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Lugares Comunes_ Formación Técnicos
para el Emprendimiento Colectivo

                Economía Social.
             Principios Cooperativos
APRENDIZAJE

  EL APRENDIZAJE ES, EN GRAN PARTE, UNA EXPERIENCIA
                       EMOTIVA.

               APRENDER ES CAMBIAR.

PUEDE DECIRSE QUE NO HAY APRENDIZAJE MIENTRAS NO SE
PRESENTA UNA CIERTA PERTURBACIÓN EN NUESTRA VIDA, O
 UNA CONFUSIÓN QUE EXIGE UN NUEVO ENCUENTRO CON
                    LA CLARIDAD.

            MEMORIZAR NO ES APRENDER.

         CIERTAMENTE SE PUEDE APRENDER
      SUFRIENDO, IRRITÁNDOSE, MOLESTÁNDOSE.
Nuestra misión hoy..

Acercar la Economía Social a
       vuestras vidas
INDICE

• ECONOMIA SOCIAL.

• VALORES

• PRINCIPIOS COOPERATIVOS
ECONOMIA SOCIAL
• ECONOMIA: Sustantivo
• SOCIAL: Adjetivo.

Modo de vida en función de una
  IDENTIDAD DIFERENCIADA
Identidad apoyada en unos valores
  basicos y universales.
ECONOMIA SOCIAL
➲   Movimiento en el cual personas con
    intereses comunes se agrupan en empresas
    en la cuales se prioriza lo SOCIAL sobre lo
    ECONOMICO, están autogestionadas
    siguiendo criterios democráticos.

➲   AUTO EMPLEO:
    Cada vez hay más trabajo
    Cada vez hay menos empleo
AUTOGESTION


La Economía Social presenta un modelo
 muy peculiar de empresa, participada
        por los trabajadores.
Es decir, son los propios trabajadores
       los dueños de la empresa
recursos humanos
HUMANOS CON RECURSOS
• La fortaleza del emprendimiento
  colectivo.
• Tres modalidades de empresas
  – Empresas de capital
    • SA y SL
  – Empresas mixtas
    • SAL y SLL
  – Empresas trabajo
    • SCTA
Empresas de capital y mixtas

• Elemento clave para toma de
  decisiones y distribución de beneficios:
  – En función de la titularidad del capital
EMPRESAS DE ECONOMIA
       SOCIAL

➲   SOCIEDADES COOPERATIVAS
    Ley 27/1999 General de Sociedades
     Cooperativas


➲   SOCIEDADES LABORALES
    Ley 4/97 de Sociedades Laborales
Empresas cooperativas de trabajo
  • El factor clave para la toma de
    decisiones es la actividad
    cooperativizada:
    – EL TRABAJO. En las CTA


  • LAS PERSONAS Y EL TRABAJO SON
    LOS PROTAGONISTAS
    – Mayor énfasis en el factor trabajo
    – Menor enfasis en el factor capital
Empresa capital & Empresa Econ Social
➲   Mientras QUE para la primera: es obtener
    beneficios y remunerar el capital.
➲   PARA la segunda: es mejorar la calidad de
    vida de la persona, supeditando a ésta todo lo
    demás, aunque sin renunciar al beneficio
    económico.
➲   Se trata de sustituir un sistema económico, el
    capitalista, basado en la dominación; por
    otro, el social, fundamentado en la equidad, la
    cooperación corresponsable, la participación y
    la justicia social en la distribución de rentas y
    beneficios.
EL ALMA DE UN PODEROSO
        CUERPO
• Doctrina: Principios, Valores y Métodos
• Son valores básicos reconocidos
  universalmente
• Valores son la base para enunciar los
  principios y establecer métodos.
VALORES
•   Autoayuda
•   Participación
•   Democracia
•   Economia de la eficiencia
•   Responsabilidad
•   Solidaridad
•   Libertad
•   Igualdad
•   Equidad
•   Honestidad
PRINCIPIOS COOPERATIVOS




                   Alianza Cooperativa Internacional

... uniendo, representando y sirviendo a las cooperativas en todo el mundo ...
PRINCIPIOS

➲   Libre adhesión y baja voluntaria de los socios/as.
➲   Igualdad de derechos y obligaciones de los socios/as.
➲   Estructura, gestión y control democrático.
➲   Interes Voluntario y limitado al capital social.
➲   Participación de los socios/as en los resultados en
    función de la actividad cooperativizada.
➲   Educación y formación de sus miembros.
➲   Promoción de las relaciones entre cooperativas.
➲   Autonomía frente a toda instancia política, económica,
    religiosa o sindical.
REGIMEN ECONÓMICO

  LEY DE SOCIEDADES
    COOPERATIVAS
Origen de la reforma




• Reforma Mercantil Ley 16/2007
• Nuevo Plan General Contable.
  1514/2007
• Ley General de Cooperativas. 2007
• Orden EHA 3660/2010. de 30-12-2010
Capital social en las cooperativas

          PATRIMONIO NETO




             PASIVO
NORMAS SOBRE ASPECTOS
CONTABLES DE COOPERATIVAS



Orden EHA 3660/2010 BOE 30-12-2010
Plan General de Contabilidad
Punto 9.3 Normas de Registro y Valoración del PGC: “los
  instrumentos financieros emitidos, incurridos o asumidos, se
  clasificarán como pasivos financieros, en su totalidad o en una
  de sus partes, siempre que de acuerdo con su realidad
  económica, supongan para la empresa una obligación
  contractual directa o indirecta de entregar efectivo u otro activo
  financiero…”


  Esto afecta a              Reembolso de aportaciones
     todas las
  obligaciones
  derivadas de                   Remuneración de las
  instrumentos                      aportaciones
   financieros
                                     Retornos


     en función de las mismas habrá que clasificar el
     CAPITAL como Patrimonio Neto o como PASIVO
HERRAMIENTA PRÁCTICA
  TEST DE LA EXIGIBILIDAD

• ¿Es exigible la…:    NO
  – Aportación?        NO

                       NO
  – Remuneración ?
  – Retornos ?


• Si algún componente SI
Consideraciones contables para
              2011
       Hasta el 31 de Diciembre de 2010:
            Capital Social = Reembolsable ->
                   PATRIMONIO NETO


           A partir del 1 de Enero de 2011:
     Capital Social = Reembolsable -> PASIVO EXIGIBLE
Capital Social = No exigible (rehusable) -> PATRIMONIO NETO
Año 2011
                        • Capital Social (socio)

                                            Rehusable -> PATRIMONIO NETO
       Exigible -> PASIVO

                                                   Consejo Rector
    EXIGIBLE                     BAJA

                                                      Asamblea
                                                     CAUTELAS
                                        ESTATUTOS              LEY DE
                                                             COOPERATIVAS
•    Devolución de la
     aportación a
     Capital Social                                   REEMBOLSO

                                 Reembolso de la
                            aportación a Capital Social
REEMBOLSO       RETRIBUCION     RETORNO       CONTABILIZACION   CONTABILIZACION   CONTABILIZACIÓN
DEL PRINCIPAL    DE INTERESES                     PRINCIPAL         INTERESES        DEL RETORNO

                                                                                   DISTRIBUCION DE
                                DISCRECIONAL     PATRIMONIO
                                                                 DISTRIBUCION DE     RESULTADOS
                DISCRECIONAL
                                OBLIGATORIO      COMPUESTO         RESULTADOS          GASTO
                                SIN DERECHO      PATRIMONIO                              X
DISCRECIONAL
                                                                                   DISTRIBUCION DE
                                DISCRECIONAL     COMPUESTO
                                                                                     RESULTADOS
                OBLIGATORIO                                          GASTO
                                OBLIGATORIO      COMPUESTO                             GASTO
                                SIN DERECHO      COMPUESTO                               X


                                                                                   DISTRIBUCION DE
                                DISCRECIONAL
                                                 COMPUESTO       DISTRIBUCION DE     RESULTADOS
                DISCRECIONAL
                                OBLIGATORIO                        RESULTADOS          GASTO
                                SIN DERECHO        PASIVO                                X
OBLIGATORIO
                                                                                   DISTRIBUCION DE
                                DISCRECIONAL     COMPUESTO
                                                                                     RESULTADOS
                OBLIGATORIO                                          GASTO
                                OBLIGATORIO        PASIVO                              GASTO
                                SIN DERECHO        PASIVO                                X
RÉGIMEN ECONÓMICO


   SOCIEDADES
  COOPERATIVAS.
Responsabilidad

• La cooperativa responderá de sus deudas
  con todo su patrimonio.
  – Excepto del Fondo de Formación y
    Sostenibilidad. Sólo responderá para el
    cumplimiento de sus fines.
• Socios. Responsabilidad limitada al
  importe de las aportaciones suscritas al
  capital social, estén o no desembolsadas.
Persona Inversora

• No obligadas a realizar nuevas aportaciones
  obligatorias.
• Aportaciones < 50% del Cap Social.
• Remuneración:
  – Devengarán interés s/art.57.
  – Alternativamente: Reparto de resultados. (Estatutos)
     • Podrán participar hasta el 45% de los rtdos positivos, en
       función del capital aportado.
     • También soportarán pérdidas hasta el límite de la inversión
       realizada.
  – Remuneración Mixta: (reglamento y estatutos).
     • Sin ventaja sobre personas socias.
Capital Social.
      Consideraciones generales

– No trasmisibles a terceros.
   • Reembolsable ->Pasivo.
   • Reembolso rehusable -> Fondos Propios.


– Transmisibles a terceros libremente -> Fondos Propios
   • Si estatutos. El CR solo podrá comprobar que cumple con los
     requisitos.
   • Si no logra venderlos, la Sociedad puede denegar el reintegro.
      – Riesgo empresarial para el socio. (ganancia o pérdida)
      – Estabilidad para la sociedad. (solidez financiera ante salida)
Capital Social.
• Varias Acepciones:
    – Capital Mínimo: Estatutario.
    – Capital Real: Contable.
        • Si Cap. Contable < Cap. Estatutario -> Acuerdo de AG de reducción de CS.
    – Aportaciones Obligatorias y Voluntarias.

• Debe estar totalmente suscrito y desembolsado al menos en un 50%.
    – Excepción de acuerdo de O.A. para el ingreso de nuevos socios. Art.58.3

• Importe de aportaciones por socio < 45% del capital social .
    – Salvo socio entidad pública -> 50%.
    – Cooperativas de 2ª grado o integración: 75%. (50% cooperativa).

• Dinerarias o no dinerarias (valoración reglamentaria).

• Aportaciones representadas en títulos o libretas de participación.
Capital Social
• Aportaciones Obligatorias.
  – Obligatorias Constitutivas.
     • Estatutos: % desembolso inicial y plazos (máx3 años)
  – Obligatorias Sucesivas.
     • Fijadas por AG.
     • % desembolso inicial y plazos igual a constitutivas.


• Aportaciones Voluntarias.
Aport Obligatoria
• Igual al menos al capital social estatutario.
• Suscrito por aquellos que tengan la
  condición de socio.
• Desembolso mínimo del 50%, resto máximo
  3 años.
  – Según estatutos y acuerdo de emisión.
• Si por cualquier motivo, la aport obligatoria
  de un socio, quedara por debajo de la
  obligatoria - > debe reponerla en un plazo de
  un año (estatutos).
Aport.obligatorias.

• Iguales para todos los socios.
• Diferentes en función al tipo de socios.
• Diferentes en proporción a la actividad
  cooperativizada.
• Diferentes en función a compromisos
  mediante módulos de participación
  regulados en los estatutos.
Aportaciones Voluntarias
• Aquellas que resultan optativas para los socios.
• Acordadas por AG o OA:
   – Cuantía global máxima.
   – Plazo de suscripción. (No podrá exceder de 6
     meses.)
   – Tipo de interés.
   – Plazo de desembolso. (No podrá exceder de 1 año).
• Todo socio, podrá suscribir una parte proporcional
  a su aportación obligatoria.
• Si nuevas aport. obligatorias, el socio podrá
  destinar las voluntarias a tal fin.
Remuneraciones
       de las aportaciones art.57
• Según establezcan estatutos, AG u OA en su
  acuerdo, devengarán un interés por las cuantías
  desembolsadas.
• Cuantía: Limite sobre ti legal del dinero
  – No superior a 6 puntos. (4+6 = 10%)
  – No superior a 8 puntos si persona inversora. (4 + 8 =
    12%)
• Reglamento.
  – Posibilidad de suspenso en el devengo.
• Si aportaciones con reembolso rehusado. Art.60.1
  – Remuneración se decidirá cada año por la AG.
Aportaciones de nuevo ingreso.
   Art.58 (no aport. Libre trasmisión)
• AG fijará la cuantía de aportac obligatorias del aspirante y las
  condiciones y plazos de desembolso.
    –   Mínimo: Aportaciones obligatorias constitutivas.
    –   Máximo: No superar las obligatorias actuales + IPC.
    –   Máximo (2): valor razonable.
    –   Mínimo (2): por debajo. Suscribirlas, pero no desembolsarlas.
• Estatutos.
    – Aportación en función del Activo Patrimonial o valor razonable de la
      empresa.
    – Valor razonable: Según auditor designado por OA.
• Estatutos:
    – OA. Aportación inferior a la que le corresponde.
    – Incluso no desembolsar cantidad, detrayéndose de anticipos o retornos.
• Estatutos:
    – Si aspirante trabajador -> podrá pedir deducción de aportación, en función
      a su actividad en los 2 últimos años.
• No aplicable a participaciones que permitan libre transmisión. (art.89)
Aportaciones nuevo socios
• Valor razonable.
  – Si se regula en los estatutos para todas las
    entradas de nuevos socios.
  – Consejo Rector, elegirá auditor independiente
    para determinar este valor.
  – El mismo para cada ejercicio económico.
Regularización de Balance y
    actualización de aportaciones.
                Art.59
• Si posibilidad de regularización de
  balances:
  – 50% se destinará al FRO.
  – 50% al fondo de actualización de
    aportaciones.
Reembolso
• Tipos de aportaciones:
   – Aportaciones con derecho a reembolso.
   – Aportaciones, en la que el OA podrá rehusar su
     reembolso incondicionalmente.
   – Aportaciones libre transmisión.
• Transformación acuerdo de AG.
• Estatutos: Si el reembolso en un solo ejercicio
  superior un porcentaje del capital social -> acuerdo
  de OA.
• Valor de reembolso, se anotará en el libro de
  socios y aportaciones.
• Liquidación por baja. Se comunicará al socio en 1
  mes desde aprobación de Cuentas por AG.
Reembolso
• Reglas de liquidación y rehuse.
  Reglamentariamente.
  – Deducciones no podrán superar el 50% de
    aportaciones obligatorias.
  – Plazo:
     • 3 años: baja justificada.
     • 5 años: exclusión y baja no justificada.
     • 1 año: por fallecimiento.
  – Si FRO repartible.
     • Si socio permanece más de 5 años en la cooperativa.
     • Calculo en función de actividad cooperativizada.
     • Parte pendiente no devengará interés alguno.
Transmisión
         de Participaciones. Art. 61
• Inter vivos: (estatutariamente), a personas de la
  cooperativa:
   – Entre personas socias por un lado y entre las
     inversoras por otro.
   – Entre personas socios e inversoras, si estas reúnen
     requisitos para adquirir la condición de socio.
• Inter vivos. A personas ajenas a la cooperativa.
   – Estatutariamente.
      • Art.89: Cooperativas de Trabajo.
      • Art. 96.3 : cooperativas de Consumo.
      • y Art. 102.2.: Cooperativas de Servicio.
• Por sucesión Mortis Causa.
   – De no ser socio el heredero, podrá solicitarlo al OA,
     según proced art.18
Transmisión de Aportaciones.
   Cooperativas de Trabajo. Art.89
• Cumpliría con los requisitos contable: Fondo Propio.
• Libre transmisión (Estatutariamente, y desarrollo
  reglamentario):
   – Plena libertad entre socios. Comunicación a OA.
   – Si transmisión a tercera persona:
      • El OA ha de constatar requisitos objetivos de admisión. Art.18 1.
      • Derecho adquisición preferente para trabajadores. Dº Retracto.
      • Si el importe de transmisión > al de liquidación por baja -> el
        10% del exceso al FRO.
   – No exonera la obligación de preaviso al socio saliente.
   – El OA puede devolver parte de su liquidación, si el socio no
     logra venderla. (Discrecional)
Transmisión de Participaciones.
    Cooperativas de Servicios.
                      Art.102.2 Fondo Propio.
 Cumpliría con los requisitos contable:
 Libre transmisión (Estatutariamente, y desarrollo
  reglamentario):
   Plena libertad entre socios. Comunicación a OA.
   Si transmisión a tercera persona:
     El OA ha de constatar requisitos objetivos de admisión. Art.18 1.
     Derecho adquisición preferente para la Cooperativa. Dº Retracto.
     Si el importe de transmisión > al de liquidación por baja -> el 10%
      del exceso al FRO.
   No exonera de la obligación de preaviso siempre.
   El OA ¿puede devolver parte de su liquidación, si el socio no
    logra venderla?. No dice nada la Ley.(Discrecional)
Participaciones inembargables
• Los acreedores de los socios no tendrán
  derecho sobre las aportaciones, al ser
  inembargables.

• Si sobre los derechos que puedan ejercer
  sobre ellas:
  – Reembolso
  – Retornos.
  – Remuneraciones.
Aportaciones no integradas en el
           Capital Social
• Cuotas de ingreso y periódicas.
• Cuotas de ingreso para nuevos socios:
   – No superiores al 25% de las aportaciones obligatorias
     de los existentes actualizadas al IPC.
   – Incompatible:
      • Modalidad de entrada en función de activo patrimonial o
        valor razonable.
      • Régimen de libre transmisión de participaciones.
• Obligaciones.
• Títulos participativos:
   – AG aprobará, emisión de títulos sin derecho a
     voto, con retribución fija, variable o mixta.
Resultados



• Cooperativos.

• Extracooperativos.
Resultados Cooperativos
• Ingresos:
  – De la actividad cooperativizada de los socios.
  – De la actividad cooperativizada de los no
    socios.
  – Los ingresos financieros.
  – Los derivados de operaciones de
    intercooperación.
  – Las plusvalías por la venta de elementos del
    inmovilizado material, si se reinvierten en
    nuevos elementos con destino idéntico.
  – Cuotas periódicas.
Resultados Extracooperativos
• Ingresos:
  – Actividad cooperativizada por terceras
    personas en cooperativas distintas a las de
    Trabajo.
  – Algunas inversiones financieras.
  – Ingresos extraordinarios.
  – Los procedentes de la venta del inmovilizado
    sin reinversión.
Gastos
En proporción a cada uno de los ingresos
  cooperativos y extra- cooperativos, se detraerán los
  siguientes gastos:
• Los necesarios para el funcionamiento.
• El asignado a los bienes entregados por los socios.
• Anticipos laborales.
• Dotaciones para la amortización.
• Intereses a favor de socios.
• Dotación al FFS. ¿?
• Si estatutos, AG podrá reconocer a personas
  trabajadoras una retribución anual, en función de
  resultados positivos.
Contabilización Única
• Se podrá optar por una contabilidad
  única, sin separar resultados cooperativos
  y extracooperativos.
  – La dotación al FRO se determinará
    reglamentariamente.
Aplicación de resultados positivos
• Primero se deducirán las pérdidas de ejercicios
  anteriores ¿?, y antes del impuesto sobre
  sociedades.
  – Resultados Cooperativos:
         – 20% al FRO. Hasta que este alcance el 50% del Capital Social.
         – 5% al FFS: sin límite.


  – Resultados Extracooperativos:
     • 25 % al FRO.
     • 25 % al FFS.
     • No obstante, si el porcentaje de este se destinara a
       inversiones productivas, cooperación e integración entre
       empresas, no es necesario la Dotación ¿?
  – Resto retornos en función de actividad
    cooperativizada.
Imputación
                      de Pérdidas
• Estatutos: Posibilidad de imputar a una cuenta
  especial para amortización con cargo a futuro
  resultados positivos de los 7 años siguientes.
• Regla de imputación: AG podrá:
  – Fondo de Reserva Voluntario.
  – FRO. 50% de las pérdidas.
     • Si FRO < 50% capital estatutario -> se repondrá con cargo a:
         – Reservas Voluntarias.¿?
         – Resultados Positivos de Ejercicios posteriores. ¿?
  – Diferencia, imputable al socio, en función de
    actividad.
     • O por la actividad mínima cooperativizada si fuera inferior.
Imputación de pérdidas
• Si se optara por compensarlo con
  beneficios de los 7 ejercicios siguientes:
  – Si al final de los 7 años, hubiese aún perdidas
    por compensar:
     • Aumento de capital social.
Fondo de Reserva Obligatorio
• Destinado a la Consolidación y Garantía de la
  Cooperativa:
• Se nutrirá:
   – % Resultados Cooperativos.
   – % Resultados Extracooperativos.
   – 10% (precio obtenido por socio saliente en libre
     transmisión – el procedente de la liquidación).
   – Deducción de aportaciones obligatorias en caso de baja.
   – Cuotas de ingreso.
   – 50% del resultado de regularización de balnaces.
• Si FRO > 50%, el importe sobrante, se destinará a
  favorecer el acceso a la condición de socios de
  personas trabajadoras.
Fondo de Reserva Obligatorio
• Irrepartible: Hasta la liquidación de la
  cooperativa.

• Parcialmente repartible. Estatutos.

  Si Estatutos, establecen Libre transmisión de
    aportaciones -> FRO es irrepartible.
Fondo de Formación y
            Sostenibilidad
• Al servicio de la Responsabilidad Social
  Empresarial.
• Se imputará como gasto, sin perjuicio de
  calcularlo sobre este.
• Se nutrirá:
  – % Resultados Cooperativos.
  – % Resultados Extracooperativos.
  – Sanciones que se impongan a socios.
  – Subvenciones para el cumplimiento de los fines del
    FSS.
  – Los rendimientos de los bienes afectos al fondo.
Fondo de Formación y
             Sostenibilidad
• Se aplicará a actividades de la RSE.
  Singularmente a:
   – Formación de socios y trabajadores.
   – Promoción de relaciones intercooperativas.
   – Fomento de políticas de igualdad de género y
     sostenibilidad.
   – Difusión del Cooperativismo.
   – Medio ambiente.
   – Formación en Prevención de Riesgos Laborales.
• Contabilidad separada.
• Lo no aplicado en el ejercicio, se destinará a
  Deuda Pública.
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN


          Cap. VIII
Liquidación. Art. 81
• Se nombran liquidadores por AG.
  – Posible no socios. Máximo 1/3 del Organo de
    liquidación.
• Tras adjudicación:
  – Balance final de liquidación. Aprobado por
    AG.
  – No será necesaria publicación en BOJA si se
    comunica a todas las personas socias.
Adjudicación del Haber social
1.    Se respetará el FFS.
2.    Se saldarán las deudas sociales.
3.    Fondos sociales, empezando por el de retornos.
4.    Aportaciones al Capital social, actualizadas y revalorizadas:
     1.   Las que han sido rehusadas por el Art.60.1. (única cautela en Ley)
     2.   Resto. Preferencia Voluntarias, sobre Obligatorias.
5.    Se dispondrán a la Junta de Andalucía:
     1.   100% del FFS
     2.   30% del FRO.
6.    Remanente del FRO y de la liquidación:
     1.   A los socios, en función del tiempo de permanencia y la actividad
          cooperativizada.

     Conjugar la solidaridad intercooperativa y la retribución del esfuerzo de
         las personas que han generado este fondo.
INTERCOOPERACIÓN
Intercooperación

• Grupo Cooperativo. Integración blanda.
  – Asociación entre sociedades cooperativas
    que actúan en común, sin llegar a vincularse
    con personalidad jurídica propia.
Asociacionismo cooperativo.

• Se amplia.
• Posibilidad de incorporar a organizaciones
  agrarias.

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  • 2. APRENDIZAJE EL APRENDIZAJE ES, EN GRAN PARTE, UNA EXPERIENCIA EMOTIVA. APRENDER ES CAMBIAR. PUEDE DECIRSE QUE NO HAY APRENDIZAJE MIENTRAS NO SE PRESENTA UNA CIERTA PERTURBACIÓN EN NUESTRA VIDA, O UNA CONFUSIÓN QUE EXIGE UN NUEVO ENCUENTRO CON LA CLARIDAD. MEMORIZAR NO ES APRENDER. CIERTAMENTE SE PUEDE APRENDER SUFRIENDO, IRRITÁNDOSE, MOLESTÁNDOSE.
  • 3. Nuestra misión hoy.. Acercar la Economía Social a vuestras vidas
  • 4. INDICE • ECONOMIA SOCIAL. • VALORES • PRINCIPIOS COOPERATIVOS
  • 5. ECONOMIA SOCIAL • ECONOMIA: Sustantivo • SOCIAL: Adjetivo. Modo de vida en función de una IDENTIDAD DIFERENCIADA Identidad apoyada en unos valores basicos y universales.
  • 6. ECONOMIA SOCIAL ➲ Movimiento en el cual personas con intereses comunes se agrupan en empresas en la cuales se prioriza lo SOCIAL sobre lo ECONOMICO, están autogestionadas siguiendo criterios democráticos. ➲ AUTO EMPLEO:  Cada vez hay más trabajo  Cada vez hay menos empleo
  • 7. AUTOGESTION La Economía Social presenta un modelo muy peculiar de empresa, participada por los trabajadores. Es decir, son los propios trabajadores los dueños de la empresa
  • 8. recursos humanos HUMANOS CON RECURSOS • La fortaleza del emprendimiento colectivo. • Tres modalidades de empresas – Empresas de capital • SA y SL – Empresas mixtas • SAL y SLL – Empresas trabajo • SCTA
  • 9. Empresas de capital y mixtas • Elemento clave para toma de decisiones y distribución de beneficios: – En función de la titularidad del capital
  • 10. EMPRESAS DE ECONOMIA SOCIAL ➲ SOCIEDADES COOPERATIVAS  Ley 27/1999 General de Sociedades Cooperativas ➲ SOCIEDADES LABORALES  Ley 4/97 de Sociedades Laborales
  • 11. Empresas cooperativas de trabajo • El factor clave para la toma de decisiones es la actividad cooperativizada: – EL TRABAJO. En las CTA • LAS PERSONAS Y EL TRABAJO SON LOS PROTAGONISTAS – Mayor énfasis en el factor trabajo – Menor enfasis en el factor capital
  • 12. Empresa capital & Empresa Econ Social ➲ Mientras QUE para la primera: es obtener beneficios y remunerar el capital. ➲ PARA la segunda: es mejorar la calidad de vida de la persona, supeditando a ésta todo lo demás, aunque sin renunciar al beneficio económico. ➲ Se trata de sustituir un sistema económico, el capitalista, basado en la dominación; por otro, el social, fundamentado en la equidad, la cooperación corresponsable, la participación y la justicia social en la distribución de rentas y beneficios.
  • 13. EL ALMA DE UN PODEROSO CUERPO • Doctrina: Principios, Valores y Métodos • Son valores básicos reconocidos universalmente • Valores son la base para enunciar los principios y establecer métodos.
  • 14. VALORES • Autoayuda • Participación • Democracia • Economia de la eficiencia • Responsabilidad • Solidaridad • Libertad • Igualdad • Equidad • Honestidad
  • 15. PRINCIPIOS COOPERATIVOS Alianza Cooperativa Internacional ... uniendo, representando y sirviendo a las cooperativas en todo el mundo ...
  • 16. PRINCIPIOS ➲ Libre adhesión y baja voluntaria de los socios/as. ➲ Igualdad de derechos y obligaciones de los socios/as. ➲ Estructura, gestión y control democrático. ➲ Interes Voluntario y limitado al capital social. ➲ Participación de los socios/as en los resultados en función de la actividad cooperativizada. ➲ Educación y formación de sus miembros. ➲ Promoción de las relaciones entre cooperativas. ➲ Autonomía frente a toda instancia política, económica, religiosa o sindical.
  • 17.
  • 18. REGIMEN ECONÓMICO LEY DE SOCIEDADES COOPERATIVAS
  • 19. Origen de la reforma • Reforma Mercantil Ley 16/2007 • Nuevo Plan General Contable. 1514/2007 • Ley General de Cooperativas. 2007 • Orden EHA 3660/2010. de 30-12-2010
  • 20. Capital social en las cooperativas  PATRIMONIO NETO  PASIVO
  • 21. NORMAS SOBRE ASPECTOS CONTABLES DE COOPERATIVAS Orden EHA 3660/2010 BOE 30-12-2010
  • 22. Plan General de Contabilidad Punto 9.3 Normas de Registro y Valoración del PGC: “los instrumentos financieros emitidos, incurridos o asumidos, se clasificarán como pasivos financieros, en su totalidad o en una de sus partes, siempre que de acuerdo con su realidad económica, supongan para la empresa una obligación contractual directa o indirecta de entregar efectivo u otro activo financiero…” Esto afecta a Reembolso de aportaciones todas las obligaciones derivadas de Remuneración de las instrumentos aportaciones financieros Retornos en función de las mismas habrá que clasificar el CAPITAL como Patrimonio Neto o como PASIVO
  • 23. HERRAMIENTA PRÁCTICA TEST DE LA EXIGIBILIDAD • ¿Es exigible la…:  NO – Aportación?  NO  NO – Remuneración ? – Retornos ? • Si algún componente SI
  • 24. Consideraciones contables para 2011 Hasta el 31 de Diciembre de 2010: Capital Social = Reembolsable -> PATRIMONIO NETO A partir del 1 de Enero de 2011: Capital Social = Reembolsable -> PASIVO EXIGIBLE Capital Social = No exigible (rehusable) -> PATRIMONIO NETO
  • 25. Año 2011 • Capital Social (socio)  Rehusable -> PATRIMONIO NETO  Exigible -> PASIVO Consejo Rector EXIGIBLE BAJA Asamblea CAUTELAS ESTATUTOS LEY DE COOPERATIVAS • Devolución de la aportación a Capital Social REEMBOLSO Reembolso de la aportación a Capital Social
  • 26. REEMBOLSO RETRIBUCION RETORNO CONTABILIZACION CONTABILIZACION CONTABILIZACIÓN DEL PRINCIPAL DE INTERESES PRINCIPAL INTERESES DEL RETORNO DISTRIBUCION DE DISCRECIONAL PATRIMONIO DISTRIBUCION DE RESULTADOS DISCRECIONAL OBLIGATORIO COMPUESTO RESULTADOS GASTO SIN DERECHO PATRIMONIO X DISCRECIONAL DISTRIBUCION DE DISCRECIONAL COMPUESTO RESULTADOS OBLIGATORIO GASTO OBLIGATORIO COMPUESTO GASTO SIN DERECHO COMPUESTO X DISTRIBUCION DE DISCRECIONAL COMPUESTO DISTRIBUCION DE RESULTADOS DISCRECIONAL OBLIGATORIO RESULTADOS GASTO SIN DERECHO PASIVO X OBLIGATORIO DISTRIBUCION DE DISCRECIONAL COMPUESTO RESULTADOS OBLIGATORIO GASTO OBLIGATORIO PASIVO GASTO SIN DERECHO PASIVO X
  • 27. RÉGIMEN ECONÓMICO SOCIEDADES COOPERATIVAS.
  • 28. Responsabilidad • La cooperativa responderá de sus deudas con todo su patrimonio. – Excepto del Fondo de Formación y Sostenibilidad. Sólo responderá para el cumplimiento de sus fines. • Socios. Responsabilidad limitada al importe de las aportaciones suscritas al capital social, estén o no desembolsadas.
  • 29. Persona Inversora • No obligadas a realizar nuevas aportaciones obligatorias. • Aportaciones < 50% del Cap Social. • Remuneración: – Devengarán interés s/art.57. – Alternativamente: Reparto de resultados. (Estatutos) • Podrán participar hasta el 45% de los rtdos positivos, en función del capital aportado. • También soportarán pérdidas hasta el límite de la inversión realizada. – Remuneración Mixta: (reglamento y estatutos). • Sin ventaja sobre personas socias.
  • 30. Capital Social. Consideraciones generales – No trasmisibles a terceros. • Reembolsable ->Pasivo. • Reembolso rehusable -> Fondos Propios. – Transmisibles a terceros libremente -> Fondos Propios • Si estatutos. El CR solo podrá comprobar que cumple con los requisitos. • Si no logra venderlos, la Sociedad puede denegar el reintegro. – Riesgo empresarial para el socio. (ganancia o pérdida) – Estabilidad para la sociedad. (solidez financiera ante salida)
  • 31. Capital Social. • Varias Acepciones: – Capital Mínimo: Estatutario. – Capital Real: Contable. • Si Cap. Contable < Cap. Estatutario -> Acuerdo de AG de reducción de CS. – Aportaciones Obligatorias y Voluntarias. • Debe estar totalmente suscrito y desembolsado al menos en un 50%. – Excepción de acuerdo de O.A. para el ingreso de nuevos socios. Art.58.3 • Importe de aportaciones por socio < 45% del capital social . – Salvo socio entidad pública -> 50%. – Cooperativas de 2ª grado o integración: 75%. (50% cooperativa). • Dinerarias o no dinerarias (valoración reglamentaria). • Aportaciones representadas en títulos o libretas de participación.
  • 32. Capital Social • Aportaciones Obligatorias. – Obligatorias Constitutivas. • Estatutos: % desembolso inicial y plazos (máx3 años) – Obligatorias Sucesivas. • Fijadas por AG. • % desembolso inicial y plazos igual a constitutivas. • Aportaciones Voluntarias.
  • 33. Aport Obligatoria • Igual al menos al capital social estatutario. • Suscrito por aquellos que tengan la condición de socio. • Desembolso mínimo del 50%, resto máximo 3 años. – Según estatutos y acuerdo de emisión. • Si por cualquier motivo, la aport obligatoria de un socio, quedara por debajo de la obligatoria - > debe reponerla en un plazo de un año (estatutos).
  • 34. Aport.obligatorias. • Iguales para todos los socios. • Diferentes en función al tipo de socios. • Diferentes en proporción a la actividad cooperativizada. • Diferentes en función a compromisos mediante módulos de participación regulados en los estatutos.
  • 35. Aportaciones Voluntarias • Aquellas que resultan optativas para los socios. • Acordadas por AG o OA: – Cuantía global máxima. – Plazo de suscripción. (No podrá exceder de 6 meses.) – Tipo de interés. – Plazo de desembolso. (No podrá exceder de 1 año). • Todo socio, podrá suscribir una parte proporcional a su aportación obligatoria. • Si nuevas aport. obligatorias, el socio podrá destinar las voluntarias a tal fin.
  • 36. Remuneraciones de las aportaciones art.57 • Según establezcan estatutos, AG u OA en su acuerdo, devengarán un interés por las cuantías desembolsadas. • Cuantía: Limite sobre ti legal del dinero – No superior a 6 puntos. (4+6 = 10%) – No superior a 8 puntos si persona inversora. (4 + 8 = 12%) • Reglamento. – Posibilidad de suspenso en el devengo. • Si aportaciones con reembolso rehusado. Art.60.1 – Remuneración se decidirá cada año por la AG.
  • 37. Aportaciones de nuevo ingreso. Art.58 (no aport. Libre trasmisión) • AG fijará la cuantía de aportac obligatorias del aspirante y las condiciones y plazos de desembolso. – Mínimo: Aportaciones obligatorias constitutivas. – Máximo: No superar las obligatorias actuales + IPC. – Máximo (2): valor razonable. – Mínimo (2): por debajo. Suscribirlas, pero no desembolsarlas. • Estatutos. – Aportación en función del Activo Patrimonial o valor razonable de la empresa. – Valor razonable: Según auditor designado por OA. • Estatutos: – OA. Aportación inferior a la que le corresponde. – Incluso no desembolsar cantidad, detrayéndose de anticipos o retornos. • Estatutos: – Si aspirante trabajador -> podrá pedir deducción de aportación, en función a su actividad en los 2 últimos años. • No aplicable a participaciones que permitan libre transmisión. (art.89)
  • 38. Aportaciones nuevo socios • Valor razonable. – Si se regula en los estatutos para todas las entradas de nuevos socios. – Consejo Rector, elegirá auditor independiente para determinar este valor. – El mismo para cada ejercicio económico.
  • 39. Regularización de Balance y actualización de aportaciones. Art.59 • Si posibilidad de regularización de balances: – 50% se destinará al FRO. – 50% al fondo de actualización de aportaciones.
  • 40. Reembolso • Tipos de aportaciones: – Aportaciones con derecho a reembolso. – Aportaciones, en la que el OA podrá rehusar su reembolso incondicionalmente. – Aportaciones libre transmisión. • Transformación acuerdo de AG. • Estatutos: Si el reembolso en un solo ejercicio superior un porcentaje del capital social -> acuerdo de OA. • Valor de reembolso, se anotará en el libro de socios y aportaciones. • Liquidación por baja. Se comunicará al socio en 1 mes desde aprobación de Cuentas por AG.
  • 41. Reembolso • Reglas de liquidación y rehuse. Reglamentariamente. – Deducciones no podrán superar el 50% de aportaciones obligatorias. – Plazo: • 3 años: baja justificada. • 5 años: exclusión y baja no justificada. • 1 año: por fallecimiento. – Si FRO repartible. • Si socio permanece más de 5 años en la cooperativa. • Calculo en función de actividad cooperativizada. • Parte pendiente no devengará interés alguno.
  • 42. Transmisión de Participaciones. Art. 61 • Inter vivos: (estatutariamente), a personas de la cooperativa: – Entre personas socias por un lado y entre las inversoras por otro. – Entre personas socios e inversoras, si estas reúnen requisitos para adquirir la condición de socio. • Inter vivos. A personas ajenas a la cooperativa. – Estatutariamente. • Art.89: Cooperativas de Trabajo. • Art. 96.3 : cooperativas de Consumo. • y Art. 102.2.: Cooperativas de Servicio. • Por sucesión Mortis Causa. – De no ser socio el heredero, podrá solicitarlo al OA, según proced art.18
  • 43. Transmisión de Aportaciones. Cooperativas de Trabajo. Art.89 • Cumpliría con los requisitos contable: Fondo Propio. • Libre transmisión (Estatutariamente, y desarrollo reglamentario): – Plena libertad entre socios. Comunicación a OA. – Si transmisión a tercera persona: • El OA ha de constatar requisitos objetivos de admisión. Art.18 1. • Derecho adquisición preferente para trabajadores. Dº Retracto. • Si el importe de transmisión > al de liquidación por baja -> el 10% del exceso al FRO. – No exonera la obligación de preaviso al socio saliente. – El OA puede devolver parte de su liquidación, si el socio no logra venderla. (Discrecional)
  • 44. Transmisión de Participaciones. Cooperativas de Servicios. Art.102.2 Fondo Propio.  Cumpliría con los requisitos contable:  Libre transmisión (Estatutariamente, y desarrollo reglamentario):  Plena libertad entre socios. Comunicación a OA.  Si transmisión a tercera persona:  El OA ha de constatar requisitos objetivos de admisión. Art.18 1.  Derecho adquisición preferente para la Cooperativa. Dº Retracto.  Si el importe de transmisión > al de liquidación por baja -> el 10% del exceso al FRO.  No exonera de la obligación de preaviso siempre.  El OA ¿puede devolver parte de su liquidación, si el socio no logra venderla?. No dice nada la Ley.(Discrecional)
  • 45. Participaciones inembargables • Los acreedores de los socios no tendrán derecho sobre las aportaciones, al ser inembargables. • Si sobre los derechos que puedan ejercer sobre ellas: – Reembolso – Retornos. – Remuneraciones.
  • 46. Aportaciones no integradas en el Capital Social • Cuotas de ingreso y periódicas. • Cuotas de ingreso para nuevos socios: – No superiores al 25% de las aportaciones obligatorias de los existentes actualizadas al IPC. – Incompatible: • Modalidad de entrada en función de activo patrimonial o valor razonable. • Régimen de libre transmisión de participaciones. • Obligaciones. • Títulos participativos: – AG aprobará, emisión de títulos sin derecho a voto, con retribución fija, variable o mixta.
  • 48. Resultados Cooperativos • Ingresos: – De la actividad cooperativizada de los socios. – De la actividad cooperativizada de los no socios. – Los ingresos financieros. – Los derivados de operaciones de intercooperación. – Las plusvalías por la venta de elementos del inmovilizado material, si se reinvierten en nuevos elementos con destino idéntico. – Cuotas periódicas.
  • 49. Resultados Extracooperativos • Ingresos: – Actividad cooperativizada por terceras personas en cooperativas distintas a las de Trabajo. – Algunas inversiones financieras. – Ingresos extraordinarios. – Los procedentes de la venta del inmovilizado sin reinversión.
  • 50. Gastos En proporción a cada uno de los ingresos cooperativos y extra- cooperativos, se detraerán los siguientes gastos: • Los necesarios para el funcionamiento. • El asignado a los bienes entregados por los socios. • Anticipos laborales. • Dotaciones para la amortización. • Intereses a favor de socios. • Dotación al FFS. ¿? • Si estatutos, AG podrá reconocer a personas trabajadoras una retribución anual, en función de resultados positivos.
  • 51. Contabilización Única • Se podrá optar por una contabilidad única, sin separar resultados cooperativos y extracooperativos. – La dotación al FRO se determinará reglamentariamente.
  • 52. Aplicación de resultados positivos • Primero se deducirán las pérdidas de ejercicios anteriores ¿?, y antes del impuesto sobre sociedades. – Resultados Cooperativos: – 20% al FRO. Hasta que este alcance el 50% del Capital Social. – 5% al FFS: sin límite. – Resultados Extracooperativos: • 25 % al FRO. • 25 % al FFS. • No obstante, si el porcentaje de este se destinara a inversiones productivas, cooperación e integración entre empresas, no es necesario la Dotación ¿? – Resto retornos en función de actividad cooperativizada.
  • 53. Imputación de Pérdidas • Estatutos: Posibilidad de imputar a una cuenta especial para amortización con cargo a futuro resultados positivos de los 7 años siguientes. • Regla de imputación: AG podrá: – Fondo de Reserva Voluntario. – FRO. 50% de las pérdidas. • Si FRO < 50% capital estatutario -> se repondrá con cargo a: – Reservas Voluntarias.¿? – Resultados Positivos de Ejercicios posteriores. ¿? – Diferencia, imputable al socio, en función de actividad. • O por la actividad mínima cooperativizada si fuera inferior.
  • 54. Imputación de pérdidas • Si se optara por compensarlo con beneficios de los 7 ejercicios siguientes: – Si al final de los 7 años, hubiese aún perdidas por compensar: • Aumento de capital social.
  • 55. Fondo de Reserva Obligatorio • Destinado a la Consolidación y Garantía de la Cooperativa: • Se nutrirá: – % Resultados Cooperativos. – % Resultados Extracooperativos. – 10% (precio obtenido por socio saliente en libre transmisión – el procedente de la liquidación). – Deducción de aportaciones obligatorias en caso de baja. – Cuotas de ingreso. – 50% del resultado de regularización de balnaces. • Si FRO > 50%, el importe sobrante, se destinará a favorecer el acceso a la condición de socios de personas trabajadoras.
  • 56. Fondo de Reserva Obligatorio • Irrepartible: Hasta la liquidación de la cooperativa. • Parcialmente repartible. Estatutos. Si Estatutos, establecen Libre transmisión de aportaciones -> FRO es irrepartible.
  • 57. Fondo de Formación y Sostenibilidad • Al servicio de la Responsabilidad Social Empresarial. • Se imputará como gasto, sin perjuicio de calcularlo sobre este. • Se nutrirá: – % Resultados Cooperativos. – % Resultados Extracooperativos. – Sanciones que se impongan a socios. – Subvenciones para el cumplimiento de los fines del FSS. – Los rendimientos de los bienes afectos al fondo.
  • 58. Fondo de Formación y Sostenibilidad • Se aplicará a actividades de la RSE. Singularmente a: – Formación de socios y trabajadores. – Promoción de relaciones intercooperativas. – Fomento de políticas de igualdad de género y sostenibilidad. – Difusión del Cooperativismo. – Medio ambiente. – Formación en Prevención de Riesgos Laborales. • Contabilidad separada. • Lo no aplicado en el ejercicio, se destinará a Deuda Pública.
  • 60. Liquidación. Art. 81 • Se nombran liquidadores por AG. – Posible no socios. Máximo 1/3 del Organo de liquidación. • Tras adjudicación: – Balance final de liquidación. Aprobado por AG. – No será necesaria publicación en BOJA si se comunica a todas las personas socias.
  • 61. Adjudicación del Haber social 1. Se respetará el FFS. 2. Se saldarán las deudas sociales. 3. Fondos sociales, empezando por el de retornos. 4. Aportaciones al Capital social, actualizadas y revalorizadas: 1. Las que han sido rehusadas por el Art.60.1. (única cautela en Ley) 2. Resto. Preferencia Voluntarias, sobre Obligatorias. 5. Se dispondrán a la Junta de Andalucía: 1. 100% del FFS 2. 30% del FRO. 6. Remanente del FRO y de la liquidación: 1. A los socios, en función del tiempo de permanencia y la actividad cooperativizada. Conjugar la solidaridad intercooperativa y la retribución del esfuerzo de las personas que han generado este fondo.
  • 63. Intercooperación • Grupo Cooperativo. Integración blanda. – Asociación entre sociedades cooperativas que actúan en común, sin llegar a vincularse con personalidad jurídica propia.
  • 64. Asociacionismo cooperativo. • Se amplia. • Posibilidad de incorporar a organizaciones agrarias.