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EL DESPIDO
DISCIPLINARIO

   Realizado por Miriam Abeal y Sara Delgado.
EL DESPIDO DISCIPLINARIO: CONCEPTO




 Es la extinción del contrato de trabajo por decisión
 del empresario motivada por un incumplimiento
 grave y culpable de las obligaciones del trabajador.
CAUSAS QUE PUEDEN DAR LUGAR AL DESPIDO
DISCIPLINARIO
    Faltas repetidas o injustificadas de asistencia o puntualidad.



    Indisciplina o desobediencia



    Ofensas verbales o físicas al empresario, a las personas que

    trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con
    ellos

    Trasgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza

    en el desempeño del trabajo

    Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del

    trabajo normal o pactado

    Embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten

    negativamente en la actividad laboral.
FALTAS REPETIDAS O INJUSTIFICADAS DE
ASISTENCIA O PUNTUALIDAD


    Se considera que hay una falta de asistencia cuando el

    trabajador no acude al puesto de trabajo (incluso aunque se
    encuentre en el centro de trabajo), durante toda o parte de la
    jornada.


    Por impuntualidad se considera tanto llegar tarde al puesto

    de trabajo como salir antes.
    Para saber cuántas faltas de asistencia o puntualidad son
    suficientes para conducir a la extinción del contrato de
    trabajo, habrá de estarse a lo que regule al respecto el
    convenio colectivo aplicable.
OFENSA VERBAL O FÍSICA

    La ofensa verbal será toda expresión oral o escrita que

    suponga una ofensa moral para la persona que la recibe, y la
    ofensa física supondrá el ataque o agresión física de una
    persona a otra, realizada por el propio trabajador o sus
    familiares y por motivos laborales.


    Será irrelevante para que concurra esta causa de despido el

    que dichas ofensas se produzcan o no en centro de trabajo y
    durante la jornada laboral o fuera de ella.
TRANSGRESIÓN DE LA BUENA FE CONTRACTUAL Y
ABUSO DE CONFIANZA


    Supondrá un abuso de confianza en el desempeño del

    trabajo por parte del trabajador y se refiere principalmente al
    incumplimiento de las obligaciones de fidelidad, diligencia y
    lealtad así como de aquellas obligaciones exigibles en
    cumplimiento de los intereses empresariales.


    Esta trasgresión de la buena fe contractual se dará en

    situaciones de fraude, de negligencia del trabajador en el
    desarrollo de sus funciones, de deslealtad para con el
    empresario y los intereses de la empresa.
DISMINUCIÓN CONTINUADA EN EL RENDIMIENTO
DE TRABAJO


    Para que esta causa de lugar al despido

    disciplinario se requiere que exista una efectiva
    disminución continuada en el rendimiento y que
    ésta se produzca por voluntad del trabajador.
EMBRIAGUEZ HABITUAL O TOXICOMANÍA


    Serán causa de despido siempre y cuando repercutan

    negativamente en el trabajo.


    Por su parte, la embriaguez no habitual podrá ser causa de

    despido si constituye desobediencia o trasgresión de la
    buena fe contractual por ejemplo, en el supuesto de
    conducción de vehículos bajo la influencia de bebidas alcohól
PROCEDIMIENTO DEL DESPIDO DISCIPLINARIO

    La empresa dispondrá de un plazo de 60 días para despedir al trabajador en el caso de que se trate

    de faltas muy graves, a contar desde la fecha en que adquiera conocimiento de su comisión y, en
    cualquier caso, 6 meses desde que la falta se hubiese cometido.

    El despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y

    la fecha en que tendrá efectos, aunque por convenio colectivo podrán establecerse otras exigencias
    formales.

    Si el trabajador fuera representante legal de los trabajadores, delegado sindical, o estuviese afiliado a

    un sindicato, se abrirá un expediente contradictorio en el que podrán formular sus alegaciones el
    interesado, los restantes miembros de la representación a la que pertenece, o los delegados sindicales.

    Si el despido se realizara sin respetar los anteriores requisitos, será nulo por lo que el empresario

    podrá realizar un nuevo despido en el plazo de 20 días desde la fecha del primer despido, debiendo
    poner a disposición del trabajador los salarios devengados en los días intermedios en los cuales
    también deberá mantenerle en situación de alta en Seguridad Social.

    El empresario procederá a liquidar las retribuciones pendientes del trabajador mediante la confección

    de un recibo de finiquito en el que deberán figurar los salarios pendientes de pago, la parte
    proporcional de las pagas extraordinarias y de las vacaciones que hasta la fecha no haya disfrutado el
    trabajador. La firma de este finiquito supondrá la aceptación del despido por parte del trabajador por lo
    que no podrá reclamar contra el mismo con posterioridad.
IMPUGNACIÓN DEL DESPIDO DISCIPLINARIO

    Si no está conforme con la decisión del empresario, deberá interponer Papeleta de Conciliación ante el Servicio

    de Mediación Arbitraje y Conciliación en el plazo de 20 días desde la fecha de notificación de la carta de
    despido.


    Si la mediación del SMAC no obtuviera éxito, podrá interponer demanda ante el Juzgado de lo

    social. La sentencia, al igual que en el despido objetivo, calificará la sentencia como:
       A) Despido procedente: causa probada, despido firme. No hay derecho a nueva
    indemnización.
      B) Despido improcedente: causa no acreditada. El empresario, en plazo de 5 días desde la
    notificación de la sentencia, deberá elegir entre:
         1. Readmisión del trabajador, con abono de los salarios no percibidos
         2. Despido, con indemnización de 45 días de salario por año de servicio, hasta un límite
    de 42 mensualidades (para el contrato de fomento de la contratación indefinida será de 33 días
    de salario, hasta un límite de 24 mensualidades)
    Si el trabajador/a fuera representante legal de los trabajadores/as, la elección le correspondería
    a él.
    El empresario podrá volver a despedir al trabajador en el plazo de 20 días.
       C) Despido nulo: requisitos formales no cumplidos (comunicación escrita, puesta a
    disposición de la indemnización), o si se ha incurrido en una violación de derechos
    fundamentales, o por discriminación. El trabajador/a será readmitido/a, a la vez que se le
    abonarán los salarios no percibidos.

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Causas y procedimiento del despido disciplinario

  • 1. EL DESPIDO DISCIPLINARIO Realizado por Miriam Abeal y Sara Delgado.
  • 2. EL DESPIDO DISCIPLINARIO: CONCEPTO Es la extinción del contrato de trabajo por decisión del empresario motivada por un incumplimiento grave y culpable de las obligaciones del trabajador.
  • 3. CAUSAS QUE PUEDEN DAR LUGAR AL DESPIDO DISCIPLINARIO Faltas repetidas o injustificadas de asistencia o puntualidad.  Indisciplina o desobediencia  Ofensas verbales o físicas al empresario, a las personas que  trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos Trasgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza  en el desempeño del trabajo Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del  trabajo normal o pactado Embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten  negativamente en la actividad laboral.
  • 4. FALTAS REPETIDAS O INJUSTIFICADAS DE ASISTENCIA O PUNTUALIDAD Se considera que hay una falta de asistencia cuando el  trabajador no acude al puesto de trabajo (incluso aunque se encuentre en el centro de trabajo), durante toda o parte de la jornada. Por impuntualidad se considera tanto llegar tarde al puesto  de trabajo como salir antes. Para saber cuántas faltas de asistencia o puntualidad son suficientes para conducir a la extinción del contrato de trabajo, habrá de estarse a lo que regule al respecto el convenio colectivo aplicable.
  • 5. OFENSA VERBAL O FÍSICA La ofensa verbal será toda expresión oral o escrita que  suponga una ofensa moral para la persona que la recibe, y la ofensa física supondrá el ataque o agresión física de una persona a otra, realizada por el propio trabajador o sus familiares y por motivos laborales. Será irrelevante para que concurra esta causa de despido el  que dichas ofensas se produzcan o no en centro de trabajo y durante la jornada laboral o fuera de ella.
  • 6. TRANSGRESIÓN DE LA BUENA FE CONTRACTUAL Y ABUSO DE CONFIANZA Supondrá un abuso de confianza en el desempeño del  trabajo por parte del trabajador y se refiere principalmente al incumplimiento de las obligaciones de fidelidad, diligencia y lealtad así como de aquellas obligaciones exigibles en cumplimiento de los intereses empresariales. Esta trasgresión de la buena fe contractual se dará en  situaciones de fraude, de negligencia del trabajador en el desarrollo de sus funciones, de deslealtad para con el empresario y los intereses de la empresa.
  • 7. DISMINUCIÓN CONTINUADA EN EL RENDIMIENTO DE TRABAJO Para que esta causa de lugar al despido  disciplinario se requiere que exista una efectiva disminución continuada en el rendimiento y que ésta se produzca por voluntad del trabajador.
  • 8. EMBRIAGUEZ HABITUAL O TOXICOMANÍA Serán causa de despido siempre y cuando repercutan  negativamente en el trabajo. Por su parte, la embriaguez no habitual podrá ser causa de  despido si constituye desobediencia o trasgresión de la buena fe contractual por ejemplo, en el supuesto de conducción de vehículos bajo la influencia de bebidas alcohól
  • 9. PROCEDIMIENTO DEL DESPIDO DISCIPLINARIO La empresa dispondrá de un plazo de 60 días para despedir al trabajador en el caso de que se trate  de faltas muy graves, a contar desde la fecha en que adquiera conocimiento de su comisión y, en cualquier caso, 6 meses desde que la falta se hubiese cometido. El despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y  la fecha en que tendrá efectos, aunque por convenio colectivo podrán establecerse otras exigencias formales. Si el trabajador fuera representante legal de los trabajadores, delegado sindical, o estuviese afiliado a  un sindicato, se abrirá un expediente contradictorio en el que podrán formular sus alegaciones el interesado, los restantes miembros de la representación a la que pertenece, o los delegados sindicales. Si el despido se realizara sin respetar los anteriores requisitos, será nulo por lo que el empresario  podrá realizar un nuevo despido en el plazo de 20 días desde la fecha del primer despido, debiendo poner a disposición del trabajador los salarios devengados en los días intermedios en los cuales también deberá mantenerle en situación de alta en Seguridad Social. El empresario procederá a liquidar las retribuciones pendientes del trabajador mediante la confección  de un recibo de finiquito en el que deberán figurar los salarios pendientes de pago, la parte proporcional de las pagas extraordinarias y de las vacaciones que hasta la fecha no haya disfrutado el trabajador. La firma de este finiquito supondrá la aceptación del despido por parte del trabajador por lo que no podrá reclamar contra el mismo con posterioridad.
  • 10. IMPUGNACIÓN DEL DESPIDO DISCIPLINARIO Si no está conforme con la decisión del empresario, deberá interponer Papeleta de Conciliación ante el Servicio  de Mediación Arbitraje y Conciliación en el plazo de 20 días desde la fecha de notificación de la carta de despido. Si la mediación del SMAC no obtuviera éxito, podrá interponer demanda ante el Juzgado de lo  social. La sentencia, al igual que en el despido objetivo, calificará la sentencia como: A) Despido procedente: causa probada, despido firme. No hay derecho a nueva indemnización. B) Despido improcedente: causa no acreditada. El empresario, en plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia, deberá elegir entre: 1. Readmisión del trabajador, con abono de los salarios no percibidos 2. Despido, con indemnización de 45 días de salario por año de servicio, hasta un límite de 42 mensualidades (para el contrato de fomento de la contratación indefinida será de 33 días de salario, hasta un límite de 24 mensualidades) Si el trabajador/a fuera representante legal de los trabajadores/as, la elección le correspondería a él. El empresario podrá volver a despedir al trabajador en el plazo de 20 días. C) Despido nulo: requisitos formales no cumplidos (comunicación escrita, puesta a disposición de la indemnización), o si se ha incurrido en una violación de derechos fundamentales, o por discriminación. El trabajador/a será readmitido/a, a la vez que se le abonarán los salarios no percibidos.