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FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE CONTADORES PÚBLICOS
         DE LA REPÚBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA

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 DEFINICIÓN DE LA FECHA DE AUTORIZACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS
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    Nacional Ampliado en agosto de 2009




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          COMITÉ PERMANENTE DE PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD
ANTECEDENTES
  1. El Código de Comercio Venezolano establece las siguientes regulaciones
     relativas a la información financiera que deben preparar las entidades
     sujetas a dicha normativa:

     a. Los administradores presentarán a los Comisarios, con un mes de
         anticipación al día de la asamblea el Balance. (Art 304)

     b. Todo accionista tiene derecho, 15 días antes de la asamblea, a
         examinar los estados financieros y el informe del Comisario. (Art. 284)

     c. La asamblea ordinaria de accionista discute y aprueba o modifica el
         balance. (Art. 275)

     d. Dentro de los 10 días siguientes a la aprobación del balance deberá
         presentarse una copia junto con el informe del Comisario y el acta de
         asamblea, al Juez de Comercio o Registrador Mercantil para que se
         agregue al expediente de la entidad. (Art. 329)

  2. La NIC 10 “Hechos Ocurridos Después de la Fecha del Balance” es
     aplicable en Venezuela de acuerdo a lo establecido en el Boletín de
     Aplicación BA VEN NIF 0 “Marco de Adopción de las Normas
     Internacionales de Información Financiera” y es de aplicación supletoria
     para las Pequeñas y Medianas Entidades, de acuerdo a lo establecido en
     el párrafo 48 de la Declaración de Principios de Contabilidad N° 0 “Normas
     Básicas y Principios de Contabilidad”.

  3. La NIC 10        establece que los eventos, tanto favorables como
     desfavorables, ocurridos entre la fecha del balance y la fecha de
     autorización de los estados financieros para su publicación, constituyen
     hechos ocurridos después de la fecha del balance.

  4. Las entidades venezolanas reguladas por las disposiciones establecidas
     en el Código de Comercio deberán ajustar sus regulaciones estatutarias a
     la normativa contenida en el referido Código, entre la que se incluye definir
claramente sólo la fecha de cierre del ejercicio contable, que es la fecha
     del balance a que se refiere la NIC 10.


OBJETIVO
  5. Este Boletín de Aplicación tiene como propósito definir la fecha de
     autorización de los estados financieros para su publicación en Venezuela,
     en el marco de las regulaciones contenidas en el Código de Comercio
     venezolano.


PLANTEAMIENTO
  6. La NIC 10 prescribe cuándo una entidad ajustará sus estados financieros
     por hechos ocurridos después de la fecha de balance y cuándo debe
     efectuar revelaciones en las notas de los estados financieros, por los
     efectos derivado de los mismos.
  7. De acuerdo con el párrafo 7 de la NIC 10, los hechos ocurridos después
     de la fecha del balance incluye todos los eventos que se presenten hasta
     la fecha en que los estados financieros queden autorizados para su
     publicación y ésta será la fecha tope para determinar si, en el caso de un
     evento que tiene un efecto significativo, se procede ajustar los estados
     financieros o efectuar las revelaciones correspondientes.
  8. Según lo dispuesto en el párrafo 4 de la NIC 10, el proceso seguido para
     la autorización de los estados financieros para su publicación, variará
     dependiendo de la estructura organizativa de la entidad, de los requisitos
     legales y estatutarios y de los procedimientos seguidos para la elaboración
     y finalización de tales estados financieros.
  9. Debido a la importancia que tiene para los usuarios, conocer la fecha
     límite para la consideración de hechos posteriores a la fecha del balance y
     en concordancia con lo establecido en el párrafo 17 de la NIC 10, se
     ratifica que en las notas de los estados financieros debe informarse: la
     fecha de autorización de los estados financieros, la persona que ha dado
esta autorización y, si procede, la potestad que tengan otras instancias de
      modificar los estados financieros tras su autorización para publicación.
  10. Entre las situaciones señaladas en la NIC 10 para definir la fecha de
      autorización de los estados financieros para su publicación, no está
      contenida alguna que se ajuste exactamente al procedimiento de
      aprobación de los estados financieros regulado por el Código de Comercio
      venezolano.


ACUERDO
  11. La fecha de autorización para la publicación de los estados financieros, es
      la fecha en que éstos estén disponibles para ser revisados o utilizados por
      cualquier unidad, ente o persona distinta a la encargada de su
      preparación.

  12. A los efectos de la aplicación de la NIC 10              enmarcado en el
      procedimiento contenido en el Código de Comercio, la fecha de
      autorización para la publicación de los estados financieros puede ser:
     a. La que esté definida formalmente en los procedimientos internos de la
        entidad o en sus estatutos; o
     b. La fecha en que los administradores u otro ente autorizado, entreguen
        los estados financieros a una unidad interna de control, supervisión o
        revisión; a un ente externo o al Comisario, lo que ocurra primero.


  13. En caso que      los accionistas en la asamblea ordinaria aprueben la
      modificación de los estados financieros, este hecho no modifica la fecha
      de autorización para la publicación de tales estados financieros, a los fines
      de considerar los efectos derivados de los hechos posteriores a la fecha
      del balance, según lo regulado por la NIC 10.
FECHA DE APROBACIÓN
  14. Este boletín de aplicación ha sido presentado y aprobado por la Sesión
     Plenaria del Directorio Nacional Ampliado reunido en Puerto La Cruz,
     estado Anzoátegui en fecha 22 de agosto de 2009.


FECHA DE VIGENCIA
  15. Este Boletín de Aplicación entra en vigencia a partir de su aprobación y
     será aplicable a los ejercicios que se inicien a partir del 31 de agosto de
     2009, permitiéndose su aplicación anticipada.

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  • 1. FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE CONTADORES PÚBLICOS DE LA REPÚBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA BOLETIN DE APLICACIÓN VEN-NIF Nº 4 (BA VEN-NIF 4) DEFINICIÓN DE LA FECHA DE AUTORIZACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS PARA SU PUBLICACIÓN, EN EL MARCO DE LAS REGULACIONES CONTENIDAS EN EL CÓDIGO DE COMERCIO VENEZOLANO (BA VEN NIF Nº 4) AGOSTO 2009
  • 2. FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE CONTADORES PÚBLICOS DE LA REPÚBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA BOLETIN DE APLICACIÓN VEN-NIF Nº 4 (BA VEN-NIF 4) DEFINICIÓN DE LA FECHA DE AUTORIZACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS PARA SU PUBLICACIÓN, EN EL MARCO DE LAS REGULACIONES CONTENIDAS EN EL CÓDIGO DE COMERCIO VENEZOLANO (BA VEN NIF Nº 4) Este Boletín fue sometido al proceso de consulta pública de acuerdo al procedimiento aprobado en el Gremio y considerado en Directorio Nacional Ampliado en agosto de 2009 Versión 0: Aprobado en Directorio Nacional Ampliado, agosto 2009 COMITÉ PERMANENTE DE PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD
  • 3. ANTECEDENTES 1. El Código de Comercio Venezolano establece las siguientes regulaciones relativas a la información financiera que deben preparar las entidades sujetas a dicha normativa: a. Los administradores presentarán a los Comisarios, con un mes de anticipación al día de la asamblea el Balance. (Art 304) b. Todo accionista tiene derecho, 15 días antes de la asamblea, a examinar los estados financieros y el informe del Comisario. (Art. 284) c. La asamblea ordinaria de accionista discute y aprueba o modifica el balance. (Art. 275) d. Dentro de los 10 días siguientes a la aprobación del balance deberá presentarse una copia junto con el informe del Comisario y el acta de asamblea, al Juez de Comercio o Registrador Mercantil para que se agregue al expediente de la entidad. (Art. 329) 2. La NIC 10 “Hechos Ocurridos Después de la Fecha del Balance” es aplicable en Venezuela de acuerdo a lo establecido en el Boletín de Aplicación BA VEN NIF 0 “Marco de Adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera” y es de aplicación supletoria para las Pequeñas y Medianas Entidades, de acuerdo a lo establecido en el párrafo 48 de la Declaración de Principios de Contabilidad N° 0 “Normas Básicas y Principios de Contabilidad”. 3. La NIC 10 establece que los eventos, tanto favorables como desfavorables, ocurridos entre la fecha del balance y la fecha de autorización de los estados financieros para su publicación, constituyen hechos ocurridos después de la fecha del balance. 4. Las entidades venezolanas reguladas por las disposiciones establecidas en el Código de Comercio deberán ajustar sus regulaciones estatutarias a la normativa contenida en el referido Código, entre la que se incluye definir
  • 4. claramente sólo la fecha de cierre del ejercicio contable, que es la fecha del balance a que se refiere la NIC 10. OBJETIVO 5. Este Boletín de Aplicación tiene como propósito definir la fecha de autorización de los estados financieros para su publicación en Venezuela, en el marco de las regulaciones contenidas en el Código de Comercio venezolano. PLANTEAMIENTO 6. La NIC 10 prescribe cuándo una entidad ajustará sus estados financieros por hechos ocurridos después de la fecha de balance y cuándo debe efectuar revelaciones en las notas de los estados financieros, por los efectos derivado de los mismos. 7. De acuerdo con el párrafo 7 de la NIC 10, los hechos ocurridos después de la fecha del balance incluye todos los eventos que se presenten hasta la fecha en que los estados financieros queden autorizados para su publicación y ésta será la fecha tope para determinar si, en el caso de un evento que tiene un efecto significativo, se procede ajustar los estados financieros o efectuar las revelaciones correspondientes. 8. Según lo dispuesto en el párrafo 4 de la NIC 10, el proceso seguido para la autorización de los estados financieros para su publicación, variará dependiendo de la estructura organizativa de la entidad, de los requisitos legales y estatutarios y de los procedimientos seguidos para la elaboración y finalización de tales estados financieros. 9. Debido a la importancia que tiene para los usuarios, conocer la fecha límite para la consideración de hechos posteriores a la fecha del balance y en concordancia con lo establecido en el párrafo 17 de la NIC 10, se ratifica que en las notas de los estados financieros debe informarse: la fecha de autorización de los estados financieros, la persona que ha dado
  • 5. esta autorización y, si procede, la potestad que tengan otras instancias de modificar los estados financieros tras su autorización para publicación. 10. Entre las situaciones señaladas en la NIC 10 para definir la fecha de autorización de los estados financieros para su publicación, no está contenida alguna que se ajuste exactamente al procedimiento de aprobación de los estados financieros regulado por el Código de Comercio venezolano. ACUERDO 11. La fecha de autorización para la publicación de los estados financieros, es la fecha en que éstos estén disponibles para ser revisados o utilizados por cualquier unidad, ente o persona distinta a la encargada de su preparación. 12. A los efectos de la aplicación de la NIC 10 enmarcado en el procedimiento contenido en el Código de Comercio, la fecha de autorización para la publicación de los estados financieros puede ser: a. La que esté definida formalmente en los procedimientos internos de la entidad o en sus estatutos; o b. La fecha en que los administradores u otro ente autorizado, entreguen los estados financieros a una unidad interna de control, supervisión o revisión; a un ente externo o al Comisario, lo que ocurra primero. 13. En caso que los accionistas en la asamblea ordinaria aprueben la modificación de los estados financieros, este hecho no modifica la fecha de autorización para la publicación de tales estados financieros, a los fines de considerar los efectos derivados de los hechos posteriores a la fecha del balance, según lo regulado por la NIC 10.
  • 6. FECHA DE APROBACIÓN 14. Este boletín de aplicación ha sido presentado y aprobado por la Sesión Plenaria del Directorio Nacional Ampliado reunido en Puerto La Cruz, estado Anzoátegui en fecha 22 de agosto de 2009. FECHA DE VIGENCIA 15. Este Boletín de Aplicación entra en vigencia a partir de su aprobación y será aplicable a los ejercicios que se inicien a partir del 31 de agosto de 2009, permitiéndose su aplicación anticipada.