2. APELACION DE SENTENCIAS:
VICIOS DE PROCEDIMIENTOS
Vicios del procedimiento.
Alude a la infracción de preceptos legales de
carácter o naturaleza procesal, es decir, a la ley
que regula el procedimiento necesario para llegar
a la resolución final (vicio de actividad o error in
procedendo). Se trata de una violación o
inobservancia de la ley, que contempla las normas
procesales y establece las formas que deben
observarse en el cumplimiento de los actos
procesales.
3. Vicios en la fundamentación jurídica y fáctica
de la sentencia. La redacción de la sentencia implica la
inclusión dentro de sus elementos de un anunciamiento preciso de los
hechos y circunstancias que originaron la acusación para la causa,
definiéndose así el objetivo de la impugnación, el cual, unido a la
individualización del procesado, compondrán el cuadro fáctico que
sustenta todo el proceso.
Una vez definida la realidad fáctica acreditada, a la vista del derecho
aplicable, se realiza un relación entre el hecho y el tipo penal que
identifica la acción antijurídica, y respecto de la cual pueda ser
sostenida la culpabilidad del imputado; de donde, si los planteamientos
quedan por cumplidos y componen los elementos del delito,
relacionando el hecho con el imputado ha sido fundamentada la
decisión.
4. Falta de fundamentación probatoria: descriptiva e
intelectiva. Ya que no es suficiente listar en el cuerpo de la sentencia los
elementos de prueba que han sido propuestos por las partes, sino que
conforme indica el artículo 172 del Código Procesal Penal, es necesario que el
juez describa de forma inteligente porque otorga valor probatorio a cada
evidencia, así el porque descarta otra.
Falta o insuficiencia en la motivación respecto a las
peticiones de las partes. al momento de deliberar ha de tener
en cuenta el juzgador que todo pedimento reservado, conserva
importancia para la parte que lo ha propuesto y debe ser respondido.
5. Redacción correcta de cada motivo. Sean
motivos de forma o de fondo, es necesario que el
desarrollo de cada motivo cumpla con algunos requisitos
mínimos, tanto para que el recurso sea admisible por la
Corte de Apelación, como para que además de admitido
sea efectivo. Una vez delimitados los motivos en el
recurso, no es posible en etapas posteriores del
procedimiento, ampliar su número. En decir que si ya se
definieron dos motivos, esos serán la base del recurso y
fijarán el ámbito de conocimiento de la corte; lo que si es
posible es ampliar, luego oralmente los fundamentos del
motivo. Así se establece en el artículo 418 del CPP
6. Importancia y manejo de la vista de apelación.
Es necesario estructurar y organizar los argumentos
que exponemos en un recurso de apelación en el
escrito, sin embargo, muchas veces la efectividad del
recurso queda truncada por la forma en como
exponemos el mismo oralmente durante la vista de
apelación, en ese sentido la exposición y el manejo que
se tenga de la misma durante la vista puede ser
determinante para el éxito del recurso,
7. Principio de no reforma en perjuicio, correcta
aplicación.
Existen varios principios que gobiernan el recurso de
apelación, sin embargo, es de trascendental importancia
aquel que establece que cuando solo el imputado a
recurrido la decisión que surja del recurso no puede
perjudicarle jamás, y la lógica de ello radica que de
perjudicarse con su propio recurso, seria una limitación al
derecho a recurrir del imputado.