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ENJ 100 - Demandas Incidentales, Modulo 3 - Curso Herramientas para el Manejo y Fallo de Expedientes Civiles
1. Las demandas
incidentales
Por: Mag. Pilar Jiménez
Módulo III- Incidentes del Proceso
Curso Herramientas para el Manejo y Fallo de
Expedientes Civiles
2. Que son las demandas
incidentales y su clasificación
Incidentes provenientes de la modificación de las
pretensiones de las partes o de un cambio en las partes
en el proceso
las demandas adicionales formadas por el demandante,
las demandas reconvencionales formadas por el
demandado,
la intervención voluntaria o forzada de un tercero que
deviene en parte de un proceso en donde él no
figuraba,
Las demandas provisionales.
3. Formas de interponerlas
por un simple acto (de abogado a abogado)
- el acto debe contener medios y
conclusiones
- el acto debe contener ofrecimiento de
comunicar los documentos que justifican la
demanda
- el demandado debe contestar por un simple
acto
- todas las demandas deben introducirse al
mismo tiempo
- si proceden se juzgan previamente.
4. Demandas adicionales
La manera que tiene el demandante de
agregar una pretensión nueva que se suma a
la original
Es una pretensión nueva del demandante,
por la que él modifica sus pretensiones
anteriores
5. Condiciones de forma
artículo 337 Código de Procedimiento Civil
“las demandas incidentales se
introducirán por un simple acto que
contendrá los medios y las conclusiones,
con ofrecimiento de comunicar los
documentos juestificativos bajo recibo, o
por depósito en la secretaría. El
demandado en el incidente dará su
respuesto por un simple acto
6. Demandas reconvencionales
La demanda reconvencional es una demanda
formada por el demandado en respuesta a la
del demandante y que tiene por objeto
atenuar la condenación que le amenaza, sea
obteniendo una ventaja distinta del mero
rechazo de la demanda, sea hacer pronunciar
una condenación contra el demandante
A diferencia de la defensa al fondo, ella
tiene la misma naturaleza que la demanda
principal
7. Condiciones de forma
artículo 337 Código de Procedimiento Civil
“las demandas incidentales se
introducirán por un simple acto que
contendrá los medios y las conclusiones,
con ofrecimiento de comunicar los
documentos juestificativos bajo recibo, o
por depósito en la secretaría. El
demandado en el incidente dará su
respuesto por un simple acto
8. Demandas en intervención
La intervención supone la injerencia de
alguien que hasta el momento era un tercero,
en un procedimiento judicial ya en marcha
para convertirse en parte de él.
Requisitos.
un proceso pendiente,
que quien interviene no sea parte ya del
proceso original,
que se pueda constatar la existencia de un
interés jurídico
9. Clases de intervención
Por su origen:
la voluntad del propio tercero (intervención
voluntaria),
la voluntad de alguna de las partes originarias,
que opera aun en contra de la voluntad del
tercero (intervención provocada o forzosa),
por disposición de la ley, que opera por medio del
juez y aun en contra de la voluntad de las partes
(intervención necesaria)
Clases de intervención (en nuestro
ordenamiento): voluntaria y forzosa.
10. Intervención voluntaria
La intervención voluntaria es cuando una
persona, por su propia voluntad, se introduce
en una instancia que no está dirigida contra
ella, sea para hacer declarar que el derecho
litigioso le pertenece, sea para asegurar la
conservación de sus derechos que podrían ser
comprometidos por el resultado de la
instancia
11. Relaciones con el proceso
originario
El tercero que interviene lo hace para
defender derechos propios,
No lleva al proceso una nueva pretensión, la
pretensión es la misma que las partes han
establecido en su demanda,
La intervención no puede hacer retrotraer las
actuaciones ( Art. 340 La intervención no
podrá retardar el fallo de la causa principal,
cuando ésta se halle en estado),
12. El interviniente puede hacer las alegaciones
necesarias para su defensa,
Puede interponer recursos de modo
autónomo, o sea, aunque su litisconsorte no
recurra,
El interviniente se convierte en parte en el
proceso con todos las potestades procesales
inherentes a esa condición.
13. Condiciones de forma de
intervención
Párrafo 2o. De la Intervención. Art. 339
La intervención se formará por medio de
escrito que contenga los fundamentos y
conclusiones, y del cual se dará copia a
los abogados de las partes en causa, así
como de los documentos justificativos
14. Se requiere:
Un escrito
El escrito debe contener los fundamentos y
conclusiones
El escrito debe notificarse a los abogados de
las partes en causa
Junto con el escrito debe notificarse los
documentos que justifican la demanda.
15. Efectos
1. prórroga competencia territorial del
tribunal
2. al interviniente le es oponible la sentencia
que resulte
3. el interviniente puede recurrir la
sentencia
4. el interviniente no puede recurrir en
tercería.
16. Intervención forzosa
(provocada).
. En estos casos la iniciativa para la
intervención proviene de una de las
partes del proceso. Unas veces a
instancia del demandante otras
veces a petición del demandado
17. Llamada en garantia
Mediante ésta llamada una parte,
(generalmente el demandado) provoca la
intervención en el proceso de un hasta
entonces tercero, que debe garantizar al
llamante de los resultados del mismo.
La llamada puede ser formal o simple
18. Art. 175 El que pretendiere tener derecho
para llamar a otro en garantía, estará
obligado a hacerlo en la octava del día de la
demanda originaria, más un día por cada
tres leguas. Cuando hubiere muchos
garantes, interesados en la misma garantía,
no habrá sino un solo término para todos, el
cual se arreglará según la distancia del lugar
de la residencia del garante más apartado.
(De las Excepciones Dilatorias).
19. Formalidades
En el plazo de la octava, contado a partir de
la demanda originaria
Se aumenta el plazo en razón de la distancia
Si hay necesidad de llamar a varios garantes,
el término es el mismo para todos y se toma
en cuenta la residencia del garante más
apartado.
Si un garante pretende llamar a un
subgarante, debe llamarlo en el mismo plazo
contado desde el día de la demanda en
garantía (art. 176)
20. Cuando el demandado es emplazado para
hacer inventario y deliberar, el término
empieza a partir que terminan los plazos
para lo indicado
La demanda en garantía no puede retardar el
fallo de lo principal (art. 178); ambas
demandas se pueden decidir separadamente
(art.184)
Hay un prorrogación de la competencia
porque el demandado en garantía está
obligado a comparecer por ante el tribunal
donde radique la demanda original
21. Tipos de garantía
Garantía formal (182). Para las materias reales o
hipotecarias:
El garante puede ocupar el lugar del demandado.
Puede asumir los derechos y responsabilidades del
demandado.
Relevará de la demanda al demandado.
El demandado relevado puede quedarse para conservar
sus derechos o los del demandante si este lo pide.
Garantía simple. (Art. 183). En la garantía simple, el
garante podrá solamente intervenir sin asumir el derecho
y la responsabilidad del demandado.
22. Ante el juez de paz.
Art. 32 Si el primer día de la comparecencia,
el demandado pidiere que sea llamado su
garante para sanearle en juicio, el juez de
paz concederá plazo suficiente, atendida la
distancia que mediare entre el juzgado de
paz y el domicilio del garante; y la citación
para éste será liberada o explicativa de las
causas, y los fundamentos de la acción; y sin
que sea necesario notificarle la sentencia
que le llama en garantía.
23. Formalidades
En el plazo de la octava, contado a partir de
la demanda originaria
Se aumenta el plazo en razón de la distancia
Si hay necesidad de llamar a varios garantes,
el término es el mismo para todos y se toma
en cuenta la residencia del garante más
apartado.
Si un garante pretende llamar a un
subgarante, debe llamarlo en el mismo plazo
contado desde el día de la demanda en
garantía (art. 176)