3. EL SALARIO Se integra por el dinero en efectivo que debe ser pagado por hora, por día, por semana, por quincena o por mes al trabajador, y por cualquiera otro beneficio que obtenga por su trabajo. Para el cálculo de las prestaciones laborales, sólo se toman en cuenta los salarios ordinarios Se prohibe su pago mediante la expedición y entrega de fichas, vales, tarjetas, certificados u otras formas.
4. EL SALARIO MEDIDAS DE PROTECCION Los descuentos permitidos están limitativamente señalados por la ley Es inembargable salvo en la tercera parte por pensiones alimentarias. No puede ser objeto de cesión y goza en todos los casos, de privilegio sobre los créditos de cualquier otra naturaleza, con excepción de los que corresponden al Estado, al Distrito Nacional y a los Municipios. Su no pago da lugar a las sanciones establecidas en el artículo 401 del Código Penal.
5. LA SUBORDINACION Es la obligación que tiene el trabajador de acatar ordenes del patrono y de someterse a su dirección, ejercida personalmente o por medio de terceros, en todo lo que se refiera al trabajo