1. Análisis de un caso: Píldora del día siguiente
Presentación del caso
Lucía es una joven de 15 años. Acude a la consulta de urgencias del centro de salud, acompañada por
una amiga. Le cuenta a su médico de cabecera que ¡por mala suerte! se le ha roto el preservativo a su
novio cuando estaban haciendo el amor.
Ella había oído hablar sobre “la píldora del día después”. Ha buscado por internet información y ha
encontrado una página del laboratorio que la comercializa, en la que informa sobre su uso y asegura
que no produce aborto. Viene a pedir al médico la receta para comprarla en la farmacia.
Pero se encuentra con que el médico plantea objeción de conciencia ya que, en su opinión, uno de los
mecanismos de la píldora es su acción abortiva. Y un aborto supone un conflicto los intereses de dos
seres humanos, la madre gestante y el ser en periodo de gestación.
Definiendo el problema
Nos encontramos con el caso de una menor que acude a la consulta y solicita un procedimiento del
médico que éste no parece dispuesto a proporcionar.
Por una parte, al ser menor, cualquier actuación sobre ella sin consentimiento de los responsables de
su tutela es ilegal. Por otra parte, suponiendo que estuviera acompañada por su tutor o que se contara
ya con el consentimiento del mismo, aunque la paciente, en el ejercicio de su autonomía, solicita una
actuación, el médico se resiste a actuar de forma que considera maleficente.
Es decir, la consulta de esta adolescente plantea un conflicto ente el derecho a que se respete su
autonomía y la obligación que tiene el médico de no causar lo que, en conciencia, cree es un daño a su
paciente.
Buscando bibliografía
El código deontológico de la profesión médica [http://www.bioetica.sanjuandedios-oh.es/SJD-
Etica/docencia/Documentos/Cdigosdetic/CDM.doc], en su artículo 8 afirma que el médico
respetará las convicciones de sus pacientes y se abstendrá de imponerles las propias. En su
artículo 25 dice que el médico deberá dar información pertinente en materia de reproducción a
fin de que las personas que la hayan solicitado puedan decidir con suficiente conocimiento y
responsabilidad.
El Código Civil (CC) establece ciertas limitaciones a la representación legal que ostentan los
padres respecto de los menores no emancipados, como las derivadas del derecho del
adolescente a decidir tanto en cuestiones referidas a su persona, como aquellas otras en las que
existiera conflicto de intereses con sus padres, si presenta madurez en su capacidad de
razonamiento (art. 156, 159, 162, 177 del CC)
[http://civil.udg.es/normacivil/estatal/CC/INDEXCC.htm].
El artículo 3.1 [http://civil.udg.es/normacivil/estatal/persona/PF/Lo1-82.htm] de la Ley
Orgánica 1/1982, del 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad
personal y familiar y a la propia imagen, dice que«el consentimiento de los menores e
2. incapaces deberá prestarse por ellos mismos si sus condiciones de madurez lo permiten, de
acuerdo con la legislación civil».
La Ley Orgánica 1/1996 [http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/lo1-1996.html], del
15 de enero afirma que las limitaciones a la capacidad de obrar de los menores se interpretarán
de forma restrictiva, es decir, intentando respetar siempre lo más posible su autonomía y
situando la carga de la prueba del lado de quien quiera ir en contra de uno de sus derechos.
La Ley Básica reguladora de la autonomía
[http://www.todalaley.com/mostrarLey892p1tn.htm] del paciente y de derechos y obligaciones
en materia de información y documentación clínica, 41/2002 establece la necesidad de tener en
cuenta la opinión de los menores entre 12 y 16 años, aunque obliga a solicitar el
consentimiento a su representante legal. En el caso de menores con más de 16 años, serán ellos
quienes darán el consentimiento, salvo que presenten manifiestos signos de inmadurez
psicológica.
En cuando a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE), el art. 417 bis del antiguo Código
Penal, todavía en vigor, declara expresamente no punible la práctica del aborto en los
supuestos de «grave peligro para la vida o integridad física de la embarazada», «delito de
violación» y presunción de que habrá de nacer.
La Sociedad Española de Contracepción [http://www.sec.es] opina que la píldora no es un
método abortivo y asegura que tiene una tasa de fallos elevada cuando se utiliza de forma
repetida.
Otros expertos opinan que, dado su supuesto mecanismo de acción antianidatorio, es un
abortivo de la fase precoz de la gestación.
En cuanto a la evidencia disponible, no existe evidencia relativa a la seguridad de uso de la
píldora del día siguiente en adolescentes.
Cursos de acción posibles
¿Si vuelve con la madre, y ambas deciden no seguir adelante con el embarazo, el médico tiene
que respetar y asesorar o, por el contrario, tiene que informar de su punto de vista contrario?
¿Si la adolescente no quiere decir nada a su madre, es obligación del médico informar, aún
contra su voluntad, o tendría que respetar la decisión de la adolescente?
¿En cualquiera de los dos casos, debe prevalecer la objeción del profesional sobre la autonomía
de la paciente o a la inversa?
¿Si prevalece la opinión del profesional, debe abandonar por ello a la paciente o tendría que
derivarla a otro colega?
Deliberando sobre el curso de acción óptimo
Están en conflicto los valores del profesional con los valores de la paciente. El profesional, para
procurar el mayor beneficio a paciente adolescente, tendría que ayudarle a dilucidar las razones que
tiene para haber llegado a esa decisión. Una vez hecho esto, tiene la obligación de informar no
ocultando datos y basado en los últimos conocimientos científicos, así como de respetar la autonomía
de quien le consulta, ayudándole para que adopte una elección responsable.
En una situación como la planteada, podría aprovechar para informar sobre comportamientos sexuales
de riesgo, en cuyo caso necesita, primero, ganarse la confianza de la adolescente. Los adolescentes que
3. no reciben la ayuda esperada en momentos de crisis, no suelen volver a visitar los servicios sanitarios:
Bunsen NH. Counselingthehigh-riskadolescent. J PediatrHealthCare 1992; 6: 194-199. Por otra parte,
el profesional tiene el deber de respetar las convicciones de su paciente evitando agredir con su estilo
informativo, es decir, evitando mediante la imposición de las propias convicciones, generarle angustia
o culpabilidad patológica.
Si la razón por la cual el médico no quiere respetar la voluntad de la paciente es su minoría de edad,
podría decirse a la menor que acudiera acompañada de su madre. El conflicto, en el caso de que ésta
última aceptara la propuesta, se centraría en averiguar al grado de autonomía de la decisión tomada por
la adolescente. Ello exigiría valorar las circunstancias (sociales, culturales, familiares) que le han
llevado a tomar tal decisión. Pero, podría suceder que la menor se negara, por no desear que la madre
se entere de su actividad sexual. Ello complicaría más el caso, ya que aquí se plantea un conflicto entre
la obligación de confidencialidad del médico respecto a su paciente y de respeto a su decisión
autónoma y la obligación de no intervenir en la atención a un menor sin contar con sus responsables
legales.
Si el médico alega que en el momento actual no hay suficiente evidencia como para afirmar la
seguridad del método elegido, la paciente puede comprobar al leer en la Web que el propio laboratorio
lo presenta como un método anticonceptivo de urgencia que no sustituye a los anticonceptivos
tradicionales y, además, recomienda no utilizarlo en menores de 18 años. Es indiscutible que, por una
parte, el médico tiene el deber de actuar procurando cumplir el principio de no-maleficencia, pero por
otra parte la paciente tiene el derecho a que se respete su autonomía y, máxime, cuando está decidida a
no continuar la gestación si se diera el caso. Provocar un aborto en fase de gestación más avanzada
resultaría más traumático, con lo cual el médico estaría produciendo, por omisión, mayor maleficencia.
Por último, a la razón esgrimida en el punto anterior, el médico podría añadir la objeción de que puede
ser un método abortivo, basada en su idea según la cual la persona existe como proyecto de ser
humano en continuo crecimiento desde el momento de la concepción hasta el último día de la vida.
Este argumento, unido al del punto anterior, reforzaría la negativa a prescribir la píldora del día
siguiente y plantea un nuevo problema. Es el conflicto entre la autonomía de la paciente y el derecho a
la vida de un ser más débil que podría estarse gestando. En este caso siempre el deber de proporcionar
información objetiva y veraz, le obliga a comunicar a la paciente su objeción de conciencia.
Tomando una decisión
Teniendo en cuenta que en el Estado Español existen unos supuestos de aborto legal, que consideran la
objeción de conciencia del médico, el sistema sanitario organizado de forma más justa sería el que
contemplara la necesidad de que en todos los centros públicos existiera una proporción mínima de
profesionales que representara ambas tendencias (con o sin objeción de conciencia), consultando
previamente a los profesionales y resolviéndolo como cualquier otro asunto de organización. Si no
existiera esa posibilidad:
El sistema sanitario debería proporcionar a los pacientes las señas de centros (o de
profesionales) sin problemas de objeción de conciencia en este tema.
El médico, tanto si cree que un medicamento es abortivo como si se resiste a prescribirlo por
considerar que tiene un mal cociente de riesgo/beneficio (al no existir estudios científicos que
avalen la seguridad de su uso en adolescentes), se enfrenta a un conflicto:
1. En el primer caso porque la objeción es derivada de los intereses confrontados de dos
seres vivos, la adolescente y el posible ser en gestación.
4. 2. En el segundo, tendría que ponderar, antes de rechazar definitivamente la demanda de
tratamiento, el beneficio de ganarse la confianza con la adolescente respetando decisión
tomada por ésta tras deliberar. Conseguir conservar la confianza le permitiría
informarle respecto a prácticas de riesgo sexual.
En cualquier caso, un adecuado proceso de información y comunicación sería conveniente que
terminara siempre plasmado en papel. Ante tomas de decisiones difíciles es recomendable utilizar
documentos de consentimiento informado. Elaborarlos pensando en el paciente es la mejor garantía,
para ambos, de que se intenta establecer una relación terapéutica basada en el respeto mutuo, sin
ocultar información cuando el paciente la desee y buscando el mayor bien. En este caso dicho
documento, según la legislación vigente, en el caso de que el médico hubiera decidido no implicar a
los padres puede jugar el papel de guía en la deliberación común, del profesional y la adolescente, en
busca de respeto a la autonomía de ésta última, guiados ambos por la beneficencia, amén de ser
documento legal si se precisara.
Comentarios
Está en debate la acción abortiva abortiva de la píldora del día siguiente. Según el Código de
Ética y Deontología Médica, el médico debe de informar con veracidad sobre métodos y
riesgos asociados. También afirma que debe exponer sus opiniones, pero no imponerlas.
Evitar una gestación no deseada es un derecho de la mujer que se enfrenta al derecho del
ovocito a desplegar su proyecto vital iniciado con la fecundación.
Eludir las consecuencias de cualquier acto es una actitud menos ética que asumirlas.
El consentimiento paterno, en el caso de un menor, sólo es necesario cuando éste vive bajo
tutela paterna dependiendo, por tanto, de los padres para su educación y su sustento.
En una sociedad multicultural, los valores morales de cada persona o grupo no siempre son
compartidos por la totalidad. Pertenecen a la ética de máximos. De ahí no se puede concluir el
relativismo, es decir, que todas las morales son igualmente válidas. Dice Javier Sádaba que el
desarrollo moral, como el crecimiento personal, requiere un aprendizaje.
5. Análisis de un caso: Consentimiento informado
Presentación del caso
A veces, el estilo de información puede generar iatrogenia. Esto es lo que aprendió Luis, residente de
tercer año de Medicina Familiar y Comunitaria, con el caso de José:
José tiene 50 años. Fue derivado a la consulta del otorrinolaringólogo con sospecha de cáncer laríngeo.
La sospecha se ha confirmado y, tras ser informado de su diagnóstico, se le pide que firme el
consentimiento previo a cirugía. José es analfabeto funcional y se alarma ante un torrente de
palabrotas, aderezado con malas noticias, al término del cual se le pide que estampe la firma en un
folio escrito. Por supuesto, se niega y, por ello, se le excluye de la lista de espera para cirugía. Al día
siguiente, acude a su médico de cabecera y le refiere, de forma atropellada, lo sucedido.
Definiendo el problema
Nos encontramos ante un caso de negativa a recibir un tratamiento beneficioso.
Admitiendo el valor de la persona humana como eje central del sistema sanitario, es reconocida
la importancia que tiene el aceptar las decisiones que dicha persona tome respecto a su salud.
Con ello, se está respetando el principio de autonomía. Pero, por otra parte, la decisión que
tome la persona puede no ser la adecuada si no posee la suficiente información. Para evitar
decisiones equivocadas, es preciso que se proporcionen conocimientos actualizados, con
lenguaje comprensible y adaptado a las necesidades y creencias del paciente.
El médico, cuando es mal comunicador, puede introducir un sesgo en la información que
transmite, privando al paciente de elegir un tratamiento efectivo.
Utilizando un lenguaje excesivamente técnico, se transmite un conocimiento que el paciente no
llegará a comprender. Es importante adaptarse a las necesidades del paciente. Ello se consigue
sabiendo elegir el momento en que se transmite una información y la cantidad proporcionada
de la misma, considerando lo que el paciente quiere saber. Con un exceso de información o
haciéndolo en un momento inadecuado se corre el riesgo de producir yatrogenia.
Por falta de actualización del profesional, éste puede introducir un sesgo en la información que
transmite, privando al paciente de elegir tratamientos que aporten innovación terapéutica.
La investigación científico-tecnológica hace que, con frecuencia, en un plazo de 5 años muchos
de los conocimientos hayan quedado obsoletos. Es por ello muy importante, si se quiere
promover el ejercicio de la Medicina basada en las pruebas, impropiamente llamada Medicina
basada en la evidencia (MBE), facilitar tanto el acceso a la información científica como la
posibilidad de formación continuada a los profesionales.
Así pues, en este caso, un paciente informado sobre un diagnóstico de cáncer tratable mediante
cirugía decide no operarse y, ante dicha decisión, el especialista le da el alta de su consulta, es
decir se desentiende de su paciente.
Buscando bibliografía
Código de Ética y Deontología médica de la Organización Médica Colegial, 1999. En el
capítulo III aborda todas las cuestiones relativas al consentimiento y a la información al
paciente.
6. El consentimiento informado, previo a cualquier procedimiento invasivo sobre el cuerpo del
paciente, está recogido en nuestra legislación como un procedimiento de lexartis. El Convenio
de Oviedo, en su capítulo II, es la norma jurídica de mayor rango.
La Ley General de Sanidad, 14/1986 del 25 de abril, Art. 10 (apartados 5 y 6) establece el
derecho del ciudadano a la información y la necesidad de contar con su consentimiento.
La Ley Básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia
de información y documentación clínica, 41/2002 establece las vertientes que tiene el deber de
información clínica, una como presupuesto del consentimiento informado y otra como base
para un tratamiento óptimo.
En cuanto a la evidencia disponible, el Grupo español de expertos en información y
documentación clínica reconoce (nivel de evidencia D) la necesidad de aplicar en la práctica
médica el consentimiento informado, contemplando escasas excepciones al uso del mismo. Por
otra parte, es necesario que los documentos de consentimiento reúnan ciertas condiciones de
calidad y que sean evaluados periódicamente, ya que en caso contrario se convierten en un
procedimiento de medicina defensiva, con el consiguiente daño añadido para la persona
enferma.
Cursos de acción posibles
¿Se deja el paciente a su libre evolución, dado que ha manifestado no querer operarse?.
¿Sería mejor haber minimizado los riesgos de la intervención quirúrgica, para conseguir
aceptación del paciente?.
¿El médico tendría que haber llamado a los familiares para que éstos intentaran convencer al
paciente?.
¿O el especialista tendría que haberse puesto en contacto con el médico de cabecera para, entre
ambos decidir qué es lo mejor para el paciente?
Deliberando sobre el curso de acción óptimo
El modelo clásico de relación médico-paciente es paternalista. Según dicho modelo el médico, como
experto, debe procurar el mayor bien para sus pacientes sin que éstos puedan tener opinión al respecto,
ya que son profanos en la materia. Dicho bien siempre venía determinado por la aceptación del orden
natural y, para conseguirlo, el paciente debía obedecer sin cuestionar todo lo que el médico le
propusiera. Sólo cuando fuera imprescindible hacerlo para conseguir colaboración, como en el caso de
los procedimientos quirúrgicos, se debía informar antes de proceder. Nuestro paciente ha encontrado
un médico que sigue el modelo paternalista y, ante la postura de resistencia al tratamiento considera
terminada su relación profesional con él. Por una parte esto, aparentemente, se ajusta a la voluntad del
paciente, luego está respetando su autonomía. Por otra, al existir un posible tratamiento curativo o, en
su defecto otros paliativos, el médico está abandonando a un enfermo cuando todavía se puede hacer
algo por él y, por tanto, está incumpliendo el principio de beneficencia.
Podría el médico haber decidido que prevaleciera el principio de beneficencia sobre el de autonomía.
En este caso, por el tipo de tratamiento, es imposible actuar sin conseguir previamente la aceptación
del paciente por lo que tuvo que solicitar su permiso. Si el médico estuviera decidido a conseguir dicha
aceptación, podría haberlo intentado minimizando los riesgos de la intervención quirúrgica, aunque en
ese caso habría estado transmitiendo una información sesgada al paciente y, por tanto, éste último
habría decidido algo sin suficiente fundamentación y se estaría transgrediendo el principio de
autonomía. Además el médico, al ocultar parte de la información, estaría incumpliendo el principio de
no-maleficencia. Podría también, haber implicado a la familia, a espaldas del paciente, para que ésta lo
7. presionara pero, también en este caso no se habría respetado el principio de autonomía, que se refiere
al derecho del paciente a que se respete su proyecto vital e, incluso, se podría llegar a transgredir el de
no-maleficencia si el paciente insiste en su negativa y queda enfrentado a los familiares.
Podría darse el caso de que el paciente, debidamente informado y acompañado en la deliberación por
familiares, decidiera persistir en la negativa. Si se le da el alta, por una parte se le niega la posibilidad
de que pueda cambiar de opinión, por otra es un comportamiento alejado del bien intrínseco de la
profesión, que contempla la posibilidad de paliar cuando no se puede curar. En ambos casos, se está
incumpliendo el principio de beneficencia e, incluso, podría estar actuándose con maleficencia si,
como consecuencia de la negativa, se priva al paciente de tratamientos alternativos o de control de
síntomas más adelante.
Tomando una decisión
Nos encontramos con un médico que informa al paciente sobre su diagnóstico y, sin valorar el grado
de comprensión, le cierra las puertas de su consulta. Una situación similar a la que se plantea cuando
un paciente ingresado solicita el alta voluntaria. En este caso, atendiendo tanto al bien intrínseco de la
profesión, como al respeto a los principios de la ética y también a las consecuencias derivadas de la
actuación profesional, convendría que la información se hubiera proporcionado en términos
comprensibles, incluyendo en ella las diferentes alternativas y sus consecuencias personalizadas según
el paciente, e invitando al paciente a expresar sus dudas y temores para llegar, en deliberación
conjunta, a la última decisión.
Si, aún entonces, el paciente persistiera en su negativa a ser operado, la excelencia profesional implica
la obligación de no abandonarle, manifestándole de forma explícita la posibilidad de recibir el
tratamiento o la posibilidad de recibir atención paliativa, cuando la precise.
En caso de que el especialista no hubiera actuado según los criterios de valor expresados, el médico de
cabecera puede paliar el sentimiento de abandono que sufre el paciente:
Escuchando su relato.
Explorando los miedos y las resistencias.
Informando de las alternativas de tratamiento, así como de los riesgos y beneficios de cada una
de ellas expresados, en lo posible, con cifras y personalizado según los riesgos del paciente.
Con todo ello, en algunos casos se consigue un cambio de actitud, tras el cual puede volver a
ser remitido a consulta especializada.
En cuanto a los gestores tendrán que considerar que la solicitud de consentimiento informado,
planteada de forma adecuada, consume tiempo. En este caso, como en el de cualquier otro
procedimiento de medicina centrada en el paciente, que es la clave de la humanización de la asistencia,
es preciso un mínimo de, al menos, diez minutos por paciente. Como reconocen los expertos, la
incorporación del consentimiento informado a la práctica clínica no se hace «a coste cero». Realizar
procesos de consentimiento informado consume tiempo, tiempo que tiene un precio que debe tomarse
en consideración a la hora de programar y medir la actividad asistencial y de gestionar recursos. (Júdez
J, Simón P. Consentimiento informado. MedClin (Barc) 2001; 117: 99-106).
El consentimiento informado es una herramienta imprescindible en la comunicación médico paciente,
necesaria para desarrollar el modelo de atención centrado en el paciente. Por una parte puede servir
como guión estructurado en el proceso deliberación conjunta. Por otra, es un documento escrito útil,
8. tanto para uso legal, como para investigar sobre las características de la comunicación y su impacto en
el paciente, es decir, sobre la calidad de la misma.
Excepciones al Consentimiento Informado
1. Urgencia vital que requiere actuación profesional inmediata, sin que exista tiempo o
posibilidad de comunicarse con el paciente.
2. Incapacidad del paciente, lo que obliga a que el proceso de consentimiento informado se
realice con sus representantes.
3. Grave riesgo para la salud pública, lo que puede incluso legitimar actuaciones sanitarias
coactivas, aunque no corresponde al médico adoptarlas por su cuenta.
4. Imperativo legal o judicial.
5. Privilegio terapéutico. A pesar de haberse utilizado con gran frecuencia para legitimar la
ocultación sistemática de información a los pacientes, el privilegio terapéutico es un argumento
que sólo puede justificarse éticamente en muy contadas ocasiones. De recurrir a él, es
aconsejable que se deje constancia fundada de ello en la historia clínica del paciente y se
brinde la información del caso a los familiares. [Accesible en
www.sideme.org/doctrina/articulos/ci-ravf.pdf]
Comentarios
La familia no debe suplantar a un paciente y tomar decisiones por él, con las excepciones de que el
paciente así lo desee o de que esté incapacitado
Es más importante asegurar que el paciente comprende aquello para lo que se solicita su
consentimiento, que conseguir que su aceptación quede plasmada en un documento
El médico de familia se encuentra en situación privilegiada para facilitar información a sus pacientes
La Ley General de Sanidad, 14/1986 del 25 de abril, Art. 10 (apartados 5 y 6) establece el derecho del
ciudadano a la información y la necesidad de contar con su consentimiento
9. TALLER
Planteamiento nº 1:
Juan ha sido diagnosticado de cáncer de colon. Decide no realizarse la intervención que el cirujano
le propone. Considera que: “si le tocan le moverán el cáncer”...
Cuestionario nº 1:
1. Posibilidades:
El paciente tiene derecho a que se acate su opinión, sin excepciones
Es fundamental escuchar al paciente, conocer sus miedos y proporcionarle una información
clara , dando respuesta a sus demandas de información
Si, pese a todo lo anterior, el paciente -de manera reflexiva y coherente-, decide no operarse,
deberíamos respetar la decisión del paciente
Las respuestas 2 y 3 son correctas
Todas las respuestas son correctas
Planteamiento nº 2:
Un paciente está infectado por el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH), no puede tomar
medidas preventivas adecuadas sin levantar sospechas y se niega a comunicárselo a su cónyuge o
pareja sexual, ajena al riesgo que corre
Cuestionario nº 2:
1. ¿Cómo actuar en este caso?
No lo comunicaría si el paciente asegura que tomará medidas preventivas en sus relaciones
sexuales
Siempre lo informaría, a pesar de lo anterior, por el riesgo de infección previa a pesar de las
medidas preventivas
Se debe aplazar el abordaje del problema para otro momento
Se puede revelar el secreto profesional por estado de necesidad, siempre que el mal causado
no sea mayor del que se trate de evitar
Todas las actuaciones mencionadas son correctas
10. Planteamiento nº 3:
En un centro de salud, un grupo de médicos manifiesta objeción de conciencia a la hora de derivar
para que se practique aborto...
Cuestionario nº 3:
1. Posibilidades:
No se trata de un problema ético, sino legal. Habrá que aplicar la ley
Se puede afirmar que los valores éticos llevan a objetar a esos profesionales
La reflexión ética, en este caso, llevaría a la conclusión de que no hay que objetar
Las respuestas 2 y 3 son correctas
Ninguna respuesta es correcta
Planteamiento nº 4:
El derecho de objeción de conciencia, el relativismo cultural, la negación de transfusión sanguínea
en los Testigos de Jehová, entre otras, son cuestiones que plantean dilemas éticos al profesional.
Rico i Busquets MM en su artículo “La interculturalidad en la relación asistencial” Formación
Médica Continuada en Vol. 10, Núm. 06, plantea los dilemas éticos a los que se enfrenta un
médico de Atención Primaria en su atención a pacientes de diferentes culturas, religiones y etnias
Cuestionario nº 4:
1. En relación a la objeción de conciencia señala el planteamiento incorrecto
El médico que, en conciencia, se niega a ejercer determinadas prácticas ordenadas por el
sistema o permitidas por la ley, actúa bien si las razones que fundamentan su decisión son
serias, sinceras y constantes
No es un comportamiento ético el de un médico que plantee objeción de conciencia en la
institución para la que trabaja como asalariado y no objete la misma práctica en su consulta
privada
Los médicos no pueden negarse a cumplir las órdenes impuestas por las autoridades
sanitarias y/o por la empresa para la que trabajan, aunque vayan en contra de su conciencia
En el aspecto laboral, la objeción de conciencia nunca tendría que suponer ventaja o
desventaja para el médico que la plantee
Las respuestas 1, 2 y 4 son ciertas