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JUSTICIA ADMINISTRATIVA II

Régimen Procesal Común de la Acción de Amparo
                      



                           Por: Juan Manuel Guerrero
Breve Historia (1)


    Decreto de las Cortes Españolas, 1812, con el nombre de
    Recurso Sumario.

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
    Se incorpora a la Constitución Mexicana en 1857.

    La primera sentencia de que se tenga registro se emitió el 13
    de agosto 1849, en San Luis Potosí, Méjico.

    Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948.

    En 1957 la SCJ de Argentina dicta el caso Siri.
Breve Historia (2)



    En 1958 la SCJ de Argentina dicta el caso Kot.

    En 1969 se suscribe la Convención Interamericana de loa
    Derechos Humanos, ratificada en 1978 por el Congreso
    Dominicano.

    En 1991 nuestra SCJ reconoce que el Amparo forma parte de
    nuestro derecho positivo, aunque no lo extiende contra
    decisiones jurisdiccionales
Breve Historia (3)


    El 24 de febrero de 1999 nuestro más Alto Tribunal
    instrumenta las normas reglamentarias para accionar en
    Amparo (caso Avon).

    En el 2006 se dicta la Ley 437-06, que instituye el recurso de
    amparo en la R. D., con carácter autónomo.

    En enero del 2010, la Constitución dominicana en su artículo
      72 contempla este Derecho-Garantía, expresamente.
Amparo: Sus distintas
designaciones

    Recurso Sumario (Siglo XIX, España)

    Mandato de Seguridad (Brasil)

    Recurso de Protección (Chile)

    Acción de Tutela (Colombia)
Case Law: Siri 1957

 Que basta esta comprobación inmediata para que la garantía
 constitucional invocada sea restablecida por los jueces en su
 integridad, sin que pueda alegarse en contrario la inexistencia
 de una ley que la reglamente: las garantías individuales
 existen y protegen a los individuos por el solo hecho de estar
 consagradas por la Constitución e independientemente de las
 leyes reglamentarias, las cuales sólo son requeridas para
 establecer "en qué caso y con qué justificativos podrá
 procederse a su allanamiento y ocupación", como dice el art.
 18 de la Constitución a propósito de una de ellas.
Caso Kot (1958)

Siempre que aparezca, en consecuencia, de modo claro y
 manifiesto, la ilegitimidad de una restricción cualquiera a alguno
 de los derechos esenciales de las personas así como el daño grave
 e irreparable que se causaría remitiendo el examen de la cuestión
 a los procedimientos ordinarios, administrativos o judiciales,
 corresponderá que los jueces restablezcan de inmediato el
 derecho restringido por la rápida vía de la acción de amparo. Todo
 lo que puede añadirse es que, en tales hipótesis, los jueces deben
 extremar la ponderación y la prudencia -lo mismo que en muchas
 otras cuestiones propias de su alto ministerio- a fin de no decidir,
 por el sumarísimo procedimiento de esta garantía constitucional,
 cuestiones susceptibles de mayor debate y que corresponde
 resolver de acuerdo con los procedimientos ordinarios.
Doctrina (1).
 Para Joaquín V. González: "No son, como puede creerse, las
 «declaraciones, derechos y garantías», simples fórmulas
 teóricas: cada uno de los artículos y cláusulas que las
 contienen poseen fuerza obligatoria para los individuos, para
 las autoridades y para toda la Nación.

 Los jueces deben aplicarla en la plenitud de su sentido, sin
 alterar o debilitar con vagas interpretaciones o ambigüedades
 la expresa significación de su texto.
Doctrina (2).


Porque son la defensa personal, el patrimonio inalterable que
  hace de cada hombre, ciudadano o no, un ser libre e
  independiente dentro de la Nación Argentina" ("Manual de la
  Constitución argentina", en "Obras completas", vol. 3, Buenos
  Aires, 1935, núm. 82; confr., además, núms. 89 y 90).

El Amparo es un mecanismo o procedimiento de la Justicia
   Constituciones destinado a tutelar las violaciones a los
   derechos fundamentales. (Vásquez Goico).
Doctrina (3)


 “El amparo es un medio procesal que tiene por objeto velar
por el cumplimiento de los derechos y garantías
constitucionales, lo cual es su función principal, además de las
demás disposiciones de la constitución y las leyes
constitucionales” -Ivan Escobar Fornos


 “Es una acción judicial breve y sumaria, destinada a garantizar
derechos y libertades distintos de la libertad física, que tiene
un ámbito diferente del de los procesos ordinarios, por cuanto
éstos no pueden satisfacer la urgencia de la restauración de los
derechos presuntamente conculcados” -Daniel Alberto Sabsay
Doctrina (4)


    “Es un instrumento eficaz de acceso a la justicia, a fin de
    obtener una pronta respuesta de la magistratura ante
    limitaciones intolerables de derechos clásicos o de primera
    generación” - Calogero Pizzolo


    El amparo es una acción “concebida únicamente para dar
    solución eficiente a situaciones de hecho creadas por actos u
    omisiones que implican la trasgresión o la amenaza de un
    derecho fundamental”




    Corte Constitucional de Colombia, Sentencia Constitucional No. C-543/92
Doctrina (5)


El amparo protege derechos como, por ejemplo, el derecho de
asociación, a la libertad de contratación, el derecho al debido
proceso). Lo puede presentar el mismo afectado o cualquier
otra persona en su nombre. Si el Juez comprueba,
efectivamente, violaciones a derechos, ordena que los actos
violatorios se suspendan inmediatamente.
Doctrina (6)



 “El amparo es una institución procesal de carácter
constitucional por medio de la cual cualquier individuo, no
importa su nacionalidad, género o grupo étnico, podrá acudir
ante un juez competente para que mediante un procedimiento
preferente, expedito y sencillo, proceda a restituir un derecho
fundamental vulnerado, del cual el reclamante tenga aptitud
para ejercer, bien sea que dicha vulneración fuere realizada
por una autoridad pública con o sin competencia para realizar
tal actuación, o por un particular cualquiera”
Aspectos Procesales del Amparo:
Naturaleza Jurídica

Como Recurso: Constituye una garantía procesal añadida para el
  ciudadano; así, cuando el particular entienda que se le han
  violado sus derechos fundamentales, podrá interponer un
  recurso de amparo, ante el tribunal competente.         Los
  negadores de este naturaleza se basan en que los recursos
  suponen la existencia previa de un acto o sentencia, que es
  objeto de impugnación para su revisión y modificación.

El Amparo no persigue la revisión de un ACTO sino la inmediata
  restitución de los derechos y garantías violadas, o amenazadas
  de violar, por el ACTO , hecho u omisión proveniente de un
  órgano del Estado.
Naturaleza Jurídica (2)

Como Acción: es una solicitud, y su tramitación es calificada
  como un procedimiento que termina con una sentencia.

Como Garantía: igual que en la sentencia cautelar,             se
  interviene sin prejuzgar sobre la juridicidad del acto causante
  del agravio ni se pronuncia en torno a la validez o nulidad,
  únicamente sobre el hecho del agravio, restituyendo el
  derecho.
Actos Impugnables
Todo acto u omisión de cualquier autoridad pública o de
  cualquier particular que en forma actual o inminente y con
  arbitrariedad o ilegalidad manifiesta lesione, restrinja o
  amenace los derechos fundamentales consagrados en esta
  Constitución, con excepción de los derechos protegidos por el
  habeas data y el habeas corpus (Artículo 65 LOTCPC).

Aspectos interesantes

a) Actos de los particulares; b) contra actos jurisdiccionales; c)
   Inminencia en la violación de los Derechos; d) ilegalidad o
   arbitrariedad de las actuaciones y e) omisiones causantes de
   violaciones.
Gratuidad de la Acción



    Libre de Costas, cargas impuestos, contribución o tasa.


    No habrá la prestación de la fianza del extranjero transeúnte.
Calidad



    Toda persona física o moral a quien se le hayan conculcado sus
    derechos fundamentales.

    Calidad del defensor del pueblo.

    Caso de los intereses difusos y colectivos.
Inadmisibilidad

Se produce luego de intruido el proceso en los siguientes casos:

a) Cuando existan otras vías igualmente efectivas (es autónomo
   o subsidiario?).
b) Prescripción a los 60 días de haber tenido conocimiento el
   agraviado.
c) Cuanto resulte notoriamente improcedente.

El amparo no admite ser sobreseído para aguardar la suerte de
   otro proceso.
Competencia Jurisdiccional:
1.-Razonae Materiae
Juez de Primera Instancia del lugar donde se ha manifestado el
  acto cuestionado; Si está dividido en salas se utiliza el
  criterio de la afinidad del derecho conculcado con la
  jurisdicción de que se trate. (Poner ejemplos) . Podrá
  interponer en jurisdicciones especializadas, pero si el acto
  cuestionado emana de la Administración Pública será
  competente la Jurisdicción Contenciosa Administrativa

Los fallos relacionados a ambos tipos de competencia tienen que
  ser rendidos en la audiencia o en un plazo no mayor de tres
  días, pero su recurso deberá realizarse conjuntamente con el
  fondo (Art. 72, párrafo IV LOTCPC)
2.- Razonae Vel loci


Esta solicitud es relativa en el sentido de que ningún juez de
   amparo podrá declarar de oficio su incompetencia territorial.
   Esto se establece para dar más celeridad a los procesos.
Procedimiento


Escrito dirigido al Juez de Amparo competente acompañado de: a)
   Los documentos que le sirven de soporte; b) indicación de las
   demás pruebas que se posee y su finalidad y c) deberá contener
   las 6 menciones prescritas por el artículo 76 de la LOTCPC.

La     doctrina comparada ha atemperado       la   sanción   a   la
     inobservancia de estos requisitos
Citación

El Juez apoderado dictará un auto dentro de los tres días de
   recibida la instancia autorizando citar al demandado a la
   audiencia para conocer de los méritos del amparo. El plazo
   de comparecencia es de un día franco.

LA AUDIENCIA será oral, pública y contradictoria, en donde habrá
  total libertad de pruebas permitidas por la legislación
  nacional.
Caso de la prueba ilícita
Caso de la prueba que violente el derecho de defensa del
  presunto agraviante
Celebración de la Audiencia

Existe una remisión a las disposiciones del Código de Trabajo en lo
   que se relaciona a la audiencia de Producción de Pruebas:

a) Presentación de pruebas con carácter contradictoria.
b) Facultad de hacer observaciones a los medios producidos.
c) La no comparecencia no suspende el proceso.
d) Si no es suficiente una audiencia se prorroga para la siguiente
   en un plazo no mayor de tres días.
Extrema Urgencia

Es una concreción de la Tutela Judicial Diferenciada.
Por medio de este procedimiento se solicita al Juez para citar a
   hora fija aun en los días de fiesta o descanso.
Si el Juez la autoriza deberá constatar la existencia de un plazo
   prudente entre la citación u la audiencia que le permita la
   presunto agraviante preparar su defensa.
Del mismo modo el Juez podrá reducir los demás plazos previstos
   por la ley
Poderes del Juez

1) Amplios poderes para ordenar medias de intrucción para
   alcanzar la verdad de los hechos alegados, garantizando el
   derecho de defensa de las partes
2) Solicitud a personas públicas y particulares de datos e
   informaciones relacionadas con los procesos de los cuales
   resulte apoderados . (Sanción de astreinte y desacato)
3) Puede declarar por terminada la discusión de las pruebas
4) Puede ordenar medias precautorias (verosimilitud del derecho
   invocado y daño irreparable del mismo)
5) Suplirá de oficio los medios de derecho y acumulará los
   incidentes
Deberes del Juez

a) Deber de motivación.
b) Obligación de valorar racional y lógicamente los elementos de
   prueba sometidos a debates, lo cual implica a adscripción al
   sistema de la sana crítica y la interdicción de la íntima
   convicción.
c) Su decisión deberá contener los 5 requisitos exigidos por el
   artículo 89 de la LOTCPC.
d) Puede ordenar la ejecución sobre minuta.
e) Debe suspender la amenaza al derecho, detener la violación
   que se viene cometiendo o restaurar el derecho en caso de
   que esto sea posible.
Recursos
1) Todas las sentencias se recurren ante el TC, solo este recurso
   es posible, salvo la tercería.
2) Se interpone mediante escrito motivado por ante el juez de
   dictó la sentencia recurrida en un plazo de 5 días a partir de
   la notificación de la desición.
3) El escrito tendrá las menciones exigidas para el amparo.
4) Se notificará al recurrido en un plazo de 5 días quien tenderá
   el mismo plazo para realizar su escrito de defensa.
5) Se remite al TC quien lo admitirá su esta involucrada la
   relevancia Constitucional.
6) Se celebra a audiencia si lo considera necesario el TC, la
   sentencia que resulte deberá ser pronunciada dentro de los 90
   días y tendrá autoridad de cosa juzgada.

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ENJ - 400 Régimen Procesal Común de la Acción de Amparo

  • 1. JUSTICIA ADMINISTRATIVA II Régimen Procesal Común de la Acción de Amparo   Por: Juan Manuel Guerrero
  • 2. Breve Historia (1)  Decreto de las Cortes Españolas, 1812, con el nombre de Recurso Sumario.  Nace con la Constitución de Yucatán de 1841.  Se incorpora a la Constitución Mexicana en 1857.  La primera sentencia de que se tenga registro se emitió el 13 de agosto 1849, en San Luis Potosí, Méjico.  Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948.  En 1957 la SCJ de Argentina dicta el caso Siri.
  • 3. Breve Historia (2)  En 1958 la SCJ de Argentina dicta el caso Kot.  En 1969 se suscribe la Convención Interamericana de loa Derechos Humanos, ratificada en 1978 por el Congreso Dominicano.  En 1991 nuestra SCJ reconoce que el Amparo forma parte de nuestro derecho positivo, aunque no lo extiende contra decisiones jurisdiccionales
  • 4. Breve Historia (3)  El 24 de febrero de 1999 nuestro más Alto Tribunal instrumenta las normas reglamentarias para accionar en Amparo (caso Avon).  En el 2006 se dicta la Ley 437-06, que instituye el recurso de amparo en la R. D., con carácter autónomo.  En enero del 2010, la Constitución dominicana en su artículo 72 contempla este Derecho-Garantía, expresamente.
  • 5. Amparo: Sus distintas designaciones  Recurso Sumario (Siglo XIX, España)  Mandato de Seguridad (Brasil)  Recurso de Protección (Chile)  Acción de Tutela (Colombia)
  • 6. Case Law: Siri 1957 Que basta esta comprobación inmediata para que la garantía constitucional invocada sea restablecida por los jueces en su integridad, sin que pueda alegarse en contrario la inexistencia de una ley que la reglamente: las garantías individuales existen y protegen a los individuos por el solo hecho de estar consagradas por la Constitución e independientemente de las leyes reglamentarias, las cuales sólo son requeridas para establecer "en qué caso y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación", como dice el art. 18 de la Constitución a propósito de una de ellas.
  • 7. Caso Kot (1958) Siempre que aparezca, en consecuencia, de modo claro y manifiesto, la ilegitimidad de una restricción cualquiera a alguno de los derechos esenciales de las personas así como el daño grave e irreparable que se causaría remitiendo el examen de la cuestión a los procedimientos ordinarios, administrativos o judiciales, corresponderá que los jueces restablezcan de inmediato el derecho restringido por la rápida vía de la acción de amparo. Todo lo que puede añadirse es que, en tales hipótesis, los jueces deben extremar la ponderación y la prudencia -lo mismo que en muchas otras cuestiones propias de su alto ministerio- a fin de no decidir, por el sumarísimo procedimiento de esta garantía constitucional, cuestiones susceptibles de mayor debate y que corresponde resolver de acuerdo con los procedimientos ordinarios.
  • 8. Doctrina (1). Para Joaquín V. González: "No son, como puede creerse, las «declaraciones, derechos y garantías», simples fórmulas teóricas: cada uno de los artículos y cláusulas que las contienen poseen fuerza obligatoria para los individuos, para las autoridades y para toda la Nación. Los jueces deben aplicarla en la plenitud de su sentido, sin alterar o debilitar con vagas interpretaciones o ambigüedades la expresa significación de su texto.
  • 9. Doctrina (2). Porque son la defensa personal, el patrimonio inalterable que hace de cada hombre, ciudadano o no, un ser libre e independiente dentro de la Nación Argentina" ("Manual de la Constitución argentina", en "Obras completas", vol. 3, Buenos Aires, 1935, núm. 82; confr., además, núms. 89 y 90). El Amparo es un mecanismo o procedimiento de la Justicia Constituciones destinado a tutelar las violaciones a los derechos fundamentales. (Vásquez Goico).
  • 10. Doctrina (3)  “El amparo es un medio procesal que tiene por objeto velar por el cumplimiento de los derechos y garantías constitucionales, lo cual es su función principal, además de las demás disposiciones de la constitución y las leyes constitucionales” -Ivan Escobar Fornos  “Es una acción judicial breve y sumaria, destinada a garantizar derechos y libertades distintos de la libertad física, que tiene un ámbito diferente del de los procesos ordinarios, por cuanto éstos no pueden satisfacer la urgencia de la restauración de los derechos presuntamente conculcados” -Daniel Alberto Sabsay
  • 11. Doctrina (4)  “Es un instrumento eficaz de acceso a la justicia, a fin de obtener una pronta respuesta de la magistratura ante limitaciones intolerables de derechos clásicos o de primera generación” - Calogero Pizzolo  El amparo es una acción “concebida únicamente para dar solución eficiente a situaciones de hecho creadas por actos u omisiones que implican la trasgresión o la amenaza de un derecho fundamental” Corte Constitucional de Colombia, Sentencia Constitucional No. C-543/92
  • 12. Doctrina (5) El amparo protege derechos como, por ejemplo, el derecho de asociación, a la libertad de contratación, el derecho al debido proceso). Lo puede presentar el mismo afectado o cualquier otra persona en su nombre. Si el Juez comprueba, efectivamente, violaciones a derechos, ordena que los actos violatorios se suspendan inmediatamente.
  • 13. Doctrina (6)  “El amparo es una institución procesal de carácter constitucional por medio de la cual cualquier individuo, no importa su nacionalidad, género o grupo étnico, podrá acudir ante un juez competente para que mediante un procedimiento preferente, expedito y sencillo, proceda a restituir un derecho fundamental vulnerado, del cual el reclamante tenga aptitud para ejercer, bien sea que dicha vulneración fuere realizada por una autoridad pública con o sin competencia para realizar tal actuación, o por un particular cualquiera”
  • 14. Aspectos Procesales del Amparo: Naturaleza Jurídica Como Recurso: Constituye una garantía procesal añadida para el ciudadano; así, cuando el particular entienda que se le han violado sus derechos fundamentales, podrá interponer un recurso de amparo, ante el tribunal competente. Los negadores de este naturaleza se basan en que los recursos suponen la existencia previa de un acto o sentencia, que es objeto de impugnación para su revisión y modificación. El Amparo no persigue la revisión de un ACTO sino la inmediata restitución de los derechos y garantías violadas, o amenazadas de violar, por el ACTO , hecho u omisión proveniente de un órgano del Estado.
  • 15. Naturaleza Jurídica (2) Como Acción: es una solicitud, y su tramitación es calificada como un procedimiento que termina con una sentencia. Como Garantía: igual que en la sentencia cautelar, se interviene sin prejuzgar sobre la juridicidad del acto causante del agravio ni se pronuncia en torno a la validez o nulidad, únicamente sobre el hecho del agravio, restituyendo el derecho.
  • 16. Actos Impugnables Todo acto u omisión de cualquier autoridad pública o de cualquier particular que en forma actual o inminente y con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta lesione, restrinja o amenace los derechos fundamentales consagrados en esta Constitución, con excepción de los derechos protegidos por el habeas data y el habeas corpus (Artículo 65 LOTCPC). Aspectos interesantes a) Actos de los particulares; b) contra actos jurisdiccionales; c) Inminencia en la violación de los Derechos; d) ilegalidad o arbitrariedad de las actuaciones y e) omisiones causantes de violaciones.
  • 17. Gratuidad de la Acción  Libre de Costas, cargas impuestos, contribución o tasa.  No habrá la prestación de la fianza del extranjero transeúnte.
  • 18. Calidad  Toda persona física o moral a quien se le hayan conculcado sus derechos fundamentales.  Calidad del defensor del pueblo.  Caso de los intereses difusos y colectivos.
  • 19. Inadmisibilidad Se produce luego de intruido el proceso en los siguientes casos: a) Cuando existan otras vías igualmente efectivas (es autónomo o subsidiario?). b) Prescripción a los 60 días de haber tenido conocimiento el agraviado. c) Cuanto resulte notoriamente improcedente. El amparo no admite ser sobreseído para aguardar la suerte de otro proceso.
  • 20. Competencia Jurisdiccional: 1.-Razonae Materiae Juez de Primera Instancia del lugar donde se ha manifestado el acto cuestionado; Si está dividido en salas se utiliza el criterio de la afinidad del derecho conculcado con la jurisdicción de que se trate. (Poner ejemplos) . Podrá interponer en jurisdicciones especializadas, pero si el acto cuestionado emana de la Administración Pública será competente la Jurisdicción Contenciosa Administrativa Los fallos relacionados a ambos tipos de competencia tienen que ser rendidos en la audiencia o en un plazo no mayor de tres días, pero su recurso deberá realizarse conjuntamente con el fondo (Art. 72, párrafo IV LOTCPC)
  • 21. 2.- Razonae Vel loci Esta solicitud es relativa en el sentido de que ningún juez de amparo podrá declarar de oficio su incompetencia territorial. Esto se establece para dar más celeridad a los procesos.
  • 22. Procedimiento Escrito dirigido al Juez de Amparo competente acompañado de: a) Los documentos que le sirven de soporte; b) indicación de las demás pruebas que se posee y su finalidad y c) deberá contener las 6 menciones prescritas por el artículo 76 de la LOTCPC. La doctrina comparada ha atemperado la sanción a la inobservancia de estos requisitos
  • 23. Citación El Juez apoderado dictará un auto dentro de los tres días de recibida la instancia autorizando citar al demandado a la audiencia para conocer de los méritos del amparo. El plazo de comparecencia es de un día franco. LA AUDIENCIA será oral, pública y contradictoria, en donde habrá total libertad de pruebas permitidas por la legislación nacional. Caso de la prueba ilícita Caso de la prueba que violente el derecho de defensa del presunto agraviante
  • 24. Celebración de la Audiencia Existe una remisión a las disposiciones del Código de Trabajo en lo que se relaciona a la audiencia de Producción de Pruebas: a) Presentación de pruebas con carácter contradictoria. b) Facultad de hacer observaciones a los medios producidos. c) La no comparecencia no suspende el proceso. d) Si no es suficiente una audiencia se prorroga para la siguiente en un plazo no mayor de tres días.
  • 25. Extrema Urgencia Es una concreción de la Tutela Judicial Diferenciada. Por medio de este procedimiento se solicita al Juez para citar a hora fija aun en los días de fiesta o descanso. Si el Juez la autoriza deberá constatar la existencia de un plazo prudente entre la citación u la audiencia que le permita la presunto agraviante preparar su defensa. Del mismo modo el Juez podrá reducir los demás plazos previstos por la ley
  • 26. Poderes del Juez 1) Amplios poderes para ordenar medias de intrucción para alcanzar la verdad de los hechos alegados, garantizando el derecho de defensa de las partes 2) Solicitud a personas públicas y particulares de datos e informaciones relacionadas con los procesos de los cuales resulte apoderados . (Sanción de astreinte y desacato) 3) Puede declarar por terminada la discusión de las pruebas 4) Puede ordenar medias precautorias (verosimilitud del derecho invocado y daño irreparable del mismo) 5) Suplirá de oficio los medios de derecho y acumulará los incidentes
  • 27. Deberes del Juez a) Deber de motivación. b) Obligación de valorar racional y lógicamente los elementos de prueba sometidos a debates, lo cual implica a adscripción al sistema de la sana crítica y la interdicción de la íntima convicción. c) Su decisión deberá contener los 5 requisitos exigidos por el artículo 89 de la LOTCPC. d) Puede ordenar la ejecución sobre minuta. e) Debe suspender la amenaza al derecho, detener la violación que se viene cometiendo o restaurar el derecho en caso de que esto sea posible.
  • 28. Recursos 1) Todas las sentencias se recurren ante el TC, solo este recurso es posible, salvo la tercería. 2) Se interpone mediante escrito motivado por ante el juez de dictó la sentencia recurrida en un plazo de 5 días a partir de la notificación de la desición. 3) El escrito tendrá las menciones exigidas para el amparo. 4) Se notificará al recurrido en un plazo de 5 días quien tenderá el mismo plazo para realizar su escrito de defensa. 5) Se remite al TC quien lo admitirá su esta involucrada la relevancia Constitucional. 6) Se celebra a audiencia si lo considera necesario el TC, la sentencia que resulte deberá ser pronunciada dentro de los 90 días y tendrá autoridad de cosa juzgada.