Similar a ENJ-300: Presentación Curso ''Etapa Recursiva y Ejecución del Proceso Penal (ADP 1-2015): Módulo VII: Incidentes en Materia de Ejecución II. (20)
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ENJ-300: Presentación Curso ''Etapa Recursiva y Ejecución del Proceso Penal (ADP 1-2015): Módulo VII: Incidentes en Materia de Ejecución II.
1. Módulo VII
Incidentes en Materia De
Ejecución II
Docentes:
Licda. Elízabeth del Rosario Rodríguez Díaz
Licdo. Emilio Aquino Jiménez
Licdo. Guillermo Géronimo Camilo
Licda. Mareline Tejera Suero
Licda. Rosa Iris Linares Tavárez
Curso ''Etapa Recursiva y Ejecución del Proceso Penal (ADP 1-
2015)”
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2. Cómputo Definitivo
De acuerdo al artículo 440 del CPP, para revisar el cómputo
definitivo el JEP tomará en cuenta;
La Privación de la Libertad sufrida por el condenado desde el día de
su arresto;
Tiempo transcurrido en libertad por el condenado durante el
proceso, ya sea por el disfrute de la Libertad Bajo Fianza, o por la
presentación de la una garantía económica u otra medida de
coerción;
El tiempo en Libertad Condicional hasta su revocación;
Cualquier otra circunstancia que pueda influir en el cómputo de la
pena;
La finalidad del cómputo es saber cuando termina la pena y cuando
puede solicitar la Libertad Condicional.
3. Procedimiento Para la Unificación
de las Penas
De acuerdo al Artículo 441 del CCP, es competencia del Juez de la
Ejecución de la Pena, de oficio o a solicitud del condenado o su
defensor apoderado, hacer la unificación de las penas o condenas en
los siguientes casos:
a) En los casos previstos en el Código Penal, o sea cuando se admite
o no el cúmulo de penas;
b) Cuando es condenado en diferentes juicios, por hechos distintos,
ya sea durante el proceso o durante el cumplimiento de la condena.
La unificación de la condena, cuando no sea de oficio, se conocerá
conforme al procedimiento de los incidentes.
4. Procedimiento Para la Ejecución de
la Pena de Multa
El Juez de la Ejecución de la Pena puede sustituir la multa por otras
alternativas esta facultad es con la finalidad de preservar la vigencia
de los principios, en este caso el Estatuto de la Libertad, esto
significa que de acuerdo a la Resolución No. 296-05, puede ser
sustituida la multa por:
a) Trabajo Comunitario;
b) Otorgar plazo para pagarla;
c) Autorizar el pago en cuotas;
d) Autorizar la entrega de bienes del solicitante para cubrir la
multa;
e) Autorizar el Embargo y posterior Venta en Pública Subasta de
dichos bienes conforme a las reglas del procedimiento civil;
f) En último caso se puede sustituir la multa por prisión.
5. Sustitución de Multa por Trabajo Comunitario
Requisitos
Demostrar Insolvencia del condenado a través de certificación de
Impuestos Internos, Registros de Títulos, Juzgado de Paz,
Ayuntamiento y la declaración jurada de insolvencia ante el
Alcaide.
6. Tienen Calidades Para Promover los Incidentes Relativos a
la Ejecución y Extinción de la Pena Privativa de Libertad:
El condenado o condenada personalmente, su defensor, o cualquier otra
persona a favor de éste, o el Ministerio Público cuando proceda, en interés
de la justicia, a favor del condenado o condenada, sin ninguna formalidad,
cuando actúa personalmente el condenado o condenada, mediante escrito
motivado, en los demás casos, por ante la Secretaria del Juez de la Ejecución
de la pena, quien levantará acta de la reclamación, queja o petición;
La autoridad administrativa penitenciaria, ante quien se dirija el
condenado, en cuyo caso, ésta autoridad administrativa debe tramitar la
denuncia, queja o petición inmediatamente al Juez de la Ejecución de la
Pena;
Se notifica la denuncia, queja o petición a los interesados, de manera
específica: al Ministerio Público, a la Defensa Pública, a la Dirección General
de Prisiones, a la autoridad administrativa penitenciaria, o cualquier otra
persona interesada, por cualquier medio (fax, alguacil, teléfono, e-mail,
etcétera).
7. Se Celebrarán Audiencias en los
Casos Siguientes:
• En los incidentes donde se promuevan pruebas;
• Para conocer las denuncias, quejas o peticiones por violación de
derechos y garantías fundamentales de los condenados o
condenadas, fundados en la Constitución, Reglas Mínimas para el
Tratamiento de los Reclusos de las Naciones Unidas, y demás
instrumentos sobre derechos humanos internacionales; en el Art.
436 del Código Procesal Penal, en la Ley No. 224, sobre Régimen
Penitenciario vigente, Ley No. 164, sobre Libertad Condicional y
otras leyes correlativas especiales;
• Para la revisión del cómputo definitivo, cuando hayan
reclamaciones del condenado o condenada:
• Unificación de penas o condenas y el nuevo juicio sobre la pena;
• Libertad condicional o su revocación;
• Multas y medidas de seguridad.