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CIRCULAR 321
23/10/09
Reglamento para proveer cargos de Maestros Directores, Subdirectores, Maestros y
Profesores por Traslados Departamentales e Interdepartamentales.


I) CARGOS A AFECTAR A TRASLADO.
 Art.1.- Los cargos de Dirección, Subdirección, Maestros y Profesores que se crearen o
quedaren vacantes entre el 1º de diciembre (del año anterior al Traslado) y el 30 de
noviembre de cada año se proveerán:
 a) en primer término por Traslados Departamentales e Interdepartamentales en la
proporción indicada en
el Art. 24 del presente Reglamento;
b)   realizados los traslados, por Concursos.
1.1. Los cargos que ya fueron afectados a Traslados, no se incluirán nuevamente entre
las vacantes a ofrecerse en los referidos Actos, hasta que elegidos por Concurso vaquen
nuevamente o que habiéndose realizado el Concurso al que estuvieron afectados, éstos
no hayan sido objeto de elección. En dicha modalidad podrá mantenerse por un período
máximo de tres (3) años. Transcurridos los mismos volverán a afectarse a Traslados
Departamentales e Interdepartamentales. A estos efectos las Inspecciones
Departamentales y Nacionales llevarán un registro sobre el origen de las vacantes y las
instancias que han transcurrido.
Los cargos docentes a los que refiere este Artículo son los siguientes: Maestros
Directores, Subdirectores, Maestros y Profesores de Escuelas Urbanas (incluye las áreas
de Educación Común, Inicial, Especial, Musical y Práctica) y de Escuelas Rurales.
1.2. Las Direcciones de Colonias Escolares, Unidades Escolares, Centros de Pasantías,
Internados, Centro Agustín Ferreiro (C.A.F.) y otros, donde no se hayan realizado los
concursos correspondientes, no se incluirán en la nómina decargos sujetos a Traslado,
realizándose su provisión por Lista de Aspiraciones, hasta tanto se realicen los
concursos.
1.3. Se incorporarán a los Actos de Traslados los cargos vacantes de las Escuelas en las
que funcionan los tres Grados de 7º, 8º, 9º Grado Escolar. Las Escuelas que no tienen
los tres grados en funcionamiento serán incorporadas cuando completen los mismos.
Podrán acceder a estos cargos los docentes efectivos que acrediten haber aprobado los
cursos de capacitación de 7º, 8º y 9º Grado en las Áreas de “Lenguaje y Ciencias
Sociales” y “Matemática y Ciencias Experimentales”. Los cargos vacantes serán
ofrecidos en forma proporcional a las áreas de “Lenguaje y Ciencias Sociales” o
“Matemática y Ciencias Experimentales”, como forma de asegurar la presencia de
docentes capacitados en ambas áreas.
Para ello cada jurisdicción llevará un registro con los Grados y Áreas cubiertos para
proponer las vacantes en próximos actos. Los cargos que no fueron objeto de elección
serán ofrecidos en forma proporcional, de acuerdo a la normativa vigente, en Traslado
Interdepartamental en iguales condiciones, con especial atención a las áreas vacantes.
Los cargos vacantes de las Escuelas que alcancen las condiciones requeridas (tener los
tres Grados) serán ofrecidos en sucesivos actos de traslado hasta que eventualmente se
instrumente el concurso correspondiente.
1.4. No se incluirán para la elección en los Actos de Traslados Departamentales y/o
Nacionales aquellos cargos de Maestro Director de Escuela con cinco (5) alumnos o
menos al finalizar el año lectivo.
1.5. Los cargos de Maestros y Directores de Tiempo Completo serán considerados como
pertenecientes al Área de Educación Común.
II) REQUISITOS PARA ASPIRAR A TRASLADO.
Art. 2º- Son requisitos para acceder a traslados:
A)   Poseer efectividad en el cargo que aspira a trasladar.
 B) Contar como mínimo con dos cursos completos y consecutivos en el cargo que
aspira trasladar y en
la misma escuela, exigiéndose la ocupación real del mismo en ese período. Se entenderá
como año completo la actuación initerrumpida desde la iniciación hasta la finalización
del mismo (Art. 36 del Estatutodel Funcionario Docente).
C) Registrar en un bienio en el Grado o en el Grado inmediato anterior una
ACTIVIDAD COMPUTADA promedial superior al valor de 17.25, no incluyéndose
como inasistencias las excepciones que establece el Art. 50 del Estatuto del Funcionario
Docente.
D) Alcanzar en APTITUD DOCENTE, un valor promedial mínimo de 71 en el Grado, o
en el Grado inmediato anterior, no integrando la calificación del año de la inscripción. A
los efectos de este cálculo se considerarán todas las calificaciones del Grado que
corresponda independientemente del cargo o área en que fueron adjudicadas.
 Podrán, en carácter excepcional, aspirar a traslados aquellos docentes que reúnan
alguna de las siguientes situaciones:
a) Maestro efectivo que haya desempeñado el cargo de Dirección o Subdirección de la
escuela donde posee la efectividad;
b) Maestro efectivo que haya desempeñado el cargo de Secretario en la escuela donde
posee efectividad.
c)Subdirector efectivo que haya desempeñado en cargo de Director en la escuela donde
posee la efectividad.
Art. 3.- No será obstáculo para la presentación a Traslado estar ocupando en carácter
interino o suplente otro cargo en la misma u otra Jurisdicción Departamental.
Art. 4.- Podrán presentarse a Traslado Departamental o Interdepartamental, aquellos
docentes que hayan presentado permuta de cargos. En caso de que alguno de los
aspirantes haga opción en cualquier tipo de traslado, la permuta en trámite quedará sin
efecto, cualquiera sea la situación del trámite.
 Art. 5.- Establecer que el derecho a Traslado Interdepartamental de los docentes que
hayan aprobado cursos de especialización y/o perfeccionamiento usufructuando becas o
licencias especiales otorgadas por el Organismo, se hará efectivo siempre que hubieran
cumplido previamente, con el requisito de actuación en el departamento por el cual
fueron becados o amparados al usufructo de licencia especial (dos años lectivos
completos).
Lo dispuesto anteriormente no se aplicará en los casos en que el docente por razones
ajenas a su voluntad no pueda ocupar cargo de su especialización quedando liberado de
compromiso contraído con el Instituto de Perfeccionamiento Docente, o con el
organismo, lo cual deberá ser expresamente documentado.
III) DERECHOS DE OPCIÓN DE LOS DOCENTES EN LOS ACTOS DE
TRASLADOS.


Art. 6º.- Los tralados se efectuarán a cargos de igual o inferior jerarquía dentro del área
correspondiente, tomándose para ello en cuenta el cargo efectivo del aspirante.
6.1. Las escuelas de Tiempo Completo se consideran escuelas urbanas comunes y por lo
tanto pueden acceder a ellas por derecho de traslados los docentes efectivos en cargos
de maestros y profesores efectivos en Escuelas Comunes (Urabanas o Rurales).
6.2. Se habilitan los siguientes traslados interáreas:
a) Docentes efectivos en cargos de Maestro, Subdirector o Director de Escuelas de
Práctica podrán trasladarse a cargos en Escuelas Comunes Urbanas o Rurales.
b) Docentes efectivos en cargos de Maestro, Subdirector o Director de Educación Inicial
o Especial podrán trasladarse a cargos en Escuelas Comunes Urbanas o Rurales si antes
tuvieron efectividad en Educación Común en el cargo al queaspiran a trrasladarse
(Maestro, Subdirector o Director).
c) Docentes efectivos en cargos de Maestro, Subdirector o Director de Educación
Común podrán trasladarse a cargos de Educación Inicial, Especial o Práctica si antes
tuvieron efectividad en dichas áreas en el cargo al que aspiran a trasladarse (Maestro,
Subdirector o Director).
6.3.- Los Maestros Directores de Escuelas Urbanas de Educación Común efectivos por
el Concurso respectivo, podrán trasladarse a cualquier tipo de escuela en el área Común,
excepto las Escuelas de Práctica, Colonias Escolares, Centros de Pasantías o
Capacitación, Internados o cualquiera que requeriera efectividad específica a excepción
de lo planteado anteriormente en el literal "c" del artículo 6 de este reglamento.
 6.4. Los Maestros Directores de Escuelas Urbanas Nivel C que accedieron al cargo por
la vía del
Traslado de EscuelasRurales, podrán trasladarse exclusivamente a escuelas rurales o
escuelas urbanas de Nivel C (no incluye Direcciones de Tiempo Completo), cumpliendo
con los requisitos establecidos para los Grados 2 y 3 del Escalafón Directivo (Acta
Extraordinaria Nº 3 Resolución Nº 1 del 26/2/96) del ConsejoDirectivo Central y literal
b) del Artículo 6.2).
 6.5. Los Directores de escuelas Rurales con Maestros a cargo que se encuentren en el
4to Grado del Escalafón podrán trasladarse:
6.5.1. a cargos de Maestros Directores Grado 1 del Escalafón (Resolución Nº1 Acta
extraordinaria Nº 3)
6.5.2. a cargos de Maestros Directores Grados 2 y 3 del Escalafón, cuando posean el
Curso de Directores o Curso de Inspectores, o que hayan se desempeñado en el cargo de
Maestro Director durante un trienio continuo o discontinuo,con un valor promedial de
APTITUD DOCENTE superior a 90 puntos (Numeral IV, Acta Nº 21, Res. Nº 21 del
CODICEN del 16/05/96).
6.5.3. Los Directores Rurales con Maestros a cargo que se encuentren en el 3er Grado o
menos del Escalafón podrán trasladarse a Escuelas de igual categoría.
6.6. Los Directores de Escuelas Rurales Unidocentes (Grado "0" del Escalafón)
efectivos por consurso que posean Grado 3 o menos del Escalafón tendrán derecho a
traslado a cargos de Maestro Director en Escuelas Rurales Unidocentes y Escuelas
Rurales con Maestro a su cargo (Grado 1 del sistema Escalafomario Directivo.
Resolución 1 Acta Ext. Nº3 del 28/02/96), hasta alcanzar el Grado 4 del Escalafón
Docente. Una vez alcanzado el Grado 4 si además cumplen con las condiciones que el
Reglamento en vigencia establezca para los traslados, podrán optar por cargos del
Grados 2 y 3 del Sistema Escalafonario Directivo, establecido por la Resolución Nº 1
del Acta Extraordinaria Nº 3 del 26/02/96.
 6.7. Los Sub Directores con cargos emergentes de derechos de concurso respectivos,
para porveer cargos de Dirección y/o Sub Directores tendrán iguales derechos a los
Maestros Directores, por lo que podrán trasladarse, de cumplir con los requisitos del
presente Reglamento a Direcciones de Escuelas de cualquier Grado, excepto las
escuelas consignadas en el ítem 6.3.
6.8. Los Subdirectores efectivos que accedieron al cargo por derecho no emergentes del
Concurso, se encuentran habilitados para trasladarse a cargos de Sub Directores o de
Directores del Escuelas Rurales o Urbanas del Nivel C (Resolución Nº 8 Acta Nº 481
del Consejo de Educación Primaria del 21/12/00).
6.9. Las Direcciones, Subdirecciones y cargos de Maestros en Escuelas Habilitadas de
Práctica se consideran de carácter Común, por lo que pueden ser elegidos en efectividad
en los Actos de Traslados Departamentales e Interdepartamentales por docentes
efectivos en el área de Educación Común.
 6.10. Los cargos de Maestros de 40 horas de Educación Inicial podrán ser objeto de
elección por parte de Maestros efectivos del área independientemente de la carga
horaria que posean en sus cargos efectivos.
6.11 Los docentes efectivos en cargos de Directores, Subdirectores o Maestros de
Escuelas de Práctica o Escuelas Urbanas por derechos emergentes de Concurso para
esas categorías de Escuelas, podrán trasladarse a cargos de Tiempo Completo.
 Art. 7.- En los Traslados Interdepartementales un docente podrá optar por un cargo en
el mismo departamento en el que se encuentra radicada su efectividad.
.............................................................................................................................................
.............................................................
V) CRITERIO PARA LOS ORDENAMIENTOS.


Art. 10. El derecho a prioridad para la elección de Cargos, se determinará de acuerdo
con el siguiente criterio:
a) Optarán en primer término aquellos docentes que registren cinco(5) o más años
lectivos completos y consecutivos en el cargo que aspira a trasladar y en la misma
escuela.
b) Optarán en segundo término aquellos docentes que registren de dos hasta cuatro años
inclusive en el cargo que aspira a trasladar y en la misma escuela.
En la contabilización de los años lectivos deberá considerarse la excepcionalidad
establecida en el artículo 2 de este Regamento en los literales "a", "b" y "c".
 El ordenamiento de los docentes incluidos, en cada literal ("a" y "b") se realizará de
acuerdo a lo establecido en Art. 13 del Estatuto del Funcionario Docente, con valores al
28 de febrero inmediato anterior al llamado. A los efectos del cálculo de la Antigüedad
Calificada promedial en el Grado se considerarán todas las calificaciones del Grado,
independiemtente del cargo o área en que haya trabajado el docente durante ese período.

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Circular traslados

  • 1. CIRCULAR 321 23/10/09 Reglamento para proveer cargos de Maestros Directores, Subdirectores, Maestros y Profesores por Traslados Departamentales e Interdepartamentales. I) CARGOS A AFECTAR A TRASLADO. Art.1.- Los cargos de Dirección, Subdirección, Maestros y Profesores que se crearen o quedaren vacantes entre el 1º de diciembre (del año anterior al Traslado) y el 30 de noviembre de cada año se proveerán: a) en primer término por Traslados Departamentales e Interdepartamentales en la proporción indicada en el Art. 24 del presente Reglamento; b) realizados los traslados, por Concursos. 1.1. Los cargos que ya fueron afectados a Traslados, no se incluirán nuevamente entre las vacantes a ofrecerse en los referidos Actos, hasta que elegidos por Concurso vaquen nuevamente o que habiéndose realizado el Concurso al que estuvieron afectados, éstos no hayan sido objeto de elección. En dicha modalidad podrá mantenerse por un período máximo de tres (3) años. Transcurridos los mismos volverán a afectarse a Traslados Departamentales e Interdepartamentales. A estos efectos las Inspecciones Departamentales y Nacionales llevarán un registro sobre el origen de las vacantes y las instancias que han transcurrido. Los cargos docentes a los que refiere este Artículo son los siguientes: Maestros Directores, Subdirectores, Maestros y Profesores de Escuelas Urbanas (incluye las áreas de Educación Común, Inicial, Especial, Musical y Práctica) y de Escuelas Rurales. 1.2. Las Direcciones de Colonias Escolares, Unidades Escolares, Centros de Pasantías, Internados, Centro Agustín Ferreiro (C.A.F.) y otros, donde no se hayan realizado los concursos correspondientes, no se incluirán en la nómina decargos sujetos a Traslado, realizándose su provisión por Lista de Aspiraciones, hasta tanto se realicen los concursos. 1.3. Se incorporarán a los Actos de Traslados los cargos vacantes de las Escuelas en las que funcionan los tres Grados de 7º, 8º, 9º Grado Escolar. Las Escuelas que no tienen los tres grados en funcionamiento serán incorporadas cuando completen los mismos. Podrán acceder a estos cargos los docentes efectivos que acrediten haber aprobado los cursos de capacitación de 7º, 8º y 9º Grado en las Áreas de “Lenguaje y Ciencias Sociales” y “Matemática y Ciencias Experimentales”. Los cargos vacantes serán ofrecidos en forma proporcional a las áreas de “Lenguaje y Ciencias Sociales” o “Matemática y Ciencias Experimentales”, como forma de asegurar la presencia de docentes capacitados en ambas áreas. Para ello cada jurisdicción llevará un registro con los Grados y Áreas cubiertos para proponer las vacantes en próximos actos. Los cargos que no fueron objeto de elección serán ofrecidos en forma proporcional, de acuerdo a la normativa vigente, en Traslado Interdepartamental en iguales condiciones, con especial atención a las áreas vacantes. Los cargos vacantes de las Escuelas que alcancen las condiciones requeridas (tener los tres Grados) serán ofrecidos en sucesivos actos de traslado hasta que eventualmente se instrumente el concurso correspondiente.
  • 2. 1.4. No se incluirán para la elección en los Actos de Traslados Departamentales y/o Nacionales aquellos cargos de Maestro Director de Escuela con cinco (5) alumnos o menos al finalizar el año lectivo. 1.5. Los cargos de Maestros y Directores de Tiempo Completo serán considerados como pertenecientes al Área de Educación Común. II) REQUISITOS PARA ASPIRAR A TRASLADO. Art. 2º- Son requisitos para acceder a traslados: A) Poseer efectividad en el cargo que aspira a trasladar. B) Contar como mínimo con dos cursos completos y consecutivos en el cargo que aspira trasladar y en la misma escuela, exigiéndose la ocupación real del mismo en ese período. Se entenderá como año completo la actuación initerrumpida desde la iniciación hasta la finalización del mismo (Art. 36 del Estatutodel Funcionario Docente). C) Registrar en un bienio en el Grado o en el Grado inmediato anterior una ACTIVIDAD COMPUTADA promedial superior al valor de 17.25, no incluyéndose como inasistencias las excepciones que establece el Art. 50 del Estatuto del Funcionario Docente. D) Alcanzar en APTITUD DOCENTE, un valor promedial mínimo de 71 en el Grado, o en el Grado inmediato anterior, no integrando la calificación del año de la inscripción. A los efectos de este cálculo se considerarán todas las calificaciones del Grado que corresponda independientemente del cargo o área en que fueron adjudicadas. Podrán, en carácter excepcional, aspirar a traslados aquellos docentes que reúnan alguna de las siguientes situaciones: a) Maestro efectivo que haya desempeñado el cargo de Dirección o Subdirección de la escuela donde posee la efectividad; b) Maestro efectivo que haya desempeñado el cargo de Secretario en la escuela donde posee efectividad. c)Subdirector efectivo que haya desempeñado en cargo de Director en la escuela donde posee la efectividad. Art. 3.- No será obstáculo para la presentación a Traslado estar ocupando en carácter interino o suplente otro cargo en la misma u otra Jurisdicción Departamental. Art. 4.- Podrán presentarse a Traslado Departamental o Interdepartamental, aquellos docentes que hayan presentado permuta de cargos. En caso de que alguno de los aspirantes haga opción en cualquier tipo de traslado, la permuta en trámite quedará sin efecto, cualquiera sea la situación del trámite. Art. 5.- Establecer que el derecho a Traslado Interdepartamental de los docentes que hayan aprobado cursos de especialización y/o perfeccionamiento usufructuando becas o licencias especiales otorgadas por el Organismo, se hará efectivo siempre que hubieran cumplido previamente, con el requisito de actuación en el departamento por el cual fueron becados o amparados al usufructo de licencia especial (dos años lectivos completos). Lo dispuesto anteriormente no se aplicará en los casos en que el docente por razones ajenas a su voluntad no pueda ocupar cargo de su especialización quedando liberado de
  • 3. compromiso contraído con el Instituto de Perfeccionamiento Docente, o con el organismo, lo cual deberá ser expresamente documentado. III) DERECHOS DE OPCIÓN DE LOS DOCENTES EN LOS ACTOS DE TRASLADOS. Art. 6º.- Los tralados se efectuarán a cargos de igual o inferior jerarquía dentro del área correspondiente, tomándose para ello en cuenta el cargo efectivo del aspirante. 6.1. Las escuelas de Tiempo Completo se consideran escuelas urbanas comunes y por lo tanto pueden acceder a ellas por derecho de traslados los docentes efectivos en cargos de maestros y profesores efectivos en Escuelas Comunes (Urabanas o Rurales). 6.2. Se habilitan los siguientes traslados interáreas: a) Docentes efectivos en cargos de Maestro, Subdirector o Director de Escuelas de Práctica podrán trasladarse a cargos en Escuelas Comunes Urbanas o Rurales. b) Docentes efectivos en cargos de Maestro, Subdirector o Director de Educación Inicial o Especial podrán trasladarse a cargos en Escuelas Comunes Urbanas o Rurales si antes tuvieron efectividad en Educación Común en el cargo al queaspiran a trrasladarse (Maestro, Subdirector o Director). c) Docentes efectivos en cargos de Maestro, Subdirector o Director de Educación Común podrán trasladarse a cargos de Educación Inicial, Especial o Práctica si antes tuvieron efectividad en dichas áreas en el cargo al que aspiran a trasladarse (Maestro, Subdirector o Director). 6.3.- Los Maestros Directores de Escuelas Urbanas de Educación Común efectivos por el Concurso respectivo, podrán trasladarse a cualquier tipo de escuela en el área Común, excepto las Escuelas de Práctica, Colonias Escolares, Centros de Pasantías o Capacitación, Internados o cualquiera que requeriera efectividad específica a excepción de lo planteado anteriormente en el literal "c" del artículo 6 de este reglamento. 6.4. Los Maestros Directores de Escuelas Urbanas Nivel C que accedieron al cargo por la vía del Traslado de EscuelasRurales, podrán trasladarse exclusivamente a escuelas rurales o escuelas urbanas de Nivel C (no incluye Direcciones de Tiempo Completo), cumpliendo con los requisitos establecidos para los Grados 2 y 3 del Escalafón Directivo (Acta Extraordinaria Nº 3 Resolución Nº 1 del 26/2/96) del ConsejoDirectivo Central y literal b) del Artículo 6.2). 6.5. Los Directores de escuelas Rurales con Maestros a cargo que se encuentren en el 4to Grado del Escalafón podrán trasladarse: 6.5.1. a cargos de Maestros Directores Grado 1 del Escalafón (Resolución Nº1 Acta extraordinaria Nº 3) 6.5.2. a cargos de Maestros Directores Grados 2 y 3 del Escalafón, cuando posean el Curso de Directores o Curso de Inspectores, o que hayan se desempeñado en el cargo de Maestro Director durante un trienio continuo o discontinuo,con un valor promedial de APTITUD DOCENTE superior a 90 puntos (Numeral IV, Acta Nº 21, Res. Nº 21 del CODICEN del 16/05/96). 6.5.3. Los Directores Rurales con Maestros a cargo que se encuentren en el 3er Grado o menos del Escalafón podrán trasladarse a Escuelas de igual categoría.
  • 4. 6.6. Los Directores de Escuelas Rurales Unidocentes (Grado "0" del Escalafón) efectivos por consurso que posean Grado 3 o menos del Escalafón tendrán derecho a traslado a cargos de Maestro Director en Escuelas Rurales Unidocentes y Escuelas Rurales con Maestro a su cargo (Grado 1 del sistema Escalafomario Directivo. Resolución 1 Acta Ext. Nº3 del 28/02/96), hasta alcanzar el Grado 4 del Escalafón Docente. Una vez alcanzado el Grado 4 si además cumplen con las condiciones que el Reglamento en vigencia establezca para los traslados, podrán optar por cargos del Grados 2 y 3 del Sistema Escalafonario Directivo, establecido por la Resolución Nº 1 del Acta Extraordinaria Nº 3 del 26/02/96. 6.7. Los Sub Directores con cargos emergentes de derechos de concurso respectivos, para porveer cargos de Dirección y/o Sub Directores tendrán iguales derechos a los Maestros Directores, por lo que podrán trasladarse, de cumplir con los requisitos del presente Reglamento a Direcciones de Escuelas de cualquier Grado, excepto las escuelas consignadas en el ítem 6.3. 6.8. Los Subdirectores efectivos que accedieron al cargo por derecho no emergentes del Concurso, se encuentran habilitados para trasladarse a cargos de Sub Directores o de Directores del Escuelas Rurales o Urbanas del Nivel C (Resolución Nº 8 Acta Nº 481 del Consejo de Educación Primaria del 21/12/00). 6.9. Las Direcciones, Subdirecciones y cargos de Maestros en Escuelas Habilitadas de Práctica se consideran de carácter Común, por lo que pueden ser elegidos en efectividad en los Actos de Traslados Departamentales e Interdepartamentales por docentes efectivos en el área de Educación Común. 6.10. Los cargos de Maestros de 40 horas de Educación Inicial podrán ser objeto de elección por parte de Maestros efectivos del área independientemente de la carga horaria que posean en sus cargos efectivos. 6.11 Los docentes efectivos en cargos de Directores, Subdirectores o Maestros de Escuelas de Práctica o Escuelas Urbanas por derechos emergentes de Concurso para esas categorías de Escuelas, podrán trasladarse a cargos de Tiempo Completo. Art. 7.- En los Traslados Interdepartementales un docente podrá optar por un cargo en el mismo departamento en el que se encuentra radicada su efectividad. ............................................................................................................................................. ............................................................. V) CRITERIO PARA LOS ORDENAMIENTOS. Art. 10. El derecho a prioridad para la elección de Cargos, se determinará de acuerdo con el siguiente criterio: a) Optarán en primer término aquellos docentes que registren cinco(5) o más años lectivos completos y consecutivos en el cargo que aspira a trasladar y en la misma escuela. b) Optarán en segundo término aquellos docentes que registren de dos hasta cuatro años inclusive en el cargo que aspira a trasladar y en la misma escuela. En la contabilización de los años lectivos deberá considerarse la excepcionalidad establecida en el artículo 2 de este Regamento en los literales "a", "b" y "c". El ordenamiento de los docentes incluidos, en cada literal ("a" y "b") se realizará de acuerdo a lo establecido en Art. 13 del Estatuto del Funcionario Docente, con valores al
  • 5. 28 de febrero inmediato anterior al llamado. A los efectos del cálculo de la Antigüedad Calificada promedial en el Grado se considerarán todas las calificaciones del Grado, independiemtente del cargo o área en que haya trabajado el docente durante ese período.