Este documento resume el derecho a apelar sentencias según la Constitución y el Código Procesal Penal dominicano. Explica que la apelación procede contra sentencias condenatorias o absolutorias, y puede fundamentarse en violaciones procesales o de la ley. El plazo para apelar es de 10 días desde la notificación de la sentencia. La Corte de Apelación puede confirmar la sentencia, dictar una nueva o ordenar un nuevo juicio.
2. Base legal del Recurso de
Apelación contra Sentencias.
El Derecho a Recurrir se encuentra
consagrado en la Constitución de la República
Dominicana en sus artículos 69.9 y 149-III,
materialmente desarrollado en torno al
recurso de apelación contra sentencias en las
disposiciones de los artículos 21, 393 y 416 y
siguientes del Código Procesal Penal de la
República Dominicana.
3. Procedencia del Recurso.
De conformidad con las disposiciones del
artículo 416 del CPP, es procedente el
recurso de apelación contra las sentencias
condenatorias o absolutorias. La sentencia
penal es la decisión emanada de un tribunal,
luego de la celebración de un juicio, que
culmina el proceso penal.
4. Motivos sobre los cuales puede
fundarse.
• La violación de normas relativas a la oralidad,
inmediación, contradicción, concentración y
publicidad del juicio;
• La falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la
motivación de la sentencia, o cuando ésta se funde
en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con
violación a los principios del juicio oral;
• El quebrantamiento u omisión de formas
sustanciales de los actos, que ocasionen
indefensión;
• La violación de la ley por inobservancia o errónea
aplicación de una norma jurídica.
5. Plazo para su presentación.
El Recurso de Apelación se presenta en el
plazo de los diez días que siguen a la
notificación de la sentencia que se pretende
recurrir.
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 335 la sentencia se considera
notificada con la lectura integral de la
misma.
6. Formalidad.
Se requiere la presentación de un escrito
(art.418 CPP).
Dicho recurso debe contener los siguientes
requisitos:
• Indicación del proceso que originó la
sentencia.
• Dirigido al tribunal de donde emana la
sentencia a recurrir.
• Identificación del recurrente y la sentencia
que se impugna.
7. Cont.
• Indicación del fundamento jurídico de su
recurso.
• Exponer cada motivo de manera detallada y
separada.
• Firma de los recurrentes.
8. Presentación de pruebas.
La interposición del recurso de apelación en
contra de sentencias, posibilita la
presentación de pruebas para los fines de
probar los medios que se invocan.
Estas pruebas se encuentran sometidas a las
reglas del debido proceso, en tanto deben
contener la pretensión probatoria con la
finalidad de salvaguardar el derecho de
defensa de la contraparte.
9. Cont.
Cuando una de las partes haya ofertado
pruebas, tiene la carga de su presentación,
según lo dispone el artículo 420 del CPP, sin
que el tribunal se encuentre limitado de
ejercer cualquier medida conminatoria que
sea necesaria para su presentación.
10. Procedimiento.
• Depositado el recurso por ante el tribunal que
dictó la sentencia a recurrir, se notifica a las
demás partes envueltas quienes tendrán un
plazo de cinco (5) días para contestación.
• Cumplido con lo anterior, en el plazo de
veinticuatro (24) horas se remite a la Corte
de Apelación correspondientes las
actuaciones.
• Dentro de diez (10) días la Corte de Apelación
debe decidir sobre la admisibilidad del
recurso.
11. Cont.
• En caso de que sea admisible, la Corte de
Apelación fija audiencia a celebrarse en un
plazo de cinco a diez días.
• El día fijado para la audiencia se procede a su
conocimiento con las partes comparecientes y
se escuchan a los testigos que estén presentes.
• El debate versará sobre los fundamentos del
recurso de apelación plasmados en el escrito.
• La Corte luego de conocer el recurso en
audiencia, decide de manera inmediata o en un
plazo de diez días.
12. Potestades de la Corte de
Apelación en ocasión del recurso.
Las decisiones que puede emitir la Corte de
Apelación que decide sobre un recurso en
contra de una sentencia son las siguientes:
• Rechazar el recurso;
• Declarar con lugar el recurso.
13. Cont.
Si se declara con lugar el recurso, la Corte de
Apelación puede:
• Dictar sentencia sobre el caso, en base a los
hechos fijados por el tribunal en la
sentencia que se recurre;
• Ordenar que se celebre total o parcialmente
un nuevo juicio (efecto devolutivo).
14. Límites del tribunal de alzada.
De conformidad con el artículo 404 del CPP,
no es posible que se perjudique la situación
del imputado cuando el recurso ha sido
interpuesto sólo por este o su defensa.
Esto es una aplicación de la máxima Nom
Reformatio In Pejus, que limita al tribunal de
alzada a resolver sobre su apoderamiento.
15. Efectos del Recurso.
• Suspensión de la sentencia recurrida (Art.401
CPP).
• Efecto devolutivo ante una imposibilidad del
tribunal de alzada de dictar decisión sobre la
base de los hechos establecidos por el tribunal,
debiendo remitir a otro tribunal del mismo
grado al que dictó la sentencia para su
conocimiento total o parcial.
• Extensión hacia los demás imputados envueltos
en el proceso sobre los asuntos favorables que
no resulten de motivos personales (Art.402 CPP)