Este documento presenta información sobre el acceso a la justicia de las personas en condiciones de vulnerabilidad. Explica los objetivos de proteger y garantizar los derechos de grupos vulnerables como personas con discapacidad, menores de edad, adultos mayores y mujeres. También describe factores que obstaculizan el acceso a la justicia, como formalismos y barreras actitudinales, y propone cambios culturales como identificar obstáculos y brindar un trato digno. Finalmente, resume normativas internacionales y nacionales sobre el tema.
Estas son las escuelas y colegios que tendrán modalidad no presencial este lu...
ENJ 200 - Presentación Taller Acceso a la Justicia de las Personas en Condiciones de Vulnerabilidad
1. Personas en condiciones de
Vulnerabilidad
Mirta Duarte
Francisco Pérez Lora
Amaurys Martínez
Licencia Creative Commons
Taller Acceso a la Justicia de las Personas en Condiciones de Vulnerabilidad por Escuela Nacional de la Judicatura se distribuye bajo una Licencia Creative Commons
Atribución-NoComercial-SinDerivar 4.0 Internacional.
2. CONTENIDO
Tema I: Aspectos Generales del Acceso
a la Justicia y la No discriminación.
Tema II: Normativas sobre Personas en
condiciones de Vulnerabilidad.
3. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Reconocer la existencia de grupos de Personas
en Condiciones de Vulnerabilidad que requieren
de un trato preferencial para accesar a la
justicia.
Conocer los tratados internacionales y normas
internas relacionadas con el acceso a la justicia
de las personas en condiciones de
vulnerabilidad.
4. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Identificar los grupos en condiciones de
vulnerabilidad.
Ejemplificar buenas prácticas en el tratamiento a
las personas en condiciones de vulnerabilidad.
Operar con mayor celeridad la solución de los
casos que incluyan personas en condiciones de
vulnerabilidad.
5. Los Derechos Fundamentales
Son expresión de un conjunto de valores
objetivos básicos;
Representan el resultado de acuerdo de
diferentes fuerzas sociales.
Determinan las relaciones entre los
ciudadanos.
Son esenciales para un ordenamiento. objetivo
de la comunidad nacional.
6. Titularidad de los Derechos
Fundamentales
La titularidad.
Los sujetos pasivos, sujetos obligados o
deudores de los mismos
Limitación de ejercicio: (derechos políticos).
9. Conceptos y aspectos generales
Tutela Judicial Efectiva
Es el derecho a una recta e imparcial
administración de la justicia por parte de quienes
ejercen la función jurisdiccional.
(Rodríguez Fernández Ricardo, Derechos Fundamentales y Garantías individuales en el Proceso Penal,
Pág. 303 y 304)
10. Derecho de Acceso a la Justicia
Este derecho implica que toda persona tiene la
facultad de recurrir ante los órganos
jurisdiccionales del Estado, para obtener la
protección de sus derechos o para hacer valer
cualquier otra pretensión.
Se debe tomar en consideración que la labor
judicial es la expresión última del Proceso
Debido, pues es quien en definitiva acredita
justicia.
11. PRESUPUESTOS GENERALES DE
UNA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
El derecho al libre acceso a la jurisdicción y al
proceso.
El derecho de acceso de las minorías y
poblaciones vulnerables.
El derecho a la igualdad de trato en el proceso.
El derecho al debido proceso. El derecho a
obtener pronta resolución justicia pronto y
cumplida.
12. Del derecho de acceso a la
jurisdicción se derivan:
El principio de antiformalismo.
El principio pro actione.
El principio de subsanación.
El principio de la interpretación más favorable al
derecho fundamental.
El principio de razonabilidad.
14. Grupos vulnerables
Son aquellos grupos o comunidades que, por
circunstancia de pobreza origen étnico, estado de
salud, edad, género o discapacidad, se
encuentran en una situación de mayor
indefensión para hacer a los problemas que
plantea la vida y no cuentan con los recursos
necesarios para satisfacer sus necesidades
básicas.
http://w.w.w.cndh.org.mx/Principal/document/derechos/fr_grupos.htm
15. Protección a la persona
menor de edad
La familia, la sociedad y el Estado, harán
primar el Interés superior del niño; tendrán la
obligación de asistirles y protegerles para
garantizar su desarrollo armónico e integral y el
ejercicio pleno de sus derechos fundamentales.
(Art. 56CRD)
16. Justificación de un trato
diferenciado a la persona menor de
edad en el proceso penal
Reconocimiento de un plus de derechos.
Elemento diferenciador de la justicia penal de adulto.
Edad.
Justicia especializada.
Respeto de un procedimiento especial.
Confidencialidad, privacidad e intimidad.
Derecho a participar en el proceso.
Principio educativo.
Privación de libertad en centros especializados.
17. Protección de las personas
de la tercera edad
(Art. 57 CRD)
La familia, la sociedad y el Estado concurrirán
para la protección y asistencia de las personas de
la tercera edad y promoverán su integración a la
vida activa y comunitaria. El Estado garantizará
los servicios de la seguridad social integral y el
subsidio alimentario en caso de indigencia.
18. Protección a la persona con
discapacidad
(Art. 58 CRD)
El Estado promoverá, protegerá y asegurará el
goce de todos los derechos humanos y libertades
fundamentales de las personas con discapacidad,
en condiciones de igualdad, así como el ejercicio
pleno y autónomo de sus capacidades. El Estado
adoptará las medidas positivas necesarias para
propiciar su integración familiar, comunitaria,
social, laboral, económica, cultural y política.
20. Factores e obstaculizan el acceso
de las personas en condiciones
de vulnerabilidad a la justicia
Los formalismos.
Las barreras actitudinales.
La cultura judicial.
La invisibilización.
La indiferencia y deformación cultural del
personal a cargo de la atención.
La apatía por brindar un servicio público
accesible.
21. Factores que atentan contra el
derecho de acceso a la justicia
Violación al debido proceso.
Formalismos.
Jurisdicción inaccesible.
Dilación de los procesos.
Deshumanización.
22. Cambios culturales
Identificar y erradicar obstáculos.
Promover acciones afirmativas y políticas públicas.
Incorporar dentro de la política institucional la obligación de
brindar atención preferente y prioritaria.
Establecer responsables para el seguimiento y cumplimiento
de las políticas.
Fomentar una nueva cultura de los administradores de
justicia y del personal auxiliar.
23. Cambios culturales
Proteger a las personas en condiciones de vulnerabilidad
en caso de riesgo y amenaza.
Brindar acompañamiento y asesoría interdisciplinaria de
trabajo social, psicológico y legal en los procesos judiciales.
Evitar una victimización secundaria procurando la
búsqueda de la reparación del daño sufrido.
Brindar un trato digno y justo a las partes.
Fomentar el trabajo en equipo.
24. Elementos para un Acceso
Multidimensional a la justicia
Información y comunicación.
Recursos humanos.
Trato preferente, trámites preferentes, sentencias
oportunas.
Servicios de apoyo y ayudas técnicas.
Políticas públicas, acciones afirmativas.
Organización administrativa.
25. Nuestra Constitución en su artículo 42, contempla
el derecho a la integridad personal, en donde
toda persona tiene derecho a que se respete su
integridad física, psíquica, moral y a vivir sin
violencia, y tendrá la protección del Estado en
casos de amenaza, riesgo o violación de las
mismas, donde además se condena la violencia
intrafamiliar y de género en cualquiera de sus
formas.
27. Antecedentes
Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Viena de 1993.
Reglas de Brasilia.
Ley General de Educación 66-97 de fecha 9 de abril de 1997.
Ley 24-97.
Ley 42-01 Ley General de Salud, de fecha 10 de marzo del 2001.
Ley 136-03, Código para el Sistema de Protección y los Derechos
Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ley 5-13.
Resolución núm. 116/2010 SCJ.
28. Convención sobre Eliminación de
Todas las formas de Discriminación
contra la Mujer
Esta Convención tiene como objeto principal
adoptar las medidas necesarias a fin de
suprimir dicha discriminación en todas sus
formas y manifestaciones, y lograr la igualdad
entre hombres y mujeres, modificando el papel
tradicional tanto del hombre como de la
sociedad y en la familia.
29. Convención Interamericana para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra la Mujer
Esta Convención en su artículo 7, letra f,
consagra que los Estados tienen el deber de
establecer los procedimientos legales justos y
eficaces para la mujer que haya sido sometida a
violencia, que incluyan, entre otros, medidas de
protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo
a tales procedimiento.
30. Perspectiva de genero y
administración de justicia
IV Conferencia mundial Beijing, 1995.
Insuficiencia de la NO discriminación.
Cambios en las relaciones entre hombres y
mujeres.
Nuevo reparto del poder social y económico.
Participación equitativa hombres y mujeres en
todos los ámbitos de la vida pública y privada.
32. Normativa Internacional
Convención sobre la Eliminación de todas las
Formas de Discriminación contra la Mujer
(CEDAW), ratificada el 2 de septiembre de 1982.
Convención de “Belem do Para” ratificada el
7 de marzo de 1996.
Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de
las Personas en Condición de Vulnerabilidad,
aprobadas en la XIV Cumbre Judicial
Iberoamericana, Brasilia-Brasil 4-8 marzo de
2008.
Conferencia Mundial de Derechos Humanos de
Viena de 1993.
33. Nacional
Ley 24-97 sobre Violencia Intrafamiliar, una
ley creada el 31 de enero de 1997, como su
nombre lo indica con el objetivo de prevenir,
combatir y sancionar la violencia
intrafamiliar y contra la mujer.
La ley 86-1999, mediante la cual se crea la
Secretaria de Estado de la Mujer el 11 de
agosto de 1999, hoy Ministerio de Estado de
Mujer, como organismo encargado de velar
y dar seguimiento a la política del Estado
referente a la mujer.
34.
La Ley 88-2003 con esta Ley se crea en todo el
territorio nacional las casas de acogidas para dar
albergue a las mujeres que lo ameritan; esta Ley
nace el 15 de agosto de 2003, y representa un
avance significativo para la protección de las
mujeres, en torno a su integridad física, psíquica y
moral; siendo un mandato constitucional
establecido en el artículo 42, donde el Estado debe
brindar protección a la mujer en caso de amenaza,
rechazo o violación de las mismas.
37. EL CICLO DE LA VIOLENCIA
La antropóloga Leonor Walker en su libro de
1979 The Batterd Women (Las mujeres
maltratadas).
Fase 1. Acumulación de tensión.
La tensión es el resultado del aumento de
conflictos en la pareja. El maltratador es hostil,
aunque aún no lo demuestra con violencia física,
y la víctima trata de calmar la situación y evita
hacer aquello que cree que disgusta a su pareja,
pensando que puede evitar la futura agresión.
38. La Fase 2. Explosión violenta
En esta segunda etapa se pierde por completo
toda forma de comunicación y entendimiento y
el maltratador ejerce la violencia en su sentido
amplio, a través de agresiones verbales,
psicológicas, físicas y/o sexuales. Es en esta fase
cuando se suelen denunciar las agresiones o se
solicita ayuda, ya que se produce en la víctima lo
que se conoce como “crisis emergente”.
39. Por último la Fase 3. Arrepentimiento
En esta etapa aparentemente la violencia y la
tensión desaparecen y la persona agresora se
muestra arrepentida por lo que ha hecho,
colmando a la víctima de promesas de cambio,
se ha denominado luna de miel, porque la
persona agresora trata de lograr la reconciliación
mediante llanto, besos, promesas, hace regalos,
mostrándose cariñosa y amable, y la persona
agredida lo justifica y le da otra oportunidad,
creyendo en sus promesas.
40. Perspectiva de genero y
administración de justicia
Visibilización del problema
Lenguaje
Cambio de paradigma
Cambio de la realidad
41. Finalidad de las Acciones de la
Comisión para la Igualdad de Género
del Poder Judicial
Lograr el cambio de paradigmas entre hombres y mujeres
con respecto de su sexo y diferencias sociales.
Evitar o compensar las desigualdades entre hombres y
mujeres.
Garantizar en la práctica la igualdad.
Propiciar mayor igualdad de oportunidades entre hombres y
mujeres.
42. Acciones emprendidas por la
Comisión para la Igualdad de
Género del Poder Judicial
Creación de subcomisiones departamentales.
Realización de talleres, charlas y conferencias sobre
igualdad e igualdad de género y violencia intrafamiliar.
Diseño de un programa integral y continuo de
sensibilización de género.
Compaña de prevención del cáncer de mama en el Poder
Judicial.
Elaboración de materiales impresos y digitales referentes a
la igualdad de género.
43.
El Enfoque de Género o Perspectiva de Género
significa una mirada explicativa al tipo de
relaciones y comportamientos que se dan en la
interacción entre mujeres y hombres, a las
funciones y roles que asume cada quien en sus
respectivos núcleos de convivencia, y por último,
aporta una explicación a las posiciones sociales de
las mujeres y de los hombres.
La Igualdad de Género integra el derecho de
mujeres y hombres a poder ser diferentes, sin que
ello signifique un tratamiento discriminatorio a
nivel social, político o económico.
44. Elementos para un acceso
multidimensional a la justicia
Personas en
condición de
Vulnerabilidad
Servicios de apoyo y ayuda técnica,
trato preferente, trámite preferente,
sentencias oportunas
45. “No te rindas, por favor no cedas, aunque el
frío queme, aunque el miedo muerda,
aunque el sol se esconda y se calle el
viento, aun hay fuego en tu Alma, aún hay
vida en tus sueños. Porque la vida es tuya y
tuyo también el deseo, porque cada día es
un comienzo nuevo, porque esta es hora y
el mejor momento”.
Mario Benedetti