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TRIBUTO 
• TRIBUTO.- Proviene de la palabra tribu 
• TRIBUTO.- Según SUNAT 
• Es el pago en dinero establecido legalmente, que se 
entrega al Estado para cubrir los gastos que 
demanda el cumplimiento de sus fines. Siendo 
exigible coactivamente. 
• Otro.- Es la prestación en dinero que el Estado exige 
a los contribuyentes para solventar los gastos
ELEMENTOS DEL TRIBUTO 
• Hecho imponible.- Es un hecho concreto en el 
tiempo y espacio. El hecho imponible: es el hecho 
o conjunto de hechos con significación 
económica que la ley describe como tal y 
establece como origen de la relación fiscal. 
Características: es un hecho jurídico (puesto que 
por voluntad de la ley, produce hechos jurídicos. , 
• Da lugar al nacimiento de la obligación tributaria 
(HECHO GENERADOR)
ELEMENTOS DEL TRIBUTO 
• Base Imponible.- Es el valor numérico sobre 
el cual se aplica la tasa para determinar el 
monto del tributo. 
• Tasa .-Es el porcentaje que se aplica a la 
base imponible para determinar el monto del 
tributo. 
Práctica: 
Tome su calculadora e identifique los elementos del 
tributo:
CLASIFICACION DE LOS TRIBUTOS 
A) IMPUESTOS 
B) TASAS 
C) CONTRIBUCIONES 
• IMPUESTO.- Es un tributo de pago obligatorio que no 
genera ninguna contraprestación directa, ni inmediata del 
Estado hacia el contribuyente.. Ejemplo : Impuesto a la 
Renta (I.R.), Impuesto General a las Ventas ( IGV), etc. 
• TASA.- Es un tributo cuyo pago genera una 
contraprestación directa de un servicio público prestado 
por el Estado a favor del contribuyente. Así tenemos :
CLASIFICACION DE LOS TRIBUTOS 
Arbitrios: Se pagan por el uso de un servicio público, 
Ejm. Arbitrios por limpieza que cobran los Gobiernos 
locales (Municipalidades) 
Derechos: Se pagan por el uso de un bien público 
Ejm. Peaje (MTC) 
Licencias : Se paga por obtención de autorización 
específica para la realización de actividades 
económicas de provecho al contribuyente.
CLASIFICACION DE LOS TRIBUTOS 
• CONTRIBUCIONES.- Origina para el 
contribuyente ciertos derechos o beneficios 
derivados de la actividad del Estado. : Ejm. 
Obras públicas, SENATI, (Servicio nacional de 
adiestramiento en trabajo industrial), Essalud, 
9%.
FUNCIONES DEL TRIBUTO: 
• Función Fiscal.- A través de los impuestos se busca el 
incremento de los ingresos del Estado para 
financiación del GASTO PUBLICO 
• Función Económica.- Se orienta la economía en un 
sentido determinado. Ejm. Incrementar los tributos. 
• Función Social.- Los tributos permiten redistribuir el 
ingreso nacional. Ejm. Los tributos que se pagan 
retorna a los ciudadanos en obras públicas, servicios 
públicos.
POLITICA FISCAL (F.P) 
• Concepto.-Es el conjunto de medidas e instrumentos que toma el Estado para 
recaudar los Ingresos necesarios para la realización de la función del sector 
público. 
• Componentes: 
- Gasto Público 
- - Tributación 
- - Endeudamiento 
GASTO PUBLICO.- Inversiones o erogaciones realizadas por 
las entidades públicas para satisfacer necesidades 
públicas. 
Servicios públicos : 
Esenciales : PNP., Salud, agua, luz. 
No.esenciales: Transporte, telecomunicaciones, otros.
POLITICA FISCAL 
TRIBUTACION.- Es un elemento importante de la 
política económica, porque financia el presupuesto 
público. 
Constituye la herramienta más importante de la 
política fiscal, en él se especifica tanto los recursos 
destinados a cada programa como su financiamiento 
. Este presupuesto es preparado por el gobierno 
central y aprobado por el Congreso. (Const, 1993)
POLITICA FISCAL 
ENDEUDAMIENTO.- Ley 29953 Ley de endeudamiento 
del Sector Público para el año fiscal 2013. 
• Art. 2° Objeto de la Ley: 
2.1. La presente Ley determina lo siguiente: 
• A) El monto máximo y el destino general de las operaciones de 
endeudamiento interno y externo que puede acordar el Gobierno 
Nacional para el sector público para el año fiscal 2013. 
• B) El monto máximo de las garantías que el Gobierno nacional 
pueda otorgar o contratar en el mencionado año para atender 
requerimientos derivados de los procesos de promoción de la 
inversión privada y concesiones. 
• C) …
• 4.2 Autorizase al Gobierno Nacional para acordar operaciones de 
endeudamiento interno hasta por el monto que no exceda de CUATRO MIL 
SESENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL T00/100 
NUEVOS SOLES, destinado a lo siguiente: 
A) Sectores económicos sociales 
B) Apoyo a la balanza de pagos 
C) Defensa nacional. 
• ….
CLASIFICACIÓN DE LOS RECURSOS DEL 
ESTADO 
• Ingresos ordinarios y extraordinarios: 
Son ordinarios aquellos que se perciben 
regularmente, repitiéndose en cada ejercicio 
fiscal y en un presupuesto bien establecido 
debe cubrir enteramente los gastos ordinarios
• Por otro lado los extraordinarios , no comprometen 
una fuente continua y periódica, son aquellos que se 
perciben solo cuando circunstancias anormales 
colocan al estado frente a necesidades imprevistas 
que le obligan a erogaciones extraordinarias como 
sucede en casos de guerra, epidemia, catástrofe, 
déficit, etc
EL SISTEMA TRIBUTARIO 
• Iván Barco Lacussan. (Grijley)- Entiende por 
sistema tributario al conjunto sincronizado de 
tributos, con la finalidad que exista la mayor 
racionalidad posible para esta clase de cargas 
económicas que soportan las personas y 
empresas.
EL SISTEMA TRIBUTARIO 
• Concepto.- Es el conjunto ordenado de 
normas, principios e instituciones que racional 
y coherentemente regulan las relaciones que 
se originan por la aplicación de un tributo a un 
país. Base Legal: D. Leg. 771. Ley marco del 
sistema tributario nacional.
COMPONENTES DEL SISTEMA 
TRIBUTARIO 
• ADMINISTRACION TRIBUTARIA: 
SUNAT, Gobiernos Locales. 
• POLITICA TRIBUTARIA : 
Son los lineamientos de política económica 
que orientan y dirigen el sistema tributario. 
• NORMAS TRIBUTARIAS.- 
Código tributario. Los tributos ( D.Leg. 771)
• ADMINISTRACION TRIBUTARIA: 
- ADMINISTRACION TRIBUTARIA 
DEL GOBIERNO CENTRAL- : SUNAT 
- GOBIERNOS LOCALES : MUNICIPALIDADES- OAT. 
D.Leg. 776- LTM. 
Que, el literal c) de la Norma IV del Título Preliminar del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, 
aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, dispone que, sólo por Ley o por Decreto Legislativo en caso 
de delegación, se puede normar los procedimientos jurisdiccionales, así como los administrativos en 
cuanto a derechos o garantías del deudor tributario y son competentes para este fin los Gobiernos 
Locales mediante Ordenanza, quienes tienen la potestad de crear, modificar y suprimir contribuciones, 
arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la 
ley; 
Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 8) del Artículo 9º, Artículo 39º y el tercer párrafo del 
Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, son atribuciones del Concejo Municipal 
aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas;
CONVENIOS DE ESTABILIDAD 
TRIBUTARIA 
Art. 104 Constitución Política 1993. (Delegación al Ejecutivo dictar D. Leg.) 
D.LEG. 662 LEY DE PROMOCION A LA INVERSION EXTRANJERA. 
(Pub.6.9.1991) 
Es un régimen de estabilidad jurídica a la inversión extranjera. 
Finalidad .- Fomentar la inversión extranjera en el país. 
Otorga Iguales derechos para los inversionistas nacionales y 
extranjeros. 
Beneficios tributarios: 
1. Derecho al libre comercio 
2. Derechos a la libertad de exportación e importación 
3. Derecho de transferencia de utilidades o dividendos netos. 
4. Derecho a utilizar el tipo de cambio mas favorable existente en el 
mercado.
CONVENIOS DE ESTABILIDAD 
TRIBUTARIA 
Art. 188 Constitución Política 1993. (Delegación al Ejecutivo dictar D. Leg.) 
D.LEG. 662 LEY DE PROMOCION A LA INVERSION EXTRANJERA. 
(Pub.6.9.1991) 
Es un régimen de estabilidad jurídica a la inversión extranjera. 
Finalidad .- Fomentar la inversión extranjera en el país. 
Otorga Iguales derechos para los inversionistas nacionales y 
extranjeros. 
Beneficios tributarios: 
1. Derecho al libre comercio 
2. Derechos a la libertad de exportación y exportación 
3. Derecho de transferencia de utilidades o dividendos netos. 
4. Derecho a utilizar el tipo de cambio mas favorable existente en el 
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TRIBUTARIA 
Art. 188 Constitución Política 1993. (Delegación al Ejecutivo dictar D. Leg.) 
D.LEG. 662 LEY DE PROMOCION A LA INVERSION EXTRANJERA. 
(Pub.6.9.1991) 
Es un régimen de estabilidad jurídica a la inversión extranjera. 
Finalidad .- Fomentar la inversión extranjera en el país. 
Otorga Iguales derechos para los inversionistas nacionales y 
extranjeros. 
Beneficios tributarios: 
1. Derecho al libre comercio 
2. Derechos a la libertad de exportación y exportación 
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4. Derecho a utilizar el tipo de cambio mas favorable existente en el 
mercado.
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TRIBUTARIA 
D.LEG. 757 LEY MARCO PARA CRECIMIENTO LA INVERSIÓN PRIVADA. 
(Pub.13.11.1991). 
Contratos Leyes para fomentar la inversión privada. (Art. 62 Const. No 
pueden ser modificados legislativamente ) .Artículo 1357 del Código Civil . 
CEJ tienen la calidad de contratos con fuerza de Ley, 
Pro inversión .- Proponer y ejecutar la política nacional de promoción de 
la inversión privada. 
CONITE.- Comisión Nac. Invers, y Tecnología extranjeras 
- Antes del año 1990, los beneficios tributarios consistian en 
exoneraciones y tasas reducidas del impuesto a la renta. 
- Después del año 1990, solo se otorgaron estabilidad sobre las normas en 
el momento de celebrarse los contratos.
CONVENIOS DE ESTABILIDAD 
TRIBUTARIA 
Beneficios: 
• Derecho ejercer cualquier actividad económica 
• Derecho a libre formación de precios. 
• Derecho a la libertad de organizarse bajo cualquier forma 
empresarial. 
• Derecho a la igualdad de condiciones de inversión cuando 
compitan nacionales y extranjeros en el mercado. 
• Derecho de igualdad de distribución de utilidades obtenidas 
• Prohibición de tratamientos discriminatorios. 
Vigencia: 10 años para nacionales y extranjeros.
DERECHO TRIBUTARIO 
• CONCEPTO.- El Derecho Tributario en su acepción mas 
general es el conjunto de normas y principios que regulan 
la relación jurídico - tributaria que nace entre la 
administración y el contribuyente, al producirse el hecho 
generador del tributo – 
• DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL O SUSTANTIVO: 
Contiene las reglas sustanciales relativas a las normas 
tributarias, estudia como nace la obligación tributaria, 
extinción de esa obligación tributaria, elementos y sujetos, 
extensión, sus fuentes, causas y privilegios. por ejemplo al 
realizarse la actividad económica nace la obligación 
tributaria.
DERECHO TRIBUTARIO PROCESAL 
• Tiene por objeto la regulación de las instituciones 
jurídicas que con la jurisdicción y competencia que la ley 
les otorga, conocen y se pronuncian en las demandas de 
impugnación de los actos de la administración 
impositiva. 
• Clases de procedimientos. 
a) Procedimiento de Reclamación y Apelación 
b) Procedimiento de cobranza coactiva. 
c) Proceso Contencioso Administrativo en materia tributaria 
d) Otro.
DERECHO CONSTITUCIONAL 
TRIBUTARIO 
• RODOLFO SPISSO.- (Arg.): Es el conjunto de normas y 
principios que surgen de las constituciones que gobiernan la 
tributación. Es parte del Derecho constitucional que regula el 
fenómeno financiero que se produce con motivo de 
detracciones de riqueza de los particulares a favor del Estado, 
impuestas coactivamente que hacen a la subsistencia de 
este, que la constitución organiza. 
• Otros : 
• Es el derecho constitucional aplicado al Derecho tributario 
• Es el derecho constitucional que se encuentra comprendido 
dentro del Derecho Tributario..
• Opinión mayoritaria: El Derecho Constitucional 
Tributario tiene garantías, principios, y normas 
que regulan la potestad Tributaria (*) 
• Conclusión.- Es aquella parte del Derecho 
Constitucional que regula los temas tributarios, 
estableciendo de cuáles son los límites que 
tienen que respetar aquellos que ejercen la 
potestad tributaria. (*)
DERECHO TRIBUTARIO PROCESAL 
• La acción incoada por el contribuyente 
impugnando el acto jurídico administrativo o 
cualesquiera otros actos susceptibles de 
someterse a la tutela de un órgano 
jurisdiccional, da origen a una controversia 
reglada o contencioso – tributario
FUENTES DEL DERECHO 
TRIBUTARIO. 
• Disposiciones constitucionales: ´Constitución Política del Peru. 
• Los tratados internacionales aprobados por el Congreso y ratificados por 
el Presidente de la República. 
• Las leyes tributarias y las normas de rango equivalente 
• Las leyes orgánicas o especiales que norman la creación de tributos 
regionales o municipales. 
• Los decretos supremos y las normas reglamentarias. 
• La jurisprudencia (RTF), Art. 154°.C.T. (Observancia obligatoria para 
SUNAT 
• La doctrina jurídica. (fuente de interpretación de normas)
VIGENCIA DE LA NORMA 
TRIBUTARIA. 
• Las normas tributarias rigen desde el día siguiente de su 
publicación en el Diario Oficial, salvo disposición contraria de 
la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte. 
• Las leyes referidas a tributos de periodicidad anual rigen 
desde el primer día del siguiente año calendario a excepción 
de la supresión de tributos y de la designación de los agentes 
de retención o percepción, las cuales rigen desde la vigencia 
de la ley. Decreto supremo o la Resolución de 
superintendencia, de ser el caso.
• Los reglamentos rigen desde la entrada en vigencia de la ley 
reglamentada. Cuando se promulguen con posterioridad a la 
entrada en vigencia de la Ley, rigen desde el día siguiente al 
de su publicación, salvo disposición contraria del propio 
reglamento. 
• Las resoluciones que contengan directivas o instrucciones de 
carácter tributario que sean de aplicación general, deberán 
ser publicadas en el Diario Oficial (Norma X.C.T.) 
CONTROL DE LECTURA:
CONCIENCIA TRIBUTARIA 
CONDICIONES : 
– INTERNALIZAR EL DEBER TRIBUTARIO DEL CIUDADANO 
– FUNCION SOCIAL DEL TRIBUTO. 
– SIN EMBARGO PARA QUE SE CUMPLA LAS SANCIONES NO DEBEN SER 
EXTREMADAMENTE DRASTICAS. SIENDO QUE MUCHAS VECES LA SANCION 
SUPERA EL MONTO DEL TRIBUTO. 
– PARA ELLO,LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA DEBE OBSERVAR EN TODO 
MOMENTO AL APLICAR UNA SANCION EL PRINCIPIO TRIBUTARIO UNIVERSAL 
“CAPACIDAD CONTRIBUTIVA.”
DOCTRINA 
• Siempre ha existido, existe y existirán opiniones contrarias al 
efectuar consultas a los “expertos” ya que éstos pueden 
tener opiniones diversas y precisamente eso es lo que 
enriquece el panorama de la doctrina. 
• Estas opiniones servirán posteriormente para poder 
argumentar alguna postura que se asuma. 
• La consulta que se efectúa a la doctrina para poder entender 
un tema, obtener argumentos para una posible defensa. 
Mario Alva Matteucci
DOCTRINA 
Si un profesional vinculado al área tributaria, sea de formación jurídica o contable, 
de manera permanente revisa jurisprudencia, se encuentra al día en la lectura de 
las normas relacionadas con el área tributaria, consulta libros y opiniones de 
autores especializados, revisa doctrina, entre otros; tendrá mejores elementos de 
defensa que le permitan ofrecer su trabajo de una mejor manera. 
• Conclusion: 
El conocimiento pormenorizado de la Doctrina en determinada materia tributaria 
permite a quien lo posee, tener una mejor capacidad de raciocinio al momento de 
interpretar la normatividad tributaria, al igual que se le facilita la oportunidad de 
poder elaborar argumentos de defensa frente a situaciones en las cuales el fisco 
(representado por las Administraciones Tributarias de Gobierno Central o de 
Gobierno Local) ha efectuado acotaciones y pretende ejecutar alguna acción de 
cobranza. 
Mario Alva Mateucci : (Estudio Caballero Bustamante-Lima Perú)
DOCTRINA 
• Enseñanza para instruir. // Sabiduría, ciencia 
conocimiento. // Opinión de uno o más 
autores en una materia o acerca de un 
punto. // Teoría sustentada por varios 
tratadistas respecto de importantes 
cuestiones de Derecho. 
CABANELLAS
POTESTAD TRIBUTARIA 
Tribunal Constitucional Peruano.- 
“La constitución ha dotado al Estado del 
poder suficiente para establecer 
unilateralmente prestaciones económicas de 
carácter coercitivo, que deben ser satisfechas 
por los sujetos que él determine” 
Fuente: STC.
• Rosendo Huamaní Cueva (jurista).- Sostiene 
que la potestad tributaria es la facultad del 
Estado para crear y regular sus ingresos 
tributarios. Existen reglas básicas (principios) 
cuyo objetivo es lograr la mayor racionalidad 
posible en el desarrollo de esta actividad 
normativa.
• RODOLFO SPISSO.- La Potestad Tributaria, 
llamada por algunos, Poder Tributario, es 
aquella facultad que tiene el Estado de crear, 
modificar, derogar, suprimir tributos, entre 
otros, facultad que le es otorgada a diferentes 
niveles de gobierno o entidades del Estado, 
exclusivamente en la Constitución.
Continúa Spisso…………… 
• Esta potestad tributaria, no es irrestricta, no es 
ilimitada (como lo fue en la antigüedad), sino que su 
ejercicio se encuentra con límites que son 
establecidos también en la Constitución, de tal 
manera que a quien se le otorga Potestad Tributaria, 
se encuentra obligado al cumplimiento de estos 
límites, para el ejercicio de la potestad otorgada sea 
legítimo
• Casorla Prieto.- (Español)Poder tributario es una 
facultad propia de determinados órganos de 
la estructura del Estado..(..) pueden 
establecer tributos como medio de nutrir el 
gasto preciso para financiar sus actividades
PRINCIPIOS TRIBUTARIOS 
• PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO TRIBUTARIO : 
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES.: 
• EL PRINCIPIO DE LA LEGALIDAD. O PRIMACIA DE LA LEY: 
• EL PRINCIPIO DE RESERVA DE LA LEY 
• EL PRINCIPIO DE IGUALDAD. 
• EL PRINCIPIO DE LA NO CONFISCATORIEDAD. 
• RESPETO A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS 
PERSONAS.
EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD O 
PRIMACIA DE LA LEY 
1. LEGALIDAD TRIBUTARIA 
2. LEGALIDAD ADMINISTRATIVA 
3. LEGALIDAD PENAL.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD. 
• Implica la subordinación de todos los poderes 
públicos a las leyes generales que disciplinan su 
forma de ejercicio. Por ello, el Ejecutivo debe 
subordinarse al Legislativo. 
• Por este principio, se interpreta que la potestad 
tributaria está sometida primeramente a la 
Constitución y luego a la Ley.
PRINCIPIO: RESERVA DE LA LEY. 
Se encuentra vinculado al principio de legalidad- Consiste en 
el uso del instrumento legal permitido por su respectivo 
titular en el ámbito de su competencia 
Este principio expresa que sólo por ley (en su sentido 
material) se pueden crear, regular, modificar y extinguir 
tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la 
base imponible, la tasa, etc . 
Por lo tanto Impedir que se den casos de doble imposición 
interna y normas tributarias contradictorias. 
• En conclusión implica que debe considerarse a la 
regulación solo por Ley de determinadas materias. (Aunque 
también es relativa.)
PRINCIPIO DE IGUALDAD 
• Por el presente principio los contribuyentes con 
homogénea capacidad contributiva deben recibir el 
mismo trato legal y administrativo frente al mismo 
supuesto de hecho tributario . 
• DISTRIBUCION DE LA CARGA TRIBUTARIA. 
SIMETRICA: Los menos pudientes 
ASIMETRICA: Los mas pudientes
PRINCIPIO DE: NO 
CONFISCATORIEDAD
PRINCIPIO DE: RESPETO A LOS DERECHOS 
FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS.

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Elementos y clasificación de los tributos

  • 1. TRIBUTO • TRIBUTO.- Proviene de la palabra tribu • TRIBUTO.- Según SUNAT • Es el pago en dinero establecido legalmente, que se entrega al Estado para cubrir los gastos que demanda el cumplimiento de sus fines. Siendo exigible coactivamente. • Otro.- Es la prestación en dinero que el Estado exige a los contribuyentes para solventar los gastos
  • 2. ELEMENTOS DEL TRIBUTO • Hecho imponible.- Es un hecho concreto en el tiempo y espacio. El hecho imponible: es el hecho o conjunto de hechos con significación económica que la ley describe como tal y establece como origen de la relación fiscal. Características: es un hecho jurídico (puesto que por voluntad de la ley, produce hechos jurídicos. , • Da lugar al nacimiento de la obligación tributaria (HECHO GENERADOR)
  • 3. ELEMENTOS DEL TRIBUTO • Base Imponible.- Es el valor numérico sobre el cual se aplica la tasa para determinar el monto del tributo. • Tasa .-Es el porcentaje que se aplica a la base imponible para determinar el monto del tributo. Práctica: Tome su calculadora e identifique los elementos del tributo:
  • 4. CLASIFICACION DE LOS TRIBUTOS A) IMPUESTOS B) TASAS C) CONTRIBUCIONES • IMPUESTO.- Es un tributo de pago obligatorio que no genera ninguna contraprestación directa, ni inmediata del Estado hacia el contribuyente.. Ejemplo : Impuesto a la Renta (I.R.), Impuesto General a las Ventas ( IGV), etc. • TASA.- Es un tributo cuyo pago genera una contraprestación directa de un servicio público prestado por el Estado a favor del contribuyente. Así tenemos :
  • 5. CLASIFICACION DE LOS TRIBUTOS Arbitrios: Se pagan por el uso de un servicio público, Ejm. Arbitrios por limpieza que cobran los Gobiernos locales (Municipalidades) Derechos: Se pagan por el uso de un bien público Ejm. Peaje (MTC) Licencias : Se paga por obtención de autorización específica para la realización de actividades económicas de provecho al contribuyente.
  • 6. CLASIFICACION DE LOS TRIBUTOS • CONTRIBUCIONES.- Origina para el contribuyente ciertos derechos o beneficios derivados de la actividad del Estado. : Ejm. Obras públicas, SENATI, (Servicio nacional de adiestramiento en trabajo industrial), Essalud, 9%.
  • 7. FUNCIONES DEL TRIBUTO: • Función Fiscal.- A través de los impuestos se busca el incremento de los ingresos del Estado para financiación del GASTO PUBLICO • Función Económica.- Se orienta la economía en un sentido determinado. Ejm. Incrementar los tributos. • Función Social.- Los tributos permiten redistribuir el ingreso nacional. Ejm. Los tributos que se pagan retorna a los ciudadanos en obras públicas, servicios públicos.
  • 8. POLITICA FISCAL (F.P) • Concepto.-Es el conjunto de medidas e instrumentos que toma el Estado para recaudar los Ingresos necesarios para la realización de la función del sector público. • Componentes: - Gasto Público - - Tributación - - Endeudamiento GASTO PUBLICO.- Inversiones o erogaciones realizadas por las entidades públicas para satisfacer necesidades públicas. Servicios públicos : Esenciales : PNP., Salud, agua, luz. No.esenciales: Transporte, telecomunicaciones, otros.
  • 9. POLITICA FISCAL TRIBUTACION.- Es un elemento importante de la política económica, porque financia el presupuesto público. Constituye la herramienta más importante de la política fiscal, en él se especifica tanto los recursos destinados a cada programa como su financiamiento . Este presupuesto es preparado por el gobierno central y aprobado por el Congreso. (Const, 1993)
  • 10. POLITICA FISCAL ENDEUDAMIENTO.- Ley 29953 Ley de endeudamiento del Sector Público para el año fiscal 2013. • Art. 2° Objeto de la Ley: 2.1. La presente Ley determina lo siguiente: • A) El monto máximo y el destino general de las operaciones de endeudamiento interno y externo que puede acordar el Gobierno Nacional para el sector público para el año fiscal 2013. • B) El monto máximo de las garantías que el Gobierno nacional pueda otorgar o contratar en el mencionado año para atender requerimientos derivados de los procesos de promoción de la inversión privada y concesiones. • C) …
  • 11. • 4.2 Autorizase al Gobierno Nacional para acordar operaciones de endeudamiento interno hasta por el monto que no exceda de CUATRO MIL SESENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL T00/100 NUEVOS SOLES, destinado a lo siguiente: A) Sectores económicos sociales B) Apoyo a la balanza de pagos C) Defensa nacional. • ….
  • 12. CLASIFICACIÓN DE LOS RECURSOS DEL ESTADO • Ingresos ordinarios y extraordinarios: Son ordinarios aquellos que se perciben regularmente, repitiéndose en cada ejercicio fiscal y en un presupuesto bien establecido debe cubrir enteramente los gastos ordinarios
  • 13. • Por otro lado los extraordinarios , no comprometen una fuente continua y periódica, son aquellos que se perciben solo cuando circunstancias anormales colocan al estado frente a necesidades imprevistas que le obligan a erogaciones extraordinarias como sucede en casos de guerra, epidemia, catástrofe, déficit, etc
  • 14. EL SISTEMA TRIBUTARIO • Iván Barco Lacussan. (Grijley)- Entiende por sistema tributario al conjunto sincronizado de tributos, con la finalidad que exista la mayor racionalidad posible para esta clase de cargas económicas que soportan las personas y empresas.
  • 15. EL SISTEMA TRIBUTARIO • Concepto.- Es el conjunto ordenado de normas, principios e instituciones que racional y coherentemente regulan las relaciones que se originan por la aplicación de un tributo a un país. Base Legal: D. Leg. 771. Ley marco del sistema tributario nacional.
  • 16. COMPONENTES DEL SISTEMA TRIBUTARIO • ADMINISTRACION TRIBUTARIA: SUNAT, Gobiernos Locales. • POLITICA TRIBUTARIA : Son los lineamientos de política económica que orientan y dirigen el sistema tributario. • NORMAS TRIBUTARIAS.- Código tributario. Los tributos ( D.Leg. 771)
  • 17. • ADMINISTRACION TRIBUTARIA: - ADMINISTRACION TRIBUTARIA DEL GOBIERNO CENTRAL- : SUNAT - GOBIERNOS LOCALES : MUNICIPALIDADES- OAT. D.Leg. 776- LTM. Que, el literal c) de la Norma IV del Título Preliminar del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, dispone que, sólo por Ley o por Decreto Legislativo en caso de delegación, se puede normar los procedimientos jurisdiccionales, así como los administrativos en cuanto a derechos o garantías del deudor tributario y son competentes para este fin los Gobiernos Locales mediante Ordenanza, quienes tienen la potestad de crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 8) del Artículo 9º, Artículo 39º y el tercer párrafo del Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas;
  • 18. CONVENIOS DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA Art. 104 Constitución Política 1993. (Delegación al Ejecutivo dictar D. Leg.) D.LEG. 662 LEY DE PROMOCION A LA INVERSION EXTRANJERA. (Pub.6.9.1991) Es un régimen de estabilidad jurídica a la inversión extranjera. Finalidad .- Fomentar la inversión extranjera en el país. Otorga Iguales derechos para los inversionistas nacionales y extranjeros. Beneficios tributarios: 1. Derecho al libre comercio 2. Derechos a la libertad de exportación e importación 3. Derecho de transferencia de utilidades o dividendos netos. 4. Derecho a utilizar el tipo de cambio mas favorable existente en el mercado.
  • 19. CONVENIOS DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA Art. 188 Constitución Política 1993. (Delegación al Ejecutivo dictar D. Leg.) D.LEG. 662 LEY DE PROMOCION A LA INVERSION EXTRANJERA. (Pub.6.9.1991) Es un régimen de estabilidad jurídica a la inversión extranjera. Finalidad .- Fomentar la inversión extranjera en el país. Otorga Iguales derechos para los inversionistas nacionales y extranjeros. Beneficios tributarios: 1. Derecho al libre comercio 2. Derechos a la libertad de exportación y exportación 3. Derecho de transferencia de utilidades o dividendos netos. 4. Derecho a utilizar el tipo de cambio mas favorable existente en el mercado.
  • 20. CONVENIOS DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA Art. 188 Constitución Política 1993. (Delegación al Ejecutivo dictar D. Leg.) D.LEG. 662 LEY DE PROMOCION A LA INVERSION EXTRANJERA. (Pub.6.9.1991) Es un régimen de estabilidad jurídica a la inversión extranjera. Finalidad .- Fomentar la inversión extranjera en el país. Otorga Iguales derechos para los inversionistas nacionales y extranjeros. Beneficios tributarios: 1. Derecho al libre comercio 2. Derechos a la libertad de exportación y exportación 3. Derecho de transferencia de utilidades o dividendos netos. 4. Derecho a utilizar el tipo de cambio mas favorable existente en el mercado.
  • 21. CONVENIOS DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA D.LEG. 757 LEY MARCO PARA CRECIMIENTO LA INVERSIÓN PRIVADA. (Pub.13.11.1991). Contratos Leyes para fomentar la inversión privada. (Art. 62 Const. No pueden ser modificados legislativamente ) .Artículo 1357 del Código Civil . CEJ tienen la calidad de contratos con fuerza de Ley, Pro inversión .- Proponer y ejecutar la política nacional de promoción de la inversión privada. CONITE.- Comisión Nac. Invers, y Tecnología extranjeras - Antes del año 1990, los beneficios tributarios consistian en exoneraciones y tasas reducidas del impuesto a la renta. - Después del año 1990, solo se otorgaron estabilidad sobre las normas en el momento de celebrarse los contratos.
  • 22. CONVENIOS DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA Beneficios: • Derecho ejercer cualquier actividad económica • Derecho a libre formación de precios. • Derecho a la libertad de organizarse bajo cualquier forma empresarial. • Derecho a la igualdad de condiciones de inversión cuando compitan nacionales y extranjeros en el mercado. • Derecho de igualdad de distribución de utilidades obtenidas • Prohibición de tratamientos discriminatorios. Vigencia: 10 años para nacionales y extranjeros.
  • 23. DERECHO TRIBUTARIO • CONCEPTO.- El Derecho Tributario en su acepción mas general es el conjunto de normas y principios que regulan la relación jurídico - tributaria que nace entre la administración y el contribuyente, al producirse el hecho generador del tributo – • DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL O SUSTANTIVO: Contiene las reglas sustanciales relativas a las normas tributarias, estudia como nace la obligación tributaria, extinción de esa obligación tributaria, elementos y sujetos, extensión, sus fuentes, causas y privilegios. por ejemplo al realizarse la actividad económica nace la obligación tributaria.
  • 24. DERECHO TRIBUTARIO PROCESAL • Tiene por objeto la regulación de las instituciones jurídicas que con la jurisdicción y competencia que la ley les otorga, conocen y se pronuncian en las demandas de impugnación de los actos de la administración impositiva. • Clases de procedimientos. a) Procedimiento de Reclamación y Apelación b) Procedimiento de cobranza coactiva. c) Proceso Contencioso Administrativo en materia tributaria d) Otro.
  • 25. DERECHO CONSTITUCIONAL TRIBUTARIO • RODOLFO SPISSO.- (Arg.): Es el conjunto de normas y principios que surgen de las constituciones que gobiernan la tributación. Es parte del Derecho constitucional que regula el fenómeno financiero que se produce con motivo de detracciones de riqueza de los particulares a favor del Estado, impuestas coactivamente que hacen a la subsistencia de este, que la constitución organiza. • Otros : • Es el derecho constitucional aplicado al Derecho tributario • Es el derecho constitucional que se encuentra comprendido dentro del Derecho Tributario..
  • 26. • Opinión mayoritaria: El Derecho Constitucional Tributario tiene garantías, principios, y normas que regulan la potestad Tributaria (*) • Conclusión.- Es aquella parte del Derecho Constitucional que regula los temas tributarios, estableciendo de cuáles son los límites que tienen que respetar aquellos que ejercen la potestad tributaria. (*)
  • 27. DERECHO TRIBUTARIO PROCESAL • La acción incoada por el contribuyente impugnando el acto jurídico administrativo o cualesquiera otros actos susceptibles de someterse a la tutela de un órgano jurisdiccional, da origen a una controversia reglada o contencioso – tributario
  • 28. FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO. • Disposiciones constitucionales: ´Constitución Política del Peru. • Los tratados internacionales aprobados por el Congreso y ratificados por el Presidente de la República. • Las leyes tributarias y las normas de rango equivalente • Las leyes orgánicas o especiales que norman la creación de tributos regionales o municipales. • Los decretos supremos y las normas reglamentarias. • La jurisprudencia (RTF), Art. 154°.C.T. (Observancia obligatoria para SUNAT • La doctrina jurídica. (fuente de interpretación de normas)
  • 29. VIGENCIA DE LA NORMA TRIBUTARIA. • Las normas tributarias rigen desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte. • Las leyes referidas a tributos de periodicidad anual rigen desde el primer día del siguiente año calendario a excepción de la supresión de tributos y de la designación de los agentes de retención o percepción, las cuales rigen desde la vigencia de la ley. Decreto supremo o la Resolución de superintendencia, de ser el caso.
  • 30. • Los reglamentos rigen desde la entrada en vigencia de la ley reglamentada. Cuando se promulguen con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley, rigen desde el día siguiente al de su publicación, salvo disposición contraria del propio reglamento. • Las resoluciones que contengan directivas o instrucciones de carácter tributario que sean de aplicación general, deberán ser publicadas en el Diario Oficial (Norma X.C.T.) CONTROL DE LECTURA:
  • 31. CONCIENCIA TRIBUTARIA CONDICIONES : – INTERNALIZAR EL DEBER TRIBUTARIO DEL CIUDADANO – FUNCION SOCIAL DEL TRIBUTO. – SIN EMBARGO PARA QUE SE CUMPLA LAS SANCIONES NO DEBEN SER EXTREMADAMENTE DRASTICAS. SIENDO QUE MUCHAS VECES LA SANCION SUPERA EL MONTO DEL TRIBUTO. – PARA ELLO,LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA DEBE OBSERVAR EN TODO MOMENTO AL APLICAR UNA SANCION EL PRINCIPIO TRIBUTARIO UNIVERSAL “CAPACIDAD CONTRIBUTIVA.”
  • 32. DOCTRINA • Siempre ha existido, existe y existirán opiniones contrarias al efectuar consultas a los “expertos” ya que éstos pueden tener opiniones diversas y precisamente eso es lo que enriquece el panorama de la doctrina. • Estas opiniones servirán posteriormente para poder argumentar alguna postura que se asuma. • La consulta que se efectúa a la doctrina para poder entender un tema, obtener argumentos para una posible defensa. Mario Alva Matteucci
  • 33. DOCTRINA Si un profesional vinculado al área tributaria, sea de formación jurídica o contable, de manera permanente revisa jurisprudencia, se encuentra al día en la lectura de las normas relacionadas con el área tributaria, consulta libros y opiniones de autores especializados, revisa doctrina, entre otros; tendrá mejores elementos de defensa que le permitan ofrecer su trabajo de una mejor manera. • Conclusion: El conocimiento pormenorizado de la Doctrina en determinada materia tributaria permite a quien lo posee, tener una mejor capacidad de raciocinio al momento de interpretar la normatividad tributaria, al igual que se le facilita la oportunidad de poder elaborar argumentos de defensa frente a situaciones en las cuales el fisco (representado por las Administraciones Tributarias de Gobierno Central o de Gobierno Local) ha efectuado acotaciones y pretende ejecutar alguna acción de cobranza. Mario Alva Mateucci : (Estudio Caballero Bustamante-Lima Perú)
  • 34. DOCTRINA • Enseñanza para instruir. // Sabiduría, ciencia conocimiento. // Opinión de uno o más autores en una materia o acerca de un punto. // Teoría sustentada por varios tratadistas respecto de importantes cuestiones de Derecho. CABANELLAS
  • 35. POTESTAD TRIBUTARIA Tribunal Constitucional Peruano.- “La constitución ha dotado al Estado del poder suficiente para establecer unilateralmente prestaciones económicas de carácter coercitivo, que deben ser satisfechas por los sujetos que él determine” Fuente: STC.
  • 36. • Rosendo Huamaní Cueva (jurista).- Sostiene que la potestad tributaria es la facultad del Estado para crear y regular sus ingresos tributarios. Existen reglas básicas (principios) cuyo objetivo es lograr la mayor racionalidad posible en el desarrollo de esta actividad normativa.
  • 37. • RODOLFO SPISSO.- La Potestad Tributaria, llamada por algunos, Poder Tributario, es aquella facultad que tiene el Estado de crear, modificar, derogar, suprimir tributos, entre otros, facultad que le es otorgada a diferentes niveles de gobierno o entidades del Estado, exclusivamente en la Constitución.
  • 38. Continúa Spisso…………… • Esta potestad tributaria, no es irrestricta, no es ilimitada (como lo fue en la antigüedad), sino que su ejercicio se encuentra con límites que son establecidos también en la Constitución, de tal manera que a quien se le otorga Potestad Tributaria, se encuentra obligado al cumplimiento de estos límites, para el ejercicio de la potestad otorgada sea legítimo
  • 39. • Casorla Prieto.- (Español)Poder tributario es una facultad propia de determinados órganos de la estructura del Estado..(..) pueden establecer tributos como medio de nutrir el gasto preciso para financiar sus actividades
  • 40. PRINCIPIOS TRIBUTARIOS • PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO TRIBUTARIO : PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES.: • EL PRINCIPIO DE LA LEGALIDAD. O PRIMACIA DE LA LEY: • EL PRINCIPIO DE RESERVA DE LA LEY • EL PRINCIPIO DE IGUALDAD. • EL PRINCIPIO DE LA NO CONFISCATORIEDAD. • RESPETO A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS.
  • 41. EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD O PRIMACIA DE LA LEY 1. LEGALIDAD TRIBUTARIA 2. LEGALIDAD ADMINISTRATIVA 3. LEGALIDAD PENAL.
  • 42. PRINCIPIO DE LEGALIDAD. • Implica la subordinación de todos los poderes públicos a las leyes generales que disciplinan su forma de ejercicio. Por ello, el Ejecutivo debe subordinarse al Legislativo. • Por este principio, se interpreta que la potestad tributaria está sometida primeramente a la Constitución y luego a la Ley.
  • 43. PRINCIPIO: RESERVA DE LA LEY. Se encuentra vinculado al principio de legalidad- Consiste en el uso del instrumento legal permitido por su respectivo titular en el ámbito de su competencia Este principio expresa que sólo por ley (en su sentido material) se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa, etc . Por lo tanto Impedir que se den casos de doble imposición interna y normas tributarias contradictorias. • En conclusión implica que debe considerarse a la regulación solo por Ley de determinadas materias. (Aunque también es relativa.)
  • 44. PRINCIPIO DE IGUALDAD • Por el presente principio los contribuyentes con homogénea capacidad contributiva deben recibir el mismo trato legal y administrativo frente al mismo supuesto de hecho tributario . • DISTRIBUCION DE LA CARGA TRIBUTARIA. SIMETRICA: Los menos pudientes ASIMETRICA: Los mas pudientes
  • 45. PRINCIPIO DE: NO CONFISCATORIEDAD
  • 46. PRINCIPIO DE: RESPETO A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS.