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Los Efectos Tributarios de la
Aplicación del Modelo Contable VEN
NIF PyME
Dr. Freddy Hernández F.
La antigüedad de los tributos
Egipto fue el primer Estado centralizado del mundo, lo que
significa que los egipcios fueron también los primeros en
cumplir con una de las obligaciones ineludibles de los
ciudadanos en todas las épocas y todos los lugares:
pagar impuestos.
Ya desde el IV milenio AC, antes de la unificación del país, se
recaudaban impuestos a pequeña escala dentro de los límites
geográficos de los reinos predinásticos del Alto Egipto como
Abydos, Nagada e Hieracómpolis. Con la aparición de un
Estado unificado en todo Egipto, en torno a 3100 AC, los
faraones crearon un sistema recaudador que cubría el conjunto
del país, apoyado en una burocracia especializada y eficiente.

Los funcionarios llevaban una contabilidad detallada de la
recaudación. Los agentes fiscales de los faraones recurrían a
las amenazas y el maltrato para que los campesinos pagaran
sus tributos.

Maqueta en madera policromada descubierta en la tumba del visir Meketre, en
una de las necrópolis de Tebas oeste

Profesor Freddy R. Hernández
Uno de los primeros impuestos que se impuso a los ciudadanos de Roma fue la Moenia, que consistía
en la prestación de servicios en las fincas reales, en edificios de la ciudad y en obras públicas.
Otro de los más antiguos impuestos era el Sacramentum, pagado por la persona que perdía un juicio,
adjudicado a los sacerdotes para que lo emplearan en los sacrificios públicos.

Se estableció un impuesto para los residentes en Roma que no poseían la ciudadanía romana, los
llamados aeraii, quienes pagaban una renta. Incluso el pastoreo del ganado en los dominios de tierra
pública estaba gravado mediante la Scriptura,. Y devengaba también el arriendo de tierras estatales
mediante un impuesto llamado Vectigalia.
Conforme fue pasando el tiempo y el Estado romano fue haciéndose más y más grande, algunos de los
impuestos fueron desapareciendo. Incluso los ciudadanos romanos tuvieron el privilegio de estar exentos
de los impuestos directos.

Profesor Freddy R. Hernández
El pensar chino con respecto a impuestos se remonta a
los tiempos de Confucio (500 AC). Su filosofía al
respecto duró más de dos mil años. En China el
emperador era reconocido como el “Hijo del Cielo”, sin
embargo, en contraste con los faraones y los reyes
occidentales, el emperador chino podía perder su poder
y su condición divina si reinaba opresivamente.
“Opresivamente” suele significar abusar de los
impuestos y así empobrecer al pueblo. Confucio
estableció los límites para la imposición tributaria en un
diez por ciento de la producción.

Profesor Freddy R. Hernández
Existe evidencia considerable que sugiere que la ancestral
cultura china se tomaba el tema de los impuestos en serio.
Mencius, conocido como el Segundo Sabio después de
Confucio, cuenta en sus escrituras que debe hacer un rey al
respecto de impuestos:
 En negocios grava el beneficio, no toda la producción.
 Si la tierra ya paga impuestos, no graves la producción,
entonces todos los mercaderes del mundo aceptarán
mantener sus existencias en tus mercados.

 Si en los puertos hay inspección pero no hay impuestos,
todos los viajeros del mundo estarán complacidos de viajar a
tu país.
 En el caso de agricultores, si no los gravas, todos los
agricultores del mundo aceptarán trabajar en tus campos.
 Si los trabajadores de tus viviendas no están sujetos a un
impuesto por persona, todos los trabajadores del mundo
estarán complacidos de ser tus súbditos.
Profesor Freddy R. Hernández
Muchos hombres libres confiaron sus pequeñas
propiedades y se entregaron a los grandes Señores
Feudales, a cambio de su protección.

Igualmente, se hizo costumbre que los soberanos
concedieran a sus súbditos y funcionarios grandes
porciones de terreno para compensarles por los
servicios civiles o militares prestados.
Hacia el siglo VIII ambos fenómenos dieron origen al
vasallaje como forma única de relación personal. El
poder político era establecido por la propiedad territorial
y el número y fidelidad de los vasallos que poseía cada
señor, por lo que muchos señores feudales ostentaban
mayor poderío que el propio rey.

Profesor Freddy R. Hernández
Para conseguir la protección del señor, los vasallos
debían prestar a cambio numerosos servicios, sobre
todo combatir al lado de éste en las frecuentes guerras
contra los vecinos, y pagar cuantiosas rentas,
generalmente en especie. Estas rentas eran impuestas
por los señores feudales, por tanto se pueden
considerar como tributos.
Los gravámenes que se percibían por las explotaciones
de minas, molinos, hornos, fraguas, bosques, pastos,
ríos navegables, por la caza y la pesca, formaban parte
de los derechos y prerrogativas del rey y de los señores
feudales, quienes constituyeron verdaderos monopolios
señoriales, con estos ingresos patrimoniales.

Profesor Freddy R. Hernández
Aztecas

Incas

Mayas

Profesor Freddy R. Hernández
Atravesemos el túnel del tiempo y
trasladémonos a hoy
26 de octubre de 2013

Profesor Freddy R. Hernández
¿A que se le denomina tributos?
Los tributos son ingresos públicos de derecho
público que consisten en prestaciones pecuniarias
obligatorias, impuestas unilateralmente, exigidas
por una administración pública como consecuencia
del hecho imponible al que la ley vincule con el
deber de contribuir.
Su fin primordial es el de obtener los ingresos
necesarios para el sostenimiento del gasto público,
sin perjuicio de su posibilidad de vinculación a
otros fines.

Profesor Freddy R. Hernández
Naturaleza de los tributos
Su naturaleza jurídica es «una relación de Derecho».
Un tributo es una modalidad de ingreso público o prestación patrimonial de carácter
público, exigida a los particulares.

Profesor Freddy R. Hernández
Características de los tributos
Carácter coercitivo
El carácter coercitivo de los tributos está presente en su
naturaleza desde los orígenes de esta figura. Supone que
el tributo se impone unilateralmente por los agentes
públicos, de acuerdo con los principios constitucionales y
reglas jurídicas aplicables, sin que concurra la voluntad
del obligado tributario, al que cabe impeler
coercitivamente al pago.
Debido a este carácter, para garantizar la autoimposición,
principio que se remonta a las reivindicaciones frente a
los monarcas medievales y que está en el origen de
los Estados constitucionales, en Derecho tributario rige
el principio de legalidad. En virtud del mismo, se reserva a
la Ley la determinación de los componentes de la
obligación tributaria o al menos de sus elementos
esenciales.
Profesor Freddy R. Hernández
Carácter pecuniario
Si bien en sistemas premodernos existían tributos
consistentes en pagos en especie o prestaciones
personales, en los sistemas tributarios capitalistas la
obligación tributaria tiene carácter dinerario. Pueden, no
obstante, mantenerse algunas prestaciones personales
obligatorias para colaborar a la realización de las
funciones del Estado, de las que la más destacada es
el servicio militar obligatorio.
En ocasiones se permite el pago en especie, ello no
implica la pérdida del carácter pecuniario de la
obligación, que se habría fijado en dinero, sino que se
produce una dación en pago para su cumplimiento; las
mismas consideraciones son aplicables a aquellos casos
en los que la Administración, en caso de impago,
proceda al embargo de bienes del deudor.
Profesor Freddy R. Hernández
Carácter contributivo

El carácter contributivo del tributo significa que es
un ingreso destinado a la financiación del gasto
público y por tanto a la cobertura de las
necesidades sociales. A través de la figura del
tributo se hace efectivo el deber de los ciudadanos
de contribuir a las cargas del Estado, dado que
éste precisa de recursos financieros para la
realización de sus fines.
Se justifica la atribución de la potestad impositiva
a los poderes públicos afirmando que: El dinero ha
sido considerado, con razón, como el principio
vital del cuerpo político, como aquello que
sostiene su vida y movimiento y le permite
ejecutar sus funciones más vitales.

Profesor Freddy R. Hernández
Tipos de tributos
En la mayoría de los sistemas impositivos estatales se distinguen al menos tres figuras tributarias:
el impuesto, la tasa y la contribución especial.
Impuestos
Los impuestos son tributos cuyo hecho imponible se define sin referencia a servicios prestados o
actividades desarrolladas por la Administración Publica. Una definición más estricta señala que los
impuestos son aquellos tributos que no tienen una vinculación directa con la prestación de un
servicio público o la realización de una obra pública.

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Tasas
Generalmente se denominan tasas a los tributos
que gravan la ejecución de alguno hecho
imponible.
La utilización privativa o el aprovechamiento
especial del dominio público.
La prestación de servicios públicos.

La realización de actividades en régimen de
Derecho público.

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Contribuciones especiales
Las contribuciones especiales son tributos cuyo hecho
imponible consiste en la obtención por el obligado
tributario de un beneficio o de un aumento de valor de
sus bienes como consecuencia de la realización
de obras públicas o del establecimiento o ampliación
de servicios públicos.
Cotizaciones
Se denomina cotización a las cuantías donde los
trabajadores deben ingresar al Estado en concepto de
aportes a la seguridad social.

Profesor Freddy R. Hernández
Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB)
Norma Internacional de Información Financiera (NIIF)
para Pequeñas y Medianas Entidades (PYMES)
NIIF para las PYMES
Sección 29
Impuesto a las Ganancias

Profesor Freddy R. Hernández
Concepto
El tratamiento contable que se le da al patrimonio, a los
ingresos, costos y gastos del contribuyente, difiere
considerablemente del tratamiento fiscal que la ley
tributaria contempla.
La situación anterior, hace que la utilidad determinada
según los principios de contabilidad generalmente
aceptados sea diferente a la utilidad o renta neta
determinada según las normas tributarias.

Profesor Freddy R. Hernández
El impuesto sobre la renta es uno solo, que se aplica sobre las utilidades o renta del contribuyente y
al ser diferente la utilidad contable de la utilidad fiscal, se presenta una diferencia también en el
impuesto.
La diferencia en el impuesto sobre la renta resultante de una disparidad entre
la utilidad contable y la fiscal, es lo que se conoce como
impuesto diferido.

Profesor Freddy R. Hernández
¿En que se fundamenta la utilidad del ejercicio y, en
consecuencia, el impuesto sobre la renta?
En la información financiera básica, que viene dada por:

 Estado de situación financiera

 Estado de resultados
 Estado de cambios en el patrimonio neto
 Estado de flujos de efectivo
 Notas revelatorias

Profesor Freddy R. Hernández
Alcance
Para el propósito de las NIIF’s, el término impuesto
a las ganancias incluye todos los impuestos
nacionales y extranjeros que estén basados en
ganancias fiscales.

El impuesto a las ganancias incluye impuestos,
tales como las retenciones sobre dividendos, que se
pagan por una subsidiaria, asociada o negocio
conjunto, en las distribuciones a la entidad que
informa.

Profesor Freddy R. Hernández
Se requiere que una entidad reconozca las
consecuencias fiscales actuales y futuras de
transacciones y otros sucesos que se hayan
reconocido en los estados financieros.
Estos importes fiscales reconocidos comprenden
el impuesto corriente y el impuesto diferido.

Profesor Freddy R. Hernández
El impuesto corriente es el impuesto por pagar (recuperable) por las ganancias (o pérdidas)
fiscales del período corriente o de períodos anteriores.

El impuesto diferido es el impuesto por pagar o por recuperar en periodos futuros, generalmente
como resultado de que la entidad recupera o liquida sus activos y pasivos por su importe en libros
actual, y el efecto fiscal de la compensación de pérdidas o créditos fiscales no utilizados hasta el
momento procedentes de periodos anteriores.

Profesor Freddy R. Hernández
Aspectos a ser tenidos en cuenta
Declaración de Principios de Contabilidad (DPC)
La DPC-0 establecía a las NIC de primer lugar dentro
del rango supletorio, para los tratamientos contables no
contenidos en los principios de contabilidad
generalmente aceptados en Venezuela.

Profesor Freddy R. Hernández
Aspectos a ser tenidos en cuenta
Transición a las NIIF y
NIIF para PYMES:
La adopción del las NIIF y NIIF para las PYMES, tendrá consecuencias sobre la cuantificación y
presentación de la información financiera, así como en las revelaciones, dado que difieren de
los DPC y admiten tratamientos alternativos para valorar las transacciones económicas y las
estimaciones contables.

Profesor Freddy R. Hernández
Aspectos a ser tenidos en cuenta
Comunicado de la FCCPV a la opinión pública
sobre las NIIF
La aplicación de las NIIF no representa de manera
alguna, cambios en las declaraciones de impuestos, ya
que estas se rigen por el COT y la Ley de ISLR con su
respectivo Reglamento. Su impacto es meramente de
información financiera.

Profesor Freddy R. Hernández
Principios de Contabilidad
Generalmente Aceptados en Venezuela

VEN-NIF GE

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VIGENTES 01- 2008

VIGENTES 01- 2011

G.E.

lkjadsjflka

VEN-NIF
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Profesor Freddy R. Hernández

PYME
La información financiera y el
Impuesto sobre la Renta
Ley de Impuesto sobre la Renta

De la Fiscalización y las Reglas de Control Fiscal
Artículo 90 Los contribuyentes están obligados a
llevar en forma ordenada y ajustados a principios de
contabilidad generalmente aceptados en la República
Bolivariana de Venezuela, los libros y registros que
esta Ley, su Reglamento y las demás Leyes
especiales determinen,.

Profesor Freddy R. Hernández
La información financiera y el
Impuesto sobre la Renta
Ley de Impuesto sobre la Renta

Del Impuesto a las Ganancias de Capital
Artículo 66. … A todos los efectos de este capítulo, se
considerará renta neta aquella aprobada por la Asamblea
de Accionistas y con fundamento en los estados
financieros elaborados de acuerdo a lo establecido en el
artículo 90 de la presente Ley. …

Profesor Freddy R. Hernández
La información financiera y el Impuesto sobre la Renta
Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta
Impuesto Proporcional sobre Dividendos
Artículo 209.- …Parágrafo Segundo. A los efectos de la determinación de la renta neta a utilizarse
para la comparación a que hace referencia el artículo 67 de esta Ley, se entiende como Principios de
Contabilidad Generalmente Aceptados en Venezuela, aquellos emanados de la Federación de
Colegios de Contadores Públicos de Venezuela.

Profesor Freddy R. Hernández
La información financiera y el Impuesto sobre la Renta
Ingreso
La oportunidad de su reconocimiento no está vinculado
directamente con el momento de la emisión de la factura o
documento equivalente.

Se medirá por el valor razonable de la contrapartida, el efectivo o
equivalente de efectivo recibido o por recibir.

Artículo 16. El ingreso bruto global de los contribuyentes, a que
se refiere el artículo 7 de esta Ley, estará constituido por el monto
de las ventas de bienes y servicios en general, de los
arrendamientos y de cualesquiera otros proventos, regulares o
accidentales …

Profesor Freddy R. Hernández
La información financiera y el
Impuesto sobre la Renta
Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta
De los Ingresos Brutos
Artículo 23. …
Parágrafo Primero. Formará parte del ingreso bruto
global el resultado que se obtenga de aplicar el precio
de mercado a los bienes que se adquieran por permuta
o dación en pago. Igual procedimiento se utilizará
cuando los pagos se efectúen con prestación de
servicios.

Profesor Freddy R. Hernández
La información financiera y el
Impuesto sobre la Renta
Reglamento de la
Ley de Impuesto sobre la Renta
De los Ingresos Brutos

Artículo 27. Cuando se efectúe cualquier pago a cuenta
de capital e intereses, deberá determinarse la cantidad
correspondiente a estos últimos en el comprobante que
expida el acreedor. Si no se hiciere discriminación entre
capital e intereses, el total del pago efectuado se
presumirá imputado únicamente a los intereses, salvo
prueba en contrario.

Profesor Freddy R. Hernández
La información financiera y el Impuesto sobre la Renta
Costo de los bienes

Se miden al costo de adquisición, excluyendo los efectos
derivados de diferir el pago más allá de los términos
comerciales normales.

El costo de los bienes será el que conste en las facturas
emanadas directamente del vendedor, siempre que los precios no
sean mayores que los normales en el mercado.

Profesor Freddy R. Hernández
La información financiera y el Impuesto sobre la Renta
Arrendamientos

Distinción del tratamiento contable para arrendamiento
financiero y arrendamiento operativo.

 Se consideran como ingresos los montos de los
arrendamientos.
 Son deducibles los cánones o cuotas correspondientes al
arrendamiento de bienes destinados a la producción de la
renta.

Profesor Freddy R. Hernández
La información financiera y el Impuesto sobre la Renta
Método de depreciación

 Seleccionado con base en el patrón con arreglo al cual
espera consumir los beneficios económicos futuros del
activo.
 Los métodos posibles: El método lineal, el método de
depreciación decreciente y los basados en el uso.

 La cuota necesaria para ir recuperando el costo de tales
activos durante el tiempo que estén disponibles para ser
usados en la producción del enriquecimiento.
 Los métodos podrán ser el de línea recta o el de unidad de
producción, pudiendo ser admitidos otros métodos
igualmente adecuados.
Profesor Freddy R. Hernández
La información financiera y el Impuesto sobre la Renta
Rubros con mayor impacto
 Propiedades, planta y equipos
 Propiedades de inversión
 Activos intangibles

 Activos y pasivos Financieros
 Activos biológicos
 Inventarios
 Cuentas por cobrar y pagar
 Ingresos
 Costos financieros
 Provisiones
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La información financiera y el Impuesto sobre la Renta
Análisis de impacto tributario por adopción de las NIIF

País

Inicial

Media

Argentina

Avanzada

Concluido

X

Bolivia

X

Brasil

X

Ecuador

X

Guatemala

X

Panamá

X

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La información financiera y el Impuesto sobre la Renta

Principales Impactos
La adopción por primera vez de las NIIF
Uso del valor razonable, como método de medición
La aplicación de la base contable acumulación o devengo

Efectos por el cambio de la moneda funcional

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La información financiera y el Impuesto sobre la Renta

Requerimiento de Estudios más profundos
Contabilizaciones de operaciones con partes relacionadas.
Deterioro del valor de los activos.
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Cambios constantes en las NIIF.

Profesor Freddy R. Hernández
La información financiera y el
Impuesto sobre la Renta
Conclusiones
1. La información contable basada en principios
coherentes con la realidad económica, debe
ser la fuente primaria de información para la
tributación.
2. Diseño de procedimientos para la
demostración de las variaciones en los
principios de reconocimiento y las bases de
medición contables y las reglas de tributación.

Profesor Freddy R. Hernández
La información financiera y el
Impuesto sobre la Renta
Conclusiones

3. Análisis de los principios contables actuales como
base para el diseño de procedimientos de control
de cumplimiento tributario.
4. Intercambios con preparadores y otros usuarios de
la información financiera.

Profesor Freddy R. Hernández
La información financiera y el Impuesto sobre la Renta

Reflexión final
Los procesos de integración económica, deben ser acompañados por la estandarización de la
normativa contable y el intercambio de experiencias inter regionales para el fortalecimiento de las
administraciones tributarias de los países miembros, buscando una recaudación justa y completa,
adaptada a las condiciones que individualmente posea cada país.

Profesor Freddy R. Hernández
Fuente
Norelly Pinto Vargas (Miembro del directorio del GLENIF) – Efectos Tributarios derivados de la
adopción de las NIIF

Rafael S Pire M. (Socio de Impuestos Deloitte) - Efectos tributarios por la aplicación de las nuevas
normas de contabilidad (VEN-NIF y VEN-NIF para PYMES), Incidencia en el ISLR

Profesor Freddy R. Hernández
Mafalda y los impuesto

Profesor Freddy R. Hernández
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Profesor Freddy R. Hernández
Hasta otra oportunidad

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  • 2. La antigüedad de los tributos Egipto fue el primer Estado centralizado del mundo, lo que significa que los egipcios fueron también los primeros en cumplir con una de las obligaciones ineludibles de los ciudadanos en todas las épocas y todos los lugares: pagar impuestos. Ya desde el IV milenio AC, antes de la unificación del país, se recaudaban impuestos a pequeña escala dentro de los límites geográficos de los reinos predinásticos del Alto Egipto como Abydos, Nagada e Hieracómpolis. Con la aparición de un Estado unificado en todo Egipto, en torno a 3100 AC, los faraones crearon un sistema recaudador que cubría el conjunto del país, apoyado en una burocracia especializada y eficiente. Los funcionarios llevaban una contabilidad detallada de la recaudación. Los agentes fiscales de los faraones recurrían a las amenazas y el maltrato para que los campesinos pagaran sus tributos. Maqueta en madera policromada descubierta en la tumba del visir Meketre, en una de las necrópolis de Tebas oeste Profesor Freddy R. Hernández
  • 3. Uno de los primeros impuestos que se impuso a los ciudadanos de Roma fue la Moenia, que consistía en la prestación de servicios en las fincas reales, en edificios de la ciudad y en obras públicas. Otro de los más antiguos impuestos era el Sacramentum, pagado por la persona que perdía un juicio, adjudicado a los sacerdotes para que lo emplearan en los sacrificios públicos. Se estableció un impuesto para los residentes en Roma que no poseían la ciudadanía romana, los llamados aeraii, quienes pagaban una renta. Incluso el pastoreo del ganado en los dominios de tierra pública estaba gravado mediante la Scriptura,. Y devengaba también el arriendo de tierras estatales mediante un impuesto llamado Vectigalia. Conforme fue pasando el tiempo y el Estado romano fue haciéndose más y más grande, algunos de los impuestos fueron desapareciendo. Incluso los ciudadanos romanos tuvieron el privilegio de estar exentos de los impuestos directos. Profesor Freddy R. Hernández
  • 4. El pensar chino con respecto a impuestos se remonta a los tiempos de Confucio (500 AC). Su filosofía al respecto duró más de dos mil años. En China el emperador era reconocido como el “Hijo del Cielo”, sin embargo, en contraste con los faraones y los reyes occidentales, el emperador chino podía perder su poder y su condición divina si reinaba opresivamente. “Opresivamente” suele significar abusar de los impuestos y así empobrecer al pueblo. Confucio estableció los límites para la imposición tributaria en un diez por ciento de la producción. Profesor Freddy R. Hernández
  • 5. Existe evidencia considerable que sugiere que la ancestral cultura china se tomaba el tema de los impuestos en serio. Mencius, conocido como el Segundo Sabio después de Confucio, cuenta en sus escrituras que debe hacer un rey al respecto de impuestos:  En negocios grava el beneficio, no toda la producción.  Si la tierra ya paga impuestos, no graves la producción, entonces todos los mercaderes del mundo aceptarán mantener sus existencias en tus mercados.  Si en los puertos hay inspección pero no hay impuestos, todos los viajeros del mundo estarán complacidos de viajar a tu país.  En el caso de agricultores, si no los gravas, todos los agricultores del mundo aceptarán trabajar en tus campos.  Si los trabajadores de tus viviendas no están sujetos a un impuesto por persona, todos los trabajadores del mundo estarán complacidos de ser tus súbditos. Profesor Freddy R. Hernández
  • 6. Muchos hombres libres confiaron sus pequeñas propiedades y se entregaron a los grandes Señores Feudales, a cambio de su protección. Igualmente, se hizo costumbre que los soberanos concedieran a sus súbditos y funcionarios grandes porciones de terreno para compensarles por los servicios civiles o militares prestados. Hacia el siglo VIII ambos fenómenos dieron origen al vasallaje como forma única de relación personal. El poder político era establecido por la propiedad territorial y el número y fidelidad de los vasallos que poseía cada señor, por lo que muchos señores feudales ostentaban mayor poderío que el propio rey. Profesor Freddy R. Hernández
  • 7. Para conseguir la protección del señor, los vasallos debían prestar a cambio numerosos servicios, sobre todo combatir al lado de éste en las frecuentes guerras contra los vecinos, y pagar cuantiosas rentas, generalmente en especie. Estas rentas eran impuestas por los señores feudales, por tanto se pueden considerar como tributos. Los gravámenes que se percibían por las explotaciones de minas, molinos, hornos, fraguas, bosques, pastos, ríos navegables, por la caza y la pesca, formaban parte de los derechos y prerrogativas del rey y de los señores feudales, quienes constituyeron verdaderos monopolios señoriales, con estos ingresos patrimoniales. Profesor Freddy R. Hernández
  • 9. Atravesemos el túnel del tiempo y trasladémonos a hoy 26 de octubre de 2013 Profesor Freddy R. Hernández
  • 10. ¿A que se le denomina tributos? Los tributos son ingresos públicos de derecho público que consisten en prestaciones pecuniarias obligatorias, impuestas unilateralmente, exigidas por una administración pública como consecuencia del hecho imponible al que la ley vincule con el deber de contribuir. Su fin primordial es el de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento del gasto público, sin perjuicio de su posibilidad de vinculación a otros fines. Profesor Freddy R. Hernández
  • 11. Naturaleza de los tributos Su naturaleza jurídica es «una relación de Derecho». Un tributo es una modalidad de ingreso público o prestación patrimonial de carácter público, exigida a los particulares. Profesor Freddy R. Hernández
  • 12. Características de los tributos Carácter coercitivo El carácter coercitivo de los tributos está presente en su naturaleza desde los orígenes de esta figura. Supone que el tributo se impone unilateralmente por los agentes públicos, de acuerdo con los principios constitucionales y reglas jurídicas aplicables, sin que concurra la voluntad del obligado tributario, al que cabe impeler coercitivamente al pago. Debido a este carácter, para garantizar la autoimposición, principio que se remonta a las reivindicaciones frente a los monarcas medievales y que está en el origen de los Estados constitucionales, en Derecho tributario rige el principio de legalidad. En virtud del mismo, se reserva a la Ley la determinación de los componentes de la obligación tributaria o al menos de sus elementos esenciales. Profesor Freddy R. Hernández
  • 13. Carácter pecuniario Si bien en sistemas premodernos existían tributos consistentes en pagos en especie o prestaciones personales, en los sistemas tributarios capitalistas la obligación tributaria tiene carácter dinerario. Pueden, no obstante, mantenerse algunas prestaciones personales obligatorias para colaborar a la realización de las funciones del Estado, de las que la más destacada es el servicio militar obligatorio. En ocasiones se permite el pago en especie, ello no implica la pérdida del carácter pecuniario de la obligación, que se habría fijado en dinero, sino que se produce una dación en pago para su cumplimiento; las mismas consideraciones son aplicables a aquellos casos en los que la Administración, en caso de impago, proceda al embargo de bienes del deudor. Profesor Freddy R. Hernández
  • 14. Carácter contributivo El carácter contributivo del tributo significa que es un ingreso destinado a la financiación del gasto público y por tanto a la cobertura de las necesidades sociales. A través de la figura del tributo se hace efectivo el deber de los ciudadanos de contribuir a las cargas del Estado, dado que éste precisa de recursos financieros para la realización de sus fines. Se justifica la atribución de la potestad impositiva a los poderes públicos afirmando que: El dinero ha sido considerado, con razón, como el principio vital del cuerpo político, como aquello que sostiene su vida y movimiento y le permite ejecutar sus funciones más vitales. Profesor Freddy R. Hernández
  • 15. Tipos de tributos En la mayoría de los sistemas impositivos estatales se distinguen al menos tres figuras tributarias: el impuesto, la tasa y la contribución especial. Impuestos Los impuestos son tributos cuyo hecho imponible se define sin referencia a servicios prestados o actividades desarrolladas por la Administración Publica. Una definición más estricta señala que los impuestos son aquellos tributos que no tienen una vinculación directa con la prestación de un servicio público o la realización de una obra pública. Profesor Freddy R. Hernández
  • 16. Tasas Generalmente se denominan tasas a los tributos que gravan la ejecución de alguno hecho imponible. La utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público. La prestación de servicios públicos. La realización de actividades en régimen de Derecho público. Profesor Freddy R. Hernández
  • 17. Contribuciones especiales Las contribuciones especiales son tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos. Cotizaciones Se denomina cotización a las cuantías donde los trabajadores deben ingresar al Estado en concepto de aportes a la seguridad social. Profesor Freddy R. Hernández
  • 18. Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) para Pequeñas y Medianas Entidades (PYMES) NIIF para las PYMES Sección 29 Impuesto a las Ganancias Profesor Freddy R. Hernández
  • 19. Concepto El tratamiento contable que se le da al patrimonio, a los ingresos, costos y gastos del contribuyente, difiere considerablemente del tratamiento fiscal que la ley tributaria contempla. La situación anterior, hace que la utilidad determinada según los principios de contabilidad generalmente aceptados sea diferente a la utilidad o renta neta determinada según las normas tributarias. Profesor Freddy R. Hernández
  • 20. El impuesto sobre la renta es uno solo, que se aplica sobre las utilidades o renta del contribuyente y al ser diferente la utilidad contable de la utilidad fiscal, se presenta una diferencia también en el impuesto. La diferencia en el impuesto sobre la renta resultante de una disparidad entre la utilidad contable y la fiscal, es lo que se conoce como impuesto diferido. Profesor Freddy R. Hernández
  • 21. ¿En que se fundamenta la utilidad del ejercicio y, en consecuencia, el impuesto sobre la renta? En la información financiera básica, que viene dada por:  Estado de situación financiera  Estado de resultados  Estado de cambios en el patrimonio neto  Estado de flujos de efectivo  Notas revelatorias Profesor Freddy R. Hernández
  • 22. Alcance Para el propósito de las NIIF’s, el término impuesto a las ganancias incluye todos los impuestos nacionales y extranjeros que estén basados en ganancias fiscales. El impuesto a las ganancias incluye impuestos, tales como las retenciones sobre dividendos, que se pagan por una subsidiaria, asociada o negocio conjunto, en las distribuciones a la entidad que informa. Profesor Freddy R. Hernández
  • 23. Se requiere que una entidad reconozca las consecuencias fiscales actuales y futuras de transacciones y otros sucesos que se hayan reconocido en los estados financieros. Estos importes fiscales reconocidos comprenden el impuesto corriente y el impuesto diferido. Profesor Freddy R. Hernández
  • 24. El impuesto corriente es el impuesto por pagar (recuperable) por las ganancias (o pérdidas) fiscales del período corriente o de períodos anteriores. El impuesto diferido es el impuesto por pagar o por recuperar en periodos futuros, generalmente como resultado de que la entidad recupera o liquida sus activos y pasivos por su importe en libros actual, y el efecto fiscal de la compensación de pérdidas o créditos fiscales no utilizados hasta el momento procedentes de periodos anteriores. Profesor Freddy R. Hernández
  • 25. Aspectos a ser tenidos en cuenta Declaración de Principios de Contabilidad (DPC) La DPC-0 establecía a las NIC de primer lugar dentro del rango supletorio, para los tratamientos contables no contenidos en los principios de contabilidad generalmente aceptados en Venezuela. Profesor Freddy R. Hernández
  • 26. Aspectos a ser tenidos en cuenta Transición a las NIIF y NIIF para PYMES: La adopción del las NIIF y NIIF para las PYMES, tendrá consecuencias sobre la cuantificación y presentación de la información financiera, así como en las revelaciones, dado que difieren de los DPC y admiten tratamientos alternativos para valorar las transacciones económicas y las estimaciones contables. Profesor Freddy R. Hernández
  • 27. Aspectos a ser tenidos en cuenta Comunicado de la FCCPV a la opinión pública sobre las NIIF La aplicación de las NIIF no representa de manera alguna, cambios en las declaraciones de impuestos, ya que estas se rigen por el COT y la Ley de ISLR con su respectivo Reglamento. Su impacto es meramente de información financiera. Profesor Freddy R. Hernández
  • 28. Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Venezuela VEN-NIF GE VEN-NIF PYME VIGENTES 01- 2008 VIGENTES 01- 2011 G.E. lkjadsjflka VEN-NIF sdjfl Profesor Freddy R. Hernández PYME
  • 29. La información financiera y el Impuesto sobre la Renta Ley de Impuesto sobre la Renta De la Fiscalización y las Reglas de Control Fiscal Artículo 90 Los contribuyentes están obligados a llevar en forma ordenada y ajustados a principios de contabilidad generalmente aceptados en la República Bolivariana de Venezuela, los libros y registros que esta Ley, su Reglamento y las demás Leyes especiales determinen,. Profesor Freddy R. Hernández
  • 30. La información financiera y el Impuesto sobre la Renta Ley de Impuesto sobre la Renta Del Impuesto a las Ganancias de Capital Artículo 66. … A todos los efectos de este capítulo, se considerará renta neta aquella aprobada por la Asamblea de Accionistas y con fundamento en los estados financieros elaborados de acuerdo a lo establecido en el artículo 90 de la presente Ley. … Profesor Freddy R. Hernández
  • 31. La información financiera y el Impuesto sobre la Renta Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta Impuesto Proporcional sobre Dividendos Artículo 209.- …Parágrafo Segundo. A los efectos de la determinación de la renta neta a utilizarse para la comparación a que hace referencia el artículo 67 de esta Ley, se entiende como Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Venezuela, aquellos emanados de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela. Profesor Freddy R. Hernández
  • 32. La información financiera y el Impuesto sobre la Renta Ingreso La oportunidad de su reconocimiento no está vinculado directamente con el momento de la emisión de la factura o documento equivalente. Se medirá por el valor razonable de la contrapartida, el efectivo o equivalente de efectivo recibido o por recibir. Artículo 16. El ingreso bruto global de los contribuyentes, a que se refiere el artículo 7 de esta Ley, estará constituido por el monto de las ventas de bienes y servicios en general, de los arrendamientos y de cualesquiera otros proventos, regulares o accidentales … Profesor Freddy R. Hernández
  • 33. La información financiera y el Impuesto sobre la Renta Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta De los Ingresos Brutos Artículo 23. … Parágrafo Primero. Formará parte del ingreso bruto global el resultado que se obtenga de aplicar el precio de mercado a los bienes que se adquieran por permuta o dación en pago. Igual procedimiento se utilizará cuando los pagos se efectúen con prestación de servicios. Profesor Freddy R. Hernández
  • 34. La información financiera y el Impuesto sobre la Renta Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta De los Ingresos Brutos Artículo 27. Cuando se efectúe cualquier pago a cuenta de capital e intereses, deberá determinarse la cantidad correspondiente a estos últimos en el comprobante que expida el acreedor. Si no se hiciere discriminación entre capital e intereses, el total del pago efectuado se presumirá imputado únicamente a los intereses, salvo prueba en contrario. Profesor Freddy R. Hernández
  • 35. La información financiera y el Impuesto sobre la Renta Costo de los bienes Se miden al costo de adquisición, excluyendo los efectos derivados de diferir el pago más allá de los términos comerciales normales. El costo de los bienes será el que conste en las facturas emanadas directamente del vendedor, siempre que los precios no sean mayores que los normales en el mercado. Profesor Freddy R. Hernández
  • 36. La información financiera y el Impuesto sobre la Renta Arrendamientos Distinción del tratamiento contable para arrendamiento financiero y arrendamiento operativo.  Se consideran como ingresos los montos de los arrendamientos.  Son deducibles los cánones o cuotas correspondientes al arrendamiento de bienes destinados a la producción de la renta. Profesor Freddy R. Hernández
  • 37. La información financiera y el Impuesto sobre la Renta Método de depreciación  Seleccionado con base en el patrón con arreglo al cual espera consumir los beneficios económicos futuros del activo.  Los métodos posibles: El método lineal, el método de depreciación decreciente y los basados en el uso.  La cuota necesaria para ir recuperando el costo de tales activos durante el tiempo que estén disponibles para ser usados en la producción del enriquecimiento.  Los métodos podrán ser el de línea recta o el de unidad de producción, pudiendo ser admitidos otros métodos igualmente adecuados. Profesor Freddy R. Hernández
  • 38. La información financiera y el Impuesto sobre la Renta Rubros con mayor impacto  Propiedades, planta y equipos  Propiedades de inversión  Activos intangibles  Activos y pasivos Financieros  Activos biológicos  Inventarios  Cuentas por cobrar y pagar  Ingresos  Costos financieros  Provisiones Profesor Freddy R. Hernández
  • 39. La información financiera y el Impuesto sobre la Renta Análisis de impacto tributario por adopción de las NIIF País Inicial Media Argentina Avanzada Concluido X Bolivia X Brasil X Ecuador X Guatemala X Panamá X Profesor Freddy R. Hernández
  • 40. La información financiera y el Impuesto sobre la Renta Principales Impactos La adopción por primera vez de las NIIF Uso del valor razonable, como método de medición La aplicación de la base contable acumulación o devengo Efectos por el cambio de la moneda funcional Profesor Freddy R. Hernández
  • 41. La información financiera y el Impuesto sobre la Renta Requerimiento de Estudios más profundos Contabilizaciones de operaciones con partes relacionadas. Deterioro del valor de los activos. Subjetividad en la selección de los métodos de valoración. Cambios constantes en las NIIF. Profesor Freddy R. Hernández
  • 42. La información financiera y el Impuesto sobre la Renta Conclusiones 1. La información contable basada en principios coherentes con la realidad económica, debe ser la fuente primaria de información para la tributación. 2. Diseño de procedimientos para la demostración de las variaciones en los principios de reconocimiento y las bases de medición contables y las reglas de tributación. Profesor Freddy R. Hernández
  • 43. La información financiera y el Impuesto sobre la Renta Conclusiones 3. Análisis de los principios contables actuales como base para el diseño de procedimientos de control de cumplimiento tributario. 4. Intercambios con preparadores y otros usuarios de la información financiera. Profesor Freddy R. Hernández
  • 44. La información financiera y el Impuesto sobre la Renta Reflexión final Los procesos de integración económica, deben ser acompañados por la estandarización de la normativa contable y el intercambio de experiencias inter regionales para el fortalecimiento de las administraciones tributarias de los países miembros, buscando una recaudación justa y completa, adaptada a las condiciones que individualmente posea cada país. Profesor Freddy R. Hernández
  • 45. Fuente Norelly Pinto Vargas (Miembro del directorio del GLENIF) – Efectos Tributarios derivados de la adopción de las NIIF Rafael S Pire M. (Socio de Impuestos Deloitte) - Efectos tributarios por la aplicación de las nuevas normas de contabilidad (VEN-NIF y VEN-NIF para PYMES), Incidencia en el ISLR Profesor Freddy R. Hernández
  • 46. Mafalda y los impuesto Profesor Freddy R. Hernández
  • 47. Impuestos y caricaturas Profesor Freddy R. Hernández