4. Objetivos
General:
●
Manejar el procedimiento de incautación y decomiso de los
bienes vinculados al lavado de activos previsto en la ley que
rige la materia (Ley 72-02).
Específicos:
●
Definir el decomiso y la incautación.
●
Diferenciar los conceptos decomiso e incautación de bienes
relacionados con el lavado de activos.
5. Objetivos
●
Establecer en que etapa procesal operan el decomiso y
la incautación.
●
Establecer la naturaleza del decomiso como medida
cautelar o pena accesoria.
●
Identificar los efectos del decomiso de cara al proceso.
●
Identificar las acciones establecidas a favor de los
terceros de buena fe respecto de la incautación de
bienes relacionados con el lavado de activos.
6. Contenido
I. Definición de decomiso e
incautación
I. Procedimientos establecidos
I. Tratamiento dado a los
terceros de buena fe
7. Incautación o
inmovilización de fondos:
“Prohibición temporal de transferir,
convertir, enajenar o mover bienes, o la
custodia o el control temporal de bienes
por mandamiento expedido por un
tribunal o autoridad competente”
(Art. 1.5 de la ley 72-02)
8. Artículo 9 de la Ley 72-02
“Al investigarse una infracción de lavado de activos o de
incremento patrimonial derivado de actividades delictivas, la
Autoridad Judicial Competente ordenará en cualquier
momento, sin necesidad de notificación ni audiencia previa,
una orden de incautación o inmovilización provisional, con el
fin de preservar la disponibilidad de bienes, productos o
instrumentos relacionados con la infracción, hasta tanto
intervenga una sentencia judicial con autoridad de la cosa
irrevocablemente juzgada. Esta disposición incluye la
incautación o inmovilización de fondos bajo investigación en
las instituciones que figuran descritas en los artículos 38, 39 y
40 de esta ley”.
• indiciaria-circunstancial-materia-penal.shtml
9. Procedimiento para
la incautación en Rep. Dom.
•Está regulado en la Ley 72-02, sobre
Lavado de Activos, en la sección 2,
bajo el epígrafe de “Medidas
Cautelares”, artículos del 9 al 17.
10. Decomiso:
“Privación con carácter definitivo de algún bien por
decisión de un tribunal o autoridad competente”
(Convenciones de Viena y Palermo, Art. 1.4 de la ley 72-
02)
“Pena que consiste en la incautación por parte del Estado de
mercancías o instrumentos causa de delito”
(http://www.wordreference.com/definicion/decomiso)
11. Artículo 31 de la Ley 72-02
“Cuando una persona sea condenada por
violación a la presente ley, el tribunal
ordenará que los bienes, productos e
instrumentos relacionados con la infracción
sean decomisados y destinados conforme a
esta ley”.
12. Procedimiento para
el decomiso en Rep. Dom.
•Está regulado en la Ley 72-02, sobre
Lavado de Activos, en la sección 4,
bajo el epígrafe de “Decomiso de
bienes y su destino”, artículos del 31 al
37.
13. Limites de aplicación
del decomiso
Aquellos bienes pertenecientes a terceros de
buena fe no responsables del delito que lo
hayan adquirido legalmente; por mandato
expreso de lo dispuesto en los artículos 5.8 de
la Convención de Viena, y 34 de la ley 72-02.
14. Requisitos de la buena fe
• Interés jurídico legitimo respecto de los bienes;
• No participación en el delito de lavado de activos, ni en la
infracción criminal precedente;
• Desconocimiento de la adquisición o uso ilegal de los
bienes o no haber consentido voluntariamente su
adquisición o uso ilegal, habiendo tenido conocimiento de
tales circunstancias;
15. Requisitos de la buena fe
• No haber adquirido derecho alguno sobre tales
bienes, en circunstancias que permitan inferir
razonablemente que tal derecho le fue transferido
para evitar su decomiso;
• Haber realizado todo lo razonable para impedir
el uso ilegal de los bienes, productos o
instrumentos;