Este documento describe la revisión penal en la legislación procesal penal dominicana. Se trata de un recurso extraordinario que permite impugnar sentencias definitivas ante la Suprema Corte de Justicia cuando surjan nuevos hechos o pruebas que demuestren un error judicial. El objetivo es subsanar errores graves y dar respuesta a los principios de seguridad jurídica y justicia material.
2. REVISIÓN PENAL
La legislación procesal penal dominicana, plantea
dentro de los medios de impugnación existentes, la
figura de la REVISIÓN PENAL, dentro del título III,
dedicado a este los artículos
Se
Este recurso, de carácter extraordinario, pues su uso
sólo será posible ante procesos que han adquirido la
autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, han
sido puesto bajo la competencia de la Suprema Corte de
Justicia, conforme a lo dispuesto por el artículo 70
numeral 2 del Código Procesal Penal.
3. REVISIÓN PENAL
Se soporta en el principio de favorabilidad, pues su uso
está destinado, de manera exclusiva a los condenados, en
pro de verificar la posibilidad de aplicación de
circunstancias más favorables, como respuesta a su
situación procesal. (art. 428 CPP).
La posibilidad de acceder a este recurso se encuentra
estrictamente tasada por el legislador y busca dar
respuesta a los posibles errores judiciales que se cometen
en la aplicación de justicia penal.
4. REVISIÓN PENAL
Se interpone contra sentencias que han adquirido la autoridad de
irrevocablemente juzgadas.
Su objeto es poner remedio a una decisión que estando concluida
definitivamente podría suponer una injusticia en perjuicio de aquel que
fue condenado.
Con él se busca subsanar un error grave cometido al momento del
procesamiento, por datos que eran desconocidos por el juez al momento
de fallar y que hubiesen producido una decisión totalmente diferente.
Con su determinación el Estado da respuesta a dos principio básicos de su
condición democrática de derecho: la seguridad jurídica y la Justicia
Material.
5. S
SOPORTE LEGAL DEL RECURSO
Con esta previsión se busca dar respuesta al derecho de defensa de
aquellos, que sometidos al control absoluto del Estado, siendo
sometidos a prisión preventiva a lo largo del proceso, se vieron
impedidos de manera oportuna a hacer valer sus derechos. Es por
ello, que las disposiciones contenidas en el articulo 69 de la
Constitución Dominicana, en su numeral 4 se traducen en soporte
de este recurso, cuando refiere como parte del debido proceso, la
necesidad de que se tutele el respeto al derecho de defensa. El
cual no sólo se cubre con la designación de un defensor técnico
que le acompañe en el proceso, si no requiere la oportunidad de
que el procesado pueda contactar a tiempo sus medios de prueba y
pueda traerlos al proceso y hacerlos valer.
6. SOPORTE LEGAL DEL RECURSO
La potencialización del derecho de defensa se concreta a
dos elementos esenciales cuya ausencia o inobservancia
produjo la decisión cuestionada:
● El derecho
a preparar sus medios de defensa,
contenido en el art. 8 numeral 2 literal c de la CADH
cuando señala como derecho del procesado el que le sea
concedido al inculpado del tiempo y de los medios
adecuados para la preparación de su defensa.
7. SOPORTE LEGAL DEL RECURSO
●
El derecho a cuestionar la evidencia acusatoria y presentar evdencias
propias. normalmente afectada ante la realidad de que el procesado sigue
siendo manejado dentro de los criterios inquisitorios de nuestro antiguo
sistema, en base a los cuales nuestro sistema entienede que sólo puede
procesar manteniendo a los encartados en prisión, creando así una
considerable desventaja procesal e incumpliendo los presupuestos del art. 8
num. 2 literal e de la CADH, en tanto es obligación del Estado viabilizar que el
perseguido pueda, de manera oportuna, interrogar a los testigos presentes
en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de
otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos, opción, esta última
que se afecta cuando se mantiene en la cárcel a los procesados y que muchas
de las veces sólo logran contactar sus posibles testigos, tras culminar el
proceso, cuando estos se acercan a hablarle de la injusticia que se ha
coemetido con ellos, o se enteran por terceros de su condena.
8. SOPORTE LEGAL DEL RECURSO
Principio trigésimo sexto del Conjunto de Principios para la Protección
de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o
Prisión de las Naciones Unidas, establece que:
1.
[s]e presumirá la inocencia de toda persona sospechosa o
acusada de un delito y se la tratará como tal mientras no haya sido
probada su culpabilidad conforme al derecho en un juicio público en
el que haya gozado de todas las garantías necesarias para su
defensa[1].
[1]
O.N.U., Conjunto de Principios para la Protección de Todas las
Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión, supra
nota 55, Principio 36.
9. POSICIÓN DE LA JURISPRUDENCIA
JURISPRUDENCIA CIDH (Caso Acosta Caldern vs. Ecuador. párr. 103, 104)
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
El artículo 8.1 de la Convención Americana dispone que:
1.
Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de
un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial,
establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación
penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de
orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
104. La razonabilidad del plazo al que se refiere ese precepto se debe apreciar en
relación con la duración total del proceso, desde el primer acto procesal hasta que se
dicte sentencia definitiva, incluyendo los recursos de instancia que pudieran
eventualmente presentarse[1]. La Corte se ha pronunciado en el sentido de que, en
materia penal, el plazo comienza en la fecha de la aprehensión del individuo[1].
10. JURISPRUDENCIA COMPARADA
FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO. SON LAS QUE GARANTIZAN UNA
ADECUADA Y OPORTUNA DEFENSA PREVIA AL ACTO PRIVATIVO.
La garantía de audiencia establecida por el artículo 14 constitucional consiste en
otorgar al gobernado la oportunidad de defensa previamente al acto privativo de
la vida, libertad, propiedad, posesiones o derechos, y su debido respeto impone a
las autoridades, entre otras obligaciones, la de que en el juicio que se siga "se
cumplan las formalidades esenciales del procedimiento". Estas son las que
resultan necesarias para garantizar la defensa adecuada antes del acto de
privación y que, de manera genérica, se traducen en los siguientes requisitos: 1)
La notificación del inicio del procedimiento y sus consecuencias; 2) La
oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa; 3) La
oportunidad de alegar; y 4) El dictado de una resolución que dirima las cuestiones
debatidas.
De no respetarse estos requisitos, se dejaría de cumplir con el fin de la garantía
de audiencia, que es evitar la indefensión del afectado. (Jurisprudencia P./J.
47/95 emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación México .
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, página 133, Tomo II, Diciembre de
1995, Materia Constitucional-Común.
11. JURISPRUDENCIA NACIONAL
Pese al escaso uso que han hecho los juristas locales de esta importante herramienta
procesal, existen posiciones marcadas por la Suprema Corte de Justicia sobre la
admisibilidad y ejercicio del Recurso de Revisión Penal, al efecto, uno de los aspectos
en los que llamamos la atención de los aspirantes versa sobre circunstancias de
admisibilidad del recurso. al efecto ha indicado la SCJ:
La revisión penal procede en los casos limitativamente establecidos por el … Código …
contra sentencias dictadas en última instancia que hayan adquirido la autoridad
de la cosa juzgada. (Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana.
Boletín Judicial No. 1045. Año 51 )
De igual modo, ha indicado la SCJ que el recurso de Revisión Penal No es admisible
contra una sentencia de casación, porque tal sentencia no pronuncia una
condenación. (Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín Judicial
No. 774. Año 803)
12. JURISPRUDENCIA NACIONAL
De igual modo, la SCJ ha destacado la esencia del recurso de
Revisión Penal al indicar
El recurso de revisión es de carácter extraordinario y tiene por
objeto hacer revisar el proceso judicial y lograr que el hecho
sea nuevamente juzgado, en los casos limitativamente
establecidos en el Art. 305 del C. Pr. Cr., a fin de tener
oportunidad de establecer la inocencia del condenado y/o evitar
que persista un error judicial; que en consecuencia, la revisión
es una vía de recurso abierta únicamente contra las sentencias
dictadas en última instancia y que hayan adquirido la autoridad
de la cosa irrevocablemente juzgada. (10 Dic. 1997, B.J. 1045.)
13. DECISIONES RECURRIBLES EN REVISIÓN PENAL
Conforme a lo señalado por el artículo 428 CPP, es posible recurrir
en revisión penal, ante los siguientes supuestos:
● Existencia del presunto muerto posterior a la época que
provocó condena de homicidio
● dos personas condenadas por un delito que no pudo cometer
más de una persona.
● Pruebas documentales o testimoniales anuladas por fallo
posterior firme.
● Sobreviene o se revela un hecho o documento no conocido en
el debate que demuestre la inexistencia del hecho.
● Sentencia pronunciada a consecuencia de prevaricación o
corrupción posteriormente probada.
● Cambio de jurisprudencia.
● Cambio en la legislación.
14. REQUISITOS DE INTERPOSICIÓN
TRIBUNAL COMPETENTE.- Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia
(art. 431 CPP).
REQUISITOS.Escrito motivado, Motivo del recurso, Texto legal aplicable, Soporte doctrinal y jurisprudencial, Agravio
Petitorio:
Remedio esperado
Atención solicitada en el caso de privados de libertad: puesta en libertad.
Medios de prueba ofertados.En el caso de prueba documental:
Depositar con el escrito si está en su control
Indicar dónde pueden ser requeridas si las posee un tercero.
Indicación del domicilio actual del recurrente (lugar donde cumple su condena )
15. En ese orden ha dicho al SCJ
El recurso de revisión procede cuando surgen nuevos
hechos o elementos de prueba que, solos o unidos a los
ponderados, hacen evidente que el hecho no existió, que
el condenado no lo cometió, o que al hecho cometido le
corresponde una norma más favorable. Debe haberse
omitido la introducción de estos hechos o elementos en
razón de que eran desconocidos, conocidos aunque no
ofrecidos por las partes, ofrecidos pero rechazados, o
surgidos luego de la sentencia.
16. QUIÉN PUEDE PRESENTARLO?
Dentro del criterio de Estado Democrático de Derecho que rige en nuestro país, la
tutela judicial se hace efectiva aún en etapa de ejecución de la penal, es por ello
que al determinar a quién corresponde presentar un recurso de Revisión Penal, el
legislador vuelve sobre esta garantía y la soporta en la necesidad de respuesta
exigida al Estado ante los resultados de una persecución penal indebida, en ese
orden, el legislador ha indicado en el art. 429 CPP, como titulares con vocación
aejercero:
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El Procurador General de la República
El Juez de la Ejecución de la Pena.- ante una ley que extinga o reduzca la pena, o
en caso de cambio jurisprudencial.
El Condenado, su representante legal o el defensor.
Por el condenado fallecido.- el conyuge, los hijos. padres, hermanos, legatarios,
mandatario a esos fines.
Asociaciones de defensa derechos humanos, ayuda penitenciaria o post
penitenciaria.
17. NECESIDAD DE VER MÁS ALLÁ
El primer paso para la ponderación de una
posible Revisión Penal inicia con la entrevista al
imputado, ponga especial interés y atención a
los elementos que destaca, así sabrá qué buscar
y dónde
18. VAYA SOBRE LOS DATOS RECOGIDOS EN
LA INVESTIGACIÓN INICIAL
Ponga especial atención a:
●
Datos incompletos o insuficientes no aclarados
●
Inconsistencias de la acusación
●
Situaciones de índole legal que pudieron afectar
●
La producción de prueba de descargo
●
Circunstancias superfluas o presuntos indicios, vías de ataque.
●
Reorganice los elementos con que cuenta, haciendo con ellos una especie de mapa
conceptual que coloque en un sólo plano los elementos conocidos.
●
Destaque los elementos no recogidos, cuya existencia se reveló en la investigación.
●
Verifique la prueba desechada por el órgano acusador al producir su acto conclusivo
●
Reentreviste los testigos de causa.
●
Vea si existen vías de retractación o elementos que influyeron su posición ante el
tribunal.
●
Busque con deseos de encontrar y agregue las evidencias que se van revelando a su
mapa de investigación.
19. No Desespere
Debido a los presupuestos tasados
establecidos por el legislador volver sobre
un proceso cerrado podría resultar
extenuante y agotador en el técnico,
atentando contra las esperanzas en un
momento dado. Sin embargo, cada
detalle en el proceso es importante y la
búsqueda que se realiza requiere de su
concentración y responsabilidad. Por lo
que el defensor debe ser muy acucioso al
re investigar el proceso.
20. Sea Acucioso
De ahí que la idea de novedad cobra una importancia
radical. No piense en un caso viejo y perdido, sino en una
oportunidad de reivindicar los derechos conculcados en un
proceso penal mal instrumentado, de lo que depende la
libertad de un ser humano, que cree y confía en sus
conocimientos técnicos y la adecuada aplicación en su
favor.
21. Destacar los Nuevos Elementos
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Nuevos hechos o elementos de prueba
Elementos omitidos en el curso de la
investigación
Elementos rechazados por los
tribunales de justicia al ponderar las
propuestas probatorias en favor del
imputado.
Elementos surgidos después de la
sentencia condenatoria.
legislación más favorable
Cambio en el comportamiento
jurisprudencial favorable.
22. Hacer llegar las evidencias
La SCJ ha planteado que El recurso de revisión procede
cuando surgen nuevos hechos o elementos de prueba que,
solos o unidos a los ponderados, hacen evidente que el hecho
no existió, que el condenado no lo cometió, o que al hecho
cometido le corresponde una norma más favorable. Debe
haberse omitido la introducción de estos hechos o elementos
en razón de que eran desconocidos, conocidos aunque no
ofrecidos por las partes, ofrecidos pero rechazados, o
surgidos luego de la sentencia. ( Sept. 2006, B.J. 1150.) en ese
orden, la petición que se eleva en favor de nuestro representado
debe estar acompañada de las nuevas evidencias y aclarar las
circunstancias que en su momento evitaron el uso de las mismas
en favor del condenado, a fin de provocar el examen del proceso
y su posterior anulación.
23. Posibilidades del Recurso
Rechazar el recuso.Calidad de la parte accionante.- este recurso ha sido dispuesto en favor de los
condenados y aunque se apertura a requerimiento de diferentes personas, siempre
será en favor de este, por lo que otras partes intervinientes en el proceso penal no
pueden pretender favorecerse del mismo, pues sus recursos no prosperaron en
justicia.ej. Un caso interesante ha sido evaluado por al SCJ en el caso de la persona
civilmente responsable, respecto del cual ha indicado el tribunal superior que La
compañía de seguros no puede intentar este recurso (scj, Boletín Judicial No.
716. Año 1673º)
Acoger el recurso.Debe acogerse el recurso de revisión cuando un documento decisivo no se
conoció en la primera fase del proceso. (SCJ. Ene. 2006, B.J. 1142.)
●
Ordenar un nuevo juicio. - para la valoración de la prueba.
Cuando existen hechos que demuestran la inocencia del condenado, procede
dejar sin efecto la cosa juzgada y enviar el proceso ante otra Corte de
Apelación (SCJ Boletín Judicial No. 731. Año 2964. SCJ . Boletín Judicial No. 801.
Año 1539)
24. Posibilidades del Recurso
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●
Acoger el recurso y pronunciar la absolución o extinción de la pena o rebaja de la
sanción impuesta en aplicación de la ley.
Ordenar la libertad del recurrente.
Ordenar que la decisión se publique en el Boletín Judicial y en un periódico de
circulación nacional,
Ordenar la restitución, por quien las percibió, de las sumas pagadas por concepto
de multas, costas
●
Imponer la justa reparación de los daños y perjuicios.
●
Posibilidad de nueva interposición, en base a presupuestos distintos.