1. Organismos que confluyen en la
prevención y persecución del
lavado de activos
Módulo II
Curso - Lavado de Activos
2. Objetivos:
Examinar los sujetos o actores que participan en el
engranaje de la prevención y persecución del lavado de
activos;
Identificar los sujetos obligados de acuerdo a la ley y
las obligaciones puestas a su cargo;
Identificar las diferentes instituciones nacionales e
internacionales que confluyen en la investigación y
persecución del lavado de activos;
3. Sujetos obligados
Se entiende por sujeto obligado la persona
física o moral que, en virtud de la ley 72-02, o
su reglamento, está obligada al cumplimiento de
obligaciones destinadas a prevenir, impedir y
detectar el lavado de activos.
Art. 1. 12 de la ley 72-02
4. Las categorías de personas
obligadas a cumplir con
las regulaciones para
prevenir y detectar las
operaciones de lavado de
activos también fueron
objeto de un paulatino
proceso de ampliación.
En la primera versión de
las 40 recomendaciones,
de 1990 los únicos
sujetos obligados eran
los bancos
5. Quiénes son?
Arts. 38 y 40 ley 72-02
Entidades financieras regularmente reguladas;
Personas físicas o morales dedicadas al corretaje
o intermediación de títulos o valores de
inversiones o de ventas a futuro;
Agentes de cambio (canjeadores de divisas)
Banco Central
6.
Los casinos de juegos;
Las actividades de promoción inmobiliaria o
compraventa de inmuebles;
Empresas o personas físicas que de forma habitual se
dedican a la compra y venta de artículos;
Las compañías y corredores de seguros;
Los servicios profesionales;
Cualquier otra actividad comercial que por su
naturaleza pueda ser utilizada para el lavado de
activos
7. Obligaciones
Art. 41 de la ley 72-02
Registro y reporte de
transacción en efectivo que
superen los US$10,000.00 o
su equivalente en pesos;
Examen y reporte de
transacciones sospechosas
Colaboración con el
Comité Nacional
contra el Lavado de
Activos
Confidencialidad, no pueden
revelar al cliente que la
autoridad ha solicitado
información
8. Obligaciones
Art. 41 de la ley 72-02
Conservación de documentos
por diez años
Capacitación de
personal
Identificación de terceros
beneficiados
Identificación de
clientes
Establecer
procedimientos y
órganos de
control interno
11. Comité Nacional contra
El Lavado de Activos
Es el organismo coordinador de los esfuerzos
del sector público y privado dirigidos a evitar
el uso del sistema económico, financiero,
comercial y de servicios en el lavado de
activos.
12. ¿Quiénes lo integran?
Presidente Consejo Nacional de Drogas;
Procurador General de la República
Ministro de Finanzas
Superintendente de Bancos
Presidente de la Dirección Nacional de Control
de Drogas
14. La Unidad de Análisis Financiero
Organismo ejecutor del Comité Nacional contra
Lavado de Activos, encargado de recibir,
solicitar, analizar y difundir a las autoridades
competentes, los reportes de transacciones
sospechosas y los reportes de transacciones en
efectivo superiores a los diez mil dólares, así
como de brindar apoyo técnico a las demás
autoridades en cualquier fase del proceso de
investigación;
15. Oficina de Custodia y Administración
de Bienes Incautados
Oficina adscrita al Comité Nacional contra Lavado
de Activos encargada de la custodia,
administración y venta de los bienes incautados
y decomisados, con motivo de la comisión de
cualquiera de las infracciones definidas en la ley;
16. Órgano de investigación
Ministerio Público:
Autoridad encargada de investigar y perseguir las
conductas penalmente reprochadas, teniendo a su
cargo:
Investigar los casos penales por lavado de activos
reportados por la UIF u otros denunciantes.
Accionar penalmente y solicitar las sanciones penales
incluyendo el decomiso del producto del delito, en
casos de sentencia condenatoria.