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VALORACIÓN E INTERVENCIÓN PSICOPEDAGÓGICA EN CASOS DE NIÑOS
ADOPTADOS

Assumpció Roqueta Sureda
Licencia de estudios curso 2008-09


Supervisión: Carme Panchón Iglesias. Departamento de Métodos de Investigación y
Diagnóstico en Educación. Facultad Pedagogía. Universidad de Barcelona.
Dedico este trabajo a todos los niños que han vivido un proceso
de adopción.




Un hilo rojo invisible
conecta aquellas personas
que están destinadas a encontrarse,
sin importar el tiempo, el lugar,
o las circunstancias.
El hilo se puede estirar o encoger,
pero nunca se podrá romper.

Leyenda anónima de China
Agradecimientos
Ante todo quiero dar las gracias al Departamento de Educación por haberme concedido
esta licencia de estudios para poder realizar este trabajo de investigación.

A todos los padres y madres que de manera tan desinteresada han colaborado con sus
opiniones y reflexiones sobre el proceso de adopción que han vivido ellos y sus hijos e
hijas, verdaderos protagonistas de esta investigación.

A la supervisora y tutora de este trabajo, doctora Carme Panchón Iglesias, profesora
titular de Pedagogía y subdirectora del CIIMU, por su confianza depositada, sus
sugerencias, sus observaciones y reflexiones compartidas.

A todo el profesorado que ha participado, y especialmente a todos los tutores y tutoras
de estos alumnos, por sus experiencias y las preocupaciones que han aportado, así
como los equipos directivos de los centros educativos por su buena colaboración y
apoyo.

A Carmen López Solers responsable del ICAA en Girona, que me ha dedicado su
tiempo y su experiencia en el tema.

A todos los profesionales de diferentes asociaciones, expertos en la materia que
aceptaron mantener conversaciones conmigo, que me ayudaron y me hicieron plantear
muchas cuestiones. A Teresina Fons y Puri Biniés de ADDIF; Maria Garriga y Lurdes
Sagués de ADIS; Rosa Mora y Ester Grau de CRIA; Fina Miró de AFAC; Pere Ferrer de
AFAMEX y a la terapeuta Isabel Vidal.

Por último, a mis hijos, Jordi y Daniel, por haberme dado la posibilidad de ser
madre, y a mi compañero Antoni por su apoyo y su ayuda informática.
ÍNDEX

Pàgina

1. INTRODUCCIÓN
1.1 Antecedentes
1.2 Planteamiento del problema
1.3 Objetivos del proyecto

2. RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN BIBLIOGRÁFICA: MARCO TEÓRICO
2.1 ¿Qué es la adopción?
2.2 Conceptos de adopción y adopción internacional
2.3 Cambio de modelo en la adopción. De esconder la adopción a aceptar la adopción
2.4 Normativa Internacional, estatal y autonómica
2.5 Organismos que intervienen en el proceso de adopción y funciones asignadas
2.6 La adopción y la aportación de las investigaciones
2.7 La teoría del vínculo o del apego de Bowlby
2.8 La resiliencia
2.9 La escuela y la familia
2.10 Importancia y comunicación sobre los orígenes. La construcción de la identidad

3. METODOLOGÍA UTILIZADA
3.1 Enfoque metodológico
3.2 Descripción de la muestra
3.3 Técnicas de recogida de información
3.4 Fases de la investigación

4. RESULTADOS OBTENIDOS Y ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS
4.1 Resultados del estudio empírico con los padres y madres
4.2 Resultados del cuestionario al profesorado
4.3 Resultados de las valoraciones de los tutores
4.4 Resultados de las valoraciones psicopedagógicas
4.5 Estudio de tres casos
4.6 Dos ejemplos de dibujos de la familia
4.7 A modo de resumen

5. CONCLUSIONES, PROPUESTAS Y APLICACIONES

6. BIBLIOGRAFÍA
ANEXO I: INSTRUMENTOS UTILIZADOS EN LA INVESTIGACIÓN
1 .- Guión para hacer la entrevista con las familias

2 .- Cuestionario para los maestros

3 .- Pauta de vaciado de la observación en el aula

4 .- Pauta de revisión de los trabajos en el aula: pauta I para niños y pauta II para los
ciclos inicial y medio de primaria

5 .- Cuadro de valoración global en relación con el nivel del aula para los tutores

6 .- Guión para hacer la entrevista a los alumnos de ciclo superior de primaria y ESO



ANEXO II: PROPUESTAS DE TRABAJO Y EJEMPLOS

1 .- Información básica que debe conocer la escuela del niño adoptado

2 .- Recomendaciones en el uso del lenguaje en el tema de la adopción.

3 .- Modelo de actividad para la etapa infantil: Protagonista de la semana

4 .- Programación del trabajo sobre las familias dirigida a alumnado de primaria
Capítulo 1. Introducción

1.1 ANTECEDENTES

Según datos de Naciones Unidas del año 2003, hay unos 143 millones de niños sin
padre y/o madre. Sólo una parte de estos están en orfanatos.
Asia: 88 millones; África: 43 millones; América Latina: 12 millones.
El 11% son menores de 5 años. El 64% son niñas.

En la Convención sobre los Derechos del Niño, de la Asamblea General de las
Naciones Unidas, del 20 de noviembre de 1989 y ratificada en España el 30 de
noviembre de 1990, se recoge el derecho del niño a tener una familia.
Este documento que presenta Naciones Unidas tiene un carácter de obligación para los
estados que lo han ratificado; podemos decir que es una norma universal, porque 191
países lo han hecho y sólo dos se han quedado fuera: Estados Unidos y Somalia.

Principio 6: El niño, para el desarrollo pleno y armonioso desarrollo de su
personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al
amparo y bajo la responsabilidad de sus padre y madre y, en cualquier caso, en un
ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias
excepcionales, el niño de corta edad no será separado de su madre. La sociedad y las
autoridades públicas tienen el deber de cuidar especialmente a los niños sin familia o
que carezcan de medios de subsistencia.

Si los niños no pueden vivir en familia, deben ser atendidos por otra familia o en un
centro de acogida. El origen, la religión, la cultura o la lengua del niño se tendrán en
cuenta a la hora de buscarle un nuevo hogar (artículo 20). Todo niño que sea lejos de
su casa, ya sea en un internado, en una institución o en un hospital, debe recibir una
atención apropiada (artículo 3. 3).
Si un niño es adoptado o acogido por una familia del mismo país o de otro, se ha de
garantizar que la adopción se realiza siguiendo reglas estrictas, establecidas por la ley,
para asegurar que el resultado sea beneficioso para el niño (artículo 21).

Cada vez en el mundo occidental hay menos niños abandonados, más riqueza, más
tecnología, y si bien en España hay 14.000 niños tutelados por el Estado que están en
una institución, su adopción se hace muy difícil a causa de impedimentos legales, debe
pasar mucho tiempo para llegar a la plena adopción. También cada vez hay más
parejas con dificultades para poder tener hijos/as, entre las causas principales
encontramos la edad avanzada en que se busca tener un hijo/a o el estrés. Esto hace
que se opte por la adopción y que las solicitudes para adoptar un niño aumenten
considerablemente, especialmente en la adopción internacional. España es el segundo
país del mundo en número de adopciones internacionales, se han adoptado, desde
1996, cerca de 30.000 niños de otros países, el primero es Estados Unidos, y
concretamente Cataluña es el primero del mundo. En los últimos diez años se han
adoptado en Cataluña 11.000 niños, y el 90% son de adopción internacional.
Datos de los años 2005, 2006 2007 y 2008 en Cataluña:
Adopción nacional                   Solicitudes                   Adopciones
Año 2005                                372                          121
Año 2006                                344                          128
Año 2007                                467                          143
Año 2008                                                             156
Total                                    1.183                       548

(Estos datos han sido facilitados por el Instituto Catalán del Acogimiento y la Adopción
ICAA)

Adopción internacional Solicitudes Adopciones                    Sexo
                                                            Niñas   Niños
Año 2005                       2.588             1.419        927    492
Año 2006                       2.493             1.030        567    463
Año 2007                       1.859              880         487    393
Año 2008                                          826
Total                          6.940             4.155      1.981    1.348

Girona es la segunda provincia, después de Barcelona, con mayor número de
adopciones.

1.2 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

La adopción es un proceso muy complejo, hay muchas variables y muchos niveles de
intervención, el niño adoptado está inmerso en diferentes sistemas y para abordar esta
problemática desde una perspectiva sistémica tendremos que tener en cuenta todos los
elementos que forman parte.


                                       Niño adoptado:
                                       Capacidades:
                                       - físicas
                                       - cognitivas
                                       - psicológicas
                                       	
  




  Historia de abandono:                Familia adoptante:           Escuela
  - orígenes                           - frustración                - aula: compañeros/as
  - madre y padre biológicos           - expectativas               - profesorado: tutor/a
  - institución                        - país adoptivo              - especialistas
  - cuidadores                         - familia extensa            - EAP
  - país de origen                     	
                           - exigencias
  	
                                                                	
  
                                                             La
escuela tiene un papel importante en la adaptación e integración de estos niños.
Actualmente hay una gran diversidad de alumnado en el sentido más amplio de la
palabra, alto índice de niños de familias inmigrantes de varios países y niños
procedentes de otros países que han sido adoptados, y a todos se les debe dar una
respuesta educativa, esto es un gran reto para todos los centros educativos.

Lo que quiero investigar en este estudio es cómo ayudar desde la escuela los niños/as
que han pasado por un proceso de adopción, como facilitar la adaptación a la escuela y
como apoyar a las familias que se encuentran con dificultades.

Dicho de otro modo: ¿cuáles son las necesidades de los niños adoptados?
Quiero identificar, entender y dar respuesta a estas necesidades.

¿Por qué he escogido este tema? ¿Por qué me quiero involucrar? ¿Qué importancia
tiene para mí?

Es un tema que a nivel emocional me moviliza muchos sentimientos, las situaciones
que pueden estar implícitas en la adopción, como: separación, abandono, inseguridad,
carencias físicas y psíquicas, tristeza, vacío, disgusto, incomunicación, carencias entre
otros, pero también esperanza, felicidad, reparación, comunicación, placer, afectividad,
unión, llenar, alegría y seguridad no me dejan indiferente y son para mí de gran
importancia, ya que son elementos a los que en mi historia personal y profesional he
tenido que enfrentarme muchas veces y encontrar respuestas. Y creo que es en el caso
de la adopción donde hay una gran carga y complejidad emocional, en la que se ponen
en juego estos sentimientos, tanto por parte de los hijos adoptados como los padres
que adoptan, y todos sabemos que no es fácil ni para los niños, que son los que sufren,
ni para los padres, que asumen esta responsabilidad, y que ambos necesitarán ayuda y
comprensión.

La adopción:

Conlleva                                  Y también



Separación, abandono, sufrimientos,       Esperanza, felicidad, ilusión, reparación,
tristeza, vacío, heridas,                 comunicación, placer, compensar,
incomunicación, displacer, maltrato,      afectividad, unión, llenar, alegría,
carencias, inseguridad, pérdida,          seguridad, vínculo afectivo, amor,
miedos, soledad                           recuperar el deseo de vivir, confianza,
                                          bienestar, autoestima

¿En qué sentido es un problema?
Durante mis años de experiencia, y especialmente estos últimos 7 años como
psicopedagoga del EAP, son muchas las demandas que he recibido por parte de los
maestros de valoración y orientación de niños adoptados.
Esta demanda generalmente viene definida por conductas disruptivas, dificultades de
aprendizaje, problemas de atención, angustia, impulsividad, conflictos de relación con
los compañeros y con los maestros, dificultades en el desarrollo de la identidad (sobre
todo en la adolescencia) y baja autoestima, entre otros.
Hay una necesidad de entender y reconocer las necesidades de estos niños para poder
darles la respuesta adecuada y así favorecer su integración y su desarrollo global.


1.3 OBJETIVOS DEL PROYECTO

La investigación que he llevado a cabo ha tenido varios objetivos:

-OBJETIVO GENERAL
Este objetivo lo desglossaré en dos, que están estrechamente unidos, uno es
consecuencia del otro.
Hacer propuestas de intervención en el ámbito escolar para la atención de las
necesidades que presentan los alumnos que han pasado por un proceso de adopción,
para compensar carencias que hayan podido sufrir estos niños, y a la vez facilitar el
trabajo de asesoramiento por parte del profesional del EAP en la intervención con
niños adoptados.

-OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Los agrupamos en los ámbitos de trabajo siguientes:
A nivel de aula y los profesores:
- Aportar conocimientos y formación a los profesionales sobre la diversidad y
complejidad familiar.
- Presentar propuestas de intervención en el ámbito escolar para la atención de el
alumnado que vive un proceso de adopción y que presente alguna dificultad.
- Revisar algunas actividades muy comunes que se desarrollan en el aula de infantil y
de primaria, como por ejemplo árbol genealógico, historia familiar...

A nivel de los alumnos:
- Contribuir a hacer un trabajo de prevención con los niños que han sido adoptados.
- Describir las posibles dificultades emocionales que puede presentar el alumnado
adoptado a partir de diferentes fuentes de información.
- Ayudar a la integración escolar del niño/a adoptado.
- Prevenir la aparición de conflictos.

A nivel de las familias:
- Ayudar padres y maestros a analizar las situaciones y reacciones de estos niños/as
para entender sus necesidades y así poder darles una respuesta que favorezca su
evolución tanto personal como académica.

A nivel de la EAP
- Formular propuestas para la detección y la evaluación de estas dificultades para
profesorado y profesionales de los EAP.
Capítulo 2. Resultados de la búsqueda bibliográfica: marco teórico

2.1 QUÉ ES LA ADOPCIÓN

Es un recurso de protección a la infancia que pretende generar vínculos afectivos de
por vida, consolidados jurídicamente, entre un niño/a que ha sufrido un abandono y uno
o dos adultos que desean incorporarlo a sus vidas en calidad de hijo/a.

La adopción, que siempre la constituye un juez, proporciona una relación paterno-filial
al igual que la paternidad biológica.

Es un proceso de hacer hijo/a el hijo/a abandonado de otra persona; dicho de otra
manera, es un proceso legal, psicológico y social, siempre en interés del menor, que le
permite integrarse plenamente en una familia en la que no ha nacido.

Una cosa es el vínculo jurídico y la otra el vínculo afectivo, este último depende de las
necesidades del niño, de la voluntad de los adoptantes y de una serie de circunstancias
relacionadas con las dos partes que pueden propiciar o dificultar que realmente sea el
reflejo de una auténtica relación paterno-filial estable y afectivamente segura. En todos
los casos se da el vínculo jurídico pero no el vínculo afectivo, la parentalidad no es fácil.
El vínculo afectivo es lo que da seguridad y pertenencia y permite crear y unir una
familia.

El concepto de adopción es muy complejo, tanto por la diversidad de agentes, acciones
y contextos implicados, como por la dinámica con que evoluciona. Si bien los
protagonistas principales de la adopción son los adoptantes y los adoptados, hay
muchos otros agentes que participan, como son: los que regulan el proceso y velan
para que se cumplan los requisitos legales, los que dan servicios a las familias y los
niños/as, los que investigan en beneficio de los niños y de sus familias y también
aquellos que se dedican a informar y crear opinión pública. La adopción involucra
diferentes sistemas: la familia de origen, la institución y la familia adoptiva. A la vez la
adopción implica relaciones entre países, los de origen y los de recepción. Por todo ello
podemos decir que la adopción es un fenómeno multidimensional, transnacional y
complejo.
Imagen popular                              Realidad
• Niños/as sin orígenes                     • Niños/as con un origen y un pasado por
                                            elaborar
• Niños/as que se recuperan fácilmente
                                            • Niños/as que deben superar las consecuencias
• Niños/as agradecidos                      de abandono ya veces de malos tratos

• Niños/as cariñosos                        • Niños/as que desconocen las relaciones y
                                            expresiones de afecto
• Niños/as capaces de compensar las
carencias de los adultos                    • Niños/as que tienen miedo de un nuevo
                                            abandono
• Con amor basta
                                            • Niños/as que desconfían de quien los ha
                                            adoptado

                                            • Niños/as que necesitan compensar sus
                                            carencias y que pueden tener dolor, rabia y
                                            angustia

                                            • Con amor no basta, piden por parte de los
                                            padres incondicionalidad, aceptación de los
                                            orígenes y del pasado, compromiso y
                                            responsabilidad, capacidad de empatía y de
                                            reparación



Toda esta realidad puede tener unas consecuencias, como pueden ser desconfianza,
dificultades de autocontrol, regresiones, desequilibrio en el desarrollo afectivo y posible
reproducción de patrones agresivos, entre otros.

"Una persona que haya sido abandonada, aunque racionalmente pueda pensar y
entender el porqué de lo ocurrido, no puede evitar sentirse, en un nivel muy íntimo,
rechazada por indeseable y poca cosa, poco valiosa y poco digna de estimación. Sus
vivencias, a partir de este hecho, suelen verse enturbiadas, además, por el miedo que
se vuelva a repetir algo parecido. Necesitará mucho tiempo para superarlo, mucha
comprensión por parte de la familia y los amigos y, a veces, asistencia especializada
"(Vilaginès, 2007: 23).

El proceso de adopción podría verse como el resultado de una historia de pérdidas (de
orígenes, de vínculos afectivos, de referentes, de identidad ...) y una historia de
ganancias (nuevas relaciones, nuevos vínculos, nuevas oportunidades ...) a partir de
las que el niño o la niña adoptada pondrá en construcción su identidad personal.

2.2 CONCEPTOS DE ADOPCIÓN Y ADOPCIÓN INTERNACIONAL

Podemos acercarnos al concepto de la adopción desde cuatro perspectivas diferentes:
la primera centrada en la formación de la familia, la segunda en el recurso de
protección, la tercera en la interrelación de intereses y la cuarta en un proceso más
global que integra diferentes perspectivas (Fuentes, 2007).
Se entiende por adopción...                  ...Y por adopción internacional
                           Se cortan los derechos y deberes de la familia biológica y son
                           transferidos a otra familia, que es la familia adoptiva
                           La justicia actúa como agente Cooperación de dos sistemas jurídicos,
a. Una manera de construir externo para reconocer el        el del país de origen del niño o niña y el
una familia por una vía    Vínculo adoptivo en función del país de residencia de los padres y
distinta a la biológica    del interés superior del menor madres adoptivos


                              Cultura como reconocimiento Encuentro de culturas y etnias
                              del vínculo no biológico       diferentes entre padres/madres e
                                                             hijos/hijas
                              El vínculo padre-madre e hijos-hijas se construye y no viene dado por
                              un vínculo no biológico
                              Se producen relaciones iguales a las de la filiación biológica
                              Medida jurídica ordenada para proteger los intereses superiores de los
                              niños y niñas
                              Intervención de las      Cooperación entre las entidades públicas que
b. Un recurso de              entidades públicas       se encargan de proteger la infancia del país
protección a la infancia      encargadas de proteger de origen del niño o niña y las del país de
que aporta beneficios al      a la infancia            residencia de los y las adoptantes
niño o a la niña
desprotegidos                 Recurso de protección que debe integrarse en un conjunto de politicas
                              sociales bajo los principios de subsidiariedad
                              Alternativa positiva para el desarrollo integral de la infancia
                              desprotegida
                              Familia permanente para el niño o niña que no puede ser cuidado por
                              sus padres biológicos. Es irrevocable
                              Cambio de valoración en el estatus del niño/a desprotegido.
                              Al ser adoptado pasa de ser "abandonado" a ser "valorado"
                              Interaccionan las necesidades de El país de origen de la familia
c. Una confluencia de         dos sistemas, futuros padres           adoptiva y del niño o niña es
intereses y deseos            adoptivos y niños y niñas              diferente
                              adoptables
                              Ofrecer desde la legislación el marco adecuado para atender y
                              proteger el interés superior del niño o de la niña
                              Ofrecer desde la familia adoptiva el marco adecuado para atender las
                              necesidades de desarrollo personal, social, psicológico, educativo y
d. Un proceso global          físico del niño o de la niña
interdisciplinar              Respecto a la identidad, la historia Respecto a la identidad étnica
                              y los orígenes personales del niño y cultural del niño o de la niña
                              o de la niña
                              Ajuste en la dinámica familiar        Construcción de una familia
                                                                    pluricultural y multiétnica
                              Ajuste psicológico, social, educativo y físico del niño o niña a la nueva
                              familia y en el entorno
(Se entiende que todos los aspectos que hacen referencia a la adopción se incluyen
también dentro de la adopción internacional)
2.3 CAMBIO DE MODELO EN LA ADOPCIÓN. De ESCONDER LA ADOPCIÓN A
ACEPTAR LA ADOPCIÓN

A partir de los años 80 ha habido una manera diferente de entender la adopción que ha
producido transformaciones muy importantes.

La situación de la familia ha ido evolucionando en España, sobre todo a partir de la
Constitución española de 1978 y de todos los derechos que este texto atribuye a las
personas. Se reconoce la importancia de la familia y la igualdad entre el hombre y la
mujer. La reforma del código civil (1981) posibilita el divorcio, establece la igualdad de
todos los hijos ante la ley con independencia de su filiación, la igualdad de ambos
padres ante los hijos, ya que el padre y la madre tienen los mismos derechos,
obligaciones y autoridad, y la patria potestad compartida. Todos estos cambios, junto
con el cambio político, han incidido en ciertos modelos familiares y en la evolución de la
familia hasta el momento actual, y han provocado un cambio de modelo que deja atrás
el modelo basado en valores tradicionales.

En la adopción también se han producido cambios importantes, ya que se define muy
bien la finalidad de ésta como una medida de protección a la infancia de carácter
universal y se reconocen los derechos de las personas adoptadas con relación al
respecto de sus orígenes familiares y socioculturales.

Modelos de adopción: ocultar frente aceptar (Fuentes, 2007)

Modelo "Ocultar la adopción"                         Modelo "Aceptar la adopción"
Anterior a los años 70 y hasta principios de los     A partir de mediados de los años 80.
años 80.
                                            ¿Qué es, y cómo se vive?
Adopción = tabú, secreto                              Adopción = aceptación social, visibilidad interracial
La adopción es una manera de proporcionar a los La adopción es una modalidad de protección infantil,
padres/madres infértiles un niño o niña sustituto, de como una forma de criar niños y niñas la familia los
satisfacer sus necesidades emocionales o de           cuales no puede o no quiere ocuparse. También es una
consolidar el matrimonio.                             solución positiva para la infertilidad de los
                                                      padres/madres o una forma aceptable de crear o ampliar
                                                      una familia.
Se rechazan y se niegan las diferencias derivadas Se aceptan las diferencias derivadas de la filiación
de la filiación adoptiva pensando que de esta         adoptiva, las expectativas son más ajustadas a la
manera se facilita la integración familiar y social:  realidad y los padres/madres tienen más información.
"hay que criar igual los hijos biológicos que los
adoptados".
                                          ¿Quién puede ser adoptado?
Los niños y niñas recién nacidos y pequeños          Preferencia de niños y niñas pequeños (hasta 3 años)
(hasta 1 año).                                       pero también aceptación de niños y niñas mayores.
Los niños y niñas sin ninguna enfermedad ni          Todos los niños y niñas, también los que tienen
disminución.                                         necesidades educativas especiales.
Los niños y niñas de la misma etnia, parecidos a Aceptación de las adopciones interraciales y de las
los padres y del mismo país que los padres y         adopciones internacionales.
madres adoptivos.
Mayoritariamente los "ilegítimos", los         Los niños y niñas que la justicia determina
"Prohibidos".                                  desamparados.
              ¿De dónde provienen los niños y las niñas que esperan ser adoptados?
Provienen de mujeres jóvenes mayoritariamente Superado el estigma social de las madres solteras o
solteras, la conducta de las cuales es valorada los nacimientos fuera del matrimonio, ya no aconseja
como inmoral; se les aconseja que den a sus       a las mujeres en estas circunstancias que den a sus
hijos o hijas en adopción y se les asegura el     hijos o hijas en adopción.
anonimato.
Provienen de familias con un nivel                Provienen de familias y entornos con muchos
socioeconómico y cultural bajo.                   problemas en los que a menudo los niños y niñas
                                                  han sufrido abusos.
Provienen de mujeres de la misma etnia cultural Provienen de mujeres de todo el mundo, de etnias,
y del mismo país que los padres y madres que culturas y países distintos de los de los padres y
adoptan.                                          madres adoptantes.
                               ¿Quién puede adoptar y quién adopta?
Adopción sólo para parejas infértiles.      Adopción también por parejas fértiles.
Adopción por parejas sin hijos o hijas.     Adopción también por parejas con hijos o hijas.
Adopción por parejas con un nivel           Adopción por parejas que puedan atender las necesidades
socioeconómico y cultural alto.             del niño o de la niña.
Adopción por parejas casadas.               Adopción por otros tipos de familias, parejas de hecho,
                                            monoparentales, reconstituidas, parejas de
                                            homosexuales...
                           ¿Qué relación se establece con los orígenes?
La madre biológica es desvalorizada y se       Se considera el dolor de la madre biológica en que
detesta por haber abandonado a su hijo o       desprenderse de su hijo o hija.
hija.
Negación de la familia biológica y los         Se reconoce la importancia y se habla en el proceso
orígenes. El tema no se trata.                 educativo del niño o niña como un aspecto más. Se
                                               facilitan las relaciones con los orígenes del niño, y en
                                               algunos países se practica la adopción abierta.
No se proporciona mucha información a los Se pone toda la información a disposición de los
padres adoptivos sobre los antecedentes de padres/madres adoptivos, así como se reconoce el
los niños y las niñas.                         derecho de los adoptados y las adoptadas en la misma.
Se cambia el nombre como práctica normal. Se conserva el nombre como parte de la identidad de la
                                               persona adoptada.

Este modelo de "aceptar la adopción" no se puede comprender si no es desde una
concepción abierta y amplia del modelo de familia y dejando atrás el modelo de familia
clásico y tradicional, y así se da cabida a la diversidad familiar que encontramos hoy.

Con el cambio en la finalidad de la adopción, contemplándola como una medida de
protección a la infancia de carácter universal, se regula la procedencia de la infancia
que se adopta y se buscan alternativas y respuestas a nivel internacional. Se
reconocen los derechos de las personas adoptadas en relación con el respeto de sus
orígenes familiares y socioculturales.



Estos cambios nos muestran los avances que se han realizado y se están realizando
en el campo de la adopción y nos permiten ver que es en este camino que se debe
continuar trabajando para que sea así.

2.4 NORMATIVA INTERNACIONAL, ESTATAL Y AUTONÓMICA

¿Cuáles son las normas y textos jurídicos que regulan y son el marco referencial en
cuanto a la adopción nacional e internacional se refiere? Todo lo que se refiere a la
adopción en España está descentralizado, ya que actualmente es una competencia de
las Comunidades Autónomas. Ahora bien, la adopción se rige por una normativa marco
constituida por las leyes orgánicas y las normativas internacionales que España, como
estado, ha ratificado, las competencias directas están descentralizadas.

Normativa internacional ratificada
El siglo XX ha sido denominado el Siglo de la Infancia, ya que gracias a diversos
acuerdos se defienden los intereses, los derechos y las necesidades de protección que
tienen todos los niños y las niñas.

No es hasta los años 80 cuando se desarrolla una línea de protección que busca
garantizar que la adopción se dé siempre a favor del interés del menor.

Estos acuerdos son:

        Convención sobre los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989, de la
Asamblea General de las Naciones Unidas. En España se ratificó el 30 de noviembre
de 1990. Regula de forma específica la situación de los menores. Este documento que
presenta Naciones Unidas tiene un carácter de obligación para los estados que lo han
ratificado. Podemos decir que es una norma universal, porque 191 países lo han hecho
y sólo dos se han quedado fuera: Estados Unidos y Somalia.

Resumen de los derechos y reconocimientos más esenciales de esta declaración
(Fuentes, 2007)
• la familia debe considerarse el grupo fundamental de la sociedad y el medio natural
para el desarrollo de todos sus miembros, y particularmente de los niños y las niñas
• el niño y la niña, para el pleno desarrollo armonioso de su personalidad, debe crecer
en el seno de la familia con un ambiente de felicidad, amor y comprensión
• el niño y la niña deben estar preparados para una vida independiente en socie ad y
ser educados en un espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad
• el niño y la niña, por su falta de madurez física y mental, necesitan protección y
cuidados especiales, incluida la protección legal, tanto antes como después del
nacimiento
• todos los derechos del niño y la niña o de su padre y madre serán respetados sin
ninguna diferencia, con independencia del color, sexo, idioma, religión, opinión
política, origen nacional, étnico o social, posición económica, impedimentos físicos,
nacimiento o cualquier otra condición
• todas las medidas que las instituciones públicas o privadas tomen con relación a los
niños y las niñas deben atender siempre el interés superior de estos
Se entienden los derechos de forma integral estableciendo tres partes diferenciadas: la
primera hace referencia a los niños, la segunda a la cooperación entre estados y la
tercera en la aplicación de la Convención. Dentro de la primera parte hay 41 artículos
que se pueden agrupar en cuatro líneas, según el propósito: supervivencia, protección,
desarrollo y participación.

En el artículo 20 se exponen los derechos de protección, asistencia y especialmente
respecto a su origen étnico, religioso, cultural y lingüístico de forma coherente con lo
expuesto en el artículo 8 sobre el respeto a la identidad (nombre, nacionalidad y
relaciones familiares) de los niños.

      <<1. Los niños temporal o permanentemente privados de su medio familiar, o
      aquellos que por su interés superior exige que no quede en este medio, tendrá
      derecho a la protección y asistencia especiales del Estado.
      2. Los Estados partícipes garantizarán, de conformidad con sus leyes
      nacionales, otros tipos de cuidados para estos niños.
      3. Entre estos cuidados figurará, entre otras cosas, la colocación en hogares de
      guarda, la kafala (sistema de acogida permanente de un niño abandonado del
      Marruecos) del derecho islámico, la adopción o si es necesario la colocación en
      instituciones adecuadas de protección de menores. Al considerar las soluciones
      se tendrá en cuenta especialmente la conveniencia de que haya continuidad en
      la educación del niño o niña y su origen étnico, religioso, cultural y lingüístico>>
      Artículo 20 (Organización de las Naciones Unidas, 1989: 8)

La adopción es considerada expresamente entre las alternativas de protección, junto a
la institucionalización, hogares de guarda, kafala y tutela para asegurar el bienestar y
desarrollo del niño o la niña cuando la vuelta a la familia de origen no sea posible.

Concretamente en el artículo 21 de esta declaración se reconoce la adopción
internacional como una vía para atender al niño o la niña, pero éste siempre supeditado
a su interés superior ya que se den garantías en los procedimientos. Plantea a la vez
uno de los principios básicos de la adopción internacional, el principio de
subsidiariedad. Este artículo presentó dificultades en la práctica y en las legislaciones,
que se intentaron solucionar con la Convención de la Haya.

El artículo 25 tiene su importancia, ya que propone acciones que permitan considerar la
desinstitucionalización de la infancia y ofrecerles una alternativa familiar.

El artículo 35 vuelve a incidir en las medidas necesarias que se deben implementar
sobre la base de cooperación entre países para evitar el secuestro, la venta o trato de
niños o niñas.

       Convención de la Haia sobre protección de los niños y la cooperación en
materia de adopción internacional, de 29 de mayo de 1993, ratificado el 30 de junio de
1995. A principios de los años 90, cuando el predominio de las adopciones
internacionales era una realidad en muchos estados de occidente, era necesario
establecer acuerdos internacionales y compromisos de cooperación entre países para
proteger y asegurar el interés superior del menor y resolver los problemas derivados de
las posiciones de los estados de origen de los menores y los estados de recepción. Es
un convenio de cooperación que no pretende la unificación de las normas internas de
cada país, sino buscar la más amplia aceptación, tanto de los estados de origen como
los de recepción, mediante el establecimiento de un sistema de garantías suficientes.

El Convenio reconoce el derecho del niño y de la niña a permanecer prioritariamente en
su familia de origen o el de ser adoptado en su lugar de origen y, en el caso que no sea
posible, reconoce al mismo tiempo que la adopción internacional puede presentar la
ventaja de dar una familia permanente a un niño o niña que no puede encontrar una
familia adecuada en su país de origen.

      El Convenio tiene por objetivos (art. 1):
      • Establecer garantías para que las adopciones internacionales tengan en
      consideración primordialmente el interés superior del niño y de la niña y el
      respeto de los derechos fundamentales que le reconoce el derecho internacional,
      y establece una jerarquía de opciones a plantear previas a la adopción
      internacional:
      1. Optar por las vías familiares antes que por la institucionalización.
      2. Optar por las soluciones permanentes frente a las provisionales.
      3. Preferir las soluciones nacionales a las internacionales.
      • Instaurar un sistema de cooperación entre los Estados contratantes que
      asegure el respeto a estas garantías y, en consecuencia, prevenga la
      sustracción, la venta o el tráfico de niños y niñas.
      • Regular de forma concreta los pasos en el traslado de los niños y niñas del
      estado en que habitualmente viven en la residencia de sus padres y madres
      adoptivos.
      • Asegurar el reconocimiento entre los Estados contratantes de las adopciones
      realizadas de acuerdo con el Convenio.

      Cabe resaltar el artículo 30, hecho para proteger la identidad del niño y la niña.
      Se busca el compromiso de los estados para conservar la información relativa a
      los sus orígenes, así como el acceso a esta información en la medida en que las
      leyes de los países lo permitan.

España ratificó el Convenio en julio de 1995, y este entró en vigor el 1 de noviembre de
1995. Fue uno de los primeros países que tomó esta iniciativa, y en aquellos momentos
la experiencia en adopciones era mínima. Esto implica que desde el primer momento
hubo mucho interés para asegurar que todo el proceso se realizara bajo garantía.

       Normativa estatal
       Aunque Cataluña tiene plenas competencias en materia de protección a la
infancia y en consecuencia ha legislado en este terreno, las leyes que se definen a
nivel estatal son leyes de referencia y de obligado cumplimiento.
Hay que mencionar:
       • Constitución Española, de 29 de diciembre de 1978. Se reconoce la plena
       igualdad de los hijos e hijas con independencia de su filiación (art. 14, 32 y 39).
Sin embargo, en el Título VIII otorga competencia a las comunidades en materia
de protección de menores.
• Ley 21/1987, de 11 de noviembre, de modificación de determinados artículos
del Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopción. Fue un
avance importante en el terreno de la protección a la infancia, introduce mejoras
en el campo de la adopción, ya que contempla por encima de todo el interés
superior del menor.

A partir de ese momento, el internamiento en los centros de protección se
entiende cada vez más como una medida temporal, y siempre que sea posible
aconsejan y se buscan otros recursos alternativos, como la adopción o el
acogimiento. Con la aparición de esta ley se empieza a reforzar la adopción
como un acto público, ya que se contempla abiertamente la intervención de los
Servicios Sociales en la tramitación. De todos modos surgieron problemas y
tenía limitaciones, especialmente en cuanto a la intervención de la
Administración en adopciones internacionales.

• Instrumento de ratificación del Convenio relativo a la protección del Niño y a la
cooperación en materia de adopción internacional, hecho en la Haya el 29 de
mayo de 1993, en vigor en España desde el 1 de noviembre de 1995. El
convenio de la Haya ha hecho que se plantearan cambios en la tramitación de
las adopciones internacionales, que necesitan regulación a escala estatal, por lo
que se introdujeron modificaciones para ajustarse a los nuevos acuerdos.

• Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de
modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Aportaciones:
       1. Equipara el tratamiento de las adopciones nacionales en las
       internacionales en cuanto a las exigencias de la valoración de la idoneidad
       (Certificado de idoneidad, art. 25). Se reconoce que la adopción
       internacional es un fenómeno que ha aumentado considerablemente.
       2. Regulación de las Instituciones Colaboradoras de Integración Familiar
       (ICIF), que son responsables del seguimiento del proceso de adopción,
       desde la selección-valoración hasta el seguimiento del período de
       adaptación y la regulación de las Entidades Colaboradoras de Adopción
       Internacional (ECAI). En el Convenio de la Haya se describen como
       entidades mediadoras en el proceso de adopción internacional. Esta
       mediación se concreta en proporcionar información a las familias sobre las
       características de la adopción internacional y orientar sobre las tipologías
       de los niños/as adoptables en cada país. También facilitan la conexión de
       familias adoptantes, mediante publicaciones, formación permanente,
       realización de actividades lúdicas y de grupos de familias.

• Ley 18/1999, de 18 de mayo, de modificación del artículo 9, apartado 5, del
Código Civil.
Estas modificaciones se realizan como consecuencia de las divergencias entre
      los efectos de la adopción extranjera y los que se producen una vez en España.
      La adopción constituida en el extranjero por adoptantes españoles no será
      reconocida si los efectos no se corresponden con los previstos en la legislación
      española: "tampoco lo será mientras la entidad pública competente no haya
      declarado la idoneidad del adoptante si éste es español y está domiciliado en
      España en el tiempo que dura la adopción" Art 9.5.

      • Otras modificaciones en las leyes que hacen referencia a las adopciones de
      forma indirecta:
      . Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida
      familiar y laboral de las personas trabajadoras. Se introducen modificaciones en
      la regulación de los permisos por adopción y acogimiento permanente y
      preadoptivo, los padres y madres adoptivos pueden disponer de un periodo de
      16 semanas de permiso para poder dedicar tiempo a sus hijos e hijas menores
      de 6 años.
      . Ley 13/2005, de 1 de julio, que modifica el Código Civil en materia de derecho a
      contraer matrimonio. Esta ley equipara los derechos de las parejas
      heterosexuales a los homosexuales, hace posibles los matrimonios entre
      personas del mismo sexo y estos tienen los mismos efectos y derechos.
      Por primera vez en el Estado las parejas homosexuales pueden adoptar niños y
      niñas de manera conjunta.

       Regulación de la adopción y de la adopción internacional en Cataluña
Como este estudio se hace sobre la población de niños y niñas adoptados por familias
catalanas, dedicaremos este apartado a tratar el desarrollo de la legislación sobre
protección a la infancia en los aspectos que hacen referencia a la adopción.

La Generalitat de Cataluña, desde 1979, tiene competencias exclusivas en materia de
instituciones públicas de protección y tutela de menores. Las normas que regulan la
adopción y la adopción internacional son particulares y específicas de Cataluña.
Evolución de la regulación de la adopción y la adopción internacional en Cataluña
      • Ley 11/1985, de 13 de junio, de protección de los Menores.
      • Ley 37/1991, de 30 de diciembre, de medidas de protección de los menores
      desamparados y sobre la adopción, modificada por la Ley 8/2002, de 27 de
      mayo, que regula la atención especial de los adolescentes con conductas de alto
      riesgo social de Cataluña.
      • Ley 8/1995, de 27 de julio, de atención y protección a la infancia y la
      adolescencia y de modificación de la ley 37/1991, de 30 de diciembre, de
      medidas de protección de los menores desamparados y sobre la adopción (se
      autoriza excepcionalmente la adopción de niños en acogimiento simple cuando
      no sea posible el retorno a la familia de origen).
      • Decreto 337/1995, de 28 de diciembre, sobre la acreditación y el
      funcionamiento de las instituciones colaboradoras de integración familiar y de las
      entidades colaboradoras de adopción internacional.
      • Decreto 2/1997, de 7 de enero, de aprobación del Reglamento de protección de
      los menores desamparados y de la adopción, modificado parcialmente por el
      Decreto 127/1997, de 27 de mayo, y posteriormente modificado por el Decreto
      62/2001, de 20 de febrero.
      • Orden del 26 de agosto de 1997, de la Conselleria de Justicia, de suspensión
      transitoria los procesos de valoración de las solicitudes de adopción.
      • Orden de 28 de octubre de 1997, sobre el régimen de funcionamiento y
      nombramiento de los miembros del Comité Técnico de Evaluación de Cataluña.
      • Ley 13/1997, de 17 de noviembre, de creación del Instituto Catalán de
      Acogimiento y de la Adopción.
      • Ley 9/1998, de 15 de julio, del Código de Familia, de Cataluña, recoge en el
      Título V todo el referente a la filiación adoptiva, tomando como base la Ley
      37/1991, de 30 de diciembre.
      • Decreto 97/2001, de 3 de abril, sobre acreditación, funcionamiento y control de
      las entidades colaboradoras en la adopción internacional en Cataluña.
      • Ley 3/2005, de 8 de abril, de modificación de la Ley 9/1998, del Código de
      Familia, de la Ley 10/1998 sobre la unión estable de pareja, y de la ley 40/1991,
      del Código de Sucesiones por causa de muerte en el Derecho Civil de Cataluña,
      en materia de adopción y tutela. Artículo 1.
Fuente: http:ww.gencat.net/benestar/icaa/normes/

Entre la normativa estatal y la catalana ha habido siempre una relación constante.
Después de un año de la ratificación por parte de España de la Declaración de los
Derechos de los Niños, en Cataluña se aprobó la Ley 37/1991, de 30 de diciembre,
sobre las medidas de protección de los menores desamparados y de la adopción. Esta
ley estaba definida por una nueva concepción y filosofía en la que los niños y niñas
pasan a ser verdaderos protagonistas. En cuanto a la adopción, se dedica el capítulo II,
donde se definen los requisitos del adoptante y del adoptado, la constitución de la
adopción y se equiparan los efectos de filiación para adopción a los de filiación por
naturaleza, lo que supone un gran avance en no hacer diferencias. En el artículo 2 esta
ley define lo que se considera desamparo, cuando el niño se encuentra en una
situación de hecho en la que le faltan los elementos básicos para el desarrollo integral
de su personalidad, prescindiendo de la causa de esta situación.
La Orden de 26 de agosto de 1997, de la Conselleria de Justicia, de suspensión
transitoria de los procesos de valoración de las solicitudes de adopción de menores en
Cataluña, empujó muchos solicitantes hacia la adopción internacional. Un año después,
la Ley 9/1998, de 15 de julio, del Código de Familia, recoge todo lo que hace referencia
a la filiación adoptiva y regula las adopciones internacionales, las funciones en la
mediación de la tramitación y la exclusividad de la Generalitat para intervenir, aunque
establece la posibilidad de delegar algunas funciones a las Entidades Colaboradoras de
Adopción Internacional (ECAI).

El artículo 124 de esta ley indica que sólo podrán ser adoptados en el caso de menores
extranjeros si las autoridades del estado de origen confirman los puntos siguientes:
        * El menor puede ser adoptado.
        * La adopción responde al interés del menor.
        * Los consentimientos para realizar la adopción han sido dados libremente y sin
        recibir ningún tipo de contraprestación, con conocimiento de las consecuencias y
        los efectos que se derivan, especialmente en lo que se refiere a la ruptura del
        vínculo jurídico con la familia de origen.
        * El menor, en caso de que tenga conocimiento suficiente, debe ser escuchado.

Las secciones tercera y cuarta se refieren a los efectos específicos de la filiación
adoptiva, que vale tanto para la adopción nacional como internacional, sobre la
extinción de las relaciones con la familia biológica.

Finalmente conviene destacar los últimos cambios que ha habido para adecuar la
legislación a las necesidades que van surgiendo:

      * Decreto 62/2001, de 20 de febrero, que modifica el Decreto 2/1997, de 7 de
      enero, de aprobación del Reglamento de protección de los menores
      desamparados y de la adopción en Cataluña, por el que se determina un Comité
      técnico de evaluación de las declaraciones de desamparo para los casos en que
      se produce la separación del menor de la familia biológica.

      • La Ley 8/2002, de 27 de mayo, que modifica la Ley 37/1991, de 30 de
      diciembre, que regula la atención especial de los adolescentes con conductas de
      alto riesgo social de Cataluña, supone una regulación específica de un grupo de
      edad, los adolescentes, una realidad que no estaba suficientemente atendida, el
      grupo de chicos y chicas adolescentes que han dejado sus hogares y que a
      veces provienen de otros países y que se encuentran en una situación de riesgo
      y problemática muy particular.

      • Ley 3/2005, de 8 de abril, de modificación de la Ley 9/1998, del Código de
      Familia, de la Ley 10/1998, sobre la unión estable de pareja, y de la Ley 40/1991,
      del Código de Sucesiones por causa de muerte en el Derecho Civil de Cataluña,
      en materia de adopción y tutela. Esta Ley modifica el Código de Familia catalán y
      otorga el derecho que está reconocido en otros países como Holanda, Suecia,
      Islandia y Noruega, así como a las comunidades españolas de Navarra, País
Vasco y Aragón, a las personas y parejas homosexuales de adoptar niños y
      niñas con los mismos derechos que los heterosexuales, de esta manera se
      regulan las adopciones que hasta ahora eran encubiertas por una tramitación
      como si se tratara de una familia monoparental cuando en realidad era una
      pareja del mismo sexo.

En el caso de las adopciones internacionales, siguen estando sometidas a las
restricciones de los países de origen de los niños y las niñas que se adoptan, aunque
en sus legislaciones no explicitan que no puedan adoptar.

En julio de 2004 la Generalitat de Cataluña anunció que estaba estudiando la manera
de abaratar los costes de los procesos de adopción internacional mediante la Ley
Catalana de Apoyo a las Familias (Generalitat de Catalunya, Departamento de
Bienestar y Familia, 2004). Actualmente existen ayudas que permiten costear o
subvencionar total o parcialmente el estudio psicosocial y el certificado de idoneidad.

Actualmente se ha presentado un "Anteproyecto de Ley de los Derechos y las
Oportunidades de la Infancia y la Adolescencia ", en el capítulo III, De la Protección los
Niños y Adolescentes Desamparados, hay toda una propuesta para agilizar la medida
de acogimiento preadoptivo, así como la revisión del resto de medidas y propuestas de
mejora de la protección.

Por último mencionar el anteproyecto de reforma del Código Civil de Cataluña, de la
Ley del Libro Segundo, relativo a la persona y la familia, en cuanto al artículo 235 - 49,
sobre la obligación de los padres de informar al hijo adoptado sobre la adopción.
Actualmente está en exposición pública para hacer las alegaciones oportunas. A partir
del mes de octubre de 2008 todos los medios de comunicación han hecho mucho eco.

Este artículo viene a decir:
Obligación de informar al hijo adoptado sobre la adopción.
Los adoptantes deben hacer saber al hijo que lo adoptaron tan pronto como este
tenga suficiente madurez y, en todo caso, desde que ha cumplido doce años.
Este aspecto ha sido tratado en este estudio y se ha realizado la consulta sobre su
opinión al respecto a todos los padres adoptantes entrevistados.

Sobre el derecho del menor a ser adoptado: En palabras de la jurista experta en
adopciones Rosa Moliner en unas declaraciones al Diario vasco, el 14 de marzo de
2009: "No hay ningún derecho a adoptar por parte de los padres. En lo único que tienen
derecho es a someterse a un proceso de idoneidad, y si se da el caso y además reúnen
los requisitos de los países de origen, que se les asigne un menor. Precisamente por la
prevalencia del interés superior del menor el derecho de los padres es inexistente.
Pueden tener expectativas, estar decididos a someterse al proceso que corresponda,
pero derecho no tienen ninguno hasta el momento en que se constituye la adopción.
Nadie tiene derecho a adoptar "
2.5 ORGANISMOS QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO DE ADOPCIÓN Y
FUNCIONES ASIGNADAS

En Cataluña el organismo competente en adopción es el Instituto Catalán de del
Acogimiento y la Adopción (ICAA). Este instituto está adscrito al Departamento de
Justicia como un organismo autónomo administrativo y se crea, tal como se especifica
en el preámbulo de la Ley 13/1997, de 19 de noviembre, "con el fin de contribuir a
potenciar una política global de acogimientos simples en familia ajena y de adopciones,
de separar la planificación de la gestión y agilizar los procesos de valoración de la
idoneidad de las personas o las familias que optan por la acogida simple en familia
ajena y por la adopción, así como tramitar, cuando corresponda, la adopción
internacional, se crea mediante esta Ley el Instituto Catalán del Acogimiento y la
Adopción, con personalidad jurídica propia, autonomía administrativa y financiera y
plena capacidad de obrar en el ejercicio de las sus funciones "

Panchón, Freixa y Gil (2000) están de acuerdo en que la puesta en marcha del lCAA ha
supuesto un cambio y una reestructuración de todo el funcionamiento que se venía
desarrollando en los acogimientos y en las adopciones, y añaden que ha servido para
agilizar los procesos, que no han dejado de aumentar.

En el artículo tercero de esta Ley se describen las nueve funciones del Instituto,
funciones que quedan encabezadas por aquella que da sentido a este organismo, es
decir la que es la directriz principal de todas sus actuaciones:

      a) "Fomentar los derechos de los niños a tener una familia y, por tanto, promover
      la acogida simple en familia ajena y el acogimiento preadoptivo, como medidas
      para atender adecuadamente las necesidades del menor, como una persona
      sometida a situaciones de riesgo grave para su desarrollo integral, procurar su
      atención educativa y favorecer su el retorno en la familia natural. "

Las otras ocho funciones son exclusivas de la adopción internacional: la primera hace
referencia a los trámites de adopción internacional, el seguimiento y la supervisión, la
segunda trata sobre el seguimiento de las Entidades Colaboradoras de Adopción
Internacional (ECAI). El resto se refieren a la gestión de los procesos de valoración
psicosocial de los solicitantes, a la información sobre las adopciones y los
acogimientos, a las propuestas de resolución, el seguimiento y el apoyo técnico a las
familias acogedoras y los menores ya todas aquellas que se deriven de mantener
convenios con administraciones, instituciones o entidades, dejando abierta la
posibilidad de otras funciones que se deriven de la legislación.

Entidades que intervienen y funciones asignadas
El ICAA, para llevar a cabo las funciones b), d), e) y g), que constan en el artículo 3 de
la Ley de creación de este nuevo Instituto y a la que nos hemos referido en el punto
anterior, mantiene convenios con diferentes entidades colaboradoras, ya que son
función del ICAA:
b) "Gestionar, mediante los equipos técnicos competentes, los procesos de
      valoración psicosocial de las personas solicitantes de acogimiento simple en
      familia ajena, de acogimiento preadoptivo y de adopción internacional "
      d) "Hacer el seguimiento y dar el apoyo técnico a las familias acogedoras"
      e) "Hacer el seguimiento de los menores en situación de acogimiento simple, en
      familia extensa y ajena, y de acogimiento preadoptivo "
      g) "Formalizar convenios de colaboración con otras administraciones,
      instituciones y entidades, en el marco de su ámbito de actuación, y de acuerdo
      con las disposiciones que las regulen "

El artículo 21 de la Ley 6/95, de Atención y Protección al niño y al adolescente, habla
del papel de las instituciones colaboradoras para facilitar y recuperar la convivencia
familiar, ya sea en la familia propia o en otra de alternativa.

Estas entidades colaboradoras se llaman Instituciones Colaboradoras de Integración
Familiar (ICIF), deben ser entidades sin ánimo de lucro, constituidas legalmente, que
tengan como finalidad la protección de menores, han estar acreditadas y reunir todos
los requisitos previstos en el Decreto 337/1995, de 28 de diciembre. Las ICIF se
encargan del proceso de valoración de las personas o familias que desean llevar a
cabo el acogimiento de un niño desamparado. Esta valoración incluye un mínimo de
dos entrevistas, una visita a domicilio y la asistencia a unas sesiones de formación
específica para familias acogedoras. Como criterios de valoración se tienen en cuenta
tanto las características personales, la situación socioeconómica como otras
circunstancias importantes para desarrollar este cometido como son, entre otros: la
capacidad educativa, el apoyo del entorno familiar y social, la motivación, la aceptación,
si procede, de contacto con su familia biológica, voluntad y aceptación del seguimiento
y del asesoramiento del equipo técnico. Posteriormente se confeccionará un informe
psicosocial, que incluirá una aproximación a las características de aquellos niños o
niñas susceptibles de ser acogidos por la familia o persona. La propuesta de asignación
de un menor determinado en una persona o familia en concreto la hace el ICAA
siempre en interés del menor ya partir de sus características y necesidades.

Otras funciones encomendadas a las ICIF (Instituciones Colaboradoras de Integración
Familiar):
       1) búsqueda de familias acogedoras para el menor propuesto
       2) acoplamiento del menor en la familia acogedora mediante el equipo
       especializado
       3) seguimiento posterior del menor de acuerdo con las directrices del organismo
       competente
       4) formación de las familias acogedoras
       5) promoción de la acogida
       6) colaboración en la gestión de la financiación del servicio prestado por las
       familias acogedoras en la forma como establezca mediante convenio

Las ECAI (Entidades Colaboradoras en Adopción Internacional) son entidades que se
han constituido con el fin de proteger los derechos de los niños y niñas, por actuar
como mediadoras en el proceso de la adopción internacional. Deben ser acreditadas
por el organismo competente de la Generalitat de Cataluña. En el artículo 6 del Decreto
97/2001 se especifican los requisitos para la acreditación de estas entidades. Menciona
también la composición del equipo, que al igual que los de las ICIF, están formados por
un equipo interdisciplinario donde debe haber profesionales del "... derecho, de la
salud, y de la acción socioeducativa con experiencia en el ámbito de la infancia, la
adolescencia y de la familia y conocimientos adecuados en las cuestiones relativas a la
adopción internacional y con personal administrativo necesario para el cumplimiento de
sus funciones "(Art. 6 del Decreto 97/2001).

Las ECAI se encargan de la tramitación de los expedientes, que diferencian en tres
momentos: antes de la adopción, en el país de origen del niño o de la niña y un vez
constituida la adopción, por eso se necesita un representante de la entidad que
intervenga ante los organismos oficiales competentes en el extranjero.

A destacar:
(Panchón, Freixa i Gil, 2000)
Del conjunto de toda la normativa que acabamos de exponer se reafirma la importancia
de la infancia y de su protección y la importancia de la familia. La Convención de los
Derechos del Niño, en su preámbulo, contempla que, por el desarrollo pleno y
armonioso desarrollo de su personalidad cada niño o niña ha de crecer en el seno de
una familia, en un ambiente de amor, de felicidad y de comprensión. Califica la familia
como un grupo fundamental de la sociedad y un medio natural de crecimiento y de
bienestar de todos sus miembros, y particularmente de los niños.

En cuanto a la protección a la infancia quedan claras dos líneas de ejecución para la
Administración competente para desplegar políticas activas. Son:
      • la prevención de las situaciones de riesgo para la infancia
      • la reparación de las situaciones de riesgo para la infancia

La infancia es una etapa del ciclo vital de la persona en que se establecen los
fundamentos que estructurarán la personalidad de cada sujeto.

Otro aspecto es lo que ha significado para la adopción internacional el Convenio de la
Haya, ya que ha tenido un papel decisivo en la organización de todo el proceso, porque
ha definido la figura de las autoridades centrales tanto en los países de origen como en
los del país receptor. En definitiva se ha legislado para garantizar que toda la adopción
internacional se lleve a cabo pensando siempre en el interés superior del niño o de la
niña, aunque se reconoce la complejidad del tema, ya que la adopción internacional
está sujeta a diferentes normativas y leyes de los países de origen y los países
receptores.
2.6 LA ADOPCIÓN Y LA APORTACIÓN DE LAS INVESTIGACIONES

Sobre la adopción hay una amplia literatura de investigación, gran parte de la cual
dedicada a analizar en qué medida la adopción supone o no una solución para los
niños y niñas que se encuentran en una situación de riesgo y desamparo, que acceden
a este recurso de protección a la infancia.

       - (Panchón, Freixa y Gil, 2000). Las primeras investigaciones vinieron
determinadas por el interés de analizar los efectos adversos de la institucionalización
de los niños en las décadas de los sesenta y los setenta, se realizaron un conjunto de
investigaciones en Estados Unidos que destacaban la importancia de utilizar el
internamiento de los niños y las niñas sólo cuando fuera estrictamente necesario para
atender sus necesidades, y por tanto poner en marcha otros recursos de ayuda a las
familias o de suplencia familiar. Estas investigaciones se apoyaban en estudios de los
años cuarenta, donde se denunciaban las condiciones de vida y la situación de las
criaturas que se encontraban en instituciones y se ponían de manifiesto las dificultades
que tienen la mayoría de los individuos que viven esta experiencia para adaptarse
posteriormente a una vida más o menos normalizada desde diferentes ópticas (Spitz,
1945; Bowlby, 1951; Casla, 1961; Who, 1962; Brodzinsky, 1990; Fernández del Valle,
1991; Panchón, 1994; Suárez, 1998).

       Estos estudios critican el recurso de la institucionalización de los niños y niñas
por las consecuencias psicológicas causadas a los niños por la separación de la figura
materna (privación maternal) y la desvinculación afectiva que conlleva el internamiento.

      A partir de los años 60 fue cuando el recurso de la adopción pasó a ser
      planteado como una buena alternativa dentro del conjunto de las políticas
      sociales y del incremento de la sensibilización de los temas relativos a la infancia
      con problemáticas sociofamiliares. El americano Kirk (1964) planteó estudios
      sobre la adopción y la relación entre los miembros de la familia adoptiva y el
      lugar de estas familias en el contexto sociocultural. Fue uno de los primeros que
      constató la necesidad de formación de los futuros padres y madres adoptivos y
      la necesidad de sensibilizar a la sociedad en relación con esta temática para
      garantizar una adopción con éxito.

      - A lo largo de los últimos 20 años los estudios sobre la adopción se han ido
      centrando en aspectos sobre el desarrollo psicosocial de los niños adoptados
      para intentar encontrar diferencias significativas entre la población de adoptados
      y de no adoptados. Estos estudios son muy complicados por las limitaciones
      metodológicas, como consecuencia, sobre todo, de la gran heterogeneidad de la
      población adoptada como es la edad en que son adoptados, si han sido
      institucionalizados, si han estado previamente con una familia de acogida,
      diferentes historias previas a la adopción o franja de edad de los estudios, ya
      que no es lo mismo un niño o niña de la etapa infantil que un adolescente, todos
      estos factores deben tenerse en cuenta si no se quiere caer a realizar
      generalizaciones incorrectas.
Al querer determinar si los niños y niñas adoptados tienen más problemas que los que
no lo son, ello implica necesariamente utilizar grupos de comparación. Las datos
variarán en función de cuáles hayan sido los grupos de contraste utilizados.

Algunos estudios realizados han sido:
       - Estudios sobre la presencia de niños y niñas adoptados en las consultas
psicológicas o psiquiátricas en base a los datos del censo y la media esperada. Brinich
(1982) encuentra que los adoptados están ligeramente por encima lo que cabría
esperar (5% frente al 2,5% que le correspondería) en la consulta de una clínica
psiquiátrica.

También nos informan del tipo de problemas más comunes, como son: la
hiperactividad, la agresividad, las dificultades de atención y la no cooperación, entre
otros. Warren (1992) en sus estudios destaca, como problemáticas que pueden
presentar los chicos y las chicas adoptados y que necesitarían ser tratadas, problemas
escolares, fugas del hogar y problemas de conducta. Constata también como hecho
importante que los servicios de salud mental tratan en mayor número los chicos y
chicas adoptados/as (en comparación con los no adoptados y el estudio de las mismas
variables). Un aspecto que se desprende de sus estudios es que las familias que
presentan un nivel educativo más alto hacen más demandas de estos servicios en las
problemáticas más leves. En cuanto a los problemas graves, el nivel de consulta entre
las familias que presentan un nivel educativo más alto y las familias que presentan un
nivel educativo más bajo es el mismo.

        - Investigaciones sobre el rendimiento académico de los niños y niñas
adoptados. Se han encontrado grandes discrepancias en los resultados de diferentes
estudios, ya que hay estudios que dicen que existe una diferencia notable entre los
resultados académicos de niños adoptados, mientras que otros no encuentran una
diferencia considerable, lo que se da por hecho que la variable nivel sociocultural de los
padres tiene mucho que ver con el rendimiento escolar y muchas veces en los estudios
no es contemplada. En este aspecto la aportación de Duyme (1988) es bastante
aclaratoria, nos dice que el rendimiento académico de los niños/as adoptados, al igual
que el de los no adoptados, correlaciona estrechamente con el nivel social de los
padres. Los datos aportados por este autor son que el 70% de los niños/as adoptados
para padres con nivel social medio y medio-alto no había tenido problemas escolares,
frente al 79% de los adoptados por padres de nivel social bajo que sí había presentado
dificultades escolares.

       - Las investigaciones de Brodzinsky, Radice, Huffman y Merkler (1987) se
refieren a las diferencias encontradas según la edad. Pues bien, encontraron
diferencias entre los adoptados y no adoptados según la franja de edad. Así, entre los
6-7 y 8-9 se daban diferencias, pero no en la franja 10-11 años; de todas maneras este
estudio entraba en contradicción con otros como los resultados de Lindholm y Touliatos
(1980), que observaban que la incidencia de problemas aumentaba entre los 5 y los 14
años, y disminuía posteriormente. Estas datos concuerdan también con los aportados
por Cohen, Duvall y Coyne (1994), que nos dicen que durante la etapa infantil los
adoptados plantean pocos problemas y estos aumentan en primaria. Todos ellos nos
dicen que la edad en que los niños adoptados con problemas recurren a algún tipo de
ayuda psicológica se sitúa en los 11 años y medio.

       - Bohman y Sigvardsson (1990) investigaron un grupo de niños y niñas
adoptados y sus compañeros a los 11 años, a los 15 y los 18. Encontraron diferencias a
los 11 años, ya que los resultados indicaban que en esta edad los adoptados
presentaban más problemas sobre todo en cuanto a la agresividad, hiperactividad ...
pero ni a los 15 años ni a los 18 encontraron diferencias entre los adoptados y el resto
de compañeros de la clase. Todas las investigaciones longitudinales que se han
realizado han encontrado datos muy
positivas sobre la adopción, ya que demuestran que las consecuencias a largo plazo se
reducen significativamente, o, dicho de otro modo, disminuye el riesgo de desajuste.

      - Hay otros tipos de investigaciones que lo hacen sobre los niños adoptados con
necesidades educativas especiales, son niños y niñas un poco mayores (la edad varía
según autores, 3, 6 y otros 8 años), son niños con alguna disminución, o con problemas
de conducta, problemas de salud ...

Es normal que se encuentren más problemas con niños y niñas adoptados a partir los 6
años, ya que acumulan experiencias muy negativas relacionadas con el abandono,
malos tratos, entornos inestables, institucionalizados ... (Barth y Berry 1988; Kadushin y
Seild, 1971; Nelson, 1985). Todas estas experiencias les han dejado una marca
persistente. El que tiene más significado no es la edad en que fueron adoptados, sino la
acumulación de experiencias negativas mantenidas. Los tipos concretos de
experiencias serán los que determinen las características de los problemas y su
persistencia después de la adopción.

En resumen, el conjunto de investigaciones nos dicen que los niños y niñas adoptados
no parecen presentar patologías importantes en comparación con los no adoptados.
Esto no quiere decir que no haya ninguna diferencia, pues parece claro que hay una
tendencia a obtener puntuaciones más altas en el ámbito de la hiperactividad, la
agresividad y conductas relacionadas, y también, según otras investigaciones
puntuaciones más bajas en concentración y rendimiento académico, estos resultados
son más destacables en los casos de niños y niñas del grupo de adopciones
especiales.

El pronóstico para los niños y niñas adoptados parece claramente positivo, sobre todo
cuando se comparan con aquellos otros que han tenido experiencias y condiciones
sociales y familiares similares pero que no han sido adoptados, sino que o bien se han
institucionalizado, o se han acogido temporalmente, o se han quedado con la familia de
origen.
Estudios sobre adopción realizados en España

En España la situación de la investigación sobre el tema es bastante escasa.

Sobre adopción nacional encontramos los siguientes estudios: Amorós, 1987; March,
1993; Ferrà, 1998; Palacios, Sánchez-Sandoval y Sánchez, 1997, y Panchón, Freixa y
Gil, 2000. Este último estudia tanto la adopción nacional como internacional.

En cuanto a la adopción internacional tenemos Palacios, Sánchez-Sandoval y Sánchez,
2004, y Fuentes, 2007.

Estas investigaciones incorporan otras variables de estudio, como el grado de
satisfacción familiar por parte de las familias adoptivas, la adopción como alternativa
válida de sustitución familiar para la infancia desamparada; la adopción como evolución
positiva de los problemas iniciales de salud; desarrollo o conducta en el momento de la
incorporación del niño a la familia, la relación padres-hijos; el estilo educativo de los
padres, la detección de necesidades de los padres adoptivos, entre otros.

Una de las preocupaciones actuales consiste en identificar las variables y los factores,
tanto familiares como personales, que tienen que ver con el éxito o con el fracaso de la
adopción. Ferrà (1998) hace una recopilación de las diferentes variables que estudian
el ajuste psicosocial del niño adoptado y establece la clasificación siguiente por grupo
de variables:

      1. Variables demográficas: sexo y edad de los niños adoptados, nivel
      socioeconómico y educativo de los padres adoptivos.
      2. Variables específicas de la adopción: características del niño en el momento
      del acogimiento preadoptivo (enfermedades físicas o psíquicas; problemas
      emocionales o de conducta; edad del menor en el momento de la adopción;
      historia previa a la adopción; adopción de grupos de hermanos biológicos);
      motivación para adoptar: los orígenes de la criatura adoptada y la comunicación
      entre estos orígenes y la adopción, preparación para la adopción, servicios pre y
      postadopción.
      3. El contexto familiar adoptivo.
      4. Antecedentes hereditarios del niño adoptado.


2.7 LA TEORÍA DEL VÍNCULO O DEL APEGO de BOWLBY

Las teorías son herramientas que nos ayudan a entender y a pensar la práctica y
también para encontrar respuestas a las preguntas que nos planteamos.

Para entender las necesidades de los niños que han vivido un proceso de adopción y
que preocupan por su vulnerabilidad y los complejos problemas que a veces pueden
interferir en sus capacidades para aprender y convivir, creo que la teoría del apego de
Bowlby, el gran teórico del vínculo, aporta elementos de comprensión y por eso dedico
este apartado del trabajo a explicarlo.
Bowlby y la teoría del apego

Bowlby (1907-1990), nacido en Londres, era un psiquiatra y psicoanalista crítico con
algunas propuestas de sus colegas del psicoanálisis británica de los años 30 y 40.

Como otros psicoanalistas (como por ejemplo Winnicott), defendía la importancia del
medio en el desarrollo de los potenciales del niño.

Influido por su experiencia profesional con numerosos niños separados de sus madres
debido a la guerra e interesado por entender de manera objetiva el vínculo del niño con
sus cuidadores, se acercó a corrientes de investigación diferentes del psicoanálisis,
especialmente en las ideas de Darwin sobre adaptación y supervivencia, Piaget y el
constructivismo, en la etología y las propuestas sistémicas de Holmes.

El mérito de Bowlby y de sus colaboradores, que observaron la conducta los niños/as
pequeños que habían sido separados de sus madres y de qué manera esto afectaba al
estado mental y el desarrollo psicológico de estos niños y niñas, a través de filmaciones
sistemáticas, fue aportar clara evidencia de que las experiencias de separación entre
un niño y su madre ponen en movimiento una secuencia de reacciones psicológicas
que probablemente tengan efectos a largo plazo. La calidad de las atenciones
parentales que un niño recibe en sus primeros años son de vital importancia para el
futuro de su salud mental. Un niño debe tener una relación cálida, íntima y continuada
con sus figuras parentales para poder desarrollarse de una manera óptima. La figura
parental es generalmente la madre, pero puede ser el padre u otro miembro de la
familia, o unos sustitutos de éstos. Para Bowlby es el vínculo lo que nos hace humanos:
los seres humanos no podemos ser personas si no es en el marco de las relaciones
humanas. Fue desarrollando sus teorías durante muchos años hasta dar cuerpo y
coherencia interna en su teoría sobre el apego, la separación y la pérdida.

Ideas básicas sobre la teoría del apego

La vinculación afectiva es, para los humanos, la base desde la cual se puede
comprender el mundo y se puede desear intervenir.

Según Bowlby, la teoría del apego es una manera de conceptualizar la tendencia de
los seres humanos a crear unos fuertes lazos afectivos con determinadas personas en
particular y un intento de explicar la gran variedad de formas de dolor emocional, que
se produce como consecuencia de la separación no deseada y de la pérdida afectiva.

Bowlby incluye dentro de la definición de la teoría del apego un conjunto de
explicaciones. Estas explicaciones se refieren principalmente a dos cuestiones: por qué
los seres humanos tienden a establecer vínculos fuertes selectivos y duraderos, y como
la alteración de estos vínculos pueden causar fuertes emociones y finalmente
psicopatologías (Marrone, 2001).

Los estudios realizados demostraron que la calidad de los cuidados parentales que un
niño recibe en sus primeros años de vida es de vital importancia para el futuro de su
salud mental. Un niño debe tener una relación cálida, íntima y continuada con sus
figuras parentales para poder desarrollarse de una manera óptima. La figura parental
es generalmente la madre, pero quizás el padre, otro miembro de la familia o un
sustituto paterno.

El comportamiento instintivo de apego del niño es tan poderoso que sólo se puede
sentirse satisfecho a través del tacto, el olor y la voz de la madre, obteniendo la
seguridad de la presencia de la misma. El niño/a nunca dejará de buscar ese vínculo, si
no es que muere, ya sea con la madre, el padre u otras figuras de apego.

John Bowlby, mediante las observaciones de las reacciones de los niños y de la
interacción con sus madres, vio que era posible diferenciar muy pronto los niños y las
niñas que presentan una modalidad de vinculación segura los que tienden a vincularse
de manera insegura. Para establecer esta diferenciación, se ideó el conocido
procedimiento experimental de la < <situación extraña>> (Ainsworth y otros, 1978), en
la que se pedía a las madres de criaturas de un año que abandonaran la habitación
donde había otra persona adulta y se estudiaban las reacciones de los niños. Según
estas reacciones, se distingue entre niños seguros y niños inseguros. Estos últimos se
diferencian entre niños inseguros evitativos y ambivalentes. Más tarde, en el grupo de
niños inseguros, se describirá aún otro grupo: el de los niños inseguros desorganizados
(Lyons_Ruth y Jacobovitz, 1999).

Esta categorización sirve para caracterizar una serie de patrones de respuesta ante las
personas y de las situaciones cotidianas que los niños habrán aprendido en la historia
de los intercambios con las figuras significativas. No se trata de clasificar rígidamente
las criaturas, sino de establecer una serie de modalidades de respuesta que tienden a
mantenerse a lo largo del desarrollo, pero que pueden ser moderadas o modificadas
por experiencias posteriores.

El apego seguro es el más frecuente (70% de los niños). Los niños y niñas que
presentan una vinculación segura han experimentado interacciones adecuadas, bien
coordinadas y recíprocas con las figuras cuidadoras. Cuentan con un sentimiento de
estabilidad que les permite ser autónomos y sentirse dueños de su experiencia interna.
Este sentimiento de seguridad está íntimamente ligado con la autoestima. Estos niños
han construido un modelo operativo interno de la relación con la madre y reaccionan
con las características siguientes:
              - Más habilidad para jugar y explorar el ambiente y lo hacen con alegría,
              curiosidad y seguridad
              - Más capacidad para mostrar disgusto como una reacción apropiada a la
              separación
              - Más capacidad para ser calmados
              - Mejor rendimiento escolar
              - Más competencia social
              - Confianza básica en el mundo

El apego inseguro: son niños muy frágiles y vulnerables producto de experiencias
tempranas de vinculación adversas que se pueden perpetuar o incrementar si no hay
ninguna posibilidad de establecer relaciones más positivas con otras personas, que
permitan vivir situaciones nuevas con seguridad y revisar los modelos mentales y la
manera que tiene el niño de "vivirse" y de "verse" (Sellarés, 2008).

Esta manera de vincularse no debe ser considerada patológica sino un indicio de una
cierta dificultad de las criaturas para manejar las emociones. Son niños y niñas que
muestran su inseguridad a través de las muestras siguientes:
                - Ansiedad ante situaciones nuevas o cuando deben separarse de las
                personas conocidas
                - Falta de contacto con las propias emociones
                - Falta de empatía hacia los demás
                - Pobreza del juego
                - Miedo de explorar lo desconocido
                - Baja autoestima
                - Dificultad para comunicarse y expresarse

Encontramos tres categorías de apego inseguro:
           - Apego inseguro evitativo: durante la infancia han sido ignorados,
           rechazados o mantenidos a distancia de forma más o menos constante
           por la o las personas que le han hecho de vínculo. A veces han sido
           cuidados por personas sin empatía, muy críticas. Son niños que no han
           tenido atendidas las necesidades de amor, apoyo y atención. Serán niños
           que no esperarán ni buscarán apoyo por parte de los demás, pueden ser
           niños o niñas que han perdido al padre o la madre en la infancia y han
           tenido que espabilarse muy solos. Son niños que pueden presentar
           inhibición, han aprendido que provocan rechazo.

             - Apego inseguro ambivalente: responden a niños que probablemente
             hayan experimentado interrupciones en la continuidad de las relaciones
             con los padres, lo más probable es que el rechazo haya sido intermitente
             y parcial y no completo. Son niños que esperan aún amor y ser cuidados
             mientras al mismo tiempo tienen miedo a ser ignorados o abandonados,
             aumentan sus reclamos de atención y afecto, se niegan a aceptar que se
             les deje solos y protestan con más o menos rabia si esto ocurre.

             - Apego inseguro desorganizado: personas que han pasado por episodios
             traumáticos graves en su infancia, donde ha habido miedos, abusos
             físicos o psíquicos o violencia familiar. Responden muchas veces con un
             pensamiento desorganizado, con fuertes contradicciones, conductas de
             riesgo e impulsividad y/o problemas de memoria.

No se trata de pensar en las modalidades de vinculación insegura como inadecuadas o
déficits, sino de verlas como esfuerzos de una criatura que está intentando afrontar
como puede los retos que le plantea su realidad y responder a una situación que para
él o ella es de peligro.
La vinculación afectiva y la adopción
           Como ya hemos dicho, la adopción es un recurso de protección a la infancia que
           pretende generar vínculos afectivos de por vida, consolidados jurídicamente, entre un
           niño que ha sufrido abandono y uno o dos adultos que deseen incorporarse a sus vidas
           en calidad de hijo o hija. En toda adopción hay un vínculo jurídico pero no afectivo, este
           se creará y es un proceso. Este vínculo afectivo que se consolide dependerá no sólo de
           la necesidad del niño o niña y de la buena voluntad de los padres adoptantes, sino
           también de una serie de circunstancias relacionadas con las dos partes que pueden
           propiciar o dificultar, hasta el punto que puede llegar a ser imposible que esta
           vinculación jurídica se convierta en una auténtica relación paternofilial estable y
           afectivamente segura.

           En la adopción encontramos:
                                                                                               Padres	
  
                                         Niños	
  adoptados	
                                  adoptivos	
  




                                                  llevan	
                                              llevan	
  



                                              -­‐abandono	
  
Vinculo	
  afectivo	
  inseguro	
             -­‐maltrato	
                           -­‐estilos	
  vinculares	
  
                                              -­‐angustias	
                          -­‐experiencias	
  educativas	
  
                                              -­‐trauma	
  primerizo	
                -­‐experiencias	
  parentales	
  
                                                                                      -­‐expectativas	
  
                                                                                      -­‐duelos	
  y	
  frustraciones	
  

                                              Consecuencias	
  




                                      -­‐desconfianza	
  
                                      -­‐dificil	
  autocontrol	
  
                                      -­‐regresiones	
  
                                      -­‐desarrollo	
  afectivo	
  disharmonico	
  
                                      -­‐pueden	
  repoducir	
  patrones	
  
                                      agresivos	
  
                                      -­‐baja	
  autoestima	
  
                                      -­‐inseguridad	
  
                                      -­‐dificultades	
  de	
  relación	
  
Aunque gran parte de adopciones consiguen ser relaciones satisfactorias para los niños
adoptados y para sus padres adoptantes, en diferentes estudios que han hecho tanto
en España como en otros países que tienen tradición de adopciones se constata que
este vínculo es más frágil en la adopción que en las relaciones paternofiliales
biológicas, en las que las rupturas se producen con menos frecuencia y después de
historias de crisis muy complejas, intensas y prolongadas. El sentimiento de
pertenencia está asumido desde el principio en la paternidad biológica. En la adoptiva
debe generarse. Esta teoría no es determinista, ya que habla de la plasticidad del ser
humano, y las relaciones son lo que da alternativas a los niños para crear otros tipos de
,apego.

Cambios que conlleva la adopción para el niño
El niño/a experimenta una nueva pérdida, de todo aquello que aunque fuera insuficiente
o precario era lo conocido por él/ella y donde se sentía orientado. Pierde también
experiencias positivas con los cuidadores o compañeros con quien había hecho
algunos vínculos, que podían ser parciales pero importantes.

Cambios que deberá afrontar:
           - Cambio cultural, implica un modo de relacionarse, un modo de entender
           la vida, un clima, un entorno, una alimentación ...
           - Cambio de la cultura del orfanato a la familia; como es lógico en el
           orfanato se priorizan a la fuerza las necesidades colectivas por encima de
           las individuales, y ahora el niño se encuentra que tiene una o dos
           personas que están todo el día para él, y esto lo puede desconcertar e
           inquietar.
           - De la cultura del ahorro y la precariedad a pasar a la abundancia que
           hay hoy día en las casas: mucha comida, muchos juguetes, televisión,
           ascensores, agua caliente, cama para ellos solos cuando es posible que
           hasta ahora lo hayan tenido que compartir.
           - Cambio del estilo de los cuidadores, muchos niños a su cargo que no lo
           dejan vincularse mucho y no les pueden dar demasiada atención, y ahora
           se encuentran con muchas caricias y atenciones maternales
           - Cambio de ritmo de vida diaria, horarios, hábitos, exigencias ...
           - Cambio de etnia, pueden tener las facciones o color de piel diferentes y
           se encuentran rodeados de adultos distintos de los que habían conocido
           hasta ahora, lo que les puede provocar desorientación.
           - Cambio de idioma, que afecta a la expresión, la comunicación y el
           lenguaje. Pierde las palabras, el tono, el timbre y la música de su idioma
           de origen, y esto le puede provocar confusión.

Los niños se encuentran ante unos grandes cambios que afectan a su mundo sensorial
(olores, ruidos, sensaciones, tactos, gustos ...), la forma de relación y todo lo que
conocían hasta ese momento. Experimentan un intenso choque ante la nueva
situación, lo que se suma a los daños que ha sufrido antes.
Los niños necesitan que los padres comprendan lo que están pasando, que sepan
ponerse en su lugar, que intuyan sus necesidades y sepan atender su desconcierto y
angustia iniciales.

Proceso de adaptación y creación del vínculo familiar:
Diferenciamos dos fases, la primera de ajuste inicial y la segunda de adaptación.

1 .- Fase de ajuste o acoplamiento inicial
Para los casos de adopción internacional esta comienza en el país de origen y continúa
con la llegada del niño en casa. El encuentro es un momento de esperanza y de
miedos. Esto conlleva en los padres una ambivalencia y para los niños un mundo que
se abre y otro que se cierra.

En esta fase los niños tienen un comportamiento más fácil y sus demandas son menos
exigentes, tienen una gran necesidad de gustar y de ser aceptados, un gran deseo de
tener padres, pero también de desconfianza porque ya han pasado por una experiencia
de abandono. Les ha faltado el vínculo inicial, la mirada de la madre, y eso les provoca
mucha inseguridad y los influye en todos los órdenes de la vida, algunos no saben
llorar, no miran, no saben demostrar afecto, tienen una baja autoestima, tienen miedo
de no ser aceptados, pueden tener trastornos de sueño. Hay otros niños que se
muestran muy sociables y que no diferencian, se irían con cualquier persona que los
demostrara cariño. Son niños y niñas que necesitan una relación adulta estable y
significativa para poder ir diferenciando y sintiendo el vínculo. Estos niños tienen
dificultades en este momento en sus funciones mentales de pensamiento y
simbolización. Son niños que no saben lo que es tener un vínculo afectivo, lo han de
aprender y necesitarán tiempo para establecer un vínculo verdadero con sus padres.

También podemos encontrar otros niños que se muestran más distantes, observadores
y desconfiados, son niños / as que han podido establecer un vínculo, que se han
sentido amados y queridos, han tenido relaciones más individualizadas con algún
cuidador, han sido los preferidos, o en orfanatos pequeños, de alguna manera están
expresando su capacidad de diferenciación y en consecuencia de vincularse.

Muy a menudo muestran mucha inquietud y no prestan atención, a veces se les puede
diagnosticar prematuramente hiperactividad, cuando son niños que no pueden contener
la angustia de la carencia afectiva vivida, del impacto del cambio y de todo el esfuerzo
por aprender y adaptarse, y lo expresan con la acción.

2 .- Fase de adaptación
Esta sería la fase de solidificación del vínculo. Es cuando se producen los cambios más
importantes que aseguran el buen funcionamiento del sistema familiar cuando llegan a
estabilizarse. Se siente más seguro en la relación con sus padres, siente que sus
necesidades están cubiertas, puede empezar a expresar algunas de las carencias, los
vacíos y sentimientos difíciles vividos.

A medida que va pasando el tiempo surgen otros comportamientos, reclaman más
atención, pueden tener rabietas, es cada vez más selectivo, se queja, llora, no se
quiere separar de los padres y rechaza los desconocidos. Empieza a entender qué
quiere decir tener unos padres, se siente cada vez más seguro dentro de la familia.

En esta etapa el niño/a puede hacer regresiones, como que ha vivido carencias en
etapas anteriores ahora se comporta de manera más infantil, es como si quisiera
reparar las carencias afectivas que tiene; estas regresiones son positivas, ya que
permiten fortalecer el vínculo con los padres, estas regresiones sirven los padres para
sentirlo hijo y los niños y niñas para sentirlo como padres. Si bien es verdad que para
estos niños/as es del todo necesario que se sientan queridos incondicionalmente,
también es importante ponerles límites, ya que es la manera de ayudarles a evolucionar
y madurar. Muchas veces los niños/as ponen en prueba el amor de sus padres, quieren
comprobar que sus padres los aceptan tal como son, y quieren comprobar cuál es su
capacidad de aguantar y su amor incondicional hacia ellos.

Los niños necesitan encontrar unos padres que puedan aguantar, sostener y tolerar sus
sentimientos, estas manifestaciones de rabia, dolor y tristeza para así de esta manera
ayudar a los hijos a reparar y que puedan establecer un vínculo seguro y sólido. Los
niños necesitarán tiempo para poder sentirse hijos y adoptarlos como padres.

Como se puede consolidar un vínculo afectivo seguro. Se necesita:
    • Tiempo
    • Disponibilidad, receptividad, apoyo incondicional, reflexión
    • Brindar seguridad y estabilidad
    • Transmitir normas claras y precisas
    • Empatía y sensibilidad
    • Una buena comunicación que permita trabajar en su momento el tema del
    origen en las diferentes etapas de la vida
    • Establecer una forma de relacionarse con los hijos/as cercana, cálida y
    tolerante
    • Responsabilidad asumida y compromiso con quien decides que será el tu hijo/a
    • Saber identificar las necesidades del niño
    • Saber interpretar los comportamientos desde diferentes hipótesis
    • Capacidad de leer, de poner palabras a las reacciones de los demás y atarlas a
    las soluciones

Proporcionar al nuevo hijo/a la experiencia de una relación afectiva segura donde se le
permita elaborar su historia pasada, que pueda reconstruir su autoestima y se le dé el
apoyo necesario para reparar el probable deterioro emocional y cognitivo que presente;
será una auténtica plataforma sobre la que podrá establecerse un entorno familiar
sólido que compense modelos operativos internos de desconfianza e inseguridad y
propicie en el niño/a la capacidad para explorar y crecer afectivamente.

En resumen, para crear ese vínculo afectivo seguro se necesita la capacidad parental
de ver el niño/a como un ser humano con su propia individualidad y sus necesidades.
Para que la adopción acabe convirtiendo este niño/a en hijo de esta familia, los padres
deben saber que el afecto y la calidez aunque son fundamentales no son suficientes. El
amor no lo cura todo.

La adopción es un verdadero puzzle cuyas piezas están aportadas en parte por niño/a
y en parte por sus padres. El niño/a lleva toda su historia, las secuelas que pudieran
haber quedado, el duelo por todo lo que ha vivido y perdido en su lugar de origen, y los
padres aportan la capacidad de haber elaborado los duelos y frustraciones anteriores,
en sus intentos fallidos de parentalidad.

La relación es lo que cura, da alternativas al niño o niña para crear otros tipos de
apego. Todos y todas hemos cambiado a través de las relaciones que hemos creado.


La teoría del apego y el aprendizaje
Las propuestas de la teoría del apego pueden contribuir a entender las dificultades
desde una perspectiva evolutiva y orientar la elaboración de estrategias para ayudar a
las criaturas vulnerables, y dentro de este grupo se encuentran los niños adoptados.

Para aprender, hay que sentirse seguro. El sentimiento de seguridad se adquiere en las
primeras edades mediante las interacciones repetidas con las personas adultas
significativas. La calidad de las respuestas de estas personas adultas a
comportamientos con los que los niños buscan la proximidad y el contacto todo
llamando la atención favorecerá más o menos el desarrollo de un sentimiento de
seguridad y confianza. De estas primeras interacciones surgirán modalidades de
reacción que influirán en la manera de afrontar la realidad y en el trato con los otros a lo
largo de toda la vida.

Para que se instaure este sentimiento de seguridad, las personas adultas deberían ser
capaces de sintonizar empáticamente con las necesidades y los estados emocionales
del niño y transmitirle el sentimiento de ser comprendido por otra persona, así como de
ofrecerle un entorno sensible en que se considere que vale la pena enterarse de lo que
les pasa a las personas y comunicarlo (Sellarés, 2008).

La persona que haya podido vincularse de forma segura se representará la gente con
quien mantiene vínculos significativos como personas disponibles, atentas y dispuestas
a ayudarla si sufre dificultades o peligros, y se hará una representación complementaria
de ella misma como de alguien capaz de ser amado y valioso (Bowlby, 1983).

Este sentimiento de seguridad será determinante para poder gestionar las emociones y
desarrollar competencias cognitivas y relacionales básicas para que los niños sean
capaces de afrontar el aprendizaje y los intercambios sociales en la escuela.

La educación representa una oportunidad maravillosa para muchos alumnos y puede
contribuir de forma considerable a la salud mental y beneficiar a la comunidad (Geddes,
2008).
Valoración e intervención psicopedagógica en casos de niños adoptados. Assumpció Roqueta
Valoración e intervención psicopedagógica en casos de niños adoptados. Assumpció Roqueta
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Valoración e intervención psicopedagógica en casos de niños adoptados. Assumpció Roqueta

  • 1. VALORACIÓN E INTERVENCIÓN PSICOPEDAGÓGICA EN CASOS DE NIÑOS ADOPTADOS Assumpció Roqueta Sureda Licencia de estudios curso 2008-09 Supervisión: Carme Panchón Iglesias. Departamento de Métodos de Investigación y Diagnóstico en Educación. Facultad Pedagogía. Universidad de Barcelona.
  • 2. Dedico este trabajo a todos los niños que han vivido un proceso de adopción. Un hilo rojo invisible conecta aquellas personas que están destinadas a encontrarse, sin importar el tiempo, el lugar, o las circunstancias. El hilo se puede estirar o encoger, pero nunca se podrá romper. Leyenda anónima de China
  • 3. Agradecimientos Ante todo quiero dar las gracias al Departamento de Educación por haberme concedido esta licencia de estudios para poder realizar este trabajo de investigación. A todos los padres y madres que de manera tan desinteresada han colaborado con sus opiniones y reflexiones sobre el proceso de adopción que han vivido ellos y sus hijos e hijas, verdaderos protagonistas de esta investigación. A la supervisora y tutora de este trabajo, doctora Carme Panchón Iglesias, profesora titular de Pedagogía y subdirectora del CIIMU, por su confianza depositada, sus sugerencias, sus observaciones y reflexiones compartidas. A todo el profesorado que ha participado, y especialmente a todos los tutores y tutoras de estos alumnos, por sus experiencias y las preocupaciones que han aportado, así como los equipos directivos de los centros educativos por su buena colaboración y apoyo. A Carmen López Solers responsable del ICAA en Girona, que me ha dedicado su tiempo y su experiencia en el tema. A todos los profesionales de diferentes asociaciones, expertos en la materia que aceptaron mantener conversaciones conmigo, que me ayudaron y me hicieron plantear muchas cuestiones. A Teresina Fons y Puri Biniés de ADDIF; Maria Garriga y Lurdes Sagués de ADIS; Rosa Mora y Ester Grau de CRIA; Fina Miró de AFAC; Pere Ferrer de AFAMEX y a la terapeuta Isabel Vidal. Por último, a mis hijos, Jordi y Daniel, por haberme dado la posibilidad de ser madre, y a mi compañero Antoni por su apoyo y su ayuda informática.
  • 4. ÍNDEX Pàgina 1. INTRODUCCIÓN 1.1 Antecedentes 1.2 Planteamiento del problema 1.3 Objetivos del proyecto 2. RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN BIBLIOGRÁFICA: MARCO TEÓRICO 2.1 ¿Qué es la adopción? 2.2 Conceptos de adopción y adopción internacional 2.3 Cambio de modelo en la adopción. De esconder la adopción a aceptar la adopción 2.4 Normativa Internacional, estatal y autonómica 2.5 Organismos que intervienen en el proceso de adopción y funciones asignadas 2.6 La adopción y la aportación de las investigaciones 2.7 La teoría del vínculo o del apego de Bowlby 2.8 La resiliencia 2.9 La escuela y la familia 2.10 Importancia y comunicación sobre los orígenes. La construcción de la identidad 3. METODOLOGÍA UTILIZADA 3.1 Enfoque metodológico 3.2 Descripción de la muestra 3.3 Técnicas de recogida de información 3.4 Fases de la investigación 4. RESULTADOS OBTENIDOS Y ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS 4.1 Resultados del estudio empírico con los padres y madres 4.2 Resultados del cuestionario al profesorado 4.3 Resultados de las valoraciones de los tutores 4.4 Resultados de las valoraciones psicopedagógicas 4.5 Estudio de tres casos 4.6 Dos ejemplos de dibujos de la familia 4.7 A modo de resumen 5. CONCLUSIONES, PROPUESTAS Y APLICACIONES 6. BIBLIOGRAFÍA
  • 5. ANEXO I: INSTRUMENTOS UTILIZADOS EN LA INVESTIGACIÓN 1 .- Guión para hacer la entrevista con las familias 2 .- Cuestionario para los maestros 3 .- Pauta de vaciado de la observación en el aula 4 .- Pauta de revisión de los trabajos en el aula: pauta I para niños y pauta II para los ciclos inicial y medio de primaria 5 .- Cuadro de valoración global en relación con el nivel del aula para los tutores 6 .- Guión para hacer la entrevista a los alumnos de ciclo superior de primaria y ESO ANEXO II: PROPUESTAS DE TRABAJO Y EJEMPLOS 1 .- Información básica que debe conocer la escuela del niño adoptado 2 .- Recomendaciones en el uso del lenguaje en el tema de la adopción. 3 .- Modelo de actividad para la etapa infantil: Protagonista de la semana 4 .- Programación del trabajo sobre las familias dirigida a alumnado de primaria
  • 6. Capítulo 1. Introducción 1.1 ANTECEDENTES Según datos de Naciones Unidas del año 2003, hay unos 143 millones de niños sin padre y/o madre. Sólo una parte de estos están en orfanatos. Asia: 88 millones; África: 43 millones; América Latina: 12 millones. El 11% son menores de 5 años. El 64% son niñas. En la Convención sobre los Derechos del Niño, de la Asamblea General de las Naciones Unidas, del 20 de noviembre de 1989 y ratificada en España el 30 de noviembre de 1990, se recoge el derecho del niño a tener una familia. Este documento que presenta Naciones Unidas tiene un carácter de obligación para los estados que lo han ratificado; podemos decir que es una norma universal, porque 191 países lo han hecho y sólo dos se han quedado fuera: Estados Unidos y Somalia. Principio 6: El niño, para el desarrollo pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padre y madre y, en cualquier caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, el niño de corta edad no será separado de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tienen el deber de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios de subsistencia. Si los niños no pueden vivir en familia, deben ser atendidos por otra familia o en un centro de acogida. El origen, la religión, la cultura o la lengua del niño se tendrán en cuenta a la hora de buscarle un nuevo hogar (artículo 20). Todo niño que sea lejos de su casa, ya sea en un internado, en una institución o en un hospital, debe recibir una atención apropiada (artículo 3. 3). Si un niño es adoptado o acogido por una familia del mismo país o de otro, se ha de garantizar que la adopción se realiza siguiendo reglas estrictas, establecidas por la ley, para asegurar que el resultado sea beneficioso para el niño (artículo 21). Cada vez en el mundo occidental hay menos niños abandonados, más riqueza, más tecnología, y si bien en España hay 14.000 niños tutelados por el Estado que están en una institución, su adopción se hace muy difícil a causa de impedimentos legales, debe pasar mucho tiempo para llegar a la plena adopción. También cada vez hay más parejas con dificultades para poder tener hijos/as, entre las causas principales encontramos la edad avanzada en que se busca tener un hijo/a o el estrés. Esto hace que se opte por la adopción y que las solicitudes para adoptar un niño aumenten considerablemente, especialmente en la adopción internacional. España es el segundo país del mundo en número de adopciones internacionales, se han adoptado, desde 1996, cerca de 30.000 niños de otros países, el primero es Estados Unidos, y concretamente Cataluña es el primero del mundo. En los últimos diez años se han adoptado en Cataluña 11.000 niños, y el 90% son de adopción internacional. Datos de los años 2005, 2006 2007 y 2008 en Cataluña:
  • 7. Adopción nacional Solicitudes Adopciones Año 2005 372 121 Año 2006 344 128 Año 2007 467 143 Año 2008 156 Total 1.183 548 (Estos datos han sido facilitados por el Instituto Catalán del Acogimiento y la Adopción ICAA) Adopción internacional Solicitudes Adopciones Sexo Niñas Niños Año 2005 2.588 1.419 927 492 Año 2006 2.493 1.030 567 463 Año 2007 1.859 880 487 393 Año 2008 826 Total 6.940 4.155 1.981 1.348 Girona es la segunda provincia, después de Barcelona, con mayor número de adopciones. 1.2 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA La adopción es un proceso muy complejo, hay muchas variables y muchos niveles de intervención, el niño adoptado está inmerso en diferentes sistemas y para abordar esta problemática desde una perspectiva sistémica tendremos que tener en cuenta todos los elementos que forman parte. Niño adoptado: Capacidades: - físicas - cognitivas - psicológicas   Historia de abandono: Familia adoptante: Escuela - orígenes - frustración - aula: compañeros/as - madre y padre biológicos - expectativas - profesorado: tutor/a - institución - país adoptivo - especialistas - cuidadores - familia extensa - EAP - país de origen   - exigencias     La
  • 8. escuela tiene un papel importante en la adaptación e integración de estos niños. Actualmente hay una gran diversidad de alumnado en el sentido más amplio de la palabra, alto índice de niños de familias inmigrantes de varios países y niños procedentes de otros países que han sido adoptados, y a todos se les debe dar una respuesta educativa, esto es un gran reto para todos los centros educativos. Lo que quiero investigar en este estudio es cómo ayudar desde la escuela los niños/as que han pasado por un proceso de adopción, como facilitar la adaptación a la escuela y como apoyar a las familias que se encuentran con dificultades. Dicho de otro modo: ¿cuáles son las necesidades de los niños adoptados? Quiero identificar, entender y dar respuesta a estas necesidades. ¿Por qué he escogido este tema? ¿Por qué me quiero involucrar? ¿Qué importancia tiene para mí? Es un tema que a nivel emocional me moviliza muchos sentimientos, las situaciones que pueden estar implícitas en la adopción, como: separación, abandono, inseguridad, carencias físicas y psíquicas, tristeza, vacío, disgusto, incomunicación, carencias entre otros, pero también esperanza, felicidad, reparación, comunicación, placer, afectividad, unión, llenar, alegría y seguridad no me dejan indiferente y son para mí de gran importancia, ya que son elementos a los que en mi historia personal y profesional he tenido que enfrentarme muchas veces y encontrar respuestas. Y creo que es en el caso de la adopción donde hay una gran carga y complejidad emocional, en la que se ponen en juego estos sentimientos, tanto por parte de los hijos adoptados como los padres que adoptan, y todos sabemos que no es fácil ni para los niños, que son los que sufren, ni para los padres, que asumen esta responsabilidad, y que ambos necesitarán ayuda y comprensión. La adopción: Conlleva Y también Separación, abandono, sufrimientos, Esperanza, felicidad, ilusión, reparación, tristeza, vacío, heridas, comunicación, placer, compensar, incomunicación, displacer, maltrato, afectividad, unión, llenar, alegría, carencias, inseguridad, pérdida, seguridad, vínculo afectivo, amor, miedos, soledad recuperar el deseo de vivir, confianza, bienestar, autoestima ¿En qué sentido es un problema? Durante mis años de experiencia, y especialmente estos últimos 7 años como psicopedagoga del EAP, son muchas las demandas que he recibido por parte de los maestros de valoración y orientación de niños adoptados.
  • 9. Esta demanda generalmente viene definida por conductas disruptivas, dificultades de aprendizaje, problemas de atención, angustia, impulsividad, conflictos de relación con los compañeros y con los maestros, dificultades en el desarrollo de la identidad (sobre todo en la adolescencia) y baja autoestima, entre otros. Hay una necesidad de entender y reconocer las necesidades de estos niños para poder darles la respuesta adecuada y así favorecer su integración y su desarrollo global. 1.3 OBJETIVOS DEL PROYECTO La investigación que he llevado a cabo ha tenido varios objetivos: -OBJETIVO GENERAL Este objetivo lo desglossaré en dos, que están estrechamente unidos, uno es consecuencia del otro. Hacer propuestas de intervención en el ámbito escolar para la atención de las necesidades que presentan los alumnos que han pasado por un proceso de adopción, para compensar carencias que hayan podido sufrir estos niños, y a la vez facilitar el trabajo de asesoramiento por parte del profesional del EAP en la intervención con niños adoptados. -OBJETIVOS ESPECÍFICOS Los agrupamos en los ámbitos de trabajo siguientes: A nivel de aula y los profesores: - Aportar conocimientos y formación a los profesionales sobre la diversidad y complejidad familiar. - Presentar propuestas de intervención en el ámbito escolar para la atención de el alumnado que vive un proceso de adopción y que presente alguna dificultad. - Revisar algunas actividades muy comunes que se desarrollan en el aula de infantil y de primaria, como por ejemplo árbol genealógico, historia familiar... A nivel de los alumnos: - Contribuir a hacer un trabajo de prevención con los niños que han sido adoptados. - Describir las posibles dificultades emocionales que puede presentar el alumnado adoptado a partir de diferentes fuentes de información. - Ayudar a la integración escolar del niño/a adoptado. - Prevenir la aparición de conflictos. A nivel de las familias: - Ayudar padres y maestros a analizar las situaciones y reacciones de estos niños/as para entender sus necesidades y así poder darles una respuesta que favorezca su evolución tanto personal como académica. A nivel de la EAP - Formular propuestas para la detección y la evaluación de estas dificultades para profesorado y profesionales de los EAP.
  • 10. Capítulo 2. Resultados de la búsqueda bibliográfica: marco teórico 2.1 QUÉ ES LA ADOPCIÓN Es un recurso de protección a la infancia que pretende generar vínculos afectivos de por vida, consolidados jurídicamente, entre un niño/a que ha sufrido un abandono y uno o dos adultos que desean incorporarlo a sus vidas en calidad de hijo/a. La adopción, que siempre la constituye un juez, proporciona una relación paterno-filial al igual que la paternidad biológica. Es un proceso de hacer hijo/a el hijo/a abandonado de otra persona; dicho de otra manera, es un proceso legal, psicológico y social, siempre en interés del menor, que le permite integrarse plenamente en una familia en la que no ha nacido. Una cosa es el vínculo jurídico y la otra el vínculo afectivo, este último depende de las necesidades del niño, de la voluntad de los adoptantes y de una serie de circunstancias relacionadas con las dos partes que pueden propiciar o dificultar que realmente sea el reflejo de una auténtica relación paterno-filial estable y afectivamente segura. En todos los casos se da el vínculo jurídico pero no el vínculo afectivo, la parentalidad no es fácil. El vínculo afectivo es lo que da seguridad y pertenencia y permite crear y unir una familia. El concepto de adopción es muy complejo, tanto por la diversidad de agentes, acciones y contextos implicados, como por la dinámica con que evoluciona. Si bien los protagonistas principales de la adopción son los adoptantes y los adoptados, hay muchos otros agentes que participan, como son: los que regulan el proceso y velan para que se cumplan los requisitos legales, los que dan servicios a las familias y los niños/as, los que investigan en beneficio de los niños y de sus familias y también aquellos que se dedican a informar y crear opinión pública. La adopción involucra diferentes sistemas: la familia de origen, la institución y la familia adoptiva. A la vez la adopción implica relaciones entre países, los de origen y los de recepción. Por todo ello podemos decir que la adopción es un fenómeno multidimensional, transnacional y complejo.
  • 11. Imagen popular Realidad • Niños/as sin orígenes • Niños/as con un origen y un pasado por elaborar • Niños/as que se recuperan fácilmente • Niños/as que deben superar las consecuencias • Niños/as agradecidos de abandono ya veces de malos tratos • Niños/as cariñosos • Niños/as que desconocen las relaciones y expresiones de afecto • Niños/as capaces de compensar las carencias de los adultos • Niños/as que tienen miedo de un nuevo abandono • Con amor basta • Niños/as que desconfían de quien los ha adoptado • Niños/as que necesitan compensar sus carencias y que pueden tener dolor, rabia y angustia • Con amor no basta, piden por parte de los padres incondicionalidad, aceptación de los orígenes y del pasado, compromiso y responsabilidad, capacidad de empatía y de reparación Toda esta realidad puede tener unas consecuencias, como pueden ser desconfianza, dificultades de autocontrol, regresiones, desequilibrio en el desarrollo afectivo y posible reproducción de patrones agresivos, entre otros. "Una persona que haya sido abandonada, aunque racionalmente pueda pensar y entender el porqué de lo ocurrido, no puede evitar sentirse, en un nivel muy íntimo, rechazada por indeseable y poca cosa, poco valiosa y poco digna de estimación. Sus vivencias, a partir de este hecho, suelen verse enturbiadas, además, por el miedo que se vuelva a repetir algo parecido. Necesitará mucho tiempo para superarlo, mucha comprensión por parte de la familia y los amigos y, a veces, asistencia especializada "(Vilaginès, 2007: 23). El proceso de adopción podría verse como el resultado de una historia de pérdidas (de orígenes, de vínculos afectivos, de referentes, de identidad ...) y una historia de ganancias (nuevas relaciones, nuevos vínculos, nuevas oportunidades ...) a partir de las que el niño o la niña adoptada pondrá en construcción su identidad personal. 2.2 CONCEPTOS DE ADOPCIÓN Y ADOPCIÓN INTERNACIONAL Podemos acercarnos al concepto de la adopción desde cuatro perspectivas diferentes: la primera centrada en la formación de la familia, la segunda en el recurso de protección, la tercera en la interrelación de intereses y la cuarta en un proceso más global que integra diferentes perspectivas (Fuentes, 2007).
  • 12. Se entiende por adopción... ...Y por adopción internacional Se cortan los derechos y deberes de la familia biológica y son transferidos a otra familia, que es la familia adoptiva La justicia actúa como agente Cooperación de dos sistemas jurídicos, a. Una manera de construir externo para reconocer el el del país de origen del niño o niña y el una familia por una vía Vínculo adoptivo en función del país de residencia de los padres y distinta a la biológica del interés superior del menor madres adoptivos Cultura como reconocimiento Encuentro de culturas y etnias del vínculo no biológico diferentes entre padres/madres e hijos/hijas El vínculo padre-madre e hijos-hijas se construye y no viene dado por un vínculo no biológico Se producen relaciones iguales a las de la filiación biológica Medida jurídica ordenada para proteger los intereses superiores de los niños y niñas Intervención de las Cooperación entre las entidades públicas que b. Un recurso de entidades públicas se encargan de proteger la infancia del país protección a la infancia encargadas de proteger de origen del niño o niña y las del país de que aporta beneficios al a la infancia residencia de los y las adoptantes niño o a la niña desprotegidos Recurso de protección que debe integrarse en un conjunto de politicas sociales bajo los principios de subsidiariedad Alternativa positiva para el desarrollo integral de la infancia desprotegida Familia permanente para el niño o niña que no puede ser cuidado por sus padres biológicos. Es irrevocable Cambio de valoración en el estatus del niño/a desprotegido. Al ser adoptado pasa de ser "abandonado" a ser "valorado" Interaccionan las necesidades de El país de origen de la familia c. Una confluencia de dos sistemas, futuros padres adoptiva y del niño o niña es intereses y deseos adoptivos y niños y niñas diferente adoptables Ofrecer desde la legislación el marco adecuado para atender y proteger el interés superior del niño o de la niña Ofrecer desde la familia adoptiva el marco adecuado para atender las necesidades de desarrollo personal, social, psicológico, educativo y d. Un proceso global físico del niño o de la niña interdisciplinar Respecto a la identidad, la historia Respecto a la identidad étnica y los orígenes personales del niño y cultural del niño o de la niña o de la niña Ajuste en la dinámica familiar Construcción de una familia pluricultural y multiétnica Ajuste psicológico, social, educativo y físico del niño o niña a la nueva familia y en el entorno (Se entiende que todos los aspectos que hacen referencia a la adopción se incluyen también dentro de la adopción internacional)
  • 13. 2.3 CAMBIO DE MODELO EN LA ADOPCIÓN. De ESCONDER LA ADOPCIÓN A ACEPTAR LA ADOPCIÓN A partir de los años 80 ha habido una manera diferente de entender la adopción que ha producido transformaciones muy importantes. La situación de la familia ha ido evolucionando en España, sobre todo a partir de la Constitución española de 1978 y de todos los derechos que este texto atribuye a las personas. Se reconoce la importancia de la familia y la igualdad entre el hombre y la mujer. La reforma del código civil (1981) posibilita el divorcio, establece la igualdad de todos los hijos ante la ley con independencia de su filiación, la igualdad de ambos padres ante los hijos, ya que el padre y la madre tienen los mismos derechos, obligaciones y autoridad, y la patria potestad compartida. Todos estos cambios, junto con el cambio político, han incidido en ciertos modelos familiares y en la evolución de la familia hasta el momento actual, y han provocado un cambio de modelo que deja atrás el modelo basado en valores tradicionales. En la adopción también se han producido cambios importantes, ya que se define muy bien la finalidad de ésta como una medida de protección a la infancia de carácter universal y se reconocen los derechos de las personas adoptadas con relación al respecto de sus orígenes familiares y socioculturales. Modelos de adopción: ocultar frente aceptar (Fuentes, 2007) Modelo "Ocultar la adopción" Modelo "Aceptar la adopción" Anterior a los años 70 y hasta principios de los A partir de mediados de los años 80. años 80. ¿Qué es, y cómo se vive? Adopción = tabú, secreto Adopción = aceptación social, visibilidad interracial La adopción es una manera de proporcionar a los La adopción es una modalidad de protección infantil, padres/madres infértiles un niño o niña sustituto, de como una forma de criar niños y niñas la familia los satisfacer sus necesidades emocionales o de cuales no puede o no quiere ocuparse. También es una consolidar el matrimonio. solución positiva para la infertilidad de los padres/madres o una forma aceptable de crear o ampliar una familia. Se rechazan y se niegan las diferencias derivadas Se aceptan las diferencias derivadas de la filiación de la filiación adoptiva pensando que de esta adoptiva, las expectativas son más ajustadas a la manera se facilita la integración familiar y social: realidad y los padres/madres tienen más información. "hay que criar igual los hijos biológicos que los adoptados". ¿Quién puede ser adoptado? Los niños y niñas recién nacidos y pequeños Preferencia de niños y niñas pequeños (hasta 3 años) (hasta 1 año). pero también aceptación de niños y niñas mayores. Los niños y niñas sin ninguna enfermedad ni Todos los niños y niñas, también los que tienen disminución. necesidades educativas especiales. Los niños y niñas de la misma etnia, parecidos a Aceptación de las adopciones interraciales y de las los padres y del mismo país que los padres y adopciones internacionales. madres adoptivos.
  • 14. Mayoritariamente los "ilegítimos", los Los niños y niñas que la justicia determina "Prohibidos". desamparados. ¿De dónde provienen los niños y las niñas que esperan ser adoptados? Provienen de mujeres jóvenes mayoritariamente Superado el estigma social de las madres solteras o solteras, la conducta de las cuales es valorada los nacimientos fuera del matrimonio, ya no aconseja como inmoral; se les aconseja que den a sus a las mujeres en estas circunstancias que den a sus hijos o hijas en adopción y se les asegura el hijos o hijas en adopción. anonimato. Provienen de familias con un nivel Provienen de familias y entornos con muchos socioeconómico y cultural bajo. problemas en los que a menudo los niños y niñas han sufrido abusos. Provienen de mujeres de la misma etnia cultural Provienen de mujeres de todo el mundo, de etnias, y del mismo país que los padres y madres que culturas y países distintos de los de los padres y adoptan. madres adoptantes. ¿Quién puede adoptar y quién adopta? Adopción sólo para parejas infértiles. Adopción también por parejas fértiles. Adopción por parejas sin hijos o hijas. Adopción también por parejas con hijos o hijas. Adopción por parejas con un nivel Adopción por parejas que puedan atender las necesidades socioeconómico y cultural alto. del niño o de la niña. Adopción por parejas casadas. Adopción por otros tipos de familias, parejas de hecho, monoparentales, reconstituidas, parejas de homosexuales... ¿Qué relación se establece con los orígenes? La madre biológica es desvalorizada y se Se considera el dolor de la madre biológica en que detesta por haber abandonado a su hijo o desprenderse de su hijo o hija. hija. Negación de la familia biológica y los Se reconoce la importancia y se habla en el proceso orígenes. El tema no se trata. educativo del niño o niña como un aspecto más. Se facilitan las relaciones con los orígenes del niño, y en algunos países se practica la adopción abierta. No se proporciona mucha información a los Se pone toda la información a disposición de los padres adoptivos sobre los antecedentes de padres/madres adoptivos, así como se reconoce el los niños y las niñas. derecho de los adoptados y las adoptadas en la misma. Se cambia el nombre como práctica normal. Se conserva el nombre como parte de la identidad de la persona adoptada. Este modelo de "aceptar la adopción" no se puede comprender si no es desde una concepción abierta y amplia del modelo de familia y dejando atrás el modelo de familia clásico y tradicional, y así se da cabida a la diversidad familiar que encontramos hoy. Con el cambio en la finalidad de la adopción, contemplándola como una medida de protección a la infancia de carácter universal, se regula la procedencia de la infancia que se adopta y se buscan alternativas y respuestas a nivel internacional. Se reconocen los derechos de las personas adoptadas en relación con el respeto de sus orígenes familiares y socioculturales. Estos cambios nos muestran los avances que se han realizado y se están realizando
  • 15. en el campo de la adopción y nos permiten ver que es en este camino que se debe continuar trabajando para que sea así. 2.4 NORMATIVA INTERNACIONAL, ESTATAL Y AUTONÓMICA ¿Cuáles son las normas y textos jurídicos que regulan y son el marco referencial en cuanto a la adopción nacional e internacional se refiere? Todo lo que se refiere a la adopción en España está descentralizado, ya que actualmente es una competencia de las Comunidades Autónomas. Ahora bien, la adopción se rige por una normativa marco constituida por las leyes orgánicas y las normativas internacionales que España, como estado, ha ratificado, las competencias directas están descentralizadas. Normativa internacional ratificada El siglo XX ha sido denominado el Siglo de la Infancia, ya que gracias a diversos acuerdos se defienden los intereses, los derechos y las necesidades de protección que tienen todos los niños y las niñas. No es hasta los años 80 cuando se desarrolla una línea de protección que busca garantizar que la adopción se dé siempre a favor del interés del menor. Estos acuerdos son: Convención sobre los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989, de la Asamblea General de las Naciones Unidas. En España se ratificó el 30 de noviembre de 1990. Regula de forma específica la situación de los menores. Este documento que presenta Naciones Unidas tiene un carácter de obligación para los estados que lo han ratificado. Podemos decir que es una norma universal, porque 191 países lo han hecho y sólo dos se han quedado fuera: Estados Unidos y Somalia. Resumen de los derechos y reconocimientos más esenciales de esta declaración (Fuentes, 2007) • la familia debe considerarse el grupo fundamental de la sociedad y el medio natural para el desarrollo de todos sus miembros, y particularmente de los niños y las niñas • el niño y la niña, para el pleno desarrollo armonioso de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia con un ambiente de felicidad, amor y comprensión • el niño y la niña deben estar preparados para una vida independiente en socie ad y ser educados en un espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad • el niño y la niña, por su falta de madurez física y mental, necesitan protección y cuidados especiales, incluida la protección legal, tanto antes como después del nacimiento • todos los derechos del niño y la niña o de su padre y madre serán respetados sin ninguna diferencia, con independencia del color, sexo, idioma, religión, opinión política, origen nacional, étnico o social, posición económica, impedimentos físicos, nacimiento o cualquier otra condición • todas las medidas que las instituciones públicas o privadas tomen con relación a los niños y las niñas deben atender siempre el interés superior de estos
  • 16. Se entienden los derechos de forma integral estableciendo tres partes diferenciadas: la primera hace referencia a los niños, la segunda a la cooperación entre estados y la tercera en la aplicación de la Convención. Dentro de la primera parte hay 41 artículos que se pueden agrupar en cuatro líneas, según el propósito: supervivencia, protección, desarrollo y participación. En el artículo 20 se exponen los derechos de protección, asistencia y especialmente respecto a su origen étnico, religioso, cultural y lingüístico de forma coherente con lo expuesto en el artículo 8 sobre el respeto a la identidad (nombre, nacionalidad y relaciones familiares) de los niños. <<1. Los niños temporal o permanentemente privados de su medio familiar, o aquellos que por su interés superior exige que no quede en este medio, tendrá derecho a la protección y asistencia especiales del Estado. 2. Los Estados partícipes garantizarán, de conformidad con sus leyes nacionales, otros tipos de cuidados para estos niños. 3. Entre estos cuidados figurará, entre otras cosas, la colocación en hogares de guarda, la kafala (sistema de acogida permanente de un niño abandonado del Marruecos) del derecho islámico, la adopción o si es necesario la colocación en instituciones adecuadas de protección de menores. Al considerar las soluciones se tendrá en cuenta especialmente la conveniencia de que haya continuidad en la educación del niño o niña y su origen étnico, religioso, cultural y lingüístico>> Artículo 20 (Organización de las Naciones Unidas, 1989: 8) La adopción es considerada expresamente entre las alternativas de protección, junto a la institucionalización, hogares de guarda, kafala y tutela para asegurar el bienestar y desarrollo del niño o la niña cuando la vuelta a la familia de origen no sea posible. Concretamente en el artículo 21 de esta declaración se reconoce la adopción internacional como una vía para atender al niño o la niña, pero éste siempre supeditado a su interés superior ya que se den garantías en los procedimientos. Plantea a la vez uno de los principios básicos de la adopción internacional, el principio de subsidiariedad. Este artículo presentó dificultades en la práctica y en las legislaciones, que se intentaron solucionar con la Convención de la Haya. El artículo 25 tiene su importancia, ya que propone acciones que permitan considerar la desinstitucionalización de la infancia y ofrecerles una alternativa familiar. El artículo 35 vuelve a incidir en las medidas necesarias que se deben implementar sobre la base de cooperación entre países para evitar el secuestro, la venta o trato de niños o niñas. Convención de la Haia sobre protección de los niños y la cooperación en materia de adopción internacional, de 29 de mayo de 1993, ratificado el 30 de junio de 1995. A principios de los años 90, cuando el predominio de las adopciones internacionales era una realidad en muchos estados de occidente, era necesario establecer acuerdos internacionales y compromisos de cooperación entre países para
  • 17. proteger y asegurar el interés superior del menor y resolver los problemas derivados de las posiciones de los estados de origen de los menores y los estados de recepción. Es un convenio de cooperación que no pretende la unificación de las normas internas de cada país, sino buscar la más amplia aceptación, tanto de los estados de origen como los de recepción, mediante el establecimiento de un sistema de garantías suficientes. El Convenio reconoce el derecho del niño y de la niña a permanecer prioritariamente en su familia de origen o el de ser adoptado en su lugar de origen y, en el caso que no sea posible, reconoce al mismo tiempo que la adopción internacional puede presentar la ventaja de dar una familia permanente a un niño o niña que no puede encontrar una familia adecuada en su país de origen. El Convenio tiene por objetivos (art. 1): • Establecer garantías para que las adopciones internacionales tengan en consideración primordialmente el interés superior del niño y de la niña y el respeto de los derechos fundamentales que le reconoce el derecho internacional, y establece una jerarquía de opciones a plantear previas a la adopción internacional: 1. Optar por las vías familiares antes que por la institucionalización. 2. Optar por las soluciones permanentes frente a las provisionales. 3. Preferir las soluciones nacionales a las internacionales. • Instaurar un sistema de cooperación entre los Estados contratantes que asegure el respeto a estas garantías y, en consecuencia, prevenga la sustracción, la venta o el tráfico de niños y niñas. • Regular de forma concreta los pasos en el traslado de los niños y niñas del estado en que habitualmente viven en la residencia de sus padres y madres adoptivos. • Asegurar el reconocimiento entre los Estados contratantes de las adopciones realizadas de acuerdo con el Convenio. Cabe resaltar el artículo 30, hecho para proteger la identidad del niño y la niña. Se busca el compromiso de los estados para conservar la información relativa a los sus orígenes, así como el acceso a esta información en la medida en que las leyes de los países lo permitan. España ratificó el Convenio en julio de 1995, y este entró en vigor el 1 de noviembre de 1995. Fue uno de los primeros países que tomó esta iniciativa, y en aquellos momentos la experiencia en adopciones era mínima. Esto implica que desde el primer momento hubo mucho interés para asegurar que todo el proceso se realizara bajo garantía. Normativa estatal Aunque Cataluña tiene plenas competencias en materia de protección a la infancia y en consecuencia ha legislado en este terreno, las leyes que se definen a nivel estatal son leyes de referencia y de obligado cumplimiento. Hay que mencionar: • Constitución Española, de 29 de diciembre de 1978. Se reconoce la plena igualdad de los hijos e hijas con independencia de su filiación (art. 14, 32 y 39).
  • 18. Sin embargo, en el Título VIII otorga competencia a las comunidades en materia de protección de menores. • Ley 21/1987, de 11 de noviembre, de modificación de determinados artículos del Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopción. Fue un avance importante en el terreno de la protección a la infancia, introduce mejoras en el campo de la adopción, ya que contempla por encima de todo el interés superior del menor. A partir de ese momento, el internamiento en los centros de protección se entiende cada vez más como una medida temporal, y siempre que sea posible aconsejan y se buscan otros recursos alternativos, como la adopción o el acogimiento. Con la aparición de esta ley se empieza a reforzar la adopción como un acto público, ya que se contempla abiertamente la intervención de los Servicios Sociales en la tramitación. De todos modos surgieron problemas y tenía limitaciones, especialmente en cuanto a la intervención de la Administración en adopciones internacionales. • Instrumento de ratificación del Convenio relativo a la protección del Niño y a la cooperación en materia de adopción internacional, hecho en la Haya el 29 de mayo de 1993, en vigor en España desde el 1 de noviembre de 1995. El convenio de la Haya ha hecho que se plantearan cambios en la tramitación de las adopciones internacionales, que necesitan regulación a escala estatal, por lo que se introdujeron modificaciones para ajustarse a los nuevos acuerdos. • Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Aportaciones: 1. Equipara el tratamiento de las adopciones nacionales en las internacionales en cuanto a las exigencias de la valoración de la idoneidad (Certificado de idoneidad, art. 25). Se reconoce que la adopción internacional es un fenómeno que ha aumentado considerablemente. 2. Regulación de las Instituciones Colaboradoras de Integración Familiar (ICIF), que son responsables del seguimiento del proceso de adopción, desde la selección-valoración hasta el seguimiento del período de adaptación y la regulación de las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional (ECAI). En el Convenio de la Haya se describen como entidades mediadoras en el proceso de adopción internacional. Esta mediación se concreta en proporcionar información a las familias sobre las características de la adopción internacional y orientar sobre las tipologías de los niños/as adoptables en cada país. También facilitan la conexión de familias adoptantes, mediante publicaciones, formación permanente, realización de actividades lúdicas y de grupos de familias. • Ley 18/1999, de 18 de mayo, de modificación del artículo 9, apartado 5, del Código Civil.
  • 19. Estas modificaciones se realizan como consecuencia de las divergencias entre los efectos de la adopción extranjera y los que se producen una vez en España. La adopción constituida en el extranjero por adoptantes españoles no será reconocida si los efectos no se corresponden con los previstos en la legislación española: "tampoco lo será mientras la entidad pública competente no haya declarado la idoneidad del adoptante si éste es español y está domiciliado en España en el tiempo que dura la adopción" Art 9.5. • Otras modificaciones en las leyes que hacen referencia a las adopciones de forma indirecta: . Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras. Se introducen modificaciones en la regulación de los permisos por adopción y acogimiento permanente y preadoptivo, los padres y madres adoptivos pueden disponer de un periodo de 16 semanas de permiso para poder dedicar tiempo a sus hijos e hijas menores de 6 años. . Ley 13/2005, de 1 de julio, que modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio. Esta ley equipara los derechos de las parejas heterosexuales a los homosexuales, hace posibles los matrimonios entre personas del mismo sexo y estos tienen los mismos efectos y derechos. Por primera vez en el Estado las parejas homosexuales pueden adoptar niños y niñas de manera conjunta. Regulación de la adopción y de la adopción internacional en Cataluña Como este estudio se hace sobre la población de niños y niñas adoptados por familias catalanas, dedicaremos este apartado a tratar el desarrollo de la legislación sobre protección a la infancia en los aspectos que hacen referencia a la adopción. La Generalitat de Cataluña, desde 1979, tiene competencias exclusivas en materia de instituciones públicas de protección y tutela de menores. Las normas que regulan la adopción y la adopción internacional son particulares y específicas de Cataluña.
  • 20. Evolución de la regulación de la adopción y la adopción internacional en Cataluña • Ley 11/1985, de 13 de junio, de protección de los Menores. • Ley 37/1991, de 30 de diciembre, de medidas de protección de los menores desamparados y sobre la adopción, modificada por la Ley 8/2002, de 27 de mayo, que regula la atención especial de los adolescentes con conductas de alto riesgo social de Cataluña. • Ley 8/1995, de 27 de julio, de atención y protección a la infancia y la adolescencia y de modificación de la ley 37/1991, de 30 de diciembre, de medidas de protección de los menores desamparados y sobre la adopción (se autoriza excepcionalmente la adopción de niños en acogimiento simple cuando no sea posible el retorno a la familia de origen). • Decreto 337/1995, de 28 de diciembre, sobre la acreditación y el funcionamiento de las instituciones colaboradoras de integración familiar y de las entidades colaboradoras de adopción internacional. • Decreto 2/1997, de 7 de enero, de aprobación del Reglamento de protección de los menores desamparados y de la adopción, modificado parcialmente por el Decreto 127/1997, de 27 de mayo, y posteriormente modificado por el Decreto 62/2001, de 20 de febrero. • Orden del 26 de agosto de 1997, de la Conselleria de Justicia, de suspensión transitoria los procesos de valoración de las solicitudes de adopción. • Orden de 28 de octubre de 1997, sobre el régimen de funcionamiento y nombramiento de los miembros del Comité Técnico de Evaluación de Cataluña. • Ley 13/1997, de 17 de noviembre, de creación del Instituto Catalán de Acogimiento y de la Adopción. • Ley 9/1998, de 15 de julio, del Código de Familia, de Cataluña, recoge en el Título V todo el referente a la filiación adoptiva, tomando como base la Ley 37/1991, de 30 de diciembre. • Decreto 97/2001, de 3 de abril, sobre acreditación, funcionamiento y control de las entidades colaboradoras en la adopción internacional en Cataluña. • Ley 3/2005, de 8 de abril, de modificación de la Ley 9/1998, del Código de Familia, de la Ley 10/1998 sobre la unión estable de pareja, y de la ley 40/1991, del Código de Sucesiones por causa de muerte en el Derecho Civil de Cataluña, en materia de adopción y tutela. Artículo 1. Fuente: http:ww.gencat.net/benestar/icaa/normes/ Entre la normativa estatal y la catalana ha habido siempre una relación constante. Después de un año de la ratificación por parte de España de la Declaración de los Derechos de los Niños, en Cataluña se aprobó la Ley 37/1991, de 30 de diciembre, sobre las medidas de protección de los menores desamparados y de la adopción. Esta ley estaba definida por una nueva concepción y filosofía en la que los niños y niñas pasan a ser verdaderos protagonistas. En cuanto a la adopción, se dedica el capítulo II, donde se definen los requisitos del adoptante y del adoptado, la constitución de la adopción y se equiparan los efectos de filiación para adopción a los de filiación por naturaleza, lo que supone un gran avance en no hacer diferencias. En el artículo 2 esta ley define lo que se considera desamparo, cuando el niño se encuentra en una situación de hecho en la que le faltan los elementos básicos para el desarrollo integral de su personalidad, prescindiendo de la causa de esta situación.
  • 21. La Orden de 26 de agosto de 1997, de la Conselleria de Justicia, de suspensión transitoria de los procesos de valoración de las solicitudes de adopción de menores en Cataluña, empujó muchos solicitantes hacia la adopción internacional. Un año después, la Ley 9/1998, de 15 de julio, del Código de Familia, recoge todo lo que hace referencia a la filiación adoptiva y regula las adopciones internacionales, las funciones en la mediación de la tramitación y la exclusividad de la Generalitat para intervenir, aunque establece la posibilidad de delegar algunas funciones a las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional (ECAI). El artículo 124 de esta ley indica que sólo podrán ser adoptados en el caso de menores extranjeros si las autoridades del estado de origen confirman los puntos siguientes: * El menor puede ser adoptado. * La adopción responde al interés del menor. * Los consentimientos para realizar la adopción han sido dados libremente y sin recibir ningún tipo de contraprestación, con conocimiento de las consecuencias y los efectos que se derivan, especialmente en lo que se refiere a la ruptura del vínculo jurídico con la familia de origen. * El menor, en caso de que tenga conocimiento suficiente, debe ser escuchado. Las secciones tercera y cuarta se refieren a los efectos específicos de la filiación adoptiva, que vale tanto para la adopción nacional como internacional, sobre la extinción de las relaciones con la familia biológica. Finalmente conviene destacar los últimos cambios que ha habido para adecuar la legislación a las necesidades que van surgiendo: * Decreto 62/2001, de 20 de febrero, que modifica el Decreto 2/1997, de 7 de enero, de aprobación del Reglamento de protección de los menores desamparados y de la adopción en Cataluña, por el que se determina un Comité técnico de evaluación de las declaraciones de desamparo para los casos en que se produce la separación del menor de la familia biológica. • La Ley 8/2002, de 27 de mayo, que modifica la Ley 37/1991, de 30 de diciembre, que regula la atención especial de los adolescentes con conductas de alto riesgo social de Cataluña, supone una regulación específica de un grupo de edad, los adolescentes, una realidad que no estaba suficientemente atendida, el grupo de chicos y chicas adolescentes que han dejado sus hogares y que a veces provienen de otros países y que se encuentran en una situación de riesgo y problemática muy particular. • Ley 3/2005, de 8 de abril, de modificación de la Ley 9/1998, del Código de Familia, de la Ley 10/1998, sobre la unión estable de pareja, y de la Ley 40/1991, del Código de Sucesiones por causa de muerte en el Derecho Civil de Cataluña, en materia de adopción y tutela. Esta Ley modifica el Código de Familia catalán y otorga el derecho que está reconocido en otros países como Holanda, Suecia, Islandia y Noruega, así como a las comunidades españolas de Navarra, País
  • 22. Vasco y Aragón, a las personas y parejas homosexuales de adoptar niños y niñas con los mismos derechos que los heterosexuales, de esta manera se regulan las adopciones que hasta ahora eran encubiertas por una tramitación como si se tratara de una familia monoparental cuando en realidad era una pareja del mismo sexo. En el caso de las adopciones internacionales, siguen estando sometidas a las restricciones de los países de origen de los niños y las niñas que se adoptan, aunque en sus legislaciones no explicitan que no puedan adoptar. En julio de 2004 la Generalitat de Cataluña anunció que estaba estudiando la manera de abaratar los costes de los procesos de adopción internacional mediante la Ley Catalana de Apoyo a las Familias (Generalitat de Catalunya, Departamento de Bienestar y Familia, 2004). Actualmente existen ayudas que permiten costear o subvencionar total o parcialmente el estudio psicosocial y el certificado de idoneidad. Actualmente se ha presentado un "Anteproyecto de Ley de los Derechos y las Oportunidades de la Infancia y la Adolescencia ", en el capítulo III, De la Protección los Niños y Adolescentes Desamparados, hay toda una propuesta para agilizar la medida de acogimiento preadoptivo, así como la revisión del resto de medidas y propuestas de mejora de la protección. Por último mencionar el anteproyecto de reforma del Código Civil de Cataluña, de la Ley del Libro Segundo, relativo a la persona y la familia, en cuanto al artículo 235 - 49, sobre la obligación de los padres de informar al hijo adoptado sobre la adopción. Actualmente está en exposición pública para hacer las alegaciones oportunas. A partir del mes de octubre de 2008 todos los medios de comunicación han hecho mucho eco. Este artículo viene a decir: Obligación de informar al hijo adoptado sobre la adopción. Los adoptantes deben hacer saber al hijo que lo adoptaron tan pronto como este tenga suficiente madurez y, en todo caso, desde que ha cumplido doce años. Este aspecto ha sido tratado en este estudio y se ha realizado la consulta sobre su opinión al respecto a todos los padres adoptantes entrevistados. Sobre el derecho del menor a ser adoptado: En palabras de la jurista experta en adopciones Rosa Moliner en unas declaraciones al Diario vasco, el 14 de marzo de 2009: "No hay ningún derecho a adoptar por parte de los padres. En lo único que tienen derecho es a someterse a un proceso de idoneidad, y si se da el caso y además reúnen los requisitos de los países de origen, que se les asigne un menor. Precisamente por la prevalencia del interés superior del menor el derecho de los padres es inexistente. Pueden tener expectativas, estar decididos a someterse al proceso que corresponda, pero derecho no tienen ninguno hasta el momento en que se constituye la adopción. Nadie tiene derecho a adoptar "
  • 23. 2.5 ORGANISMOS QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO DE ADOPCIÓN Y FUNCIONES ASIGNADAS En Cataluña el organismo competente en adopción es el Instituto Catalán de del Acogimiento y la Adopción (ICAA). Este instituto está adscrito al Departamento de Justicia como un organismo autónomo administrativo y se crea, tal como se especifica en el preámbulo de la Ley 13/1997, de 19 de noviembre, "con el fin de contribuir a potenciar una política global de acogimientos simples en familia ajena y de adopciones, de separar la planificación de la gestión y agilizar los procesos de valoración de la idoneidad de las personas o las familias que optan por la acogida simple en familia ajena y por la adopción, así como tramitar, cuando corresponda, la adopción internacional, se crea mediante esta Ley el Instituto Catalán del Acogimiento y la Adopción, con personalidad jurídica propia, autonomía administrativa y financiera y plena capacidad de obrar en el ejercicio de las sus funciones " Panchón, Freixa y Gil (2000) están de acuerdo en que la puesta en marcha del lCAA ha supuesto un cambio y una reestructuración de todo el funcionamiento que se venía desarrollando en los acogimientos y en las adopciones, y añaden que ha servido para agilizar los procesos, que no han dejado de aumentar. En el artículo tercero de esta Ley se describen las nueve funciones del Instituto, funciones que quedan encabezadas por aquella que da sentido a este organismo, es decir la que es la directriz principal de todas sus actuaciones: a) "Fomentar los derechos de los niños a tener una familia y, por tanto, promover la acogida simple en familia ajena y el acogimiento preadoptivo, como medidas para atender adecuadamente las necesidades del menor, como una persona sometida a situaciones de riesgo grave para su desarrollo integral, procurar su atención educativa y favorecer su el retorno en la familia natural. " Las otras ocho funciones son exclusivas de la adopción internacional: la primera hace referencia a los trámites de adopción internacional, el seguimiento y la supervisión, la segunda trata sobre el seguimiento de las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional (ECAI). El resto se refieren a la gestión de los procesos de valoración psicosocial de los solicitantes, a la información sobre las adopciones y los acogimientos, a las propuestas de resolución, el seguimiento y el apoyo técnico a las familias acogedoras y los menores ya todas aquellas que se deriven de mantener convenios con administraciones, instituciones o entidades, dejando abierta la posibilidad de otras funciones que se deriven de la legislación. Entidades que intervienen y funciones asignadas El ICAA, para llevar a cabo las funciones b), d), e) y g), que constan en el artículo 3 de la Ley de creación de este nuevo Instituto y a la que nos hemos referido en el punto anterior, mantiene convenios con diferentes entidades colaboradoras, ya que son función del ICAA:
  • 24. b) "Gestionar, mediante los equipos técnicos competentes, los procesos de valoración psicosocial de las personas solicitantes de acogimiento simple en familia ajena, de acogimiento preadoptivo y de adopción internacional " d) "Hacer el seguimiento y dar el apoyo técnico a las familias acogedoras" e) "Hacer el seguimiento de los menores en situación de acogimiento simple, en familia extensa y ajena, y de acogimiento preadoptivo " g) "Formalizar convenios de colaboración con otras administraciones, instituciones y entidades, en el marco de su ámbito de actuación, y de acuerdo con las disposiciones que las regulen " El artículo 21 de la Ley 6/95, de Atención y Protección al niño y al adolescente, habla del papel de las instituciones colaboradoras para facilitar y recuperar la convivencia familiar, ya sea en la familia propia o en otra de alternativa. Estas entidades colaboradoras se llaman Instituciones Colaboradoras de Integración Familiar (ICIF), deben ser entidades sin ánimo de lucro, constituidas legalmente, que tengan como finalidad la protección de menores, han estar acreditadas y reunir todos los requisitos previstos en el Decreto 337/1995, de 28 de diciembre. Las ICIF se encargan del proceso de valoración de las personas o familias que desean llevar a cabo el acogimiento de un niño desamparado. Esta valoración incluye un mínimo de dos entrevistas, una visita a domicilio y la asistencia a unas sesiones de formación específica para familias acogedoras. Como criterios de valoración se tienen en cuenta tanto las características personales, la situación socioeconómica como otras circunstancias importantes para desarrollar este cometido como son, entre otros: la capacidad educativa, el apoyo del entorno familiar y social, la motivación, la aceptación, si procede, de contacto con su familia biológica, voluntad y aceptación del seguimiento y del asesoramiento del equipo técnico. Posteriormente se confeccionará un informe psicosocial, que incluirá una aproximación a las características de aquellos niños o niñas susceptibles de ser acogidos por la familia o persona. La propuesta de asignación de un menor determinado en una persona o familia en concreto la hace el ICAA siempre en interés del menor ya partir de sus características y necesidades. Otras funciones encomendadas a las ICIF (Instituciones Colaboradoras de Integración Familiar): 1) búsqueda de familias acogedoras para el menor propuesto 2) acoplamiento del menor en la familia acogedora mediante el equipo especializado 3) seguimiento posterior del menor de acuerdo con las directrices del organismo competente 4) formación de las familias acogedoras 5) promoción de la acogida 6) colaboración en la gestión de la financiación del servicio prestado por las familias acogedoras en la forma como establezca mediante convenio Las ECAI (Entidades Colaboradoras en Adopción Internacional) son entidades que se han constituido con el fin de proteger los derechos de los niños y niñas, por actuar como mediadoras en el proceso de la adopción internacional. Deben ser acreditadas
  • 25. por el organismo competente de la Generalitat de Cataluña. En el artículo 6 del Decreto 97/2001 se especifican los requisitos para la acreditación de estas entidades. Menciona también la composición del equipo, que al igual que los de las ICIF, están formados por un equipo interdisciplinario donde debe haber profesionales del "... derecho, de la salud, y de la acción socioeducativa con experiencia en el ámbito de la infancia, la adolescencia y de la familia y conocimientos adecuados en las cuestiones relativas a la adopción internacional y con personal administrativo necesario para el cumplimiento de sus funciones "(Art. 6 del Decreto 97/2001). Las ECAI se encargan de la tramitación de los expedientes, que diferencian en tres momentos: antes de la adopción, en el país de origen del niño o de la niña y un vez constituida la adopción, por eso se necesita un representante de la entidad que intervenga ante los organismos oficiales competentes en el extranjero. A destacar: (Panchón, Freixa i Gil, 2000) Del conjunto de toda la normativa que acabamos de exponer se reafirma la importancia de la infancia y de su protección y la importancia de la familia. La Convención de los Derechos del Niño, en su preámbulo, contempla que, por el desarrollo pleno y armonioso desarrollo de su personalidad cada niño o niña ha de crecer en el seno de una familia, en un ambiente de amor, de felicidad y de comprensión. Califica la familia como un grupo fundamental de la sociedad y un medio natural de crecimiento y de bienestar de todos sus miembros, y particularmente de los niños. En cuanto a la protección a la infancia quedan claras dos líneas de ejecución para la Administración competente para desplegar políticas activas. Son: • la prevención de las situaciones de riesgo para la infancia • la reparación de las situaciones de riesgo para la infancia La infancia es una etapa del ciclo vital de la persona en que se establecen los fundamentos que estructurarán la personalidad de cada sujeto. Otro aspecto es lo que ha significado para la adopción internacional el Convenio de la Haya, ya que ha tenido un papel decisivo en la organización de todo el proceso, porque ha definido la figura de las autoridades centrales tanto en los países de origen como en los del país receptor. En definitiva se ha legislado para garantizar que toda la adopción internacional se lleve a cabo pensando siempre en el interés superior del niño o de la niña, aunque se reconoce la complejidad del tema, ya que la adopción internacional está sujeta a diferentes normativas y leyes de los países de origen y los países receptores.
  • 26. 2.6 LA ADOPCIÓN Y LA APORTACIÓN DE LAS INVESTIGACIONES Sobre la adopción hay una amplia literatura de investigación, gran parte de la cual dedicada a analizar en qué medida la adopción supone o no una solución para los niños y niñas que se encuentran en una situación de riesgo y desamparo, que acceden a este recurso de protección a la infancia. - (Panchón, Freixa y Gil, 2000). Las primeras investigaciones vinieron determinadas por el interés de analizar los efectos adversos de la institucionalización de los niños en las décadas de los sesenta y los setenta, se realizaron un conjunto de investigaciones en Estados Unidos que destacaban la importancia de utilizar el internamiento de los niños y las niñas sólo cuando fuera estrictamente necesario para atender sus necesidades, y por tanto poner en marcha otros recursos de ayuda a las familias o de suplencia familiar. Estas investigaciones se apoyaban en estudios de los años cuarenta, donde se denunciaban las condiciones de vida y la situación de las criaturas que se encontraban en instituciones y se ponían de manifiesto las dificultades que tienen la mayoría de los individuos que viven esta experiencia para adaptarse posteriormente a una vida más o menos normalizada desde diferentes ópticas (Spitz, 1945; Bowlby, 1951; Casla, 1961; Who, 1962; Brodzinsky, 1990; Fernández del Valle, 1991; Panchón, 1994; Suárez, 1998). Estos estudios critican el recurso de la institucionalización de los niños y niñas por las consecuencias psicológicas causadas a los niños por la separación de la figura materna (privación maternal) y la desvinculación afectiva que conlleva el internamiento. A partir de los años 60 fue cuando el recurso de la adopción pasó a ser planteado como una buena alternativa dentro del conjunto de las políticas sociales y del incremento de la sensibilización de los temas relativos a la infancia con problemáticas sociofamiliares. El americano Kirk (1964) planteó estudios sobre la adopción y la relación entre los miembros de la familia adoptiva y el lugar de estas familias en el contexto sociocultural. Fue uno de los primeros que constató la necesidad de formación de los futuros padres y madres adoptivos y la necesidad de sensibilizar a la sociedad en relación con esta temática para garantizar una adopción con éxito. - A lo largo de los últimos 20 años los estudios sobre la adopción se han ido centrando en aspectos sobre el desarrollo psicosocial de los niños adoptados para intentar encontrar diferencias significativas entre la población de adoptados y de no adoptados. Estos estudios son muy complicados por las limitaciones metodológicas, como consecuencia, sobre todo, de la gran heterogeneidad de la población adoptada como es la edad en que son adoptados, si han sido institucionalizados, si han estado previamente con una familia de acogida, diferentes historias previas a la adopción o franja de edad de los estudios, ya que no es lo mismo un niño o niña de la etapa infantil que un adolescente, todos estos factores deben tenerse en cuenta si no se quiere caer a realizar generalizaciones incorrectas.
  • 27. Al querer determinar si los niños y niñas adoptados tienen más problemas que los que no lo son, ello implica necesariamente utilizar grupos de comparación. Las datos variarán en función de cuáles hayan sido los grupos de contraste utilizados. Algunos estudios realizados han sido: - Estudios sobre la presencia de niños y niñas adoptados en las consultas psicológicas o psiquiátricas en base a los datos del censo y la media esperada. Brinich (1982) encuentra que los adoptados están ligeramente por encima lo que cabría esperar (5% frente al 2,5% que le correspondería) en la consulta de una clínica psiquiátrica. También nos informan del tipo de problemas más comunes, como son: la hiperactividad, la agresividad, las dificultades de atención y la no cooperación, entre otros. Warren (1992) en sus estudios destaca, como problemáticas que pueden presentar los chicos y las chicas adoptados y que necesitarían ser tratadas, problemas escolares, fugas del hogar y problemas de conducta. Constata también como hecho importante que los servicios de salud mental tratan en mayor número los chicos y chicas adoptados/as (en comparación con los no adoptados y el estudio de las mismas variables). Un aspecto que se desprende de sus estudios es que las familias que presentan un nivel educativo más alto hacen más demandas de estos servicios en las problemáticas más leves. En cuanto a los problemas graves, el nivel de consulta entre las familias que presentan un nivel educativo más alto y las familias que presentan un nivel educativo más bajo es el mismo. - Investigaciones sobre el rendimiento académico de los niños y niñas adoptados. Se han encontrado grandes discrepancias en los resultados de diferentes estudios, ya que hay estudios que dicen que existe una diferencia notable entre los resultados académicos de niños adoptados, mientras que otros no encuentran una diferencia considerable, lo que se da por hecho que la variable nivel sociocultural de los padres tiene mucho que ver con el rendimiento escolar y muchas veces en los estudios no es contemplada. En este aspecto la aportación de Duyme (1988) es bastante aclaratoria, nos dice que el rendimiento académico de los niños/as adoptados, al igual que el de los no adoptados, correlaciona estrechamente con el nivel social de los padres. Los datos aportados por este autor son que el 70% de los niños/as adoptados para padres con nivel social medio y medio-alto no había tenido problemas escolares, frente al 79% de los adoptados por padres de nivel social bajo que sí había presentado dificultades escolares. - Las investigaciones de Brodzinsky, Radice, Huffman y Merkler (1987) se refieren a las diferencias encontradas según la edad. Pues bien, encontraron diferencias entre los adoptados y no adoptados según la franja de edad. Así, entre los 6-7 y 8-9 se daban diferencias, pero no en la franja 10-11 años; de todas maneras este estudio entraba en contradicción con otros como los resultados de Lindholm y Touliatos (1980), que observaban que la incidencia de problemas aumentaba entre los 5 y los 14 años, y disminuía posteriormente. Estas datos concuerdan también con los aportados por Cohen, Duvall y Coyne (1994), que nos dicen que durante la etapa infantil los adoptados plantean pocos problemas y estos aumentan en primaria. Todos ellos nos
  • 28. dicen que la edad en que los niños adoptados con problemas recurren a algún tipo de ayuda psicológica se sitúa en los 11 años y medio. - Bohman y Sigvardsson (1990) investigaron un grupo de niños y niñas adoptados y sus compañeros a los 11 años, a los 15 y los 18. Encontraron diferencias a los 11 años, ya que los resultados indicaban que en esta edad los adoptados presentaban más problemas sobre todo en cuanto a la agresividad, hiperactividad ... pero ni a los 15 años ni a los 18 encontraron diferencias entre los adoptados y el resto de compañeros de la clase. Todas las investigaciones longitudinales que se han realizado han encontrado datos muy positivas sobre la adopción, ya que demuestran que las consecuencias a largo plazo se reducen significativamente, o, dicho de otro modo, disminuye el riesgo de desajuste. - Hay otros tipos de investigaciones que lo hacen sobre los niños adoptados con necesidades educativas especiales, son niños y niñas un poco mayores (la edad varía según autores, 3, 6 y otros 8 años), son niños con alguna disminución, o con problemas de conducta, problemas de salud ... Es normal que se encuentren más problemas con niños y niñas adoptados a partir los 6 años, ya que acumulan experiencias muy negativas relacionadas con el abandono, malos tratos, entornos inestables, institucionalizados ... (Barth y Berry 1988; Kadushin y Seild, 1971; Nelson, 1985). Todas estas experiencias les han dejado una marca persistente. El que tiene más significado no es la edad en que fueron adoptados, sino la acumulación de experiencias negativas mantenidas. Los tipos concretos de experiencias serán los que determinen las características de los problemas y su persistencia después de la adopción. En resumen, el conjunto de investigaciones nos dicen que los niños y niñas adoptados no parecen presentar patologías importantes en comparación con los no adoptados. Esto no quiere decir que no haya ninguna diferencia, pues parece claro que hay una tendencia a obtener puntuaciones más altas en el ámbito de la hiperactividad, la agresividad y conductas relacionadas, y también, según otras investigaciones puntuaciones más bajas en concentración y rendimiento académico, estos resultados son más destacables en los casos de niños y niñas del grupo de adopciones especiales. El pronóstico para los niños y niñas adoptados parece claramente positivo, sobre todo cuando se comparan con aquellos otros que han tenido experiencias y condiciones sociales y familiares similares pero que no han sido adoptados, sino que o bien se han institucionalizado, o se han acogido temporalmente, o se han quedado con la familia de origen.
  • 29. Estudios sobre adopción realizados en España En España la situación de la investigación sobre el tema es bastante escasa. Sobre adopción nacional encontramos los siguientes estudios: Amorós, 1987; March, 1993; Ferrà, 1998; Palacios, Sánchez-Sandoval y Sánchez, 1997, y Panchón, Freixa y Gil, 2000. Este último estudia tanto la adopción nacional como internacional. En cuanto a la adopción internacional tenemos Palacios, Sánchez-Sandoval y Sánchez, 2004, y Fuentes, 2007. Estas investigaciones incorporan otras variables de estudio, como el grado de satisfacción familiar por parte de las familias adoptivas, la adopción como alternativa válida de sustitución familiar para la infancia desamparada; la adopción como evolución positiva de los problemas iniciales de salud; desarrollo o conducta en el momento de la incorporación del niño a la familia, la relación padres-hijos; el estilo educativo de los padres, la detección de necesidades de los padres adoptivos, entre otros. Una de las preocupaciones actuales consiste en identificar las variables y los factores, tanto familiares como personales, que tienen que ver con el éxito o con el fracaso de la adopción. Ferrà (1998) hace una recopilación de las diferentes variables que estudian el ajuste psicosocial del niño adoptado y establece la clasificación siguiente por grupo de variables: 1. Variables demográficas: sexo y edad de los niños adoptados, nivel socioeconómico y educativo de los padres adoptivos. 2. Variables específicas de la adopción: características del niño en el momento del acogimiento preadoptivo (enfermedades físicas o psíquicas; problemas emocionales o de conducta; edad del menor en el momento de la adopción; historia previa a la adopción; adopción de grupos de hermanos biológicos); motivación para adoptar: los orígenes de la criatura adoptada y la comunicación entre estos orígenes y la adopción, preparación para la adopción, servicios pre y postadopción. 3. El contexto familiar adoptivo. 4. Antecedentes hereditarios del niño adoptado. 2.7 LA TEORÍA DEL VÍNCULO O DEL APEGO de BOWLBY Las teorías son herramientas que nos ayudan a entender y a pensar la práctica y también para encontrar respuestas a las preguntas que nos planteamos. Para entender las necesidades de los niños que han vivido un proceso de adopción y que preocupan por su vulnerabilidad y los complejos problemas que a veces pueden interferir en sus capacidades para aprender y convivir, creo que la teoría del apego de Bowlby, el gran teórico del vínculo, aporta elementos de comprensión y por eso dedico este apartado del trabajo a explicarlo.
  • 30. Bowlby y la teoría del apego Bowlby (1907-1990), nacido en Londres, era un psiquiatra y psicoanalista crítico con algunas propuestas de sus colegas del psicoanálisis británica de los años 30 y 40. Como otros psicoanalistas (como por ejemplo Winnicott), defendía la importancia del medio en el desarrollo de los potenciales del niño. Influido por su experiencia profesional con numerosos niños separados de sus madres debido a la guerra e interesado por entender de manera objetiva el vínculo del niño con sus cuidadores, se acercó a corrientes de investigación diferentes del psicoanálisis, especialmente en las ideas de Darwin sobre adaptación y supervivencia, Piaget y el constructivismo, en la etología y las propuestas sistémicas de Holmes. El mérito de Bowlby y de sus colaboradores, que observaron la conducta los niños/as pequeños que habían sido separados de sus madres y de qué manera esto afectaba al estado mental y el desarrollo psicológico de estos niños y niñas, a través de filmaciones sistemáticas, fue aportar clara evidencia de que las experiencias de separación entre un niño y su madre ponen en movimiento una secuencia de reacciones psicológicas que probablemente tengan efectos a largo plazo. La calidad de las atenciones parentales que un niño recibe en sus primeros años son de vital importancia para el futuro de su salud mental. Un niño debe tener una relación cálida, íntima y continuada con sus figuras parentales para poder desarrollarse de una manera óptima. La figura parental es generalmente la madre, pero puede ser el padre u otro miembro de la familia, o unos sustitutos de éstos. Para Bowlby es el vínculo lo que nos hace humanos: los seres humanos no podemos ser personas si no es en el marco de las relaciones humanas. Fue desarrollando sus teorías durante muchos años hasta dar cuerpo y coherencia interna en su teoría sobre el apego, la separación y la pérdida. Ideas básicas sobre la teoría del apego La vinculación afectiva es, para los humanos, la base desde la cual se puede comprender el mundo y se puede desear intervenir. Según Bowlby, la teoría del apego es una manera de conceptualizar la tendencia de los seres humanos a crear unos fuertes lazos afectivos con determinadas personas en particular y un intento de explicar la gran variedad de formas de dolor emocional, que se produce como consecuencia de la separación no deseada y de la pérdida afectiva. Bowlby incluye dentro de la definición de la teoría del apego un conjunto de explicaciones. Estas explicaciones se refieren principalmente a dos cuestiones: por qué los seres humanos tienden a establecer vínculos fuertes selectivos y duraderos, y como la alteración de estos vínculos pueden causar fuertes emociones y finalmente psicopatologías (Marrone, 2001). Los estudios realizados demostraron que la calidad de los cuidados parentales que un niño recibe en sus primeros años de vida es de vital importancia para el futuro de su
  • 31. salud mental. Un niño debe tener una relación cálida, íntima y continuada con sus figuras parentales para poder desarrollarse de una manera óptima. La figura parental es generalmente la madre, pero quizás el padre, otro miembro de la familia o un sustituto paterno. El comportamiento instintivo de apego del niño es tan poderoso que sólo se puede sentirse satisfecho a través del tacto, el olor y la voz de la madre, obteniendo la seguridad de la presencia de la misma. El niño/a nunca dejará de buscar ese vínculo, si no es que muere, ya sea con la madre, el padre u otras figuras de apego. John Bowlby, mediante las observaciones de las reacciones de los niños y de la interacción con sus madres, vio que era posible diferenciar muy pronto los niños y las niñas que presentan una modalidad de vinculación segura los que tienden a vincularse de manera insegura. Para establecer esta diferenciación, se ideó el conocido procedimiento experimental de la < <situación extraña>> (Ainsworth y otros, 1978), en la que se pedía a las madres de criaturas de un año que abandonaran la habitación donde había otra persona adulta y se estudiaban las reacciones de los niños. Según estas reacciones, se distingue entre niños seguros y niños inseguros. Estos últimos se diferencian entre niños inseguros evitativos y ambivalentes. Más tarde, en el grupo de niños inseguros, se describirá aún otro grupo: el de los niños inseguros desorganizados (Lyons_Ruth y Jacobovitz, 1999). Esta categorización sirve para caracterizar una serie de patrones de respuesta ante las personas y de las situaciones cotidianas que los niños habrán aprendido en la historia de los intercambios con las figuras significativas. No se trata de clasificar rígidamente las criaturas, sino de establecer una serie de modalidades de respuesta que tienden a mantenerse a lo largo del desarrollo, pero que pueden ser moderadas o modificadas por experiencias posteriores. El apego seguro es el más frecuente (70% de los niños). Los niños y niñas que presentan una vinculación segura han experimentado interacciones adecuadas, bien coordinadas y recíprocas con las figuras cuidadoras. Cuentan con un sentimiento de estabilidad que les permite ser autónomos y sentirse dueños de su experiencia interna. Este sentimiento de seguridad está íntimamente ligado con la autoestima. Estos niños han construido un modelo operativo interno de la relación con la madre y reaccionan con las características siguientes: - Más habilidad para jugar y explorar el ambiente y lo hacen con alegría, curiosidad y seguridad - Más capacidad para mostrar disgusto como una reacción apropiada a la separación - Más capacidad para ser calmados - Mejor rendimiento escolar - Más competencia social - Confianza básica en el mundo El apego inseguro: son niños muy frágiles y vulnerables producto de experiencias tempranas de vinculación adversas que se pueden perpetuar o incrementar si no hay
  • 32. ninguna posibilidad de establecer relaciones más positivas con otras personas, que permitan vivir situaciones nuevas con seguridad y revisar los modelos mentales y la manera que tiene el niño de "vivirse" y de "verse" (Sellarés, 2008). Esta manera de vincularse no debe ser considerada patológica sino un indicio de una cierta dificultad de las criaturas para manejar las emociones. Son niños y niñas que muestran su inseguridad a través de las muestras siguientes: - Ansiedad ante situaciones nuevas o cuando deben separarse de las personas conocidas - Falta de contacto con las propias emociones - Falta de empatía hacia los demás - Pobreza del juego - Miedo de explorar lo desconocido - Baja autoestima - Dificultad para comunicarse y expresarse Encontramos tres categorías de apego inseguro: - Apego inseguro evitativo: durante la infancia han sido ignorados, rechazados o mantenidos a distancia de forma más o menos constante por la o las personas que le han hecho de vínculo. A veces han sido cuidados por personas sin empatía, muy críticas. Son niños que no han tenido atendidas las necesidades de amor, apoyo y atención. Serán niños que no esperarán ni buscarán apoyo por parte de los demás, pueden ser niños o niñas que han perdido al padre o la madre en la infancia y han tenido que espabilarse muy solos. Son niños que pueden presentar inhibición, han aprendido que provocan rechazo. - Apego inseguro ambivalente: responden a niños que probablemente hayan experimentado interrupciones en la continuidad de las relaciones con los padres, lo más probable es que el rechazo haya sido intermitente y parcial y no completo. Son niños que esperan aún amor y ser cuidados mientras al mismo tiempo tienen miedo a ser ignorados o abandonados, aumentan sus reclamos de atención y afecto, se niegan a aceptar que se les deje solos y protestan con más o menos rabia si esto ocurre. - Apego inseguro desorganizado: personas que han pasado por episodios traumáticos graves en su infancia, donde ha habido miedos, abusos físicos o psíquicos o violencia familiar. Responden muchas veces con un pensamiento desorganizado, con fuertes contradicciones, conductas de riesgo e impulsividad y/o problemas de memoria. No se trata de pensar en las modalidades de vinculación insegura como inadecuadas o déficits, sino de verlas como esfuerzos de una criatura que está intentando afrontar como puede los retos que le plantea su realidad y responder a una situación que para él o ella es de peligro.
  • 33. La vinculación afectiva y la adopción Como ya hemos dicho, la adopción es un recurso de protección a la infancia que pretende generar vínculos afectivos de por vida, consolidados jurídicamente, entre un niño que ha sufrido abandono y uno o dos adultos que deseen incorporarse a sus vidas en calidad de hijo o hija. En toda adopción hay un vínculo jurídico pero no afectivo, este se creará y es un proceso. Este vínculo afectivo que se consolide dependerá no sólo de la necesidad del niño o niña y de la buena voluntad de los padres adoptantes, sino también de una serie de circunstancias relacionadas con las dos partes que pueden propiciar o dificultar, hasta el punto que puede llegar a ser imposible que esta vinculación jurídica se convierta en una auténtica relación paternofilial estable y afectivamente segura. En la adopción encontramos: Padres   Niños  adoptados   adoptivos   llevan   llevan   -­‐abandono   Vinculo  afectivo  inseguro   -­‐maltrato   -­‐estilos  vinculares   -­‐angustias   -­‐experiencias  educativas   -­‐trauma  primerizo   -­‐experiencias  parentales   -­‐expectativas   -­‐duelos  y  frustraciones   Consecuencias   -­‐desconfianza   -­‐dificil  autocontrol   -­‐regresiones   -­‐desarrollo  afectivo  disharmonico   -­‐pueden  repoducir  patrones   agresivos   -­‐baja  autoestima   -­‐inseguridad   -­‐dificultades  de  relación  
  • 34. Aunque gran parte de adopciones consiguen ser relaciones satisfactorias para los niños adoptados y para sus padres adoptantes, en diferentes estudios que han hecho tanto en España como en otros países que tienen tradición de adopciones se constata que este vínculo es más frágil en la adopción que en las relaciones paternofiliales biológicas, en las que las rupturas se producen con menos frecuencia y después de historias de crisis muy complejas, intensas y prolongadas. El sentimiento de pertenencia está asumido desde el principio en la paternidad biológica. En la adoptiva debe generarse. Esta teoría no es determinista, ya que habla de la plasticidad del ser humano, y las relaciones son lo que da alternativas a los niños para crear otros tipos de ,apego. Cambios que conlleva la adopción para el niño El niño/a experimenta una nueva pérdida, de todo aquello que aunque fuera insuficiente o precario era lo conocido por él/ella y donde se sentía orientado. Pierde también experiencias positivas con los cuidadores o compañeros con quien había hecho algunos vínculos, que podían ser parciales pero importantes. Cambios que deberá afrontar: - Cambio cultural, implica un modo de relacionarse, un modo de entender la vida, un clima, un entorno, una alimentación ... - Cambio de la cultura del orfanato a la familia; como es lógico en el orfanato se priorizan a la fuerza las necesidades colectivas por encima de las individuales, y ahora el niño se encuentra que tiene una o dos personas que están todo el día para él, y esto lo puede desconcertar e inquietar. - De la cultura del ahorro y la precariedad a pasar a la abundancia que hay hoy día en las casas: mucha comida, muchos juguetes, televisión, ascensores, agua caliente, cama para ellos solos cuando es posible que hasta ahora lo hayan tenido que compartir. - Cambio del estilo de los cuidadores, muchos niños a su cargo que no lo dejan vincularse mucho y no les pueden dar demasiada atención, y ahora se encuentran con muchas caricias y atenciones maternales - Cambio de ritmo de vida diaria, horarios, hábitos, exigencias ... - Cambio de etnia, pueden tener las facciones o color de piel diferentes y se encuentran rodeados de adultos distintos de los que habían conocido hasta ahora, lo que les puede provocar desorientación. - Cambio de idioma, que afecta a la expresión, la comunicación y el lenguaje. Pierde las palabras, el tono, el timbre y la música de su idioma de origen, y esto le puede provocar confusión. Los niños se encuentran ante unos grandes cambios que afectan a su mundo sensorial (olores, ruidos, sensaciones, tactos, gustos ...), la forma de relación y todo lo que conocían hasta ese momento. Experimentan un intenso choque ante la nueva situación, lo que se suma a los daños que ha sufrido antes.
  • 35. Los niños necesitan que los padres comprendan lo que están pasando, que sepan ponerse en su lugar, que intuyan sus necesidades y sepan atender su desconcierto y angustia iniciales. Proceso de adaptación y creación del vínculo familiar: Diferenciamos dos fases, la primera de ajuste inicial y la segunda de adaptación. 1 .- Fase de ajuste o acoplamiento inicial Para los casos de adopción internacional esta comienza en el país de origen y continúa con la llegada del niño en casa. El encuentro es un momento de esperanza y de miedos. Esto conlleva en los padres una ambivalencia y para los niños un mundo que se abre y otro que se cierra. En esta fase los niños tienen un comportamiento más fácil y sus demandas son menos exigentes, tienen una gran necesidad de gustar y de ser aceptados, un gran deseo de tener padres, pero también de desconfianza porque ya han pasado por una experiencia de abandono. Les ha faltado el vínculo inicial, la mirada de la madre, y eso les provoca mucha inseguridad y los influye en todos los órdenes de la vida, algunos no saben llorar, no miran, no saben demostrar afecto, tienen una baja autoestima, tienen miedo de no ser aceptados, pueden tener trastornos de sueño. Hay otros niños que se muestran muy sociables y que no diferencian, se irían con cualquier persona que los demostrara cariño. Son niños y niñas que necesitan una relación adulta estable y significativa para poder ir diferenciando y sintiendo el vínculo. Estos niños tienen dificultades en este momento en sus funciones mentales de pensamiento y simbolización. Son niños que no saben lo que es tener un vínculo afectivo, lo han de aprender y necesitarán tiempo para establecer un vínculo verdadero con sus padres. También podemos encontrar otros niños que se muestran más distantes, observadores y desconfiados, son niños / as que han podido establecer un vínculo, que se han sentido amados y queridos, han tenido relaciones más individualizadas con algún cuidador, han sido los preferidos, o en orfanatos pequeños, de alguna manera están expresando su capacidad de diferenciación y en consecuencia de vincularse. Muy a menudo muestran mucha inquietud y no prestan atención, a veces se les puede diagnosticar prematuramente hiperactividad, cuando son niños que no pueden contener la angustia de la carencia afectiva vivida, del impacto del cambio y de todo el esfuerzo por aprender y adaptarse, y lo expresan con la acción. 2 .- Fase de adaptación Esta sería la fase de solidificación del vínculo. Es cuando se producen los cambios más importantes que aseguran el buen funcionamiento del sistema familiar cuando llegan a estabilizarse. Se siente más seguro en la relación con sus padres, siente que sus necesidades están cubiertas, puede empezar a expresar algunas de las carencias, los vacíos y sentimientos difíciles vividos. A medida que va pasando el tiempo surgen otros comportamientos, reclaman más atención, pueden tener rabietas, es cada vez más selectivo, se queja, llora, no se
  • 36. quiere separar de los padres y rechaza los desconocidos. Empieza a entender qué quiere decir tener unos padres, se siente cada vez más seguro dentro de la familia. En esta etapa el niño/a puede hacer regresiones, como que ha vivido carencias en etapas anteriores ahora se comporta de manera más infantil, es como si quisiera reparar las carencias afectivas que tiene; estas regresiones son positivas, ya que permiten fortalecer el vínculo con los padres, estas regresiones sirven los padres para sentirlo hijo y los niños y niñas para sentirlo como padres. Si bien es verdad que para estos niños/as es del todo necesario que se sientan queridos incondicionalmente, también es importante ponerles límites, ya que es la manera de ayudarles a evolucionar y madurar. Muchas veces los niños/as ponen en prueba el amor de sus padres, quieren comprobar que sus padres los aceptan tal como son, y quieren comprobar cuál es su capacidad de aguantar y su amor incondicional hacia ellos. Los niños necesitan encontrar unos padres que puedan aguantar, sostener y tolerar sus sentimientos, estas manifestaciones de rabia, dolor y tristeza para así de esta manera ayudar a los hijos a reparar y que puedan establecer un vínculo seguro y sólido. Los niños necesitarán tiempo para poder sentirse hijos y adoptarlos como padres. Como se puede consolidar un vínculo afectivo seguro. Se necesita: • Tiempo • Disponibilidad, receptividad, apoyo incondicional, reflexión • Brindar seguridad y estabilidad • Transmitir normas claras y precisas • Empatía y sensibilidad • Una buena comunicación que permita trabajar en su momento el tema del origen en las diferentes etapas de la vida • Establecer una forma de relacionarse con los hijos/as cercana, cálida y tolerante • Responsabilidad asumida y compromiso con quien decides que será el tu hijo/a • Saber identificar las necesidades del niño • Saber interpretar los comportamientos desde diferentes hipótesis • Capacidad de leer, de poner palabras a las reacciones de los demás y atarlas a las soluciones Proporcionar al nuevo hijo/a la experiencia de una relación afectiva segura donde se le permita elaborar su historia pasada, que pueda reconstruir su autoestima y se le dé el apoyo necesario para reparar el probable deterioro emocional y cognitivo que presente; será una auténtica plataforma sobre la que podrá establecerse un entorno familiar sólido que compense modelos operativos internos de desconfianza e inseguridad y propicie en el niño/a la capacidad para explorar y crecer afectivamente. En resumen, para crear ese vínculo afectivo seguro se necesita la capacidad parental de ver el niño/a como un ser humano con su propia individualidad y sus necesidades.
  • 37. Para que la adopción acabe convirtiendo este niño/a en hijo de esta familia, los padres deben saber que el afecto y la calidez aunque son fundamentales no son suficientes. El amor no lo cura todo. La adopción es un verdadero puzzle cuyas piezas están aportadas en parte por niño/a y en parte por sus padres. El niño/a lleva toda su historia, las secuelas que pudieran haber quedado, el duelo por todo lo que ha vivido y perdido en su lugar de origen, y los padres aportan la capacidad de haber elaborado los duelos y frustraciones anteriores, en sus intentos fallidos de parentalidad. La relación es lo que cura, da alternativas al niño o niña para crear otros tipos de apego. Todos y todas hemos cambiado a través de las relaciones que hemos creado. La teoría del apego y el aprendizaje Las propuestas de la teoría del apego pueden contribuir a entender las dificultades desde una perspectiva evolutiva y orientar la elaboración de estrategias para ayudar a las criaturas vulnerables, y dentro de este grupo se encuentran los niños adoptados. Para aprender, hay que sentirse seguro. El sentimiento de seguridad se adquiere en las primeras edades mediante las interacciones repetidas con las personas adultas significativas. La calidad de las respuestas de estas personas adultas a comportamientos con los que los niños buscan la proximidad y el contacto todo llamando la atención favorecerá más o menos el desarrollo de un sentimiento de seguridad y confianza. De estas primeras interacciones surgirán modalidades de reacción que influirán en la manera de afrontar la realidad y en el trato con los otros a lo largo de toda la vida. Para que se instaure este sentimiento de seguridad, las personas adultas deberían ser capaces de sintonizar empáticamente con las necesidades y los estados emocionales del niño y transmitirle el sentimiento de ser comprendido por otra persona, así como de ofrecerle un entorno sensible en que se considere que vale la pena enterarse de lo que les pasa a las personas y comunicarlo (Sellarés, 2008). La persona que haya podido vincularse de forma segura se representará la gente con quien mantiene vínculos significativos como personas disponibles, atentas y dispuestas a ayudarla si sufre dificultades o peligros, y se hará una representación complementaria de ella misma como de alguien capaz de ser amado y valioso (Bowlby, 1983). Este sentimiento de seguridad será determinante para poder gestionar las emociones y desarrollar competencias cognitivas y relacionales básicas para que los niños sean capaces de afrontar el aprendizaje y los intercambios sociales en la escuela. La educación representa una oportunidad maravillosa para muchos alumnos y puede contribuir de forma considerable a la salud mental y beneficiar a la comunidad (Geddes, 2008).