La Ley Universitaria 30220 tiene como objetivo normar el funcionamiento de las universidades en Perú para promover la mejora de la calidad educativa. Se crea la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria (SUNEDU) para supervisar a las universidades y se elimina la Asamblea Nacional de Rectores (ANR). Algunos se oponen a la ley argumentando que reduce la autonomía universitaria y crea una entidad intervencionista. La ley también establece requisitos más estrictos para la acreditación de carreras y elimina el título de b
Ley Universitaria 30220: objetivos, beneficios y críticas
1. Ley Universitaria
Ley Nº 30220
Mg. ROGGER TABOADA
RODRIGUES
INTEGRANTES:
Calero Mendoza Andrea
Vare Polo Eliana
2.
3. LEY UNIVERSITARIA 30220
Normar la creación, funcionamiento, supervisión
y cierre de las universidades, sean públicas o
privadas, nacionales o extranjeras, que funcionen
en el territorio nacional, promoviendo el
mejoramiento permanente de la calidad
educativa.
La presente Ley se estructura en 16 Capítulos,
133 artículos, 13 Disposiciones complementarias
transitorias, 2 Disposiciones complementarias
modificatorias, 10 Disposiciones
complementarias finales y 1 Disposición
complementaria derogatoria
El Congreso de la República aprobó la
Ley N° 30220, Ley Universitaria el
09/07/2014, fue promulgada el
08/07/2014 y publicada en el diario
Oficial El Peruano el 09/07/ 2014,
entrando en vigencia al día siguiente de
su publicación.
Objetivo de la ley
4. ¿CÓMO SE APROBÓ LA LEY UNIVERSITARIA?
La propuesta legislativa fue
aprobada por
• 56 votos a favor, 46 en contra y
3 abstenciones.
• Posteriormente fue exonerada
del trámite de segunda
votación por 54 votos a favor,
43 en contra y 4 abstenciones.
• La ley universitaria ha sido
elaborada por la comisión de
Educación conjuntamente con
el Ejecutivo.
Daniel Mora tuvo que ceder en
algunos puntos para obtener la
mayoría en el Congreso. Por
ejemplo, la acreditación seguirá
siendo voluntaria y ya no obligatoria
como lo propuso inicialmente.
5. ¿QUIÉNES SE HAN PRONUNCIADO EN
CONTRA DE ESTA LEY?
LA ANR
ORLANDO VELÁSQUEZ
presidente de la Asamblea Nacional de Rectores
(ANR), rechazó el dictamen aprobado, el cual
calificó de inconstitucional por que
según vulnerar la autonomía universitaria.
Subrayó que no hubo un debate responsable
de la norma e invocó a todos los sectores del
país a pronunciarse en contra.
“Se está creando una organismo político
policiaco para que controle (a las
universidades). El Perú ya tiene una
experiencia negativa con este tipo de
superintendencias. Durante la dictadura de
Velasco Alvarado existió un organismo
controlista e intervencionista, que hizo
retroceder a la universidad”
6. ALGUNOS ESTUDIANTES EN CONTRA
DE LA LEY
la protesta violenta entre los policías y los
universitarios que están en contra del
proyecto de la nueva Ley Universitaria que
la Comisión de Educación del Congreso va
aprobando capítulo por capítulo.
Pese a que en un principio las distintas
federaciones estudiantiles fueron invitadas
a participar en reuniones y foros sobre este
proyecto, los estudiantes no exigen la
modificación de esta ley, sino que se
suspenda la aprobación del texto
sustitutorio del dictamen de referida norma.
Es decir, dejar la ley tal como está .
los estudiantes señalan que, de aprobarse
esta ley, la autonomía universitaria estaría
en peligro y una casa de estudios
dependería de la Superintendencia
Nacional de Educación Universitaria ,
institución que sería instaurada sesenta
días después de ser promulgada la ley y
que reemplazaría a la (ANR) , escenario
que muchos consideran
inconstitucional .
7. LA CONFEDERACIÓN NACIONAL DE
INSTITUCIONES PRIVADAS (CONFIEP)
se sumó a las críticas al proyecto de ley
universitaria que se encuentra en la
agenda del Congreso. El presidente del
más importantes gremio
empresarial, Alfonso García Miró,
expresó su preocupación por esta
norma, pues, según él, está a punto de
aprobarse sin escuchar los comentarios
y sugerencias de las partes involucradas,
lo cual da una mala señal a todos los
empresarios.
Para García Miró, si se aprueba tal como ha sido
dictaminada en la Comisión de Educación del Congreso, esa
norma frenará las inversiones en el país, porque el malestar
que genera en los empresarios de la educación se trasladará
a otros sectores.
Precisó que la norma no tendrá un efecto positivo en la
educación universitaria, como el que pretenden sus
promotores, sino uno totalmente contrario.
“Ley universitaria es intervencionista
9. BENEFICIOS DE LA LEY
ARTICULO DEL 1- 11
Se designa al Ministerio de Educación como el ente rector de la política de aseguramiento de la calidad de la
educación superior universitaria. Permite a las universidades que conformen redes interregionales; pero deja en claro
los principios, fines y funciones de la universidad y el respeto y garantías a la autonomía universitaria; así como a
la transparencia que debe tener toda universidad al publicar información
Capitulo I
DISPOSITIVOS GENERELES
Art. 1 objetivo de le ley
Art. 2 ámbito de aplicación
Art.3 definición de la universidad
Art. 5 principios
Art. 6 fines de la universidad
Art. 7 función de la universidad
Art.8 autonomía universitaria
Art. 9 responsabilidad de las
autoridades
Art.11 transparencia de las uní.
10. CAPITULO II
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA (SUNEDU)
(ARTS. 12 AL 25).
la ley dispone la existencia de la
asamblea nacional de rectores ARN y del
consejo nacional para la autorización y
funcionamiento de universidades
(CONAFU) para dar paso a la
superintendencia nacional de educación
superior SUNEDU
Art. 12 creación
Art. 13 finalidad
Art. 14 ámbito de competencia
Art. 15 funciones generales de la
SUNEDU
SUB CAPITULO III
REGIMEN SANCIONES
ART. 21 Infracción Y Sanción
12. CAPITULO III
CREACIÓN Y LICENCIAMIENTO
DE UNIVERSIDADES
(ARTS. 26 AL29)
Señala la forma de creación
de las universidades, y los
requisitos básicos que se
deben contemplar en los
instrumentos de planeamiento
para la creación de una
institución universitaria como
las condiciones básicas para
que obtengan su
licenciamiento
Art. 26 Creación
Art. 27 Requisitos
Art. 28 Licenciamiento
Art.29 Comisión Organizadora
CAPITULO IV
EVALUACIÓN, CERTIFICACIÓN
Y ACREDITACIÓN ART. 30
Precisa que el proceso de
acreditación de la calidad educativa
en el ámbito universitario es
voluntario, salvo la acreditación
obligatoria de algunas carreras por
disposición legal expresa,
permitiendo a las universidades que
realicen el proceso de acreditación,
puedan acceder a créditos
tributarios por reinversión y otros
beneficios e incentivos de acuerdo
a la normatividad aplicable .
13. CAPITULO V
ORGANIZACIÓN ACADÉMICA
ARTS. 31 AL 47).
Dispone que toda universidad debe
establecer su organización; como
también la obligación de fijar su
régimen de estudios, su diseño
curricular, sus estudios generales,
específicos y de especialidad de
pregrado, además el proceso de
obtención de los grados y títulos;
estando obligada la universidad a
desarrollar programas académicos de
formación continua y teniendo la
potestad de establecer programas de
educación a distancia con requisitos de
cumplimiento obligatorio establecidos
en la presente Ley
CAPITULO VI
INVESTIGACIÓN
(ARTS. 48 AL 54).
Función esencial y obligatoria de la
universidad, la cual puede ser
financiada, respetando además el
derecho de autor y las patentes. Se
otorga potestad a la universidad para
designar un Vicerrector de
Investigación. Se fomenta la iniciativa
para la creación de pequeñas y
microempresas de propiedad de los
estudiantes y se faculta a las
universidades de constituir centros de
producción de bienes y servicios cuya
utilidad resultante constituirán
recursos de la universidad
14. CAPITULO VII
GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD
(ARTS. 55 AL 78)
Establece las instancias, requisitos y
atribuciones que conforman el gobierno de la
universidad, como su remuneración y dietas.
Instaura el voto universal, obligatorio, directo y
secreto para la elección del Rector,
Vicerrectores y Decanos. Asimismo la
obligación de las universidades públicas de
conformar un Comité Electoral Universitario
para que asuma el respectivo proceso electoral
Art. 55 gobierno de la universidad
Art. 56 asamblea universitaria
Art. 57 atribuciones de la asamblea universitaria
Art. 58 consejo universitario
Art. 59 atribuciones del consejo universitario
Art. 60 rector
Art. 66 elecciones del rector y vicerrector
Art. 67 el consejo de facultad
Art. 68 decanos
Art. 72 comité electoral universitario
CAPITULO VIII
DOCENTES
(ARTS. 79 AL 96)
Determina entre otros aspectos, las
categorías, los requisitos, la admisión
y promoción de la carrera docente.
Resalta el rol del docente
investigador; igualmente el régimen
de dedicación, deberes, derechos y
las sanciones que pueden recibir por
las faltas cometidas; y el aspecto
remunerativo del docente de la
universidad pública
Art. 78 funciones
Art. 80 docentes
Art. 81 apoyo a docentes
Art 82 requisitos para ejercer la docencia
Art. 84 periodo de evaluación para el
nombramiento
15. CAPITULO XI
ESTUDIANTES
(ARTS. 97 AL 104)
En este tema, al definir al estudiante,
menciona sus deberes, derechos y
sanciones que pueden recibir los
estudiantes sometidos al proceso
disciplinario. También regula la
matricula condicionada por
rendimiento académico y los
requisitos que deben cumplir los
estudiantes para participar como
representantes en los diversos
órganos de gobierno de la
universidad
Art. 97 estudiantes
Art. 98 proceso de admisión
Art. 99 deberes del estudiante
Art. 100 derechos de los estudiantes
Art. 101 sanciones
Art. 102 matricula condicionada para
los estudiantes
16. CAPITULO X
GRADUADOS (ARTS. 110 AL 114).
Faculta a la universidad para crear una
Asociación de Graduados, cuya organización
y funciones se encuentran señalados en la
presente Ley, debiendo velar por la calidad
del ejercicio profesional de sus afiliados
(Arts. 105 al 109). Universidad pública.- Se
fija qué medios constituyen sus recursos
económicos; como también se determina
los bienes y rentas que conforman su
patrimonio. Se encuentra comprendida en
los sistemas públicos de presupuesto y
control del Estado y recibe recursos
presupuestales del tesoro público para
satisfacer sus necesidades y, finalmente tiene
la oportunidad de concursar para la
asignación de fondos del Estado o fondos
especiales
17. 2.10 UNIVERSIDAD PRIVADA
(ARTS. 115 AL 123).
Goza de inaceptación y exoneración
tributaria, encontrándose obligada a
realizar reinversión de sus excedentes y
utilidades a favor de la mejora de la
calidad de la educación que brindan.
Para cambiar de personería jurídica
deben respetar lo señalado por la
SUNEDU; a través de su Estatuto
podrán regular su régimen de gobierno
y de docentes de acuerdo a lo señalado
en la presente ley. Se les otorga
libertad de cátedra y el pluralismo
académico.
2.11 RESPONSABILIDAD
SOCIAL UNIVERSITARIA.-
(ARTS. 124 AL 125).
Las universidades al cumplir
diversas funciones (académicas,
investigación, servicios de
extensión y participación)
generan impactos en la
sociedad; por lo que se
encuentran obligadas a
promover la implementación
de la responsabilidad social a
través de una gestión eficaz y
ética
18. 3. PERJUICIOS DE LA LEY
A diferencia de otro proyecto de ley en el Parlamento, este se distingue
porque se presenta como una reforma al sistema de la educación superior
universitaria, pese a que sus principales impulsores, como el legislador
Daniel Mora, reconocen que pudo ser mejor debatido y elaborado
EL ADIÓS A LA
ANR
El proyecto plantea la
desaparición total de la ANR, de
modo que ya no serán los
rectores quienes controlen el
sistema universitario, pero a la
vez abre pasa a un polémico
órgano la SUNEDU
19. LA CREACIÓN DE LA
SUNEU
En este último punto, Mora ha
defendido hasta el cansancio que se
necesita que esté adscrita al ministerio
sin que ello signifique una
dependencia del Gobierno y, a su vez,
esto se representa en una pérdida de la
autonomía universitaria. Para el
presidente de la ANR, Orlando
Velásquez, la creación de la Suneu
perfila al Estado como
intervencionista en la enseñanza
universitaria y su autonomía, amparada
por la propia Constitución Política del
Perú.
20. ACREDITACIÓN
OBLIGATORIA
En la actualidad, las carreras
universitarias pueden
acreditar su calidad de forma
voluntaria, con el proyecto
esto será obligatorio
La nueva ley universitaria
indica que aquellas carreras
que no sean acreditadas en
tres pruebas consecutivas, en
un plazo no mayor a los siete
años, podrían ser cerradas o
clausuradas por la Suneu.
21. ELIMINACIÓN DEL BACHILLER
AUTOMÁTICO
En la actualidad, el estudiante que concluye con éxitos sus ciclos académicos y los créditos
necesarios obtiene el grado de bachiller, previo pago del derecho que la universidad crea
conveniente.
Con la nueva ley, el universitario no solo tendrá que pagar por el derecho, sino también
deberá presentar, de forma obligatoria, una tesis de investigación, tal como lo hace hoy en
día para la titulación profesional.
22. GRATUIDAD DE LA
ENSEÑANZA SOLO PARA LA
PRIMERA CARRERA
El estudiante de la universidad pública,
hoy en día, goza de la educación gratuita,
así sea su primera o quinta carrera. Sin
embargo, el proyecto de ley en discusión
tan solo garantiza la gratuidad para la
primera carrera. Ello no quiere decir que
las universidades nacionales están
obligadas a realizar cobros a los
estudiantes que tenga más de una carrera.
El parlamentario Mora explicó que ya
quedará en el reglamento de cada
universidad determinar si se le cobra o no
al alumno y cuál sería este eventual costo.
FIN DE LOS ESTUDIANTES
ETERNOS
para ponerle fin a los
denominados ‘estudiantes
eternos’, se fijó que el
alumno solo podrá jalar tres
veces un mismo curso, de
manera consecutiva. De
ocurrir ello, las autoridades
universitarias determinarán si
es separado automáticamente
de la casa de estudios o lleva
la materia por cuarta vez y de
manera especial.
23. Recomendaciones
• Pronta reglamentación de la Ley Universitaria
• Directrices internacionales para la acreditación de universidades
peruanas (infraestructura, personal, de laboratorios de ciencias,
tecnologías, bibliotecas, psicopedagía, etc. )
• Eliminar “Fines lucrativos en universidades privadas”
• Incentivo económico como política de estado para motivar la
investigación.
• Implementar el estudio de las profesiones que prioricen el
desarrollo científico y tecnológico del país.
• Evitar la derogatoria de la presente Ley Universitaria en posteriores
gobiernos.