Módulo 1 - curso Reglamento General de Registro de Títulos
Cedaw 1 (editada)
1. La Convención Sobre la
Eliminación de Todas las
Formas de Discriminación
contra la Mujer:
Contexto y Antecedentes
Prof.: Rodrigo Jiménez
2. Antecedentes
Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano
1789 Olympe de Gouges, Theroigne de Mericourt, Claire
Lacombe, Pauline Leon..
La Vindicación de los Derechos de las Mujeres 1792 Mary
Wollstonecraft
Movimiento Sufragista
Sometimiento de la mujer
Declaración de Séneca Falls 1848
3. Comsión de la Condición
Jurídica y Social de la Mujer
1946
Convención sobre los Derechos Políticos 1952
Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer Casada
1957
Convención sobre el Consentimiento al Matrimonio, Edad
Mínima para el Matrimonio y el Registro de Matrimonios
1962
Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación
contra la Mujer 1967
4. Movimientos Sociales y Políticos
Pacifista
Derechos Civiles de la
Población
Afrodescendiente
Estudiantil
Hippie
Movimiento Feminista
Inglés y Alemán.
I Conferencia Mundial de
la Mujer 1975 Méjico
Crea la UIFEM 1976 en
como seguimiento de la I
Conferencia Mundial de
la Mujer.
Declara la década del
Adelanto de la mujer
1976-1985.
5. CEDAW
El 18 de diciembre de 1979, la Convención sobre la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra
la Mujer (CEDAW) fue adoptada después de cuatro años de
trabajos de la CSW y de la Tercera Comisión de la
Asamblea General, mediante la Resolución 34/180 de la
Asamblea General. El 17 de julio, en una ceremonia
especial realizada durante la Conferencia Mundial en
Copenhaguen, fue suscrita por 64 Estados. La ratificación
fue rapidísima y la CEDAW entró en vigor el 3 de setiembre
de 1981, después de que 20 Estados habían ratificado.
6. Fue aprobada en 1979 por la Asamblea General de la ONU.
Entró en vigor en septiembre de 1981, 30 días después del
depósito del vigésimo instrumento de ratificación.
Hasta marzo del 2005, 179 países la habían ratificado.
Es el principal instrumento internacional obligatorios de
derechos humanos para la promoción y la defensa de los
derechos humanos de las mujeres.
Se le conoce también como la Convención de la Mujer.
Aspectos básicos de la CEDAW
7. atal
r medidas concretas
ntra las mujeres.
de “acción afirmativa” las que la CEDAW llama “medidas especiales
IMPORTANCIA DE LA CEDAW
1. Amplía la responsabilidad estatal
2. Obliga a los Estados a adoptar medidas concretas para
eliminar la discriminación contra las mujeres.
3. Permite medidas transitorias de “acción afirmativa” las
que la CEDAW llama “medidas especiales de
carácter temporal”.
8.
4. Reconoce el papel de la cultura y las tradiciones en el
mantenimiento de la discriminación contra las mujeres y
obliga a los Estados a eliminar los estereotipos en los roles
de hombres y mujeres.
5. Define la discriminación y establece un concepto de
igualdad sustantiva.
6. Fortalece el concepto de indivisibilidad de los derechos
humanos.
7. Obliga al Estado a reconocer, proteger y garantizar los
derechos de las mujeres.
9. COMPONENTES DEL DERECHOCOMPONENTES DEL DERECHO
Componente
Formal - Normativo
Normas
Todas las normas
formalmente generadas tales
como la ley constitucional,
tratado internacional, leyes,
decretos, reglamentos,
convenciones colectivas, etc.
Costumbres y Tradiciones
Tradiciones, costumbres,
creencias, actitudes, valores que
que inciden en la aplicación e
Interpretación del componente
formal
Componente
Político - Cultural
Componente
Estructural
Estructura Institucional
Que el estado desarrolla, crea e
Interpreta el componente formal
para cumplir con sus obligaciones
10. 1- El principio de igualdad:
Concepto que se entiende no solo como igualdad formal
(en la ley o de jure, igualdad de oportunidades), sino
también como igualdad sustantiva (en los hechos o
resultados).
2- El principio de no discriminación:
Se basa en el entendimiento de que la discriminación es
socialmente construida y que no es un principio esencial o
natural de la interacción humana
Se rige por tres principios básicos:
11. 3- El principio de responsabilidad estatal: Al ser ratificada
el Estado adquiere responsabilidades hacia las mujeres
que no puede rehuir. El Estado es legalmente responsable
por las violaciones a las obligaciones internacionales que ,
de acuerdo al derecho consuetudinario internacional o el
derecho de los tratados , son atribuibles al Estado.
12. Preámbulo: Describe por qué es necesaria la CEDAW y da
criterios de interpretación de la Convención
Artículo 1: Proporciona una definición de la
discriminación.
Artículo 2-4: Describen la naturaleza de la obligación
estatal mediante leyes, políticas públicas y programas que
el estado debe desarrollar para eliminar la discriminación.
La CEDAW se puede dividir en las
siguientes partes:
13. Artículos 5-16: Especifican las diferentes áreas en las que
los gobiernos están obligados a eliminar la discriminación,
mediante las medidas descritas en los artículos 1-4.
Artículos 17-22: Describen el establecimiento y las
funciones del Comité de la CEDAW.
Artículos 23-30: Tratan principalmente sobre la
administración y otros aspectos de procedimientos
para la firma, ratificación, adhesión y funcionamiento de la
Convención.
14. El Preámbulo y la Interpretación
Relación con otros Fuentes del Derecho Internacional de
los Derechos Humanos (Tratados, Resoluciones,
Declaraciones y Recomendaciones)
Preocupaciones pobreza, otras formas de
discriminación, conflictos armados etc.
15. A los efectos de la presente Convención, la expresión
“discriminación contra la mujer” denotará toda distinción,
exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por
objeto o por resultado menoscabar o anular el
reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer,
independientemente de su estado civil, sobre la base de la
igualdad entre el hombre y la mujer, de los derechos
humanos y las libertades fundamentales en las esferas
política, económica, social, cultural y civil o en cualquier
otra esfera.
Artículo 1 de la CEDAW:
16. •Establece que la discriminación puede revestir distintas
formas: distinción, exclusión o restricción.
•Determina que el acto discriminatorio es aquel que tenga
“por objeto” o “por resultado” la violación de los derechos
humanos de las mujeres.
•Establece que es discriminatorio tanto el acto
discriminatorio consumado como la tentativa de
discriminar.
Es una definición legal de lo que se debe entender
por discriminación que pasa a ser parte de la
normativa nacional cuando el estado ratifica la
convención.
17. Precisa que el acto discriminatorio puede producirse en
distintas etapas de la existencia de un derecho: en el
reconocimiento, el goce o el ejercicio.
Define la discriminación como un acto violatorio del
principio de igualdad y a la mujer como sujeto jurídico
equivalente al hombre en dignidad humana, estableciendo
una concepción de igualdad no androcéntrica.
Precisa que el acto discriminatorio puede tener
distintos grados, ya que puede ser parcial
“menoscabar” o puede ser total “anular”.
18. • Prohíbe la discriminación en todas las esferas. La última
frase del artículo “o en cualquier otra esfera” claramente
incluye la esfera privada o familiar donde se producen tantas
de las violaciones a los derechos humanos de las mujeres.
• Precisa que la discriminación se prohíbe “independien-
temente del estado civil de la mujer” para hacer énfasis en
que la convención pretende eliminar todas las
discriminaciones que se dan contra las mujeres, incluyendo las
que se dan en el matrimonio.
19. Discriminación Directa
Trato diferenciado por sexo , que se puede presentar en
forma individual o colectiva y que tiene como resultado
un acto discriminatorio al tratar diferente a lo que es
igual
20. Discriminación Indirecta
Medidas formalmente neutras que resultan
desfavorables para las personas de uno de los sexos al
tratar igual a lo que es diferente
22. •La igualdad requiere que no se menoscabe o anule los
derechos humanos de una persona en aras del beneficio de
otras persona o hasta de una comunidad entera.
•Todo trato diferenciado para su fundamentación y/o
justificación, debe utilizar razones objetivas, razonables y
justificadas, y por supuesto, que no tenga como resultado
un trato discriminatorio.
La igualdad no es una fórmula mecánica, es un
principio complejo, cuyo contenido se ha ido
ampliando y especificando según los
requerimientos de los distintos momentos
históricos. Se habla de igualdad formal, de
igualdad sustantiva o real, de igualdad en la
diferencia, etc.
27. Medidas para Eliminar la
Discriminación (art 2 y 3)
Creando o derogando normas según sea el caso a nivel
Constitucional, legislativo y reglamentario.
Absteniéndose a incurrir en actos u omisiones
asegurando que las autoridades públicas actúen de
conformidad con las obligaciones de la Convención.
28. Medidas para Eliminar la
Discriminación (art 2 y 3)
Desarrollando Protección, jurídica asegurando el
acceso de las mujeres a la administración de justicia.
Tomando las Medidas apropiadas para eliminar la
discriminación contra la mujer practicada por
cualesquiera personas, organizaciones o empresas.
29. Medidas para Eliminar la
Discriminación (art.5)
Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas
para
a)Modificar los patrones socioculturales de conducta de
hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de
los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de
cualquier otra índole que estén basados en la idea de la
inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en
funciones estereotipadas de hombres y mujeres;
b)Garantizar que la educación familiar incluya una
comprensión adecuada de la maternidad como función
social y el reconocimiento de la responsabilidad común de
hombres y mujeres en cuanto a la educación y al
desarrollo de sus hijos, en la inteligencia de que el interés
de los hijos constituirá la consideración primordial en
todos los casos.
30. Medidas de Caracter Temporal
(art 4)
1. La adopción por los Estados Partes de medidas
especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar
la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se
considerará discriminación en la forma definida en la
presente Convención, pero de ningún modo entrañará,
como consecuencia, el mantenimiento de normas
desiguales o separadas; estas medidas cesarán cuando se
hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad
y trato.
2. La adopción por los Estados Partes de medidas
especiales, incluso las contenidas en la presente
Convención, encaminadas a proteger la maternidad no se
considerará discriminatoria
31. EXCUSAS PATRIARCALES
El patriarcado ha desarrollado una serie de argumentos en
contra de promulgar normas que establezcan medidas
correctivas. Estos se señalarán a continuación, seguidos
de las objeciones pertinentes:
1- Viola el principio de igualdad ya qué crea tratos
diferenciados entre diferentes grupos sociales.
No existe ni neutralidad ni igualdad. La realidad fáctica es
la desigualdad. La igualdad entre desiguales es un
instrumento de conservación del status quo y por ende
beneficia a aquellos que, dadas las estructuras sociales,
cuentan con más poder y oportunidades.
32. EXCUSAS PATRIARCALES
2- Crea diferencias normativas no razonables al favorecer
a un sector de la población beneficiada que no necesita
de la acción afirmativa para posesionarse en una
situación de igualdad de oportunidades.
La realidad es que aunque se pueden beneficiar unos/as
pocos, el beneficio mayor recae en la colectividad.
33. 3- Quienes obtienen un puesto laboral por una norma de
discriminación positiva, en realidad no compiten en
igualdad de condiciones con aquellos que tienen mayores
capacidades o méritos para obtenerlo.
Los méritos y capacidades se miden con un criterio
androcéntrico, relativizado por los valores patriarcales.
Las mujeres que obtienen puestos por acciones
afirmativas cuentan con méritos y capacidades
semejantes y además, con algunos que han sido
socialmente invisibilizados.
EXCUSAS PATRIARCALES
34. EXCUSAS PATRIARCALES
4- Tienen un resultado contrario al fin que buscan, porque
refuerzan la ideología de la desigualdad e introducen
elementos proteccionistas que fortalecen las
discriminaciones existentes.
Para contar con una real y verdadera igualdad de
oportunidades, es fundamental valorar las diferencias y
reconceptualizar el principio de igualdad. El discurso
patriarcal se queda en el texto y en el ámbito formal sin
ajustarse a la realidad.
35. 5- Son injustas, ya que impactan a víctimas inocentes en
situaciones de discriminación mayor que la de las/los
miembros/as de la colectividad que se benefician de las
acciones.
Puesto que lo que se pretende es beneficiar al colectivo,
se da un sacrificio de la individualidad. Pero si las
normas abarcaran todas las diferencias que causan
desigualdad, el número de víctimas desaparecería.
EXCUSAS PATRIARCALES
36. EXCUSAS PATRIARCALES
6- Las generalización de cuotas para todos los grupos
sociales: mujeres, personas adultas mayores, personas con
discapacidad, población emigrante, etc., crea una
segmentación social.
Es importante recalcar el hecho que las acciones
afirmativas buscan establecer la igualdad eliminando las
desigualdades de hecho. Si así fuese el caso, enhorabuena
que la sociedad valore las diferencias y busque eliminar los
sesgos discriminantes contra cualquier población. Por
ejemplo, la práctica en el área docente ha determinado
que la proporcionalidad de las cuotas de representación se
determina respecto a su representatividad, lo cual crea una
unidad de la diversidad social.
37. 7-Las reivindicaciones sociales y políticas de poblaciones
determinadas responden a procesos que deben agotar
etapas. La creación de normas de discriminación positiva
rompe este proceso. La exigencia de derechos por medio
de la organización política de los sectores sociales, es
fundamental para conquistarlos y mantenerlos. Una
posición de espera viene a promover la cultura del
aguante hasta tanto la sociedad no esté preparada para
otorgarlos. En nuestra sociedad androcéntrica, las
mujeres tendrían que esperar siglos para gozar de una
verdadera igualdad de oportunidades. Mientras tanto se
benefician quienes gozan de privilegios en la actualidad.
EXCUSAS PATRIARCALES
38. 8-Se da una inconsistencia de la idea, ya que se
culpabiliza a los hombres, los blancos o los sectores
beneficiados, y se les pone a pagar por actos no
cometidos por ellos.
Las medidas correctivas no son compensaciones históricas.
Vienen a suprimir privilegios, no a eliminar derechos.
Están dirigidas a crear sociedades más justas y
pacíficas; por ende, benefician a toda la humanidad.
EXCUSAS PATRIARCALES
39. Obligación de combatir la
explotación sexual
(Art 6)
Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas,
incluso de carácter legislativo, para suprimir todas las
formas de trata de mujeres y explotación de la
prostitución de la mujer.
40. Derechos y Obligaciones
relacionados con la Participación
Ciudadana art.7 y 8
Garantizar el derecho a
elegir y ser electa
Representar al gobierno
en el plano internacional
y en la organizaciones
internacionales.
Participar en la
formulación de políticas
gubernamentales y en su
ejecución
Participar en
Organizaciones y
asociaciones no
gubernamentales
41. Derechos Relacionados con la
Nacionalidad (art 9)
Iguales derechos para adquirir, cambiar y conservar su
nacionalidad.
Que el matrimonio no afecte el ejercicio de su derecho.
Mismos derechos en relación a la nacionalidad de sus
hijos.
42. Derecho a la Educación
art.10
Mismas condiciones de
orientación, capacitación,
acceso a estudios, y
obtención de diplomas
desde la enseñanza
preescolar hasta la
universitaria
Incorporar la perspectiva
de género en los
contenidos curriculares y
materiales educativos y
eliminar los estereotipados
y discriminantes de los
mismos
Acceso a mismos programas
de estudio, exámenes,
personal docente y equipo
de la misma calidad.
Igualdad de oportunidades
para la obtención de becas y
otras subvenciones para
cursar estudios.
Reducir las tasas de
abandono
Participar en educación
física y deportes
Información sobre su salud,
bienestar de la familia y
planificación de la familia.
43. Derecho al Trabajo (art. 11)
Trabajar
Elegir libremente el
empleo
Ascenso en el empleo
Estabilidad laboral
Readiestramiento,
aprendizaje, formación
profesional
Igualdad de
Oportunidades en el
Empleo
Igual salario por trabajo
de igual valor.
Igual trato a la
evaluación de la calidad
del trabajo.
Seguridad Social
Vacaciones pagadas.
44. Derechos dirigidos a garantizar
la No discriminación por razones
de matrimonio o maternidad
art.11
Despido por embarazo,
maternidad y estado civil
Licencia por maternidad
Servicios destinados al
cuido de las niñas/os
Protección a la
reproducción
45. Derecho a la Salud
Art.12
Acceso a los servicios de atención médica.
Planificación Familiar
Servicios en relación al embarazo, parto y periodo
posterior
Nutrición adecuada durante el embarazo y la lactancia
46. Derechos Económicos y Sociales
Prestaciones Familiares
Obtener prestamos bancarios, hipotecas y otras formas
de crédito financiero,
Participar actividades de esparcimiento, deportes y
todos los aspectos de la vida cultural
Medidas apropiadas para eliminar la discriminación
contra las mujeres en las zonas rurales.
47. Derechos Civiles
Capacidad Jurídica de Actuar
Libertad de tránsito
Libertad de elegir residencia y domicilio
48. DERECHOS PARA GARANTIZAR
LA NO DISCRIMIANCIÓN EN EL
MATRIMONIO Y LAS RELACIONES
FAMILIARES
Derecho de Contraer
Matrimonio
Derecho a elegir
libremente al cónyuge
Los mismos derechos y
responsabilidades
durante el matrimonio y
su disolución
Derechos personales para
elegir apellido, profesión
y ocupación
Los mismos derechos y
responsabilidades
respecto a los
progenitores
Derecho a decidir el
número de hijos/as,
intervalo de los
nacimientos y acceso a la
información, educación y
los medios que le
permitan ejercer esos
derechos.
49. COMITÉ DE LA CEDAW
Está formado por 23 expertas y expertos Internacionales,
procedentes de diferentes regiones del mundo, de diversas
disciplinas y sistemas jurídicos.
Tuvo su primera sesión en 1982 y se reúne dos veces al
año en la sede de la ONU en Nueva York (normalmente en
Enero y Junio).
50. Los y las expertas/os sirven en el Comité en su
capacidad personal, de manera independiente. Es
decir, no representan a su país aunque son
nominadas/os por sus gobiernos y elegidas/os por
los Estados Parte de la Convención, tomando en
cuenta el balance y distribución geográfica que
debe haber en él.
FUNCIÓN DEL COMITÉ
La función del Comité, según lo establece el Articulo 17 de
la Convención, es la de examinar los progresos realizados
por los Estados Parte en la
aplicación de la CEDAW.
51. MECANISMOS DE TRABAJO DEL
COMITÉ
cumplir con su función, el Comité de la
menes de informes iniciales o periódicos
entados por los Estados Parte.
ervaciones o Comentarios Finales a los informes de los Estados Pa
boración de Recomendaciones Generales,
evantes para la aplicación de la convención.
Para cumplir con su función, el Comité de la
CEDAW cuenta con los siguientes mecanismos:
Exámenes de informes iniciales o periódicos presentados
por los Estados Parte.
Observaciones o Comentarios Finales a los informes de
los Estados Parte.
Elaboración de Recomendaciones Generales, relevantes
para la aplicación de la convención.
52. •Además de los anteriores, desde la aprobación del
Protocolo Opcional de la CEDAW, el Comité cuenta con
dos mecanismos adicionales:
El procedimiento de comunicación
El procedimiento de investigación
53. INFORMES INICIALES Y PERIÓDICOS
Cada Estado Parte de la Convención tiene que presentar
informes al Comité, sobre el estado de implementación de
la misma en el país.
Debe presentar un informe inicial al año de haber
ratificado la convención y después un informe periódico,
cada cuatro años.
En casos excepcionales, el Comité revisa informes
especiales.
Desde hace unos años, las ONG´s de mujeres, elaboran
informes “alternativos o sombra”.
54. RECOMENDACIONES GENERALES
El Artículo 21 de la Convención permite al Comité emitir
Recomendaciones Generales sobre la aplicación de las
provisiones de la CEDAW.
Estas se elaboran con base en la revisión de los informes
nacionales presentados por los Estados Parte.
Intentan servir como base para el desarrollo de una
jurisprudencia sustantiva sobre los diferentes artículos de la
Convención.
55.
Su objetivo es mejorar la calidad de los informes de los
Sirven además para que el Comité retome algunos
temas que no fueron explícitamente incluidos en la
CEDAW cuando se aprobó, pero que el Comité
considera importantes, por ejemplo: el VIH/SIDA y la
violencia contra las mujeres.
A septiembre del 2011, el Comité ha emitido 2
Recomendaciones Generales.
Su objetivo es mejorar la calidad de los informes de los
Estados parte y aportar a la comprensión de los diferentes
derechos incluidos en la Convención.
Sirven además para que el Comité retome algunos temas
que no fueron explícitamente incluidos en la CEDAW cuando
se aprobó, pero que el Comité considera importantes, por
ejemplo: el VIH/SIDA y la violencia contra las mujeres.
A septiembre del 2011, el Comité ha emitido 2
Recomendaciones Generales.
56.
PROCEDIMIENTO DE COMUNICACIÓN:
Permite que mujeres o grupos de mujeres presenten
quejas individuales ante el Comité, en las que se alegue
ser víctima de violación de cualquiera de los Derechos
establecidos en la Convención.
PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN:
Faculta al Comité a investigar violaciones graves o
sistemáticas a los Derechos contemplados en la CEDAW.
Establece dos nuevos
procedimientos: