Presentación en el marco de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda .
Gaceta Oficial extraordinaria N° 6.503 del 12-Nov-2.011
2. PROCEDIMIENTO PREVIO A LA DEMANDA
Se deberá tramitar ante la Superintendencia Nacional De Vivienda y previo a demandas por desalojo, incumplimiento
de contrato, reintegro de sobre alquileres, preferencia ofertiva y demás acciones que comporten la perdida de la
posesión o tenencia de un inmueble destinado para vivienda. Art. 94
Previo
El interesado deberá
consignar ante la
Superintendencia Nacional De
Vivienda solicitud por escrita,
debidamente motivada y
documentada exponiendo los
motivos que le asisten. Art. 95
Inicio
La norma prevé en su articulo 96 actuaciones previas a la instancia judicial conforme al
procedimiento establecido en el decreto 8190 con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y
desocupación Arbitraria de Viviendas contenidas en los artículos 7 al 10.
( Conciliación, Acta de acuerdos o soluciones, Resultado de la audiencia conciliatoria y Acceso a la
vía judicial).
Así mismo
3. PROCEDIMIENTO JUDICIAL
LAS DEMANDAS
Una de las partes optare por acudir
al órgano jurisdiccional este se
asegurara de la debida asistencia
legal con lo cual no podrá dar inicio
al proceso este lo subsanara por
medio de la defensa publica,
instándola a comparecer al quinto
día de despacho siguiente a que
conste en autos la notificación. Art.
97
cuando
Demandas se
sustanciaran y
sentenciaran conforme
a las disposiciones
establecidas en el
procedimiento oral
contenidas en esta Ley
y en el Código de
Procedimiento Civil con
independencia de la
cuantía. Art 98
las
Serán de aplicación
preferente los
principios procesales
de brevedad,
celeridad,
inmediación,
gratuidad, economía,
publicidad, oralidad y
valoración probatoria
de la sana critica
según la naturaleza y
principios del
procedimiento oral.
Art. 99
y
Por demanda escrita conforme
a lo establecida en el CPC
para el juicio ordinario,
debiéndose acompañar las
pruebas documentales y
proponer las testimoniales.
Las pruebas se podrán
promover hasta el lapso
probatorio. Art 100
inicioEl tribunal admitirá
en 3 días, dará 3 días
para subsanar
errores u omisiones,
fijara audiencia de
mediación 5 días de
despacho a que
conste en autos la
citación mas el
termino de la
distancia. Art. 100
admisiónAudiencia será
oral y publica
presidida por el
juez, con la
asistencia de las
partes y sus
apoderados.
Se levantara acta
de cada audiencia
conforme al
articulo 189 CPC
Articulo 102
establece que
cuando exista un
litisconsorcio
pasivo o activo las
partes o el juez
nombrara 2
representantes
para mediar y
conciliar las
posiciones de las
mismas.
La
el