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DEMOCRACIA DIRECTA EN MÉXICO: 
LA CONSULTA POPULAR, FUTURO INCIERTO 
Abel Hernández Santos 
El presente trabajo pretende ser una modesta contribución a las discusiones sobre 
qué tan pertinente es tener instituciones de democracia directa en México. A nivel 
federal no hay referente alguno, mientras que, por lo que hace al rubro local, los 
resultados no son concluyentes. 
Así las cosas, se afirma que la democracia directa podría ser el ideal para una 
sociedad que hubiera abolido sus conflictos, que sus integrantes tuviesen ideas 
semejantes, que todos tuvieran un alto nivel de cultura política y una similar 
capacidad de argumentación en los debates y, finalmente, que cada uno hubiese 
antepuesto el bien común a sus intereses particulares. Desafortunadamente, esa 
sociedad no existe. 
Palabras clave: consulta popular, democracia directa, temas de trascendencia 
nacional. 
México, agosto de 2014 
Abstract: 
This paper is intended as a modest contribution to discussions on how relevant it is 
to have institutions of direct democracy in Mexico. At the federal level there is no 
reference to any while, so does the local area, the results are inconclusive. 
So, it is stated that direct democracy could be ideal for a society that had abolished 
its conflicts, its members had similar ideas, they all had a high level of political 
culture and a similar capacity in the discussions and arguments, eventually 
everyone would prefix the common good to their particular interests. Unfortunately, 
that society does not exist. 
Keywords: popular consultation, direct democracy, issues of national importance.
2 
DEMOCRACIA DIRECTA EN MÉXICO: 
LA CONSULTA POPULAR, FUTURO INCIERTO 
Introducción 
A raíz de la reforma al artículo 35 de la Constitución Política de Los Estados 
Unidos Mexicanos publicada el 9 de agosto de 2012, los derechos políticos de los 
ciudadanos mexicanos se ampliaron: ahora podrán aspirar de manera 
independiente a puestos de elección popular sin necesidad de ser postulados por 
partidos políticos, a iniciar leyes y a votar en las consultas populares sobre temas 
de trascendencia nacional. 
Si bien es cierto que esas figuras de participación se previeron desde 2012, es 
hasta el 14 de marzo de 2014 y el 23 de mayo de ese mismo año, con la 
publicación de la Ley Federal de Consulta Popular y la legislación electoral 
secundaria, respectivamente, cuando cobran vida legal, a nivel federal, dos de las 
tres figuras citadas en el párrafo anterior: las candidaturas independientes y la 
consulta popular, en tanto que el derecho a iniciar leyes aún está por 
materializarse y es probable que tarde en ser normado. 
Las candidaturas independientes pertenecen a lo que los estudiosos del derecho 
electoral llaman “democracia representativa”, en tanto que la consulta popular cae 
dentro de la clasificación “democracia directa”. 
No obstante que la palabra democracia significa gobierno o poder del pueblo, 
dicha democracia puede ser indirecta o directa. 
Sartori define a la democracia representativa como una "democracia indirecta, en 
la que el pueblo no gobierna pero elige representantes que lo gobiernen".1 (Sartori, 
2007, p.150). 
Para el mismo autor, la democracia directa se refiere a una forma de gobierno en 
la cual "…el pueblo participa de manera continua en el ejercicio directo del 
poder".2 (Sartori, 2007, p. 346). Se trata, por así decirlo, de una democracia auto 
gobernante. 
También se ha catalogado a la democracia directa como democracia participativa, 
pretendiendo significar con ello que es una forma de gobierno en la que los 
1 Giovanni Sartori, Teoría de la democracia. vol. 2, Alianza Editorial, México 
2 Op. Cit.
ciudadanos pueden participar directamente en el proceso de toma de decisiones 
políticas, preferentemente en los procesos legislativos. 
3 
Ahora bien, Zovatto ha clasificado los mecanismos de democracia directa de la 
manera siguiente3: 
“…consulta popular (plebiscito/referéndum), con mucho, el 
mecanismo más usado; la iniciativa legislativa popular y la 
revocatoria de mandato. Conscientes de que toda clasificación 
presume grados diversos de subjetividad y arbitrariedad, el propósito 
que nos anima es presentar un tema muy complejo de la manera 
más clara posible. 
Un criterio combinado de clasificación distingue entre mecanismos de 
democracia directa personales o sustantivos (por su ámbito de 
aplicación) y “desde abajo” o popular, o “desde arriba” o institucional 
(por su origen)”. (Zovatto, 2007, p.135, Tratado de Derecho Electoral 
Comparado de América Latina). 
Para los mexicanos, según el artículo 3 constitucional, fracción II, inciso a), la 
democracia no es sólo una estructura jurídica y un régimen político, sino un 
sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural 
del pueblo. 
De acuerdo con el artículo 39, la soberanía nacional reside esencial y 
originariamente en el pueblo, quien la ejerce por medio de los poderes de la Unión 
y los de los estados (artículo 41). 
Esta primera lectura de los artículos constitucionales 3, 39 y 41 podría indicar que 
la democracia en México es representativa y no directa. 
La democracia directa en el mundo 
Los primeros casos de democracia directa los registra la historia en Grecia, en el 
lapso del 507 al 300 AC. En Roma, un tipo similar de democracia se ejerció 
durante cuatro siglos, hasta la muerte de Julio César en 44 AC. 
Ya en la era cristiana, la democracia directa aparece en la Althing o "Asamblea de 
Hombres Libres" de la Islandia del siglo X, así como en los Usatges de Cataluña 
en el siglo XI (creadores del primer código jurídico-constitucional de la historia, 
bajo el reinado de Roma Berenguer IV) y en los "parlamentos" creados durante el 
3 Nohlen, Dieter; Orozco, Jesús; Thompson, José; Zovatto, Daniel (compiladores). Tratado de 
derecho electoral comparado de América Latina. Segunda Edición. Fondo de Cultura Económica. 
México. 2007.
reinado de Eduardo I en la Inglaterra del siglo XIII, sitio este último en donde se 
inicia el concepto de separación de poderes. 
En la época moderna, la democracia directa a nivel federal y local comenzó en las 
ciudades de Suiza en el siglo XIX. 
No obstante, en un sentido muy estricto, la democracia directa, tal como fue 
establecida en las antiguas polis griegas, es aplicada solamente en 3 cantones 
suizos: Appenzell, Glaris y Unterwalden. Se llama Landgemeinde, porque el 
pueblo se reúne en la plaza pública de la ciudad o en una pradera una vez al año, 
donde aprueban las leyes, el presupuesto y, también, las reformas 
constitucionales. 
Otro ejemplo de democracia directa son los Estados Unidos, donde a pesar de no 
existir este mecanismo a nivel federal, más de la mitad de los estados y condados 
permiten que los ciudadanos promuevan la votación de iniciativas y cuentan con 
mecanismos para promover iniciativas o referendos. 
Existen también reuniones comunitarias (town meeting) y diversas instituciones a 
nivel municipal donde los ciudadanos pueden interactuar con los responsables de 
la administración en la toma de decisiones. 
4 
La democracia directa en América Latina 
En el libro Democracia directa en Latinoamérica se hace un estudio muy detallado 
de este tipo de democracia en esta región del globo. 
El texto, que puede ser consultado en línea en la página 
http://www.idea.int/publications/direct_democracy_la/upload/inlay_DD_in_LA.pdf, no habla de 
México debido a que, a la fecha de edición, esa figura no estaba contemplada en 
su Constitución Federal. 
La democracia directa en México 
Antes de 2012 no había contemplados, en la Constitución federal mexicana, 
mecanismos de democracia directa. Ahora existen dos, los cuales están 
plasmados en las fracciones VI y VII del artículo 35 de la Carta Magna: la 
iniciativa popular (derecho de iniciar leyes) y la consulta popular. 
A nivel local, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, aprobado por el 
Congreso de la Unión en 1994, reconoce tanto la iniciativa popular como el 
plebiscito hasta 1997. 
El primer antecedente del uso de mecanismos de democracia directa tiene lugar 
en marzo de 1993 con la realización del primer plebiscito en el Distrito Federal.
5 
En dicho plebiscito se plantearon tres preguntas: 
1. ¿Está de acuerdo en que los gobernantes del DF sean elegidos mediante 
el voto directo y secreto de los ciudadanos? 
2. ¿Está de acuerdo en que el DF cuente con un poder legislativo propio? 
3. ¿Está de acuerdo en que el Distrito Federal se convierta en un estado de 
la federación? 
Para 2000, se confirió a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal la facultad de 
legislar en cuanto al referéndum, plebiscito e iniciativas ciudadanas. Diez años 
después, se agregó una nueva figura: el presupuesto participativo, definido en la 
ley como el proceso por el cual los ciudadanos deciden respecto a la forma en que 
se ejercen recursos públicos en proyectos específicos en sus colonias y pueblos 
originarios. 
Para el caso de Veracruz, la democracia directa se incluyó en la constitución local 
de 2000, publicada en la Gaceta Oficial el 3 febrero de ese año. Dicho documento 
incorpora, como derechos de los ciudadanos, en su artículo 15, fracción I, el 
participar en los procesos de plebiscito, referendo e iniciativa popular. 
Para octubre de 2001, se publica la ley número 76 de referendo, plebiscito e 
iniciativa popular y se inaugura con un plebiscito efectuado el 26 de agosto de 
2001. 
Las preguntas de ese plebiscito fueron 5: 
1. ¿Considera usted que el Gobierno del Estado debe tomar medidas para 
hacer más eficiente y garantizar a los veracruzanos la prevención del delito, 
la impartición y administración de justicia, la revisión de penas y el respeto a 
sus derechos? 
2. ¿Considera usted que el Gobierno del Estado debe crear un órgano 
encargado de la promoción y preservación de las lenguas, culturas y usos y 
costumbres de los pueblos indígenas? 
3. ¿Considera usted que el Gobierno del Estado debe gestionar ante el 
Gobierno Federal un mecanismo para incrementar los recursos federales 
que Veracruz requiere para hacer obra pública, aplicando mecanismos para 
fortalecer a los municipios? 
4. ¿Considera usted que el Gobierno del Estado debe gestionar ante el 
Gobierno Federal mecanismos para supervisar y hacer pública la 
información de las auditorías especializadas y el programa de emergencia 
radiológica externa (PERE) de la central núcleo eléctrica de Laguna Verde?
5. ¿Considera usted que el gobierno del estado debe seguir promoviendo la 
organización de la Cumbre Tajín? 
6 
Los resultados del plebiscito fueron los siguientes: 
Votación total: 679,836. 
La lista nominal fue de 4’195,761 ciudadanos. (Datos consultables en la página 62 
de la Memoria del plebiscito 2001, en la liga 
http://www.iev.org.mx/1publica/libros/publicacion/52memo01/Memoria2001.html) 
Pregunta número uno 
Por el sí 611,574 
Por el no 30,428 
Nulos 37,825 
Pregunta número dos 
Por el sí 588,769 
Por el no 41,563 
Nulos 49,498 
Pregunta número tres 
Por el sí 598,945 
Por el no 34,260 
Nulos 46,631 
Pregunta número cuatro 
Por el sí 575,693 
Por el no 51,565 
Nulos 52,568 
Pregunta número cinco 
Por el sí 526,006 
Por el no 95,338 
Nulos 58,492 
Las preguntas fueron calificadas como inapropiadas, irrelevantes y ociosas por los 
críticos de ese plebiscito. En palabras de Agustín Basilio de la Vega: 
“La reciente experiencia en el Estado de Veracruz confirma que 
los mecanismos de participación directa de los ciudadanos 
pueden ser útiles para fines ajenos a la democracia, es decir, para 
justificar decisiones estatales contrarias al bien común”.
7 
“Aunque desde el punto de vista ideal el plebiscito, el referéndum 
y la iniciativa popular pueden ayudar a fortalecer un sistema 
democrático, a lo largo de la historia se han utilizado para legitimar 
medidas dictatoriales y totalitarias que tienden a favorecer a 
grupos políticos y económicos y que han provocado más mal que 
bien en las naciones del mundo”. (Plebiscito a la veracruzana. 
Agustín Basilio de la Vega. Revista Transición número 39. 
Septiembre de 2001. Consultable en la liga 
http://cetrade.org/v2/book/export/html/803 
La consulta popular en la Constitución federal de México 
La fracción VII del artículo 35 constitucional establece, como uno de los 
derechos de los ciudadanos: 
VIII. Votar en las consultas populares sobre temas de 
trascendencia nacional, las que se sujetarán a lo siguiente: 
1o. Serán convocadas por el Congreso de la Unión a 
petición de: 
a) El Presidente de la República; 
b) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de 
cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión; o 
c) Los ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al dos 
por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, en los 
términos que determine la ley. 
Con excepción de la hipótesis prevista en el inciso c) anterior, la 
petición deberá ser aprobada por la mayoría de cada Cámara del 
Congreso de la Unión, 
2o. Cuando la participación total corresponda, al menos, al 
cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal 
de electores, el resultado será vinculatorio para los poderes 
Ejecutivo y Legislativo federales y para las autoridades 
competentes; 
3o. No podrán ser objeto de consulta popular la restricción 
de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución; los 
principios consagrados en el artículo 40 de la misma; la materia 
electoral; los ingresos y gastos del Estado; la seguridad nacional y 
la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada 
permanente. La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá, 
previo a la convocatoria que realice el Congreso de la Unión, 
sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta;
8 
4o. El Instituto Nacional Electoral tendrá a su cargo, en 
forma directa, la verificación del requisito establecido en el inciso 
c) del apartado 1o. de la presente fracción, así como la 
organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados; 
5o. La consulta popular se realizará el mismo día de la 
jornada electoral federal; 
6o. Las resoluciones del Instituto Nacional Electoral podrán 
ser impugnadas en los términos de lo dispuesto en la fracción VI 
del artículo 41, así como de la fracción III del artículo 99 de esta 
Constitución; y 
7o. Las leyes establecerán lo conducente para hacer 
efectivo lo dispuesto en la presente fracción. 
El 14 de marzo de 2014, en el Diario Oficial de la Federación, apareció publicada 
la Ley Federal de Consulta Popular, la cual prevé, en su artículo 5, que serán 
objeto de consulta popular los temas de trascendencia nacional. 
¿Y cuáles son los temas de trascendencia nacional? El artículo 6 da la respuesta: 
“Se entiende que existe trascendencia nacional en el tema 
propuesto para una consulta popular cuando contenga elementos 
tales como: 
I. Que repercutan en la mayor parte del territorio nacional, y 
II. Que impacten en una parte significativa de la población”. 
Más adelante, el artículo 11 establece qué no podrá ser objeto de consulta: 
“I. La restricción de los derechos humanos reconocidos por la 
Constitución; 
II. Los principios consagrados en el artículo 40 de la Constitución; 
III. La materia electoral; 
IV. Los ingresos y gastos del Estado; 
V. La seguridad nacional, y 
VI. La organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza 
Armada permanente”. 
Se pensará que cualquier cosa, con excepción de lo indicado en el párrafo 
anterior, puede ser objeto de consulta. No es así. Y tan no lo es, que el dictamen
original enviado por el Senado a la Cámara de Diputados contenía otros 
supuestos de procedencia de la consulta popular que fueron suprimidos sin 
explicación alguna. 
Originalmente, el artículo 5 decía: “Serán objeto de consulta popular los actos de 
carácter legislativo del Congreso de la Unión, así como los actos 
administrativos del Ejecutivo Federal, siempre que sean de trascendencia 
nacional”. 
Esto es, de un día para otro, literalmente, los actos legislativos y administrativos 
desaparecieron como supuestos de consulta popular y los mismos fueron 
sustituidos por la palabra “tema”. 
De la misma manera, del artículo 6 desaparecieron las fracciones III, IV y V, 
relativos a los “temas de trascendencia nacional”: 
9 
III. Que propongan la creación, modificación o eliminación de 
políticas públicas que repercutan en la mayor parte del 
territorio nacional o impacten en una parte significativa de la 
población; 
IV. Que propongan legislar sobre nuevas leyes o 
modificaciones a las existentes que impacten en una parte 
significativa de la población, y 
V. Las demás que determine el Congreso. 
Por supuesto que esas desapariciones tienen una explicación: se previó la 
partidización de las consultas populares. 
Y si no, basta con ver quiénes son los promoventes del primer aviso de intención 
que se ha entregado al Congreso para que se realice una consulta popular el 
primer domingo de junio de 2015: Andrés Manuel López Obrador, Martí Batres 
Guadarrama, Elena Poniatowska Amor, Claudia Sheinbaum Pardo y Javier 
Jiménez Espriú, todos ellos enlistados en un nuevo partido político nacional. 
¿Y el tema que proponen para consulta los ciudadanos citados en el párrafo 
anterior? Nada menos que la reforma constitucional en materia energética. 
Morena propone que la pregunta sea: "¿Estás de acuerdo o no en que se 
otorguen contratos o concesiones a particulares, nacionales o extranjeros, 
para la explotación del petróleo, el gas, la refinación, la petroquímica y la 
industria eléctrica?" 
Otros partidos que están interesados en temas para consulta popular son el 
Partido de la Revolución Democrática, el Partido Acción Nacional y el Partido 
Revolucionario Institucional.
El PRD, también en cuestiones energéticas, propone que la pregunta sea: "¿Está 
de acuerdo en que se mantenga el decreto de reformas a los artículos 25, 27 
y 28 de la Constitución en materia de petróleo y energía eléctrica publicado 
el 20 de diciembre de 2013?" 
10 
El PAN explora otra vertiente económica: el salario mínimo. 
La pregunta que propone Acción Nacional es: ¿Estás de acuerdo en que la Ley 
Federal del Trabajo establezca que la Comisión Nacional de los Salarios 
Mínimos fije un nuevo salario mínimo que cubra todas las necesidades de 
una familia para garantizar al menos la línea de bienestar determinada por el 
Coneval? 
El PRI explora la modificación del sistema electoral: 
La pregunta que propone este último partido es: ¿Estás de acuerdo en que se 
modifique la Constitución para que se eliminen 100 de los 200 diputados 
federales plurinominales y 32 senadores por el principio de representación 
proporcional? 
Obviamente, para que la pretensión de consulta que hagan los ciudadanos llegue 
hasta las urnas, ésta deberá recorrer un camino largo: alcanzar el 2 por ciento de 
la lista nominal de electores nacional (algo así como 1’600,761 firmas), porcentaje 
que debe ser validado por el Instituto Nacional Electoral. 
Salvado ese escollo, deberá pasar por otro filtro: la Suprema Corte de Justicia de 
la Nación, la cual resolverá sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta 
popular y revisará, al menos, cuatro cosas: 
a) Que la pregunta derive directamente de la materia de la consulta, 
b) Que la misma no sea tendenciosa ni contenga juicios de valor, 
c) Que emplee lenguaje neutro, sencillo y comprensible, y 
d) Que produzca una respuesta categórica en sentido positivo o negativo. 
Si las preguntas que proponen los partidos políticos son declaradas 
constitucionales, el Congreso, por conducto de sus mesas directivas, emitirá la 
convocatoria de consulta popular, la notificará al Instituto Nacional Electoral para 
los efectos conducentes y ordenará su publicación en el Diario Oficial de la 
Federación. 
Y sólo hasta entonces habrá consulta popular, organizada por el INE, exactamente 
el día de la jornada electoral federal. 
Independientemente de cuántas consultas resulten procedentes (preguntas), se 
usará solamente una papeleta, dice el artículo 43 de la Ley Federal de Consulta 
Popular.
11 
CONCLUSIONES 
No existe ningún elemento de juicio para suponer que la democracia directa 
mejore el sistema político mexicano. Lo que parece más probable es que las 
posiciones irreconciliables se polaricen, ya que las ideas de democracia directa 
rara vez surgen de las masas. 
Y es que, la historia lo ha demostrado, son las pequeñas minorías iluminadas, -- 
autoproclamadas “vanguardia revolucionaria”-- las que, por estar mejor 
preparadas, manipulan al populacho. 
Por otro lado, resulta contradictorio que sean los partidos políticos los que se 
apoderen de la figura de consulta popular, mecanismo de democracia directa 
recién creado, cuando ellos tienen el poder o atribución de proponer leyes a través 
de sus diputados o senadores en el poder Legislativo. 
Si bien es cierto que los partidos en el Congreso y el depositario del Poder 
Ejecutivo Federal están facultados para solicitar una consulta popular, ¿qué no la 
consulta popular fue concebida como un medio para los ciudadanos de a pie? 
Finalmente, me quedo con las palabras de Zovatto: “…los mecanismos de 
democracia directa deben ser vistos como instrumentos para consolidar el sistema 
democrático, que complementan, pero no sustituyen, a las instituciones de la 
democracia representativa. Si bien es cierto que los primeros pueden fortalecer la 
legitimidad política y abrir canales de participación que faciliten una reconciliación 
entre los ciudadanos y sus representantes, los partidos políticos y el Poder 
Legislativo deben mantenerse como las instituciones centrales donde se articulan 
y combinan las preferencias ciudadanas, y deben fortalecerse en aras de mejorar 
la calidad y legitimidad de la representación democrática”. ( 2007, p. 291).
12 
BIBLIOGRAFÍA 
Sartori, Giovanni. Teoría de la democracia. vol. 2, Alianza Editorial, México, 
Lissidini, Alicia; Welp, Yanina y Zovatto, Daniel (coordinadores). Democracia 
directa en Latinoamérica. Edición electrónica, consultable en 
http://www.idea.int/publications/direct_democracy_la/upload/inlay_DD_in_LA.pdf 
Nohlen, Dieter; Orozco, Jesús; Thompson, José; Zovatto, Daniel (compiladores). 
Tratado de derecho electoral comparado de América Latina. Segunda Edición. 
Fondo de Cultura Económica. México. 2007. 
Revista Transición número 39. Septiembre de 2001. Consultable en la 
liga http://cetrade.org/v2/book/export/html/803 
Legisgrafía 
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
Constitución Política del Estado de Veracruz-Llave 
Estatuto de Gobierno del Distrito Federal 
Ley de participación ciudadana del Distrito Federal 
Ley de referendo, plebiscito e iniciativa popular de Veracruz 
Ley Federal de Consulta Popular

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La consulta popular en México: futuro incierto

  • 1. 1 DEMOCRACIA DIRECTA EN MÉXICO: LA CONSULTA POPULAR, FUTURO INCIERTO Abel Hernández Santos El presente trabajo pretende ser una modesta contribución a las discusiones sobre qué tan pertinente es tener instituciones de democracia directa en México. A nivel federal no hay referente alguno, mientras que, por lo que hace al rubro local, los resultados no son concluyentes. Así las cosas, se afirma que la democracia directa podría ser el ideal para una sociedad que hubiera abolido sus conflictos, que sus integrantes tuviesen ideas semejantes, que todos tuvieran un alto nivel de cultura política y una similar capacidad de argumentación en los debates y, finalmente, que cada uno hubiese antepuesto el bien común a sus intereses particulares. Desafortunadamente, esa sociedad no existe. Palabras clave: consulta popular, democracia directa, temas de trascendencia nacional. México, agosto de 2014 Abstract: This paper is intended as a modest contribution to discussions on how relevant it is to have institutions of direct democracy in Mexico. At the federal level there is no reference to any while, so does the local area, the results are inconclusive. So, it is stated that direct democracy could be ideal for a society that had abolished its conflicts, its members had similar ideas, they all had a high level of political culture and a similar capacity in the discussions and arguments, eventually everyone would prefix the common good to their particular interests. Unfortunately, that society does not exist. Keywords: popular consultation, direct democracy, issues of national importance.
  • 2. 2 DEMOCRACIA DIRECTA EN MÉXICO: LA CONSULTA POPULAR, FUTURO INCIERTO Introducción A raíz de la reforma al artículo 35 de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos publicada el 9 de agosto de 2012, los derechos políticos de los ciudadanos mexicanos se ampliaron: ahora podrán aspirar de manera independiente a puestos de elección popular sin necesidad de ser postulados por partidos políticos, a iniciar leyes y a votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional. Si bien es cierto que esas figuras de participación se previeron desde 2012, es hasta el 14 de marzo de 2014 y el 23 de mayo de ese mismo año, con la publicación de la Ley Federal de Consulta Popular y la legislación electoral secundaria, respectivamente, cuando cobran vida legal, a nivel federal, dos de las tres figuras citadas en el párrafo anterior: las candidaturas independientes y la consulta popular, en tanto que el derecho a iniciar leyes aún está por materializarse y es probable que tarde en ser normado. Las candidaturas independientes pertenecen a lo que los estudiosos del derecho electoral llaman “democracia representativa”, en tanto que la consulta popular cae dentro de la clasificación “democracia directa”. No obstante que la palabra democracia significa gobierno o poder del pueblo, dicha democracia puede ser indirecta o directa. Sartori define a la democracia representativa como una "democracia indirecta, en la que el pueblo no gobierna pero elige representantes que lo gobiernen".1 (Sartori, 2007, p.150). Para el mismo autor, la democracia directa se refiere a una forma de gobierno en la cual "…el pueblo participa de manera continua en el ejercicio directo del poder".2 (Sartori, 2007, p. 346). Se trata, por así decirlo, de una democracia auto gobernante. También se ha catalogado a la democracia directa como democracia participativa, pretendiendo significar con ello que es una forma de gobierno en la que los 1 Giovanni Sartori, Teoría de la democracia. vol. 2, Alianza Editorial, México 2 Op. Cit.
  • 3. ciudadanos pueden participar directamente en el proceso de toma de decisiones políticas, preferentemente en los procesos legislativos. 3 Ahora bien, Zovatto ha clasificado los mecanismos de democracia directa de la manera siguiente3: “…consulta popular (plebiscito/referéndum), con mucho, el mecanismo más usado; la iniciativa legislativa popular y la revocatoria de mandato. Conscientes de que toda clasificación presume grados diversos de subjetividad y arbitrariedad, el propósito que nos anima es presentar un tema muy complejo de la manera más clara posible. Un criterio combinado de clasificación distingue entre mecanismos de democracia directa personales o sustantivos (por su ámbito de aplicación) y “desde abajo” o popular, o “desde arriba” o institucional (por su origen)”. (Zovatto, 2007, p.135, Tratado de Derecho Electoral Comparado de América Latina). Para los mexicanos, según el artículo 3 constitucional, fracción II, inciso a), la democracia no es sólo una estructura jurídica y un régimen político, sino un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo. De acuerdo con el artículo 39, la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo, quien la ejerce por medio de los poderes de la Unión y los de los estados (artículo 41). Esta primera lectura de los artículos constitucionales 3, 39 y 41 podría indicar que la democracia en México es representativa y no directa. La democracia directa en el mundo Los primeros casos de democracia directa los registra la historia en Grecia, en el lapso del 507 al 300 AC. En Roma, un tipo similar de democracia se ejerció durante cuatro siglos, hasta la muerte de Julio César en 44 AC. Ya en la era cristiana, la democracia directa aparece en la Althing o "Asamblea de Hombres Libres" de la Islandia del siglo X, así como en los Usatges de Cataluña en el siglo XI (creadores del primer código jurídico-constitucional de la historia, bajo el reinado de Roma Berenguer IV) y en los "parlamentos" creados durante el 3 Nohlen, Dieter; Orozco, Jesús; Thompson, José; Zovatto, Daniel (compiladores). Tratado de derecho electoral comparado de América Latina. Segunda Edición. Fondo de Cultura Económica. México. 2007.
  • 4. reinado de Eduardo I en la Inglaterra del siglo XIII, sitio este último en donde se inicia el concepto de separación de poderes. En la época moderna, la democracia directa a nivel federal y local comenzó en las ciudades de Suiza en el siglo XIX. No obstante, en un sentido muy estricto, la democracia directa, tal como fue establecida en las antiguas polis griegas, es aplicada solamente en 3 cantones suizos: Appenzell, Glaris y Unterwalden. Se llama Landgemeinde, porque el pueblo se reúne en la plaza pública de la ciudad o en una pradera una vez al año, donde aprueban las leyes, el presupuesto y, también, las reformas constitucionales. Otro ejemplo de democracia directa son los Estados Unidos, donde a pesar de no existir este mecanismo a nivel federal, más de la mitad de los estados y condados permiten que los ciudadanos promuevan la votación de iniciativas y cuentan con mecanismos para promover iniciativas o referendos. Existen también reuniones comunitarias (town meeting) y diversas instituciones a nivel municipal donde los ciudadanos pueden interactuar con los responsables de la administración en la toma de decisiones. 4 La democracia directa en América Latina En el libro Democracia directa en Latinoamérica se hace un estudio muy detallado de este tipo de democracia en esta región del globo. El texto, que puede ser consultado en línea en la página http://www.idea.int/publications/direct_democracy_la/upload/inlay_DD_in_LA.pdf, no habla de México debido a que, a la fecha de edición, esa figura no estaba contemplada en su Constitución Federal. La democracia directa en México Antes de 2012 no había contemplados, en la Constitución federal mexicana, mecanismos de democracia directa. Ahora existen dos, los cuales están plasmados en las fracciones VI y VII del artículo 35 de la Carta Magna: la iniciativa popular (derecho de iniciar leyes) y la consulta popular. A nivel local, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, aprobado por el Congreso de la Unión en 1994, reconoce tanto la iniciativa popular como el plebiscito hasta 1997. El primer antecedente del uso de mecanismos de democracia directa tiene lugar en marzo de 1993 con la realización del primer plebiscito en el Distrito Federal.
  • 5. 5 En dicho plebiscito se plantearon tres preguntas: 1. ¿Está de acuerdo en que los gobernantes del DF sean elegidos mediante el voto directo y secreto de los ciudadanos? 2. ¿Está de acuerdo en que el DF cuente con un poder legislativo propio? 3. ¿Está de acuerdo en que el Distrito Federal se convierta en un estado de la federación? Para 2000, se confirió a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal la facultad de legislar en cuanto al referéndum, plebiscito e iniciativas ciudadanas. Diez años después, se agregó una nueva figura: el presupuesto participativo, definido en la ley como el proceso por el cual los ciudadanos deciden respecto a la forma en que se ejercen recursos públicos en proyectos específicos en sus colonias y pueblos originarios. Para el caso de Veracruz, la democracia directa se incluyó en la constitución local de 2000, publicada en la Gaceta Oficial el 3 febrero de ese año. Dicho documento incorpora, como derechos de los ciudadanos, en su artículo 15, fracción I, el participar en los procesos de plebiscito, referendo e iniciativa popular. Para octubre de 2001, se publica la ley número 76 de referendo, plebiscito e iniciativa popular y se inaugura con un plebiscito efectuado el 26 de agosto de 2001. Las preguntas de ese plebiscito fueron 5: 1. ¿Considera usted que el Gobierno del Estado debe tomar medidas para hacer más eficiente y garantizar a los veracruzanos la prevención del delito, la impartición y administración de justicia, la revisión de penas y el respeto a sus derechos? 2. ¿Considera usted que el Gobierno del Estado debe crear un órgano encargado de la promoción y preservación de las lenguas, culturas y usos y costumbres de los pueblos indígenas? 3. ¿Considera usted que el Gobierno del Estado debe gestionar ante el Gobierno Federal un mecanismo para incrementar los recursos federales que Veracruz requiere para hacer obra pública, aplicando mecanismos para fortalecer a los municipios? 4. ¿Considera usted que el Gobierno del Estado debe gestionar ante el Gobierno Federal mecanismos para supervisar y hacer pública la información de las auditorías especializadas y el programa de emergencia radiológica externa (PERE) de la central núcleo eléctrica de Laguna Verde?
  • 6. 5. ¿Considera usted que el gobierno del estado debe seguir promoviendo la organización de la Cumbre Tajín? 6 Los resultados del plebiscito fueron los siguientes: Votación total: 679,836. La lista nominal fue de 4’195,761 ciudadanos. (Datos consultables en la página 62 de la Memoria del plebiscito 2001, en la liga http://www.iev.org.mx/1publica/libros/publicacion/52memo01/Memoria2001.html) Pregunta número uno Por el sí 611,574 Por el no 30,428 Nulos 37,825 Pregunta número dos Por el sí 588,769 Por el no 41,563 Nulos 49,498 Pregunta número tres Por el sí 598,945 Por el no 34,260 Nulos 46,631 Pregunta número cuatro Por el sí 575,693 Por el no 51,565 Nulos 52,568 Pregunta número cinco Por el sí 526,006 Por el no 95,338 Nulos 58,492 Las preguntas fueron calificadas como inapropiadas, irrelevantes y ociosas por los críticos de ese plebiscito. En palabras de Agustín Basilio de la Vega: “La reciente experiencia en el Estado de Veracruz confirma que los mecanismos de participación directa de los ciudadanos pueden ser útiles para fines ajenos a la democracia, es decir, para justificar decisiones estatales contrarias al bien común”.
  • 7. 7 “Aunque desde el punto de vista ideal el plebiscito, el referéndum y la iniciativa popular pueden ayudar a fortalecer un sistema democrático, a lo largo de la historia se han utilizado para legitimar medidas dictatoriales y totalitarias que tienden a favorecer a grupos políticos y económicos y que han provocado más mal que bien en las naciones del mundo”. (Plebiscito a la veracruzana. Agustín Basilio de la Vega. Revista Transición número 39. Septiembre de 2001. Consultable en la liga http://cetrade.org/v2/book/export/html/803 La consulta popular en la Constitución federal de México La fracción VII del artículo 35 constitucional establece, como uno de los derechos de los ciudadanos: VIII. Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional, las que se sujetarán a lo siguiente: 1o. Serán convocadas por el Congreso de la Unión a petición de: a) El Presidente de la República; b) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión; o c) Los ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, en los términos que determine la ley. Con excepción de la hipótesis prevista en el inciso c) anterior, la petición deberá ser aprobada por la mayoría de cada Cámara del Congreso de la Unión, 2o. Cuando la participación total corresponda, al menos, al cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales y para las autoridades competentes; 3o. No podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución; los principios consagrados en el artículo 40 de la misma; la materia electoral; los ingresos y gastos del Estado; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente. La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá, previo a la convocatoria que realice el Congreso de la Unión, sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta;
  • 8. 8 4o. El Instituto Nacional Electoral tendrá a su cargo, en forma directa, la verificación del requisito establecido en el inciso c) del apartado 1o. de la presente fracción, así como la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados; 5o. La consulta popular se realizará el mismo día de la jornada electoral federal; 6o. Las resoluciones del Instituto Nacional Electoral podrán ser impugnadas en los términos de lo dispuesto en la fracción VI del artículo 41, así como de la fracción III del artículo 99 de esta Constitución; y 7o. Las leyes establecerán lo conducente para hacer efectivo lo dispuesto en la presente fracción. El 14 de marzo de 2014, en el Diario Oficial de la Federación, apareció publicada la Ley Federal de Consulta Popular, la cual prevé, en su artículo 5, que serán objeto de consulta popular los temas de trascendencia nacional. ¿Y cuáles son los temas de trascendencia nacional? El artículo 6 da la respuesta: “Se entiende que existe trascendencia nacional en el tema propuesto para una consulta popular cuando contenga elementos tales como: I. Que repercutan en la mayor parte del territorio nacional, y II. Que impacten en una parte significativa de la población”. Más adelante, el artículo 11 establece qué no podrá ser objeto de consulta: “I. La restricción de los derechos humanos reconocidos por la Constitución; II. Los principios consagrados en el artículo 40 de la Constitución; III. La materia electoral; IV. Los ingresos y gastos del Estado; V. La seguridad nacional, y VI. La organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente”. Se pensará que cualquier cosa, con excepción de lo indicado en el párrafo anterior, puede ser objeto de consulta. No es así. Y tan no lo es, que el dictamen
  • 9. original enviado por el Senado a la Cámara de Diputados contenía otros supuestos de procedencia de la consulta popular que fueron suprimidos sin explicación alguna. Originalmente, el artículo 5 decía: “Serán objeto de consulta popular los actos de carácter legislativo del Congreso de la Unión, así como los actos administrativos del Ejecutivo Federal, siempre que sean de trascendencia nacional”. Esto es, de un día para otro, literalmente, los actos legislativos y administrativos desaparecieron como supuestos de consulta popular y los mismos fueron sustituidos por la palabra “tema”. De la misma manera, del artículo 6 desaparecieron las fracciones III, IV y V, relativos a los “temas de trascendencia nacional”: 9 III. Que propongan la creación, modificación o eliminación de políticas públicas que repercutan en la mayor parte del territorio nacional o impacten en una parte significativa de la población; IV. Que propongan legislar sobre nuevas leyes o modificaciones a las existentes que impacten en una parte significativa de la población, y V. Las demás que determine el Congreso. Por supuesto que esas desapariciones tienen una explicación: se previó la partidización de las consultas populares. Y si no, basta con ver quiénes son los promoventes del primer aviso de intención que se ha entregado al Congreso para que se realice una consulta popular el primer domingo de junio de 2015: Andrés Manuel López Obrador, Martí Batres Guadarrama, Elena Poniatowska Amor, Claudia Sheinbaum Pardo y Javier Jiménez Espriú, todos ellos enlistados en un nuevo partido político nacional. ¿Y el tema que proponen para consulta los ciudadanos citados en el párrafo anterior? Nada menos que la reforma constitucional en materia energética. Morena propone que la pregunta sea: "¿Estás de acuerdo o no en que se otorguen contratos o concesiones a particulares, nacionales o extranjeros, para la explotación del petróleo, el gas, la refinación, la petroquímica y la industria eléctrica?" Otros partidos que están interesados en temas para consulta popular son el Partido de la Revolución Democrática, el Partido Acción Nacional y el Partido Revolucionario Institucional.
  • 10. El PRD, también en cuestiones energéticas, propone que la pregunta sea: "¿Está de acuerdo en que se mantenga el decreto de reformas a los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución en materia de petróleo y energía eléctrica publicado el 20 de diciembre de 2013?" 10 El PAN explora otra vertiente económica: el salario mínimo. La pregunta que propone Acción Nacional es: ¿Estás de acuerdo en que la Ley Federal del Trabajo establezca que la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos fije un nuevo salario mínimo que cubra todas las necesidades de una familia para garantizar al menos la línea de bienestar determinada por el Coneval? El PRI explora la modificación del sistema electoral: La pregunta que propone este último partido es: ¿Estás de acuerdo en que se modifique la Constitución para que se eliminen 100 de los 200 diputados federales plurinominales y 32 senadores por el principio de representación proporcional? Obviamente, para que la pretensión de consulta que hagan los ciudadanos llegue hasta las urnas, ésta deberá recorrer un camino largo: alcanzar el 2 por ciento de la lista nominal de electores nacional (algo así como 1’600,761 firmas), porcentaje que debe ser validado por el Instituto Nacional Electoral. Salvado ese escollo, deberá pasar por otro filtro: la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual resolverá sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta popular y revisará, al menos, cuatro cosas: a) Que la pregunta derive directamente de la materia de la consulta, b) Que la misma no sea tendenciosa ni contenga juicios de valor, c) Que emplee lenguaje neutro, sencillo y comprensible, y d) Que produzca una respuesta categórica en sentido positivo o negativo. Si las preguntas que proponen los partidos políticos son declaradas constitucionales, el Congreso, por conducto de sus mesas directivas, emitirá la convocatoria de consulta popular, la notificará al Instituto Nacional Electoral para los efectos conducentes y ordenará su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Y sólo hasta entonces habrá consulta popular, organizada por el INE, exactamente el día de la jornada electoral federal. Independientemente de cuántas consultas resulten procedentes (preguntas), se usará solamente una papeleta, dice el artículo 43 de la Ley Federal de Consulta Popular.
  • 11. 11 CONCLUSIONES No existe ningún elemento de juicio para suponer que la democracia directa mejore el sistema político mexicano. Lo que parece más probable es que las posiciones irreconciliables se polaricen, ya que las ideas de democracia directa rara vez surgen de las masas. Y es que, la historia lo ha demostrado, son las pequeñas minorías iluminadas, -- autoproclamadas “vanguardia revolucionaria”-- las que, por estar mejor preparadas, manipulan al populacho. Por otro lado, resulta contradictorio que sean los partidos políticos los que se apoderen de la figura de consulta popular, mecanismo de democracia directa recién creado, cuando ellos tienen el poder o atribución de proponer leyes a través de sus diputados o senadores en el poder Legislativo. Si bien es cierto que los partidos en el Congreso y el depositario del Poder Ejecutivo Federal están facultados para solicitar una consulta popular, ¿qué no la consulta popular fue concebida como un medio para los ciudadanos de a pie? Finalmente, me quedo con las palabras de Zovatto: “…los mecanismos de democracia directa deben ser vistos como instrumentos para consolidar el sistema democrático, que complementan, pero no sustituyen, a las instituciones de la democracia representativa. Si bien es cierto que los primeros pueden fortalecer la legitimidad política y abrir canales de participación que faciliten una reconciliación entre los ciudadanos y sus representantes, los partidos políticos y el Poder Legislativo deben mantenerse como las instituciones centrales donde se articulan y combinan las preferencias ciudadanas, y deben fortalecerse en aras de mejorar la calidad y legitimidad de la representación democrática”. ( 2007, p. 291).
  • 12. 12 BIBLIOGRAFÍA Sartori, Giovanni. Teoría de la democracia. vol. 2, Alianza Editorial, México, Lissidini, Alicia; Welp, Yanina y Zovatto, Daniel (coordinadores). Democracia directa en Latinoamérica. Edición electrónica, consultable en http://www.idea.int/publications/direct_democracy_la/upload/inlay_DD_in_LA.pdf Nohlen, Dieter; Orozco, Jesús; Thompson, José; Zovatto, Daniel (compiladores). Tratado de derecho electoral comparado de América Latina. Segunda Edición. Fondo de Cultura Económica. México. 2007. Revista Transición número 39. Septiembre de 2001. Consultable en la liga http://cetrade.org/v2/book/export/html/803 Legisgrafía Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Constitución Política del Estado de Veracruz-Llave Estatuto de Gobierno del Distrito Federal Ley de participación ciudadana del Distrito Federal Ley de referendo, plebiscito e iniciativa popular de Veracruz Ley Federal de Consulta Popular