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2013
Universidad Diego
Portales.
Gonzalo Falcón Cartes.

INFORME SEMINARIO.
Texto:
“La expansión del Derecho Penal. Aspectos de
la política criminal en las sociedades
postindustriales” 1

1

Jesús María Silva Sánchez
TESIS CENTRAL DEL AUTOR.
¿Cómo ha logrado la expansión del Derecho penal superar las criticas relacionadas con las
concepciones convencionales relacionadas al hecho de que el Derecho penal es un
instrumento de restricción de derechos individuales, un derecho de ultima ratio? El autor
acepta el hecho de que la actualidad existiría una especie de unanimidad en cuanto a que
esta expansión no es sino consecuencia del virtuosismo que esta rama del derecho tiene
para proteger a los ciudadanos. Sin embargo, es esta concordancia la que origina la mayor
de las dudas ¿Por qué habría consenso?
Es en la búsqueda de esta respuesta que el profesor Silva Sánchez desarrolla su obra,
analizando como la generación de nuevas realidades se traduce, no solo, en la aparición de
nuevos riesgos, y por ende de nuevos intereses jurídicamente relevantes, sino también en la
institucionalización de esta inseguridad, configurando la idea de que todos somos sujetos
pasivos, dando paso a los delitos de peligro en desmedro de los de resultado, y como esto
sustentaría la intervención del Derecho penal bajo la premisa de que sería el medio más
idóneo para cubrir todo lo anterior, en desmedro de otras formas de protección.
En cuanto a la expansión propiamente tal, el autor es de la idea de una creciente unificación
y americanización del Derecho penal, lo cual implicaría la aparición, modificación y
eliminación de tipos penales, alteración de los paradigmas clásicos delictuales.
SINTESIS ESQUEMATICA DEL TEXTO.
2. Algunas causas de la expansión del Derecho penal.
2.1. Los nuevos intereses: En este capítulo el autor reconoce que una expansión del
Derecho penal debería ser consecuencia de la aparición de nuevos bienes jurídicos, o de
una nueva valoración de los ya existentes, supuestos que en la actualidad estarían presentes,
tomando en cuenta la aparición de “nuevas realidades” (ej. la aparición del crédito), el
“deterioro de realidades tradicionalmente abundantes” (bienes escasos que requieren
nuevas protecciones), y el “incremento de las ya existentes” (patrimonio histórico –
artístico)
2.2. La efectiva aparición de nuevos riesgos: En este capítulo el autor trata el punto de
que vivimos en una “sociedad de riesgos” como consecuencia “negativa” del modelo social
postindustrial, resaltándose como consecuencias: La configuración del “riesgo de
procedencia humana como fenómeno social estructural”, en el sentido que gran parte de
las amenazas a las que se exponen los ciudadanos provienen de decisiones que otros
conciudadanos adoptan en el manejo de los avances técnicos; el desplazamiento de los
grupos marginales por el hecho de ser percibidos como fuente de riesgos personales o
patrimoniales; la aparición no solo de nuevas técnicas como instrumentos para producir
resultados especialmente nocivos, sino también, el surgimiento de nuevas modalidades
delictivas dolosas (ej. ciber-delincuencia), y no intencionales, amparadas en la idea de
“fallas técnicas”, donde lo importante a determinar pasa a ser ¿Cuál es el riesgo que
estamos dispuestos a asumir, y por ende no es permitido?
2.3. La institucionalización de la inseguridad: En este capítulo el autor se refiere a la
“objetivización” de la inseguridad. El ciudadano reconoce que los riesgos a los que está
expuesto no se pueden eliminar, por lo que trata de distribuirlos de manera justa y eficiente.
Proliferan los delitos de peligro por sobre los de resultado (debido a una interdependencia
social que se traduce en que la indemnidad de los bienes jurídicos depende cada vez mas
de conductas positivas por parte de terceros, aumentando la desaprobación de los delitos de
comisión por omisión.
Por último, el autor se refiere a la “crisis del modelo del Estado de bienestar Europeo”,
como consecuencia del alto desempleo, la marginalidad y el choque de culturas,
fomentando la “criminalidad callejera
2.4. La sensación social de inseguridad: En este capítulo el autor trata de responder al
¿Cómo fue que esta sensación de inseguridad se propago en la sociedad? En este sentido,
destaca distintos aspectos, que serian responsables de la desorientación personal que vive la
sociedad (o “vértigo de la relatividad”): La dificultad de adaptación de la población a
sociedades en continua aceleración, la dificultad que tienen las personas para obtener
autentica información fidedigna, las exigencias individualistas del mercado, todo lo cual ha
dado lugar a inestabilidades emocionales y familiares, el “individualismo de masas”,
(individuos atomizados y narcisísticamente orientados, lo cual generaría sensación de
soledad), y la “experiencia del mal, como consecuencia de un largo historial de eventos
históricos catastróficos como guerras y otros acontecimientos destructivos del siglo XX.
Como corolario el autor concluye que, “por muchas y muy diversas causas, la vivencia
subjetiva de los riesgos es claramente superior a la propia existencia objetiva de los
mismos”, responsabilizando, de este aumento de sensibilidad al riesgo, a los medios de
comunicación e instituciones públicas, al momento que transmiten imágenes sesgadas de la
realidad (justificando la idea de que el Derecho penal como herramienta necesaria)
2.5. La configuración de una sociedad de “sujetos pasivos”: En este capítulo el autor se
refiere a la instauración de clases pasivas. Habla del cambio de paradigma que significo
pasar del concepto de “riesgo permitido”, a la eliminación de estos espacios de riesgo,
incrementando la apreciación de infracciones de deberes de cuidado, la comisión por
omisión y la tipificación de delitos de peligro.
2.6. La identificación de la mayoría social con la víctima del delito: Otra consecuencia
de la sociedad de sujetos pasivos estaría marcada por el hecho de que las personas tendrían
una mayor tendencia a identificarse con la víctima del delito en desmedro del autor,
influyendo en la forma en que se ve a la ley penal ( herramienta del imputado frente al
poder punitivo del Estado vs mecanismo de ayuda a favor de la victima frente al trauma
generado por el delito), alterando la concepción clásica que se tendría del principio de
legalidad, permitiendo interpretaciones extensivas de la ley penal. El autor reconoce el
hecho de que el debate se centre en criminalidad de los poderosos, no obstante la
criminalidad de los desposeídos sea la mayoritaria, conlleva a una relativización de los
principios de garantía y de las reglas de imputación, afectando a toda la criminalidad y no
solo a la que es quería abarcar.
2.7. El descredito de otras instancias de protección: En este capítulo el autor se refiere a
como el Derecho penal ha pasado a ser considerado como la única herramienta de
civilización a la cual la sociedad puede echar mano en desmedro de otros mecanismos. Se
critica a la “moral social” por el hecho de que ha pasado a convertirse en excepcional una
conducta que no estimándose antijurídica se repruebe socialmente como inmoral,
reemplazándose los conceptos básicos del bien y el mal por el código penal. Se critica al
“Derecho civil” (en particular al de daños y de seguros) por cuanto han establecido criterios
objetivos de responsabilidad a la vez que han reducido su eficacia preventiva frente a las
conductas dañosas individuales, aumentando la perdida de contenido valorativo de la
responsabilidad civil. Por último, se critica al Derecho administrativo por ser burocratizado
y corrupto, que tiende a buscar cómplices de delitos socioeconómicos en vez de medios de
protección.
2.8. Los gestores “atípicos” de la moral: En este capítulo el autor crítica a la criminología
de izquierda y de como los integrantes de los niveles inferiores de la sociedad, que en algún
momento criticaban la coacción estatal a través de la pena, hoy pretendan utilizar al
Derecho penal con fines emancipatorios.
2.9. La actitud de la izquierda política: La política criminal socialdemócrata en
Europa: En este capítulo el autor se refiere al paralelo entre los grupos de izquierda y de la
derecha parlamentaria (menor intervención vs mayor intervención del Derecho penal), y
como estas diferencias cambiarían en Europa con la Socialdemocracia. Se toca el tema de
la “evolución” esquizofrénica de la izquierda parlamentaria en materia de política criminal,
incidiendo solo en los poderosos, mas no en los marginados, lo cual no hizo sino ampliar el
ámbito de aplicación del Derecho penal.
2.10. Un factor colateral: El “gerencialismo”: En este capítulo el autor explica como la
búsqueda de una sensación de seguridad y satisfacción por parte de la colectividad, genero
los modelos de justicia negociada, caracterizados por la desformalizacion y privatización
de los conflictos, prescindiendo de los valores de verdad y justicia, conllevando a entender
al delito como algo común, privándolo de su contenido simbólico reprochable,
disminuyendo la eficacia preventiva de la norma, conduciendo a un incremento de las
penas.
3. La globalización económica y la integración supranacional. Multiplicadores de la
expansión.
3.2. Globalización económica, integración supranacional y delincuencia: En este
capítulo el autor se refiere a dos consecuencias derivadas de los fenómenos señalados
(globalización-integración). Por un lado se dejaran de considerar ciertas conductas como
delictivas (ej. cuestiones relativas a la libre circulación), pero por otro, se crearan nuevas
formas delictuales modificándose las ya existentes, apareciendo nuevas concepciones de
que es delito y que no, en base a factores como la transnacionalidad, la organización
jerarquizada y la magnitud de las consecuencias.
3.3. La política criminal frente a la delincuencia de la globalización: En este capítulo el
autor trata el problema que surge cuando el Derecho penal de un país pasa a asumir
problemas transnacionales, con el fin de evitar “paraísos jurídico-penales”, siendo
necesario la construcción de un Derecho penal supranacional homogéneo (tanto en
cuestiones delictuales como de garantias fundamentales)
En el mismo sentido, los problemas de esta corriente expansionista radican, no en los
aspectos lógico-objetivos, sino en los rasgos teleológicos-valorativos, los cuales dependen
netamente de cada cultura y país. En este sentido, la homogeneización solo sería posible en
países que pertenezcan a un mismo ámbito cultural (occidental, oriental, islámico).
Por último el autor sostiene la idea de que un Derecho penal globalizado, requerirá
flexibilizar las categorías de principios político-criminales, relativizándolos, amoldándolos
a favor de una tendencia expansionista.
7. La imposibilidad de “volver” al viejo y buen Derecho penal liberal: En este capítulo
el autor crítica, a quienes abogan por la vuelta al Derecho penal liberal, sencillamente
porque este Derecho penal nunca existió como tal (considerando cuestiones como la rígida
protección del estado y el extraordinario rigor de las sanciones imponibles). Por el
contrario, ve factible la reconducción a la vertiente administrativa sancionadora por la vía
de “un Derecho de la intervención” (que implicaría la coexistencia de varios derechos
penales distintos), siempre y cuando las sanciones aplicables no fueran de prisión,
permitiendo, no solo, una “liberalización” y por ende flexibilización del Derecho penal,
sino también, un espacio razonable de expansión.
PREGUNTAS.
1. ¿Este expansionismo, sustentado en los modelos político – sociales imperantes, no estará
respondiendo solo a intereses particulares (grandes grupos y poderes económicos,
controladores de la prensa y financiadores de los legisladores), mas no a reales necesidades
sociales?
2. ¿Sería posible una “Americanización” del Derecho penal? y de ser así, ¿Sería esto
necesario para formar continentalmente una comunidad política de Derecho como lo es la
Unión Europea?
3. ¿Cuál es el verdadero fin del Derecho penal, si en virtud de este expansionismo se puede
apreciar que ya no solo respondería a intereses locales-nacionales, renunciando a ellos con
el fin de amoldarse a nuevas realidades globales?

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  • 1. 2013 Universidad Diego Portales. Gonzalo Falcón Cartes. INFORME SEMINARIO. Texto: “La expansión del Derecho Penal. Aspectos de la política criminal en las sociedades postindustriales” 1 1 Jesús María Silva Sánchez
  • 2. TESIS CENTRAL DEL AUTOR. ¿Cómo ha logrado la expansión del Derecho penal superar las criticas relacionadas con las concepciones convencionales relacionadas al hecho de que el Derecho penal es un instrumento de restricción de derechos individuales, un derecho de ultima ratio? El autor acepta el hecho de que la actualidad existiría una especie de unanimidad en cuanto a que esta expansión no es sino consecuencia del virtuosismo que esta rama del derecho tiene para proteger a los ciudadanos. Sin embargo, es esta concordancia la que origina la mayor de las dudas ¿Por qué habría consenso? Es en la búsqueda de esta respuesta que el profesor Silva Sánchez desarrolla su obra, analizando como la generación de nuevas realidades se traduce, no solo, en la aparición de nuevos riesgos, y por ende de nuevos intereses jurídicamente relevantes, sino también en la institucionalización de esta inseguridad, configurando la idea de que todos somos sujetos pasivos, dando paso a los delitos de peligro en desmedro de los de resultado, y como esto sustentaría la intervención del Derecho penal bajo la premisa de que sería el medio más idóneo para cubrir todo lo anterior, en desmedro de otras formas de protección. En cuanto a la expansión propiamente tal, el autor es de la idea de una creciente unificación y americanización del Derecho penal, lo cual implicaría la aparición, modificación y eliminación de tipos penales, alteración de los paradigmas clásicos delictuales. SINTESIS ESQUEMATICA DEL TEXTO. 2. Algunas causas de la expansión del Derecho penal. 2.1. Los nuevos intereses: En este capítulo el autor reconoce que una expansión del Derecho penal debería ser consecuencia de la aparición de nuevos bienes jurídicos, o de una nueva valoración de los ya existentes, supuestos que en la actualidad estarían presentes, tomando en cuenta la aparición de “nuevas realidades” (ej. la aparición del crédito), el “deterioro de realidades tradicionalmente abundantes” (bienes escasos que requieren nuevas protecciones), y el “incremento de las ya existentes” (patrimonio histórico – artístico) 2.2. La efectiva aparición de nuevos riesgos: En este capítulo el autor trata el punto de que vivimos en una “sociedad de riesgos” como consecuencia “negativa” del modelo social postindustrial, resaltándose como consecuencias: La configuración del “riesgo de procedencia humana como fenómeno social estructural”, en el sentido que gran parte de las amenazas a las que se exponen los ciudadanos provienen de decisiones que otros conciudadanos adoptan en el manejo de los avances técnicos; el desplazamiento de los grupos marginales por el hecho de ser percibidos como fuente de riesgos personales o patrimoniales; la aparición no solo de nuevas técnicas como instrumentos para producir resultados especialmente nocivos, sino también, el surgimiento de nuevas modalidades delictivas dolosas (ej. ciber-delincuencia), y no intencionales, amparadas en la idea de “fallas técnicas”, donde lo importante a determinar pasa a ser ¿Cuál es el riesgo que estamos dispuestos a asumir, y por ende no es permitido? 2.3. La institucionalización de la inseguridad: En este capítulo el autor se refiere a la “objetivización” de la inseguridad. El ciudadano reconoce que los riesgos a los que está expuesto no se pueden eliminar, por lo que trata de distribuirlos de manera justa y eficiente. Proliferan los delitos de peligro por sobre los de resultado (debido a una interdependencia
  • 3. social que se traduce en que la indemnidad de los bienes jurídicos depende cada vez mas de conductas positivas por parte de terceros, aumentando la desaprobación de los delitos de comisión por omisión. Por último, el autor se refiere a la “crisis del modelo del Estado de bienestar Europeo”, como consecuencia del alto desempleo, la marginalidad y el choque de culturas, fomentando la “criminalidad callejera 2.4. La sensación social de inseguridad: En este capítulo el autor trata de responder al ¿Cómo fue que esta sensación de inseguridad se propago en la sociedad? En este sentido, destaca distintos aspectos, que serian responsables de la desorientación personal que vive la sociedad (o “vértigo de la relatividad”): La dificultad de adaptación de la población a sociedades en continua aceleración, la dificultad que tienen las personas para obtener autentica información fidedigna, las exigencias individualistas del mercado, todo lo cual ha dado lugar a inestabilidades emocionales y familiares, el “individualismo de masas”, (individuos atomizados y narcisísticamente orientados, lo cual generaría sensación de soledad), y la “experiencia del mal, como consecuencia de un largo historial de eventos históricos catastróficos como guerras y otros acontecimientos destructivos del siglo XX. Como corolario el autor concluye que, “por muchas y muy diversas causas, la vivencia subjetiva de los riesgos es claramente superior a la propia existencia objetiva de los mismos”, responsabilizando, de este aumento de sensibilidad al riesgo, a los medios de comunicación e instituciones públicas, al momento que transmiten imágenes sesgadas de la realidad (justificando la idea de que el Derecho penal como herramienta necesaria) 2.5. La configuración de una sociedad de “sujetos pasivos”: En este capítulo el autor se refiere a la instauración de clases pasivas. Habla del cambio de paradigma que significo pasar del concepto de “riesgo permitido”, a la eliminación de estos espacios de riesgo, incrementando la apreciación de infracciones de deberes de cuidado, la comisión por omisión y la tipificación de delitos de peligro. 2.6. La identificación de la mayoría social con la víctima del delito: Otra consecuencia de la sociedad de sujetos pasivos estaría marcada por el hecho de que las personas tendrían una mayor tendencia a identificarse con la víctima del delito en desmedro del autor, influyendo en la forma en que se ve a la ley penal ( herramienta del imputado frente al poder punitivo del Estado vs mecanismo de ayuda a favor de la victima frente al trauma generado por el delito), alterando la concepción clásica que se tendría del principio de legalidad, permitiendo interpretaciones extensivas de la ley penal. El autor reconoce el hecho de que el debate se centre en criminalidad de los poderosos, no obstante la criminalidad de los desposeídos sea la mayoritaria, conlleva a una relativización de los principios de garantía y de las reglas de imputación, afectando a toda la criminalidad y no solo a la que es quería abarcar. 2.7. El descredito de otras instancias de protección: En este capítulo el autor se refiere a como el Derecho penal ha pasado a ser considerado como la única herramienta de civilización a la cual la sociedad puede echar mano en desmedro de otros mecanismos. Se critica a la “moral social” por el hecho de que ha pasado a convertirse en excepcional una conducta que no estimándose antijurídica se repruebe socialmente como inmoral, reemplazándose los conceptos básicos del bien y el mal por el código penal. Se critica al “Derecho civil” (en particular al de daños y de seguros) por cuanto han establecido criterios
  • 4. objetivos de responsabilidad a la vez que han reducido su eficacia preventiva frente a las conductas dañosas individuales, aumentando la perdida de contenido valorativo de la responsabilidad civil. Por último, se critica al Derecho administrativo por ser burocratizado y corrupto, que tiende a buscar cómplices de delitos socioeconómicos en vez de medios de protección. 2.8. Los gestores “atípicos” de la moral: En este capítulo el autor crítica a la criminología de izquierda y de como los integrantes de los niveles inferiores de la sociedad, que en algún momento criticaban la coacción estatal a través de la pena, hoy pretendan utilizar al Derecho penal con fines emancipatorios. 2.9. La actitud de la izquierda política: La política criminal socialdemócrata en Europa: En este capítulo el autor se refiere al paralelo entre los grupos de izquierda y de la derecha parlamentaria (menor intervención vs mayor intervención del Derecho penal), y como estas diferencias cambiarían en Europa con la Socialdemocracia. Se toca el tema de la “evolución” esquizofrénica de la izquierda parlamentaria en materia de política criminal, incidiendo solo en los poderosos, mas no en los marginados, lo cual no hizo sino ampliar el ámbito de aplicación del Derecho penal. 2.10. Un factor colateral: El “gerencialismo”: En este capítulo el autor explica como la búsqueda de una sensación de seguridad y satisfacción por parte de la colectividad, genero los modelos de justicia negociada, caracterizados por la desformalizacion y privatización de los conflictos, prescindiendo de los valores de verdad y justicia, conllevando a entender al delito como algo común, privándolo de su contenido simbólico reprochable, disminuyendo la eficacia preventiva de la norma, conduciendo a un incremento de las penas. 3. La globalización económica y la integración supranacional. Multiplicadores de la expansión. 3.2. Globalización económica, integración supranacional y delincuencia: En este capítulo el autor se refiere a dos consecuencias derivadas de los fenómenos señalados (globalización-integración). Por un lado se dejaran de considerar ciertas conductas como delictivas (ej. cuestiones relativas a la libre circulación), pero por otro, se crearan nuevas formas delictuales modificándose las ya existentes, apareciendo nuevas concepciones de que es delito y que no, en base a factores como la transnacionalidad, la organización jerarquizada y la magnitud de las consecuencias. 3.3. La política criminal frente a la delincuencia de la globalización: En este capítulo el autor trata el problema que surge cuando el Derecho penal de un país pasa a asumir problemas transnacionales, con el fin de evitar “paraísos jurídico-penales”, siendo necesario la construcción de un Derecho penal supranacional homogéneo (tanto en cuestiones delictuales como de garantias fundamentales) En el mismo sentido, los problemas de esta corriente expansionista radican, no en los aspectos lógico-objetivos, sino en los rasgos teleológicos-valorativos, los cuales dependen netamente de cada cultura y país. En este sentido, la homogeneización solo sería posible en países que pertenezcan a un mismo ámbito cultural (occidental, oriental, islámico).
  • 5. Por último el autor sostiene la idea de que un Derecho penal globalizado, requerirá flexibilizar las categorías de principios político-criminales, relativizándolos, amoldándolos a favor de una tendencia expansionista. 7. La imposibilidad de “volver” al viejo y buen Derecho penal liberal: En este capítulo el autor crítica, a quienes abogan por la vuelta al Derecho penal liberal, sencillamente porque este Derecho penal nunca existió como tal (considerando cuestiones como la rígida protección del estado y el extraordinario rigor de las sanciones imponibles). Por el contrario, ve factible la reconducción a la vertiente administrativa sancionadora por la vía de “un Derecho de la intervención” (que implicaría la coexistencia de varios derechos penales distintos), siempre y cuando las sanciones aplicables no fueran de prisión, permitiendo, no solo, una “liberalización” y por ende flexibilización del Derecho penal, sino también, un espacio razonable de expansión. PREGUNTAS. 1. ¿Este expansionismo, sustentado en los modelos político – sociales imperantes, no estará respondiendo solo a intereses particulares (grandes grupos y poderes económicos, controladores de la prensa y financiadores de los legisladores), mas no a reales necesidades sociales? 2. ¿Sería posible una “Americanización” del Derecho penal? y de ser así, ¿Sería esto necesario para formar continentalmente una comunidad política de Derecho como lo es la Unión Europea? 3. ¿Cuál es el verdadero fin del Derecho penal, si en virtud de este expansionismo se puede apreciar que ya no solo respondería a intereses locales-nacionales, renunciando a ellos con el fin de amoldarse a nuevas realidades globales?