El documento define el derecho de dominio o propiedad como el derecho de poseer exclusivamente una cosa y gozar y disponer de ella. Tiene las características de ser absoluto, exclusivo, perpetuo y abstracto. La propiedad puede ser resoluble, copropiedad o colectiva. El dominio es la potestad que corresponde al titular sobre las cosas. El derecho de propiedad está sujeto a limitaciones por causa de utilidad pública y sólo puede limitarse mediante expropiación e indemnización.
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El derecho de dominio o propiedad: características y limitaciones
1. EL DERECHO DE DOMINIO O PROPIEDAD.FACULTAD DEL DERECHO DE DOMINIO CARACTERÍSTICAS
2. DERECHO REAL DE PROPIEDAD PROPIEDAD: Es el derecho que le confiere al titular el poder más amplio sobre una cosa. Lo autoriza para apropiarse en forma exclusiva de todas las utilidades que el bien es capaz de producir. Derecho de propiedad: autoriza al propietario de una cosa para gozar y disponer de ella con las limitaciones que fijen las leyes.
3. Definiciones Clásica: Es el derecho para usar y abusar de la propia cosa hasta donde la razón del derecho lo permite. (no incluye la exclusividad) Nuestro Código Art. 568.- Se llama dominio o propiedad el derecho de poseer exclusivamente una cosa y gozar y disponer de ella, sin más limitaciones que las establecidas por la ley o por la voluntad del propietario.
4. CARACTERISTICAS ABSOLUTO: Es un derecho absoluto: Por que el propietario tiene la posibilidad de que el bien, se encuentre sometido de manera absoluta y exclusiva a su voluntad. Significa que el dueño puede ejercitar sobre la cosas todas las facultades posibles, y también que tiene un poder soberano para usar, gozar y disponer de ella a su arbitrio, sin que nadie pueda impedírselo. Generalidad e independencia del Dominio. EXCLUSIVO Supone que el titular es el único facultado para usar, gozar y disponer de la cosa y por consiguiente puede impedir la intromisión de cualquiera.
5. PERPETUO: Dado que no esta sometido a limitación de tiempo y puede durar tanto cuanto la cosa; en si mismo no lleva fecha de caducidad y subsiste independientemente del ejercicio que se pueda hacer de él. ES UN DERECHO ABSTARCTO Puesto que tienen existencia distinta e independiente de las facultades que contiene y otorga. ELASTICO
6. FORMAS DE LA PROPIEDAD RESOLUBLE: El ejemplo típico de la propiedad resoluble, es la venta con pacto de retroventa. Es importante señalar que este tipo de propiedad quedo prohibida en nuestra legislación. COPROPIEDAD: Es el estado en el cual se encuentran varias personas, cuando tienen sobre una misma cosa un derecho de propiedad por una parte alicuota determinada. Nuestro código define a la COPROPIEDAD, diciendo que ésta existe cuando un bien pertenece proindiviso a 2 o más personas. Alicuota: Comprendida un número cabal de veces en un todo. Ej. 4 es parte alícuota de 20. Proindiviso: algo que no está dividido, pero que puede ser dividido en cualquier momento. COLECTIVA: Se refiere a los bienes de uso común. Ej parque, escuela, hospital. Etc.
7. PROPIEDAD Y DOMINIO La propiedad requiere del dominio, entendido éste como la protestad que sobre las cosas corresponde al titular. La propiedad denota no solamente el dominio, sino también en las cosas sobre las que recae, es el género. En cambio el dominio es la especie, una de esas relaciones interiores la que atribuye a su titular. El sentido de la propiedad es la relación de pertenencia de la cosa o la persona; y el dominio, la potestad que sobre las cosas corresponde al titular.
8. OBJETO DE LA PROPIEDAD Puede recaer sobre cualquier objeto del mundo exterior, siempre que sea apropiable, pueden ser objeto de dominio no sólo las cosas corpóreas, sino también los derechos. El código civil establece que las cosas que pueden ser objeto de apropiación no debe estar excluidas del comercio lícito.
9. EXTENCION DEL DERECHO DE PROPIEDAD Extensión de la propiedad del suelo, abarca el dominio del vuelo, se extiende por el espacio y el subsuelo, hasta donde sea requerido por el interés público; las limitaciones son las que regulan las leyes relativas a las aguas, minas y navegaciones aéreas.
10. LA PROPIEDAD Y SUS LIMITACIONES El derecho de propiedad se haya sujeto a las limitaciones que impone la función social. La expropiación sólo puede realizarse por causa de UTILIDAD PUBLICA y mediante indemnización
11. CAUSAS DE UTILIDAD PÚBLICA Establecimiento, explotación o conservación de un servicio público. La apertura, ampliación o delineamientos de las calles, la construcción de calzadas, puentes y caminos para facilitar el tránsito urbano y suburbano. El propósito de embellecimiento, ampliación y saneamiento de las poblaciones, la construcción de hospitales, escuelas, parques, jardines, etc. La conservación de lugares de belleza panorámica, las antigüedades, objetos de arte y monumentos arqueológicos o históricos. Es la CSJ quien debe comprobar la causa de utilidad pública, debe estar basada en datos objetivos y ciertos.