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UNIVERSIDAD POLITECNICA ESTATAL DEL CARCHI
CONTRATOS INTERNACIONALES.
9NO COMERCIO EXTERIOR.

 ANÁLISIS DE LA LEY ORGÁNICA DE REGULACIÓN DEL PODER DEL
   MERCADO (LEY ANTIMONOPOLIO) Y SUS INCIDENCIAS EN LAS
                    IMPORTACIONES DEL ECUADOR.

INTRODUCCIÓN:

La ley es necesaria y se justifica como instrumento de control, pero las
críticas se orientan a lograr una ley equilibrada, justa y conveniente en
protección del consumidor, sin vulnerar garantías del empresario privado.

Para este fin, exhortan a la legislatura y al Ejecutivo a ser tolerantes,
abriendo la cancha para el debate y afinamiento del proyecto, ahondando el
análisis de las normas más controvertidas, en busca de equilibrio, sin
desnaturalizar ni debilitar la labor del control antimonopolio, a cargo del
Estado.

ANTECEDENTES         ACERCA      DE      LA   APROBACION     DE      LA   LEY
ANTIMONOPOLIO:

El proyecto de ley, que fue remitido por el presidente Rafael Correa con el
carácter de urgente, recibió 23 votos en contra y 34 abstenciones.

En una primera reacción la ministra de Coordinación de la Política, Doris
Soliz, felicitó a la Asamblea y al equipo del Ejecutivo por una ley que
considera “necesaria por el bien del país y los consumidores”.

El presidente de la Comisión, Francisco Velasco, aseguró que se
incorporaron 31 transformaciones de fondo y 32 de palabras, en relación al
texto enviado por el Ejecutivo. Entre ellas, se eliminó el término de medidas
cautelares “por ser demasiado fuerte”.

Además, ya no será el presidente de la república quien por decreto
determine las restricciones a la competencia, sino la Junta de Regulación
mediante una resolución motivada.

Asimismo, dentro de las facultades de investigación de la Superintendencia
de Control del Poder de Mercado se eliminó la posibilidad de solicitar
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CONTRATOS INTERNACIONALES.
9NO COMERCIO EXTERIOR.

información, principalmente en lo referente a las agendas personales y otros
requerimientos, con lo cual se garantizará la privacidad de los regulados.

También se cambió la figura de las medidas cautelares por preventivas,
dentro del proceso de investigación y sanción que sustanciará la
Superintendencia de Control.

Las políticas públicas se orientarán hacia la preservación de la soberanía
alimentaria de las pequeñas y medianas unidades de producción y que se
establezcan mecanismos para la determinación de precios referenciales en
el sector agroalimentario.

El Presidente Correa había manifestado que es fundamental este proyecto
pues en el país “hay concentración de la actividad económica donde un
puñado de empresas y las respectivas familias propietarias manejan toda la
economía privada”.

LA SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL MERCADO.

Los empresarios que se oponen al proyecto, cuestionan la conformación de
una Superintendencia de Control y de una Junta Reguladora, porque, dicen,
no será democrática ni técnica, ya que estará sujeta a lo que decida el
Ejecutivo.

El intendente de Compañías de Manabí, Patricio García Vallejo dijo que eso
no   será así,    puesto     que dicho organismo     gozará   de autonomía
administrativa.

Existirá una afectación para el sector financiero, y específicamente para los
banqueros, pues el mercado financiero como tal se clasifica en mercado
dinero y mercado de capitales, estando el primero orientado a financiar
necesidades de corto plazo, mientras que el mercado de capitales tiene la
función de financiar recursos mediante títulos valores a largo plazo, por lo
que no habría motivo de que los banqueros se vean afectados.
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CONTRATOS INTERNACIONALES.
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ACERCA DE LAS IMPORTACIONES DEL PAIS:

García justificó que los bancos deben desprenderse de las casas de valores
y compañías de seguros, pues la Constitución manda que los banqueros no
tengan otros negocios.

MEDIDAS QUE AFECTAN A LAS IMPORTACIONES:

Artículo 30

Corresponde exclusivamente al Ejecutivo, de modo excepcional y temporal,
la definición de política de precios para beneficio del consumo popular,
protección de la producción nacional y la sostenibilidad de la misma.

PODER DE MERCADO:

Es la capacidad de los operadores económicos para influir significativamente
en el mercado. Dicha capacidad se puede alcanzar de manera individual o
colectiva. Tienen poder de mercado u ostentan posición de dominio los
operadores económicos (OCES) que, por cualquier medio, sean capaces de
actuar de modo independiente con prescindencia de sus competidores,
compradores, clientes, proveedores, consumidores, usuarios, distribuidores
u otros sujetos que participen en el mercado.

PROPÓSITO:

Según el oficialismo, el propósito de este cuerpo jurídico es evitar la
concentración de la producción, tanto en la tenencia de los medios de
producción como por consecuencia de las grandes actividades económicas
primarias-exportadoras o la concentración en las ventas.

La existencia de barreras a la entrada y salida, de tipo legal, contractual,
económico o estratégico; y, los elementos que, previsiblemente, puedan
alterar tanto esas barreras como la oferta de otros competidores.
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CONTRATOS INTERNACIONALES.
9NO COMERCIO EXTERIOR.

CONCLUSIONES:

La aplicación, en las relaciones comerciales o de servicio, de condiciones
desiguales para prestaciones equivalentes que coloquen de manera
injustificada a unos competidores en situación de desventaja frente a otros.

Esta ley, busca de cierta manera, efectuar un control positivo de todas
aquellas prácticas desleales por parte de ciertas empresas o sectores
capitalistas, que se han apoderado de los mercados, industrias, inclusive de
la producción de pequeños y medianos empresarios, abarrotando de forma
exagerada los mercados con productos de baja calidad, inclusive a bajos
costos, mismos que perjudican la industria local y motivan a los compradores
a realizar compras en mayor cantidad a bajos costos.

La ley es positiva, siempre y cuando se la sepa respetar y hacer uso
adecuado de los bienes de la producción.
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CONTRATOS INTERNACIONALES.
9NO COMERCIO EXTERIOR.

COSTO DE OPORTUNIDAD:

Cuando hablamos de costos, por lo general pensamos en los gastos que se
deben   pagar   en   efectivo,   es   decir,   aquellos   que   requieren    que
desembolsemos una cierta cantidad de dinero en efectivo. Un costo de
oportunidad es ligeramente distinto: requiere que abandonemos un
beneficio. Es común que se presenten situaciones en las que una empresa
posee algunos de los activos que se usaran en un proyecto propuesto. Por lo
tanto Costo de Oportunidad es la Alternativa más valiosa que se abandona si
se emprende una inversión en particular.

COSTO BENEFICIO:

Cuando se menciona los ingresos netos, se hace referencia a los ingresos
que efectivamente se recibirán en los años proyectados. Al mencionar los
egresos presentes netos se toman aquellas partidas que efectivamente
generarán salidas de efectivo durante los diferentes periodos, horizonte del
proyecto. Como se puede apreciar el estado de flujo neto de efectivo es la
herramienta que suministra los datos necesarios para el cálculo de este
indicador.

La relación beneficio / costo es un indicador que mide el grado de desarrollo
y bienestar que un proyecto puede generar a una comunidad.

VIDA UTIL:

Es la duración estimada que un objeto puede tener cumpliendo
correctamente con la función para la cual ha sido creado. Normalmente se
calcula en horas de duración.

Cuando se refiere a obras de ingeniería, como carreteras, puentes, represas,
etc., se calcula en años, sobre todo para efectos de su amortización, ya que
en general estas obras continúan prestando utilidad mucho más allá del
tiempo estimado como vida útil para el análisis de factibilidad económica.

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  • 1. UNIVERSIDAD POLITECNICA ESTATAL DEL CARCHI CONTRATOS INTERNACIONALES. 9NO COMERCIO EXTERIOR. ANÁLISIS DE LA LEY ORGÁNICA DE REGULACIÓN DEL PODER DEL MERCADO (LEY ANTIMONOPOLIO) Y SUS INCIDENCIAS EN LAS IMPORTACIONES DEL ECUADOR. INTRODUCCIÓN: La ley es necesaria y se justifica como instrumento de control, pero las críticas se orientan a lograr una ley equilibrada, justa y conveniente en protección del consumidor, sin vulnerar garantías del empresario privado. Para este fin, exhortan a la legislatura y al Ejecutivo a ser tolerantes, abriendo la cancha para el debate y afinamiento del proyecto, ahondando el análisis de las normas más controvertidas, en busca de equilibrio, sin desnaturalizar ni debilitar la labor del control antimonopolio, a cargo del Estado. ANTECEDENTES ACERCA DE LA APROBACION DE LA LEY ANTIMONOPOLIO: El proyecto de ley, que fue remitido por el presidente Rafael Correa con el carácter de urgente, recibió 23 votos en contra y 34 abstenciones. En una primera reacción la ministra de Coordinación de la Política, Doris Soliz, felicitó a la Asamblea y al equipo del Ejecutivo por una ley que considera “necesaria por el bien del país y los consumidores”. El presidente de la Comisión, Francisco Velasco, aseguró que se incorporaron 31 transformaciones de fondo y 32 de palabras, en relación al texto enviado por el Ejecutivo. Entre ellas, se eliminó el término de medidas cautelares “por ser demasiado fuerte”. Además, ya no será el presidente de la república quien por decreto determine las restricciones a la competencia, sino la Junta de Regulación mediante una resolución motivada. Asimismo, dentro de las facultades de investigación de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado se eliminó la posibilidad de solicitar
  • 2. UNIVERSIDAD POLITECNICA ESTATAL DEL CARCHI CONTRATOS INTERNACIONALES. 9NO COMERCIO EXTERIOR. información, principalmente en lo referente a las agendas personales y otros requerimientos, con lo cual se garantizará la privacidad de los regulados. También se cambió la figura de las medidas cautelares por preventivas, dentro del proceso de investigación y sanción que sustanciará la Superintendencia de Control. Las políticas públicas se orientarán hacia la preservación de la soberanía alimentaria de las pequeñas y medianas unidades de producción y que se establezcan mecanismos para la determinación de precios referenciales en el sector agroalimentario. El Presidente Correa había manifestado que es fundamental este proyecto pues en el país “hay concentración de la actividad económica donde un puñado de empresas y las respectivas familias propietarias manejan toda la economía privada”. LA SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL MERCADO. Los empresarios que se oponen al proyecto, cuestionan la conformación de una Superintendencia de Control y de una Junta Reguladora, porque, dicen, no será democrática ni técnica, ya que estará sujeta a lo que decida el Ejecutivo. El intendente de Compañías de Manabí, Patricio García Vallejo dijo que eso no será así, puesto que dicho organismo gozará de autonomía administrativa. Existirá una afectación para el sector financiero, y específicamente para los banqueros, pues el mercado financiero como tal se clasifica en mercado dinero y mercado de capitales, estando el primero orientado a financiar necesidades de corto plazo, mientras que el mercado de capitales tiene la función de financiar recursos mediante títulos valores a largo plazo, por lo que no habría motivo de que los banqueros se vean afectados.
  • 3. UNIVERSIDAD POLITECNICA ESTATAL DEL CARCHI CONTRATOS INTERNACIONALES. 9NO COMERCIO EXTERIOR. ACERCA DE LAS IMPORTACIONES DEL PAIS: García justificó que los bancos deben desprenderse de las casas de valores y compañías de seguros, pues la Constitución manda que los banqueros no tengan otros negocios. MEDIDAS QUE AFECTAN A LAS IMPORTACIONES: Artículo 30 Corresponde exclusivamente al Ejecutivo, de modo excepcional y temporal, la definición de política de precios para beneficio del consumo popular, protección de la producción nacional y la sostenibilidad de la misma. PODER DE MERCADO: Es la capacidad de los operadores económicos para influir significativamente en el mercado. Dicha capacidad se puede alcanzar de manera individual o colectiva. Tienen poder de mercado u ostentan posición de dominio los operadores económicos (OCES) que, por cualquier medio, sean capaces de actuar de modo independiente con prescindencia de sus competidores, compradores, clientes, proveedores, consumidores, usuarios, distribuidores u otros sujetos que participen en el mercado. PROPÓSITO: Según el oficialismo, el propósito de este cuerpo jurídico es evitar la concentración de la producción, tanto en la tenencia de los medios de producción como por consecuencia de las grandes actividades económicas primarias-exportadoras o la concentración en las ventas. La existencia de barreras a la entrada y salida, de tipo legal, contractual, económico o estratégico; y, los elementos que, previsiblemente, puedan alterar tanto esas barreras como la oferta de otros competidores.
  • 4. UNIVERSIDAD POLITECNICA ESTATAL DEL CARCHI CONTRATOS INTERNACIONALES. 9NO COMERCIO EXTERIOR. CONCLUSIONES: La aplicación, en las relaciones comerciales o de servicio, de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes que coloquen de manera injustificada a unos competidores en situación de desventaja frente a otros. Esta ley, busca de cierta manera, efectuar un control positivo de todas aquellas prácticas desleales por parte de ciertas empresas o sectores capitalistas, que se han apoderado de los mercados, industrias, inclusive de la producción de pequeños y medianos empresarios, abarrotando de forma exagerada los mercados con productos de baja calidad, inclusive a bajos costos, mismos que perjudican la industria local y motivan a los compradores a realizar compras en mayor cantidad a bajos costos. La ley es positiva, siempre y cuando se la sepa respetar y hacer uso adecuado de los bienes de la producción.
  • 5. UNIVERSIDAD POLITECNICA ESTATAL DEL CARCHI CONTRATOS INTERNACIONALES. 9NO COMERCIO EXTERIOR. COSTO DE OPORTUNIDAD: Cuando hablamos de costos, por lo general pensamos en los gastos que se deben pagar en efectivo, es decir, aquellos que requieren que desembolsemos una cierta cantidad de dinero en efectivo. Un costo de oportunidad es ligeramente distinto: requiere que abandonemos un beneficio. Es común que se presenten situaciones en las que una empresa posee algunos de los activos que se usaran en un proyecto propuesto. Por lo tanto Costo de Oportunidad es la Alternativa más valiosa que se abandona si se emprende una inversión en particular. COSTO BENEFICIO: Cuando se menciona los ingresos netos, se hace referencia a los ingresos que efectivamente se recibirán en los años proyectados. Al mencionar los egresos presentes netos se toman aquellas partidas que efectivamente generarán salidas de efectivo durante los diferentes periodos, horizonte del proyecto. Como se puede apreciar el estado de flujo neto de efectivo es la herramienta que suministra los datos necesarios para el cálculo de este indicador. La relación beneficio / costo es un indicador que mide el grado de desarrollo y bienestar que un proyecto puede generar a una comunidad. VIDA UTIL: Es la duración estimada que un objeto puede tener cumpliendo correctamente con la función para la cual ha sido creado. Normalmente se calcula en horas de duración. Cuando se refiere a obras de ingeniería, como carreteras, puentes, represas, etc., se calcula en años, sobre todo para efectos de su amortización, ya que en general estas obras continúan prestando utilidad mucho más allá del tiempo estimado como vida útil para el análisis de factibilidad económica.