El documento describe el Decreto 328/2010 sobre la autonomía de los centros educativos de Andalucía. Establece que los centros tendrán autonomía pedagógica, organizativa y de gestión para desarrollar sus propios modelos de funcionamiento orientados a mejorar el éxito escolar del alumnado. Detalla la estructura y contenido del decreto, incluyendo disposiciones sobre el alumnado, profesorado, familias, personal de administración y servicios, y la autonomía de los centros para elaborar su plan de centro y
3. ESTRUCTURA DEL DECRETO 328/2010 Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga Título Preliminar Cap. Único Ámbito Título I Alumnado Cap. I Derechos y deberes Cap. II Participación del alumnado Título II Profesorado Cap. Único Funciones, deberes y derechos del profesorado Título III Familias Cap. Único Participación en el proceso educativo Título IV PAS Cap. Único Derechos, obligaciones y protección de derechos Título V Centro docente Cap. I Disposiciones generales Cap. II Autonomía pedagógica, organizativa y de gestión Cap. III Normas de convivencia Cap. IV Órganos colegiados de gobierno Cap. V Equipo directivo Cap. VI Órganos de coordinación docente Título VI Evaluación centros Cap. único Evaluación
4. NORMATIVA DEROGADA Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga Normativa derogada por el Decreto 328/2010 Decreto 201/1997, de 3 de septiembre, aprueba Reglamento Orgánico CEIPs Orden de 9 de septiembre de 1997, regula aspectos organización y funcionamiento CEIPs Decreto 486/1996, de 5 de noviembre, sobre órganos colegiados de gobierno, salvo artículos 4, 11, 12, 13, 14 y 15 Orden de 15 de octubre de 1998, regula procesos electorales Consejos Escolares Orden de 16 de noviembre de 2007, regula org. orientación y acción tutorial infantil y primaria Normativa derogada por el Decreto 327/2010 que también afecta a CEIPs Decreto 85/1999, de 6 de abril, regula derechos y deberes alumnado Títulos II y III del Decreto 19/2007, de 23 de enero, medidas promoción cultura paz y convivencia Orden de 18 de julio de 2007, regula elaboración y aprobación del plan de convivencia Orden de 27 de julio de 2006, regula aspectos org. y func. dpto de orientación IES Orden de 27 de julio de 2006, regula aspectos referidos al POAT en IES
5. CORRESPONDENCIA NORMATIVA DEROGADA - DECRETO 328/2010 Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga Normativa derogada Correspondencia con el Decreto 328/2010 Decreto 85/1999, de 6 de abril, regula derechos y deberes alumnado Título I, Capítulo I.- Alumnado: deberes y derechos Títulos II y III del Decreto 19/2007, de 23 de enero, medidas promoción cultura paz y convivencia Arts. 22, 23, 64.3 y 64.4. Título IV, Capítulo III.- Normas de convivencia Orden de 18 de julio de 2007, regula elaboración y aprobación del plan de convivencia Orden de 16 de noviembre de 2007, regula org. orientación y acción tutorial infantil y primaria Arts. 79, 86, 89 y 90 Decreto 486/1996, de 5 de noviembre, sobre órganos colegiados de gobierno, salvo artículos 4, 11, 12, 13, 14 y 15 Título V, Capítulo IV, Sección 1ª.- El Consejo Escolar Orden de 15 de octubre de 1998, regula procesos electorales Consejos Escolares Orden de 27 de julio de 2006, regula aspectos org. y func. dpto de orientación IES Disposición adicional tercera Orden de 27 de julio de 2006, regula aspectos referidos al POAT en IES
6. ESTRUCTURA DE LA ORDEN DE 20 DE AGOSTO DE 2010 Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga Cap. I Disposiciones generales Art. 1 y 2 Objeto y Ámbito de aplicación Cap. II Plan de Centro y autoevaluación Art. 3 El Plan de Centro Art. 4 Difusión del Plan de Centro Art. 5 Actualización o modificación del Plan de Centro Art. 6 Proceso de autoevaluación Art. 7 Asesoramiento y supervisión de la inspección educativa Cap. III Órganos de coordinación docente Art. 8 Designación, nombramiento y plan de reuniones Art. 9 Organización de la tutoría Cap. IV Horarios Art. 10 Elaboración de los horarios Art. 11 Horario general del centro Art. 12 Horario lectivo del alumnado Art. 13 Horario individual del profesorado Art. 14 Horario dedicación equipo directivo para tareas dirección Art. 15 Horario dedicación a funciones de coord. docente Art. 16 Criterios determinación horario maestros /as itinerantes en CPRs Art. 17 Horario del profesorado que comparte centros Cap. V Otras disposiciones Art. 18 Profesorado de apoyo y refuerzo educativo Art. 19 Profesorado especializado para atención alumnado nee Art. 20 Criterios para la asignación de enseñanzas
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8. TÍTULO I.- EL ALUMNADO Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga Delegados/as de clase Subdelegado/a de clase Participación del alumnado Tendrán las funciones asignadas en el Decreto y en el ROF Elección por cada clase Sufragio directo y secreto Mayoría simple 1 er mes curso
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13. TÍTULO III.- LAS FAMILIAS Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga 1. Obligación de colaborar con los centros y con los maestros y maestras. 2. Esta colaboración de las familias se concreta en: a) Estimular a sus hijos/as en la realización de las actividades escolares para la consolidación de su aprendizaje que les hayan sido asignadas por el profesorado. b) Respetar la autoridad y orientaciones del profesorado. c) Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro. d) Procurar que sus hijos/as conserven y mantengan en buen estado los libros de texto y el material didáctico cedido por los centros. e) Cumplir con las obligaciones contraídas en los compromisos educativos y de convivencia que hubieran suscrito con el centro. Colaboración de las familias (Art. 11 del Decreto 328/2010)
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18. ACTUACIONES A REALIZAR POR LOS CENTROS Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga Elaboración del Plan de Centro La dirección del centro convocará una sesión extraordinaria del Claustro de Profesorado antes del 31 de octubre de 2010, cuyo único punto del Orden del Día será la presentación del Reglamento Orgánico, con objeto de facilitar su difusión y conocimiento entre el profesorado, así como para iniciar los trabajos de elaboración del Plan de Centro en cumplimiento de lo recogido en la disposición transitoria primera del Decreto 328/2010, de 13 de julio. Disposición adicional cuarta de la Orden de 20 de agosto de 2010 Plazo para la elaboración del Plan de Centro Las escuelas infantiles de segundo ciclo, los colegios de educación primaria, los colegios de educación infantil y primaria y los centros públicos específicos de educación especial que estén en funcionamiento a la entrada en vigor del presente Decreto dispondrán de doce meses para elaborar y aprobar su Plan de Centro, contados a partir de la fecha de dicha entrada en vigor. Disposición transitoria primera del Decreto 328/2010, de 13 de julio
19. TÍTULO V.- AUTONOMÍA PEDAGÓGICA ACTUALIZACIÓN O MODIFICACIÓN POR INICIATIVA DE: DIRECTOR/A CONSEJO ESCOLAR EL PLAN DE CENTRO TRAS MEMORIA DE AUTOEVALUACIÓN APRUEBA SE INCLUYE EN SÉNECA (Antes 15 noviembre) (Art. 5 Orden) Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga
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21. TÍTULO V.- AUTONOMÍA PEDAGÓGICA Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga l) Criterios organizar y distribuir tiempo escolar, y objetivos e intervención en tiempo extraescolar. m) Procedimientos de evaluación interna. n) Criterios para agrupamientos alumnado y asignación de tutorías, de acuerdo con las líneas generales de actuación pedagógica y orientados a favorecer el éxito escolar del alumnado. ñ) Criterios generales para elaboración de las programaciones didácticas de las enseñanzas de educación primaria y educación especial y las propuestas pedagógicas de educación infantil. o) Planes estratégicos que, en su caso, se desarrollen en el instituto. p) Cualesquiera otros que le sean atribuidos por Orden.
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25. TÍTULO V.- AUTONOMÍA PEDAGÓGICA Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga Propuesta secuenciada del proceso de elaboración
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28. TÍTULO V.- NORMAS DE CONVIVENCIA Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga (Arts. 29 al 46 del Decreto 327/2010) Disposiciones generales Cumplimiento de los deberes y ejercicio de los derechos Incumplimiento de las normas de convivencia Gradación de las correcciones y de las medidas disciplinarias Ámbitos de las conductas a corregir Conductas contrarias Conductas contrarias y plazo de prescripción Correcciones de las conductas contrarias Órganos competentes para imponer las correcciones Conductas gravemente perjudiciales Conductas gravemente perjudiciales y plazo de prescripción Medidas disciplinarias por conductas gravemente perjudiciales Órgano competente para imponer las medidas disciplinarias Procedimiento imposición correcciones/medidas discipl. Procedimiento general Reclamaciones Procedimiento cambio de centro Inicio, instrucción, recusación, medidas provisionales, resolución y recursos
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30. TÍTULO V.- ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga Normativa derogada Decreto 486/1996, de 5 de noviembre, sobre órganos colegiados de gobierno, salvo artículos 4, 11, 12, 13, 14 y 15. Orden de 15 de octubre de 1998, regula procesos electorales Consejos Escolares. Régimen de funcionamiento Arts. 88 a 96 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Admón de la Junta de Andalucía. Artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992 LRJAP, de 26 de noviembre. Artículo 52 Y 69 del Reglamento.
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35. TÍTULO V.- ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga Régimen de funcionamiento del Claustro de Profesorado Celebración de reuniones En día y hora que posibilite la asistencia de sus miembros . NOVEDAD : Desaparece el número de reuniones mínimas. Convocatorias A iniciativa de la Presidencia o solicitud de un tercio de los miembros. Ordinarias: Antelación mínima de cuatro días. Extraordinarias: Antelación mínima de cuarenta y ocho horas. Adopción de acuerdos Mayoría de votos = Mayoría simple . ( No se recoge en el Reglamento ) Asistencia Obligatoria para sus miembros. La falta injustificada se considera como un incumplimiento del horario laboral.
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38. TÍTULO V.- EQUIPO DIRECTIVO Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga En el equipo directivo se integrarán, a los efectos que se determinen, el profesorado responsable de la coordinación de los planes estratégicos que desarrolle el centro (TIC, Apertura, Bilingüismo). Equipo directivo (Art. 69 del Decreto 328/2010) Tipo de centro Dirección Jef. Estudios Secretaría EI de 2º ciclo con menos de 6 unidades X EI de 2º ciclo con 6 o más unidades X X X CPEEE con menos de 6 unidades X CPEEE con 6 o más unidades X X X CEPr con menos de 6 unidades X CEPr con 6 o más unidades que oferten todos los cursos de la etapa X X X CEIP que imparta todos los cursos de primaria X X X CEIP incompleto de primaria con 5 o menos unid. X CEIP incompleto de primaria de 6 a 8 unidades X X CEIP incompleto de primaria con 9 o más unidades X X X Composición
39. TÍTULO V.- EQUIPO DIRECTIVO Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga Equipo directivo (Art. 14 de la Orden de 20 de agosto de 2010) La dirección del centro dispone de autonomía para distribuir el horario de dedicación del equipo directivo. Dirección Jefatura de Estudios Secretaría De 4 a 5 unidades 5 h De 6 a 8 unidades 17 h De 9 a 17 unidades 23 h De 18 a 26 unidades 27 h De 27 o más unidades 33 h Horario de dedicación a las tareas de dirección
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50. TÍTULO V.- ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga Equipos de ciclo (Arts. 80 del Decreto 328/2010) Equipo de educación infantil de segundo ciclo E.E.I. (2º ciclo) C.E.Pr. Equipo de primer ciclo de primaria Equipo de segundo ciclo de primaria Equipo de tercer ciclo de primaria Equipo de educación infantil de segundo ciclo Equipo de primer ciclo de primaria Equipo de segundo ciclo de primaria Equipo de tercer ciclo de primaria C.E.I.P. Equipo de formación básica Equipo de formación para la transición a la vida adulta y laboral C.P.E.E.E.
51. TÍTULO V.- ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga Coordinadores o coordinadoras de equipos de ciclo (Art. 82 del Decreto 328/2010) 1 coordinador/a de ciclo EEI de 2º ciclo de 3 o más unidades 1 coordinador/a por cada uno de los ciclos CEPr de 6 o más unidades que impartan todos los cursos de la etapa 1 coordinador/a del equipo de ciclo de primaria CEPr de menos de 6 unidades 1 coordinador/a del equipo de ciclo de primaria CEIP o CEPr que no impartan todos los cursos de primaria 1 coordinador/a por cada uno de los ciclos CEIP de 6 o más unidades que impartan todos los cursos de la etapa 1 coordinador/a del infantil Con al menos 3 unidades de infantil
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53. TÍTULO V.- ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga Horario de dedicación para las funciones de coord. docente (Art. 15 de la Orden de 20 de agosto de 2010) De nueve a diecisiete unidades De dieciocho o más unidades 1 h / equipos ciclo 1 h / equipo de orientación 2 h / equipos de ciclo 1 h / equipo de orientación Hasta 8 unidades de 1º y 2º ESO 1 h / equipo de ciclo ESO 9 o más unidades de 1º y 2º ESO 2 h /equipo de ciclo ESO
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56. TÍTULO V.- ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga En el caso del alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en un grupo ordinario, la tutoría será ejercida de manera compartida entre el profesor o profesora que ejerza la tutoría del grupo donde esté integrado y el profesorado especialista. Tutoría (Art. 89 del Decreto 328/2010) Nombramiento por la dirección del centro, a propuesta de la jefatura de estudios, por un año . El proyecto educativo debe contemplar los criterios para la asignación de tutorías (art. 21.3.n). En la asignación se tendrá en cuenta que quienes hayan tenido asignado el primer curso de cualquier ciclo de educación primaria o del segundo ciclo de educación infantil permanezcan en el mismo hasta la finalización por parte del grupo de alumnado con el que lo inició. Designación
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58. TÍTULO V.- ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga Nombramiento Coordinaciones de Áreas y Tutorías (Arts. 84 y 89 del Decreto 328/2010) Coordinadores/as de ciclo - Propuesta de la dirección, oído el Claustro, de entre el profesorado funcionario con destino definitivo en el centro, a la persona titular de la Delegación Provincial. (NOVEDAD). - Las personas coordinadoras de ciclo desempeñarán su cargo durante dos cursos escolares . (NOVEDAD). - Se procurará la participación equilibrada de hombres y mujeres (40% o al menos presencia de ambos sexos en la propuesta de dirección). Tutorías - Nombramiento por la dirección del centro, a propuesta de la jefatura de estudios, de entre el profesorado que imparta docencia en el grupo.
59. TÍTULO V.- ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga Plan de reuniones de los órganos de coordinación docente La jefatura de estudios elaborará el plan de reuniones a lo largo del curso académico de cada uno de los órganos de coordinación docente existentes en el instituto. Dicho plan se realizará atendiendo a los criterios pedagógicos establecidos en el proyecto educativo y a las características del órgano de coordinación del que se trate. Sin perjuicio del plan de reuniones establecido, los órganos de coordinación docente realizarán aquellas reuniones extraordinarias que sean precisas para el ejercicio de las funciones y competencias asignadas a los mismos. Art. 8.2 de la Orden de 20 de agosto de 2010 Las reuniones de los diferentes órganos de coordinación docente se contemplan, entre otras, entre las actividades del profesorado a realizar en la parte del horario semanal de obligada permanencia en el centro no destinada a horario lectivo. Art. 13 de la Orden de 20 de agosto de 2010
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62. ASIGNACIÓN DE ENSEÑANZAS Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga La asignación de los diferentes cursos, grupos de alumnos/as y áreas dentro de cada enseñanza la realizará la dirección del centro, en la primera semana del mes de septiembre de cada año, atendiendo a los criterios establecidos en el proyecto educativo para la asignación de tutorías, de acuerdo con las líneas generales de actuación pedagógica del centro y orientados a favorecer el éxito escolar del alumnado y a lo dispuesto en el artículo 89 del Reglamento Orgánico de estos centros . A los maestros/as que impartan el área de idiomas, una vez cubierto el horario de los grupos de educación primaria, se les encomendará la iniciación en una lengua extranjera de los niños/as de educación infantil. La adjudicación de un determinado puesto de trabajo no exime al profesorado de impartir otras enseñanzas o actividades que pudieran corresponderle, de acuerdo con la organización pedagógica del centro y con la normativa que resulte de aplicación. Art. 20 de la Orden de 20 de agosto de 2010
63. ASIGNACIÓN DE ENSEÑANZAS Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga Profesorado de apoyo y refuerzo educativo (Art. 18 de la Orden de 20 de agosto de 2010) De seis a diecisiete unidades De dieciocho o más unidades 2 maestros/as como máximo 1 único maestro Menos de seis unidades 3 maestros/as como máximo La dirección de los colegios de educación primaria y de educación infantil y primaria que cuenten con tres o más unidades de educación primaria dispondrá que se dediquen, al menos, veinticinco horas lectivas a la impartición de docencia directa de apoyo, refuerzo y recuperación con el alumnado de educación primaria que presente problemas de aprendizaje, sin perjuicio de la atención de los recreos. Art. 20 de la Orden de 20 de agosto de 2010 Asignación del horario de apoyo y refuerzo educativo
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Notas del editor
LOE: profundiza en los conceptos de participación de la comunidad educativa y de autonomía pedagógica, organizativa y de gestión. LEA: reconoce dichos principios, al dedicar su Título I a la comunidad educativa (alumnado, profesorado, familias, PAS) y su Título IV los centros educativos, disponiendo los aspectos esenciales de su org. y func., impulsando su autonomía mediante la articulación de modelos de funcionamiento propios en torno al Plan de Centro. El Preámbulo del Decreto justifica el mismo en base a la necesidad de concretar y desarrollar los aspectos regulados en la LEA y de dar respuesta a la nueva realidad social y legislativa. Hay diversos aspectos particularmente significativos en este Reglamento Orgánico, entre ellos: el respaldo a la labor del profesorado, el impulso al desarrollo de la sociedad de la información, la atribución de mayores competencias a los directores y directoras, la simplificación administrativa, y la prevención de riesgos y la promoción de la seguridad y la salud. Aunque sin duda uno de los aspectos más relevantes y novedosos lo constituye el hecho de que el Reglamento posibilita el ejercicio de la autonomía, estrechamente ligada a la responsabilidad, lo cual supone: Mayor flexibilización estructuras… (adaptación al contexto, alcanzar la excelencia entendida como calidad desde la equidad) Fomento cultura evaluación… (control social e institucional de los resultados)
Los aspectos novedosos respecto a la LEA aparecen subrayados. Sin embargo, el derecho a la información sobre los criterios de evaluación no es novedoso, pues ya aparecía en el Decreto 85/1999, sobre derechos y deberes del alumnado, y en las correspondientes Órdenes de evaluación de las distintas enseñanzas.
Lo subrayado es novedoso respecto al artículo 91 LOE, que establece funciones y deberes del profesorado. Ya el art 102 LOE y art 19 LEA establecen que la formación permanente constituye un derecho y una obligación del profesorado.
Son novedosos los tres primeros.
Las directrices o criterios generales para la elaboración de las programaciones didácticas, como aspecto educativo del proyecto educativo que forma parte del Plan de Centro, será aprobado por el Claustro de Profesorado (art.20.3 del Decreto 328/2010).
Antes coordinaba la elaboración del PC, PAC y MF y elaboraba propuesta de ROF.
Lo mismo que establece el artículo 132 de la LOE, salvo lo subrayado.
Lo subrayado es novedoso respecto al artículo 132 de la LOE o al anterior reglamento.
No establece ninguna novedad respecto a lo ya regulado en el art. 132 de la LEA, salvo precisar el órgano competente en cada caso al cual puede recurrir la persona interesada según se trate de personal funcionario o laboral.
Lo subrayado es novedoso respecto al Decreto 200/1997
Lo subrayado es novedoso respecto al Decreto 200/1997