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Teoría General del Delito:
La Omisión
Johanny Castillo Sabarí
José Fis
Ricardo Nieves
LA OMISION
La omisión constituye otra forma de realización de los delitos
junto a la modalidad comitiva, en donde no se lleva a cabo la
conducta exigida por una norma de mandato, en donde se
prescribe un hacer, en lugar de un no hacer.
La noción de omisión no debe entenderse como
antónimo del de “acción”, equiparando con ello la
“pasividad” o con “no hacer”, ya que la omisión es
normativo, que presupone la existencia de una
necesariamente jurídica), por ello significa no
determinado prescrito por una norma.

el concepto
omisión con
un concepto
norma (no
hacer algo
LA OMISIÓN
• Tipos omisivos:
1. La omisión pura o propia,
2. La omisión impropia o pura;


Diferencias:
1. Se ha pretendido establecer la diferencia entre ambas
categorías en la tipificación (omisión propia) o en la falta
de tipificación (omisión impropia) de la estructura omisiva
(Welzel).
LA OMISIÓN
DIFERENCIAS TIPOS OMISIVOS
Welzel, Hans “Derecho Penal Alemán, Parte General”, Editora Roque
Desalma, Buenos Aires, 1956, página 279, el cual establece “los delitos de
omisión impropios se diferencian de los otros grupos de delitos de omisión (se
refiere a los propios) solamente en que no están tipificados por la ley misma.
Por consiguiente, la diferencia no es de carácter material, sino meramente de
derecho positivo. Sobre todo la diferencia no consiste en que los delitos de
omisión propios, se requiera únicamente una simple actividad, en cambio, en
los delitos de omisión impropios, se exija el evitar un resultado”.
En la especialidad requerida en la omisión impropia en la que solo puede
ser autor quien se encuentra en posición de garante (Zaffaroni) en la norma
subyacente en uno y otro caso: norma imperativa en los delitos omisivos
propios, y norma prohibitiva en los impropios (Novoa Montreal).
LA OMISIÓN
Diferencias:
Zaffaroni, Luiggi, Tratado de Derecho Penal, Parte General, Titulo III, pagina
459 –citado por Silvestroni-, quien sostiene que “entre ambos tipos (propios
e impropios de omisión) media una diferencia en cuanto al autor (…) en
los propios el autor puede ser cualquiera, no se requiere que se
encuentre en ninguna relación especial respecto al bien jurídico (…), en
los impropios delitos de omisión, pues el autor se encuentra en posición
jurídica de cuidador, vigilante, conservador, evitador de peligros por el
bien jurídico, es decir, garantiza ese bien jurídico”.
Novoa Montreal, pagina 452, citado por Silvestroni, sostiene que “la esencia
del delito de comportamiento omisivo se halla precisamente en la
naturaleza de la norma jurídica subyacente a la comisión punible: una
norma de prohibición”
Lo principal en la comisión por omisión es el hecho de que a efectos de
penalidad no van existir diferencias con la realización activa del delito,
puesto que ambas van a ser igualmente subsumidas en un mismo tipo penal.
ELEMENTOS DEL TIPO OMISIVO
La estructura típica de los delitos omisivos es la siguiente, cabe resaltar que
las tres primeras son comunes tanto en los de omisión pura, como los de
comisión por omisión:
a.- La situación típica generadora del deber de actuar: se trata del peligro que
amenaza a un bien jurídico, y que genera (no por sí sola en los delitos de
omisión impropia), la obligación jurídica de actuar de determinada forma;
b.- La realización de una acción distinta a la debida: por ello la realización de
la acción diferente a la ordenada es el elemento esencial del tipo objetivo
omisivo, la ejecución de dicha acción elimina la tipicidad, aun cuando el
resultado se produzca de todos modos, porque lo que cuenta a estos efectos
del mandato normativo es el intento de evitarlo;
c.- La posibilidad real física de ejecutar la acción debida;
ELEMENTOS DEL TIPO OMISIVO
d.- La producción del resultado: este es un elemento característico de
los tipos impropios de omisión que asocian la producción de un
resultado a la no realización de la conducta ordenada;
e.- El nexo causal hipotético o nexo de evitación: como en todo tipo de
resultado, se presenta el problema de la relación causal; la relación
causal adquiere importancia como hipótesis, como el curso causal
que debió haber interrumpido el resultado; y
f.- La posición de garante: que es el deber de cuidar el bien jurídico
tutelado e incluye a obligación de evitar el modo de afectación
descrito en el tipo penal.
TEORÍAS DEL TIPO OMISIVO
1.- La teoría de equiparación reconocen que no son lo mismo en
el sentido de que el tipo activo no describe expresamente la no
evitación, sino a la causación, frente a este dato dicen que una
cosa (la no evitación) equivale a otra cosa (la causación), y que
por ellos, cuando existe posición de garante corresponde
considerar típica a la omisión, pero ninguna consideración
valorativa puede pasar por encima9 del principio de legalidad, ello
no es admisible en el marco de una teoría constitucional del
delito.
2.- La teoría de las funciones, de Armin Kaufmann, que incorpora
una serie de fuentes del deber de garante basadas ya en el deber
de proteger el bien jurídico, ya en el deber de control de la
situación de peligro, en esta se crean grupos de casos,
denominados.
TEORÍAS DEL TIPO OMISIVO
a) Estrecha vinculación familiar, estas generan una expectativa de
protección o salvaguarda que pueden derivar en una situación de
mutua dependencia de unas personas con respecto a otras;
b) Comunidad de Peligro, esta solo puede fundamentar una posición de
garante cuando se trata de una empresa arriesgada concertada por
anticipado y no, en cambio, cuando se ha originado de forma casual
(ej. los náufragos que se encuentran en un bote salvavidas en medio
del océano no se encontrarían entre sí por ningún deber de
garantía;
c)

Asunción Voluntaria, que establece que quien asume
voluntariamente el control de una situación de peligro se convierte
en garante de la misma, estando obligado a evitar que desemboque
en el resultado .
TEORÍAS DEL TIPO OMISIVO
b) Comunidad de Peligro, esta solo puede fundamentar una
posición de garante cuando se trata de una empresa arriesgada
concertada por anticipado y no, en cambio, cuando se ha
originado de forma casual (ej. los náufragos que se encuentran en
un bote salvavidas en medio del océano no se encontrarían entre
sí por ningún deber de garantía; y
c) Asunción Voluntaria, que establece que quien asume
voluntariamente el control de una situación de peligro se
convierte en garante de la misma, estando obligado a evitar que
desemboque en el resultado.
TEORÍAS DEL TIPO OMISIVO
2.- Teoría de equivalencia estructural, la cual aspira a una cuasiidentidad estructural basada en la utilización de los mismos
criterios de imputación, restringido el castigo a los casos que
verdaderamente pueda predicarse una identidad de sentido con la
acción, evitando la ampliación de la comisión por omisión a
supuestos que carecen de los requisitos para esa equiparación, a
que había llevado la teoría de los deberes de garante, por ello, los
supuestos de comisión por omisión habrán de limitarse a los casos
en los que existe un foco de riesgo preexistente y absolutamente
determinado sobre el que pesa un deber de vigilancia asumido por
el sujeto, quedando sensu contrario excluidos todos aquellos casos
en los que el resultado se produce como consecuencia del
surgimiento súbito e inesperado de un riesgo, aun cuando existiera
un deber de garante extrapenal de velar por el bien jurídico puesto
en peligro.
TEORÍAS DEL TIPO OMISIVO
Criterios de imputación comunes con el delito activo: Los
requisitos generales de la imputación objetiva y subjetiva
aplicables a los delitos comisivos, son aplicables a los delitos
omisivos, a saber: la causalidad y la relación de riesgo en el tipo
objetivo, y en el dolo o imprudencia en el tipo subjetivo. En el
objetivo se da la causalidad hipotética.
Tentativa en la Comisión por Omisión se aborda como una
tentativa acabada, dada la inexistencia de vinculación causal
entre la actividad del autor y el resultado, la inmediatez solo
podrá predicarse del acaecimiento del resultado, desde la mayor o
menor inminencia temporal de producción del mismo.
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ENJ-300 La Omisión/ curso Teoría General del Delito

  • 1. Teoría General del Delito: La Omisión Johanny Castillo Sabarí José Fis Ricardo Nieves
  • 2. LA OMISION La omisión constituye otra forma de realización de los delitos junto a la modalidad comitiva, en donde no se lleva a cabo la conducta exigida por una norma de mandato, en donde se prescribe un hacer, en lugar de un no hacer. La noción de omisión no debe entenderse como antónimo del de “acción”, equiparando con ello la “pasividad” o con “no hacer”, ya que la omisión es normativo, que presupone la existencia de una necesariamente jurídica), por ello significa no determinado prescrito por una norma. el concepto omisión con un concepto norma (no hacer algo
  • 3. LA OMISIÓN • Tipos omisivos: 1. La omisión pura o propia, 2. La omisión impropia o pura;  Diferencias: 1. Se ha pretendido establecer la diferencia entre ambas categorías en la tipificación (omisión propia) o en la falta de tipificación (omisión impropia) de la estructura omisiva (Welzel).
  • 4. LA OMISIÓN DIFERENCIAS TIPOS OMISIVOS Welzel, Hans “Derecho Penal Alemán, Parte General”, Editora Roque Desalma, Buenos Aires, 1956, página 279, el cual establece “los delitos de omisión impropios se diferencian de los otros grupos de delitos de omisión (se refiere a los propios) solamente en que no están tipificados por la ley misma. Por consiguiente, la diferencia no es de carácter material, sino meramente de derecho positivo. Sobre todo la diferencia no consiste en que los delitos de omisión propios, se requiera únicamente una simple actividad, en cambio, en los delitos de omisión impropios, se exija el evitar un resultado”. En la especialidad requerida en la omisión impropia en la que solo puede ser autor quien se encuentra en posición de garante (Zaffaroni) en la norma subyacente en uno y otro caso: norma imperativa en los delitos omisivos propios, y norma prohibitiva en los impropios (Novoa Montreal).
  • 5. LA OMISIÓN Diferencias: Zaffaroni, Luiggi, Tratado de Derecho Penal, Parte General, Titulo III, pagina 459 –citado por Silvestroni-, quien sostiene que “entre ambos tipos (propios e impropios de omisión) media una diferencia en cuanto al autor (…) en los propios el autor puede ser cualquiera, no se requiere que se encuentre en ninguna relación especial respecto al bien jurídico (…), en los impropios delitos de omisión, pues el autor se encuentra en posición jurídica de cuidador, vigilante, conservador, evitador de peligros por el bien jurídico, es decir, garantiza ese bien jurídico”. Novoa Montreal, pagina 452, citado por Silvestroni, sostiene que “la esencia del delito de comportamiento omisivo se halla precisamente en la naturaleza de la norma jurídica subyacente a la comisión punible: una norma de prohibición” Lo principal en la comisión por omisión es el hecho de que a efectos de penalidad no van existir diferencias con la realización activa del delito, puesto que ambas van a ser igualmente subsumidas en un mismo tipo penal.
  • 6. ELEMENTOS DEL TIPO OMISIVO La estructura típica de los delitos omisivos es la siguiente, cabe resaltar que las tres primeras son comunes tanto en los de omisión pura, como los de comisión por omisión: a.- La situación típica generadora del deber de actuar: se trata del peligro que amenaza a un bien jurídico, y que genera (no por sí sola en los delitos de omisión impropia), la obligación jurídica de actuar de determinada forma; b.- La realización de una acción distinta a la debida: por ello la realización de la acción diferente a la ordenada es el elemento esencial del tipo objetivo omisivo, la ejecución de dicha acción elimina la tipicidad, aun cuando el resultado se produzca de todos modos, porque lo que cuenta a estos efectos del mandato normativo es el intento de evitarlo; c.- La posibilidad real física de ejecutar la acción debida;
  • 7. ELEMENTOS DEL TIPO OMISIVO d.- La producción del resultado: este es un elemento característico de los tipos impropios de omisión que asocian la producción de un resultado a la no realización de la conducta ordenada; e.- El nexo causal hipotético o nexo de evitación: como en todo tipo de resultado, se presenta el problema de la relación causal; la relación causal adquiere importancia como hipótesis, como el curso causal que debió haber interrumpido el resultado; y f.- La posición de garante: que es el deber de cuidar el bien jurídico tutelado e incluye a obligación de evitar el modo de afectación descrito en el tipo penal.
  • 8. TEORÍAS DEL TIPO OMISIVO 1.- La teoría de equiparación reconocen que no son lo mismo en el sentido de que el tipo activo no describe expresamente la no evitación, sino a la causación, frente a este dato dicen que una cosa (la no evitación) equivale a otra cosa (la causación), y que por ellos, cuando existe posición de garante corresponde considerar típica a la omisión, pero ninguna consideración valorativa puede pasar por encima9 del principio de legalidad, ello no es admisible en el marco de una teoría constitucional del delito. 2.- La teoría de las funciones, de Armin Kaufmann, que incorpora una serie de fuentes del deber de garante basadas ya en el deber de proteger el bien jurídico, ya en el deber de control de la situación de peligro, en esta se crean grupos de casos, denominados.
  • 9. TEORÍAS DEL TIPO OMISIVO a) Estrecha vinculación familiar, estas generan una expectativa de protección o salvaguarda que pueden derivar en una situación de mutua dependencia de unas personas con respecto a otras; b) Comunidad de Peligro, esta solo puede fundamentar una posición de garante cuando se trata de una empresa arriesgada concertada por anticipado y no, en cambio, cuando se ha originado de forma casual (ej. los náufragos que se encuentran en un bote salvavidas en medio del océano no se encontrarían entre sí por ningún deber de garantía; c) Asunción Voluntaria, que establece que quien asume voluntariamente el control de una situación de peligro se convierte en garante de la misma, estando obligado a evitar que desemboque en el resultado .
  • 10. TEORÍAS DEL TIPO OMISIVO b) Comunidad de Peligro, esta solo puede fundamentar una posición de garante cuando se trata de una empresa arriesgada concertada por anticipado y no, en cambio, cuando se ha originado de forma casual (ej. los náufragos que se encuentran en un bote salvavidas en medio del océano no se encontrarían entre sí por ningún deber de garantía; y c) Asunción Voluntaria, que establece que quien asume voluntariamente el control de una situación de peligro se convierte en garante de la misma, estando obligado a evitar que desemboque en el resultado.
  • 11. TEORÍAS DEL TIPO OMISIVO 2.- Teoría de equivalencia estructural, la cual aspira a una cuasiidentidad estructural basada en la utilización de los mismos criterios de imputación, restringido el castigo a los casos que verdaderamente pueda predicarse una identidad de sentido con la acción, evitando la ampliación de la comisión por omisión a supuestos que carecen de los requisitos para esa equiparación, a que había llevado la teoría de los deberes de garante, por ello, los supuestos de comisión por omisión habrán de limitarse a los casos en los que existe un foco de riesgo preexistente y absolutamente determinado sobre el que pesa un deber de vigilancia asumido por el sujeto, quedando sensu contrario excluidos todos aquellos casos en los que el resultado se produce como consecuencia del surgimiento súbito e inesperado de un riesgo, aun cuando existiera un deber de garante extrapenal de velar por el bien jurídico puesto en peligro.
  • 12. TEORÍAS DEL TIPO OMISIVO Criterios de imputación comunes con el delito activo: Los requisitos generales de la imputación objetiva y subjetiva aplicables a los delitos comisivos, son aplicables a los delitos omisivos, a saber: la causalidad y la relación de riesgo en el tipo objetivo, y en el dolo o imprudencia en el tipo subjetivo. En el objetivo se da la causalidad hipotética. Tentativa en la Comisión por Omisión se aborda como una tentativa acabada, dada la inexistencia de vinculación causal entre la actividad del autor y el resultado, la inmediatez solo podrá predicarse del acaecimiento del resultado, desde la mayor o menor inminencia temporal de producción del mismo.