3. ¿QUE ES SECRETO PROFESIONAL?, ¿CUALES SON CAUSAS DE SU
RUPTURA?
Se entiende como secreto profesional aquello que se
mantiene oculto a los demás y surge del ejercicio de la
profesión, por lo que constituye una obligación moral para el
profesional de salud guardar en secreto las confidencias
conocidas en el ejercicio de la profesión. (Larousse Diccionario,
París 2001)
Secreto médico: compromiso que adquiere el médico, ante el
paciente y la sociedad, de guardar silencio sobre toda
información que llegue a conocer sobre el paciente en el curso
de su actuación profesional. La palabra secreto hace referencia a
“lo que debe mantenerse separado de la vista y del conocimiento
de los demás”
4. Las bases morales que sustentan el deber de
confidencialidad del médico y, de manera compartida o
derivada, de otros colaboradores implicados en los cuidados
de la salud, se han apoyado tradicionalmente en tres
argumentos:
1. El respeto a la autonomía personal,
2. La existencia de un pacto implícito en la relación clínica
3. La confianza social en la reserva de la profesión médica.
SECRETO PROFESIONAL
5. Referente legal principal: causas de ruptura del secreto
médico.
Ley N°19.628 sobre la vida privada indica que no pueden ser
utilizados datos sensibles a no ser que la ley lo autorice, exista
consentimiento del titular o sea necesario para brindar beneficios en
salud al titular. Además en su artículo 7 se señala que “Las
personas que trabajan en el tratamiento de datos personales, tanto
en organismos públicos como privados, están obligados a guardar
secreto sobre los mismos, cuando provengan o hayan sido
recolectados de fuentes no accesibles al público, como asimismo
sobre los demás datos y antecedentes relacionados con el banco
de datos, obligación que no cesa por haber terminado sus
actividades en ese cargo.”
7. RESPONSABILIDAD LEGAL
“ Deuda u obligación de reparar o satisfacer por sí o por
otro la consecuencia de un delito, culpa u otra causa
legal"
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL
Condición fundamental para el ejercicio de la actividad para la que
–el profesional en cuestión- ha sido capacitado y cuya incorrecta
aplicación lo coloca en la obligación de responder ante la justicia
por el correspondiente reproche que ésta le formule.
10. CUASI DELITO MÉDICO: Es un delito con otra connotación. A los ojos
del derecho existen dos formas de conducta o voluntad reprochables en
una persona capaz.
DOLO:
- Forma de voluntad reprochable.
- Hay intención de por medio de lograr algo.
- Implica malicia, mala intención y premeditación.
CULPA
- Forma de voluntad reprochable
- No implica intencionalidad, sin embargo conduce a un resultado o
efecto no deseado
11. Actuar con culpa es actuar con:
Negligencia: Hacer menos de lo que se debe
Imprudencia: Hacer de más
Impericia: inhabilidad, incompetencia
13. SANCIONES
Dependerán de:
• Grado de especialización del profesional
• Gravedad del daño ocasionado
• Cantidad de personas afectadas
Penas:
• prisión/ multa
• Inhabilitación por tiempo acotado
14. BIBLIOGRAFÍA
1. LEY Nº 19.628 SOBRE PROTECCIÓN DE LA VIDA PRIVADA O PROTECCIÓN DE DATOS DE
CARÁCTER PERSONAL. PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE 28 DE AGOSTO DE 1999
2. LAROUSSE DICCIONARIO ENCICLOPÉDICO, PARÍS, 2001
3. CIOCCA G LUIS, ODONTOLOGÍA Y REFORMA PROCESAL PENAL.
4. CALCEDO A. SECRETO MÉDICO Y PROTECCIÓN DE DATOS SANITARIOS EN LA PRÁCTICA
PSIQUIÁTRICA. 2000
5. Lopez E, Introducción a la responsabilidad civil. UNT 2004. P 11- 20
6. Barreiro H.La responsabilidad profesional del médico. Rev Cubana Med Gen
Integr v.21 n.1-2 Ciudad de La Habana ene.-abr. 2005
7. SUPERINTENDENCIA DE SALUD. DISPONIBLE EN : WWW.SUPERSALUD.CL/NORMATIVA.