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ROLES DEL PERITO PSICOLOGO FORENSE EN EL FUERO PENAL EL PERITO PSICOLOGO FORENSE EN EL JUICIO ORAL Y PUBLICO O PRIVADO Trabajo publicado en el año 2001, Madrid-España, con el título “Modos de Abordaje Pericial …” Lic. Liliana Angelina de Licitra
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Los Profesionales Psicólogos llamados a declarar en dichos Juicios datan aproximadamente de los años 70´ porque realizaban las Pericias solicitadas por el Poder Judicial en los distintos Nosocomios Provinciales, (monovalentes o polivalentes) el Fuero Penal, fundamentalmente lo solicitaba al Servicio de Psicología del Hospital Neuropsiquiátrico Provincial, en el caso de Pericias a Imputados y presuntas Victimas Mayores y al Hospital de Niños de la Provincia en el caso de las presuntas Victimas Menores. Hasta que el 2 de Febrero de 1987en que  se crea el Servicio de Psicología Forense dentro del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba para el Fuero Penal.,la tarea antes mencionada se realizó y realiza en él .
LA TAREA DEL PERITO PSICÓLOGO FORENSE EN DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL   Luego de realizar la  recepción del testimonio  de los Menores (niños/as y adolescentes) en Cámara Gessell, solicitadas fundamentalmente por las Fiscalías de Instrucción, se continúa con la  Pericia Psicológica , tanto en Imputados como en Víctimas de delitos . Un  Perito , como su nombre lo indica o lo define, debe estar lo suficientemente formado científica y éticamente para  producir Pericias para cualquier Fuero y edad del Periciado, fundamentalmente debería detentar la Especialidad en Psicología Jurídica.   PERITO:”Es la persona especialmente capacitada en una determinada disciplina, que posee los conocimientos científicos o técnicos necesarios para asistir al Juez en su tarea de administrar justicia ,colaborando con él ,en la correcta percepción y verificación de los hechos, causas, efectos, que son objeto de comprobación en el Juicio. Se expresa a través de su dictámen. DICTAMEN: opinión fundada
Desde  el Derecho a la Defensa, en oportunidades se ha querido objetar esto, solicitando cambios de los Peritos, aduciendo que puede haber contaminación entre la Exposición Informativa o toma de Testimonial y  material recabado en la pericia por inducción o sugestión. Esto sucedería si trabajáramos  como lo sugiere el Art.250 bis del C.P.P.N, Ley Nacional 25.852 Sanc. 12/04/2003, Promulgada el 6/01/2010,  que en el Inc. “c” dice:  “…En el plazo que el Tribunal disponga, el profesional actuante elevara un informe detallado con las conclusiones a las que arriban….” .  Este Inc. pareciera pertenecer más al orden de lo pericial, y por comentarios de nuestros colegas Peritos de la Justicia Nacional, advertimos que en muchas ocasiones, los Magistrados consideran que acorde a este informe puede evitarse la Pericia Psicológica.   Lo que en la actualidad tratamos de mantener es que, el mismo Perito Psicólogo entrenado en la toma de Testimonial (Exposición Informativa), sea el que a posteriori realice la Pericia Psicológica a la presunta victima que ya entrevistó en la Exposición Informativa, de lo contrario estaríamos victimizando aún más a los menores, con los cambios de Peritos, ya que se supone que han establecido en su diálogo inicial, un vinculo o rapport con el profesional actuante, lo que tornaría inconveniente el cambio.
Como Perito Psicólogo, ex jefe del Servicio de Psicología Forense, opino que ello puede resultar temerario y de escasa validez científica y ética, ya que en una sola entrevista y solo desde el discurso del Menor, no podemos inferir tramitaciones de su psiquismo, traumas, (trauma, palabra griega que quiere decir herida, el Psicoanálisis lo define como un exceso de cargas que el YO no puede tramitar o elaborar, independientemente de que las causas que lo originaron estén en su mundo interno o externo), ni siquiera podemos arriesgarnos a afirmar si miente, fabula, confabula o ha sido inducido.  Considero (aunque no me parezca lo adecuado en la Exposición Informativa, sí en la Pericia posterior) que sólo podríamos describir manifestaciones conductuales del Menor en la Entrevista Testimonial, consignando o considerando ciertos elementos sintomatológicos, o signos que se adviertan, lo que no avalaría nada, que luego en sucesivas entrevistas diagnósticas (con administración de técnicas psicológicas adecuadas) podamos corroborar, descartar o inferir a qué aludían estas manifestaciones conductuales observadas (gesticulaciones, tipos de discurso, episodios de cualquier tipo como violencia, llanto, vergüenza, negación, dispersión, etc.).
La recepción de la  Exposición Informativa de Menores en Cámara Gessell , de modo alguno, constituye una prueba Pericial, sino una prueba Testimonial; tampoco se consideran actos definitivos e irreproducibles, aunque se trata de no hacerlo (salvo menor criterio de V.S., por dudas o criterios procesales que debidamente fundamentan) para no revictimizar a un Menor, volviéndole a tomar testimoniales y evitando padecimientos muchas veces innecesarios que importarían una nueva revictimización. Todo el acto se video-filma, para tener acceso a la testimonial cuantas veces sea necesario. Ejemplos de algunas preguntas al niño: ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Resulta muy importante tener en consideración lo manifestado por, Gutierrez en “ Delitos Sexuales sobre Menores,” ediciones “la Rocca”...”que en los interrogatorios a Menores : 1º)  Primero se debe  ir de lo General a lo Particular,  utilizando en su mayoría preguntas abiertas (¿Qué sucedió). 2º)  Verificar si existe  sensación de prepotencia  por parte del entrevistador (evidencia a través del hecho de hablar la mayoría del tiempo, interrumpir, comenzar a hablar o preguntar antes de que el niño termine de hacerlo, hacer sonidos o proferir expresiones de aprobación o disgusto ante lo escuchado, efectuar cambios intempestivos de tema, etc.), son demostrativos de conductas dominantes, apareciendo como una forma más o menos sutil y cercana de sugestión. 3º)  No debe haber valoración alguna de respuestas in situ, ni tampoco expresión alguna que señale ponerlas en duda. El entrevistador debe aparecer calmo y acritico, sin perjuicio de su aporte ulterior, finalizada la entrevista y alejado ya del menor. 4º)   No repetir iguales preguntas , ya que ello podrá ser interpretado por el Menor como una respuesta ante su error, y el consecuente pedido del mayor a que conteste algo distinto de lo ya dicho. Se podrá buscar mayor información sobre algo, pero evitando la insistencia que podrá interpretarse como una forma de inducir.
5º)  El entrevistador deberá  mantener un tono constante de voz , sin teatralizar ni dar tinte dramático alguno a sus preguntas. Tampoco deberá remarcarse la importancia de una pregunta sobre otra. 6º)  Resulta conveniente  decirle al niño , al comienzo de la entrevista, e inclusive repetirlo durante la misma,  que lo que se le pregunta no ha sido visto por el entrevistador, quien posee interés en saber lo ocurrido , explicando que se le consultará por ello y no porque se dude de su palabra. 7º)  Aparece como recomendable también que se verifique, a poco de iniciado el interrogatorio, la  indicación al Menor en forma de aviso, de que puede contestar simplemente no sé , ante alguna pregunta, cuando en realidad no lo sepa, indicándole asimismo, que en cuanto a lo que diga se limite a lo ocurrido. 8º)  Deberán  ser evitadas las preguntas contaminantes , siendo una forma a veces imperceptible, el hecho de ir agregando en el paulatino interrogatorio, datos o escenarios que no han sido nombrados por la víctima.  El interrogador guiará la entrevista, pero no corresponde que el material sea aportado por él.
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En la Ley Nacional, podríamos decir que el Perito Actuante, al emitir opinión o información respecto de este Acto,  estaría adelantando un juicio u opinión  y podría verse mucho más contaminado y/o forzado su diagnóstico pericial a posteriori, también podría ser objetado como Perito por la Defensa, para la realización de la Pericia, ya que se puede considerar que adelantó opinión. Ha sucedido en ocasiones, no tanto en nuestra provincia de Córdoba, pero sí a nivel Nacional, previo a la audiencia de debate, que la Cámara solicite la  re-peritación del Menor , y en casi todas las ocasiones solicitando nuevo Perito Forense y quizás también con nuevos Peritos de Control, lo que torna no sólo complejizada la tarea, sino también  revictimiza más al niño. En nuestro Poder Judicial, no se realiza de esta forma, sólo se toma la Testimonial, se la video-filma y no se emite juicio alguno  respecto de este Acto, sólo firman (la trascripción fiel de lo dicho obtenido del video) los Presentes en dicho Acto, a saber, Fiscal, su escribiente o amanuense, Abogados, Querellante y Defensor y en algunas oportunidades, de permitirlo el Fiscal, Peritos de Control de ambas partes.
Respecto de los  Peritos de Control , y a pesar de que no Juran en el momento de la aceptación del cargo para el que han sido propuestos por las partes, por cambios producidos en el C.P.P, aunque sí lo hacen, si son llamados a Audiencia de Debate,  sería muy recomendable que no fuesen los Terapeutas de un Menor a periciar  y mucho menos que adelante opinión escrita o testimonial, por la contaminación que se produce, según lo advierten Autores extranjeros en Manuales Internacionales como Ethical Practice Within Forensic Psychology Dr.Christopher Cronin,….lo inadecuado o inconveniente que es incorporarse–presentarse-inscribirse, en relaciones múltiples como Perito y Asesor o Perito y Terapeuta, por la contaminación que implica . El  Perito Forense inserto dentro del Fuero Penal , desarrolla una  labor investigativa , por lo cual su posicionamiento frente a la temática que lo convoca, debe ser imparcial, neutro, objetivo a los fines de colaborar con  la Instrucción en el descubrimiento de la verdad real, es por ello que el posicionamiento frente a la credibilidad del discurso de la presunta víctima o imputado esté siempre acotado a la demanda, no posicionándonos como terapeutas.
AQUÍ CABE ESCLARECER LOS ROLES DEL  PSICÓLOGO CLÍNICO  Y LOS DEL PERITO O PSICÓLOGO REALIZANDO UNA TAREA PSICOJURÍDICA. El Psicólogo Clínico , en su consultorio, trabaja con la conflictiva que una persona lleva a la consulta, en el caso de un menor, dicha conflictiva es expresada por sus progenitores o el progenitor que lo lleva a la consulta, aquí no debe olvidar el profesional Psicólogo actuante que, si la temática que llevan a la consulta se encuentra judicializada o en vías de ello, no debe atender al Menor, salvo anuencia de ambos padres o consentimiento informado escrito del cónyuge, que no está presente, salvo que se encontrara detenido o con restricciones de visita al Menor, en ese caso el Psicólogo Clínico debe contar con autorización escrita del Juez o Fiscal que entiende en la causa. También debería tener especial cuidado y consideración de qué se espera de él, ya que el que lo lleva a la consulta, puede estar necesitando o solicitando una certificación profesional, para accionar judicialmente en la causa que se trate. En la Atención Terapéutica , se parte por lo gral. de la creencia de lo que se trae a consulta,  la credibilidad del testimonio no se acota , por lo menos, en las primeras entrevistas, si la consulta fuera por un presunto abuso sexual, el profesional no avezado o sin suficiente experiencia en la temática, puede de manera imprudente, no intencionada, fijar en la psiquis de un niño, situaciones de abusividad sexual quizás no reales o inventadas por un adulto, lo que luego se convierte en Abusividad Emocional, no sólo producido por familiares del Menor sino por el Profesional tratante.
Adentrándonos en el tema de  Delitos Contra la Integridad Sexual y del Perito Forense en el Juicio Oral Privado  (privado, sin público, para proteger la identidad y los derechos de la víctima), podemos ser llamados, los Peritos actuantes, a declarar en la Audiencia de Debate; es decir en el Juicio Oral, que en este tipo de hechos se realiza a puertas cerradas, como se ha dicho. El Juicio Oral o nuestra intervención en el mismo, lo debemos considerar como un  encuentro de entrecruzamientos discursivos, el Jurídico y el Psicológico , mutuamente enriquecedores tanto para los Señores Magistrados como para los Peritos Psicólogos. Cada una de las partes, pueden realizar preguntas al o los Peritos que actuaron en la causa, respecto de su Informe Pericial, quienes responden y fundamentan con los conocimientos de su ciencia, su real saber y entender, los conceptos vertidos en su Informe Pericial, explicándoles de un modo claro, adecuando su discurso a la escucha, sin tecnicismos innecesarios, fundamentando acabadamente su escrito.
Es necesario advertir que  la tarea pericial debe complementarse con una adecuada escucha   que permita decodificar los requerimientos de los Señores Jueces y dar respuestas , teniendo un extremo cuidado en la terminología utilizada, que como ya dije debe cumplir la tarea de ser lo suficientemente clara y precisa, se debe escuchar, analizar, comprender e interpretar el lenguaje jurídico, el saber qué se nos está solicitando, para poder responder con un  lenguaje sencillo, preciso y comprensible para la generalidad de los presentes , dentro del marco de lo científico.  Debemos tener presente que  en la sala de audiencias no sólo están los Magistrados, Jurados Populares (en algunos casos) y Funcionarios sino que, también están las personas peritadas y sus familiares , de allí que la escucha deba de tener en consideración lo solicitado, pero no desconociendo que la respuesta a su vez va ser recibida por personas que no tienen conocimiento en psicología, que nuestra respuesta puede dar lugar a interpretaciones diferentes.
Debemos interpretar adecuadamente lo que nos están preguntando para poder  permanecer en un lugar neutral , no adquiriendo compromiso con ninguna de las partes y tener presente que cada una de esas partes escucha lo que quiere escuchar, tomando de los dichos del Perito aquellos aspectos que le son útiles a su lugar, dentro del proceso. El Perito observa y escucha al Fiscal y al Defensor como partes opuestas, mientras que el Tribunal requiere la mayor objetividad, neutralidad e imparcialidad para comprender y evaluar la acción del sujeto juzgado.  El Perito siempre debe responder las preguntas que se le realicen mirando al Tribunal , más precisamente a quien preside el mismo.
Otra consideración, a mi juicio importante, es que en varios debates científicos de la Asociación Iberoamericana de Psicología Jurídica, se puso a consideración (año 2001)  la forma de ser llamados a testimoniar en el Debate Oral , ya que en algunas Provincias y también en la Justicia Nacional, Bs. As,  los Peritos Forenses, eran llamados al Juicio Oral, en calidad de Testigos . En la  Provincia de Córdoba  y desde la creación del Servicio de Psicología Forense,  dicha modalidad se dejo de usar, llamándose a testimoniar a los considerados Peritos Psicólogos Forense (con Juramento Genérico de Ley) en calidad de Peritos al igual que los Médicos Forenses. Consideramos que: - TESTIGO :  es aquel que observa a través de sus sentidos (visión, escucha, etc.), directamente un hecho determinado, es una observación presencial. -  PERITO : en este caso, sería la persona que interviene posteriormente al hecho y que por solicitud del Señor Fiscal o Juez, a pedido de las partes o no, y teniendo en cuenta los antecedentes reunidos en la causa que le aportan elementos adicionales a los ya obtenidos por su intervención directa en el acto pericial, donde se expide según su ciencia, no es considerado como observación presencial del hecho, la función entre otras, es la de brindar aportes desde nuestra ciencia, a los Señores Magistrados, aunque no vinculantes, que lo puedan esclarecer en lo que hace al comportamiento humano .
En el  Ámbito Judicial  es indispensable que el profesional que realiza la tarea pericial haya adquirido suficientes conocimientos específicos, científicos, técnicos y experiencia para abordar dicha tarea. Se necesita disponer de conocimientos exhaustivos sobre las técnicas psicológicas, entrevistas clínicas, técnicas psicométricas, proyectivas, y conocimientos suficientes y de permanente actualización de la psicopatología según textos de la O.M.S como el CIE 10 y de la psicología clínica,  comprendiendo las exigencias en las que se encuadran los requerimientos del ámbito judicial. Es indispensable  distinguir  con claridad: el  Acto psicológico asistencial y el Acto psicológico forense . Difieren, no solamente en los objetivos sino también y radicalmente en lo que hace al sujeto a quien se debe verdad; en el acto clínico es al consultante y en el acto forense al tribunal que lo solicitó.
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En el caso de los  delitos contra la integridad sexual, la Pericia Psicológica puede convertirse en un elemento dirimente , ya que este tipo de hechos en su gran mayoría se cometen en la intimidad, no hay testigos, pueden ocurrir a lo largo de meses o años, pueden existir señales a nivel corporal pero lo más significativo y profundo se produce en el plano emocional. La mayoría de los pediatras y ginecólogos infanto-juveniles coinciden que es poco común que el abuso sexual, sin acceso carnal, cause lesiones físicas permanentes y observables. Aquí desearía acotar que no en pocas ocasiones las demandas y depositaciones en el Perito actuante, se pueden considerar masivas y extremas, lo que nos debe obligar a sostener posicionamientos muy firmes, de orden científico y ético, a fin de preservar la delimitación de nuestra intervención y de nuestra ciencia.
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La disociación es uno de los mecanismos defensivos más implementados , frente a sucesos que desbordan la capacidad de elaboración del aparato psíquico, ya en situaciones victimológicas de todo tipo, desde el maltrato, abuso, accidentología, catástrofes naturales (Terremotos, explosiones, etc).  La disociación en estos casos impide que la conciencia se bloquee, paralizando a la persona.  Sin embargo, los sobrevivientes, superada la situación traumática y sin tratamiento adecuado, atraviesan períodos cargados de serias dificultades en el funcionamiento emocional. En los  delitos contra la integridad sexual,  un punto que en muchas ocasiones resulta difícil de comprender para los representantes del derecho es  la actitud del niño/a, aparentemente “normal”  y si se quiere desenvuelta, lo que ocurre aún más en el caso de los adolescentes y las manifestaciones verbales que en ocasiones expresan hacia el agresor, cuando por ejemplo es el padre y dicen que lo extrañan y lo quieren.  Ello puede obedecer a que no es real el Abuso o al uso del   mecanismo de disociación  que permite a las personas sobreponerse y continuar su vida, y también a aspectos  recilientes  del Periciado.   LA DISOCIACION   (MECANISMO DE DEFENSA)
CABE MENCIONAR QUE LA DISOCIACIÓN PUEDE SER IMPLEMENTADA O INTERPRETADA DE DIFERENTES MANERAS, COMO POR EJ.: La disociación instrumental , que es a la que los Profesionales Psicólogos apelamos para cubrir nuestro rol profesional; La disociación en estructuras  psicóticas , la persona se introvierte, pierde el índice de realidad y vive en su mundo interno, (la persona se disocia, niega el entorno tratando de evitar la desorganización total y la ya intolerable angustia) En la histeria , fundamentalmente  disociativa, personalidades múltiples y  de conversión,   En la psicopatía , (evita la culpa)  etc; podríamos explicar este mecanismo en las distintas patologías, “lo que deseo advertir que no es un mecanismo específico del Abuso Sexual”.
SON MÚLTIPLES LOS USOS QUE ESTA CÁMARA GESSELL BRINDA, ENTRE OTROS: ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Conceptos extraídos del Trabajo “Modos de Abordaje Pericial en Menores Víctimas Ab.Sex….”
Para el trabajo en  Cámara Gessell   se le informa al Menor de la manera más adecuada , que hay personas que observan desde el otro lado del vidrio unidireccional, también se le comunica esto y su significado a los padres del Menor en el momento de la entrevista, y sólo a ellos si el Niño fuere menor de tres años. En las   sesiones de juegos fundamentalmente con muñecos sexuados  o anatómicamente explícitos o correctos  también se debe solicitar autorización a los padres, con mayor razón si son filmadas las actuaciones, explicándole el  sentido no revictimizante  de la misma, para evitar la presencia del menor en el Juicio Oral, todo deberá ser autorizado por formulario escrito.
LOS MUÑECOS ANATOMICOS O SEXUADOS Desde mi experiencia, puedo decir que estos muñecos son aptos y privilegiados para detectar juegos de sexualidad explicita, dada su especial confección. Su uso puede ser una vía de comunicación con los niños más pequeños, siempre que los profesionales estén entrenados en el uso correcto y con total cuidado de los mismos. Podemos decir, que la mayoría de los niños víctimas de estos delitos usan los muñecos de un modo particular, diferente de aquellos que no lo han sido, es un claro intercambio sexual. Es decir, realizan un juego sexualmente explícito.  Este juego de sexualidad explicita delata el conocimiento de una información o “saber” no correspondiente para la edad y etapa evolutiva global del niño. Especialmente cuando estos son más pequeños.  Solo quien lo ha vivido puede demostrar un intercambio oral, vaginal o anal. Se ha probado que estos niños utilizan también en forma sexualizada los juguetes convencionales y sus dibujos son llamativamente sexualizados.
Hay distintas formas de abordar el juego o la mostración de situaciones traumáticas vividas. Ejemplo: se muestran los muñecos, el Menor puede hacer una elección espontánea  o sugerida del muñeco que lo represente.  También se puede solicitar que arme una familia, allí se va trabajando con los nombres de diferente género (varón y mujer) para ir avanzando en las diferencias sexuales de uno y de otro, y poder comentarle al menor, que puede sacarle la ropa a los muñecos para verificar si esas diferencias existen en estos muñecos, y así se continua con un juego espontáneo de comentarios y mostración, hasta llegar a los aspectos del trauma y su explicitación con los muñecos
La violencia entendida como toda conducta humana del que está fuera de su estado natural, condición o modo, representa desde siempre un problema de extrema gravedad en toda sociedad y durante todos los tiempos. Nosotros la abordamos desde el Trabajo Pericial. La PERICIA  considerada como un medio de prueba  ( no vinculante )  y como tal debe incluir los fundamentos científicos y técnicos en que se sustentan las conclusiones del dictamen (opinión fundada),  es UN ACTO PROCESAL  que implica FIDELIDAD o sea el deber de afirmar la verdad, no negarla ni callarla sobre las cuestiones a elucidar. La PERICIA tiene sus peculiaridades, las que dependen del Fuero que la solicita. En el ámbito Forense o Penal se entra en el terreno de la  IMPUTABILIDAD E INIMPUTABILIDAD , por ende el PERITAJE no puede ser confuso ni contradictorio,  no sólo lleva A LA MALA PRAXIS PROFESIONAL SINO A LA VICTIMIZACION TECNICA.  De esta VICTIMIZACION TECNICA  que se transforma en  REVICTIMIZACION en el proceso Institucional  tendría muchos ejemplos para relatar. La misma considero que  comienza en la denuncia
EL ABUSO SEXUAL   Configura un Síndrome bien definido que Daña la Salud Mental del Niño.  Produce:  confusión, culpa. Introyecta lo que no tiene el adulto (la culpa), además porque se le dice que es un secreto. Aquí vemos Disociación y Proceso madurativo inadecuado, forzado en distintas áreas, especialmente en la Sexualidad. Se configura una relación autoritaria y asimétrica. LA VÍCTIMA Siempre siente culpa por estar involucrada en el hecho  y máxime cuando existe una relación afectiva entre víctima y victimario  (familiar, amigo),   existiendo una relación de seducción y una relación de afecto (vínculo perverso). El Secreto implica culpa. Es muy patológico. En una familia donde se da el abuso, cuando se habla de secreto, seguramente detrás existen otros secretos familiares. Existen dos líneas de Investigación Pericial en el Abuso Sexual : 1.  Focalizada en la familia  y específicamente en la Víctima .   2.  Focalizada  en el victimario, imputado, et c.
Se utilizan dos formas fundamentales de recoger la información: Información directa:  a través de la entrevista, la observación, la administración de técnicas y la lectura exhaustiva del expediente. Información secundaria o indirecta:  lectura de informes de otras fuentes análisis médicos, químicos, Relevamientos sociales, etc.
Puntos relevantes en  las  entrevistas con la familia   en base a nuestra  e xperiencia   en el  Servicio de Psicología Forense : ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
La  CREDIBILIDAD DEL TESTIMONIO DEL NIÑO  depende de: ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
MENTIRA : modalidad de defensa común (socio-cultural aprendida en su contexto de inclusión) al que puede apelar un Niño en la inmediatez ("yo no hice eso"), como para salvarse de una situación de reprobación de un hecho o de un dicho, no existe elaboración intelectual, ni elección de modalidad, es espontáneo e inmediato.  A los tres o cuatro años aproximadamente aprenden a diferenciar verdad de mentira y también aprenden que decir mentiras no está bien, aunque los Niños y más los Adolescentes pueden mentir respecto de haber sido abusados. Los Niños más pequeños , a diferencia de lo que sucede con la sugestión, no sostienen la mentira, razón por lo cual un Trabajo Pericial no puede ni debe ser de escasez de sesiones (como mínimo seis sesiones).
En cambio la  FABULACIÓN  es un constructo ideativo que altera consciente y deliberadamente la realidad y decimos  consciente porque  se arma desde una o más mentiras un relato que  persigue un beneficio secundario , por ejemplo como forma de justificar una conducta inadecuada. En menores pequeños  tal constructo ideativo no se da. En otras épocas se le leían fábulas a los Menores, donde las mismas tenían que ver con el proceso de aprendizaje y tales fábulas pretendían dejar una enseñanza o moraleja. No es de esa fábula de la que estamos hablando en el abuso. Pero los menores apelan mucho a la fantasía, por lo que escuchan y ven en los programas de T.V, dibujos animados, juegos en las computadoras, play station, etc. y hablan como si fueran el personaje de lo que han visto o jugado. CONFABULACIÓN O SOBREAGREGADOS DEL PENSAMIENTO :   constructo ideativo inconsciente  de corte afectivo-conflictivo que  distorsiona lo primeramente percibido  de manera normal, que se advierte de las Pruebas Psicológicas, casi siempre de  origen patológico  (neurótico, psicótico o psicopático, etc.) pero que en los Menores puede darse fundamentalmente en la administración de Pruebas Proyectivas tales como Rorschach, T.A.T o C.A.T., por reacciones fóbico-persecutorias del Menor.
Ronald Summit (USA) define un Síndrome de Acomodación de Abuso Sexual Infantil -  C onsta de 5 pasos: ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
LUEGO DE LA OBTENCIÓN DE TODOS LOS DATOS CONSIDERADOS DE RELEVANCIA, ANALIZAREMOS: Si nuestros datos recogidos son consistentes o no, respecto de una historia o no de abuso sexual. Por lo general contamos también con la Pericia del abusador, lo que torna menos difícil la tarea, ya que cotejamos la aparición de indicadores abusivos en el Imputado. Nadie puede tener la certeza total de sus conclusiones, pero sí un alto porcentaje de fiabilidad del estudio, tomando todos los recaudos mencionados. Habrá casos donde aún queden dudas en el Perito y así debe manifestarlos en su informe.
El  TESTIMONIO DEL NIÑO  debe tener ciertas características que apoyen  su veracidad y credibilidad: ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
REFERENCIA DE ALGUNOS ASPECTOS A  ANALIZ AR DESDE EL DISCURSO: ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Respecto del Nivel Intelectual :   cuantitativo y cualitativo, aquí observo las dispersiones  cuando se dan, dónde y el por qué de ellas. Si se trata de menores discapacitados ,   analizo si el déficit o discapacidad le permitieron o no comprender el acto y la trascendencia del mismo, ya sea por su edad, desarrollo madurativo o por su discapacidad. Cuando se trata de un menor , el nivel de comprensión y de significación de la trascendencia del hecho que supuestamente ha vivido. Capacidad de consentimiento del acto ,  depende de la edad y de otros factores que hacen a la maduración del menor ya expuestos. Capacidad de resistir el acto , se debe analizar bien este concepto dado que dependerá de las formas en que se realice el mismo. La sorpresa  ha sido asimilada a la violencia. Si dispone de un juicio válido  (dependerá de la edad y de su nivel madurativo intelectual), con capacidad de auto y heterocrítica y de corrección yoica aunque sea rudimentario.  Índice de realidad y adaptación del pensamiento a la misma.
SE RECOMIENDA: ,[object Object],[object Object],En casos d e existir VICTIMIZACION sexual o emocional: Causas de la misma- ACTOR- etc. Diagn ó stico:  S tress  P ost-T raumático ,  Agudo o  C rónico, otros   Diagnósticos y  P ronósticos.  A nalizar el daño psíquico producido , si es permanente o transitorio,  extensión del daño a otros  (familiares).  Incapacidades o traumas permanentes o transitorios, totales o parciales, que por lo general el daño haya producido.
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Según Marcó Ribe, entre otros conceptos nos habla de: SIMULACION:   Es una actuar deliberando y consciente. Trata de dar apariencia de verdad a algo que en realidad no tiene. Procede de acuerdo a conocimientos intuitivos o concretos que posee acerca de los síntomas de una enfermedad mental. H IPERSIMULACION EQUIVALENTE A SOBREACTUACION:   Es la exageración de un engaño que ante determinados momentos en los que sabe que es observado(en la presencia Pericial, ante el Juez, Profesionales del hospital, etc.) RETROSIMULACION:   Es la reproducción de Síntomas de un proceso que en  épocas anteriores padeció realmente.
ADMINISTRACIÓN DE PRUEBAS PSICOLÓGICAS EN LOS MENORES: Se administran teniendo en cuenta, como ya lo destacamos, de acuerdo a la edad y Nivel Madurativo Intelectual. Si la demanda incluye el  Nivel Intelectual , se administrará  a  Nivel   Preescolar  Terman-Merrill; en  Niños en edad de Escolaridad y sin sospecha de Debilidad Mental,  el Test Wisc (hasta los trece años) y en mayores Weschler. Como Pruebas Proyectivas en preescolares :   Dibujos Libres, Machover Infantil con interrogatorio, Dibujo de la Familia, Fábulas de Duss o Despert con respuesta verbal a los cuentos y Dibujos de la interpretación del mismo, C.A.T. Animal (Test de Apercepción Temática Infantil), también se podría utilizar el Test Proyectivo, elaborado por Caruso en 1987  "Projective Story Telling Cards" , conjunto de láminas que sugieren escenas de abuso sexual, maltrato físico, negligencia y conflicto familiar. Psicodiagnóstico de Rorschach , interpretación infantil (Beizmann, “El Rorschach en el niño de 3 a 10 años), no todos los Profesionales están capacitados para su interpretación. También se administran   Pruebas para determinar el Nivel Visomotriz   tales como Test de Bender, Adaptación Kopitz, Test de Rey Infantil , para luego evaluar el  Daño Psíquico  a partir de un buen diagnóstico por si existe o no  Estrés Post Traumático en Fase Aguda o Crónica .
ADMINISTRACION DE PRUEBAS PSICOLOGICAS EN EL IMPUTADO: ,[object Object],[object Object],[object Object]
“ Nuestras desilusiones de hoy no cuentan, el entusiasmo donde existe y aunque fuese el entusiasmo de un solo momento, no debe ser desalentado. No hay acción sin entusiasmo, no hay historia sin ideales, ni progresos sin utopías”. Mauro Cappelletti

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  • 1. ROLES DEL PERITO PSICOLOGO FORENSE EN EL FUERO PENAL EL PERITO PSICOLOGO FORENSE EN EL JUICIO ORAL Y PUBLICO O PRIVADO Trabajo publicado en el año 2001, Madrid-España, con el título “Modos de Abordaje Pericial …” Lic. Liliana Angelina de Licitra
  • 2.
  • 3. Los Profesionales Psicólogos llamados a declarar en dichos Juicios datan aproximadamente de los años 70´ porque realizaban las Pericias solicitadas por el Poder Judicial en los distintos Nosocomios Provinciales, (monovalentes o polivalentes) el Fuero Penal, fundamentalmente lo solicitaba al Servicio de Psicología del Hospital Neuropsiquiátrico Provincial, en el caso de Pericias a Imputados y presuntas Victimas Mayores y al Hospital de Niños de la Provincia en el caso de las presuntas Victimas Menores. Hasta que el 2 de Febrero de 1987en que se crea el Servicio de Psicología Forense dentro del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba para el Fuero Penal.,la tarea antes mencionada se realizó y realiza en él .
  • 4. LA TAREA DEL PERITO PSICÓLOGO FORENSE EN DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL Luego de realizar la recepción del testimonio de los Menores (niños/as y adolescentes) en Cámara Gessell, solicitadas fundamentalmente por las Fiscalías de Instrucción, se continúa con la Pericia Psicológica , tanto en Imputados como en Víctimas de delitos . Un Perito , como su nombre lo indica o lo define, debe estar lo suficientemente formado científica y éticamente para producir Pericias para cualquier Fuero y edad del Periciado, fundamentalmente debería detentar la Especialidad en Psicología Jurídica. PERITO:”Es la persona especialmente capacitada en una determinada disciplina, que posee los conocimientos científicos o técnicos necesarios para asistir al Juez en su tarea de administrar justicia ,colaborando con él ,en la correcta percepción y verificación de los hechos, causas, efectos, que son objeto de comprobación en el Juicio. Se expresa a través de su dictámen. DICTAMEN: opinión fundada
  • 5. Desde el Derecho a la Defensa, en oportunidades se ha querido objetar esto, solicitando cambios de los Peritos, aduciendo que puede haber contaminación entre la Exposición Informativa o toma de Testimonial y material recabado en la pericia por inducción o sugestión. Esto sucedería si trabajáramos como lo sugiere el Art.250 bis del C.P.P.N, Ley Nacional 25.852 Sanc. 12/04/2003, Promulgada el 6/01/2010, que en el Inc. “c” dice: “…En el plazo que el Tribunal disponga, el profesional actuante elevara un informe detallado con las conclusiones a las que arriban….” . Este Inc. pareciera pertenecer más al orden de lo pericial, y por comentarios de nuestros colegas Peritos de la Justicia Nacional, advertimos que en muchas ocasiones, los Magistrados consideran que acorde a este informe puede evitarse la Pericia Psicológica. Lo que en la actualidad tratamos de mantener es que, el mismo Perito Psicólogo entrenado en la toma de Testimonial (Exposición Informativa), sea el que a posteriori realice la Pericia Psicológica a la presunta victima que ya entrevistó en la Exposición Informativa, de lo contrario estaríamos victimizando aún más a los menores, con los cambios de Peritos, ya que se supone que han establecido en su diálogo inicial, un vinculo o rapport con el profesional actuante, lo que tornaría inconveniente el cambio.
  • 6. Como Perito Psicólogo, ex jefe del Servicio de Psicología Forense, opino que ello puede resultar temerario y de escasa validez científica y ética, ya que en una sola entrevista y solo desde el discurso del Menor, no podemos inferir tramitaciones de su psiquismo, traumas, (trauma, palabra griega que quiere decir herida, el Psicoanálisis lo define como un exceso de cargas que el YO no puede tramitar o elaborar, independientemente de que las causas que lo originaron estén en su mundo interno o externo), ni siquiera podemos arriesgarnos a afirmar si miente, fabula, confabula o ha sido inducido. Considero (aunque no me parezca lo adecuado en la Exposición Informativa, sí en la Pericia posterior) que sólo podríamos describir manifestaciones conductuales del Menor en la Entrevista Testimonial, consignando o considerando ciertos elementos sintomatológicos, o signos que se adviertan, lo que no avalaría nada, que luego en sucesivas entrevistas diagnósticas (con administración de técnicas psicológicas adecuadas) podamos corroborar, descartar o inferir a qué aludían estas manifestaciones conductuales observadas (gesticulaciones, tipos de discurso, episodios de cualquier tipo como violencia, llanto, vergüenza, negación, dispersión, etc.).
  • 7.
  • 8. Resulta muy importante tener en consideración lo manifestado por, Gutierrez en “ Delitos Sexuales sobre Menores,” ediciones “la Rocca”...”que en los interrogatorios a Menores : 1º) Primero se debe ir de lo General a lo Particular, utilizando en su mayoría preguntas abiertas (¿Qué sucedió). 2º) Verificar si existe sensación de prepotencia por parte del entrevistador (evidencia a través del hecho de hablar la mayoría del tiempo, interrumpir, comenzar a hablar o preguntar antes de que el niño termine de hacerlo, hacer sonidos o proferir expresiones de aprobación o disgusto ante lo escuchado, efectuar cambios intempestivos de tema, etc.), son demostrativos de conductas dominantes, apareciendo como una forma más o menos sutil y cercana de sugestión. 3º) No debe haber valoración alguna de respuestas in situ, ni tampoco expresión alguna que señale ponerlas en duda. El entrevistador debe aparecer calmo y acritico, sin perjuicio de su aporte ulterior, finalizada la entrevista y alejado ya del menor. 4º) No repetir iguales preguntas , ya que ello podrá ser interpretado por el Menor como una respuesta ante su error, y el consecuente pedido del mayor a que conteste algo distinto de lo ya dicho. Se podrá buscar mayor información sobre algo, pero evitando la insistencia que podrá interpretarse como una forma de inducir.
  • 9. 5º) El entrevistador deberá mantener un tono constante de voz , sin teatralizar ni dar tinte dramático alguno a sus preguntas. Tampoco deberá remarcarse la importancia de una pregunta sobre otra. 6º) Resulta conveniente decirle al niño , al comienzo de la entrevista, e inclusive repetirlo durante la misma, que lo que se le pregunta no ha sido visto por el entrevistador, quien posee interés en saber lo ocurrido , explicando que se le consultará por ello y no porque se dude de su palabra. 7º) Aparece como recomendable también que se verifique, a poco de iniciado el interrogatorio, la indicación al Menor en forma de aviso, de que puede contestar simplemente no sé , ante alguna pregunta, cuando en realidad no lo sepa, indicándole asimismo, que en cuanto a lo que diga se limite a lo ocurrido. 8º) Deberán ser evitadas las preguntas contaminantes , siendo una forma a veces imperceptible, el hecho de ir agregando en el paulatino interrogatorio, datos o escenarios que no han sido nombrados por la víctima. El interrogador guiará la entrevista, pero no corresponde que el material sea aportado por él.
  • 10.
  • 11. En la Ley Nacional, podríamos decir que el Perito Actuante, al emitir opinión o información respecto de este Acto, estaría adelantando un juicio u opinión y podría verse mucho más contaminado y/o forzado su diagnóstico pericial a posteriori, también podría ser objetado como Perito por la Defensa, para la realización de la Pericia, ya que se puede considerar que adelantó opinión. Ha sucedido en ocasiones, no tanto en nuestra provincia de Córdoba, pero sí a nivel Nacional, previo a la audiencia de debate, que la Cámara solicite la re-peritación del Menor , y en casi todas las ocasiones solicitando nuevo Perito Forense y quizás también con nuevos Peritos de Control, lo que torna no sólo complejizada la tarea, sino también revictimiza más al niño. En nuestro Poder Judicial, no se realiza de esta forma, sólo se toma la Testimonial, se la video-filma y no se emite juicio alguno respecto de este Acto, sólo firman (la trascripción fiel de lo dicho obtenido del video) los Presentes en dicho Acto, a saber, Fiscal, su escribiente o amanuense, Abogados, Querellante y Defensor y en algunas oportunidades, de permitirlo el Fiscal, Peritos de Control de ambas partes.
  • 12. Respecto de los Peritos de Control , y a pesar de que no Juran en el momento de la aceptación del cargo para el que han sido propuestos por las partes, por cambios producidos en el C.P.P, aunque sí lo hacen, si son llamados a Audiencia de Debate, sería muy recomendable que no fuesen los Terapeutas de un Menor a periciar y mucho menos que adelante opinión escrita o testimonial, por la contaminación que se produce, según lo advierten Autores extranjeros en Manuales Internacionales como Ethical Practice Within Forensic Psychology Dr.Christopher Cronin,….lo inadecuado o inconveniente que es incorporarse–presentarse-inscribirse, en relaciones múltiples como Perito y Asesor o Perito y Terapeuta, por la contaminación que implica . El Perito Forense inserto dentro del Fuero Penal , desarrolla una labor investigativa , por lo cual su posicionamiento frente a la temática que lo convoca, debe ser imparcial, neutro, objetivo a los fines de colaborar con la Instrucción en el descubrimiento de la verdad real, es por ello que el posicionamiento frente a la credibilidad del discurso de la presunta víctima o imputado esté siempre acotado a la demanda, no posicionándonos como terapeutas.
  • 13. AQUÍ CABE ESCLARECER LOS ROLES DEL PSICÓLOGO CLÍNICO Y LOS DEL PERITO O PSICÓLOGO REALIZANDO UNA TAREA PSICOJURÍDICA. El Psicólogo Clínico , en su consultorio, trabaja con la conflictiva que una persona lleva a la consulta, en el caso de un menor, dicha conflictiva es expresada por sus progenitores o el progenitor que lo lleva a la consulta, aquí no debe olvidar el profesional Psicólogo actuante que, si la temática que llevan a la consulta se encuentra judicializada o en vías de ello, no debe atender al Menor, salvo anuencia de ambos padres o consentimiento informado escrito del cónyuge, que no está presente, salvo que se encontrara detenido o con restricciones de visita al Menor, en ese caso el Psicólogo Clínico debe contar con autorización escrita del Juez o Fiscal que entiende en la causa. También debería tener especial cuidado y consideración de qué se espera de él, ya que el que lo lleva a la consulta, puede estar necesitando o solicitando una certificación profesional, para accionar judicialmente en la causa que se trate. En la Atención Terapéutica , se parte por lo gral. de la creencia de lo que se trae a consulta, la credibilidad del testimonio no se acota , por lo menos, en las primeras entrevistas, si la consulta fuera por un presunto abuso sexual, el profesional no avezado o sin suficiente experiencia en la temática, puede de manera imprudente, no intencionada, fijar en la psiquis de un niño, situaciones de abusividad sexual quizás no reales o inventadas por un adulto, lo que luego se convierte en Abusividad Emocional, no sólo producido por familiares del Menor sino por el Profesional tratante.
  • 14. Adentrándonos en el tema de Delitos Contra la Integridad Sexual y del Perito Forense en el Juicio Oral Privado (privado, sin público, para proteger la identidad y los derechos de la víctima), podemos ser llamados, los Peritos actuantes, a declarar en la Audiencia de Debate; es decir en el Juicio Oral, que en este tipo de hechos se realiza a puertas cerradas, como se ha dicho. El Juicio Oral o nuestra intervención en el mismo, lo debemos considerar como un encuentro de entrecruzamientos discursivos, el Jurídico y el Psicológico , mutuamente enriquecedores tanto para los Señores Magistrados como para los Peritos Psicólogos. Cada una de las partes, pueden realizar preguntas al o los Peritos que actuaron en la causa, respecto de su Informe Pericial, quienes responden y fundamentan con los conocimientos de su ciencia, su real saber y entender, los conceptos vertidos en su Informe Pericial, explicándoles de un modo claro, adecuando su discurso a la escucha, sin tecnicismos innecesarios, fundamentando acabadamente su escrito.
  • 15. Es necesario advertir que la tarea pericial debe complementarse con una adecuada escucha que permita decodificar los requerimientos de los Señores Jueces y dar respuestas , teniendo un extremo cuidado en la terminología utilizada, que como ya dije debe cumplir la tarea de ser lo suficientemente clara y precisa, se debe escuchar, analizar, comprender e interpretar el lenguaje jurídico, el saber qué se nos está solicitando, para poder responder con un lenguaje sencillo, preciso y comprensible para la generalidad de los presentes , dentro del marco de lo científico. Debemos tener presente que en la sala de audiencias no sólo están los Magistrados, Jurados Populares (en algunos casos) y Funcionarios sino que, también están las personas peritadas y sus familiares , de allí que la escucha deba de tener en consideración lo solicitado, pero no desconociendo que la respuesta a su vez va ser recibida por personas que no tienen conocimiento en psicología, que nuestra respuesta puede dar lugar a interpretaciones diferentes.
  • 16. Debemos interpretar adecuadamente lo que nos están preguntando para poder permanecer en un lugar neutral , no adquiriendo compromiso con ninguna de las partes y tener presente que cada una de esas partes escucha lo que quiere escuchar, tomando de los dichos del Perito aquellos aspectos que le son útiles a su lugar, dentro del proceso. El Perito observa y escucha al Fiscal y al Defensor como partes opuestas, mientras que el Tribunal requiere la mayor objetividad, neutralidad e imparcialidad para comprender y evaluar la acción del sujeto juzgado. El Perito siempre debe responder las preguntas que se le realicen mirando al Tribunal , más precisamente a quien preside el mismo.
  • 17. Otra consideración, a mi juicio importante, es que en varios debates científicos de la Asociación Iberoamericana de Psicología Jurídica, se puso a consideración (año 2001) la forma de ser llamados a testimoniar en el Debate Oral , ya que en algunas Provincias y también en la Justicia Nacional, Bs. As, los Peritos Forenses, eran llamados al Juicio Oral, en calidad de Testigos . En la Provincia de Córdoba y desde la creación del Servicio de Psicología Forense, dicha modalidad se dejo de usar, llamándose a testimoniar a los considerados Peritos Psicólogos Forense (con Juramento Genérico de Ley) en calidad de Peritos al igual que los Médicos Forenses. Consideramos que: - TESTIGO : es aquel que observa a través de sus sentidos (visión, escucha, etc.), directamente un hecho determinado, es una observación presencial. - PERITO : en este caso, sería la persona que interviene posteriormente al hecho y que por solicitud del Señor Fiscal o Juez, a pedido de las partes o no, y teniendo en cuenta los antecedentes reunidos en la causa que le aportan elementos adicionales a los ya obtenidos por su intervención directa en el acto pericial, donde se expide según su ciencia, no es considerado como observación presencial del hecho, la función entre otras, es la de brindar aportes desde nuestra ciencia, a los Señores Magistrados, aunque no vinculantes, que lo puedan esclarecer en lo que hace al comportamiento humano .
  • 18. En el Ámbito Judicial es indispensable que el profesional que realiza la tarea pericial haya adquirido suficientes conocimientos específicos, científicos, técnicos y experiencia para abordar dicha tarea. Se necesita disponer de conocimientos exhaustivos sobre las técnicas psicológicas, entrevistas clínicas, técnicas psicométricas, proyectivas, y conocimientos suficientes y de permanente actualización de la psicopatología según textos de la O.M.S como el CIE 10 y de la psicología clínica, comprendiendo las exigencias en las que se encuadran los requerimientos del ámbito judicial. Es indispensable distinguir con claridad: el Acto psicológico asistencial y el Acto psicológico forense . Difieren, no solamente en los objetivos sino también y radicalmente en lo que hace al sujeto a quien se debe verdad; en el acto clínico es al consultante y en el acto forense al tribunal que lo solicitó.
  • 19.
  • 20.
  • 21. En el caso de los delitos contra la integridad sexual, la Pericia Psicológica puede convertirse en un elemento dirimente , ya que este tipo de hechos en su gran mayoría se cometen en la intimidad, no hay testigos, pueden ocurrir a lo largo de meses o años, pueden existir señales a nivel corporal pero lo más significativo y profundo se produce en el plano emocional. La mayoría de los pediatras y ginecólogos infanto-juveniles coinciden que es poco común que el abuso sexual, sin acceso carnal, cause lesiones físicas permanentes y observables. Aquí desearía acotar que no en pocas ocasiones las demandas y depositaciones en el Perito actuante, se pueden considerar masivas y extremas, lo que nos debe obligar a sostener posicionamientos muy firmes, de orden científico y ético, a fin de preservar la delimitación de nuestra intervención y de nuestra ciencia.
  • 22.
  • 23. La disociación es uno de los mecanismos defensivos más implementados , frente a sucesos que desbordan la capacidad de elaboración del aparato psíquico, ya en situaciones victimológicas de todo tipo, desde el maltrato, abuso, accidentología, catástrofes naturales (Terremotos, explosiones, etc). La disociación en estos casos impide que la conciencia se bloquee, paralizando a la persona. Sin embargo, los sobrevivientes, superada la situación traumática y sin tratamiento adecuado, atraviesan períodos cargados de serias dificultades en el funcionamiento emocional. En los delitos contra la integridad sexual, un punto que en muchas ocasiones resulta difícil de comprender para los representantes del derecho es la actitud del niño/a, aparentemente “normal” y si se quiere desenvuelta, lo que ocurre aún más en el caso de los adolescentes y las manifestaciones verbales que en ocasiones expresan hacia el agresor, cuando por ejemplo es el padre y dicen que lo extrañan y lo quieren. Ello puede obedecer a que no es real el Abuso o al uso del mecanismo de disociación que permite a las personas sobreponerse y continuar su vida, y también a aspectos recilientes del Periciado. LA DISOCIACION (MECANISMO DE DEFENSA)
  • 24. CABE MENCIONAR QUE LA DISOCIACIÓN PUEDE SER IMPLEMENTADA O INTERPRETADA DE DIFERENTES MANERAS, COMO POR EJ.: La disociación instrumental , que es a la que los Profesionales Psicólogos apelamos para cubrir nuestro rol profesional; La disociación en estructuras psicóticas , la persona se introvierte, pierde el índice de realidad y vive en su mundo interno, (la persona se disocia, niega el entorno tratando de evitar la desorganización total y la ya intolerable angustia) En la histeria , fundamentalmente disociativa, personalidades múltiples y de conversión, En la psicopatía , (evita la culpa) etc; podríamos explicar este mecanismo en las distintas patologías, “lo que deseo advertir que no es un mecanismo específico del Abuso Sexual”.
  • 25.
  • 26. Para el trabajo en Cámara Gessell se le informa al Menor de la manera más adecuada , que hay personas que observan desde el otro lado del vidrio unidireccional, también se le comunica esto y su significado a los padres del Menor en el momento de la entrevista, y sólo a ellos si el Niño fuere menor de tres años. En las sesiones de juegos fundamentalmente con muñecos sexuados o anatómicamente explícitos o correctos también se debe solicitar autorización a los padres, con mayor razón si son filmadas las actuaciones, explicándole el sentido no revictimizante de la misma, para evitar la presencia del menor en el Juicio Oral, todo deberá ser autorizado por formulario escrito.
  • 27. LOS MUÑECOS ANATOMICOS O SEXUADOS Desde mi experiencia, puedo decir que estos muñecos son aptos y privilegiados para detectar juegos de sexualidad explicita, dada su especial confección. Su uso puede ser una vía de comunicación con los niños más pequeños, siempre que los profesionales estén entrenados en el uso correcto y con total cuidado de los mismos. Podemos decir, que la mayoría de los niños víctimas de estos delitos usan los muñecos de un modo particular, diferente de aquellos que no lo han sido, es un claro intercambio sexual. Es decir, realizan un juego sexualmente explícito. Este juego de sexualidad explicita delata el conocimiento de una información o “saber” no correspondiente para la edad y etapa evolutiva global del niño. Especialmente cuando estos son más pequeños. Solo quien lo ha vivido puede demostrar un intercambio oral, vaginal o anal. Se ha probado que estos niños utilizan también en forma sexualizada los juguetes convencionales y sus dibujos son llamativamente sexualizados.
  • 28. Hay distintas formas de abordar el juego o la mostración de situaciones traumáticas vividas. Ejemplo: se muestran los muñecos, el Menor puede hacer una elección espontánea o sugerida del muñeco que lo represente. También se puede solicitar que arme una familia, allí se va trabajando con los nombres de diferente género (varón y mujer) para ir avanzando en las diferencias sexuales de uno y de otro, y poder comentarle al menor, que puede sacarle la ropa a los muñecos para verificar si esas diferencias existen en estos muñecos, y así se continua con un juego espontáneo de comentarios y mostración, hasta llegar a los aspectos del trauma y su explicitación con los muñecos
  • 29. La violencia entendida como toda conducta humana del que está fuera de su estado natural, condición o modo, representa desde siempre un problema de extrema gravedad en toda sociedad y durante todos los tiempos. Nosotros la abordamos desde el Trabajo Pericial. La PERICIA considerada como un medio de prueba ( no vinculante ) y como tal debe incluir los fundamentos científicos y técnicos en que se sustentan las conclusiones del dictamen (opinión fundada), es UN ACTO PROCESAL que implica FIDELIDAD o sea el deber de afirmar la verdad, no negarla ni callarla sobre las cuestiones a elucidar. La PERICIA tiene sus peculiaridades, las que dependen del Fuero que la solicita. En el ámbito Forense o Penal se entra en el terreno de la IMPUTABILIDAD E INIMPUTABILIDAD , por ende el PERITAJE no puede ser confuso ni contradictorio, no sólo lleva A LA MALA PRAXIS PROFESIONAL SINO A LA VICTIMIZACION TECNICA. De esta VICTIMIZACION TECNICA que se transforma en REVICTIMIZACION en el proceso Institucional tendría muchos ejemplos para relatar. La misma considero que comienza en la denuncia
  • 30. EL ABUSO SEXUAL Configura un Síndrome bien definido que Daña la Salud Mental del Niño. Produce: confusión, culpa. Introyecta lo que no tiene el adulto (la culpa), además porque se le dice que es un secreto. Aquí vemos Disociación y Proceso madurativo inadecuado, forzado en distintas áreas, especialmente en la Sexualidad. Se configura una relación autoritaria y asimétrica. LA VÍCTIMA Siempre siente culpa por estar involucrada en el hecho y máxime cuando existe una relación afectiva entre víctima y victimario (familiar, amigo), existiendo una relación de seducción y una relación de afecto (vínculo perverso). El Secreto implica culpa. Es muy patológico. En una familia donde se da el abuso, cuando se habla de secreto, seguramente detrás existen otros secretos familiares. Existen dos líneas de Investigación Pericial en el Abuso Sexual : 1. Focalizada en la familia y específicamente en la Víctima . 2. Focalizada en el victimario, imputado, et c.
  • 31. Se utilizan dos formas fundamentales de recoger la información: Información directa: a través de la entrevista, la observación, la administración de técnicas y la lectura exhaustiva del expediente. Información secundaria o indirecta: lectura de informes de otras fuentes análisis médicos, químicos, Relevamientos sociales, etc.
  • 32.
  • 33.
  • 34. MENTIRA : modalidad de defensa común (socio-cultural aprendida en su contexto de inclusión) al que puede apelar un Niño en la inmediatez ("yo no hice eso"), como para salvarse de una situación de reprobación de un hecho o de un dicho, no existe elaboración intelectual, ni elección de modalidad, es espontáneo e inmediato. A los tres o cuatro años aproximadamente aprenden a diferenciar verdad de mentira y también aprenden que decir mentiras no está bien, aunque los Niños y más los Adolescentes pueden mentir respecto de haber sido abusados. Los Niños más pequeños , a diferencia de lo que sucede con la sugestión, no sostienen la mentira, razón por lo cual un Trabajo Pericial no puede ni debe ser de escasez de sesiones (como mínimo seis sesiones).
  • 35. En cambio la FABULACIÓN es un constructo ideativo que altera consciente y deliberadamente la realidad y decimos consciente porque se arma desde una o más mentiras un relato que persigue un beneficio secundario , por ejemplo como forma de justificar una conducta inadecuada. En menores pequeños tal constructo ideativo no se da. En otras épocas se le leían fábulas a los Menores, donde las mismas tenían que ver con el proceso de aprendizaje y tales fábulas pretendían dejar una enseñanza o moraleja. No es de esa fábula de la que estamos hablando en el abuso. Pero los menores apelan mucho a la fantasía, por lo que escuchan y ven en los programas de T.V, dibujos animados, juegos en las computadoras, play station, etc. y hablan como si fueran el personaje de lo que han visto o jugado. CONFABULACIÓN O SOBREAGREGADOS DEL PENSAMIENTO : constructo ideativo inconsciente de corte afectivo-conflictivo que distorsiona lo primeramente percibido de manera normal, que se advierte de las Pruebas Psicológicas, casi siempre de origen patológico (neurótico, psicótico o psicopático, etc.) pero que en los Menores puede darse fundamentalmente en la administración de Pruebas Proyectivas tales como Rorschach, T.A.T o C.A.T., por reacciones fóbico-persecutorias del Menor.
  • 36.
  • 37. LUEGO DE LA OBTENCIÓN DE TODOS LOS DATOS CONSIDERADOS DE RELEVANCIA, ANALIZAREMOS: Si nuestros datos recogidos son consistentes o no, respecto de una historia o no de abuso sexual. Por lo general contamos también con la Pericia del abusador, lo que torna menos difícil la tarea, ya que cotejamos la aparición de indicadores abusivos en el Imputado. Nadie puede tener la certeza total de sus conclusiones, pero sí un alto porcentaje de fiabilidad del estudio, tomando todos los recaudos mencionados. Habrá casos donde aún queden dudas en el Perito y así debe manifestarlos en su informe.
  • 38.
  • 39.
  • 40. Respecto del Nivel Intelectual : cuantitativo y cualitativo, aquí observo las dispersiones cuando se dan, dónde y el por qué de ellas. Si se trata de menores discapacitados , analizo si el déficit o discapacidad le permitieron o no comprender el acto y la trascendencia del mismo, ya sea por su edad, desarrollo madurativo o por su discapacidad. Cuando se trata de un menor , el nivel de comprensión y de significación de la trascendencia del hecho que supuestamente ha vivido. Capacidad de consentimiento del acto , depende de la edad y de otros factores que hacen a la maduración del menor ya expuestos. Capacidad de resistir el acto , se debe analizar bien este concepto dado que dependerá de las formas en que se realice el mismo. La sorpresa ha sido asimilada a la violencia. Si dispone de un juicio válido (dependerá de la edad y de su nivel madurativo intelectual), con capacidad de auto y heterocrítica y de corrección yoica aunque sea rudimentario. Índice de realidad y adaptación del pensamiento a la misma.
  • 41.
  • 42.
  • 43. Según Marcó Ribe, entre otros conceptos nos habla de: SIMULACION: Es una actuar deliberando y consciente. Trata de dar apariencia de verdad a algo que en realidad no tiene. Procede de acuerdo a conocimientos intuitivos o concretos que posee acerca de los síntomas de una enfermedad mental. H IPERSIMULACION EQUIVALENTE A SOBREACTUACION: Es la exageración de un engaño que ante determinados momentos en los que sabe que es observado(en la presencia Pericial, ante el Juez, Profesionales del hospital, etc.) RETROSIMULACION: Es la reproducción de Síntomas de un proceso que en épocas anteriores padeció realmente.
  • 44. ADMINISTRACIÓN DE PRUEBAS PSICOLÓGICAS EN LOS MENORES: Se administran teniendo en cuenta, como ya lo destacamos, de acuerdo a la edad y Nivel Madurativo Intelectual. Si la demanda incluye el Nivel Intelectual , se administrará a Nivel Preescolar Terman-Merrill; en Niños en edad de Escolaridad y sin sospecha de Debilidad Mental, el Test Wisc (hasta los trece años) y en mayores Weschler. Como Pruebas Proyectivas en preescolares : Dibujos Libres, Machover Infantil con interrogatorio, Dibujo de la Familia, Fábulas de Duss o Despert con respuesta verbal a los cuentos y Dibujos de la interpretación del mismo, C.A.T. Animal (Test de Apercepción Temática Infantil), también se podría utilizar el Test Proyectivo, elaborado por Caruso en 1987 "Projective Story Telling Cards" , conjunto de láminas que sugieren escenas de abuso sexual, maltrato físico, negligencia y conflicto familiar. Psicodiagnóstico de Rorschach , interpretación infantil (Beizmann, “El Rorschach en el niño de 3 a 10 años), no todos los Profesionales están capacitados para su interpretación. También se administran Pruebas para determinar el Nivel Visomotriz tales como Test de Bender, Adaptación Kopitz, Test de Rey Infantil , para luego evaluar el Daño Psíquico a partir de un buen diagnóstico por si existe o no Estrés Post Traumático en Fase Aguda o Crónica .
  • 45.
  • 46. “ Nuestras desilusiones de hoy no cuentan, el entusiasmo donde existe y aunque fuese el entusiasmo de un solo momento, no debe ser desalentado. No hay acción sin entusiasmo, no hay historia sin ideales, ni progresos sin utopías”. Mauro Cappelletti