4. Específicos:
●
Comprender la preeminencia de la prueba
indiciaria en la acreditación del lavado de activos.
●
Manejar los requisitos que debe poseer la prueba
indiciaria para acreditar la premisa.
●
Identificar el alcance de la prueba indiciaria en la
acreditación de la conducta típica prevista por el
legislador.
5. Contenido
I. Concepto de Indicio y prueba
indiciaria
I. Características y condiciones de
la prueba indiciaria
I. Reglas de valoración de la
prueba indiciaria
I. La determinación del origen
criminal
6. Indicios
• El término indicio proviene del latín
"indicium" señal o signo aparente y probable
de que existe una supuesta cosa.
• El indicio se puede definir desde dos puntos
de vista:
– Criminalístico
– Probatorio
•
7. Indicios desde el punto
de vista probatorio
• La jurisprudencia española ha definido la prueba
indiciaria como aquella que se dirige a demostrar la
certeza de algunos hechos (indicios) que no son
constitutivos de delito objeto de acusación pero de los que
a través de la lógica y de las reglas de la experiencia,
puede inferirse dichos hechos y la participación del
acusado
http://www.monografias.com/trabajos78/prueba-indiciaria-
circunstancial-materia-penal/prueba-indiciaria-circunstancial-
materia-penal.shtml
8. Prueba indiciaria
La prueba de indicios, igualmente identificada
como prueba indirecta, circunstancial,
conjetural, o de presunciones judiciales es aquella
que mediante la demostración de los indicios
también llamados - hechos base -, permite
deducir la ejecución del hecho delictivo y/o la
participación en el mismo – hecho consecuencia
-, siempre que exista un enlace preciso entre
aquellos y éstos.
9. Exigencias del indicio
1. Deben ser plurales.
2. Deben estar acreditados mediante prueba directa.
3. Deben estar estrechamente relacionados entre sí.
4. Deben ser concomitantes o, dicho de otro de otro
modo, unívocamente incriminatorios.
5. Entre los indicios y el hecho necesitado de prueba debe
existir un enlace preciso y directo conforme a las reglas
de la lógica, la experiencia y del criterio humano.
10. Reglas de valoración de la
prueba indiciaria
En nuestro proceso penal rige el principio de libre
valoración de la prueba, lo que excluye las reglas
de la prueba tasada, de ahí que tanto la prueba
directa, como la prueba indirecta o indiciaria sean
en igual medidas válidas y eficaces para la
formación de la convicción judicial.
11. La determinación del
origen criminal
La característica fundamental del Lavado de Activos
a los efectos de su aplicación práctica es su
naturaleza autónoma e independiente sin
accesoriedad respecto al delito previo, por lo que en
buena lógica no cabe exigir la plena probanza de un
ilícito penal concreto y determinado generador de los
bienes y ganancias que son blanqueados, sino la
demostración de una actividad ilícita.
12. Tópicos a considerar
• Para la determinación del origen de los bienes es
suficiente la presencia antecedente de una
actividad delictiva de modo genérico, que
excluye otros posibles orígenes;
• No se exige ni la demostración plena de un acto
delictivo especifico generador de los bienes, ni de
los concretos participes del mismo
13. El conocimiento
del origen ilícito
La jurisprudencia española recurre a los
indicios para tener por probado el
conocimiento del sujeto activo del delito de
lavado de actos; en ese contexto el único dolo
exigido al autos y que se debe objetivas es la
exigencia da datos o indicios bastante para
poder afirmar el conocimiento de la
procedencia de los bienes de un delito grave;
14. El conocimiento del
origen ilícito
No se exige un conocimiento
preciso o exacto del delito previo,
basta con la consciencia de la
anormalidad de la actividad a
realizar y la razonable inferencia
de que procede de un delito.