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La Convención Sobre la
Eliminación de Todas las
Formas de Discriminación
contra la Mujer:
Contexto y Antecedentes
Prof.: Rodrigo Jiménez
Antecedentes
 Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano
1789 Olympe de Gouges, Theroigne de Mericourt, Claire
Lacombe, Pauline Leon..
 La Vindicación de los Derechos de las Mujeres 1792 Mary
Wollstonecraft
 Movimiento Sufragista
 Sometimiento de la mujer
 Declaración de Séneca Falls 1848
Comsión de la Condición
Jurídica y Social de la Mujer
1946
 Convención sobre los Derechos Políticos 1952
 Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer Casada
1957
 Convención sobre el Consentimiento al Matrimonio, Edad
Mínima para el Matrimonio y el Registro de Matrimonios
1962
 Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación
contra la Mujer 1967
Movimientos Sociales y Políticos
 Pacifista
 Derechos Civiles de la
Población
Afrodescendiente
 Estudiantil
 Hippie
 Movimiento Feminista
Inglés y Alemán.
 I Conferencia Mundial de
la Mujer 1975 Méjico
 Crea la UIFEM 1976 en
como seguimiento de la I
Conferencia Mundial de
la Mujer.
 Declara la década del
Adelanto de la mujer
1976-1985.
CEDAW
El 18 de diciembre de 1979, la Convención sobre la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra
la Mujer (CEDAW) fue adoptada después de cuatro años de
trabajos de la CSW y de la Tercera Comisión de la
Asamblea General, mediante la Resolución 34/180 de la
Asamblea General. El 17 de julio, en una ceremonia
especial realizada durante la Conferencia Mundial en
Copenhaguen, fue suscrita por 64 Estados. La ratificación
fue rapidísima y la CEDAW entró en vigor el 3 de setiembre
de 1981, después de que 20 Estados habían ratificado.
Fue aprobada en 1979 por la Asamblea General de la ONU.
Entró en vigor en septiembre de 1981, 30 días después del
depósito del vigésimo instrumento de ratificación.
 
Hasta marzo del 2005, 179 países la habían ratificado.
Es el principal instrumento internacional obligatorios de
derechos humanos para la promoción y la defensa de los
derechos humanos de las mujeres.
Se le conoce también como la Convención de la Mujer.
Aspectos básicos de la CEDAW
atal
r medidas concretas
ntra las mujeres.
de “acción afirmativa” las que la CEDAW llama “medidas especiales
IMPORTANCIA DE LA CEDAW
1. Amplía la responsabilidad estatal
 
2. Obliga a los Estados a adoptar medidas concretas para
eliminar la discriminación contra las mujeres.
 
3. Permite medidas transitorias de “acción afirmativa” las
que la CEDAW llama “medidas especiales de
carácter temporal”.
 
4. Reconoce el papel de la cultura y las tradiciones en el
mantenimiento de la discriminación contra las mujeres y
obliga a los Estados a eliminar los estereotipos en los roles
de hombres y mujeres.
 
5. Define la discriminación y establece un concepto de
igualdad sustantiva. 
6. Fortalece el concepto de indivisibilidad de los derechos
humanos.
 
7. Obliga al Estado a reconocer, proteger y garantizar los
derechos de las mujeres.
COMPONENTES DEL DERECHOCOMPONENTES DEL DERECHO
Componente
Formal - Normativo
Normas
Todas las normas
formalmente generadas tales
como la ley constitucional,
tratado internacional, leyes,
decretos, reglamentos,
convenciones colectivas, etc.
Costumbres y Tradiciones
Tradiciones, costumbres,
creencias, actitudes, valores que
que inciden en la aplicación e
Interpretación del componente
formal
Componente
Político - Cultural
Componente
Estructural
Estructura Institucional
Que el estado desarrolla, crea e
Interpreta el componente formal
para cumplir con sus obligaciones
1- El principio de igualdad:
Concepto que se entiende no solo como igualdad formal
(en la ley o de jure, igualdad de oportunidades), sino
también como igualdad sustantiva (en los hechos o
resultados).
2- El principio de no discriminación:
Se basa en el entendimiento de que la discriminación es
socialmente construida y que no es un principio esencial o
natural de la interacción humana
Se rige por tres principios básicos:
3- El principio de responsabilidad estatal: Al ser ratificada
el Estado adquiere responsabilidades hacia las mujeres
que no puede rehuir. El Estado es legalmente responsable
por las violaciones a las obligaciones internacionales que ,
de acuerdo al derecho consuetudinario internacional o el
derecho de los tratados , son atribuibles al Estado.
Preámbulo: Describe por qué es necesaria la CEDAW y da
criterios de interpretación de la Convención
 
Artículo 1: Proporciona una definición de la
discriminación.
 
Artículo 2-4: Describen la naturaleza de la obligación
estatal mediante leyes, políticas públicas y programas que
el estado debe desarrollar para eliminar la discriminación.
La CEDAW se puede dividir en las
siguientes partes:
Artículos 5-16: Especifican las diferentes áreas en las que
los gobiernos están obligados a eliminar la discriminación,
mediante las medidas descritas en los artículos 1-4.
 
Artículos 17-22: Describen el establecimiento y las
funciones del Comité de la CEDAW.
 
Artículos 23-30: Tratan principalmente sobre la
administración y otros aspectos de procedimientos
para la firma, ratificación, adhesión y funcionamiento de la
Convención.
El Preámbulo y la Interpretación
 Relación con otros Fuentes del Derecho Internacional de
los Derechos Humanos (Tratados, Resoluciones,
Declaraciones y Recomendaciones)
 Preocupaciones pobreza, otras formas de
discriminación, conflictos armados etc.
A los efectos de la presente Convención, la expresión
“discriminación contra la mujer” denotará toda distinción,
exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por
objeto o por resultado menoscabar o anular el
reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer,
independientemente de su estado civil, sobre la base de la
igualdad entre el hombre y la mujer, de los derechos
humanos y las libertades fundamentales en las esferas
política, económica, social, cultural y civil o en cualquier
otra esfera.
Artículo 1 de la CEDAW:
•Establece que la discriminación puede revestir distintas
formas: distinción, exclusión o restricción.
 
•Determina que el acto discriminatorio es aquel que tenga
“por objeto” o “por resultado” la violación de los derechos
humanos de las mujeres.
 
•Establece que es discriminatorio tanto el acto
discriminatorio consumado como la tentativa de
discriminar.
Es una definición legal de lo que se debe entender
por discriminación que pasa a ser parte de la
normativa nacional cuando el estado ratifica la
convención.
Precisa que el acto discriminatorio puede producirse en
distintas etapas de la existencia de un derecho: en el
reconocimiento, el goce o el ejercicio.
 
Define la discriminación como un acto violatorio del
principio de igualdad y a la mujer como sujeto jurídico
equivalente al hombre en dignidad humana, estableciendo
una concepción de igualdad no androcéntrica.
Precisa que el acto discriminatorio puede tener
distintos grados, ya que puede ser parcial
“menoscabar” o puede ser total “anular”.
• Prohíbe la discriminación en todas las esferas. La última
frase del artículo “o en cualquier otra esfera” claramente
incluye la esfera privada o familiar donde se producen tantas
de las violaciones a los derechos humanos de las mujeres.
• Precisa que la discriminación se prohíbe “independien-
temente del estado civil de la mujer” para hacer énfasis en
que la convención pretende eliminar todas las
discriminaciones que se dan contra las mujeres, incluyendo las
que se dan en el matrimonio.
Discriminación Directa
 Trato diferenciado por sexo , que se puede presentar en
forma individual o colectiva y que tiene como resultado
un acto discriminatorio al tratar diferente a lo que es
igual
Discriminación Indirecta
 Medidas formalmente neutras que resultan
desfavorables para las personas de uno de los sexos al
tratar igual a lo que es diferente
¿QUÉ ES, ENTONCES,
LA IGUALDAD?
•La igualdad requiere que no se menoscabe o anule los
derechos humanos de una persona en aras del beneficio de
otras persona o hasta de una comunidad entera.
•Todo trato diferenciado para su fundamentación y/o
justificación, debe utilizar razones objetivas, razonables y
justificadas, y por supuesto, que no tenga como resultado
un trato discriminatorio.
La igualdad no es una fórmula mecánica, es un
principio complejo, cuyo contenido se ha ido
ampliando y especificando según los
requerimientos de los distintos momentos
históricos. Se habla de igualdad formal, de
igualdad sustantiva o real, de igualdad en la
diferencia, etc.
LA IGUALDAD FORMAL
IGUALDAD DE FACTO
IGUALDAD COMO TRATO
IDÉNTICO
IGUALDAD COMO TRATO
DIFERENCIADOO
IGUALDAD ANDROCÉNTRICA
IGUALDAD SUSTANTIVA
LA IGUALDAD DECLARATIVA
LA IGUALDAD DE
RESULTADOS
Medidas para Eliminar la
Discriminación (art 2 y 3)
 Creando o derogando normas según sea el caso a nivel
Constitucional, legislativo y reglamentario.
 Absteniéndose a incurrir en actos u omisiones
asegurando que las autoridades públicas actúen de
conformidad con las obligaciones de la Convención.
Medidas para Eliminar la
Discriminación (art 2 y 3)
 Desarrollando Protección, jurídica asegurando el
acceso de las mujeres a la administración de justicia.
 Tomando las Medidas apropiadas para eliminar la
discriminación contra la mujer practicada por
cualesquiera personas, organizaciones o empresas.
Medidas para Eliminar la
Discriminación (art.5)
Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas
para
a)Modificar los patrones socioculturales de conducta de
hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de
los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de
cualquier otra índole que estén basados en la idea de la
inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en
funciones estereotipadas de hombres y mujeres;
b)Garantizar que la educación familiar incluya una
comprensión adecuada de la maternidad como función
social y el reconocimiento de la responsabilidad común de
hombres y mujeres en cuanto a la educación y al
desarrollo de sus hijos, en la inteligencia de que el interés
de los hijos constituirá la consideración primordial en
todos los casos.
Medidas de Caracter Temporal
(art 4)
 1. La adopción por los Estados Partes de medidas
especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar
la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se
considerará discriminación en la forma definida en la
presente Convención, pero de ningún modo entrañará,
como consecuencia, el mantenimiento de normas
desiguales o separadas; estas medidas cesarán cuando se
hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad
y trato.
 2. La adopción por los Estados Partes de medidas
especiales, incluso las contenidas en la presente
Convención, encaminadas a proteger la maternidad no se
considerará discriminatoria
EXCUSAS PATRIARCALES
El patriarcado ha desarrollado una serie de argumentos en
contra de promulgar normas que establezcan medidas
correctivas. Estos se señalarán a continuación, seguidos
de las objeciones pertinentes:
1- Viola el principio de igualdad ya qué crea tratos
diferenciados entre diferentes grupos sociales.
No existe ni neutralidad ni igualdad.  La realidad fáctica es
la desigualdad.   La igualdad entre desiguales es un
instrumento de conservación del status quo y por ende
beneficia a aquellos que, dadas las estructuras sociales,
cuentan con más poder y oportunidades.
EXCUSAS PATRIARCALES
2- Crea diferencias normativas no razonables al  favorecer
a un sector de la población beneficiada que no necesita
de la acción afirmativa para posesionarse en una
situación de igualdad de oportunidades.
La realidad es que  aunque se pueden beneficiar unos/as
pocos, el beneficio mayor recae en la colectividad.
3- Quienes obtienen un puesto laboral por una norma de
discriminación positiva, en realidad no  compiten en
igualdad de condiciones con aquellos que tienen mayores
capacidades o méritos para obtenerlo.
Los  méritos y capacidades se miden con un criterio
androcéntrico, relativizado por los valores  patriarcales.
Las mujeres que  obtienen puestos   por acciones
afirmativas  cuentan con  méritos y capacidades
semejantes y  además, con algunos que han sido
socialmente  invisibilizados.
EXCUSAS PATRIARCALES
EXCUSAS PATRIARCALES
4- Tienen un resultado contrario al fin  que buscan, porque 
refuerzan la ideología de la desigualdad  e introducen 
elementos proteccionistas  que  fortalecen  las
discriminaciones existentes.
Para contar con  una real y verdadera igualdad de
oportunidades, es fundamental valorar las diferencias y 
reconceptualizar el principio de igualdad. El discurso
patriarcal se queda en  el texto y en el ámbito formal sin
ajustarse a la realidad. 
5- Son  injustas, ya que  impactan a víctimas inocentes en
situaciones de discriminación mayor que la de las/los
miembros/as de la colectividad que se benefician de las
acciones.
Puesto que lo que se pretende es  beneficiar al  colectivo,
se da un sacrificio de la individualidad. Pero si las
normas abarcaran todas  las diferencias que  causan
desigualdad,  el número de víctimas desaparecería.
EXCUSAS PATRIARCALES
EXCUSAS PATRIARCALES
6- Las generalización de cuotas  para todos los grupos
sociales: mujeres, personas adultas mayores, personas con
discapacidad, población emigrante,   etc.,  crea  una
segmentación social.
Es importante recalcar el hecho que las acciones
afirmativas   buscan establecer la igualdad eliminando las
desigualdades de hecho. Si así fuese el caso,  enhorabuena 
que la sociedad valore  las diferencias y busque eliminar los
sesgos discriminantes contra cualquier población. Por
ejemplo, la práctica en el área docente  ha determinado
que la proporcionalidad de las cuotas de representación se
determina respecto a su representatividad, lo cual crea una
unidad de la diversidad social.
7-Las reivindicaciones sociales y políticas de poblaciones
determinadas responden a  procesos que deben agotar
etapas. La creación de normas de discriminación positiva
rompe este proceso. La exigencia de derechos por medio
de la organización política de los sectores sociales, es
fundamental para conquistarlos y mantenerlos. Una
posición de espera viene a promover la cultura del
aguante hasta tanto la sociedad no esté preparada para
otorgarlos.  En nuestra sociedad androcéntrica, las
mujeres tendrían que esperar siglos para gozar de una
verdadera igualdad de oportunidades.  Mientras tanto se 
benefician quienes gozan de privilegios en la actualidad.
EXCUSAS PATRIARCALES
8-Se da una inconsistencia de la idea,  ya que se
culpabiliza a los hombres, los blancos o los sectores
beneficiados, y se les pone a pagar por actos no
cometidos por ellos.
Las medidas correctivas no son compensaciones históricas.
Vienen a suprimir privilegios,  no a eliminar derechos.
Están dirigidas a  crear sociedades más justas y
pacíficas;   por ende, benefician a toda la humanidad.
EXCUSAS PATRIARCALES
Obligación de combatir la
explotación sexual
(Art 6)
 Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas,
incluso de carácter legislativo, para suprimir todas las
formas de trata de mujeres y explotación de la
prostitución de la mujer.
Derechos y Obligaciones
relacionados con la Participación
Ciudadana art.7 y 8
 Garantizar el derecho a
elegir y ser electa
 Representar al gobierno
en el plano internacional
y en la organizaciones
internacionales.
 Participar en la
formulación de políticas
gubernamentales y en su
ejecución
 Participar en
Organizaciones y
asociaciones no
gubernamentales
Derechos Relacionados con la
Nacionalidad (art 9)
 Iguales derechos para adquirir, cambiar y conservar su
nacionalidad.
 Que el matrimonio no afecte el ejercicio de su derecho.
 Mismos derechos en relación a la nacionalidad de sus
hijos.
Derecho a la Educación
art.10
 Mismas condiciones de
orientación, capacitación,
acceso a estudios, y
obtención de diplomas
desde la enseñanza
preescolar hasta la
universitaria
 Incorporar la perspectiva
de género en los
contenidos curriculares y
materiales educativos y
eliminar los estereotipados
y discriminantes de los
mismos
 Acceso a mismos programas
de estudio, exámenes,
personal docente y equipo
de la misma calidad.
 Igualdad de oportunidades
para la obtención de becas y
otras subvenciones para
cursar estudios.
 Reducir las tasas de
abandono
 Participar en educación
física y deportes
 Información sobre su salud,
bienestar de la familia y
planificación de la familia.
Derecho al Trabajo (art. 11)
 Trabajar
 Elegir libremente el
empleo
 Ascenso en el empleo
 Estabilidad laboral
 Readiestramiento,
aprendizaje, formación
profesional
 Igualdad de
Oportunidades en el
Empleo
 Igual salario por trabajo
de igual valor.
 Igual trato a la
evaluación de la calidad
del trabajo.
 Seguridad Social
 Vacaciones pagadas.
Derechos dirigidos a garantizar
la No discriminación por razones
de matrimonio o maternidad
art.11
 Despido por embarazo,
maternidad y estado civil
 Licencia por maternidad
 Servicios destinados al
cuido de las niñas/os
 Protección a la
reproducción
Derecho a la Salud
Art.12
 Acceso a los servicios de atención médica.
 Planificación Familiar
 Servicios en relación al embarazo, parto y periodo
posterior
 Nutrición adecuada durante el embarazo y la lactancia
Derechos Económicos y Sociales
 Prestaciones Familiares
 Obtener prestamos bancarios, hipotecas y otras formas
de crédito financiero,
 Participar actividades de esparcimiento, deportes y
todos los aspectos de la vida cultural
 Medidas apropiadas para eliminar la discriminación
contra las mujeres en las zonas rurales.
Derechos Civiles
 Capacidad Jurídica de Actuar
 Libertad de tránsito
 Libertad de elegir residencia y domicilio
DERECHOS PARA GARANTIZAR
LA NO DISCRIMIANCIÓN EN EL
MATRIMONIO Y LAS RELACIONES
FAMILIARES
 Derecho de Contraer
Matrimonio
 Derecho a elegir
libremente al cónyuge
 Los mismos derechos y
responsabilidades
durante el matrimonio y
su disolución
 Derechos personales para
elegir apellido, profesión
y ocupación
 Los mismos derechos y
responsabilidades
respecto a los
progenitores
 Derecho a decidir el
número de hijos/as,
intervalo de los
nacimientos y acceso a la
información, educación y
los medios que le
permitan ejercer esos
derechos.
COMITÉ DE LA CEDAW

Está formado por 23 expertas y expertos Internacionales,
procedentes de diferentes regiones del mundo, de diversas
disciplinas y sistemas jurídicos.

Tuvo su primera sesión en 1982 y se reúne dos veces al
año en la sede de la ONU en Nueva York (normalmente en
Enero y Junio).
 Los y las expertas/os sirven en el Comité en su
capacidad personal, de manera independiente. Es
decir, no representan a su país aunque son
nominadas/os por sus gobiernos y elegidas/os por
los Estados Parte de la Convención, tomando en
cuenta el balance y distribución geográfica que
debe haber en él.

FUNCIÓN DEL COMITÉ
La función del Comité, según lo establece el Articulo 17 de
la Convención, es la de examinar los progresos realizados
por los Estados Parte en la
aplicación de la CEDAW.
MECANISMOS DE TRABAJO DEL
COMITÉ
cumplir con su función, el Comité de la
menes de informes iniciales o periódicos
entados por los Estados Parte.
ervaciones o Comentarios Finales a los informes de los Estados Pa
boración de Recomendaciones Generales,
evantes para la aplicación de la convención.
Para cumplir con su función, el Comité de la
CEDAW cuenta con los siguientes mecanismos:

Exámenes de informes iniciales o periódicos presentados
por los Estados Parte.

Observaciones o Comentarios Finales a los informes de
los Estados Parte.

Elaboración de Recomendaciones Generales, relevantes
para la aplicación de la convención.
•Además de los anteriores, desde la aprobación del
Protocolo Opcional de la CEDAW, el Comité cuenta con
dos mecanismos adicionales:

El procedimiento de comunicación

El procedimiento de investigación
INFORMES INICIALES Y PERIÓDICOS

Cada Estado Parte de la Convención tiene que presentar
informes al Comité, sobre el estado de implementación de
la misma en el país.

Debe presentar un informe inicial al año de haber
ratificado la convención y después un informe periódico,
cada cuatro años.

En casos excepcionales, el Comité revisa informes
especiales.

Desde hace unos años, las ONG´s de mujeres, elaboran
informes “alternativos o sombra”.
RECOMENDACIONES GENERALES

El Artículo 21 de la Convención permite al Comité emitir
Recomendaciones Generales sobre la aplicación de las
provisiones de la CEDAW.

Estas se elaboran con base en la revisión de los informes
nacionales presentados por los Estados Parte.

Intentan servir como base para el desarrollo de una
jurisprudencia sustantiva sobre los diferentes artículos de la
Convención.

Su objetivo es mejorar la calidad de los informes de los

Sirven además para que el Comité retome algunos
temas que no fueron explícitamente incluidos en la
CEDAW cuando se aprobó, pero que el Comité
considera importantes, por ejemplo: el VIH/SIDA y la
violencia contra las mujeres.

A septiembre del 2011, el Comité ha emitido 2
Recomendaciones Generales.

Su objetivo es mejorar la calidad de los informes de los
Estados parte y aportar a la comprensión de los diferentes
derechos incluidos en la Convención.

Sirven además para que el Comité retome algunos temas
que no fueron explícitamente incluidos en la CEDAW cuando
se aprobó, pero que el Comité considera importantes, por
ejemplo: el VIH/SIDA y la violencia contra las mujeres.

A septiembre del 2011, el Comité ha emitido 2
Recomendaciones Generales.

PROCEDIMIENTO DE COMUNICACIÓN:
Permite que mujeres o grupos de mujeres presenten
quejas individuales ante el Comité, en las que se alegue
ser víctima de violación de cualquiera de los Derechos
establecidos en la Convención.

PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN:
Faculta al Comité a investigar violaciones graves o
sistemáticas a los Derechos contemplados en la CEDAW.
Establece dos nuevos
procedimientos:
Muchas graciasMuchas gracias
rodjisa@gmail.comrodjisa@gmail.com

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Cedaw 1 (editada)

  • 1. La Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer: Contexto y Antecedentes Prof.: Rodrigo Jiménez
  • 2. Antecedentes  Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano 1789 Olympe de Gouges, Theroigne de Mericourt, Claire Lacombe, Pauline Leon..  La Vindicación de los Derechos de las Mujeres 1792 Mary Wollstonecraft  Movimiento Sufragista  Sometimiento de la mujer  Declaración de Séneca Falls 1848
  • 3. Comsión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer 1946  Convención sobre los Derechos Políticos 1952  Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer Casada 1957  Convención sobre el Consentimiento al Matrimonio, Edad Mínima para el Matrimonio y el Registro de Matrimonios 1962  Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer 1967
  • 4. Movimientos Sociales y Políticos  Pacifista  Derechos Civiles de la Población Afrodescendiente  Estudiantil  Hippie  Movimiento Feminista Inglés y Alemán.  I Conferencia Mundial de la Mujer 1975 Méjico  Crea la UIFEM 1976 en como seguimiento de la I Conferencia Mundial de la Mujer.  Declara la década del Adelanto de la mujer 1976-1985.
  • 5. CEDAW El 18 de diciembre de 1979, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) fue adoptada después de cuatro años de trabajos de la CSW y de la Tercera Comisión de la Asamblea General, mediante la Resolución 34/180 de la Asamblea General. El 17 de julio, en una ceremonia especial realizada durante la Conferencia Mundial en Copenhaguen, fue suscrita por 64 Estados. La ratificación fue rapidísima y la CEDAW entró en vigor el 3 de setiembre de 1981, después de que 20 Estados habían ratificado.
  • 6. Fue aprobada en 1979 por la Asamblea General de la ONU. Entró en vigor en septiembre de 1981, 30 días después del depósito del vigésimo instrumento de ratificación.   Hasta marzo del 2005, 179 países la habían ratificado. Es el principal instrumento internacional obligatorios de derechos humanos para la promoción y la defensa de los derechos humanos de las mujeres. Se le conoce también como la Convención de la Mujer. Aspectos básicos de la CEDAW
  • 7. atal r medidas concretas ntra las mujeres. de “acción afirmativa” las que la CEDAW llama “medidas especiales IMPORTANCIA DE LA CEDAW 1. Amplía la responsabilidad estatal   2. Obliga a los Estados a adoptar medidas concretas para eliminar la discriminación contra las mujeres.   3. Permite medidas transitorias de “acción afirmativa” las que la CEDAW llama “medidas especiales de carácter temporal”.
  • 8.   4. Reconoce el papel de la cultura y las tradiciones en el mantenimiento de la discriminación contra las mujeres y obliga a los Estados a eliminar los estereotipos en los roles de hombres y mujeres.   5. Define la discriminación y establece un concepto de igualdad sustantiva.  6. Fortalece el concepto de indivisibilidad de los derechos humanos.   7. Obliga al Estado a reconocer, proteger y garantizar los derechos de las mujeres.
  • 9. COMPONENTES DEL DERECHOCOMPONENTES DEL DERECHO Componente Formal - Normativo Normas Todas las normas formalmente generadas tales como la ley constitucional, tratado internacional, leyes, decretos, reglamentos, convenciones colectivas, etc. Costumbres y Tradiciones Tradiciones, costumbres, creencias, actitudes, valores que que inciden en la aplicación e Interpretación del componente formal Componente Político - Cultural Componente Estructural Estructura Institucional Que el estado desarrolla, crea e Interpreta el componente formal para cumplir con sus obligaciones
  • 10. 1- El principio de igualdad: Concepto que se entiende no solo como igualdad formal (en la ley o de jure, igualdad de oportunidades), sino también como igualdad sustantiva (en los hechos o resultados). 2- El principio de no discriminación: Se basa en el entendimiento de que la discriminación es socialmente construida y que no es un principio esencial o natural de la interacción humana Se rige por tres principios básicos:
  • 11. 3- El principio de responsabilidad estatal: Al ser ratificada el Estado adquiere responsabilidades hacia las mujeres que no puede rehuir. El Estado es legalmente responsable por las violaciones a las obligaciones internacionales que , de acuerdo al derecho consuetudinario internacional o el derecho de los tratados , son atribuibles al Estado.
  • 12. Preámbulo: Describe por qué es necesaria la CEDAW y da criterios de interpretación de la Convención   Artículo 1: Proporciona una definición de la discriminación.   Artículo 2-4: Describen la naturaleza de la obligación estatal mediante leyes, políticas públicas y programas que el estado debe desarrollar para eliminar la discriminación. La CEDAW se puede dividir en las siguientes partes:
  • 13. Artículos 5-16: Especifican las diferentes áreas en las que los gobiernos están obligados a eliminar la discriminación, mediante las medidas descritas en los artículos 1-4.   Artículos 17-22: Describen el establecimiento y las funciones del Comité de la CEDAW.   Artículos 23-30: Tratan principalmente sobre la administración y otros aspectos de procedimientos para la firma, ratificación, adhesión y funcionamiento de la Convención.
  • 14. El Preámbulo y la Interpretación  Relación con otros Fuentes del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (Tratados, Resoluciones, Declaraciones y Recomendaciones)  Preocupaciones pobreza, otras formas de discriminación, conflictos armados etc.
  • 15. A los efectos de la presente Convención, la expresión “discriminación contra la mujer” denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad entre el hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera. Artículo 1 de la CEDAW:
  • 16. •Establece que la discriminación puede revestir distintas formas: distinción, exclusión o restricción.   •Determina que el acto discriminatorio es aquel que tenga “por objeto” o “por resultado” la violación de los derechos humanos de las mujeres.   •Establece que es discriminatorio tanto el acto discriminatorio consumado como la tentativa de discriminar. Es una definición legal de lo que se debe entender por discriminación que pasa a ser parte de la normativa nacional cuando el estado ratifica la convención.
  • 17. Precisa que el acto discriminatorio puede producirse en distintas etapas de la existencia de un derecho: en el reconocimiento, el goce o el ejercicio.   Define la discriminación como un acto violatorio del principio de igualdad y a la mujer como sujeto jurídico equivalente al hombre en dignidad humana, estableciendo una concepción de igualdad no androcéntrica. Precisa que el acto discriminatorio puede tener distintos grados, ya que puede ser parcial “menoscabar” o puede ser total “anular”.
  • 18. • Prohíbe la discriminación en todas las esferas. La última frase del artículo “o en cualquier otra esfera” claramente incluye la esfera privada o familiar donde se producen tantas de las violaciones a los derechos humanos de las mujeres. • Precisa que la discriminación se prohíbe “independien- temente del estado civil de la mujer” para hacer énfasis en que la convención pretende eliminar todas las discriminaciones que se dan contra las mujeres, incluyendo las que se dan en el matrimonio.
  • 19. Discriminación Directa  Trato diferenciado por sexo , que se puede presentar en forma individual o colectiva y que tiene como resultado un acto discriminatorio al tratar diferente a lo que es igual
  • 20. Discriminación Indirecta  Medidas formalmente neutras que resultan desfavorables para las personas de uno de los sexos al tratar igual a lo que es diferente
  • 22. •La igualdad requiere que no se menoscabe o anule los derechos humanos de una persona en aras del beneficio de otras persona o hasta de una comunidad entera. •Todo trato diferenciado para su fundamentación y/o justificación, debe utilizar razones objetivas, razonables y justificadas, y por supuesto, que no tenga como resultado un trato discriminatorio. La igualdad no es una fórmula mecánica, es un principio complejo, cuyo contenido se ha ido ampliando y especificando según los requerimientos de los distintos momentos históricos. Se habla de igualdad formal, de igualdad sustantiva o real, de igualdad en la diferencia, etc.
  • 24. IGUALDAD COMO TRATO IDÉNTICO IGUALDAD COMO TRATO DIFERENCIADOO
  • 26. LA IGUALDAD DECLARATIVA LA IGUALDAD DE RESULTADOS
  • 27. Medidas para Eliminar la Discriminación (art 2 y 3)  Creando o derogando normas según sea el caso a nivel Constitucional, legislativo y reglamentario.  Absteniéndose a incurrir en actos u omisiones asegurando que las autoridades públicas actúen de conformidad con las obligaciones de la Convención.
  • 28. Medidas para Eliminar la Discriminación (art 2 y 3)  Desarrollando Protección, jurídica asegurando el acceso de las mujeres a la administración de justicia.  Tomando las Medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas.
  • 29. Medidas para Eliminar la Discriminación (art.5) Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para a)Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres; b)Garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos, en la inteligencia de que el interés de los hijos constituirá la consideración primordial en todos los casos.
  • 30. Medidas de Caracter Temporal (art 4)  1. La adopción por los Estados Partes de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se considerará discriminación en la forma definida en la presente Convención, pero de ningún modo entrañará, como consecuencia, el mantenimiento de normas desiguales o separadas; estas medidas cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato.  2. La adopción por los Estados Partes de medidas especiales, incluso las contenidas en la presente Convención, encaminadas a proteger la maternidad no se considerará discriminatoria
  • 31. EXCUSAS PATRIARCALES El patriarcado ha desarrollado una serie de argumentos en contra de promulgar normas que establezcan medidas correctivas. Estos se señalarán a continuación, seguidos de las objeciones pertinentes: 1- Viola el principio de igualdad ya qué crea tratos diferenciados entre diferentes grupos sociales. No existe ni neutralidad ni igualdad.  La realidad fáctica es la desigualdad.   La igualdad entre desiguales es un instrumento de conservación del status quo y por ende beneficia a aquellos que, dadas las estructuras sociales, cuentan con más poder y oportunidades.
  • 32. EXCUSAS PATRIARCALES 2- Crea diferencias normativas no razonables al  favorecer a un sector de la población beneficiada que no necesita de la acción afirmativa para posesionarse en una situación de igualdad de oportunidades. La realidad es que  aunque se pueden beneficiar unos/as pocos, el beneficio mayor recae en la colectividad.
  • 33. 3- Quienes obtienen un puesto laboral por una norma de discriminación positiva, en realidad no  compiten en igualdad de condiciones con aquellos que tienen mayores capacidades o méritos para obtenerlo. Los  méritos y capacidades se miden con un criterio androcéntrico, relativizado por los valores  patriarcales. Las mujeres que  obtienen puestos   por acciones afirmativas  cuentan con  méritos y capacidades semejantes y  además, con algunos que han sido socialmente  invisibilizados. EXCUSAS PATRIARCALES
  • 34. EXCUSAS PATRIARCALES 4- Tienen un resultado contrario al fin  que buscan, porque  refuerzan la ideología de la desigualdad  e introducen  elementos proteccionistas  que  fortalecen  las discriminaciones existentes. Para contar con  una real y verdadera igualdad de oportunidades, es fundamental valorar las diferencias y  reconceptualizar el principio de igualdad. El discurso patriarcal se queda en  el texto y en el ámbito formal sin ajustarse a la realidad. 
  • 35. 5- Son  injustas, ya que  impactan a víctimas inocentes en situaciones de discriminación mayor que la de las/los miembros/as de la colectividad que se benefician de las acciones. Puesto que lo que se pretende es  beneficiar al  colectivo, se da un sacrificio de la individualidad. Pero si las normas abarcaran todas  las diferencias que  causan desigualdad,  el número de víctimas desaparecería. EXCUSAS PATRIARCALES
  • 36. EXCUSAS PATRIARCALES 6- Las generalización de cuotas  para todos los grupos sociales: mujeres, personas adultas mayores, personas con discapacidad, población emigrante,   etc.,  crea  una segmentación social. Es importante recalcar el hecho que las acciones afirmativas   buscan establecer la igualdad eliminando las desigualdades de hecho. Si así fuese el caso,  enhorabuena  que la sociedad valore  las diferencias y busque eliminar los sesgos discriminantes contra cualquier población. Por ejemplo, la práctica en el área docente  ha determinado que la proporcionalidad de las cuotas de representación se determina respecto a su representatividad, lo cual crea una unidad de la diversidad social.
  • 37. 7-Las reivindicaciones sociales y políticas de poblaciones determinadas responden a  procesos que deben agotar etapas. La creación de normas de discriminación positiva rompe este proceso. La exigencia de derechos por medio de la organización política de los sectores sociales, es fundamental para conquistarlos y mantenerlos. Una posición de espera viene a promover la cultura del aguante hasta tanto la sociedad no esté preparada para otorgarlos.  En nuestra sociedad androcéntrica, las mujeres tendrían que esperar siglos para gozar de una verdadera igualdad de oportunidades.  Mientras tanto se  benefician quienes gozan de privilegios en la actualidad. EXCUSAS PATRIARCALES
  • 38. 8-Se da una inconsistencia de la idea,  ya que se culpabiliza a los hombres, los blancos o los sectores beneficiados, y se les pone a pagar por actos no cometidos por ellos. Las medidas correctivas no son compensaciones históricas. Vienen a suprimir privilegios,  no a eliminar derechos. Están dirigidas a  crear sociedades más justas y pacíficas;   por ende, benefician a toda la humanidad. EXCUSAS PATRIARCALES
  • 39. Obligación de combatir la explotación sexual (Art 6)  Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer.
  • 40. Derechos y Obligaciones relacionados con la Participación Ciudadana art.7 y 8  Garantizar el derecho a elegir y ser electa  Representar al gobierno en el plano internacional y en la organizaciones internacionales.  Participar en la formulación de políticas gubernamentales y en su ejecución  Participar en Organizaciones y asociaciones no gubernamentales
  • 41. Derechos Relacionados con la Nacionalidad (art 9)  Iguales derechos para adquirir, cambiar y conservar su nacionalidad.  Que el matrimonio no afecte el ejercicio de su derecho.  Mismos derechos en relación a la nacionalidad de sus hijos.
  • 42. Derecho a la Educación art.10  Mismas condiciones de orientación, capacitación, acceso a estudios, y obtención de diplomas desde la enseñanza preescolar hasta la universitaria  Incorporar la perspectiva de género en los contenidos curriculares y materiales educativos y eliminar los estereotipados y discriminantes de los mismos  Acceso a mismos programas de estudio, exámenes, personal docente y equipo de la misma calidad.  Igualdad de oportunidades para la obtención de becas y otras subvenciones para cursar estudios.  Reducir las tasas de abandono  Participar en educación física y deportes  Información sobre su salud, bienestar de la familia y planificación de la familia.
  • 43. Derecho al Trabajo (art. 11)  Trabajar  Elegir libremente el empleo  Ascenso en el empleo  Estabilidad laboral  Readiestramiento, aprendizaje, formación profesional  Igualdad de Oportunidades en el Empleo  Igual salario por trabajo de igual valor.  Igual trato a la evaluación de la calidad del trabajo.  Seguridad Social  Vacaciones pagadas.
  • 44. Derechos dirigidos a garantizar la No discriminación por razones de matrimonio o maternidad art.11  Despido por embarazo, maternidad y estado civil  Licencia por maternidad  Servicios destinados al cuido de las niñas/os  Protección a la reproducción
  • 45. Derecho a la Salud Art.12  Acceso a los servicios de atención médica.  Planificación Familiar  Servicios en relación al embarazo, parto y periodo posterior  Nutrición adecuada durante el embarazo y la lactancia
  • 46. Derechos Económicos y Sociales  Prestaciones Familiares  Obtener prestamos bancarios, hipotecas y otras formas de crédito financiero,  Participar actividades de esparcimiento, deportes y todos los aspectos de la vida cultural  Medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra las mujeres en las zonas rurales.
  • 47. Derechos Civiles  Capacidad Jurídica de Actuar  Libertad de tránsito  Libertad de elegir residencia y domicilio
  • 48. DERECHOS PARA GARANTIZAR LA NO DISCRIMIANCIÓN EN EL MATRIMONIO Y LAS RELACIONES FAMILIARES  Derecho de Contraer Matrimonio  Derecho a elegir libremente al cónyuge  Los mismos derechos y responsabilidades durante el matrimonio y su disolución  Derechos personales para elegir apellido, profesión y ocupación  Los mismos derechos y responsabilidades respecto a los progenitores  Derecho a decidir el número de hijos/as, intervalo de los nacimientos y acceso a la información, educación y los medios que le permitan ejercer esos derechos.
  • 49. COMITÉ DE LA CEDAW  Está formado por 23 expertas y expertos Internacionales, procedentes de diferentes regiones del mundo, de diversas disciplinas y sistemas jurídicos.  Tuvo su primera sesión en 1982 y se reúne dos veces al año en la sede de la ONU en Nueva York (normalmente en Enero y Junio).
  • 50.  Los y las expertas/os sirven en el Comité en su capacidad personal, de manera independiente. Es decir, no representan a su país aunque son nominadas/os por sus gobiernos y elegidas/os por los Estados Parte de la Convención, tomando en cuenta el balance y distribución geográfica que debe haber en él.  FUNCIÓN DEL COMITÉ La función del Comité, según lo establece el Articulo 17 de la Convención, es la de examinar los progresos realizados por los Estados Parte en la aplicación de la CEDAW.
  • 51. MECANISMOS DE TRABAJO DEL COMITÉ cumplir con su función, el Comité de la menes de informes iniciales o periódicos entados por los Estados Parte. ervaciones o Comentarios Finales a los informes de los Estados Pa boración de Recomendaciones Generales, evantes para la aplicación de la convención. Para cumplir con su función, el Comité de la CEDAW cuenta con los siguientes mecanismos:  Exámenes de informes iniciales o periódicos presentados por los Estados Parte.  Observaciones o Comentarios Finales a los informes de los Estados Parte.  Elaboración de Recomendaciones Generales, relevantes para la aplicación de la convención.
  • 52. •Además de los anteriores, desde la aprobación del Protocolo Opcional de la CEDAW, el Comité cuenta con dos mecanismos adicionales:  El procedimiento de comunicación  El procedimiento de investigación
  • 53. INFORMES INICIALES Y PERIÓDICOS  Cada Estado Parte de la Convención tiene que presentar informes al Comité, sobre el estado de implementación de la misma en el país.  Debe presentar un informe inicial al año de haber ratificado la convención y después un informe periódico, cada cuatro años.  En casos excepcionales, el Comité revisa informes especiales.  Desde hace unos años, las ONG´s de mujeres, elaboran informes “alternativos o sombra”.
  • 54. RECOMENDACIONES GENERALES  El Artículo 21 de la Convención permite al Comité emitir Recomendaciones Generales sobre la aplicación de las provisiones de la CEDAW.  Estas se elaboran con base en la revisión de los informes nacionales presentados por los Estados Parte.  Intentan servir como base para el desarrollo de una jurisprudencia sustantiva sobre los diferentes artículos de la Convención.
  • 55.  Su objetivo es mejorar la calidad de los informes de los  Sirven además para que el Comité retome algunos temas que no fueron explícitamente incluidos en la CEDAW cuando se aprobó, pero que el Comité considera importantes, por ejemplo: el VIH/SIDA y la violencia contra las mujeres.  A septiembre del 2011, el Comité ha emitido 2 Recomendaciones Generales.  Su objetivo es mejorar la calidad de los informes de los Estados parte y aportar a la comprensión de los diferentes derechos incluidos en la Convención.  Sirven además para que el Comité retome algunos temas que no fueron explícitamente incluidos en la CEDAW cuando se aprobó, pero que el Comité considera importantes, por ejemplo: el VIH/SIDA y la violencia contra las mujeres.  A septiembre del 2011, el Comité ha emitido 2 Recomendaciones Generales.
  • 56.  PROCEDIMIENTO DE COMUNICACIÓN: Permite que mujeres o grupos de mujeres presenten quejas individuales ante el Comité, en las que se alegue ser víctima de violación de cualquiera de los Derechos establecidos en la Convención.  PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN: Faculta al Comité a investigar violaciones graves o sistemáticas a los Derechos contemplados en la CEDAW. Establece dos nuevos procedimientos: