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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
   FISCALIZACIÓN LABORAL
  Proyecto de Ley N°538/2011-PE

                                  1
SITUACIÓN
DEL MODELO
ACTUAL DE
INSPECCIÓN
DEL TRABAJO
SITUACIÓN DEL MODELO ACTUAL DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO


     La propuesta, aprobación y ejecución de políticas y planes nacionales
     de inspección del trabajo le compete a la Dirección General de
     Inspección del Trabajo - DGIT (órgano de línea del Ministerio de
     Trabajo y Promoción del Empleo - MTPE).

     El inicio de actuaciones inspectivas, la ejecución de los procedimientos
     de sanción por incumplimiento de derechos sociolaborales, recursos
     materiales y pagos al personal inspectivo son deberes de los
     Gobiernos Regionales (al haberse formalizado la transferencia desde
     el año 2008).


        Dicho modelo no ha obtenido los resultados esperados, entre
        otros motivos porque los Gobiernos Regionales no han destinado
        los recursos necesarios para su debida implementación y
        funcionamiento.
SITUACIÓN DEL MODELO ACTUAL DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO


    Déficit de personal inspectivo.- 92% de Gobiernos Regionales no
    supera el número de 5 personas dedicadas a ejercer funciones de
    inspección. Casos extremos son Amazonas, Cajamarca, Huánuco,
    Junín y Ucayali que no cuentan con personal inspectivo.

              Personal inspectivo contratado por los Gobiernos Regionales
                                      Abril 2012




         Fuente: Dirección Operativa de Inspección de la DGIT
         No se incluye Lima Metropolitana. Cañete y Huacho se encuentran separados. No se ha considerado personal
         inspectivo contratado bajo la modalidad CAS, ya que esta modalidad resulta incompatible con la Ley.
SITUACIÓN DEL MODELO ACTUAL DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO


    Los Gobiernos Regionales no han adecuado su estructura
    organizativa y presupuestal para cumplir funciones inspectivas.
    No han adecuado sus instrumentos de gestión (ROF, MOF, CAP).
    El 68% no cuenta con ROF y CAP actualizados y aprobados.

        Diagnóstico de la situación de los instrumentos de gestión de los GR

               DIRECCIONES
               REGIONALES                CANTIDAD                   Gobiernos Regionales           PORCENTAJE

         No tienen ROF y CAP                   6          Ancash, Cuzco, Junín, Pasco, Piura y        24%
         actualizados                                                      Tacna
         ROF y CAP                             6         Arequi pa, Cajamarca, Ica, Loreto, Puno      24%
         elaborados                                                    y San Martín
         pendientes de
         aprobación
         ROF y CAP aprobados                   8            Amazonas, Apurimac, Callao, La            32 %
                                                         Libertad, Lambayeque, Madre de Dios,
                                                                      Ucayali y Lima
         Solo ROF aprobados                    5           Ayacucho, Huancavelica, Huánuco,           20 %
         (*)                                                      Moquegua y Tumbes
                   TOTAL                       25                                                    100%
         Fuente: Oficina de Descentralización del MTPE
SITUACIÓN DEL MODELO ACTUAL DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO




     Según la Encuesta Nacional de Hogares, más de 4 millones de
     asalariados demandan visitas de inspección de trabajo, por lo menos
     2 veces al año para verificar el cumplimiento de derechos
     sociolaborales.

     Con la cantidad de inspectores con que cuenta el sistema de
     inspección laboral se alcanza sólo una cobertura del 20,09% de la
     demanda inspectiva total (957,980 asalariados).

     El personal inspectivo que se necesitaría para atender la demanda
     inspectiva laboral es 2082 (1,892 inspectores y 190 supervisores). La
     falta de presencia del Estado en la vigilancia de derechos
     sociolaborales propician abuso, desconfianza y conflictos laborales.
SITUACIÓN DEL MODELO ACTUAL DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO



     Carencia de recursos materiales.- Inacción de los Gobiernos
     Regionales en apoyar con recursos presupuestarios para la
     contratación y capacitación del personal y equipos: Sólo 25% de
     Direcciones Regionales y Jefaturas Zonales tienen local propio; 51%
     no tienen ambientes para comparecencias; 17 Direcciones
     Regionales y 10 Jefaturas Zonales no cubren gastos de movilidad
     para actuaciones inspectivas; y 89% lo cubre luego que inspectores
     realizaron la actuación inspectiva.

     Déficit de número de supervisores en los Gobiernos Regionales.- El
     personal inspectivo a nivel nacional a marzo 2012 es 420 (21
     supervisores, 180 inspectores y 219 inspectores auxiliares). De las 59
     dependencias de inspección (Direcciones Regionales y Jefaturas
     Zonales), sólo 2 tienen supervisor-inspector, lo que impacta en el
     control de las actuaciones inspectivas y fiscalización del personal
     inspectivo.
SITUACIÓN DEL MODELO ACTUAL DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO



     Coexistencia de tres regímenes laborales para el personal
     inspectivo.- Marzo 2012, de 420 personal inspectivo 338 (80,48%)
     son “Régimen D.Leg. N° 728”, 53 (12,62%) son “Régimen D.Leg. N°
     276” y 29 (6,90%) “Régimen CAS”, a nivel nacional, lo que genera
     trato desigual. De este total, la planilla del MTPE alberga 94, que
     están en el Régimen D.Leg. N° 728 y representan 22.38% del total.

     Contratación inválida de personal inspectivo.- Algunos Gobiernos
     Regionales utilizan el régimen CAS para contratar personal
     inspectivo.

     Alta rotación del personal encargado del procedimiento
     sancionador (Subdirectores y directores) en los Gobiernos
     Regionales.- Lo que dificulta la implementación y ejecución de
     funciones inspectivas, así como, el cumplimiento de planes y toma
     de decisiones.
SITUACIÓN DEL MODELO ACTUAL DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO



     Ineficacia de la Inspección del Trabajo en los Gobiernos Regionales.-
     Alto porcentaje de actas de infracción que se dejan sin efecto (o se
     declaran nulas), que denota (i) insuficiente actuación inspectiva; (ii)
     inadecuada calificación de la infracciones verificadas; (iii) ausencia de
     justificación de la propuesta de multa; y, (iv) ausencia de criterios de
     interpretación y aplicación de la normativa vigente.

     Los Gobiernos Regionales no cumplen con remitir información
     oportuna a la Dirección General de Inspección del Trabajo,
     dificultando el seguimiento y control de la actuación inspectiva.

     Inexistencia de la ejecución coactiva (de las multas impuestas) en los
     Gobiernos Regionales.- En la mayoría de regiones la ejecución
     coactiva es inexistente.
NUEVO
MODELO DE
INSPECCIÓN
DEL TRABAJO:
INSPECCIONES
NUEVO MODELO DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO: INSPECCIONES



     Existen debilidades en la estructura organizativa de Gobiernos
     Regionales. Se requiere cambio de modelo con distribución más
     eficiente de competencias, tanto en la instancia nacional como
     regional: «Afinar la distribución --no eliminando sino delimitando--
     para fortalecer capacidad coactiva y garantizar el cumplimiento de
     derechos sociolaborales bajo un esquema más disuasivo».


         Nuevo modelo de Sistema de Inspección del Trabajo
         (INSPECCIONES) dividido por tamaño de empresas y N° de
         trabajadores comprendidos, procurando que todas las funciones
         y competencias sean ejercidas por un solo organismo, evitando
         la desatención a sectores de trabajadores, garantizando un
         mayor ámbito de incidencia de la Inspección del Trabajo en el
         Perú.
NUEVO MODELO DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO: INSPECCIONES



     Crear el ente rector del Sistema de Inspección Laboral
     (INSPECCIONES), adscrito al MTPE, que actúe como autoridad
     técnico-normativa a nivel nacional, que formule, proponga y ejecute
     las normas; supervise, fiscalice, sancione y ejerza la facultad de
     ejecución coactiva, garantizando cumplimiento de actividades del
     Sistema.
     Dicha entidad contará con autonomía técnica, funcional,
     administrativa y presupuestal, con la siguiente estructura:
      o   Alta Dirección: El Consejo Directivo y el Superintendente
      o   Tribunal de Fiscalización Laboral
      o   Órganos de línea
      o   Órganos de apoyo
      o   Órganos desconcentrados.
NUEVO MODELO DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO: INSPECCIONES



     Incremento de la cobertura de demanda inspectiva y de la
     recaudación de multas por incumplimiento de obligaciones
     laborales. (INSPECCIONES tendrá competencia a nivel nacional para
     efectuar los procedimientos de ejecución coactiva respecto de las
     sanciones pecuniarias impuestas).

     Se ha previsto un único régimen de contratación del personal
     inspectivo, eliminando el trato desigual generado por la coexistencia
     de 3 regímenes laborales.

     Mecanismos de articulación intergubernamental, por el cual
     INSPECCIONES coordinará con entidades del Poder Ejecutivo,
     Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y otros, en la
     implementación de políticas en materias de su competencia; y en la
     implementación de mecanismos de supervisión, evaluación,
     monitoreo, etc.
NUEVO MODELO DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO: INSPECCIONES



     Se crea un Tribunal de Fiscalización Laboral, de ámbito de
     actuación nacional y tiene como tarea de expedir precedentes de
     observancia obligatoria que interpreten de modo expreso y con
     carácter general el sentido de la legislación de su competencia,
     asimismo, garantiza que se resuelva con legalidad, oportunidad y
     uniformidad de criterios a nivel nacional.

     Se contribuye a la prevención de conflictos laborales, debido a la
     identificación oportuna de muchas de las causas que originan los
     conflictos (evitando costos innecesarios derivados de estos, pagos
     por incumplimientos, reducciones de productividad y pérdidas para
     los trabajadores y la sociedad).

     Devolución de la confianza perdida por la población en sus
     instituciones públicas y el Estado de Derecho.
INSPECCIONES
Y EL PROCESO DE
DESCENTRALIZACIÓN
INSPECCIONES Y EL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN



     Según la OIT, la sujeción del Sistema de Inspección del Trabajo a
     una Autoridad Central facilita la aplicación de una política uniforme en
     el conjunto del territorio, y permite la utilización racional de los
     recursos disponibles.
     El proceso de descentralización no debe implicar la ejecución de
     políticas incompatible con el carácter unitario del Estado, que pueda
     generar una inspección del trabajo ineficiente.



         Como se ha visto, son varias las debilidades en la estructura
         organizativa de los Gobiernos Regionales. Se requiere un cambio
         de modelo, con distribución más eficiente de competencias, tanto
         en la instancia nacional como regional; delimitando no eliminando
         competencias.
INSPECCIONES Y EL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN



     La nueva delimitación de competencias en inspección del trabajo de
     SUNAFIL y los Gobiernos Regionales es compatible con la Ley N°
     27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

         INSPECCIONES y Gobiernos Regionales desarrollarán y
         ejecutarán todas las funciones y competencias inspectivas
         previstas en la actual Ley General de Inspección del Trabajo,
         solo que INSPECCIONES tendrá un ámbito de competencia
         nacional, y los Gobiernos Regionales lo tendrán respecto de las
         microempresas en su respectivo ámbito territorial.


     Gobiernos Regionales conducirán y ejecutarán procedimientos de
     supervisión, control e inspección de las normas de trabajo, y será la
     Ley de INSPECCIONES la que les delimitará el ámbito donde
     ejercerán dicha función específica. Además, seguirán ejerciendo la
     función de resolver como instancia regional de trabajo.
INSPECCIONESY EL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN



     La organización del Estado debe interpretarse no sólo desde las
     normas de descentralización, sino desde todo el sistema jurídico en
     su integridad. Ley N° 29159, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo,
     reconoce la existencia de organismos públicos especializados, que
     administran materias en el ámbito nacional.
     Entre ellos, tenemos a INDECOPI que regula el mercado en general,
     SBS el mercado bancario y financiero, OSIPTEL el mercado de
     telecomunicaciones, OSINERGMIN el mercado minero, SUNASA en
     salud y SUTRAN en transportes.

         Se advierte que los organismos públicos especializados son
         compatibles con nuestro modelo constitucional, además de estar
         expresamente consagradas en la Ley N° 29158, del 20.12.07
         (norma posterior a las normas de descentralización del 2002)
INSPECCIONES Y EL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN



     Los organismos especializados están reconocidos desde los 90, y
     respecto de derechos sociales como la salud, la educación, el medio
     ambiente y derechos laborales, recién a partir del sigo XXI se inicia
     un proceso de institucionalidad especializada, como es el caso de
     SUNASA en salud y la OEFA en medio ambiente.


         La función de inspección del trabajo (para verificar el
         cumplimiento de los derechos sociolaborales) no sólo requiere de
         aspectos jurídicos sino también de aspectos técnicos. Por
         ejemplo, en materia de seguridad y salud en el trabajo se
         requiere medir riesgos ocupacionales, detectar enfermedades
         ocupacionales; entre otros. Se requiere capacitación
         especializada y un organismo especializado que concentre sus
         recursos y esfuerzos para cumplir con la finalidad de la labor
         inspectiva.
GRACIAS

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  • 1. SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL Proyecto de Ley N°538/2011-PE 1
  • 3. SITUACIÓN DEL MODELO ACTUAL DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO La propuesta, aprobación y ejecución de políticas y planes nacionales de inspección del trabajo le compete a la Dirección General de Inspección del Trabajo - DGIT (órgano de línea del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - MTPE). El inicio de actuaciones inspectivas, la ejecución de los procedimientos de sanción por incumplimiento de derechos sociolaborales, recursos materiales y pagos al personal inspectivo son deberes de los Gobiernos Regionales (al haberse formalizado la transferencia desde el año 2008). Dicho modelo no ha obtenido los resultados esperados, entre otros motivos porque los Gobiernos Regionales no han destinado los recursos necesarios para su debida implementación y funcionamiento.
  • 4. SITUACIÓN DEL MODELO ACTUAL DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO Déficit de personal inspectivo.- 92% de Gobiernos Regionales no supera el número de 5 personas dedicadas a ejercer funciones de inspección. Casos extremos son Amazonas, Cajamarca, Huánuco, Junín y Ucayali que no cuentan con personal inspectivo. Personal inspectivo contratado por los Gobiernos Regionales Abril 2012 Fuente: Dirección Operativa de Inspección de la DGIT No se incluye Lima Metropolitana. Cañete y Huacho se encuentran separados. No se ha considerado personal inspectivo contratado bajo la modalidad CAS, ya que esta modalidad resulta incompatible con la Ley.
  • 5. SITUACIÓN DEL MODELO ACTUAL DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO Los Gobiernos Regionales no han adecuado su estructura organizativa y presupuestal para cumplir funciones inspectivas. No han adecuado sus instrumentos de gestión (ROF, MOF, CAP). El 68% no cuenta con ROF y CAP actualizados y aprobados. Diagnóstico de la situación de los instrumentos de gestión de los GR DIRECCIONES REGIONALES CANTIDAD Gobiernos Regionales PORCENTAJE No tienen ROF y CAP 6 Ancash, Cuzco, Junín, Pasco, Piura y 24% actualizados Tacna ROF y CAP 6 Arequi pa, Cajamarca, Ica, Loreto, Puno 24% elaborados y San Martín pendientes de aprobación ROF y CAP aprobados 8 Amazonas, Apurimac, Callao, La 32 % Libertad, Lambayeque, Madre de Dios, Ucayali y Lima Solo ROF aprobados 5 Ayacucho, Huancavelica, Huánuco, 20 % (*) Moquegua y Tumbes TOTAL 25 100% Fuente: Oficina de Descentralización del MTPE
  • 6. SITUACIÓN DEL MODELO ACTUAL DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO Según la Encuesta Nacional de Hogares, más de 4 millones de asalariados demandan visitas de inspección de trabajo, por lo menos 2 veces al año para verificar el cumplimiento de derechos sociolaborales. Con la cantidad de inspectores con que cuenta el sistema de inspección laboral se alcanza sólo una cobertura del 20,09% de la demanda inspectiva total (957,980 asalariados). El personal inspectivo que se necesitaría para atender la demanda inspectiva laboral es 2082 (1,892 inspectores y 190 supervisores). La falta de presencia del Estado en la vigilancia de derechos sociolaborales propician abuso, desconfianza y conflictos laborales.
  • 7. SITUACIÓN DEL MODELO ACTUAL DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO Carencia de recursos materiales.- Inacción de los Gobiernos Regionales en apoyar con recursos presupuestarios para la contratación y capacitación del personal y equipos: Sólo 25% de Direcciones Regionales y Jefaturas Zonales tienen local propio; 51% no tienen ambientes para comparecencias; 17 Direcciones Regionales y 10 Jefaturas Zonales no cubren gastos de movilidad para actuaciones inspectivas; y 89% lo cubre luego que inspectores realizaron la actuación inspectiva. Déficit de número de supervisores en los Gobiernos Regionales.- El personal inspectivo a nivel nacional a marzo 2012 es 420 (21 supervisores, 180 inspectores y 219 inspectores auxiliares). De las 59 dependencias de inspección (Direcciones Regionales y Jefaturas Zonales), sólo 2 tienen supervisor-inspector, lo que impacta en el control de las actuaciones inspectivas y fiscalización del personal inspectivo.
  • 8. SITUACIÓN DEL MODELO ACTUAL DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO Coexistencia de tres regímenes laborales para el personal inspectivo.- Marzo 2012, de 420 personal inspectivo 338 (80,48%) son “Régimen D.Leg. N° 728”, 53 (12,62%) son “Régimen D.Leg. N° 276” y 29 (6,90%) “Régimen CAS”, a nivel nacional, lo que genera trato desigual. De este total, la planilla del MTPE alberga 94, que están en el Régimen D.Leg. N° 728 y representan 22.38% del total. Contratación inválida de personal inspectivo.- Algunos Gobiernos Regionales utilizan el régimen CAS para contratar personal inspectivo. Alta rotación del personal encargado del procedimiento sancionador (Subdirectores y directores) en los Gobiernos Regionales.- Lo que dificulta la implementación y ejecución de funciones inspectivas, así como, el cumplimiento de planes y toma de decisiones.
  • 9. SITUACIÓN DEL MODELO ACTUAL DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO Ineficacia de la Inspección del Trabajo en los Gobiernos Regionales.- Alto porcentaje de actas de infracción que se dejan sin efecto (o se declaran nulas), que denota (i) insuficiente actuación inspectiva; (ii) inadecuada calificación de la infracciones verificadas; (iii) ausencia de justificación de la propuesta de multa; y, (iv) ausencia de criterios de interpretación y aplicación de la normativa vigente. Los Gobiernos Regionales no cumplen con remitir información oportuna a la Dirección General de Inspección del Trabajo, dificultando el seguimiento y control de la actuación inspectiva. Inexistencia de la ejecución coactiva (de las multas impuestas) en los Gobiernos Regionales.- En la mayoría de regiones la ejecución coactiva es inexistente.
  • 11. NUEVO MODELO DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO: INSPECCIONES Existen debilidades en la estructura organizativa de Gobiernos Regionales. Se requiere cambio de modelo con distribución más eficiente de competencias, tanto en la instancia nacional como regional: «Afinar la distribución --no eliminando sino delimitando-- para fortalecer capacidad coactiva y garantizar el cumplimiento de derechos sociolaborales bajo un esquema más disuasivo». Nuevo modelo de Sistema de Inspección del Trabajo (INSPECCIONES) dividido por tamaño de empresas y N° de trabajadores comprendidos, procurando que todas las funciones y competencias sean ejercidas por un solo organismo, evitando la desatención a sectores de trabajadores, garantizando un mayor ámbito de incidencia de la Inspección del Trabajo en el Perú.
  • 12. NUEVO MODELO DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO: INSPECCIONES Crear el ente rector del Sistema de Inspección Laboral (INSPECCIONES), adscrito al MTPE, que actúe como autoridad técnico-normativa a nivel nacional, que formule, proponga y ejecute las normas; supervise, fiscalice, sancione y ejerza la facultad de ejecución coactiva, garantizando cumplimiento de actividades del Sistema. Dicha entidad contará con autonomía técnica, funcional, administrativa y presupuestal, con la siguiente estructura: o Alta Dirección: El Consejo Directivo y el Superintendente o Tribunal de Fiscalización Laboral o Órganos de línea o Órganos de apoyo o Órganos desconcentrados.
  • 13. NUEVO MODELO DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO: INSPECCIONES Incremento de la cobertura de demanda inspectiva y de la recaudación de multas por incumplimiento de obligaciones laborales. (INSPECCIONES tendrá competencia a nivel nacional para efectuar los procedimientos de ejecución coactiva respecto de las sanciones pecuniarias impuestas). Se ha previsto un único régimen de contratación del personal inspectivo, eliminando el trato desigual generado por la coexistencia de 3 regímenes laborales. Mecanismos de articulación intergubernamental, por el cual INSPECCIONES coordinará con entidades del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y otros, en la implementación de políticas en materias de su competencia; y en la implementación de mecanismos de supervisión, evaluación, monitoreo, etc.
  • 14. NUEVO MODELO DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO: INSPECCIONES Se crea un Tribunal de Fiscalización Laboral, de ámbito de actuación nacional y tiene como tarea de expedir precedentes de observancia obligatoria que interpreten de modo expreso y con carácter general el sentido de la legislación de su competencia, asimismo, garantiza que se resuelva con legalidad, oportunidad y uniformidad de criterios a nivel nacional. Se contribuye a la prevención de conflictos laborales, debido a la identificación oportuna de muchas de las causas que originan los conflictos (evitando costos innecesarios derivados de estos, pagos por incumplimientos, reducciones de productividad y pérdidas para los trabajadores y la sociedad). Devolución de la confianza perdida por la población en sus instituciones públicas y el Estado de Derecho.
  • 15. INSPECCIONES Y EL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN
  • 16. INSPECCIONES Y EL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN Según la OIT, la sujeción del Sistema de Inspección del Trabajo a una Autoridad Central facilita la aplicación de una política uniforme en el conjunto del territorio, y permite la utilización racional de los recursos disponibles. El proceso de descentralización no debe implicar la ejecución de políticas incompatible con el carácter unitario del Estado, que pueda generar una inspección del trabajo ineficiente. Como se ha visto, son varias las debilidades en la estructura organizativa de los Gobiernos Regionales. Se requiere un cambio de modelo, con distribución más eficiente de competencias, tanto en la instancia nacional como regional; delimitando no eliminando competencias.
  • 17. INSPECCIONES Y EL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN La nueva delimitación de competencias en inspección del trabajo de SUNAFIL y los Gobiernos Regionales es compatible con la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. INSPECCIONES y Gobiernos Regionales desarrollarán y ejecutarán todas las funciones y competencias inspectivas previstas en la actual Ley General de Inspección del Trabajo, solo que INSPECCIONES tendrá un ámbito de competencia nacional, y los Gobiernos Regionales lo tendrán respecto de las microempresas en su respectivo ámbito territorial. Gobiernos Regionales conducirán y ejecutarán procedimientos de supervisión, control e inspección de las normas de trabajo, y será la Ley de INSPECCIONES la que les delimitará el ámbito donde ejercerán dicha función específica. Además, seguirán ejerciendo la función de resolver como instancia regional de trabajo.
  • 18. INSPECCIONESY EL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN La organización del Estado debe interpretarse no sólo desde las normas de descentralización, sino desde todo el sistema jurídico en su integridad. Ley N° 29159, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, reconoce la existencia de organismos públicos especializados, que administran materias en el ámbito nacional. Entre ellos, tenemos a INDECOPI que regula el mercado en general, SBS el mercado bancario y financiero, OSIPTEL el mercado de telecomunicaciones, OSINERGMIN el mercado minero, SUNASA en salud y SUTRAN en transportes. Se advierte que los organismos públicos especializados son compatibles con nuestro modelo constitucional, además de estar expresamente consagradas en la Ley N° 29158, del 20.12.07 (norma posterior a las normas de descentralización del 2002)
  • 19. INSPECCIONES Y EL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN Los organismos especializados están reconocidos desde los 90, y respecto de derechos sociales como la salud, la educación, el medio ambiente y derechos laborales, recién a partir del sigo XXI se inicia un proceso de institucionalidad especializada, como es el caso de SUNASA en salud y la OEFA en medio ambiente. La función de inspección del trabajo (para verificar el cumplimiento de los derechos sociolaborales) no sólo requiere de aspectos jurídicos sino también de aspectos técnicos. Por ejemplo, en materia de seguridad y salud en el trabajo se requiere medir riesgos ocupacionales, detectar enfermedades ocupacionales; entre otros. Se requiere capacitación especializada y un organismo especializado que concentre sus recursos y esfuerzos para cumplir con la finalidad de la labor inspectiva.