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MEDIACIÓN
COMUNITARIA.
¡SI QUIERES PUEDES!
MEDIACIÓN.
FÁTIMA MENOR PALOMINNO
Página 2
MEDIACIÓ .
1. Justificación.
1.1. ¿Para qué se crea?
• La sociedad actual requiere fórmulas participativas que den respuesta a los proble-
mas de siempre.
• Necesidad de implantar sistemas alternativos y complementarios de resolución de
conflictos, eficaces y eficientes para la ciudadanía.
• Es una necesidad para la Administración de Justicia y una oportunidad para la socie-
1.2. ¿Cuáles son sus fines?
• La promoción de la mediación y el arbitraje como formas alternativas y complemen-
tarias de resolución de conflictos a la vía jurisdiccional.
• Realización de actividades que posibiliten un marco institucional en el que se realice
la mediación y el arbitraje privados.
• Promover medidas de colaboración y cooperación necesarias para el eficaz cumpli-
miento y seguimiento de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad.
• Difusión de la justicia entre la ciudadanía permitiendo un mejor conocimiento de
todos los que intervienen como operadores jurídicos.
1.3. Pretensión de la mediación.
• Provocar un cambio de mentalidad importante.
• Cambiar la palabra competir por la palabra cooperar.
• Es una necesidad para la administración de justicia y una oportunidad para la socie-
dad y sus instituciones participar por y para la Justicia.
• Una sociedad que asume compromisos es mas atractiva y produce mayor seguridad
a la ciudadanía.
• Es tarea de todos dar respuesta a los problemas de siempre.
Página 3
TIPOS DE MEDIACIÓN.
Mediación comunitaria. Mediación familiar. Mediación laboral.
Mediación escolar. Mediación Penal. Mediación de sanidad.
Mediación de consumo. Mediación civil-mercantil.
2. Mediación comunitaria.
Para hablar de mediación comunitaria deberemos estudiar lo comunitario como el
escenario de convivencia más inmediato, el local. Podríamos entender lo comunitario
como el grupo de personas que comparten un espacio físico, y que pueden tener
preocupaciones sociales, políticas y económicas comunes. Pero a veces, esas personas,
o grupos sociales, no coinciden en la forma de cumplir determinados acuerdos (implícitos
y/o explícitos) que la propia comunidad se ha dotado para la convivencia cotidiana. Y es
cuando pueden surgir los conflictos en la comunidad. Nos referimos al término “mediación
comunitaria” como al sistema de gestión de los conflictos que realiza una persona
mediadora neutral e imparcial y en el que participan las personas implicadas en el
conflicto de forma directa, para encontrar soluciones favorables para todas las partes.
Con la mediación comunitaria, se persigue que las partes vean la realidad con una
perspectiva diferente, la asuman, y se acerquen a la resolución del conflicto de forma más
satisfactoria.
La mediación comunitaria puede tener dos perspectivas:
• Aquella que sin ofrecer un servicio concreto de mediación a la comunidad, sí que
trabaja para que se integre y asimile la cultura de la mediación, del pacto, del acuerdo, en
todos los integrantes de la comunidad, tanto públicos como privados, de forma que
desarrolla las habilidades básicas que fomentarían la convivencia pacífica entre la
ciudadanía, la cultura participativa, el fomento del respeto a las diferencias y el respeto a
todas las opiniones, así como potenciará el diálogo. En definitiva, acepta la faceta positiva
del conflicto.
• Aquella que crea un espacio institucionalizado para la resolución de los conflictos, a
través de la mediación por profesionales cualificados, para evitar que los conflictos se
conviertan en acciones violentas resultado de enfrentamientos. Estas dos corrientes no
son excluyentes, pero por lo general se opta por la segunda opción.
Página 4
MEDIACIÓN.
2. Mediación comunitaria.
¿Qué objetivos persigue?
La mediación comunitaria persigue:
• Facilitar el reconocimiento mutuo de las partes en conflicto y la legitimidad de todos
los intereses y todas las aportaciones.
• Garantizar y respetar la voluntariedad de las partes, tanto en la aceptación como en
la continuidad del proceso.
• Velar porque todas las partes sean iguales (es lo que se denomina horizontalidad
en el proceso).
• Utilizar los recursos de forma sostenible. Para la resolución del conflicto se utili-
zarán los recursos de que dispone la comunidad, de forma que se aproxime a acuerdos
reales y posibles.
2.1. Modalidades:
2.1.2. Intercultural.
2.1.3. Introducción
Desde hace ya algunas décadas, la globalización, en todas sus formas, esto es, econó-
mica, cultural, tecnológica, social, religiosa, ha dejado de ser una situación anecdótica,
restringida, para formar parte de nuestra cotidianidad. Desde antiguo, las personas
procedentes de otras regiones, otras culturas, se instalaban en un territorio distinto al
de su origen; sin embargo, esto era considerado por la sociedad como algo ocasional.
La actualidad nos muestra un contexto bien distinto, en la que las sociedades origina-
rias viven y conviven con grupos de personas de distintas procedencias, nacionalida-
des, culturas, religiones y situaciones económicas, instaladas de forma permanente
que crecen en número de forma progresiva.
Aquello que fue considerado como ajeno, es ahora objetivo de las políticas públicas en
distintos ámbitos, principalmente en el educativo. La intervención pública pretende
reducir los conflictos en las relaciones humanas para obtener la conocida popularmen-
te como “convivencia para la paz social”.
Página 5
MEDIACIÓN.
2.1.4. ¿Qué es?
El concepto de interculturalidad parte de una sociedad en la que los valores democráticos
de participación ciudadana, la pluralidad de expresiones, la igualdad, la no discriminación
por razón de sexo, raza, religión, y otras circunstancias, se entienden como pilares funda-
mentales de la organización política y social, cuya expresión máxima es la democracia.
Si bien los términos multicultural e intercultural suelen confundirse por estar muy próximos,
debemos establecer una clarificación, de forma simplificada, que justifique la elección del
término intercultural como el más apropiado en el ámbito de la mediación.
En general, cuando hablamos de «multicultural», nos referimos al reconocimiento individual
a todas y cada una de las culturas que están presentes en una sociedad determinada, inci-
diendo en la identidad de cada una de ellas, destacando los derechos propios que generan,
y recalcando las diferencias que presentan como fruto de su identidad, legítimas e irrenun-
ciables. Por ello se aboga por la coexistencia, con respecto a otras minorías y a la cultura
mayoritaria. En definitiva, son compartimentos estancos que se aceptan unos a otros, pero
las relaciones entre sí son poco frecuentes.
“Intercultural” va más allá, pues parte de la premisa de la necesidad de entendimiento
entre las culturas diferentes. Para ello es básica la interacción entre las personas y/o en-
tre las entidades culturalmente diferentes, partiendo en la búsqueda de lo común, de en-
contrar vínculos que las personas tienen, independientemente de la etnia a la que se per-
tenezca. Aquí no sólo coexisten las etnias, sino que conviven. Esta idea conlleva implícita
la resolución pacífica de los conflictos inter-étnicos.
Página 6
MEDIACIÓN.
El SEMSI (Servicio de Mediación Social Intercultural del Ayuntamiento de
Madrid) define la Mediación Intercultural como una “modalidad de intervención
de terceras partes neutrales entre actores sociales o institucionales en
situaciones sociales de multiculturalidad significativa, en al cual el profesional
tiende puentes o nexos de unión entre esos distintos actores o agentes sociales
con el fin de prevenir y/o resolver y/o reformular posibles conflictos y potenciar
la comunicación, pero sobre todo con el objetivo último de trabajar a favor de la
convivencia intercultural”.La mediación intercultural es un fenómeno bastante
reciente, presente en España desde hace poco más de diez años. De hecho se
trata de una figura que aún no está del todo definida, ni siquiera regularizada
profesionalmente, aunque la figura del mediador intercultural ya está reconocida
por el Ministerio del Interior, según Real Decreto 638/2000 de 11 de mayo-.
La mediación intercultural suele estar relacionada con el ámbito del trabajo
social, y las pocas iniciativas formativas en este campo, contando o no con
apoyo académico universitario, se han puesto en marcha desde ONGs y
servicios sociales de ayuntamientos.
2.1.5. ¿Para qué sirve?
La mediación intercultural sirve en contextos donde se precisa una intervención
en situaciones sociales de multiculturalidad relevantes, con el objetivo del
acercamiento entre las partes, el reconocimiento del “otro”, la comunicación y la
comprensión mutua, el aprendizaje y desarrollo de la convivencia, la regulación
de conflictos y la adecuación institucional entre actores sociales o instituciones
etnoculturalmente diferenciadas.
En este sentido, la tipología de la mediación intercultural es diversa, pues se
distingue entre:
• Mediación preventiva, que facilita la comunicación y la comprensión
entre personas con códigos culturales distintos, con el objetivo de
prevenir conflictos culturales.
• Mediación rehabilitadora, interviene para resolver los conflictos, una vez
que ya se han producido.
Página 7
MEDIACIÓN.
2.1.6. ¿Cuáles son las características de la persona mediadora intercultu-
ral?
Como en cualquier proceso de mediación, la persona mediadora, específica-
mente en el ámbito intercultural, será un profesional neutral e imparcial, que:
-Ejerza como conciliador, sin ningún poder de decisión en la resolución del con-
flicto.
-Favorezca el cambio de actitudes de los actores sociales. Facilite la comunica-
ción entre las partes en conflicto. Ha de crear un contexto flexible para ayudar a
las partes a llegar a un acuerdo, en el intento de acercar posturas.-Parte de la
voluntariedad del proceso, y por tanto de que las partes no están obligadas a
resolver el conflicto por esta vía.
Desempeña funciones de sensibilización frente a la desigualdad o discrimina-
ción social o institucional.
Permite, a través del trabajo con las partes en conflicto, ver el problema desde
diferentes ángulos, y con ello, acercar posturas que resuelvan el conflicto.
2.1.7. ¿Qué funciones desempeña la persona mediadora
intercultural?
La persona mediadora intercultural realiza funciones de catalizador para
prevenir conflictos o intervenir una vez ya producidos. Por ello, ha de tener
amplios conocimientos sobre la diversidad cultural del territorio y las diferencias
culturales que existen en éste. Ha de implicar a la sociedad en general, con el
objetivo de la convivencia intercultural, supone analizar y estar al tanto, desde
un punto de vista crítico, de las desigualdades sociales. Propiciará la creación
de espacios de encuentro entre los grupos sociales étnicos, autóctonos o no,
que forman parte de la compleja realidad social, para tender puentes entre
todas las culturas, sin fomentar prejuicios y estereotipos.
• Mediación creativa, genera nuevas estrategias de intervención, nuevas
relaciones entre las partes en conflicto. Las intervenciones de la persona
mediadora intercultural se pueden producir en ámbitos como el sanitario,
educativo-escolar, familiar, vecinal, jurídico…
Página 8
MEDIACIÓN.
En Andalucía se han desarrollado en el pasado proyectos de mediación in-
tercultural, como en el caso de la provincia de Sevilla, o Granada. Sin embar-
go, en la actualidad, los proyectos que contemplan este tipo de mediación
son desarrollados por ONG´s especializadas en inmigración, multiculturali-
dad.
2.2. Vecinal.
La mediación comunitaria vecinal consiste en la gestión de conflictos surgi-
dos entre las personas pertenecientes a una comunidad de propietarios deri-
vadas de causas tan diversas como derramas, permisos no concedidos,
humos, malos olores, obras no consentidas, usos indebidos de las zonas
comunes, problemas con mascotas, en definitiva, situaciones problemáticas
derivadas de la convivencia vecinal. La intervención de una persona media-
dora, neutral e imparcial favorecerá el diálogo entre las partes en conflicto,
trabajando para llegar a un acuerdo que satisfaga los intereses de todas las
partes.
3. ¿Quiénes la inician?
La Mediación la puede iniciar las partes, o sugerido u ordenado por el órga-
no jurisdiccional o porque la ley del Estado miembro lo establezca así.
Página 9
MEDIACIÓN.
4. ¿Para qué sirve?
Para resolver un conflicto sin necesidad de ir a juicio, ya sea en el ámbito de la
empresa, de la familia, con otros profesionales, por conflictos surgidos en el
entorno escolar, o por la convivencia con otras culturas, así como en el ámbito
penal, para restituir ciertos delitos y faltas .
5. ¿Quién hace Mediación?
Puede ser uno o varios profesionales, de ámbitos del Derecho, la Psicología,
del Trabajo Social, y similares. En todo caso, son profesionales neutrales e
imparciales, que canalizan y facilitan la consecución de un acuerdo entre las
partes en conflicto. No son jueces ni árbitros, pues no imponen la solución, ni
opinan sobre quién tiene la verdad. Por ello, deberán tener la formación sufi-
ciente en el campo específico del conflicto de que se trate.
6. ¿Qué leyes amparan la Mediación?
La mediación está regulada en el marco europeo por:
Recomendación nº R(98)1, sobre Mediación Familiar, aprobada por el Comité
de Ministros del Consejo de Europa el 21 de enero de 1998.
Libro Verde sobre las modalidades alternativas de solución de conflictos en el
ámbito del derecho civil y mercantil [COM(2002) 196 final, de 19 de abril de
2002]
Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre ciertos
aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles [COM (2004) 718
final, de 22 de octubre de 2004].
Directiva 2008/52/CE, de obligado cumplimiento para los países que integran la
Unión Europea.
La legislación estatal, en la actualidad es:
• Código Civil, de 24 de julio de 1889. Libro Primero “De las personas”,
Título IV “Del matrimonio”
• Ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Libro IV “De los pro-
cesos especiales”, Título Primero “De los procesos sobre capacidad,
filiación, matrimonio y menores”.
• Ley 15/2005 de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la
Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio.
• Real Decreto Ley 5/2012 sobre mediación en asuntos civiles y mercanti-
les.
• Legislación Autonómica: las Comunidades Autónomas han regulado la
mediación familiar, a excepción de Cataluña, que ha ido más allá de
este ámbito.
Legislación de Andalucía:
• Ley 1/2009 de 27 de febrero, reguladora de la Mediación Familiar de
Andalucía.
• Decreto 37/2012, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento
de Desarrollo de la Ley 1/2009, de 27 de febrero, reguladora de la Me-
diación Familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
7. ¿En qué casos puedo someterme a Mediación?
Puesto que es un proceso voluntario, siempre que las partes así lo quieran, y
para aquellas cuestiones relacionadas con el ámbito civil, mercantil, educativo,
familiar, intercultural, penal, sanidad, laboral, y de consumo. La legislación NO
permite la mediación en aquellos asuntos relacionados con la violencia de
género.
8. ¿Qué ventajas tiene la mediación?
Los beneficios de la mediación son múltiples, pues favorece el cumplimiento de
los acuerdos, ahorra tiempo y dinero en relación a los trámites judiciales. No
hay perdedores, pues todas las partes ganan. Disminuye la ansiedad y el ma-
lestar asociado al conflicto. La flexibilidad está presente siempre en el proceso,
y las partes son libres de poner fin a la mediación. Reduce el coste emocional.
9. ¿Dónde acudir?
Dependiendo del ámbito de que se trate hay entidades especializadas que rea-
lizan la mediación, así como profesionales individualmente establecidos. En el
siguiente bloque, encontrará las entidades acreditadas por la Administración
andaluza para ejercer la mediación. También existen corporaciones, institucio-
nes que cuentan con profesionales en mediación, como los colegios profesiona-
les o asociaciones profesionales.
• Durante la mediación, se invita a las partes a que inicien o reanuden el diálo-
go y a que eviten la confrontación. El método de solución del conflicto es
elegido por las partes, que desempeñan un papel especial-
mente activo en la búsqueda de la solución más adaptada
a sus necesidades. También hay casos, en particular los
conflictos en materia de consumo, donde es la persona
mediadora quien busca la solución y se la propone a las
partes. La resolución del conflicto depende de que las par-
tes alcancen un acuerdo. Cuando no lo consiguen, la persona mediadora no
impone una solución.
11. ¿Cúales son sus características?
• Voluntariedad: cualquier mediación está basada en el principio de volunta-
riedad, según el cual las partes son libres de acogerse a la mediación, de
desistir en cualquier momento y de alcanzar los acuerdos, conforme a dere-
cho, que estimen oportunos. El proceso de mediación puede ser suspendido
a petición de un miembro de la pareja, de los dos, o de la persona mediado-
ra.
• Imparcialidad: la persona mediadora no defiende
los intereses de una de las partes ni la representa,
sino que entre sus funciones destaca la de asegurar
de que se tengan en cuenta los intereses de las
dos partes, de que se respeten sus distintos puntos
de vista y de que se preserve la igualdad de las mismas en la negociación.
• Neutralidad: la persona mediadora ha de ayudar a alcanzar los acuerdos sin
imponer solución alguna, ni medida concreta, ni influir en el contencioso de
las mismas.
• Confidencialidad: en la medida en que en el proceso de mediación se puede
revelar información confidencial, la persona mediadora y las partes han de
mantener el deber de confidencialidad en relación con la información de que
se trate. Los informes que se elaboran a lo largo del proceso de mediación
tienen carácter reservado.
• Buena fe: los participantes en la mediación actuarán según las normas de la
buena fe: la comunicación ha de ser respetuosa, evitando malos tonos y jui-
cios de valor.
• Autocomposición del conflicto: la solución no viene impuesta por terceros
(como en el proceso judicial o en el arbitral), sino que la solución es negocia-
da, asumida y acordada por las propias partes.
Colaboración de las partes: el desarrollo de la mediación promueve la colabo-
ración y apoyo permanente entre la persona mediadora y ambas partes. Al
igual que en la conciliación, la persona mediadora la escogen o eligen las par-
tes o un tercero, misión que deberá recaer en una persona que posea los dotes
necesarios para hallar soluciones a un problema que las partes por iniciativa
propia no están en capacidad de brindar. Constituye un sistema intermedio de
solución de conflictos entre la conciliación y arbitraje, una puja adicional que
permitirá a las partes inmersas hallar en familia, y de manera directa, la solu-
ción que no ha sido posible aun materializarse. Así mismo se caracteriza por
tratar de alcanzar una aceptación de las partes por intermedio de la propuesta
de un tercero, que solo tiene fuerza de recomendación. La persona mediadora
no impone nada. La presencia y labor de la persona mediadora no restringe ni
limita la iniciativa de las partes para lograr por sí mismas la solución directa del
conflicto. El tercero pese a no tener autoridad sobre la decisión en sí, sin em-
bargo ayuda a las partes en el proceso de adoptarla, actúa como catalizador
entre ellas.
BIBLIOGRAFÍA:
http://www.fundacionmediara.es/
index.php/mediacion
íNDICE:
1. Justificación.
1.1. ¿Para qué se crea?
1.2. ¿Cuáles son sus fines?
1.3. Pretensión de la mediación.
1.4. Tipos de mediación..
2. Mediación comunitaria.
2.1. Modalidades.
2.1.2. Intercultural.
2.1.3. Introducción.
2.1.4. ¿Qué es?
2.1.5. ¿Para qué sirve?
2.1.6. ¿Cuáles son las características de la persona mediadora intercul-
tural?
2.1.7. ¿Qué funciones desempeña la persona mediadora intercultural?
2.2. Vecinal.
3. ¿Quiénes la inician?
4. ¿Para qué sirve?
5. ¿Quién hace Mediación?
6. ¿Qué leyes amparan la Mediación?
7. ¿En qué casos puedo someterme a Mediación?
8. ¿Qué ventajas tiene la mediación?
9. ¿Dónde acudir?
10. ¿Cuánto tiempo dura la mediación?
11. ¿Cúales son sus características?
Mediación comunitaria

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Mediación comunitaria

  • 2. Página 2 MEDIACIÓ . 1. Justificación. 1.1. ¿Para qué se crea? • La sociedad actual requiere fórmulas participativas que den respuesta a los proble- mas de siempre. • Necesidad de implantar sistemas alternativos y complementarios de resolución de conflictos, eficaces y eficientes para la ciudadanía. • Es una necesidad para la Administración de Justicia y una oportunidad para la socie- 1.2. ¿Cuáles son sus fines? • La promoción de la mediación y el arbitraje como formas alternativas y complemen- tarias de resolución de conflictos a la vía jurisdiccional. • Realización de actividades que posibiliten un marco institucional en el que se realice la mediación y el arbitraje privados. • Promover medidas de colaboración y cooperación necesarias para el eficaz cumpli- miento y seguimiento de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad. • Difusión de la justicia entre la ciudadanía permitiendo un mejor conocimiento de todos los que intervienen como operadores jurídicos. 1.3. Pretensión de la mediación. • Provocar un cambio de mentalidad importante. • Cambiar la palabra competir por la palabra cooperar. • Es una necesidad para la administración de justicia y una oportunidad para la socie- dad y sus instituciones participar por y para la Justicia. • Una sociedad que asume compromisos es mas atractiva y produce mayor seguridad a la ciudadanía. • Es tarea de todos dar respuesta a los problemas de siempre.
  • 3. Página 3 TIPOS DE MEDIACIÓN. Mediación comunitaria. Mediación familiar. Mediación laboral. Mediación escolar. Mediación Penal. Mediación de sanidad. Mediación de consumo. Mediación civil-mercantil. 2. Mediación comunitaria. Para hablar de mediación comunitaria deberemos estudiar lo comunitario como el escenario de convivencia más inmediato, el local. Podríamos entender lo comunitario como el grupo de personas que comparten un espacio físico, y que pueden tener preocupaciones sociales, políticas y económicas comunes. Pero a veces, esas personas, o grupos sociales, no coinciden en la forma de cumplir determinados acuerdos (implícitos y/o explícitos) que la propia comunidad se ha dotado para la convivencia cotidiana. Y es cuando pueden surgir los conflictos en la comunidad. Nos referimos al término “mediación comunitaria” como al sistema de gestión de los conflictos que realiza una persona mediadora neutral e imparcial y en el que participan las personas implicadas en el conflicto de forma directa, para encontrar soluciones favorables para todas las partes. Con la mediación comunitaria, se persigue que las partes vean la realidad con una perspectiva diferente, la asuman, y se acerquen a la resolución del conflicto de forma más satisfactoria. La mediación comunitaria puede tener dos perspectivas: • Aquella que sin ofrecer un servicio concreto de mediación a la comunidad, sí que trabaja para que se integre y asimile la cultura de la mediación, del pacto, del acuerdo, en todos los integrantes de la comunidad, tanto públicos como privados, de forma que desarrolla las habilidades básicas que fomentarían la convivencia pacífica entre la ciudadanía, la cultura participativa, el fomento del respeto a las diferencias y el respeto a todas las opiniones, así como potenciará el diálogo. En definitiva, acepta la faceta positiva del conflicto. • Aquella que crea un espacio institucionalizado para la resolución de los conflictos, a través de la mediación por profesionales cualificados, para evitar que los conflictos se conviertan en acciones violentas resultado de enfrentamientos. Estas dos corrientes no son excluyentes, pero por lo general se opta por la segunda opción.
  • 4. Página 4 MEDIACIÓN. 2. Mediación comunitaria. ¿Qué objetivos persigue? La mediación comunitaria persigue: • Facilitar el reconocimiento mutuo de las partes en conflicto y la legitimidad de todos los intereses y todas las aportaciones. • Garantizar y respetar la voluntariedad de las partes, tanto en la aceptación como en la continuidad del proceso. • Velar porque todas las partes sean iguales (es lo que se denomina horizontalidad en el proceso). • Utilizar los recursos de forma sostenible. Para la resolución del conflicto se utili- zarán los recursos de que dispone la comunidad, de forma que se aproxime a acuerdos reales y posibles. 2.1. Modalidades: 2.1.2. Intercultural. 2.1.3. Introducción Desde hace ya algunas décadas, la globalización, en todas sus formas, esto es, econó- mica, cultural, tecnológica, social, religiosa, ha dejado de ser una situación anecdótica, restringida, para formar parte de nuestra cotidianidad. Desde antiguo, las personas procedentes de otras regiones, otras culturas, se instalaban en un territorio distinto al de su origen; sin embargo, esto era considerado por la sociedad como algo ocasional. La actualidad nos muestra un contexto bien distinto, en la que las sociedades origina- rias viven y conviven con grupos de personas de distintas procedencias, nacionalida- des, culturas, religiones y situaciones económicas, instaladas de forma permanente que crecen en número de forma progresiva. Aquello que fue considerado como ajeno, es ahora objetivo de las políticas públicas en distintos ámbitos, principalmente en el educativo. La intervención pública pretende reducir los conflictos en las relaciones humanas para obtener la conocida popularmen- te como “convivencia para la paz social”.
  • 5. Página 5 MEDIACIÓN. 2.1.4. ¿Qué es? El concepto de interculturalidad parte de una sociedad en la que los valores democráticos de participación ciudadana, la pluralidad de expresiones, la igualdad, la no discriminación por razón de sexo, raza, religión, y otras circunstancias, se entienden como pilares funda- mentales de la organización política y social, cuya expresión máxima es la democracia. Si bien los términos multicultural e intercultural suelen confundirse por estar muy próximos, debemos establecer una clarificación, de forma simplificada, que justifique la elección del término intercultural como el más apropiado en el ámbito de la mediación. En general, cuando hablamos de «multicultural», nos referimos al reconocimiento individual a todas y cada una de las culturas que están presentes en una sociedad determinada, inci- diendo en la identidad de cada una de ellas, destacando los derechos propios que generan, y recalcando las diferencias que presentan como fruto de su identidad, legítimas e irrenun- ciables. Por ello se aboga por la coexistencia, con respecto a otras minorías y a la cultura mayoritaria. En definitiva, son compartimentos estancos que se aceptan unos a otros, pero las relaciones entre sí son poco frecuentes. “Intercultural” va más allá, pues parte de la premisa de la necesidad de entendimiento entre las culturas diferentes. Para ello es básica la interacción entre las personas y/o en- tre las entidades culturalmente diferentes, partiendo en la búsqueda de lo común, de en- contrar vínculos que las personas tienen, independientemente de la etnia a la que se per- tenezca. Aquí no sólo coexisten las etnias, sino que conviven. Esta idea conlleva implícita la resolución pacífica de los conflictos inter-étnicos.
  • 6. Página 6 MEDIACIÓN. El SEMSI (Servicio de Mediación Social Intercultural del Ayuntamiento de Madrid) define la Mediación Intercultural como una “modalidad de intervención de terceras partes neutrales entre actores sociales o institucionales en situaciones sociales de multiculturalidad significativa, en al cual el profesional tiende puentes o nexos de unión entre esos distintos actores o agentes sociales con el fin de prevenir y/o resolver y/o reformular posibles conflictos y potenciar la comunicación, pero sobre todo con el objetivo último de trabajar a favor de la convivencia intercultural”.La mediación intercultural es un fenómeno bastante reciente, presente en España desde hace poco más de diez años. De hecho se trata de una figura que aún no está del todo definida, ni siquiera regularizada profesionalmente, aunque la figura del mediador intercultural ya está reconocida por el Ministerio del Interior, según Real Decreto 638/2000 de 11 de mayo-. La mediación intercultural suele estar relacionada con el ámbito del trabajo social, y las pocas iniciativas formativas en este campo, contando o no con apoyo académico universitario, se han puesto en marcha desde ONGs y servicios sociales de ayuntamientos. 2.1.5. ¿Para qué sirve? La mediación intercultural sirve en contextos donde se precisa una intervención en situaciones sociales de multiculturalidad relevantes, con el objetivo del acercamiento entre las partes, el reconocimiento del “otro”, la comunicación y la comprensión mutua, el aprendizaje y desarrollo de la convivencia, la regulación de conflictos y la adecuación institucional entre actores sociales o instituciones etnoculturalmente diferenciadas. En este sentido, la tipología de la mediación intercultural es diversa, pues se distingue entre: • Mediación preventiva, que facilita la comunicación y la comprensión entre personas con códigos culturales distintos, con el objetivo de prevenir conflictos culturales. • Mediación rehabilitadora, interviene para resolver los conflictos, una vez que ya se han producido.
  • 7. Página 7 MEDIACIÓN. 2.1.6. ¿Cuáles son las características de la persona mediadora intercultu- ral? Como en cualquier proceso de mediación, la persona mediadora, específica- mente en el ámbito intercultural, será un profesional neutral e imparcial, que: -Ejerza como conciliador, sin ningún poder de decisión en la resolución del con- flicto. -Favorezca el cambio de actitudes de los actores sociales. Facilite la comunica- ción entre las partes en conflicto. Ha de crear un contexto flexible para ayudar a las partes a llegar a un acuerdo, en el intento de acercar posturas.-Parte de la voluntariedad del proceso, y por tanto de que las partes no están obligadas a resolver el conflicto por esta vía. Desempeña funciones de sensibilización frente a la desigualdad o discrimina- ción social o institucional. Permite, a través del trabajo con las partes en conflicto, ver el problema desde diferentes ángulos, y con ello, acercar posturas que resuelvan el conflicto. 2.1.7. ¿Qué funciones desempeña la persona mediadora intercultural? La persona mediadora intercultural realiza funciones de catalizador para prevenir conflictos o intervenir una vez ya producidos. Por ello, ha de tener amplios conocimientos sobre la diversidad cultural del territorio y las diferencias culturales que existen en éste. Ha de implicar a la sociedad en general, con el objetivo de la convivencia intercultural, supone analizar y estar al tanto, desde un punto de vista crítico, de las desigualdades sociales. Propiciará la creación de espacios de encuentro entre los grupos sociales étnicos, autóctonos o no, que forman parte de la compleja realidad social, para tender puentes entre todas las culturas, sin fomentar prejuicios y estereotipos. • Mediación creativa, genera nuevas estrategias de intervención, nuevas relaciones entre las partes en conflicto. Las intervenciones de la persona mediadora intercultural se pueden producir en ámbitos como el sanitario, educativo-escolar, familiar, vecinal, jurídico…
  • 8. Página 8 MEDIACIÓN. En Andalucía se han desarrollado en el pasado proyectos de mediación in- tercultural, como en el caso de la provincia de Sevilla, o Granada. Sin embar- go, en la actualidad, los proyectos que contemplan este tipo de mediación son desarrollados por ONG´s especializadas en inmigración, multiculturali- dad. 2.2. Vecinal. La mediación comunitaria vecinal consiste en la gestión de conflictos surgi- dos entre las personas pertenecientes a una comunidad de propietarios deri- vadas de causas tan diversas como derramas, permisos no concedidos, humos, malos olores, obras no consentidas, usos indebidos de las zonas comunes, problemas con mascotas, en definitiva, situaciones problemáticas derivadas de la convivencia vecinal. La intervención de una persona media- dora, neutral e imparcial favorecerá el diálogo entre las partes en conflicto, trabajando para llegar a un acuerdo que satisfaga los intereses de todas las partes. 3. ¿Quiénes la inician? La Mediación la puede iniciar las partes, o sugerido u ordenado por el órga- no jurisdiccional o porque la ley del Estado miembro lo establezca así.
  • 9. Página 9 MEDIACIÓN. 4. ¿Para qué sirve? Para resolver un conflicto sin necesidad de ir a juicio, ya sea en el ámbito de la empresa, de la familia, con otros profesionales, por conflictos surgidos en el entorno escolar, o por la convivencia con otras culturas, así como en el ámbito penal, para restituir ciertos delitos y faltas . 5. ¿Quién hace Mediación? Puede ser uno o varios profesionales, de ámbitos del Derecho, la Psicología, del Trabajo Social, y similares. En todo caso, son profesionales neutrales e imparciales, que canalizan y facilitan la consecución de un acuerdo entre las partes en conflicto. No son jueces ni árbitros, pues no imponen la solución, ni opinan sobre quién tiene la verdad. Por ello, deberán tener la formación sufi- ciente en el campo específico del conflicto de que se trate. 6. ¿Qué leyes amparan la Mediación? La mediación está regulada en el marco europeo por: Recomendación nº R(98)1, sobre Mediación Familiar, aprobada por el Comité de Ministros del Consejo de Europa el 21 de enero de 1998. Libro Verde sobre las modalidades alternativas de solución de conflictos en el ámbito del derecho civil y mercantil [COM(2002) 196 final, de 19 de abril de 2002] Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles [COM (2004) 718 final, de 22 de octubre de 2004]. Directiva 2008/52/CE, de obligado cumplimiento para los países que integran la Unión Europea.
  • 10. La legislación estatal, en la actualidad es: • Código Civil, de 24 de julio de 1889. Libro Primero “De las personas”, Título IV “Del matrimonio” • Ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Libro IV “De los pro- cesos especiales”, Título Primero “De los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores”. • Ley 15/2005 de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio. • Real Decreto Ley 5/2012 sobre mediación en asuntos civiles y mercanti- les. • Legislación Autonómica: las Comunidades Autónomas han regulado la mediación familiar, a excepción de Cataluña, que ha ido más allá de este ámbito. Legislación de Andalucía: • Ley 1/2009 de 27 de febrero, reguladora de la Mediación Familiar de Andalucía. • Decreto 37/2012, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 1/2009, de 27 de febrero, reguladora de la Me- diación Familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía. 7. ¿En qué casos puedo someterme a Mediación? Puesto que es un proceso voluntario, siempre que las partes así lo quieran, y para aquellas cuestiones relacionadas con el ámbito civil, mercantil, educativo, familiar, intercultural, penal, sanidad, laboral, y de consumo. La legislación NO permite la mediación en aquellos asuntos relacionados con la violencia de género. 8. ¿Qué ventajas tiene la mediación? Los beneficios de la mediación son múltiples, pues favorece el cumplimiento de los acuerdos, ahorra tiempo y dinero en relación a los trámites judiciales. No hay perdedores, pues todas las partes ganan. Disminuye la ansiedad y el ma- lestar asociado al conflicto. La flexibilidad está presente siempre en el proceso, y las partes son libres de poner fin a la mediación. Reduce el coste emocional. 9. ¿Dónde acudir? Dependiendo del ámbito de que se trate hay entidades especializadas que rea- lizan la mediación, así como profesionales individualmente establecidos. En el siguiente bloque, encontrará las entidades acreditadas por la Administración andaluza para ejercer la mediación. También existen corporaciones, institucio- nes que cuentan con profesionales en mediación, como los colegios profesiona- les o asociaciones profesionales.
  • 11. • Durante la mediación, se invita a las partes a que inicien o reanuden el diálo- go y a que eviten la confrontación. El método de solución del conflicto es elegido por las partes, que desempeñan un papel especial- mente activo en la búsqueda de la solución más adaptada a sus necesidades. También hay casos, en particular los conflictos en materia de consumo, donde es la persona mediadora quien busca la solución y se la propone a las partes. La resolución del conflicto depende de que las par- tes alcancen un acuerdo. Cuando no lo consiguen, la persona mediadora no impone una solución. 11. ¿Cúales son sus características? • Voluntariedad: cualquier mediación está basada en el principio de volunta- riedad, según el cual las partes son libres de acogerse a la mediación, de desistir en cualquier momento y de alcanzar los acuerdos, conforme a dere- cho, que estimen oportunos. El proceso de mediación puede ser suspendido a petición de un miembro de la pareja, de los dos, o de la persona mediado- ra. • Imparcialidad: la persona mediadora no defiende los intereses de una de las partes ni la representa, sino que entre sus funciones destaca la de asegurar de que se tengan en cuenta los intereses de las dos partes, de que se respeten sus distintos puntos de vista y de que se preserve la igualdad de las mismas en la negociación. • Neutralidad: la persona mediadora ha de ayudar a alcanzar los acuerdos sin imponer solución alguna, ni medida concreta, ni influir en el contencioso de las mismas. • Confidencialidad: en la medida en que en el proceso de mediación se puede revelar información confidencial, la persona mediadora y las partes han de mantener el deber de confidencialidad en relación con la información de que se trate. Los informes que se elaboran a lo largo del proceso de mediación tienen carácter reservado. • Buena fe: los participantes en la mediación actuarán según las normas de la buena fe: la comunicación ha de ser respetuosa, evitando malos tonos y jui- cios de valor. • Autocomposición del conflicto: la solución no viene impuesta por terceros (como en el proceso judicial o en el arbitral), sino que la solución es negocia- da, asumida y acordada por las propias partes.
  • 12. Colaboración de las partes: el desarrollo de la mediación promueve la colabo- ración y apoyo permanente entre la persona mediadora y ambas partes. Al igual que en la conciliación, la persona mediadora la escogen o eligen las par- tes o un tercero, misión que deberá recaer en una persona que posea los dotes necesarios para hallar soluciones a un problema que las partes por iniciativa propia no están en capacidad de brindar. Constituye un sistema intermedio de solución de conflictos entre la conciliación y arbitraje, una puja adicional que permitirá a las partes inmersas hallar en familia, y de manera directa, la solu- ción que no ha sido posible aun materializarse. Así mismo se caracteriza por tratar de alcanzar una aceptación de las partes por intermedio de la propuesta de un tercero, que solo tiene fuerza de recomendación. La persona mediadora no impone nada. La presencia y labor de la persona mediadora no restringe ni limita la iniciativa de las partes para lograr por sí mismas la solución directa del conflicto. El tercero pese a no tener autoridad sobre la decisión en sí, sin em- bargo ayuda a las partes en el proceso de adoptarla, actúa como catalizador entre ellas.
  • 14. íNDICE: 1. Justificación. 1.1. ¿Para qué se crea? 1.2. ¿Cuáles son sus fines? 1.3. Pretensión de la mediación. 1.4. Tipos de mediación.. 2. Mediación comunitaria. 2.1. Modalidades. 2.1.2. Intercultural. 2.1.3. Introducción. 2.1.4. ¿Qué es? 2.1.5. ¿Para qué sirve? 2.1.6. ¿Cuáles son las características de la persona mediadora intercul- tural? 2.1.7. ¿Qué funciones desempeña la persona mediadora intercultural? 2.2. Vecinal. 3. ¿Quiénes la inician? 4. ¿Para qué sirve? 5. ¿Quién hace Mediación? 6. ¿Qué leyes amparan la Mediación? 7. ¿En qué casos puedo someterme a Mediación? 8. ¿Qué ventajas tiene la mediación? 9. ¿Dónde acudir? 10. ¿Cuánto tiempo dura la mediación? 11. ¿Cúales son sus características?