ENJ-300: Presentación Curso Derecho Penal Especializado - 2016: Módulo III: Lavado de Activos y Ley Monetaria y Financiera.
1. Módulo II
Lavado de Activos y Ley
Monetaria y Financiera
Mag. Rosanna Isabel Vásquez Febrillet
Mag. Esmirna Gisselle Méndez Álvarez
Esta obra está bajo una
Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-SinDerivar 4.0 Internacional
.
Curso Derecho Penal Especializado
4. Antecedentes
La actividad de blanquear dinero de origen espurio es
una actividad que ha existido siempre y es tan
antigua como el mundo mismo, pues los agentes del
delito, una vez consumado y obtenido el provecho, el
autor del mismo tiene que reducir a fin de aprovechar
su utilidad.
La costumbre de utilizar prácticas para disfrazar
ingresos provenientes de actividades ilícitas se
remonta a la Edad Media, cuando la usura fue
declarada delito, puesto que mercaderes y
prestamistas burlaban entonces las leyes que las
castigaban y las encubrían con mediante ingeniosos
mecanismos.
5. Antecedentes
El termino “lavado de dinero”
surgió en los Estados Unidos en la
década de 1920, aparentemente
era utilizado por los oficiales de
policía estadounidenses para
referirse a la propiedad al uso
de lavanderías de ropa y de
carros por parte de grupos de la
mafia.
Al capone, Lucky Luciano, Bugsy
Moran y Meyer Lansqui,
literalmente crearon compañías
(lavanderías) para ocultar el
dinero sucio en Chicago
(proveniente del contrabando de
alcohol, actividad ilícita en boga
para la época).
6. Antecedentes
Estos grupos mostraban gran
interés en comprar estas
lavanderías pues estos
negocios les permitían dar
una apariencia legitima al
dinero provenientes de
actividades ilícitas al
declararlos como ganancias
del mismo, pues operaban
con mucho dinero en efectivo
y billetes de baja
denominación lo que hacia
difícil la determinación del
origen del dinero.
7. Antecedentes
Estos grupos mostraban gran
interés en comprar estas
lavanderías pues estos
negocios les permitían dar
una apariencia legitima al
dinero provenientes de
actividades ilícitas al
declararlos como ganancias
del mismo, pues operaban
con mucho dinero en efectivo
y billetes de baja
denominación lo que hacia
difícil la determinación del
origen del dinero.
10. Concepto
Proceso en virtud del cual los bienes
de origen delictivo se integran en el
sistema económico legal con
apariencia de haber sido obtenidos
en forma licita.
11. Concepto
En 1985 la Comisión Presidencial sobre
Crimen Organizado de los Estados Unidos en
su informe “The Cash Connetion: Organized
Crime, Financial Institutions and Money
Laundering”, afirmó que el lavado de activos
es el proceso por el cual se oculta la
existencia o aplicación de ingresos de
fuente ilícita y luego se los “disfraza”
para hacerlos parecer lícitos.
12. La maniobra consiste en
transformar los dineros obtenidos
de forma ilegal en valores
patrimoniales con el propósito de
aparentar que se trata de una
ganancia legal o legitima. De ahí
que el lavado de activos se ha
definido como toda operación,
comercial o financiera tendiente
a legalizar los recursos, bienes y
servicios provenientes del
actividades delictivas.
13. Características
El lavado de activos se origina en la comisión de un
delito fuente, es decir, procede o proviene de un
ilícito penal que genera ganancias ilegales, de ahí
que la característica esencial del delito de lavado
de activos viene a ser su conexión con el injusto
anterior, puesto que, la punibilidad de la conducta
de lavado de activos se fundamenta en que el
dinero, bien, efecto o ganancia fueron obtenidos
mediante actos delictivos que el agente busca
legalizar.
14. La maniobra consiste en
transformar los dineros obtenidos
de forma ilegal en valores
patrimoniales con el propósito de
aparentar que se trata de una
ganancia legal o legitima. De ahí
que el lavado de activos se ha
definido como toda operación,
comercial o financiera tendiente
a legalizar los recursos, bienes y
servicios provenientes del
actividades delictivas.
15. Etapas o Fases del Lavado
Etapa I
Colocación
Etapa II
Estratificación
Etapa III
Integración
Ingreso del dinero
en el sistema
formal.
Múltiples operaciones
para “alejar” el dinero
de su origen (mezcla
con dinero legítimo).
Conversión en bienes
de apariencia
legítima.
17. Normas Supranacional en
Materia de Lavado de Activos
1-Convención de las
Naciones Unidas Contra el
Tráfico Ilícito de
Estupefacientes y
Sustancias Sicotrópicas.
(Viena 1988).
Convención de las Naciones
Unidas contra la
Delincuencia Organizada
Transnacional. (Palermo
2000).
Convención de las
Naciones Unidas
contra la
Corrupción.
(Mérida 2003).
Convención Interamericana
Contra la Corrupción
(Caracas- Venezuela 1996).
Vinculantes
18. Normas Supranacional
No vinculantes
40 Recomendaciones
del Financial Action
Task Force on Money
Laundering (FATF), o
Grupo de Acción
Financiera
Internacional (GAFI).
Reglamento modelo
CICAD/OEA, aprobado
por la Asamblea General
de la Organización de
Estados Americanos en
1992.
19 Recomendaciones
del Grupo de Acción
Financiera del Caribe
(GAFIC).
19. Normativa Local
Antecedentes:
Ley No.17-95, del año 1995, que modificó la Ley
50-88 Sobre Drogas y Sustancias Controladas de
la República Dominicana.
Ley No. 55-02 del 26 de abril del año 2002.
20. Normativa Local Vigente
Constitución de la República (Ver artículos 39 y 51).
Ley No. 72-02, Contra el Lavado de Activos Provenientes del
Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Controladas y Otras
Infracciones Graves.
Decreto No. 20-03. Reglamento de aplicación de la Ley 72-02
Decreto 571-05, sobre administración y destino de bienes
incautados en procesos penales.
Ley 226-06, que otorga personalidad jurídica y autonomía
funcional, presupuestaria, administrativa, técnica y patrimonio
propia a la Dirección General de Aduanas (DGA).
Ley No. 267-08 sobre Terrorismo (Art. 30).
Ley No. 196-11 que modifica el artículo 33 de la Ley 72-02.
22. Órganos de Prevención y Detección
a) Sujetos obligados (Todas las entidades de
la vida productiva y profesionales liberales)
b) Autoridades fiscalizadoras (SIB y DGII)
c) Autoridad creadora de políticas anti
lavado. (Comité Nacional contra el Lavado de
Activos).
d) Unidad de análisis financiero (UAF)
23. Sujetos obligados
Se entiende por sujeto obligado la
persona física o moral que, en
virtud de la ley 72-02, o su
reglamento, está obligada al
cumplimiento de obligaciones
destinadas a prevenir, impedir y
detectar el lavado de activos.
Art. 1. 12 de la ley 72-02
24. Las categorías de
personas obligadas a
cumplir con las
regulaciones para
prevenir y detectar las
operaciones de lavado de
activos también fueron
objeto de un paulatino
proceso de ampliación.
En la primera versión
de las 40
recomendaciones, de
1990 los únicos sujetos
obligados eran los
bancos
25. ¿Quiénes son?
Arts. 38 y 40 ley 72-02
Entidades financieras reguladas;
Personas físicas o morales dedicadas al
corretaje o intermediación de títulos o
valores de inversiones o de ventas a futuro;
Agentes de cambio (canjeadores de divisas)
Banco Central
|Los casinos de juegos;
Las actividades de promoción inmobiliaria
o compraventa de inmuebles;
26. • Empresas o personas físicas que de forma
habitual se dedican a la compra y venta de
artículos;
• Las compañías y corredores de seguros;
• Los servicios profesionales;
• Cualquier otra actividad comercial que por su
naturaleza pueda ser utilizada para el lavado
de activos;
¿Quiénes son?
Arts. 38 y 40 ley 72-02
27. Obligaciones
Art. 41 de la ley 72-02
Registro y reporte de
transacción en efectivo
que superen los
US$10,000.00 o su
equivalente en pesos;
Examen y reporte de
transacciones sospechosas
Colaboración con el
Comité Nacional
contra el Lavado de
Activos
Confidencialidad, no
pueden revelar al cliente
que la autoridad ha
solicitado información
28. Obligaciones
Art. 41 de la ley 72-02
Conservación de
documentos por diez años
Capacitación
de personal
Identificación de terceros
beneficiados
Identificación
de clientes
Establecer
procedimientos
y órganos de
control interno
29. Comité Nacional contra
el Lavado de Activos
Es el organismo
coordinador de los
esfuerzos del sector público
y privado dirigidos a evitar
el uso del sistema
económico, financiero,
comercial y de servicios en
el lavado de activos.
30. ¿Quiénes lo Integran?
• Presidente Consejo Nacional de Drogas.
• Procurador General de la República.
• Ministro de Finanzas.
• Superintendente de Bancos.
• Presidente de la Dirección Nacional de
Control de Drogas.
32. La Unidad de Análisis
Financiero
Organismo ejecutor del Comité Nacional
contra Lavado de Activos, encargado de
recibir, solicitar, analizar y difundir a las
autoridades competentes, los reportes de
transacciones sospechosas y los reportes de
transacciones en efectivo superiores a los
diez mil dólares, así como de brindar apoyo
técnico a las demás autoridades en cualquier
fase del proceso de investigación.
33. Órgano de Investigación y
Persecución
Ministerio Público.
Autoridad encargada de investigar y
perseguir las conductas penalmente
reprochadas, teniendo a su cargo:
Investigar los casos penales por lavado de activos
reportados por la UAF u otros denunciantes.
Accionar penalmente y solicitar las sanciones
penales incluyendo el decomiso del producto del
delito, en casos de sentencia condenatoria.
35. Oficina de Custodia y
Administración de Bienes
Incautados
Oficina adscrita al Comité Nacional contra
Lavado de Activos encargada de la custodia,
administración y venta de los bienes
incautados y decomisados, con motivo de la
comisión de cualquiera de las infracciones
definidas en la ley;
36. Concepto
Técnicas o métodos utilizados en los
circuitos de lavado de activos, por
individuos, grupos u organizaciones
criminales con el fin de ocultar el
origen ilícito de sus activos.
37. Estructuración de Depósitos
(smurfing)
• Implica descomponer los
depósitos en efectivo en
cantidades por debajo del
umbral de registro de
US$10,000.00 dólares
• Depósitos en varios bancos
• .
• Muchas transacciones de
poco valor.
38. Cuentas en el Exterior
Envío de dinero a través de varias “cuentas en
el extranjero”, especialmente en los países que
cuentan con leyes de secreto bancario.
41. Inversión en Negocios Legítimos
Empresas legitimas que transan mucho
efectivo, en cuya operación diaria es mas
fácil mezclar el dinero
Pequeñas empresas que manejan efectivo de
forma intensa.
42. ¿Qué tipos de negocios se prestan a estas
actividades y cómo se llevarían a cabo?
43. Análisis Típico de los Delitos
Contemplados en la Ley sobre
Lavado de Activos, 72-00
44. Grupo Criminal Organizado
Categoría de agrupaciones
transnacionales, nacionales o locales
de empresas altamente
centralizadas, dirigidas por
delincuentes, que tienen la intención
de participar en actividades ilegales,
por lo general con fines de lucro
monetario.
45. Grupo Delictivo Organizado
Grupo estructurado de tres o más personas que
exista durante cierto tiempo y que actúe
concertadamente con el propósito de cometer uno
o más delitos graves o delitos tipificados con
arreglo a la presente Convención con miras a
obtener, directa o indirectamente, un beneficio
económico u otro beneficio de orden material
Art. 2 letra a) Convención de Palermo.
46. Características
Un grupo de tres o mas personas que no se
formo al azar
Existente durante un periodo de tiempo
Actuando en concierto con el propósito de
cometer al menos un delito punible de un
mínimo de 4 años de prisión
Para obtener directa o indirectamente un
beneficio financiero o material.
48. El Dolo, Conocimiento
o Intención
En nuestra legislación, como en la mayoría,
la concepción básica del delito de lavado de
activos, ha señalado que quien ejecuta la
misma lo hace A SABIENDAS, es decir, con
INTENCIÓN, con DOLO.
49. El Dolo, Conocimiento
o Intención
“
“A los fines de la presente
ley, incurre en lavado de
activos la persona que, a
sabiendas de que los bienes,
fondos e instrumentos son el
producto de una infracción
grave: …
(Art. 3 Ley 72-02)
50. Convención de Palermo
Art. 6.1
“ Cada Estado parte adoptará, de conformidad con
los principios fundamentales de su derecho
interno, las medidas legislativas y de otra índole
que sean necesarias para tipificar como delito,
cuando se cometan intencionalmente: 1.) La
conversión o la transferencia de bienes, a
sabiendas de que esos bienes son producto del
delito, con el propósito de ocultar o disimular el
origen ilícito de los bienes o ayudar a cualquier
persona involucrada en la comisión del delito
determinante a eludir las consecuencias jurídicas
de sus actos…”
51. El Dolo, Conocimiento
o Intención
Como vimos, en la República Dominicana, el
lavado de activos sólo admite la modalidad
DOLOSA, persiguiendo a las personas que
pretendan dar apariencia de legalidad a unos
activos, que conocen o saben son producto de
otros comportamientos ilícitos.
52. El Conocimiento del
Origen Ilícito
No se exige un conocimiento
preciso o exacto del delito
previo, basta con la consciencia
de la anormalidad de la
actividad a realizar y la
razonable inferencia de que
procede de un delito.
53. Naturaleza del Lavado de
Activos
“Las infracciones previstas en esta
ley, así como los casos de incremento
patrimonial derivados de actividad
delictiva, serán investigados,
enjuiciados, fallados como hechos
autónomos de la infracción de que
proceda e independientemente de
que hayan sido cometidos en
otra jurisdicción territorial’’.
Art. 5 de la Ley 72-02
55. Verbos Rectores
Oculte,
Encubra
Impida
la determinación real, la naturaleza, el origen,
la ubicación, el destino, el movimiento o la
propiedad de dichos bienes o de derechos
relativos a tales bienes
Se asocie
Otorgue asistencia
Incite
Facilite
Asesore
en la comisión de alguna de las
infracciones tipificadas en este artículo,
así como a eludir las consecuencias
jurídicas de sus acciones.
Convierta,
Transfiera,
Transporte,
Adquiera,
Posea,
Tenga,
Utilice
Administre dichos bienes
57. Tipologías de Lavado de Activos en la
República Dominicana
I. Adquisición de bienes muebles e inmuebles a nombre de
terceros o relacionados.
II. Adquisición de bienes a nombre de falsas identidades.
III. Desarrollo de proyectos inmobiliario a través de compañías.
IV. Adquisición de negocios o empresas que realizan operaciones
en efectivo para tratar de justificar activos ilícitos.
V. Inversiones en el desarrollo de proyectos agrícolas y ganaderos,
para con ellos tratar de justificar el dinero ilícito que poseen.
58. Tipologías de Lavado de Activos en la
República Dominicana
I. Ocultamiento y traslado de dinero en efectivo en
compartimientos secretos tipo caleta.
II. Ingresos a través de puertos y aeropuertos con dinero oculto sin
la debida declaración.
III. Envío de dinero a nombre de terceros través de entidades
remesadoras formales.
IV. Transferencias internacionales a nombre de compañías offshore.
V. Adquisición de cajas de seguridad para ocultar activos de
procedencia ilícita.
VI. Compra de cheques del tesoro emitidos a terceros, para
depósitos a cuantas de ahorro de terceros.
VII. Adquisición de productos bancarios a través de terceros
relacionados.
60. Otras Tipologías
Cambio de divisas.
Emisión de facturas asociadas a prestación de
servicios intangibles (asesorías, consultorías,
software) con valores especulativos o difíciles de
determinar.
Espectáculos musicales.
Compras de monedas de oro.
Compra de bienes de alto valor, fácil transacción
comercial y eximida del sistema registral.
Uso de efectivo para el pago de altas sumas de
dinero.
61. Actividad
Los participantes se dividirán en
grupos y a partir del caso practico
aportado, identificaran los verbos
rectores y el tipo penal que se
configura.
62. Caso de Aurelio
EMILIO LAVANDERO se dedica de forma secreta al tráfico de armas de fuego por la frontera
con Haití, lo que le ha producido cuantiosos recursos económicos que no sabe como
introducir en el sistema financiero, por lo que contacta al señor AURELIO MONTÁS, contador
y empleado privado, a los fines de que le asesore sobre el manejo de sus cuentas y finanzas;
AURELIO acuerda una iguala de asesoría en contabilidad, recibiendo a cambio una salario
mensual de RD$25,000.00.
En su calidad de empleado, y por contar con poco tiempo, AURELIO acordó con su colega
MARTIN MOJICA cederle el trabajo sin perder la representación, y a cambio de la ejecución
de la labor, MOJICA recibiría el 75% del salario acordado;
MOJICA, por espacio de dos años se encargó de estructurar las operaciones financieras por
las cuales se insertaría al sistema financiero los valores producidos por LAVANDERO, para
esto compro dos apartamentos, tres vehículos, invirtió en la bolsa, abrió una cuenta al
exterior a nombre de su esposa donde guardo fondos para la universidad de sus hijos y tenia
en su poder, en el baúl del vehículo cuatro millones del dólares.
LAVANDERO posteriormente fue enjuiciado y condenado por tráfico ilícito de armas de
fuego, generándose una investigación por lavado de activos que terminó con el
procesamiento de AURELIO MONTÁS y MARTIN MOJICA;
65. ¿La posesión de dinero, bienes
muebles e inmuebles, constituye un
crimen?
66. “
“El conocimiento, la intención o la finalidad
requeridos como elementos de cualesquiera de las
infracciones previstas en esta sección, así como en
los casos de incremento patrimonial derivado de
actividad delictiva consignada en esta ley, podría
inferirse de las circunstancias objetivas del caso.
Párrafo.- Las personas cuyos bienes o activos se
vinculen a la violación de esta ley, siempre que no
puedan justificar el origen lícito de los mismos,
serán sancionadas con las penas establecidas en la
misma”.
Art. 4, Ley 72-02
68. Tópicos a Considerar
No existe sanción penal prevista para la citada
conducta;
No describe con claridad una conducta;
Refiere a los tipos penales establecidos en la ley,
excluyéndose a sí mismo;
Conduce a una regla de valoración probatoria distinta
para los casos de determinación del dolo y el origen de
los bienes, partiendo de la especial naturaleza del
delito de lavado de activos.
70. ¿Debe ser probado o acreditado el
crimen precedente, como presupuesto al
que está subordinado la declaratoria de
responsabilidad por lavado de activos?
71. Determinación del Origen
Criminal
La característica fundamental del Lavado de
Activos a los efectos de su aplicación práctica es
su naturaleza autónoma e independiente sin
accesoriedad respecto al delito previo, por lo que
en buena lógica no cabe exigir la plena probanza
de un ilícito penal concreto y determinado
generador de los bienes y ganancias que son
blanqueados, sino la demostración de una
actividad ilícita
72. Tópicos a Considerar
Para la determinación del origen de los bienes es
suficiente la presencia antecedente de una actividad
delictiva de modo genérico, que excluye otros posibles
orígenes.
No se exige ni la demostración plena de un acto
delictivo especifico generador de los bienes, ni de los
concretos participes del mismo.
La jurisprudencia española recurre a los indicios para
tener por probado el conocimiento del sujeto activo del
delito de lavado de activos.
75. Art. 6 de la Ley de Lavado de
Activos
“
“En todos los casos, la
tentativa de las infracciones
antes señaladas será
castigada
como la infracción misma”
76. ¿A qué infracciones alude el art. 6 de la Ley
72-02, cuando refiere a las infracciones
antes señaladas?
77. A los fines de la presente ley, incurre en lavado de activos
la persona que, A SABIENDAS de que los bienes, fondos e
instrumentos son el producto de una infracción grave:
a) Convierta, transfiera, transporte, adquiera, posea,
tenga, utilice o administre dichos bienes;
b) Oculte, encubra o impida la determinación real, la
naturaleza, el origen, la ubicación, el destino, el
movimiento o la propiedad de dichos bienes o de derechos
relativos a tales bienes;
c) Se asocie, otorgue asistencia, incite, facilite, asesore en
la comisión de alguna de las infracciones tipificadas en
este artículo, así como a eludir las consecuencias jurídicas
de sus acciones.
Art. 3 Ley 72-02
78. Otras Infracciones Penales
a) Incumplimiento obligación de conservar
documentos, falsear y adulterar los reportes de
operación en efectivo.
a) Divulgar información recibida de los sujetos
obligados públicamente o a terceros.
b) No iniciar el procedimiento sancionador en el
plazo establecido.
c) Alegar falsamente un derecho de un bien
derivado del lavado de activos con el objeto de
impedir su incautación o decomiso.
Art. 7, Ley 72-02
79. Otras Infracciones Penales
a) Ingresar o salir del país portando dinero o títulos
valores, o que los remita por correo cuyo monto
exceda de US$10,000.00 u otra moneda
extranjera, o su equivalente en pesos sin
declararlo o declararlo falsamente en los
formularios preparados al efecto.
a) Obtener para si, o por interpòsita persona,
incremento patrimonial derivado de las
actividades delictivas establecidas en la ley.
Art. 8, Ley 72-02
80. Régimen de Penalización de la
Tentativa en la Norma Penal
Dominicana
Art. 2.- Toda tentativa de
crimen podrá ser considerada
como el mismo crimen, cuando
se manifieste con un principio
de ejecución, o cuando el
culpable, a pesar de haber
hecho cuanto estaba de su
parte para consumarlo, no
logra su propósito por causas
independientes de su
voluntad, quedando estas
circunstancias sujetas a la
apreciación de los jueces.
Art. 3.- Las tentativas de
delito no se reputan
delitos, sino en los casos en
que una disposición especial
de la ley así lo determine.
81. ¿Qué pasa con los restantes tipos
penales?
¿Aplican las disposiciones de los Arts. 2 y
3 del Código Penal Dominicano?
82. Penas
6 meses - 2 años
7 letras b) y c)
8 letra a)
2 a 5 años
7 letra a) y d)
3 a 10 años
8 letra b)
83. Circunstancias Agravantes
a) La participación de grupos criminales organizados;
b) El hecho de haber cometido el delito en asociación de dos o más
personas;
c) Cuando el agente autor del delito hubiese ingresado al territorio
nacional con artificios o engaños o sin autorización legal, sin
perjuicio del conjunto de delitos que puedan presentarse;
d) Cuando el que comete el delito ostente un cargo público o fuese
funcionario o servidor público encargado de la prevención o
investigación de cualquier delito, o tuviese el deber de aplicar
penas o vigilar su ejecución;
e) Las reincidencias;
f) El empleo de menores para facilitar la ejecución del delito y el
uso de instituciones educativas a los mismos fines.
Art. 21, Ley 72-02
85. Autoría y Complicidad
La ley 72-02, sobre Lavado de Activos,
contempla verbos rectores que
caracterizan comportamientos de
participación accesoria que la ley
asume como supuestos de autoría, a
saber:
86. Autoría y Complicidad
Art. 3. A los fines de la
presente ley, incurre en
lavado de activos la persona
que, a sabiendas de que los
bienes, fondos e instrumentos
son el producto de una
infracción grave: … c) Se
asocie, otorgue asistencia,
incite, facilite, asesore en la
comisión de alguna de las
infracciones tipificadas en
este artículo, así como a
eludir las consecuencias
jurídicas de sus acciones.
Art. 19.- “La persona que
incurra en la infracción de
lavado de activos prevista
en la letra c) del artículo 3
de esta ley será condenada
a una pena de reclusión no
menor de tres (3) años, ni
mayor de diez (10) y a una
multa no menor de
cincuenta (50) salarios
mínimos ni mayor de cien
(100) salarios mínimos. ”
87. Reflexionemos al Respecto
“Art. 19 párrafo.- La persona que incite, facilite
o asesore en la comisión de algunas de las
infracciones señaladas en la presente ley, así como
a eludir las consecuencias jurídicas de sus
acciones, será condenada a la pena
inmediatamente inferior aplicable al autor
principal”.
91. Incautación o
Inmovilización de Fondos:
“Prohibición temporal de transferir,
convertir, enajenar o mover bienes, o
la custodia o el control temporal de
bienes por mandamiento expedido por
un tribunal o autoridad competente”
(Art. 1.5 de la ley 72-02)
92. Procedimiento para
la Incautación en Rep. Dom.
Está regulado en la Ley 72-02,sobre
Lavado de Activos, en la sección 2,
bajo el epígrafe de “Medidas
Cautelares”, artículos del 9 al 17.
93. Art. 9 de la Ley 72-02
“Al investigarse una infracción de lavado de activos o
de incremento patrimonial derivado de actividades
delictivas, la Autoridad Judicial Competente
ordenará en cualquier momento, sin necesidad de
notificación ni audiencia previa, una orden de
incautación o inmovilización provisional, con el fin
de preservar la disponibilidad de bienes, productos
o instrumentos relacionados con la infracción, hasta
tanto intervenga una sentencia judicial con autoridad
de la cosa irrevocablemente juzgada. Esta disposición
incluye la incautación o inmovilización de fondos bajo
investigación en las instituciones que figuran descritas
en los artículos 38, 39 y 40 de esta ley”.
94. ¿Cuál es la autoridad
judicial competente para
ordenar la incautación de
un inmueble?
95. Decomiso:
“Privación con carácter definitivo de
algún bien por decisión de un tribunal o
autoridad competente”
(Convenciones de Viena y Palermo, Art. 1.4 de la ley 72-02)
“Pena que consiste en la incautación
por parte del Estado de mercancías o
instrumentos causa de delito”
(http://www.wordreference.com/definicion/decomiso)
96. Art. 31 de la Ley 72-02
“Cuando una persona sea condenada por
violación a la presente ley, el tribunal ordenará
que los bienes, productos e instrumentos
relacionados con la infracción sean
decomisados y destinados conforme a esta ley”.
97. Limites de Aplicación del
Decomiso
Aquellos bienes pertenecientes a
terceros de buena fe no responsables del
delito que lo hayan adquirido legalmente;
por mandato expreso de lo dispuesto en
los artículos 5.8 de la Convención de
Viena, y 34 de la ley 72-02.
98. Requisitos de la Buena Fe
Interés jurídico legitimo respecto de los bienes;
No participación en el delito de lavado de activos,
ni en la infracción criminal precedente;
Desconocimiento de la adquisición o uso ilegal de
los bienes o no haber consentido voluntariamente
su adquisición o uso ilegal, habiendo tenido
conocimiento de tales circunstancias.
99. Requisitos de la Buena Fe
No haber adquirido derecho alguno sobre tales
bienes, en circunstancias que permitan inferir
razonablemente que tal derecho le fue transferido
para evitar su decomiso.
Haber realizado todo lo razonable para impedir el
uso ilegal de los bienes, productos o instrumentos.
101. Objeto de la Ley
Establecer el régimen regulatorio
del sistema monetario y
financiero de la República
Dominicana.
102. Objeto de la Regulación
Velar por el cumplimiento
de las condiciones de
liquidez, solvencia y
gestión que deben cumplir
en todo tiempo las
entidades de
intermediación financiera.
Sistema
Financiero
Sistema
Monetario
Mantener la estabilidad
de precios, base
indispensable para el
desarrollo económico
nacional.
103. Intermediación Financiera
Captación habitual de fondos del
público con el objeto de cederlas a
terceros, cualquiera que sea el tipo
o la denominación el instrumento
de captación utilizado.
(Art. 3 literal b) de la ley 183-03)
104. Tipos de entidades de IF
Entidades
accionarias
Bancos Múltiples
Bancos de Ahorro y
Crédito
Corporaciones de
Crédito
Entidades no
accionarias
Asociaciones de
Ahorros y Prestamos
Cooperativas de
Crédito
107. Los delitos económicos también
conocidos como “delitos de cuello y
corbata” son todas aquellas conductas
ilícitas cometidas por personas naturales,
personalmente o a través de personas
jurídicas, que afectan el patrimonio de
una o más víctimas, el sistema
financiero o el mercado en general.
108. Rafael Miranda Gallino, en su obra delitos
contra el orden económico lo define como: “La
conducta punible que produce una ruptura en el
equilibrio que debe existir para el normal
desarrollo de las etapas del hecho económico; o
bien, la conducta punible que atenta contra la
integridad de las relaciones económicas
públicas, privadas o mixtas, y que, como
consecuencia, ocasionan daño al orden que rige
la actividad económica o provoca una situación
de la que puede surgir este daño”.
Concepto
109. Rafael Bielsa, citado por Miranda Gallino, ha
dicho sobre ellos: “Son delitos de gente
inteligente avanzada en los negocios,
conocedora de las leyes y reglamentos y de
las artimañas para eludir sanciones,
influyente por su poder corruptor, y que
tiene relaciones mundanas y políticas con los
funcionarios”.
Delito Económico
110. Juan Antonio Matos Núñez, profesor de
derecho penal de la Universidad de Sevilla,
siguiendo de cerca el concepto de delito de
cuello blanco, acuñado por el sociólogo
norteamericano Edwin Sutherland, ha
concluido que delito económico es: “La
acción realizada por personas respetables de
elevada posición socio-económicos, en el
desempeño de su profesión y con abuso de
poder, que lesiona o pone en peligro
manifiesto y grave el orden público
económico”.
Concepto
111. Concepto
Los delitos económicos o financieros
son aquellos que en su comisión
lesionan el orden económico social;
diferenciándose únicamente su
terminología en que el delito
financiero es el cometido por
personas que dirigen las instituciones
financieras (bancos, bolsa de valores,
financieras, cooperativas, etc.).
112. Análisis Típico de los Delitos
Contemplados en la Ley
Monetaria y Financiera
115. Normas Penales
Art. 80 Ley 183-03
a) Difundir por cualquier medio rumores falsos u
organizar campañas difamatorias relativas
relativas a la liquidez o solvencia de una o
varias entidades de intermediación financiera y
la estabilidad del mercado cambiario.
b) Revelar cualquier información de carácter
reservado o confidencial sobre las operaciones
de la Administración Monetaria y Financiera o
de los asuntos comunicados a ésta, o se
aprovechares de tales informaciones para su
uso personal.
116. Normas Penales
Art. 80 Ley 183-03
c) Infringir las disposiciones del articulo 25
letra d) respecto de la emisión,
reproducción, imitación, falsificación o
simulación total o parcial de billetes y
monedas de curso legal por cualquier
medio, soporte o forma de presentación y
rehusarse a recibir los billetes y las
monedas nacionales por su valor facial
117. d) Desfigurar u ocultar datos o antecedentes, libros,
estados de cuentas, correspondencias u otros
documentos o que consientan la realización de estos
actos y omisiones con el fin de obstaculizar, dificultar,
desviar o evadir la fiscalización que corresponda
efectuar a la Superintendencia de Bancos
e) Haber elaborado, aprobado o presentado un balance o
estado financiero adulterado o falso, o que hubieren
ejecutado o aprobado operaciones para encubrir la
situación de la institución.
Normas Penales
Art. 80 Ley 183-03
118. e) Ser sometida al procedimiento de disolución,
en los casos siguientes:
1) Si hubieren reconocido deudas inexistentes con el fin de
vaciar patrimonialmente la entidad.
2) Si hubieren simulado enajenaciones, en perjuicio de los
depositantes y otros acreedores.
3) Si hubieren comprometido en sus negocios los bienes
recibidos en calidad de depósito en virtud de un
mandato legal, conforme a las normas establecidas.
4) Si conociendo la resolución de disolución de la entidad,
hubieren realizado algún acto de administración o
disposición de bienes.
Normas Penales
Art. 80 Ley 183-03
119. 5) Si dentro de los treinta (30) días anteriores a la resolución de
disolución, hubieren pagado a un acreedor o depositante en
perjuicio de los demás, anticipándole el vencimiento de una
obligación.
6) Si hubieren ocultado, alterado, falsificado o inutilizado los
libros o documentos de la entidad y los demás antecedentes
justificativos de los mismos.
7) Si dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la
resolución de disolución, hubieren pagado intereses en
depósitos a plazos o cuentas de ahorro a tasas
considerablemente superiores al promedio vigente en el
mercado en instituciones similares, o hubieren vendido bienes
de sus activos a precios notoriamente inferiores a los del
mercado, sin la aprobación previa de la Superintendencia de
Bancos, o empleando otros medios ruinosos para proveerse de
fondos.
Normas Penales
Art. 80 Ley 183-03
120. 8) Si hubieren formalizado contratos en perjuicio de la
entidad de intermediación financiera con personas
vinculadas.
9) En general, siempre que hubieren ejecutado
dolosamente una operación que disminuya los
activos o aumente los pasivos de la entidad. Las
enajenaciones, traspaso, establecimiento de
gravámenes y otras cesiones de derechos, realizados
treinta (30) días antes del sometimiento a los
tribunales, podrán ser impugnados y declarados
fraudulentos y en consecuencia serán nulos frente a
los terceros.
Normas Penales
Art. 80 Ley 183-03
121. Agente Activo de la Infracción Penal
Art. 80
Letra a ) - Las autoridades, funcionarios y
personal de la Administración
Monetaria y Financiera, y los
funcionarios, empleados,
accionistas, directores,
administradores y funcionarios de
las entidades de intermediación
financiera y demás entidades
sujetas a regulación en virtud de
la presente Ley, así como
cualquier persona física o jurídica
122. Agente Activo de la Infracción Penal
Art. 80
Letra b) - Las autoridades, funcionarios y personal de
la Administración Monetaria y Financiera.
Letras d) y e) - Los miembros del consejo de
administración funcionarios, auditores y
empleados de las entidades de
intermediación financiera.
Letra f) - Los accionistas, directores, gerentes,
funcionarios y empleados de una entidad de
intermediación financiera.