Este documento discute varios temas éticos relacionados con la defensa de un acusado, incluyendo si un defensor puede asesorar a un acusado que miente, asesorar testigos o ofrecer pruebas falsas. El defensor no debe inducir al acusado o testigos a mentir pero tampoco está obligado a delatar una mentira, y su función es asegurar un juicio justo respetando los derechos del acusado.
ENJ-100 Discusión en torno a la mentira - Curso Ética del Defensor
1. Discusión en torno a la mentira
…
Curso Ética del Defensor, Discusión en torno a la mentira está distribuido bajo
una
Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-SinDerivar 4.0 Internacional.
2. Situación en torno a la mentira
• Partiendo de los derechos que le asisten al acusado de
abstención de declarar, así como el del estado de inocencia,
si bien el imputado no esta explícitamente autorizado a mentir, a contrario sensu
debe entenderse que en caso de hacerlo ello no conlleva ninguna sanción( a lo
sumo lo que puede suceder es que el Juez no le crea su versión del hecho y lo
condene en juicio, incluso poder tomar en consideración su dicho aún en su contra,
de ahí que en ningún caso se le requerirá juramento, ni promesa de decir verdad,
ni será sometido a ninguna clase de coacción o amenaza, ni se usará medio alguno
para obligarlo, inducirlo o determinarlo a declarar contra su voluntad, ni se le
formularán cargos ni reconvenciones tendentes a obtener su confesión.
El imputado El Fiscal
3. ¿Le cabe alguna responsabilidad al Defensor cuando se
comprueba que el imputado ha mentido?
• En ese sentido debe actuarse con ética profesional y
analizar si se vulneran o no principios ético-morales.
En el asesoramiento y manera de comunicación cada
defensor es independiente, y los consejos van a
depender del tipo y gravedad del delito a investigar,
de la personalidad del imputado y los motivos o
situaciones que se dieron en la comisión del hecho,
de ahí que en cada caso se examinará la procedencia
de cada tipo de asesoría o recomendación .
4. • Tampoco le cabe responsabilidad al defensor en caso de
que el imputado al rendir su declaración mienta (por
decisión voluntaria y propia), y aún en el caso de que por
estrategia de defensa, el defensor le aconseje que se
refiera a hechos que en alguna medida no concuerden con
la verdad.
5. • El Defensor Público debe tener claro que no es
función ni obligación del defensor ayudar al imputado
a mentir, solo le corresponde asesorarlo sobre sus
derechos de imputado, y en caso de que el imputado
mienta por voluntad propia, indicarle o hacerle ver las
consecuencias de la mentira y los resultados que le
pueden ocasionar en el juicio.
• La defensa debe únicamente velar porque al acusado
se le practique un juicio legal y justo, sin violación de
ninguno de sus derechos. No obstante esto, puede el
defensor ayudarle al imputado en su declaración,
siempre y cuando no involucre el defensor a testigos
falsos para ello, ni a la fabricación de prueba falsa.
6. ¿Puede El Defensor Asesorar
Testigos?
• No debe interpretarse asesorar, en
el sentido de indicarles que deben
declarar o montar declaraciones
falsas, el nuevo proceso exige que
el defensor tenga pleno
conocimiento de la prueba, sin
embargo ante la menor sospecha de
la falsedad de los testigos es mejor
advertir al imputado e incluso a
dichos testigos de las
consecuencias de sus declaraciones
en el tribunal, pues será bajo
juramento de decir la verdad.
7. • Partiendo del principio de inocencia y de los derechos que le
asisten al acusado, en caso de que un imputado nos confiese
bajo secreto profesional que es culpable (o que lo sepamos no
porque el imputado lo confiese sino por otro motivo), siempre
estamos en la obligación de defenderlo como si fuera inocente,
excepto en el caso de la que prueba sea contundente y por
estrategia de defensa e intereses del imputado sea mejor
realizar un tipo de defensa diferente (de duda o de confesión).
Nuestra labor consiste en que se respete la legalidad en el
proceso y se realice un juicio justo; y si pese a que el imputado
haya cometido el hecho, no se le puede demostrar la
culpabilidad en juicio, no es problema atribuible a la Defensa
sino de la eficacia y eficiencia del Ministerio Público y del
sistema de justicia.
¿Debemos defender como inocente al culpable?¿Debemos defender como inocente al culpable?
8. No somos auxiliares de la
justicia
• Los Defensores no somos ni debemos ser entorpecedores de
la justicia, por ejemplo dilatando innecesariamente el proceso,
pero tampoco somos colaboradores de ella, de ahí nuestra
función en favor de los intereses del acusado, no siempre
consiste en que se aplique o haga justicia al imputado
(únicamente cuando se le demuestra su participación con
prueba legal). La función nuestra debe entenderse totalmente
parcializada en favor del acusado, a diferencia del Ministerio
Público y de los jueces, que debe ser objetiva e imparcial. La
Ley de Defensa Pública sanciona al abogado defensor que
perjudicare los intereses que le han sido confiados, sea por
entendimiento con la otra parte, sea de cualquier otro modo.
De ahí que debemos tener claro nuestra labor y como la
llevamos a cabo.
9. ¿Es función del defensor ofrecer
prueba falsa?
• En el caso en concreto de la defensa, los defensores
no están obligados ni es parte de la función ofrecer
testigos falsos, pero en aras de la buena
comunicación con el imputado, si este personalmente
los ofrece, tampoco es deber del defensor hacerlo ver
a las autoridades que lo juzgan; y en el caso de que
el imputado pida que se lo ofrezcan para la
investigación o para el juicio y el defensor sepa que
es falso, indicarle su punto de vista al imputado y a
dichos testigos (y si no se puede convencer al
imputado del riesgo que se corre), a lo sumo lo que
se debe hacer es un escrito en el que decimos “que
se ofrecen los testigos a pedido del imputado”.
10. ¿Es función del defensor ofrecer
prueba falsa?
• En el caso en concreto de la defensa, los defensores
no están obligados ni es parte de la función ofrecer
testigos falsos, pero en aras de la buena
comunicación con el imputado, si este personalmente
los ofrece, tampoco es deber del defensor hacerlo ver
a las autoridades que lo juzgan; y en el caso de que
el imputado pida que se lo ofrezcan para la
investigación o para el juicio y el defensor sepa que
es falso, indicarle su punto de vista al imputado y a
dichos testigos (y si no se puede convencer al
imputado del riesgo que se corre), a lo sumo lo que
se debe hacer es un escrito en el que decimos “que
se ofrecen los testigos a pedido del imputado”.