempre dependiendo del historial médico de la mujer, antecedentes gineco-obstétricos, de sus condiciones anatómicas y las características del embarazo a interrumpir ya que el aborto químico solo se practica hasta los 49 días de gestación.3 El aborto químico también llamado aborto farmacológico es un método para la interrupción del embarazo que consiste en la ingesta de un fármaco llamado popularmente como píldora abortiva. Este método de aborto solo se aplica hasta las 7 semanas (49 días) de la gestación y siempre se tiene que administrar bajo estricto control médico. El aborto farmacológico es efectivo en un 97-99%. Existen varios fármacos para realizar este tipo de aborto, pero el más utilizado en España, es la píldora RU-486, que está compuesta por Mifepristona, que es una hormona sintética que bloquea la producción de la Progesterona, que son las hormonas necesarias para la gestación y detiene el desarrollo del mismo. La píldora abortiva no debe confundirse con la píldora del día después que en realidad es un anticonceptivo de emergencia. El aborto químico puede tener los siguientes efectos secundarios: - Dolores: Los dolores que aparecen pueden ser algo más fuertes que los de la menstruación pero suelen desaparecer sin medicación. En caso de ser persistentes se tomará el analgésico. -Sangrado: Se produce con la expulsión y puede ser mayor que la regla, la duración en este caso es mayor que con la técnica quirúrgica y puede durar incluso más de una semana. - Nauseas: la prostaglandina que acompaña a la medicación puede producir nauseas y en algunos casos diarrea. Posibles complicaciones del aborto químico: - Inefectividad del método: En algunos casos (3 al 5 % +ó-) la técnica química no funciona y ha de recurrirse al aborto quirúrgico, a pesar de todo. En ningún caso se ha de realizar de nuevo ningún pago.
  • 3. 3 - Expulsión incompleta: que también requerirá de una intervención para terminar convenientemente el proceso. Elaborto quirúrgico dependiendo del trimestre en el que se encuentre la mujer embarazada. Estas técnicas pueden variar. Hasta la 12ª-15ª semana de gestación se pueden emplear dos métodos distintos de aborto quirúrgico, el legrado y el método Karman de dilatación y evacuación. El legrado es un método que ya casi ninguna clínica usa en la actualidad, también conocido como “raspado” consiste en introducir (después de dilatar el cuello del útero) las cucharillas de legrado de distinto tamaño y sé legra el endometrio, extrayendo los restos ovulares. El Método Karman de dilatación y aspiraciónse puede practicar con anestesia local, pero por indicación médica o deseo de la usuaria se puede realizar con anestesia general o sedación. Karman es un método instrumental rápido y seguro que dilata progresivamente el cuello del útero para así poder realizar una aspiración del contenido.Esta técnica puede durar entre 3 ó 10 minutos. A partir de las 16 - 19 semanas de embarazo, el método que se usa es el dedilatación y evacuación, que es ambulatorio y se practica con anestesia general o sedación. Consiste en la preparación previa del útero, para facilitar la dilatación y posterior evacuación con instrumental quirúrgico. Esta técnica puede durar entre 10 y 30 minutos y requiere una estancia en la clínica de 5 horas o más. A partir de las 19 – 22 semanas de embarazo, el método de elección es el Aborto por inducción, que también se practica con anestesia general o sedación. Este método consiste en provocar la dilatación del cuello del útero con medicamentos hasta que se produce el aborto. A veces puede que no se complete el proceso y es necesario recurrir al método de dilatación y evacuación o nuevo proceso de inducción.Esta técnica puede durar más de 10 horas.3 CONSECUENCIAS DEL ABORTO Efectos físicos: Abortos espontáneos, embarazos ectópicos, nacimiento de niños muertos, trastornos menstruales, hemorragia, vómitos, infecciones, shock, coma, perforación del útero, peritonitis, trastornos gastrointestinales coágulos de sangre, fiebre, sudores fríos, dolor intenso, muerte. Efectos psicológicos:Insomnio, pérdida de apetito y peso, agotamiento, nerviosismo, frigidez, culpabilidad, impulsos suicidas, sensación de pérdida o de luto, insatisfacción, pesar, retraimiento, pérdida de confianza a la hora de tomar decisiones, preocupación por la muerte, hostilidad, conducta destructiva, ira, rabia, desesperación.
  • 4. 4 CONFLICTOS ÉTICOS Y MORALES Se parte que la ética es el resultado de procesos históricos y condiciones específicas consideradas favorables a la sobrevivencia humana y es impensable si no contiene una calidad de vida. El problema del aborto está inmerso en una gran controversia ideológica y religiosa que se basa en reconocimientos y valores no aplicables a la realidad social que viven las mujeres de hoy en día. Así pues, los principios éticos, morales, filosóficos y religiosos sirven para reflexionar y evaluar estos valores, adaptándolos al contexto actual, a la vez que sirven al legislador como una guía de acción ante problemas morales. El tratamiento legal convierte al aborto en un problema de justicia social, y limita un principio ético fundamental: la libertad individual. Mediante una postura penalizadora y restrictiva sobre el aborto, se le impide a la mujer el ejercicio pleno de su derecho a la maternidad voluntaria. El aborto es una cuestión muy polémica porque implica un conflicto básico de derechos o valores positivos: la autonomía y libertad de la madre y el derecho de la vida que está en gestación.Quienes profesan un respeto profundo a todos los seres humanos sin excepción, estiman que jamás uno de ellos puede ser expuesto al riesgo próximo de ser destruido, aunque ese riesgo no esté cuantificado. Basta con el hecho de privar de la oportunidad de vivir al embrión humano para que sea condenable. Quienes no profesan aquel respeto prefieren negar el problema ético valiéndose de ciertos cambios del lenguaje. El significado del aborto no puede reducirse a un problema de conciencia; afecta a toda sociedad humana. Por ello la atención no puede quedar centrada solamente en la madre, no hay que olvidar al padre y de la sociedad. Todos tienen derecho a la vida.11 Valores en juego en el aborto terapéutico Respeto a la vida: En este caso la interrupción del embarazo significa la muerte del embrión. También existe un riesgo vital para la madre, riesgo que no existiría sin ese embarazo. Principio de beneficencia: La obligación del médico es buscar el bien en lo que a salud de sus pacientes se refiere. Es necesario considerar que en cada uno de estos casos existen dos pacientes. Principio de autonomía: La madre tiene derecho a participar en las decisiones terapéuticas que le conciernen a ella y también a su hijo, en forma subrogada. No olvidar que el feto tiene también autonomía, aunque no pueda ejercerla.
  • 5. 5 Principio de justicia: Como seres humanos, ambos tienen igual derecho a la vida y a acciones que les permitan un desarrollo saludable. Principio de no maleficencia: Ni a la madre ni al embrión o feto se les puede arbitrariamente realizar una acción que les sea perjudicial.5 EL ABORTO DESDE EL PUNTO DE VISTA RELIGIOSO Muchas religiones no se oponen al aborto sino que creen que el aborto se permite bajo ciertas condiciones, mientras otras lo dejan a discreción del individuo de acuerdo a lo que dicte su conciencia. En la tradición judía, por ejemplo, antes del nacimiento el feto no es considerado como ser humano y la ley judía no le otorga personalidad jurídica propia, pudiéndose recurrir al aborto en aquellos casos en que peligra la vida de la madre. El trato que se le ha dado al aborto no sólo difiere entre las distintas comunidades religiosas sino que ha suscitado numerosas controversias en el interior de las mismas. En el caso de la jurisprudencia islámica, existen desacuerdos en cuanto al momento exacto de la instalación del alma en el cuerpo y el desarrollo del feto. Dentro del judaísmo, si bien se exige el aborto cuando peligra la vida de la madre,. En la Iglesia católica romana, la posición que establece que la vida humana existe desde el momento de la concepción no siempre ha sido la misma. Antes de 1869 la mayoría de los teólogos enseñaban que el feto se convertía en un ser humano con alma humana a partir de los 40 días después de la concepción. 12 La postura de la Iglesia católica con respecto al aborto inducido Hasta Pío IX, los pontífices se preocuparon primordialmente de problemas de penitencia en relación al aborto. Desde la publicación de la Apostólica Sedis de Pío IX en 1869, la práctica del aborto bajo cualquier circunstancia se convirtió en un pecado grave castigado con la excomunión. El probabilismo, doctrina que se desarrolló en el s. XIX, proporciona la base teológica a las diversas posiciones que han surgido dentro de la Iglesia católica. Existe una ausencia de debate teológico adecuado muestra una posición inflexible por parte de la Iglesia y trae como consecuencia que la mayoría de los católicos tengan la errada creencia de que la posición con respecto al aborto es infalible. La jerarquía eclesiástica no se ha adaptado a la realidad que viven las mujeres hoy en día, ni al hecho de que en Latinoamérica, un gran porcentaje de los creyentes católicos no está de acuerdo con respecto a los postulados de la Iglesia en cuanto al aborto.12
  • 6. 6 MARCO LEGISLATIVO RELACIONADO CON EL ABORTO El aborto y la Constitución Española Podemos encontrar en la Sección I de los derechos fundamentales y de las libertades públicas el Artículo 15 que dice así: Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.13 Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo En el Título II, Capítulo I, sobre las condiciones de la interrupción voluntaria del embarazo nos encontramos el Artículo 12,13,14 y 15 relacionados concretamente con los temas ya descritos anteriormente en este trabajo. Artículo 12. Garantía de acceso a la interrupción voluntaria del embarazo:Se garantiza el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo en las condiciones que se determinan en esta Ley. Estas condiciones se interpretarán en el modo más favorable para la protección y eficacia de los derechos fundamentales de la mujer que solicita la intervención, en particular, su derecho al libre desarrollo de la personalidad, a la vida, a la integridad física y moral, a la intimidad, a la libertad ideológica y a la no discriminación.13 Artículo 13. Requisitos comunes:Son requisitos necesarios de la interrupción voluntaria del embarazo: Primero. Que se practique por un médico especialista o bajo su dirección. Segundo. Que se lleve a cabo en centro sanitario público o privado acreditado. Tercero. Que se realice con el consentimiento expreso y por escrito de la mujer embarazada o, en su caso, del representante legal, de conformidad con lo establecido en la Ley 41/2002, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en materia de información y documentación clínica. Cuarto. En el caso de las mujeres de 16 y 17 años, el consentimiento para la interrupción voluntaria del embarazo les corresponde exclusivamente a ellas de acuerdo con el régimen general aplicable a las mujeres mayores de edad.Al menos uno de los representantes legales, padre o madre, personas con patria potestad o tutores de las mujeres comprendidas en esas edades deberá ser informado de la decisión de la mujer. Se prescindirá de esta información cuando la menor alegue fundadamente que esto le provocará un conflicto grave, manifestado en el peligro cierto de violencia intrafamiliar,
  • 7. 7 amenazas, coacciones, malos tratos, o se produzca una situación de desarraigo o desamparo.13 Artículo 14. Interrupción del embarazo a petición de la mujer: Podrá interrumpirse el embarazo dentro de las primeras catorce semanas de gestación a petición de la embarazada, siempre que concurran los requisitos siguientes: a. Que se haya informado a la mujer embarazada sobre los derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad, en los términos que se establecen en los apartados 2 y 4 del artículo 17 de esta Ley. b. Que haya transcurrido un plazo de al menos tres días, desde la información mencionada en el párrafo anterior y la realización de la intervención.13 Artículo 15.Interrupción por causas médicas:Excepcionalmente, podrá interrumpirse el embarazo por causas médicas cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: a. Que no se superen las veintidós semanas de gestación y siempre que exista grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por un médico o médica especialista distinto del que la practique o dirija. En caso de urgencia por riesgo vital para la gestante podrá prescindirse del dictamen. b. Que no se superen las veintidós semanas de gestación y siempre que exista riesgo de graves anomalías en el feto y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por dos médicos especialistas distintos del que la practique o dirija. c. Cuando se detecten anomalías fetales incompatibles con la vida y así conste en un dictamen emitido con anterioridad por un médico o médica especialista, distinto del que practique la intervención, o cuando se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico y así lo confirme un comité clínico.13 El aborto y el Código Civil En relación con el aborto, en el Código Civil Español, nos encontramos en el Título II respecto al nacimiento y la extinción de la personalidad civil, en el capítulo primero de las personas naturales, lo siguientes artículos relacionados con el tema del aborto: Artículo 29: El nacimiento determina la personalidad; pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las condiciones que expresa el artículo siguiente.
  • 8. 8 Artículo 30: La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno.13 En el Código Penal podemos encontrar laLey Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, en el Título II del aborto: Artículo 144:El que produzca el aborto de una mujer, sin su consentimiento, será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de tres adiez años.Las mismas penas se impondrán al que practique el aborto habiendo obtenido la anuencia de la mujer mediante violencia, amenaza o engaño. Artículo 145: 1. El que produzca el aborto de una mujer, con su consentimiento, fuera de los casos permitidos por la Ley será castigado con la pena de prisión de uno a tres años e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de uno a seis años. El juez podrá imponer la pena en su mitad superior cuando los actos descritos en este apartado se realicen fuera de un centro o establecimiento público o privado acreditado. 2. La mujer que produjere su aborto o consintiere que otra persona se lo cause, fuera de los casos permitidos por la Ley, será castigada con la pena de multa de seis a veinticuatro meses. 3. En todo caso, el juez o tribunal impondrá las penas respectivamente previstas en este artículo en su mitad superior cuando la conducta se llevare a cabo a partir de la vigésimo segunda semana de gestación. Artículo 145 bis. : 1. Será castigado con la pena de multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de seis meses a dos años, el que dentro de los casos contemplados en la Ley, practique un aborto: a. sin haber comprobado que la mujer haya recibido la información previa relativa a los derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad; b. sin haber transcurrido el período de espera contemplado en la legislación;
  • 9. 9 c. sin contar con los dictámenes previos preceptivos; d. fuera de un centro o establecimiento público o privado acreditado. En este caso, el juez podrá imponer la pena en su mitad superior. 2. En todo caso, el juez o tribunal impondrá las penas previstas en este artículo en su mitad superior cuando el aborto se haya practicado a partir de la vigésimo segunda semana de gestación. 3. La embarazada no será penada a tenor de este precepto.13 ASPECTO MÉDICO-LEGAL En relación con la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, y refiriéndonos al Artículo 8 sobre la formación de profesionales de la salud, esta ley dice que se abordará con perspectiva de género e incluirá: a. La incorporación de la salud sexual y reproductiva en los programas curriculares de las carreras relacionadas con la medicina y las ciencias de la salud, incluyendo la investigación y formación en la práctica clínica de la interrupción voluntaria del embarazo. b. La formación de profesionales en salud sexual y salud reproductiva, incluida la práctica de la interrupción del embarazo. c. La salud sexual y reproductiva en los programas de formación continuada a lo largo del desempeño de la carrera profesional. d. En los aspectos formativos de profesionales de la salud se tendrán en cuenta la realidad y las necesidades de los grupos o sectores sociales más vulnerables, como el de las personas con discapacidad.13 En el Código penal, en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, en el Título II del aborto, podemos relacionar el Artículo 146 con el aspecto médico legal, ya que dice así:El que por imprudencia grave ocasionare un aborto será castigado con la pena de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a 10 meses. Cuando el aborto fuere cometido por imprudencia profesional se impondrá asimismo la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de uno a tres años.La embarazada no será penada a tenor de este precepto.13 En relación con las lesiones y el aspecto médico - legal, encontramos Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en el Título IV de las lesiones al feto, los artículos 157 y 158 del código penal:
  • 10. 10 Artículo 157:El que, por cualquier medio o procedimiento, causare en un feto una lesión o enfermedad que perjudique gravemente su normal desarrollo, o provoque en el mismo una grave tara física o psíquica, será castigado con pena de prisión de uno a cuatro años e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de dos a ocho años. Artículo 158:El que, por imprudencia grave, cometiere los hechos descritos en el artículo anterior, será castigado con la pena de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a 10 meses. Cuando los hechos descritos en el artículo anterior fueren cometidos por imprudencia profesional se impondrá asimismo la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de seis meses a dos años. La embarazada no será penada a tenor de este precepto.13 Relación entre la ley de 1985, la actual y el aspecto médico-legal En España el aborto ha sido un delito castigado en el Código Penal sin excepciones hasta 1985, en que una reforma del Código, conocida popularmente como "ley del aborto", estableció unos supuestos en que, por concurrir determinadas circunstancias, el aborto no será punible. Esto no significa que el aborto ya no sea delito en España. El aborto en España es un delito regulado en el Código Penal.La nueva legislación, si se realiza en las circunstancias y condiciones que prevé esa legislación, no se castiga a quien lo practique ni a quien consienta que se le practique. Existen tres circunstancias: Unas relativas a la madre: que preste su consentimiento al aborto; que del embarazo se derive un grave peligro para su vida o su salud física o psíquica, o que el embarazo sea el resultado de un delito de violación. Otras, relativas al hijo: que se presuma que habrá de nacer con graves taras físicas o psíquicas. Otras, relativas a la misma práctica del aborto: que cuando se realice en virtud de uno de los casos anteriores, se haga en un centro autorizado para ello; que se practique por un médico o bajo su dirección; que, en algunos casos, haya uno o más dictámenes médicos que aconsejen el aborto, y que éste se realice no más tarde de determinados plazos en los casos de violación o de presuntas malformaciones del hijo. 14 En el artículo 41 7 bis, y su texto, podemos encontrar referencias al ámbito médico, su texto es el siguiente:
  • 11. 11 1. No será punible el aborto practicado por un médico, o bajo su dirección, en centro o establecimiento sanitario, público o privado, acreditado y con consentimiento expreso de la mujer embarazada, cuando concurra algunas de las circunstancias siguientes: 1ª: Que sea necesario para evitar un grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por un médico de la especialidad correspondiente, distinto de aquél por quien o bajo su dirección se practique el aborto. En caso de urgencia por riesgo vital para la gestante, podrá prescindiese del dictamen y del consentimiento expreso. 2ª: Que el embarazo sea consecuencia de un hecho constitutivo de delito de violación del artículo 429, siempre que el aborto se practique dentro de las doce primeras semanas de gestación y que el mencionado hecho hubiese sido denunciado. 3ª: Que se presuma que el feto habrá de nacer con graves taras físicas o psíquicas, siempre que el aborto se practique dentro de las veintidós primeras semanas de gestación y que el dictamen, expresado con anterioridad a la práctica del aborto, sea emitido por dos especialistas de centro o establecimiento sanitario, público o privado, acreditado al efecto, y distintos de aquél por quien o bajo cuya dirección se practique el aborto. 2. En los casos previstos en el número anterior no será punible la conducta de la embarazada, aun cuando la práctica del aborto no se realice en un centro o establecimiento público o privado acreditado o no se hayan emitido los dictámenes médicos exigidos". 13 ÉTICA DE ENFERMERÍA Y EL ABORTO El aborto constituye un grave dilema ético para los profesionales de enfermería en el ejercicio de sus funciones. Es indispensable que el profesional actúe de acuerdo con sus valores éticos fundamentales y manteniendo siempre el respeto por la libre decisión de la persona. El profesional debe conocer y analizar su postura frente a la interrupción voluntaria del embarazo, para así decidir si participa en ella o no. En caso de hacerlo, debe estar capacitado para atender y cuidar a la mujer que ha decidido abortar. Si los valores del profesional están en desacuerdo con la práctica del aborto este puede acogerse a la objeción de conciencia, esto viene recogido en el Código Deontológico de Enfermería en el artículo 22 del capítulo III y el cual dice así:"De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1 de la Constitución Española, la enfermera/o tiene, en el
  • 12. 12 ejercicio de su profesión, el derecho a la objeción de conciencia que deberá ser debidamente explicitada ante cada caso concreto. El Consejo General y los Colegios velarán para que ningún profesional pueda sufrir discriminación o perjuicio a causa del uso de ese derecho".15 Elartículo 16.1 de la Constitución española refrenda esta postura. " Se garantiza la libertad ideológica y de culto de los individuos y las comunidades, sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesidad para el mantenimiento del orden público protegido por la ley".13 LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA Tradicionalmente, se ha definido la objeción de conciencia como el rechazo al cumplimiento de determinadas normas jurídicas por ser éstas contrarias a las creencias éticas, filosóficas, morales o religiosas de una persona. Puede plantearse ante cualquier tipo de mandato que se derive del ordenamiento jurídico. La objeción exterioriza contenidos ético-profesionales emblemáticos, como el respeto máximo a la vida en la tradición deontológica, el área de la legítima libertad de prescripción, la independencia individual ante las modas, y la resistencia al consumismo médico. La objeción de conciencia es considerada por muchos como el verdadero termómetro democrático, pues la nota común de todos los regímenes totalitarios es la prohibición de la misma, o su reconocimiento restrictivo. El derecho a la objeción viene recogido entre otras normas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 18), en el Convenio Europeo de Derechos Humanos (artículo 9) y en nuestra Constitución (artículo 16). De igual forma, y dentro de nuestro marco constitucional, resulta claro que la objeción de conciencia es una consecuencia directa del ejercicio de la libertad religiosa o ideológica y puede ser ejercida sin necesidad de una habilitación legislativa previa, dado que no existedesarrollo legislativo alguno sobre la misma. Así ha quedado puesto de manifiesto en abundantes sentencias del Tribunal Constitucional, entre ellas, en la Sentencia 53/1985, de 11 de abril, referida a la objeción de conciencia al aborto, donde, por lo demás, se vinculaba la objeción de conciencia con la dignidad de la persona humana, el libre desarrollo de la personalidad y el derecho a la integridad física y moral. En dicha Sentencia, el Tribunal Constitucional llegó a afirmar:“No obstante, cabe señalar, por lo que se refiere al derecho a la objeción de conciencia, que existe y puede ser ejercitado con
  • 13. 13 independencia de que se haya dictado o no su regulación. La objeción de conciencia forma parte del contenido del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa reconocida en el art. 16.1 CE y como ha indicado este Tribunal en diversas ocasiones, la Constitución es directamente aplicable, especialmente en materia dederechos fundamentales”. Es necesario recordar que la objeción de conciencia forma parte del contenido del derechofundamental a la libertad ideológica y religiosa, por lo que es indudable que cualquier persona que intervenga en cualquiera de las fases necesarias para culminar el aborto, puede hacer uso del derecho a objeción. Tiene que reconocerse la objeción del director del centro clínico u hospitalario que por razón de su cargo tiene que diseñar loscuadrantes, permisos, agendas o disponibilidad de personal necesario para garantizar la práctica de interrupciones voluntarias del embarazo, ya sea en centros públicos o privados. De igual forma, tiene derecho a objetar el médico de atención primaria, que en algunas comunidades autónomas es el primer obligado por ley a entregar a la mujer gestante los sobres informativos sobre la práctica abortiva.16 Por tanto el profesional de enfermería debe ser neutral, libre de lazos con la escuela y la familia, y también una figura conocida a la que los adolescentes pueden ir en busca de los conocimientos que necesitan, así como de atención sanitaria.20 RELACIÓN DEL PROCESO DE ATENCIÓN DE ENFERMERÍA CON EL ABORTO La enfermera debe ser consciente de los cuidados que necesita la mujer antes y después de abortar, en caso de que la enfermera no hiciera uso de su derecho a declararse objetora de conciencia ante del aborto. Esta mujer debe ser tratada de la manera más profesional y ética posible, la enfermera debe saber la importancia que para proporcionar los mejores cuidados tiene el saber manejar un proceso atención de enfermería. Por lo tanto creemos que la enfermera en el caso de encontrarse ante una mujer que ha sufrido un aborto deberá conocer la Intervención NIC 6950 Cuidados por cese de embarazo. Cuya definición es: "Control de las necesidades físicas y psicológicas de la mujer que ha sufrido un aborto espontáneo o inducido". Realizando las siguientesactividades:  Preparar física y psicológicamente a la paciente para el procedimiento de aborto.
  • 14. 14  Explicar las sensaciones que podría experimentar la paciente.  Instruir acerca de los signos de los que hay que informar (aumento de hemorragias, aumento de los dolores abdominales y eliminación de coágulos o tejidos).  Proporcionar los analgésicos o antieméticos prescritos.  Administrar medicación para interrumpir el embarazo, si procede.  Animar al ser querido a que apoye a la paciente antes, durante y después del aborto, si se desea.  Observar si se producen hemorragias o retortijones.  Canalizar una vía intravenosa, si procede.  Observar si hay signos de aborto espontáneo.  Realizar examen vaginal, si procede.  Ayudar con el parto, si procede, dependiendo del tiempo de gestación del feto.  Pesar la pérdida sanguínea, si procede.  Vigilar signos vitales.  Observar si hay signos de shock.  Guardar todos los tejidos eliminados.  Administrar oxitócicos después del parto, si procede.  Informar sobre los procedimientos (raspado de succión, dilatación y raspado, y evacuación uterina).  Administrar globulina inmune Rho(D) para el estado Rh negativo.  Enseñar a la paciente los autocuidados postaborto y el control de los efectos secundarios.  Proporcionar una guía anticipada acerca de la reacción de aflicción por la muerte fetal.  Cumplimentar el registro de partos e informar de la muerte, si procede.  Obtener muestras para estudios genéticos o la autopsia, si es el caso.21