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DICTAMEN FISCAL 2012 - SIPRED Y SIPIAD 
DICTAMEN FISCAL 2012 
SIPRED Y SIPIAD 
EXPOSITOR: 
C.P.C. ROBERTO GOMEZ LEDESMA 
dgn@godoynovoa.com.mx 
www.godoynovoa.com.mx 
[1]
DICTAMEN FISCAL 2012 - SIPRED Y SIPIAD 
INDICE 
I. ANTECEDENTES. 3 – 7 
II. CONTENIDO Y MODIFICACIONES PARA 2012 7 – 17 
III. INSTRUCCIONES DE CAPTURA Y ANEXOS 
[2] 
CONDICIONADOS 
18 – 22 
IV. CRITERIOS Y RECOMENDACIONES DE ANEXOS 
DIFÍCILES, COMPLEJOS O CONFUSOS. 
22 – 30 
SIPRED Y SIPIAD 2012 31 – 59
DICTAMEN FISCAL 2012 - SIPRED Y SIPIAD 
DICTAMEN FISCAL 2012 
Formato guía: Estados Financieros General. 
[3] 
I. ANTECEDENTES. 
I. Obligados a dictaminar. Art. 32-A CFF. 
• Ingresos superiores a $39’140,520.00. Decreto del 30 de marzo de 2012, Artículo 
7.1. OPCIÓN de no dictaminar los que tengan ingresos hasta $ 40’000,000.00 (*) 
sin exceder de activos y trabajadores sin presentar aviso alguno. (para el dictamen 
2011 si fue necesario artículo Décimo tercero del mismo decreto.) 
(*)Cantidad que se actualizará en términos del artículo 17-A del CFF. 
• Activo mayor a $ 78’281,070.00 
• Por lo menos 300 trabajadores en cada uno de los meses del ejercicio anterior. 
NOTA: RMF I.2.1.7 Últimos publicados anexo 5 RMF DOF del 31 de diciembre de 
2012, vigentes a partir del 1 de enero de 2013. Se 
considera como una persona moral: 
a) Que sea poseída en más del 50% por otra persona física o moral. b) Que 
otra persona física o moral ejerza control efectivo. 
II. Las que estén autorizadas para recibir donativos. 
NOTA: Para el ejercicio 2012 no están obligados a presentar dictamen fiscal simplificado los que 
perciban ingresos hasta por $ 2’000,000.00 en términos de la RMF I.2.15.1. publicada el 28 de 
diciembre de 2012. 
III. Las que se fusionen por el ejercicio en que se origina dicho acto. La persona moral que subsista o que 
surja con motivo de la fusión, se deberá dictaminar además por el ejercicio siguiente. 
La escindente y las escindidas, por el ejercicio fiscal en que ocurra la escisión y por el siguiente. 
Por el periodo de liquidación, cuando en el ejercicio regular inmediato anterior hubieran 
estado obligadas. 
IV. Las entidades de la administración pública federal, estatal o municipal. 
Nota: La RMF I.2.15.3 exceptúa de dictaminar a organismos descentralizados y los fideicomisos con 
fines no lucrativos que formen parte de la administración pública estatal 
y municipal; así como los que realicen actividades empresariales que tengan ingresos hasta 
$ 34’803,950.00 
Calendario de presentación RMF II.2.11.2. DOF del 28 de diciembre de 2012: 
Primera letra del RFC Fecha de presentación del dictamen 
A a la F Del 14 al 19 de junio de 2013 
G a la O Del 20 al 25 de junio de 2013 
P a la Z y el & Del 26 de junio al 1 de julio de 2013
DICTAMEN FISCAL 2012 - SIPRED Y SIPIAD 
 Opción de no dictaminar, Decreto del 30 de marzo de 2012. 
Artículo 7.1. Los contribuyentes que de conformidad con el artículo 32-A, fracción I del Código Fiscal 
de la Federación se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros por contador público 
autorizado, que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables hasta por 
$40,000,000.00, podrán optar por no presentar el dictamen a que se refiere el artículo citado, siempre 
que el valor de sus activos o el número de trabajadores no excedan las cantidades a que se refiere la 
fracción citada. Tratándose de los contribuyentes a que se refieren los artículos 86, fracción VI, segundo 
párrafo y 175, primer párrafo, segunda oración de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que ejerzan la opción a 
que se refiere este párrafo, deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta del ejercicio a que 
se refieren los artículos mencionados conforme a las reglas de carácter general que para tal efecto 
establezca el Servicio de Administración Tributaria. 
Los contribuyentes a que se refiere el artículo 32-A, fracción I del Código Fiscal de la Federación, que en el 
ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $40,000,000.00 o que el 
valor de sus activos o el número de trabajadores excedan las cantidades a que se refiere la fracción citada y 
los contribuyentes que de conformidad con el artículo 16 de la Ley del Seguro Social, se encuentren 
obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, por 
contador público autorizado, podrán optar por no presentar los dictámenes a que se refieren la fracción 
y el artículo citados, siempre que presenten la información en los plazos y medios que, mediante 
reglas de carácter general, establezcan las autoridades fiscales correspondientes. 
Forma de optar por presentar “SIPIAD” 
II.12.3.2. Para los efectos del segundo párrafo del Artículo 7.1. del Decreto a que se refiere este Capítulo, 
los contribuyentes que se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros por contador público 
autorizado, de conformidad con lo establecido en el artículo 
32-A, fracción I del CFF, y que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables 
superiores a $40,000,000.00, o que el valor de sus activos o número de trabajadores excedan las 
cantidades a que se refiere la fracción citada y opten por no presentar el dictamen fiscal, lo 
manifestarán en la declaración normal del ISR que 
corresponda al ejercicio por el que se ejerza la opción de referencia; dicha opción se deberá ejercer 
dentro del plazo que las disposiciones legales establezcan para la presentación de la declaración normal del 
ejercicio del ISR. 
• PM 1 de abril de 2013. 
• PF 30 de abril de 2013. 
Calendario de presentación según RMF II.12.3.2. del 28 de diciembre de 2012: 
Primera letra del RFC Fecha de presentación del dictamen 
A a la F Del 14 al 19 de junio de 2013 
G a la O Del 20 al 25 de junio de 2013 
P a la Z y el & Del 26 de junio al 1 de julio de 2013 
[4]
DICTAMEN FISCAL 2012 - SIPRED Y SIPIAD 
 Comentarios de SIPIDAD. comparación SIPRED VS SIPIAD 2012. 
NOMBRE DEL ANEXO o APARTADO SIPRED SIPIAD COMENTARIO 
CONTRIBUYENTE 
REPRESENTANTE LEGAL 
CONTADOR PÚBLICO N/A 
[5] 
DATOS GENERALES 
En SIPIAD se solicita menos 
información pero incluye alguna 
adicional como: datos de CUFIN, CUFINRE, 
IETU, COMERCIO ESTERIOR, 
IMPUESTO AL ACTIVO. 
ESTADO DE POSICIÓN FINANCIERA. 
1 
1 
En SIPIAD se solicita información a 
mayor detalle en los impuestos por 
pagar. 
ESTADO DE RESULTADOS. 2 2 
ESTADO DE VARIACIONES EN EL 
CAPITAL CONTABLE. 
3 
3 
ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO. 
4 
4 
NOTAS A LOS ESTADOS 
FINANCIEROS. 
4.1 
4.1 
INTEGRACIÓN ANALITICA DE 
VENTAS O INGRESOS NETOS. 
5 
DETERMINACIÓN DEL COSTO DE LO 
VENDIDO PARA EFECTOS CONTABLES Y 
DEL IMPUESTO 
SOBRE LA RENTA. 
6 
ANÁLISIS COMPARATIVO DE LAS 
SUBCUENTAS DE GASTOS. 
7 
5 
ANÁLISIS COMPARATIVO DE LAS 
SUBCUENTAS DE OTROS GASTOS. 
8 
6 
ANÁLISIS COMPARATIVO DE LAS 
SUBCUENTAS DEL RESULTADO 
INTEGRAL DE FINANCIAMIENTO. 
9 
RELACIÓN DE CONTRIBUCIONES A 
CARGO DEL CONTRIBUYENTE COMO 
SUJETO DIRECTO O EN SU 
CARACTER DE RETENEDOR O 
RECAUDADOR. 
10 
En SIPRED, nueva columna: 
DIFERENCIAS 
NO MATERIALES NO 
INVESTIGADAS POR 
AUDITORIA 
RELACION DE CONTRIBUCIONES, 
COMPENSACIONES Y 
DEVOLUCIONES 
N/A 
7 
Para SIPRED está en el anexo 10 
DECLARATORIA. 
RELACIÓN DE PAGOS 
PROVISIONALES Y PAGOS 
MENSUALES DEFINITIVOS. 
11 
DETERMINACIÓN DE PAGOS 
PROVISIONALES Y PAGOS 
MENSUALES DEFINITIVOS. 
12
DICTAMEN FISCAL 2012 - SIPRED Y SIPIAD 
[6] 
BASE PARA LA DETERMINACIÓN DEL 
IMPUESTO RETENIDO SOBRE 
HONORARIOS, 
13 8 
OPERACIONES CON RESIDENTES EN 
EL EXTRANJERO. 
14 
Se incrementan dos columnas: I.S.R. POR 
RETENCIÓN DETERMINADO POR 
AUDITORIA ANTES DE APLICACIONES 
y CRÉDITO FISCAL A QUE SE REFIERE EL 
ARTICULO 1.6. DEL DECRETO PUBLICADO 
EN EL DIARIO OFICIAL DE LA 
FEDERACIÓN EL 30 DE MARZO DE 
2012 
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA POR 
OPERACIONES DE RESIDENTES EN 
EL EXTRANJERO (EXCLUSIVAMENTE 
ENAJENACIÓN DE ACCIONES). 
15 
9 
DETERMINACIÓN MENSUAL DEL 
IMPUESTO A LOS DEPOSITOS EN 
EFECTIVO. 
16 
10 
RELACIÓN DEL IMPUESTO A LOS 
DEPOSITOS EN EFECTIVO 
RECAUDADO Y PENDIENTE DE 
RECAUDAR (APLICABLE A LAS 
INSTITUCIONES DEL SISTEMA 
FINANCIERO A QUE SE REFIERE LA 
L.I.D.E.). 
17 
RELACIÓN DE CONTRIBUCIONES 
POR PAGAR. 
18 
CONCILIACIÓN ENTRE EL 
RESULTADO CONTABLE Y FISCAL 
PARA EFECTOS DEL IMPUESTO 
SOBRE LA RENTA. 
19 
14 
INTEGRACIÓN DEL INVENTARIO 
ACUMULABLE. 
20 
INTEGRACIÓN DE PERDIDAS 
FISCALES DE EJERCICIOS 
ANTERIORES. 
21 
CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA. 
CUFIN. 
22 
CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA 
REINVERTIDA. CUFINRE. 
23 
OPERACIONES FINANCIERAS 
DERIVADAS CONTRATADAS CON 
RESIDENTES EN EL EXTRANJERO. 
24 
11 
CUENTAS Y DOCUMENTOS POR 
COBRAR Y POR PAGAR EN MONEDA 
EXTRANJERA. 
25 
PRESTAMOS DEL EXTRANJERO. 26 
INVERSIONES PERMANENTES EN 
SUBSIDIARIAS, ASOCIADAS Y 
AFILIADAS RESIDENTES EN EL 
EXTRANJERO. 
27 
12
DICTAMEN FISCAL 2012 - SIPRED Y SIPIAD 
[7] 
SOCIOS O ACCIONISTAS QUE TUVIERON 
ACCIONES O PARTES SOCIALES. 
28 13 Nueva Columna: PORCENTAJE DE 
PARTICIPACION EN EL CAPITAL DE 
LA ENTIDAD SIN DERECHO A VOTO 
INGRESOS SUJETOS A REGIMENES 
FISCALES PREFERENTES. 
29 
ACREDITAMIENTO DE CREDITOS 
FISCALES DETERMINADOS PARA 
EFECTOS DEL IMPUESTO 
EMPRESARIAL A TASA UNICA. 
30 
CONCILIACIÓN ENTRE LOS 
INGRESOS DICTAMINADOS SEGÚN 
ESTADO DE RESULTADOS Y LOS 
ACUMULABLES PARA EFECTOS DEL 
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. 
31 
OPERACIONES CON PARTES 
RELACIONADAS. 
32 
15 
INFORMACIÓN DEL 
CONTRIBUYENTE SOBRE SUS 
OPERACIONES CON PARTES 
RELACIONADAS. 
33 
16 
INVERSIONES Y TERRENOS. 34 
DETERMINACIÓN DE LA RENTA 
GRAVABLE PARA EFECTOS DE LA 
PARTICIPACIÓN DE LOS 
TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES 
DE LAS EMPRESAS DE 
CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 
16 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA 
RENTA. 
35 
17 
DATOS INFORMATIVOS. 36 
OPERACIONES DE COMERCIO 
EXTERIOR. 
37 
18 
OPERACIONES REALIZADAS A 
TRAVÉS DE FIDEICOMISOS. 
38 
CUESTIONARIO DE DIAGNÓSTICO 
FISCAL. 
CDF 
CUESTIONARIO EN MATERIA DE 
PRECIOS DE TRANSFERENCIA. 
CPT 
II. CONTENIDO Y MODIFICACIONES PARA 2012. 
 Cambios en cada uno de los anexos respecto del ejercicio anterior. 
DATOS GENERALES 
SIPRED 2012 
SIPRED 2011 
MODIFICACIÓN: 
01D012000 INICIO DE OPERACIONES Índice nuevo 
01D018000 
COSTO DE VENTAS: UTILIZA 
EL SISTEMA DE COSTEO 
DIRECTO (COSTOS 
PREDETERMINADOS) (EN CASO 
AFIRMATIVO DEBE LLENAR DEL 
INDICE 
Índice eliminado
DICTAMEN FISCAL 2012 - SIPRED Y SIPIAD 
[8] 
01060000000000 AL 
01060026000000 DEL ANEXO 
6) 
01D043000 
SE TRATA DE: 
Índice nuevo (En 
otros aspectos fiscales, 
respecto del caso 
afirmativo a obtener 
resoluciones fiscales del 
SAT o SHCP) 
01D044000 
SE CUMPLIERON LOS REQUISITOS 
ESTABLECIDOS EN LA RESOLUCION 
(AUTORIZACION O CONSULTA) 
Índice nuevo (En efectos 
fiscales, otros aspectos) 
01D090000 
APLICO CRITERIOS CONTRARIOS A LOS 
PUBLICADOS EN EL D.O.F. COMO CRITERIOS 
NO VINCULATIVOS DE 
LAS DISPOSICIONES FISCALES 
Índice nuevo adicional al 
índice '01D040000 
01D103000 
REALIZÓ OPERACIONES 
FINANCIERAS DERIVADAS 
Índice nuevo 
EN CASO AFIRMATIVO INDIQUE LO 
SIGUIENTE: 
Nuevo 
'01D104000 
SE REALIZARON CON FINES DE: 
Índice nuevo 
'01D105000 
MONTO DE LA GANANCIA ACUMULABLE 
EN EL EJERCICIO 
Índice nuevo 
'01D106000 
MONTO DE LA PERDIDA DEDUCIBLE EN EL 
EJERCICIO 
Índice nuevo 
'01D107000 
EL CONTRIBUYENTE PARTICIPO EN UNA 
REESTRUCTURA EN LA QUE SE HAYA 
AUTORIZADO LA ENAJENACION DE SUS 
ACCIONES A COSTO FISCAL, O BIEN, EL 
DIFERIMIENTO DEL IMPUESTO DERIVADO DE 
LA ENAJENACION DE SUS ACCIONES DENTRO 
DEL GRUPO AL QUE PERTENECE 
Índice nuevo 
'01D108000 
LAS ACCIONES DEL CONTRIBUYENTE 
RELACIONADAS CON LA REESTRUCTURA A 
QUE SE REFIERE EL INDICE ANTERIOR, 
PERMANECIERON EN EL GRUPO 
REESTRUCTURADO DURANTE EL EJERCICIO 
DICTAMINADO 
Índice nuevo 
'01D128000 
CONTRATOS DE OBRA INMUEBLE. QUE LAS 
ESTIMACIONES SEAN AUTORIZADAS O 
APROBADAS PARA SU COBRO (ARTICULOS 19 
DE LA LEY Y 15, 16 Y 18 DEL REGLAMENTO DE 
LA LEY) 
No nuevo 
01D129000 
CONSIDERO COMO INGRESO ACUMULABLE 
DEL EJERCICIO LAS ESTIMACIONES POR EL 
AVANCE DE OBRA CONFORME A LO PREVISTO 
EN EL ARTICULO 1.11. DEL DECRETO 
PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA 
FEDERACION EL 30 DE MARZO DE 
2012.
DICTAMEN FISCAL 2012 - SIPRED Y SIPIAD 
[9] 
01D130000 
CONTRATOS DE OBRA INMUEBLE. QUE 
LAS ESTIMACIONES SEAN 
EFECTIVAMENTE PAGADAS 
No nuevo 
01D131000 
CONSIDERO COMO INGRESO ACUMULABLE 
DEL EJERCICIO LAS ESTIMACIONES POR EL 
AVANCE DE OBRA CONFORME A LO PREVISTO 
EN EL ARTICULO 1.11. DEL DECRETO 
PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA 
FEDERACION EL 30 DE MARZO DE 
2012 
Índice nuevo. 
(Proyectos de 
infraestructura 
productiva de largo 
plazo mediante 
contratos de obra 
pública financiada) 
01D152000 
EN EL CASO DE PERDIDAS POR CREDITOS 
INCOBRABLES, SE CONSIDERARON 
REALIZADAS EN EL MES EN QUE SE 
CONSUMO EL PLAZO DE PRESCRIPCION, QUE 
CORRESPONDA, O ANTES SIEMPRE QUE HAYA 
SIDO NOTORIA LA IMPOSIBILIDAD PRACTICA 
DE COBRO Y SE PUEDE COMPROBAR 
(ARTICULO 
31 FRACCION XVI DE LA LEY). 
No nuevo 
NOTA: EN CASO AFIRMATIVO, SEÑALE EN EL 
ANEXO DENOMINADO INFORMACION 
ADICIONAL DEL DICTAMEN LA CAUSA QUE 
ORIGINO LA DEDUCCION. 
Nota nueva. 
01D170000 
PARTICIPO EN ALGUNA FUSION EN EL 
EJERCICIO 
Índice nuevo 
01D171000 
FUSIONADA 
Índice nuevo 
01D172000 
FUSIONANTE 
Índice nuevo 
NOTA: EN CASO DE HABER SIDO 
FUSIONANTE, SEÑALE EN EL ANEXO 
DENOMINADO INFORMACION ADICIONAL DEL 
DICTAMEN: EL RFC, NOMBRE DE LA 
ENTIDAD(ES) FUSIONADA(S), FECHA EN QUE 
SURTIO EFECTOS LA FUSION Y EL 
PORCENTAJE DE PARTICIPACION 
ACCIONARIA. 
Nota nueva. 
01D173000 
PARTICIPO EN ALGUNA ESCISION EN EL 
EJERCICIO 
Índice nuevo 
01D174000 
ESCINDIDA 
Índice nuevo (EN CASO 
AFIRMATIVO, 
EN SU CALIDAD DE) 
01D175000 
ESCINDENTE 
Índice nuevo (EN 
CASO AFIRMATIVO, EN SU 
CALIDAD DE) 
NOTA: EN CASO DE HABER SIDO 
ESCINDENTE, SEÑALE EN EL ANEXO 
DENOMINADO INFORMACION ADICIONAL DEL 
DICTAMEN: EL RFC, NOMBRE DE LA 
ENTIDAD(ES) ESCINDIDA(S), FECHA EN QUE 
SURTIO EFECTOS LA ESCISION Y EL 
PORCENTAJE DE PARTICIPACION 
ACCIONARIA. 
Nota nueva. 
01D176000 
MANTUVO INVERSIONES A TRAVES DE 
FIDEICOMISOS PARA LA ADQUISICION O 
CONSTRUCCION DE INMUEBLES 
Índice nuevo
DICTAMEN FISCAL 2012 - SIPRED Y SIPIAD 
[10] 
01D177000 
EN CASO AFIRMATIVO, CUMPLIO CON TODOS 
LOS REQUISITOS PREVISTOS EN LOS 
ARTICULOS 223 Y 224 DE LA LEY 
Índice nuevo 
01D178000 
MANTUVO INVERSIONES A TRAVES DE 
SOCIEDADES MERCANTILES PARA LA 
ADQUISICION O CONSTRUCCION DE 
INMUEBLES 
Índice nuevo 
01D179000 
EN CASO AFIRMATIVO, CUMPLIO CON TODOS 
LOS REQUISITOS PREVISTOS EN LOS 
ARTICULOS 223 Y 224-A DE 
LA LEY 
Índice nuevo 
01D180000 
FORMO PARTE DE UN FIDEICOMISO PARA 
LA ADQUISICION O CONSTRUCCION DE 
INMUEBLES 
Índice nuevo 
01D181000 
EN CASO AFIRMATIVO, CUMPLIO CON TODOS 
LOS REQUISITOS PREVISTOS EN LOS 
ARTICULOS 223 Y 224 DE LA LEY 
Índice nuevo 
01D182000 
ES UNA SOCIEDAD MERCANTIL PARA LA 
ADQUISICION O CONSTRUCCION DE 
INMUEBLES 
Índice nuevo 
01D183000 
EN CASO AFIRMATIVO, CUMPLIO CON TODOS 
LOS REQUISITOS PREVISTOS EN LOS 
ARTICULOS 223 Y 224-A DE 
LA LEY 
Índice nuevo 
01D184000 
EN CASO DE HABER ENAJENADO BIENES 
INMUEBLES PARA SER OBJETO DE 
RESTAURACION O REHABILITACION, APLICO 
LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 1.10. DEL 
DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO 
OFICIAL DE LA FEDERACION EL 30 DE 
MARZO DE 2012 
Índice nuevo 
(ENAJENACION DE 
BIENES INMUEBLES) 
'01D185000 
CUENTA CON LA DOCUMENTACION 
COMPROBATORIA DEL PAGO DEL ISR 
PAGADO EN EL EXTRANJERO QUE ACREDITO 
Índice nuevo 
(ACREDITAMIENTOS) 
'01D186000 
CUMPLE CON LOS REQUISITOS 
ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 6 
DE LA LISR PARA ACREDITAR EL ISR 
PAGADO EN EL EXTRANJERO 
Índice nuevo 
01D187000 
OBTUVO INGRESOS SUJETOS A 
REGIMENES FISCALES PREFERENTES, A 
TRAVES DE ENTIDADES O FIGURAS 
JURIDICAS EXTRANJERAS QUE SEAN 
TRANSPARENTES FISCALES EN EL 
EXTRANJERO 
Índice nuevo 
'01D188000 
EL CONTRIBUYENTE EFECTUO 
ALGUN PAGO A UN RESIDENTE EN EL 
EXTRANJERO, EN EL QUE EL ISR QUE LE 
CORRESPONDIO A DICHO RESIDENTE EN EL 
EXTRANJERO, FUE CUBIERTO POR EL PROPIO 
CONTRIBUYENTE 
Índice nuevo 
(RETENCIONES Y/O 
RESPONSABILIDAD 
SOLIDARIA)
DICTAMEN FISCAL 2012 - SIPRED Y SIPIAD 
[11] 
'01D189000 
APLICO LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 
1.17. DEL DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO 
OFICIAL DE LA FEDERACION EL 30 DE MARZO 
DE 
2012 
Índice nuevo. (no 
entrega de 
constancias de 
retención a personas 
físicas del Art. 127 y 
143 LISR y 1-A F-II a) y 32 
F-V LIVA cuando entreguen 
CFDI con retenciones) 
'01D192000 
CUMPLIO CON TODOS LOS REQUISITOS 
PARA APLICAR UNA TASA DE 
RETENCION PREFERENCIAL. 
Índice nuevo 
(En caso de haber 
aplicado el tratado para 
evitar la doble 
tributación) 
01D193000 
APLICO LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 1.6. 
DEL DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO 
OFICIAL DE LA FEDERACION EL 30 DE MARZO 
DE 
2012. 
Índice nuevo 
(Crédito fiscal del 
80% del ISR por pagos a 
arrendadores de aviones 
que cuenten con 
concesión del Gob. 
Fed para uso 
comercial) 
'01D237000 
APLICO LO PREVISTO EN EL ARTICULO 3.1. 
DEL DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO 
OFICIAL DE LA FEDERACION EL 30 DE MARZO 
DE 
2012 
Índice nuevo 
(PM de Exportadoras, 
retención de IVA de 
proveedores nacionales) 
'01D238000 
APLICO LO PREVISTO EN EL ARTICULO 3.2. 
DEL DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO 
OFICIAL DE LA FEDERACION EL 30 DE MARZO 
DE 
2012 
Índice nuevo 
(IVA por importaciones de 
jugos o néctares que se 
combinan con lácteos) 
'01D239000 
APLICO LO PREVISTO EN EL ARTICULO 3.3. 
DEL DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO 
OFICIAL DE LA FEDERACION EL 30 DE MARZO 
DE 
2012 
Índice nuevo 
(No presentar información 
de IVA en declaración anual 
de ISR si se presentaron las 
DIOT´s correcta y 
oportunamente) 
'01D244000 
ESTUVO OBLIGADO AL PAGO DEL I.E.P.S. 
EN EL EJERCICIO 
Índice nuevo
DICTAMEN FISCAL 2012 - SIPRED Y SIPIAD 
RELACIÓN DE CONTRIBUCIONES A CARGO DEL CONTRIBUYENTE COMO SUJETO DIRECTO O EN SU 
CARÁCTER DE RETENEDOR O RECAUDADOR. 
[12] 
01100008000000 
MONTO PENDIENTE APLICADO EN EL 
EJERCICIO, DEL ESTIMULO FISCAL POR 
PROYECTOS DE INVERSION EN LA 
PRODUCCION TEATRAL NACIONAL DE 
EJERCICIOS ANTERIORES 
Índice nuevo 
(IMPUESTO SOBRE LA 
RENTA [I.S.R]) 
01100109000000 
VALOR DE LOS CIGARROS 
ENAJENADOS (CUOTA DE $0.35 
POR CIGARRO) 
Índice eliminado 
(IMPUESTO ESPECIAL 
SOBRE PRODUCCION Y 
SERVICIOS [I.E.P.S.]) 
01100110000000 
VALOR DE LOS CIGARROS 
IMPORTADOS (CUOTA DE $0.35 
POR CIGARRO) 
Índice eliminado 
01100111000000 
VALOR DEL PESO TOTAL EN 
GRAMOS DE PUROS 
Y OTROS TABACOS 
LABRADOS 
ENAJENADOS 
DISTINTOS A LOS 
CIGARROS ENTRE 0.75 
(CUOTA $0.35) 
Índice eliminado 
01100112000000 
VALOR DEL PESO TOTAL EN 
GRAMOS DE PUROS 
Y OTROS TABACOS 
LABRADOS IMPORTADOS 
DISTINTOS A LOS 
CIGARROS ENTRE 0.75 
(CUOTA $0.35) 
Índice eliminado 
01100113000000 
VALOR DEL PESO TOTAL EN 
GRAMOS DE PUROS 
Y OTROS TABACOS 
LABRADOS 
ENAJENADOS HECHOS 
ENTERAMENTE A MANO 
ENTRE 0.75 (CUOTA 
$0.35) 
Índice eliminado 
01100114000000 
VALOR DEL PESO TOTAL EN 
GRAMOS DE PUROS 
Y OTROS TABACOS 
LABRADOS IMPORTADOS 
HECHOS ENTERAMENTE A 
MANO ENTRE 0.75 (CUOTA 
$0.35) 
Índice eliminado 
01100138000000 
INTERESES Y GANANCIA 
CAMBIARIA AL 30% 
Índice nuevo (IMPUESTO 
SOBRE LA RENTA (I.S.R.) 
/ POR PAGOS A 
RESIDENTES EN EL PAIS) 
01100144000000 
JUBILACIONES, PENSIONES Y 
OTROS CONCEPTOS AL 15% 
Índice nuevo
DICTAMEN FISCAL 2012 - SIPRED Y SIPIAD 
[13] 
(POR PAGOS A 
RESIDENTES EN EL 
EXTRANJERO) 
01100145000000 
JUBILACIONES, PENSIONES Y 
OTROS CONCEPTOS AL 30% 
Índice nuevo 
DETERMINACIÓN DE PAGOS PROVISIONALES Y PAGOS MENSUALES DEFINITIVOS. 
01120018000000 
CREDITO FISCAL POR INVERSION 
CINEMATOGRAFICA (ARTICULO 
1.8. DEL DECRETO PUBLICADO EN EL 
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 30 
DE MARZO DE 
2012) 
Índice nuevo 
(PERSONAS 
MORALES) 
01120193000000 
VALOR DE LOS CIGARROS 
ENAJENADOS (CUOTA DE $0.35 
POR CIGARRO) 
Índice eliminado 
(VALOR DE LOS ACTOS O 
ACTIVIDADES EXENTOS/ 
MENOS:) 
01120194000000 
VALOR DE LOS CIGARROS 
IMPORTADOS (CUOTA 
DE $0.35 POR CIGARRO) 
Índice eliminado 
01120195000000 
VALOR DEL PESO TOTAL EN 
GRAMOS DE PUROS 
Y OTROS TABACOS 
LABRADOS 
ENAJENADOS DISTINTOS A 
LOS CIGARROS ENTRE 
0.75 (CUOTA $0.35) 
Índice eliminado 
01120196000000 
VALOR DEL PESO TOTAL EN 
GRAMOS DE PUROS 
Y OTROS TABACOS 
LABRADOS 
IMPORTADOS DISTINTOS A 
LOS CIGARROS ENTRE 
0.75 (CUOTA $0.35) 
Índice eliminado 
01120197000000 
VALOR DEL PESO TOTAL EN 
GRAMOS DE PUROS 
Y OTROS TABACOS 
LABRADOS ENAJENADOS 
HECHOS ENTERAMENTE A 
MANO ENTRE 0.75 (CUOTA 
$0.35) 
Índice eliminado 
01120198000000 
VALOR DEL PESO TOTAL EN 
GRAMOS DE PUROS 
Y OTROS TABACOS 
LABRADOS IMPORTADOS 
HECHOS ENTERAMENTE A 
MANO ENTRE 0.75 (CUOTA 
$0.35) 
Índice eliminado 
CONCILIACIÓN ENTRE EL RESULTADO CONTABLE Y FISCAL PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA 
RENTA.
DICTAMEN FISCAL 2012 - SIPRED Y SIPIAD 
[14] 
01190083000000 
DEDUCCION ADICIONAL POR DONACION 
DE BIENES BASICOS PARA LA 
SUBSISTENCIA HUMANA (ARTICULO 1.4. 
DEL DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO 
OFICIAL DE LA FEDERACION EL 30 DE 
MARZO DE 2012) 
Índice nuevo 
(DEDUCCIONES 
FISCALES NO 
CONTABLES) 
01190084000000 
DEDUCCION DEL MONTO ADICIONAL DEL 
25% DEL SALARIO (ARTICULO 1.7. DEL 
DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO 
OFICIAL DE LA FEDERACION EL 30 DE 
MARZO DE 2012) 
Índice nuevo 
01190085000000 
DEDUCCION EN FORMA INMEDIATA AL 
100% DE BIENES INMUEBLES, 
REPARACIONES Y/O ADAPTACIONES 
(ARTICULO 1.9. DEL DECRETO PUBLICADO 
EN EL DIARIO OFICIAL DE LA 
FEDERACION EL 30 DE MARZO DE 
2012) 
Índice nuevo 
INFORMACIÓN DEL CONTRIBUYENTE SOBRE SUS OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS. 
01330086000000 
SI LA EMPRESA ACTUO BAJO EL 
PROGRAMA DE ALBERGUE, SE CUENTA 
CON EVIDENCIA DOCUMENTAL QUE 
DEMUESTRE HABER DADO 
CUMPLIMIENTO A 
LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 
21, NUMERAL 3, INCISOS A) Y C) DE LA 
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION 
PARA EL EJERCICIO 
FISCAL DE 2012. 
Índice nuevo 
(TODA LA 
INFORMACION 
SIGUIENTE DE ESTE 
ANEXO ES APLICABLE 
SOLO PARA 
MAQUILADORAS Y 
RECINTOS 
FISCALIZADOS 
ESTRATEGICOS) 
01330137000000 
CUENTA CON EVIDENCIA DOCUMENTAL 
QUE DEMUESTRE HABER DADO 
CUMPLIMIENTO A 
LO DISPUESTO POR EL ARTICULO QUINTO 
BIS DEL DECRETO PUBLICADO EN EL 
D.O.F. EL 12 DE OCTUBRE DE 2011, 
EXCEPTO POR LO PREVISTO EN LA 
FRACCION III DEL PRIMER PARRAFO DE 
DICHO ARTICULO. 
Índice nuevo 
(IETU DE 
MAQUILADORAS Y 
RECINTOS 
FISCALIZADOS 
ESTRATEGICOS) 
DATOS INFORMATIVOS. 
01360003000000 
EFECTUO EN EL EJERCICIO 
REDUCCIONES A SU CAPITAL 
SOCIAL. 
Índice nuevo (en la sección 
de PARTICIPACION DE 
LOS TRABAJADORES EN 
LAS UTILIDADES¿?)
DICTAMEN FISCAL 2012 - SIPRED Y SIPIAD 
[15] 
01360004000000 
FECHA DE LA ASAMBLEA DE 
ACCIONISTAS EN QUE SE DECRETO 
LA REDUCCION DE CAPITAL 
Índice nuevo 
(EN CASO AFIRMATIVO 
DEBERA MANIFESTAR 
INFORMACION EN LOS 
SIGUIENTES 
RENGLONES) 
01360005000000 
FECHA EN QUE SE PAGO LA 
REDUCCION DE CAPITAL 
Índice nuevo 
'01360006000000 
REEMBOLSO POR ACCION 
Índice nuevo 
(DETERMINACION DE 
UTILIDAD DISTRIBUIDA 
GRAVABLE [FRACCION I 
ARTICULO 89 LISR]) 
01360007000000 
MENOS: SALDO DE LA CUENTA 
CAPITAL DE APORTACION POR 
ACCION 
Índice nuevo 
01360008000000 
IGUAL: RESULTADO 
Índice nuevo 
01360009000000 
POR: NUMERO DE ACCIONES 
REEMBOLSADAS O CONSIDERADAS 
EN LA REDUCCION 
Índice nuevo 
01360010000000 
IGUAL: UTILIDAD DISTRIBUIDA 
Índice nuevo 
01360011000000 
MENOS: SALDO DE LA CUENTA DE 
UTILIDAD FISCAL NETA REINVERTIDA 
CORRESPONDIENTE AL NUMERO DE 
ACCIONES REEMBOLSADAS O 
CONSIDERADAS EN LA REDUCCION 
Índice nuevo 
'01360012000000 
MENOS: SALDO DE LA CUENTA DE 
UTILIDAD FISCAL NETA 
CORRESPONDIENTE AL NUMERO DE 
ACCIONES REEMBOLSADAS O 
CONSIDERADAS EN LA REDUCCION 
Índice nuevo 
'01360013000000 
IGUAL: UTILIDAD DISTRIBUIDA 
GRAVABLE 
Índice nuevo 
'01360014000000 
POR: FACTOR DE 1.4286 
Índice nuevo 
'01360015000000 
IGUAL: UTILIDAD DISTRIBUIDA 
GRAVABLE CON IMPUESTO QUE LE 
CORRESPONDE 
Índice nuevo
DICTAMEN FISCAL 2012 - SIPRED Y SIPIAD 
[16] 
01360016000000 
IGUAL: IMPUESTO SOBRE LA RENTA 
CORRESPONDIENTE A LA UTILIDAD 
DISTRIBUIDA GRAVABLE 
Índice nuevo 
01360017000000 
CAPITAL CONTABLE A LA FECHA DE LA 
REDUCCION DE CAPITAL 
Índice nuevo 
(DETERMINACION DE 
UTILIDAD DISTRIBUIDA 
GRAVABLE [FRACCION II 
ARTICULO 89 LISR]) 
01360018000000 
MENOS: SALDO DE LA CUENTA 
CAPITAL DE APORTACION A LA FECHA 
DE LA REDUCCION DE CAPITAL 
Índice nuevo 
01360019000000 
IGUAL: RESULTADO 
Índice nuevo 
01360020000000 
MENOS: UTILIDAD DISTRIBUIDA 
(INDICE: 01360010000000) 
Índice nuevo 
01360021000000 
IGUAL: UTILIDAD DISTRIBUIDA GRAVABLE 
ANTES DE COMPARATIVOS CON SALDOS 
DE CUFINRE Y CUFIN 
Índice nuevo 
01360022000000 
MENOS: SALDO DE LA CUENTA DE 
UTILIDAD FISCAL NETA REINVERTIDA 
CORRESPONDIENTE AL NUMERO DE 
ACCIONES REEMBOLSADAS O 
CONSIDERADAS EN LA REDUCCION 
Índice nuevo 
01360023000000 
MENOS: SALDO DE LA CUENTA DE 
UTILIDAD FISCAL NETA 
CORRESPONDIENTE AL NUMERO DE 
ACCIONES REEMBOLSADAS O 
CONSIDERADAS EN LA REDUCCION 
Índice nuevo 
01360024000000 
IGUAL: UTILIDAD DISTRIBUIDA 
GRAVABLE 
Índice nuevo 
01360025000000 
POR: FACTOR DE 1.4286 
Índice nuevo 
01360026000000 
IGUAL: UTILIDAD DISTRIBUIDA 
GRAVABLE CON IMPUESTO QUE LE 
CORRESPONDE 
Índice nuevo 
01360027000000 
IGUAL: IMPUESTO SOBRE LA RENTA 
CORRESPONDIENTE A LA UTILIDAD 
DISTRIBUIDA GRAVABLE 
Índice nuevo 
01360028000000 
SUMA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA 
CORRESPONDIENTE A LAS 
UTILIDADES DISTRIBUIDAS 
GRAVABLES (INDICES: 
01360016000000 Y 
01360027000000) 
Índice nuevo
DICTAMEN FISCAL 2012 - SIPRED Y SIPIAD 
[17] 
CUESTIONARIO DE DIAGNOSTICO FISCAL 
01390004000000 
COMO CONSECUENCIA DE LA 
REALIZACION DE SU TRABAJO 
ENCONTRO DIFERENCIAS EN PARTIDAS 
NO MATERIALES QUE PUEDAN TENER 
REPERCUSION FISCAL 
Índice nuevo 
(PROCEDIMIENTOS DE 
AUDITORIA APLICADOS 
PARA LA REVISION DE 
ESTADOS 
FINANCIEROS) 
01390015000000 
EN CASO DE HABER 
CONTESTADO 
AFIRMATIVAMENTE EN EL INDICE 
01390004000000, REVELO DICHA 
CIRCUNSTANCIA EN EL INFORME SOBRE 
LA REVISION DE LA SITUACION FISCAL 
DEL CONTRIBUYENTE 
Índice nuevo (COMO 
CONSECUENCIA DE LA 
REALIZACION DE SU 
TRABAJO, EL 
CONTRIBUYENTE 
CORRIGIO A LA FECHA 
DE ENVIO DEL DICTAMEN 
FISCAL LO SIGUIENTE:) 
01390020000000 
VERIFICO LA INFORMACION 
CONTENIDA EN EL ANEXO DE 
INGRESOS SUJETOS A REGIMENES 
FISCALES PREFERENTES 
Índice nuevo 
(REGIMENES 
FISCALES 
PREFERENTES) 
CUESTIONARIO EN MATERIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA 
01400000000000 
VERIFICO SI EL CONTRIBUYENTE DIO 
CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL 
ARTICULO 32 
FRACCION XXVI DE LA LISR 
Índice nuevo 
(CAPITALIZACION 
INSUFICIENTE 
(ARTICULO 32 
FRACCION XXVI DE LA 
LISR)) 
01400001000000 
DETECTO ALGUN INCUMPLIENTO A LO 
DISPUESTO POR EL ARTICULO 32 
FRACCION XXVI DE LA LISR 
Índice nuevo 
01400039000000 
VERIFICO, EN EL CASO DE QUE LA 
EMPRESA ACTUARA BAJO EL PROGRAMA 
DE ALBERGUE, QUE EL CONTRIBUYENTE 
HUBIERA DADO CUMPLIMIENTO A LO 
DISPUESTO POR EL ARTICULO 21, 
NUMERAL 3, INCISOS A) Y C) DE 
LA LEY DE INGRESOS DE LA 
FEDERACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 
DE 2012. 
Índice nuevo 
(EN EL CASO DE 
MAQUILADORAS 
[ARTICULO 216-BIS DE 
LA LISR]) 
01400052000000 
VERIFICO QUE EL CONTRIBUYENTE 
CUMPLIERA CON LO DISPUESTO 
POR EL ARTICULO QUINTO BIS DEL 
DECRETO PUBLICADO EN EL D.O.F. 
EL 12 DE OCTUBRE DE 
2011, EXCEPTO POR LO PREVISTO EN LA 
FRACCION III DEL PRIMER PARRAFO DE 
DICHO ARTICULO. 
Índice nuevo 
(IMPUESTO 
EMPRESARIAL A 
TASA UNICA)
DICTAMEN FISCAL 2012 - SIPRED Y SIPIAD 
III. INSTRUCCIONES DE CAPTURA Y ANEXOS CONDICIONADOS. 
 Instrucciones especiales de captura y presentación de la información. 
● Se deberá respetar el número de columnas establecidas para cada uno de los Anexos específicos. 
● Por ningún motivo se deberán incorporar columnas, archivos o apartados extras. 
Utilización de signos negativos. 
● Cuando las cuentas acreedoras tengan saldo deudor o bien las cuentas deudoras tengan 
saldo acreedor, se les antepondrá el signo negativo y cuando se trate de cuentas cuyo saldo pueda ser 
tanto acreedor como deudor, se deberá poner el signo negativo en dicha cuenta cuando: 
- Represente un saldo deudor, pero la cuenta se encuentre ubicada dentro de una clasificación 
de cuentas acreedoras. 
- Represente un saldo acreedor, pero la cuenta se encuentre ubicada dentro de una 
clasificación de cuentas deudoras. 
● Para efectos de una mejor visualización el sistema permite, a elección del usuario, ver las cantidades 
negativas entre paréntesis. 
Lugares permitidos para utilizar símbolos o caracteres especiales. 
Presentación de la información. 
● Para escribir los textos de las notas, la declaratoria, la opinión, el informe sobre la revisión de la 
situación fiscal del contribuyente y la información adicional, podrán utilizarse caracteres especiales 
(comas, puntos, paréntesis, corchetes, etcétera). 
● Las notas a los estados financieros, la declaratoria, la opinión, el informe, el cuestionario de 
diagnóstico fiscal se deberán requisitar obligatoriamente en todos los casos y, cuando le aplique al 
contribuyente, también el cuestionario en materia de precios de transferencia; en el caso de información 
de textos, deberán contener un mínimo de 100 caracteres. 
● En el caso de utilizar el apartado de información adicional, se deberán capturar un 
mínimo de 100 caracteres. 
● Con la finalidad de realizar las acotaciones de estados financieros básicos y en los demás apartados, se 
anotará la referencia inmediatamente después del nombre de la cuenta o subcuenta que se va a 
referenciar insertando una nota por medio del sistema. En las notas relacionadas con cuentas 
adicionadas mediante índices agregados, se debe indicar el 
índice al que se refiere la nota. 
Ejemplo: 
[18] 
nota del índice 01010015000100. 
Las cantidades. 
● Los símbolos como los paréntesis, los separadores de miles, etc.; solamente serán los que el sistema 
asigne (según la configuración que elija el usuario).
DICTAMEN FISCAL 2012 - SIPRED Y SIPIAD 
Uso de formulas y sumatorias. 
● En la presentación de los importes, se podrán utilizar formulas, sumatorias y cualquier tipo de operación o 
rutina que esté incluida en el SIPRED 2012. 
● Las cifras de importes, podrán contener fórmulas pero no signos especiales (signo de 
pesos, comas, puntos, corchetes o paréntesis), únicamente deberán constar de los dígitos del 0 al 9. 
Posibles casos de uso del anexo INFORMACIÓN ADICIONAL 
● Esta hoja es de captura con texto libre, y se utilizará para proporcionar información adicional a la 
contenida en los anexos del dictamen, (como información de escisión o fusión) o bien, información 
que no está reflejada en los anexos; asimismo, se podrá utilizar para hacer cualquier tipo de 
aclaraciones y explicaciones con respecto a la información de cualquier anexo del dictamen. 
Utilización e inserción de nuevos índices. 
● En aquellos casos en que el contribuyente tuviese en su contabilidad nombres de cuentas diferentes a 
las que se mencionan en los anexos de información oficiales que integran el formato guía del dictamen 
fiscal; deberá ubicar dichas cuentas en los conceptos de dicho formato que por su naturaleza sean 
análogos a las cuentas que se desean incorporar, respetando los índices y conceptos ya establecidos. 
● En algunos casos específicos definidos en el propio SIPRED, podrá construir nuevos conceptos, 
asignándoles un nuevo índice conforme a la definición de índices antes señalada, siempre y cuando no 
haya podido ubicarlos como se indica en el párrafo anterior. 
● Asimismo, cuando existan conceptos de cuentas que no queden comprendidos en las cuentas 
preestablecidas, se podrán agregar índices a las cuentas predeterminadas de “otros” y reflejar ahí 
estos conceptos. 
Manejo de porcentajes y decimales. 
Los importes deberán anotarse invariablemente en pesos, no en miles de pesos. 
● Las cantidades representativas de porcentajes se deberán capturar con enteros y 2 decimales sin 
el signo de porcentaje; excepto en los casos en que dichas cantidades representen un factor de 
actualización, los cuales deberán contener enteros y 4 decimales. 
EJEMPLOS: 
10 % SE ESCRIBIRÁ 10 
1.3% SE ESCRIBIRÁ 1.3 
2.89078 SE ESCRIBIRÁ 2.8907 
4.56320 SE ESCRIBIRÁ 4.5632 
DIFERENCIAS DE CONTRIBUCIONES DETERMINADAS POR EL CONTADOR PÚBLICO REGISTRADO 
(inició en 2011, para 2012 se modificó). 
[19]
DICTAMEN FISCAL 2012 - SIPRED Y SIPIAD 
 PARA EFECTOS DEL ARTICULO 71, FRACCIÓN II DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA 
FEDERACIÓN, LAS OMISIONES A QUE SE REFIERE DICHA FRACCIÓN SERÁN AQUELLAS 
DETECTADAS POR EL AUDITOR EN SU REVISIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS PARA 
EFECTOS FISCALES SEAN O NO MATERIALES. 
 CUANDO EL CONTADOR PUBLICO REGISTRADO DETERMINE DIFERENCIAS DE CONTRIBUCIONES 
A CARGO DEL CONTRIBUYENTE COMO SUJETO DIRECTO, EN SU CARACTER DE RETENEDOR O 
RECAUDADOR, EN LOS SIGUIENTES ANEXOS AL DICTAMEN FISCAL, DEBERA HACER UNA 
DESCRIPCION DETALLADA DE LOS PROCEDIMIENTOS DE REVISION QUE APLICO Y QUE LO 
LLEVARON A DETERMINAR DICHAS DIFERENCIAS, LA DESCRIPCION DEBERA INCLUIR UNA 
EXPLICACION PORMENORIZADA DEL ORIGEN DE LOS MONTOS DETERMINADOS COMO 
DIFERENCIAS DE CONTRIBUCIONES, HACIENDO REFERENCIA AL METODO O FORMULA 
UTILIZADO EN SUS PROCEDIMIENTOS DE REVISION QUE LO LLEVARON A IDENTIFICAR DICHAS 
DIFERENCIAS, CONSIDERANDO SU OBJETO, BASE, TASA O TARIFA (PRIMER PARRAFO DEL 
ARTICULO 5 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION), DICHA DESCRIPCION SE DEBERA 
INCORPORAR AL INFORME SOBRE LA SITUACION FISCAL DEL CONTRIBUYENTE ANTES DE 
ASENTAR SU NOMBRE Y NUMERO DE REGISTRO ANTE LA AGAFF: 
- RELACIÓN DE CONTRIBUCIONES A CARGO DEL CONTRIBUYENTE COMO SUJETO 
DIRECTO O EN SU CARÁCTER DE RETENEDOR O RECAUDADOR. (Anexo 10) 
- RELACIÓN DE PAGOS PROVISIONALES Y PAGOS MENSUALES DEFINITIVOS. (Anexo 11) 
- RELACIÓN DE CONTRIBUCIONES POR PAGAR. (Anexo 18) 
- OPERACIONES CON RESIDENTES EN EL EXTRANJERO. (Anexo 14) 
- DETERMINACIÓN MENSUAL DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO. (Anexo 16) 
 PARA EFECTOS DE LA AUDITORIA DE ESTADOS FINANCIEROS, CUANDO EL CONTADOR PUBLICO 
REGISTRADO OBSERVE DIFERENCIAS NO MATERIALES QUE EN CONSECUENCIA NO SEAN 
INVESTIGADAS Y QUE PUEDAN TENER UNA REPERCUSIÓN FISCAL, DICHO CONTADOR PUBLICO 
REGISTRADO DEBERÁ SEÑALAR TAL CIRCUNSTANCIA EN SU INFORME SOBRE LA REVISIÓN DE 
LA SITUACIÓN FISCAL DEL CONTRIBUYENTE EN UN PÁRRAFO POR SEPARADO Y DESPUÉS DE 
SU OPINIÓN. 
[20] 
ADEMÁS, ESTARÁ A LO SIGUIENTE: 
- SIEMPRE QUE PUEDA CUANTIFICAR SU EFECTO EN LAS CONTRIBUCIONES A CARGO DEL 
CONTRIBUYENTE COMO SUJETO DIRECTO O EN SU CARÁCTER DE RETENEDOR O 
RECAUDADOR, O BIEN, LAS DIFERENCIAS CORRESPONDAN A LAS PROPIASCONTRIBUCIONES A 
CARGO DEL CONTRIBUYENTE COMO SUJETO DIRECTO O EN SU CARÁCTER DE RETENEDOR O 
RECAUDADOR, DEBERÁ REFLEJARLAS EN LA COLUMNA DENOMINADA “DIFERENCIAS NO 
MATERIALES NO INVESTIGADAS POR AUDITORÍA” DEL ANEXO “RELACIÓN DE CONTRIBUCIONES 
A CARGO DEL CONTRIBUYENTE COMO SUJETO DIRECTO O EN SU CARÁCTER DE RETENEDOR O 
RECAUDADOR” (anexo 10) EN EL RENGLÓN DE LA CONTRIBUCIÓN QUE CORRESPONDA. 
- DE NO PODER CUANTIFICAR SU EFECTO EN LAS CONTRIBUCIONES A CARGO DEL 
CONTRIBUYENTE, DEBERÁ HACER UNA RELACIÓN DE LOS CONCEPTOS Y MONTOS POR LOS 
CUALES SE DETERMINARON DIFERENCIAS NO MATERIALES NO INVESTIGADAS E INCLUIRLAS 
EN UN PÁRRAFO POR SEPARADO DESPUÉS DE SU OPINIÓN SOBRE LA REVISIÓN DE LA 
SITUACIÓN FISCAL DEL CONTRIBUYENTE.
DICTAMEN FISCAL 2012 - SIPRED Y SIPIAD 
Fuente: 
Instructivo de características para la presentación del dictamen 2012 e Instructivo para la integración y 
presentación del dictamen 2012, del anexo 16 de la RMF publicada el 11 de 
enero de 2013. 
 Anexos casuísticos que deben o no presentarse. 
[21] 
Número 
de 
Anexo 
Nombre del anexo Comentario 
4 
ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO. Siempre se presenta, solo se selecciona el 
método. 
6 DETERMINACIÓN DEL COSTO DE LO 
VENDIDO PARA EFECTOS CONTABLES 
Y DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. 
Con selección del segmento por tipo de 
costeo. 
12 DETERMINACIÓN DE PAGOS 
PROVISIONALES Y PAGOS 
MENSUALES DEFINITIVOS. 
Cuando haya diferencia no pagada en algún 
periodo. 
14 OPERACIONES CON RESIDENTES EN 
EL EXTRANJERO. 
Cuando haya retenido ISR por pagos a 
residentes en el extranjero. 
15 RESPONSABILIDAD SOLIDARIA POR 
OPERACIONES DE RESIDENTES EN EL 
EXTRANJERO (EXCLUSIVAMENTE 
ENAJENACIÓN DE ACCIONES). 
Si hubo enajenación de acciones hechas por 
accionistas residentes en el extranjero. 
17 RELACIÓN DEL IMPUESTO A LOS 
DEPÓSITOS EN EFECTIVO 
RECAUDADO Y PENDIENTE DE 
RECAUDAR (APLICABLE A LAS 
INSTITUCIONES DEL SISTEMA 
FINANCIERO A QUE SE REFIERE LA 
L.I.D.E.). 
En caso de ser recaudador de IDE 
20 INTEGRACIÓN DEL INVENTARIO 
ACUMULABLE. 
En caso de que se haya acumulado 
inventario en 2012 
21 INTEGRACIÓN DE PÉRDIDAS 
FISCALES DE EJERCICIOS 
ANTERIORES. 
Cuando se hayan amortizado pérdidas en el 
ejercicio dictaminado. 
22 
CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA. 
CUFIN. 
Solo la columna 2012. Cuando hubo retiro o 
percepción de dividendos de CUFIN se debe 
llenar totalmente. 
23 
CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA 
REINVERTIDA. CUFINRE. 
Solo la columna 2012. Cuando hubo retiro se 
dividendos de CUFINRE se debe llenar 
totalmente. 
24 OPERACIONES FINANCIERAS 
DERIVADAS CONTRATADAS CON 
RESIDENTES EN EL EXTRANJERO. 
Se hayan realizado este tipo de operaciones.
DICTAMEN FISCAL 2012 - SIPRED Y SIPIAD 
[22] 
25 CUENTAS Y DOCUMENTOS POR 
COBRAR Y POR PAGAR EN MONEDA 
Cuando haya tenido o mantenido cuentas por 
cobrar o por pagar por operaciones con el 
26 PRÉSTAMOS DEL EXTRANJERO. En caso de que se hayan obtenido préstamos del 
extranjero. 
27 INVERSIONES PERMANENTES EN 
SUBSIDIARIAS, ASOCIADAS Y 
AFILIADAS RESIDENTES EN EL 
EXTRANJERO. 
Si mantuvo inversiones en el extranjero. 
29 INGRESOS SUJETOS A REGÍMENES 
FISCALES PREFERENTES. 
Cuando haya obtenido ingresos 
provenientes de REFIPRES. 
32, 33 y 
CPT 
OPERACIONES CON PARTES 
RELACIONADAS, INFORMACIÓN DEL 
CONTRIBUYENTE SOBRE SUS 
OPERACIONES CON PARTES 
RELACIONADAS Y CUESTIONARIO EN 
MATERIA DE PRECIOS DE 
TRANSFERENCIA. 
Se hayan tenido operaciones con partes 
relacionadas, nacionales o extranjeras. 
35 DETERMINACIÓN DE LA RENTA 
GRAVABLE PARA EFECTOS DE LA 
PARTICIPACIÓN DE LOS 
TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE 
LAS EMPRESAS DE CONFORMIDAD 
CON EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY DEL 
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. 
Cuando se haya determinado la PTU a repartir 
con base en el artículo 16 LISR. 
37 OPERACIONES DE COMERCIO 
EXTERIOR. 
Cuando haya realizado exportaciones o 
importaciones. 
38 OPERACIONES REALIZADAS A 
TRAVÉS DE FIDEICOMISOS. 
Cuando se hayan hecho operaciones por medio 
de fideicomisos. 
IV. CRITERIOS Y RECOMENDACIONES DE ANEXOS DIFÍCILES, COMPLEJOS O CONFUSOS. 
 Comentarios y recomendaciones a los anexos de operaciones con Partes Relacionadas 
(Anexo 32, 33, CDF y MPT.) 
• Papel del contador público registrado en el tema de precios de transferencia. El Servicio de 
Administración Tributaria, a través del cuestionario en materia de precios de transferencia que deben 
llenar los contadores públicos registrados, pretende que el auditor se cerciore de que los 
contribuyentes que están revisando cumplieron con sus obligaciones fiscales en materia de 
precios de transferencia (artículo 86, fracciones XII, XIII y XV de la Ley del Impuesto Sobre la 
Renta vigente en 2012); es decir, que hayan presentado la declaración informativa de 
operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero y que cuenten con 
documentación e información que acredite que las operaciones con partes relacionadas se 
determinaron como lo harían partes independientes en operaciones comparables (estudios de 
precios de transferencia). Para estos efectos se debe considerar lo dispuesto, entre otros, en los 
boletines 3010, 3060, 3080, 4010, 4060, 4080 de las normas de auditoría, 9010 de las normas de 
revisión y de manera muy importante considerar lo señalado en los boletines 6060 y 6070 de las 
guías de auditoría que estuvieron vigentes para el ejercicio fiscal de 2012.
DICTAMEN FISCAL 2012 - SIPRED Y SIPIAD 
I.3.8.3. Para los efectos del artículo 86, fracción XV de la Ley del ISR, las personas morales que celebren 
operaciones con partes relacionadas residentes en México y realicen actividades empresariales 
cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $13’000,000.00, así como 
aquéllas cuyos ingresos derivados de la prestación de servicios profesionales no hubiesen 
excedido en dicho ejercicio de 
$3’000,000.00, podrán dejar de obtener y conservar la documentación comprobatoria 
con la que demuestren lo siguiente: 
I. Que el monto de sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas se efectuaron 
considerando para esas operaciones los precios o montos de contraprestaciones que hubieran 
utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables. 
II. Que para los efectos de la fracción anterior, se aplicaron los métodos establecidos en el artículo 
216 de la Ley del ISR, en el orden previsto en dicho artículo 
 Comentarios y recomendaciones sobre la captura de información en el anexo de Cuenta de 
Utilidad Fiscal Neta “CUFIN”. 
Art. 88 LISR. 
2º. Párrafo: El saldo de la cuenta prevista en este artículo que se tenga al último día de cada ejercicio, sin 
incluir la utilidad fiscal neta del mismo, se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en que se 
efectuó la última actualización y hasta el último mes del ejercicio de que se trate. Cuando se 
distribuyan o se perciban dividendos o utilidades con posterioridad a la actualización prevista en este párrafo, 
el saldo de la cuenta que se tenga a la fecha de la distribución o de percepción, se actualizará por el periodo 
comprendido desde el mes en el que se efectuó la última actualización y hasta el mes en el que se distribuyan 
o se perciban los dividendos o utilidades. 
4º. Párrafo: Cuando la suma del impuesto sobre la renta pagado en los términos del artículo 
10 de esta Ley y las partidas no deducibles para efectos del impuesto sobre la renta, excepto las señaladas 
en las fracciones VIII y IX del artículo 32 de esta Ley y la participación de los trabajadores en las utilidades 
de las empresas a que se refiere la fracción I del artículo 10 de 
la misma, sea mayor al resultado fiscal del ejercicio, la diferencia se disminuirá del saldo de la cuenta de 
utilidad fiscal neta que se tenga al final del ejercicio o, en su caso, de la utilidad fiscal neta que se determine 
en los siguientes ejercicios, hasta agotarlo. En este último caso, el monto que se disminuya se actualizará 
desde el último mes del ejercicio en el que se 
determinó y hasta el último mes del ejercicio en el que se disminuya. Ejemplo: 
Índice 22.- CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA. CUFIN 
INDICE CONCEPTO 2012 
[23] 
(CIFRAS EN PESOS) 
01220000000000 SALDO INICIAL CUFIN 1,000,000 
01220012000100 
POR: 
01220013000000 
FACTOR DE ACTUALIZACIÓN AL ÚLTIMO MES DEL EJERCICIO DE QUE SE TRATE 
1.0356 
IGUAL:
DICTAMEN FISCAL 2012 - SIPRED Y SIPIAD 
[24] 
01220014000000 
SALDO FINAL DE CUFIN ACTUALIZADO HASTA EL ÚLTIMO MES DEL EJERCICIO DE 
QUE SE TRATE 
1,035,600 
01220015000000 
MENOS LA DIFERENCIA ACTUALIZADA A QUE SE REFIERE EL ART. 88, 4º PÁRRAFO 
L.I.S.R. (EJERCICIOS 2002 A 2012) 
01220016000000 
DIFERENCIA DE LA SUMA DEL I.S.R., PARTIDAS NO DEDUCIBLES Y LA P.T.U. DE LAS 
EMPRESAS (FRACC. I ART. 10 L.I.S.R.) QUE EXCEDA DEL RESULTADO FISCAL DEL 
EJERCICIO 
0 
POR: 
01220017000000 FACTOR DE ACTUALIZACIÓN 
01220018000000 DIFERENCIA ACTUALIZADA DE LA SUMA DEL I.S.R., PARTIDAS NO DEDUCIBLES Y LA 
P.T.U. DE LAS EMPRESAS (FRACC. I ART. 10 L.I.S.R.) 
QUE EXCEDA DEL RESULTADO FISCAL DEL EJERCICIO 
0 
01220018000100 
MÁS: 
01220019000000 UTILIDAD FISCAL NETA DEL EJERCICIO 59,000 
01220020000000 CUFIN TOTAL AL CIERRE DEL EJERCICIO 1,094,600 
EJERCICIOS DE 2005 A 2012 
01220046000000 RESULTADO FISCAL DEL EJERCICIO 100,000 
MENOS: 
01220047000000 I.S.R. TITULO II ART. 10 1ER. PÁRRAFO 30,000 
01220048000000 
PARTIDAS NO DEDUCIBLES, EXCEPTO PROVISIONES Y RESERVAS. ARTICULO 32 
FRACCS. VIII Y IX L.I.S.R. 
2,000 
01220049000000 
PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS 
ARTICULO 10 FRACCION I LISR 
9,000 
IGUAL: 
01220050000000 RESULTADO POSITIVO 59,000 
01220051000000 
RESULTADO NEGATIVO (DIFERENCIA A QUE SE REFIERE EL ART. 88, 4º PÁRRAFO DE 
LA L.I.S.R.) 
0 
CUANDO EL RESULTADO ES POSITIVO, MENOS: 
01220052000000 
IMPUESTO ACREDITADO ART. 11 FRAC. II ENTRE FACTOR ART. 2 FRACC. I, INCISO c) DE 
DISPOSICIONES DE VIGENCIA TEMPORAL DE LA L.I.S.R. 
IGUAL: 
01220053000000 UTILIDAD FISCAL NETA DEL EJERCICIO CUANDO EL RESULTADO ES POSITIVO 59,000 
 Comentarios y recomendaciones sobre la captura de información en el anexo 30 de 
Acreditamiento de créditos fiscales determinados para IETU Artículo 11 
Ejemplo: 
Índice 
30.- ACREDITAMIENTO DE CREDITOS FISCALES 
DETERMINADOS PARA EFECTOS DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A 
TASA UNICA (ARTICULO 11 DE LA LEY) 
ÍNDICE CONCEPTO 2012 2011 2010 2009 2008 
POR EL EJERCICIO TERMINADO 
AL 31 DE DICIEMBRE DE 2012 
(CIFRAS EN PESOS) 
01300000000000 
MONTO DEL CREDITO FISCAL DETERMINADO 
500,000 
01300001000000 INPC DEL ÚLTIMO MES DEL EJERCICIO EN QUE SE 
DETERMINÓ EL CREDITO FISCAL 
92.2406
DICTAMEN FISCAL 2012 - SIPRED Y SIPIAD 
01300002000000 INPC DEL ÚLTIMO MES DE LA PRIMERA MITAD DEL EJERCICIO EN 
[25] 
QUE SE DETERMINÓ EL CREDITO FISCAL 
88.3493 
01300003000000 
FACTOR DE ACTUALIZACION DEL PERIODO 
0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 1.0440 
01300004000000 
CREDITO FISCAL ACTUALIZADO 
0 
0 
0 
0 
522,000 
01300005000000 ACREDITAMIENTO APLICADO CONTRA IMPUESTO 
EMPRESARIAL A TASA ÚNICA 
40,953 
150,000 
200,000 
01300006000000 MONTO Y/O REMANENTE DEL CREDITO FISCAL 
PENDIENTE DE APLICAR 
0 
39,254 
176,724 
522,000 
01300007000000 INPC DEL ÚLTIMO MES DE LA PRIMERA MITAD DEL EJERCICIO EN 
QUE ACREDITARA EL CREDITO FISCAL 
104.378 100.0410 93.4171 
01300008000000 INPC DEL PRIMER MES EN QUE ACTUALIZÓ POR ÚLTIMA VEZ EL 
CRÉDITO FISCAL 
100.0410 
93.4171 
92.2406 
01300009000000 
FACTOR DE ACTUALIZACIÓN DEL PERIODO 
1.0433 1.0709 0.0000 1.0127 
01300010000000 
CRÉDITO FISCAL ACTUALIZADO 
40,953 
189,254 
376,724 
01300011000000 ACREDITAMIENTO APLICADO CONTRA IMPUESTO SOBRE 
LA RENTA 
150,000 
01300012000000 
[EJERCICIO EN QUE SE APLICÓ: 2012] 
01300013000000 MONTO Y/O REMANENTE DEL CRÉDITO FISCAL 
PENDIENTE DE APLICAR 
0 
• Solamente cuando el contribuyente no haya determinado y/o acreditado créditos fiscales, 
dejará en blanco este anexo. 
 Otros comentarios, precisiones y recomendaciones a las principales instrucciones de captura de 
información. 
CONTRIBUYENTE. 
Captura de información con archivo del SAT. 
CONTADOR PÚBLICO 
Captura de información con archivo del SAT. 
DATOS GENERALES 
- Tipo de opinión: Es obligatorio capturar el tipo de opinión. 
- La información de los índices que contienen las preguntas relacionadas con el cuestionario de 
diagnóstico fiscal del contribuyente, cuyas respuestas estarán a cargo del mismo, las respuestas 
serán revisadas y alidadas por el contador public conforme a las normas y procedimientos de 
auditoría y al alcance de las pruebas selectivas de su auditoria; cuando no pueda validar las 
respuestas del contribuyente o no esté de acuerdo con alguna de ellas, deberá señalar el 
número de índice de la pregunta y explicar los motivos en el informe sobre la revisión de la situación 
fiscal del contribuyente y, en su caso, hacer las salvedades correspondientes.
DICTAMEN FISCAL 2012 - SIPRED Y SIPIAD 
ANEXO 3. ESTADO DE VARIACIONES EN EL CAPITAL CONTABLE. 
• Debido a la limitación para agregar nuevas columnas a los formatos, en el estado de variaciones en el 
capital contable se ha incluido una columna para “OTRAS CUENTAS DE CAPITAL”, que podrá utilizarse 
cuando sea necesario reflejar conceptos del capital contable que no tengan una columna específica. 
• Cuando se anoten cantidades en la columna de “OTRAS CUENTAS DE CAPITAL”, debido a que su 
saldo se integra por el importe de una o más cuentas, la integración de las mismas se deberá presentar 
inmediatamente antes del índice “SALDOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 
2012”, consignando en la columna de “CONCEPTO” el nombre de las cuentas que integran dicho saldo y 
en la columna de “REFERENCIA”, el importe correspondiente a cada cuenta o concepto. 
ANEXO 6. DETERMINACIÓN DEL COSTO DE LO VENDIDO PARA EFECTOS CONTABLES Y DEL 
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. 
• Los contribuyentes que se dediquen a la compraventa de bienes para su distribución dejarán en 
blanco la determinación del “COSTO DE PRODUCCIÓN TERMINADA”. 
ANEXO 10. RELACIÓN DE CONTRIBUCIONES A CARGO DEL CONTRIBUYENTE COMO SUJETO 
DIRECTO O EN SU CARÁCTER DE RETENEDOR O RECAUDADOR. 
En esta relación, cuando existan diferencias entre la columna “CONTRIBUCIÓN DETERMINADA POR 
AUDITORIA A CARGO O A FAVOR” y la columna “CONTRIBUCIÓN A CARGO O SALDO A FAVOR 
DETERMINADO POR EL CONTRIBUYENTE”, en uno o más índices de los capítulos: 
- Impuesto Sobre la Renta 
- Impuesto Empresarial a Tasa Única 
Se deberán reportar las diferencias detectadas en cada uno de los índices de dichos 
capítulos en la columna de “DIFERENCIA”, en el índice correspondiente. 
La información que se revele en los índices correspondientes a la columna “CONTRIBUCIÓN A CARGO O 
SALDO A FAVOR DETERMINADO POR EL CONTRIBUYENTE”, deberá corresponder a los impuestos 
efectivamente pagados o a los saldos a favor manifestados por el contribuyente. No se debe llenar la 
información de las columnas de “BASE GRAVABLE” y “TASA…”, se incluyeron nuevamente algunas 
secciones. 
ANEXO 11. RELACIÓN DE PAGOS PROVISIONALES Y PAGOS MENSUALES DEFINITIVOS. 
Cuando el contribuyente haya realizado pagos provisionales en cantidades inferiores a las que debió 
haber realizado de acuerdo con los cálculos del contador público que dictaminó los estados financieros y se 
haya determinado una contribución a cargo anual, si el contribuyente pagó la actualización y los 
recargos correspondientes, desde el mes en que debió hacer el pago provisional y hasta el mes en que 
presentó su declaración anual, en el Informe sobre la revisión de la situación fiscal del 
contribuyente se hará esta aclaración, señalando el nombre de la contribución, el mes o periodo al que 
corresponde el pago, el monto histórico no pagado, la actualización y los recargos enterados; en estos 
casos no se mostrarán diferencias en aquellas contribuciones en las que sucedió tal circunstancia. 
[26]
DICTAMEN FISCAL 2012 - SIPRED Y SIPIAD 
ANEXO 12. DETERMINACIÓN DE PAGOS PROVISIONALES Y PAGOS MENSUALES DEFINITIVOS. 
• Cuando existan diferencias a cargo del contribuyente en el anexo “RELACIÓN DE PAGOS 
PROVISIONALES Y PAGOS MENSUALES DEFINITIVOS” entre las columnas “CONTRIBUCIÓN A 
CARGO DETERMINADA POR AUDITORIA” y la “CONTRIBUCIÓN A CARGO 
DETERMINADA POR EL CONTRIBUYENTE” o entre el “SALDO A FAVOR DETERMINADO POR 
AUDITORÍA” y el “SALDO A FAVOR DETERMINADO POR EL CONTRIBUYENTE”, por concepto de 
pagos provisionales o pagos mensuales definitivos. Se deberá proporcionar la información solicitada 
en este anexo, analizándola, tal como se indica en este anexo, por mes o periodo al que corresponde la 
diferencia, únicamente de aquellos pagos provisionales o mensuales definitivos en los que el contador 
público registrado determine diferencias a cargo del contribuyente con motivo de su revisión, siempre y 
cuando dichas diferencias a la fecha de la presentación del dictamen, estén pendientes de pago. 
ANEXO 16. DETERMINACIÓN MENSUAL DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO. En este 
anexo los datos se proporcionarán agrupados por mes y por cada institución del 
sistema financiero a que se refiere la ley del impuesto a los depósitos en efectivo, que recaudó el 
impuesto a los depósitos en efectivo, y en los casos en que el contribuyente realice directamente un 
pago del impuesto a los depósitos en efectivo, se usará el término “PAGO DIRECTO” y se agrupará en el 
mes que corresponda. 
ANEXO 17. RELACIÓN DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO RECAUDADO Y 
PENDIENTE DE RECAUDAR (APLICABLE A LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO A 
QUE SE REFIERE LA LIDE). 
Este anexo es aplicable para aquellos contribuyentes que conforme a la Ley del impuesto a los depósitos en 
efectivo tengan la obligación de recaudar el impuesto a los depósitos en efectivo y sean personas 
distintas a una institución de crédito o casa de bolsa. 
ANEXO 18. RELACIÓN DE CONTRIBUCIONES POR PAGAR. 
Los contribuyentes deberán identificar el importe por pagar proveniente de ejercicios anteriores, la suma de 
dichos importes que representa el total de contribuciones por pagar al cierre del ejercicio dictaminado, 
identificando, en su caso, del total de contribuciones, el importe de la contribución que se encuentra en 
litigio, la fecha de pago y nombre de la institución de crédito o SAT en el que se efectuó el pago, o en su 
caso, número de la operación; o bien, dejando en blanco estos datos con excepción del importe, cuando no se 
hubiera cubierto la contribución a la fecha de presentación del dictamen. 
Los contribuyentes que estén efectuando el pago en parcialidades, de una o más contribuciones, deberán 
anotar los datos del aviso de opción (escrito libre): Número defolio, fecha de presentación y la 
administración receptora, así como los datos del oficio de autorización de pago en parcialidades, 
indicando el número del oficio y la fecha. 
[27]
DICTAMEN FISCAL 2012 - SIPRED Y SIPIAD 
• Si por alguna razón el contribuyente refleja en sus cuentas del pasivo, contribuciones por pagar con 
saldos de contribuciones no causadas al cierre del ejercicio, a partir del índice “ESPECIFICAR 
CONCEPTO Y PERIODO AL QUE CORRESPONDE” deberá reflejar esos saldos. 
ANEXO 19. CONCILIACIÓN ENTRE EL RESULTADO CONTABLE Y FISCAL PARA EFECTOS DEL 
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. 
• En el concepto “PÉRDIDA EN ENAJENACIÓN DE ACCIONES” se anotará el importe de la pérdida 
en enajenación de acciones deducida en el ejercicio, por lo mismo dicho importe no deberá reflejarse 
como parte de las deducciones fiscales no contables. 
• Cuando el contribuyente determine pérdida fiscal, solamente deberá llenar este anexo, hasta el 
índice “PÉRDIDA FISCAL DEL EJERCICIO”, concluyendo la conciliación. Por ningún motivo deberá 
anotar el importe de la PÉRDIDA fiscal en el índice “RESULTADO FISCAL Y/O UTILIDAD GRAVABLE”. 
• Cuando el contribuyente amortice pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, no deberá asentar en ese 
renglón un monto mayor al de la utilidad fiscal del ejercicio. 
ANEXO 20. INTEGRACIÓN DEL INVENTARIO ACUMULABLE. 
Los contribuyentes que no hayan optado dejarán en blanco este anexo. 
ANEXO 22. CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA (CUFIN). 
• Para efectos de este anexo, cuando se perciban o distribuyan dividendos, se podrán abrir índices 
adicionales a los ya existentes, cuando se requiera utilizar renglones adicionales a los preestablecidos, 
aplicando la mecánica operacional contemplada en este anexo, entre el concepto “FACTOR DE 
ACTUALIZACIÓN AL MES EN QUE SE PERCIBAN DIVIDENDOS” y el concepto “SALDO CUFIN 
ACTUALIZADO DESPUÉS DEL COBRO DE DIVIDENDOS”. 
Ejemplo: 
En el dictamen de estados financieros general, estos conceptos se presentan como sigue: 
01220001000000 FACTOR DE ACTUALIZACIÓN AL MES EN QUE SE PERCIBAN 
[28] 
DIVIDENDOS 
01220002000000 SALDO CUFIN ACTUALIZADO ANTES DE QUE SE PERCIBAN 
DIVIDENDOS 
01220003000000 DIVIDENDOS COBRADOS 
01220004000000 SALDO CUFIN ACTUALIZADO DESPUÉS DEL COBRO DE 
DIVIDENDOS
DICTAMEN FISCAL 2012 - SIPRED Y SIPIAD 
• La presentación de esta información será obligatoria para aquellos contribuyentes que 
distribuyan o perciban dividendos provenientes de la cuenta de utilidad fiscal neta o deban 
incrementar o disminuir el saldo de esta cuenta derivado de fusión o escisión; de lo contrario sólo 
se deberá llenar la columna correspondiente a 
2012. 
ANEXO 23. CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA REINVERTIDA (CUFINRE) 
• La presentación de esta información será obligatoria para aquellos contribuyentes que 
distribuyan o perciban dividendos provenientes de la cuenta de utilidad fiscal neta reinvertida 
o deban incrementar o disminuir el saldo de esta cuenta derivado de fusión o escisión; de lo 
contrario sólo se deberá llenar la columna correspondiente a 2012. 
ANEXO 28. SOCIOS O ACCIONISTAS QUE TUVIERON ACCIONES O PARTES SOCIALES. 
• En este anexo los datos se proporcionarán agrupados por cada socio o accionista que el 
contribuyente haya tenido durante el ejercicio. Cuando el socio o accionista no sea directamente una 
persona física o moral sino un contrato de fideicomiso, se anotará el número de contrato del 
fideicomiso y el nombre de la institución que actúa como fiduciaria. Cuando existan acciones 
colocadas entre el gran público inversionista, se asentará en el renglón correspondiente al socio 
o accionista “ACCIONES COLOCADAS ENTRE EL GRAN PÚBLICO INVERSIONISTA”. 
• En la columna “NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL O RFC”, se anotará el número o clave de 
identificación fiscal que utiliza el socio o accionista en su país de residencia; en caso 
de que en el país de residencia del socio o accionista no se utilice dicha clave, se anotará n/a. 
Cuando el socio o accionista sea un residente en territorio nacional, se anotará el registro federal de 
contribuyentes. Cuando existan accionistas del público en general, se anotara “VARIOS”. 
• En la columna “PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN DEL SOCIO O ACCIONISTA EN EL 
EJERCICIO” se anotará el porcentaje que representen las acciones, partes sociales propiedad de 
los socios o accionistas del contribuyente con respecto al total de acciones o partes sociales 
emitidas por el propio contribuyente. 
• En la columna “PORCENTAJE DE PARTICIPACION EN EL CAPITAL DE LA ENTIDAD SIN 
DERECHO A VOTO” se anotará el porcentaje que representen las acciones, partes sociales propiedad de 
los socios o accionistas del contribuyente sin derecho a voto respecto al total de acciones o partes sociales 
emitidas por el propio contribuyente 
• En la columna “PERIODO DE TENENCIA” se señalará el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre, 
cuando el socio o accionista se haya mantenido como tal durante el ejercicio fiscal del contribuyente 
que se dictamina. 
• Cuando un socio o accionista haya dejado de tener tal carácter durante un ejercicio, el periodo de 
tenencia terminará en la fecha en que se asiente en el registro de acciones o en el libro especial de los 
socios, la transmisión de las acciones o partes sociales (artículos 128 y 129, y 73, respectivamente de la 
Ley General de Sociedades Mercantiles). 
[29]
DICTAMEN FISCAL 2012 - SIPRED Y SIPIAD 
• Cuando un socio o accionista comience a tener tal carácter durante un ejercicio, el periodo de tenencia 
iniciará en la fecha en que se asiente en el registro de acciones o en el libro especial de los socios, la 
transmisión de las acciones o partes sociales (artículos 128 y 129, y 73, respectivamente de la Ley General 
de Sociedades Mercantiles). 
• Para los accionistas del público en general, se dejarán en blanco las fechas de la vigencia. 
• En las columnas “MONTO DE APORTACIONES” y “MONTO DE RETIROS DE CAPITAL” se 
señalarán las aportaciones y retiros efectuados que hayan afectado cuentas de capital contable, 
incluyendo aportaciones para futuros aumentos de capital, de las cuales exista resolución en asamblea 
de socios o accionistas para su aplicación en el futuro como aumento de capital social. 
• En las columnas “MONTO DE PRÉSTAMOS: EFECTUADOS Y RECIBIDOS”, se señalarán los 
prestamos efectuados a los socios o accionistas, y los recibidos de estos que hayan afectado cuentas de 
pasivo, incluyendo aportaciones para futuros aumentos de capital, de las cuales 
no exista resolución en asamblea de socios o accionistas para su aplicación en el futuro como 
aumento de capital social. 
• Cuando en un ejercicio fiscal no haya habido transacciones con los socios o accionistas, ni 
movimientos en la tenencia accionaria o en las partes sociales, se podrán dejar en blanco 
las columnas: “MONTO DE APORTACIONES”, “MONTO DE RETIROS DE CAPITAL” y 
“MONTO DE PRÉSTAMOS: EFECTUADOS Y RECIBIDOS”. 
[30]
DICTAMEN FISCAL 2012 - SIPRED Y SIPIAD 
SIPRED y SIPIAD 
2012 
Complemento COM para Excel 
SAT.Dictamenes.Sipred.Client 
PREPARADO POR: 
LIC. ALEJANDRO JAVIER JUAREZ BOLAÑOS 
dgn@godoynovoa.com.mx 
www.godoynovoa.com.mx 
[31]
DICTAMEN FISCAL 2012 - SIPRED Y SIPIAD 
QUE ES EL SIPRED Y SIPIAD 
SIPRED y SIPAID es un software ofrecido por el SAT en cuyo desarrollo participo Microsoft, este programa es 
colocado a disposición de todos los Contribuyentes a través del portal del SAT de manera. 
Estos programas se distribuyen teniendo como objetivo por parte de la autoridad, simplificar el manejo y 
administración de la información de carácter fiscal y obtener con oportunidad y calidad la información requerida 
para ejercer su función. Mediante ellos, el Servicio de Administración Tributaria y las Administraciones 
Generales de Auditoría Fiscal Federal (AGAFF) y la de Grandes Contribuyentes (AGGC) buscan coordinar de 
manera eficaz el uso de sus recursos informáticos para optimizar sus procedimientos y establecer lineamientos 
y mecanismos para simplificar su función de fiscalización. 
OBJETIVOS DE SIPRED Y SIPIAD 2012 
En el manual, la Autoridad enuncia los siguientes Objetivos: 
 Simplificar a los contribuyentes y a la contaduría pública organizada la captura, registro y conservación 
de los datos financieros y contables para cada empresa, así como permitir la generación de la 
información específica del dictamen fiscal. 
 Generar el dictamen fiscal y la información alternativa al dictamen utilizando plantillas de 
 Excel. 
 Reducir al mínimo, el rechazo y/o aclaración de la información del dictamen fiscal y de la información 
alternativa al dictamen que presenta el contribuyente ante el SAT, por errores en la captura o su incorrecta 
elaboración. 
 Hacer más eficiente y oportuna la forma de llevar a cabo la entrega del dictamen fiscal y la información 
[32] 
alternativa al dictamen a la autoridad. 
REQUERIMIENTOS DEL SISTEMA 
 Computadora personal (PC). 
 Monitor SVGA a color. 
 Procesador Pentium® IV a 1.7 GHZ o superior. 
 2 GB de memoria RAM o superior dependiendo del sistema operativo. ( Recomendado 4 GB). 
 Sistema operativo Microsoft Windows® XP o superior. (Recomendado Windows 7) 
 Microsoft office 2007 ó 2010 (Recomendado Office 2010 Small Business o superior). 
 Espacio en disco duro de 2.3 MB para el componente y 1MB por cada dictamen generado. 
 Conexión a Internet. 
 Navegador para Internet. 
 Firma Electrónica Avanzada (FIEL). 
El componente SAT.Dictamenes.SIPRED.Client puede ejecutarse en todas las versiones de Office 2007 y 2010, 
excepto en: Basic (2007) y Starter (2010). Lo anterior obedece a que estas versiones, no permiten la ejecución de 
complementos COM. SIPRED es un complemento del tipo COM.
DICTAMEN FISCAL 2012 - SIPRED Y SIPIAD 
INSTALACIÓN 
EN COMPUTADORAS CON SIPRED 2011 INSTALADO 
Los programas Sipred y Sipiad 2012 se actualizarán de manera automática al iniciarse Excel, el complemento 
SIPRED verifica si existen actualizaciones disponibles en el sitio WEB http://tramitesdigitales.sat.gob.mx, si 
encuentra una actualización la descarga de manera automática. 
Es importante comentar que las actualizaciones se realizan sin notificación para el usuario. Una ventana similar a 
la siguiente se puede apreciar al ingresar a Excel mientras se verifica la actualización: 
 Para comprobar que usted tiene instalada la última versión, se debe ejecutar Excel e ingresar a la pestaña SAT 
ingresar a SIPRED y comprobar que la versión es la 6.0.0.7. 
[33]
DICTAMEN FISCAL 2012 - SIPRED Y SIPIAD 
INSTALACIÓN 
EN COMPUTADORAS NUEVAS O SIN SIPRED 2011 
 Inicie el Internet Explorer o navegador de su computadora. 
 
 Ingresar al sitio WEB del SAT www.sat.gob.mx y siga la ruta: dentro del menú “Información y servicios”, 
“Software”, “Sipred 2011”, “SIPRED ejercicios 2010 al 2012”, "SIPRED_2012.exe". 
 
 Al ingresar a la última opción de “SIPRED ejercicio 2010 al 2012” aparecerán las ligas para el Instalador, 
Manual de Instalación, Manual del usuario e instructivos con información mínima, características de 
presentación e instructivo de integración del Dictamen Fiscal 2011. 
 
 Para instalar el SIPRED y SIPIAD 2012 se tiene que hacer clic en la liga “SIPRED 2012.exe con 
 Office 2007”. 
En ocasiones y dependiendo el tipo de sistema operativo se pueden presentar ventanas que le solicitarán 
confirmar la ejecución del programa de instalación, deberá confirmar la instalación del sistema y enseguida 
aparecerán las ventanas de instalación propias de SIPRED 2012. 
Acepte la instalación del ".NET Framework Client Profile" haciendo clic en el botón [Acepto]. 
Aparecerán otras ventanas similares a las anteriores, debe hacer clic en los botones [Aceptar] ó 
[Si] ó [Instalar] para continuar hasta finalizar con la instalación del SIPRED 2011. 
Ventanas similares a las que se muestran a continuación aparecerán durante el transcurso de la instalación, hay 
que Aceptar o confirmar según sea el caso, la instalación de los componentes que el instalador nos propone. 
[34]
DICTAMEN FISCAL 2012 - SIPRED Y SIPIAD 
tfil 
U el equipo? 
ttiJ 
U el equipo? 
[35] 
O Instalación de SAT.Dictamenes.SIPRED.Ciient 
Para los sigo..ientes COfT1)0nelltes: 
llsual Sludio Tools forthe Offíce system 3.0 Alrtime Service Pack 1 
-,. Control de cuentas de usuario 
este programa realice cambios en 
Leo .¡sigo..iente Ccrtn.to de lic:enao. Presione lo ledo Av Póg P"'" ver.¡resto del 
c:ornato. 
MICROSOFT SOFTWARE LICENSE o 
TERMS 
MICROSOFT VI SUAL STUDIO TOOLS FOR THE 
MICROSOFT OFFICE SYSTEM (VERSION 3.0 
RUNTIME), SERVICE 
[Q] Ver CLUF paro inprimirto 
ifcepta los tém!inos del Contrao de licencia pendiente? 
Si eige No.se cerroró el ptOg1!IM de nstaloción. Para instalar. primero debe ace¡¡tor los 
ténrinos de este Ccrtn.to. 
Nombre del programa: DotN•tFx35CiientS•tup.!!X• Editor 
comprobado: Microsoft Corporation 
Origen del archivo: Unidad de disco duro en este equi po 
10 Mostrar detalles .__s_; --'J ._1 _ N o , 
Cambiar la fr cuencia con la que aparecen estas notificaCiones 
.., Control de cuentas de usuario 
este programa realice cambios en 
.. ;Acepto;..._-JI .___No a-cep' to__, 
Nombre del progra m a: 
Editor comprobado: 
Origen del archivo: 
vstor30.!!Xe 
Microsoft Corporation 
Un idad de disco duro en este equipo 
( v) Mostrar d etalles .. sí ,1 .[ _ No ----J 
Cambiar la frecuencia con la que aparecen estas notrficacoones 
j) I nstalación de SAT.Dicta menes..SIPRED.C iient 
Instalando Visual Studio Tools forthe Office system 3.0 Runtime Service Pack 1... 
Cancelar 
Instalador de P•rsonalización d• Microsoft Office .. 
Se comp<obó el edit or 
¿Está seguro de que desea instalar esta personalización? 
Nombre: SAT.Dictamenes.SIPRED.Ciient 
De: 
Editor. 
https://tramitesdigitales.sat gob.mx!Sipred_Sipiad2007/SAT.Dictamenes.SIPRED 
.Ci ientvsto 
SERVIQO DE AOMI NISTRAQON TRIBUTARIA 
Si bien las personal izaciones de Office procedentes de Internet pueden ser útiles, podrlan 
dai'iar el uipo. Si no confía en el origen. no instale este software. Más i nformación... 
Instalar J ( No instalar 
NOTA: Las imágenes pueden variar en cada computadora dependiendo de los programas, 
herramientas o utilerías que ya se encuentren instaladas. 
La instalación del SIPRED y SIPIAD 2012 habrá finalizado al aparecer la siguiente ventana:
DICTAMEN FISCAL 2012 - SIPRED Y SIPIAD 
Se deberá dar clic en el botón [Cerrar] para terminar la instalación. 
Se debe comprobar la instalación abriendo Microsoft Office Excel y verificando que se ha incorporado una 
pestaña a la barra de herramientas denominada "SAT" donde aparecerán las dos opciones disponibles de 
trabajo "SIPRED" y "SIPIAD". 
[36]
DICTAMEN FISCAL 2012 - SIPRED Y SIPIAD 
DES-INSTALACIÓN DEL SIPRED 2012 
Para des-instalar el sistema SIPRED Y SIPIAD 2012 será necesario seguir la ruta: ingresar a las opciones: 
"Inicio", "Panel de Control", "Programas", "Desinstalar un programa", seleccionar la opción 
"SAT.Dictamenes.SIPRED.Client" y hacer clic en el botón [Desinstalar], como se muestra en la imagen: 
Aparecerá una ventana que preguntará si deseamos des-instalar el programa para proceder a remover el sistema 
del registro de Windows el Sistema de Presentación del Dictamen Fiscal SIPRED 2012. En caso de confirmar 
la eliminación, la pestaña del SAT dentro de Excel desaparecerá y será removida la funcionalidad de 
SIPRED y SIPIAD definitivamente. 
[37]
DICTAMEN FISCAL 2012 - SIPRED Y SIPIAD 
SIPRED 2012 
DICTAMEN NUEVO 
 Para crear un nuevo dictamen, se requiere hacer clic en el botón de la barra de herramientas "Nuevo". 
 Si no existe una sesión iniciada, es decir, si el usuario no se ha autenticado, el sistema solicitará la FIEL junto 
con su contraseña para proceder a crear el dictamen desde el portal del SAT. 
La acción de autenticarse requiere conexión a Internet, este proceso tardará entre 1 y 5 minutos según 
la velocidad del equipo de cómputo. El usuario debe tener paciencia y no pensar que se ha trabado su equipo 
aunque aparezca un mensaje en la parte superior de la ventana que puede indicar que la Autenticación “No 
responde”. 
 Una vez autenticado, aparecerá una ventana para indicar la ubicación donde se guardará el dictamen, el 
[38] 
ejercicio fiscal y el tipo de dictamen. 
Una vez introducidos y seleccionadas las opciones, se debe hacer clic en el botón [Crear] para descargar la 
plantilla del tipo de dictamen seleccionado. 
La plantilla del dictamen se descargará del sitio WEB del SAT de manera automática en la carpeta indicada desde 
la opción "Guardar Como".
DICTAMEN FISCAL 2012 - SIPRED Y SIPIAD 
Al iniciar la creación del dictamen aparecerá una ventana indicando que se está creando el documento. 
Una vez creado el documento se puede iniciar la captura del dictamen. 
En caso de no contar con conexión a Internet aparecerá una ventana que indicará que no se logró crear el 
dictamen por el error de comunicación con el servidor del SAT. 
En importante destacar que para el ejercicio 2012 la extensión del archivo cambio de XLSM a 
XSPR y que dichos archivos incorporan mejoras de seguridad para el usuario. 
ABRIR DICTAMEN 
 Para abrir un dictamen, bastará con hacer clic en el botón “Abrir” y seleccionar el archivo respectivo, una 
pantalla como la que se muestra a continuación aparecerá: 
[39]
DICTAMEN FISCAL 2012 - SIPRED Y SIPIAD 
 La ventana muestra de manera predeterminada los dictámenes con la nueva extensión "XSPR". 
 Para abrir un dictamen de años anteriores (no convertido al nuevo formato XLSM), deberá hacer clic en el 
elemento que muestra la lista donde aparece la opción para archivos XLSM. 
 Al abrir un archivo de años anteriores, el sistema desplegará el siguiente mensaje: 
 El usuario podrá consultarlo pero para realizar cambios y que estos se guarden, deberá guardarlo al 
[40] 
nuevo formato XSPR. 
 Al GUARDAR el archivo XLSM de años anteriores el sistema mostrará una ventana avisando que se debe 
actualizar al nuevo formato (XSPR). 
 Al continuar con el guardado, aparecerá la ventana de "Guardar como" para salvarlo con un nuevo nombre (se 
podrá utilizar el mismo ya que la extensión del archivo cambiará y no creará conflicto con el original).
DICTAMEN FISCAL 2012 - SIPRED Y SIPIAD 
 A diferencia de años anteriores, si el usuario no abre el archivo desde la pestaña SAT y la hace desde el 
explorador de Windows con doble clic, aparecerá una ventana que le indicará que es necesario abrirlo desde 
la opción "Abrir" de SIPRED ó SIPIAD. 
 El no permitir abrir archivos desde el explorador de Windows es una característica que fue implementada para 
disminuir el riesgo de abrir un archivo sin el complemento del SAT habilitado y con ello evitar al máximo 
que se dañaran los dictámenes por esta causa. 
GUARDAR DICTAMEN 
 Guardar, permite salvar los datos capturados en un archivo de dictamen, similar a la opción "Guardar" de Excel 
pero con un comportamiento especifico para el sistema, ya que le incorpora la funcionalidad de convertir 
dictámenes de años anteriores 2010 y 2011 del tipo XLSM al nuevo formato 2012 XSPR. 
 Otra funcionalidad de la opción "Guardar" es la de realizar una copia del archivo mediante la acción "Guardar 
[41] 
como...". 
 Esta opción de "Guardar como" tiene otra utilidad que consiste en poder sacar una copia de una plantilla 
previamente configurada para su impresión, es decir una plantilla que se creó desde nueva se configuró y se 
utilizará para la captura de todos los dictámenes. 
VISTA PREVIA 
 Vista Previa Anexo permite visualizar una vista previa del Anexo y proporciona al usuario la posibilidad de 
Imprimir, Configurar la página y márgenes de impresión. 
 El botón de Vista Previa puede desplegar un submenú con dos opciones adicionales: "Vista Previa Todo", 
"Vista Previa por Rango". Vista previa todo manda visualizar todo el dictamen, mientras que Vista Previa Por 
Rango permite seleccionar los datos u anexos a visualizar para su posterior impresión. 
 Será necesario la configuración previa del archivo de dictamen o de la información alternativa al dictamen para 
poder imprimir utilizando de manera óptima. 
 La impresión del dictamen continua sin pre-configurarse, por lo que los archivos de Dictamen no incluyen una 
definición para una impresión optimizada que ahorre hojas, tóner y miles de horas hombre.
DICTAMEN FISCAL 2012 - SIPRED Y SIPIAD 
PEGAR COLUMNA /RENGLON 
Desde la liberación de la nueva versión de SIPRED y SIPIAD en el ejercicio 2010, una de las principales 
deficiencias del sistema era la limitada posibilidad de copiar y pegar de una hoja de cálculo hacia la plantilla del 
sistema. 
Para el dictamen 2012 se incorpora un módulo que permite copiar y pegar información de archivo de Excel por 
coordenadas (columnas y renglones), esta nueva función es denominada “Pegar Columna / Renglón”. 
La nueva característica abre toda la posibilidad de utilizar el potencial de Excel para agilizar los procesos de 
captura y disminuir al máximo los errores en el llenado mediante la utilización de plantillas en Excel totalmente 
formuladas. 
Para realizar el pegado y copiado de Excel hacia SIPRED o SIPIAD es necesario realizar los siguientes pasos: 
1. Introducir en el archivo de SIPRED o SIPIAD los mismos índices que agregamos en la plantilla del usuario. 
2. Abrir en una sesión de Excel el archivo de SIPRED o SIPIAD. 
3. Abrir en otra sesión de Excel la plantilla del usuario. 
4. Una vez abiertos ambos archivos sombrear en la plantilla del usuario, el rango del anexo que deseamos 
copiar (puede ser el anexo completo), recomendamos seleccionar rangos que abarquen solo renglones con 
índices omitiendo títulos. 
5. Seleccionado el rango a copiar, realizaremos la copia al portapapeles de Windows con botón 
derecho y después “Copiar” o con “Ctrl” y “C”. 
6. Nos cambiamos a la sesión donde tenemos abierto el archivo de SIPRED o SIPIAD, nos colocamos 
en el mismo anexo e índice de la selección. 
7. Hacemos clic en la opción de SIPRED “Pegar Columna / Renglón” para realizar el pegado. 
8. Observaremos como el sistema realiza el copiado de los datos y el recalculo de totales, en cuestión de 
segundos. 
CONSIDERACIONES EN EL PROCESO DE PEGAR COLUMNA / RENGLON El 
proceso de pegado de Excel a SIPRE o SIPIAD se hace Anexo por Anexo. 
Es necesario verificar la información pegada en el archivo de SIPRDED o SIPIAD manualmente ya 
que el sistema “copia y pega por columna y renglón” sin verificar correspondencia entre los índices origen y 
destino. 
Si no incluimos todos los índices adicionados al anexo de SIPRED o SIPIAD, el pegado de la información quedará 
en índices NO correspondientes y se tendrá que volver a realizar el procedimiento. 
Este proceso aunque es rápido se tiene que hacer anexo por anexo. 
Para utilizar esta nueva funcionalidad se tiene que contar con una plantilla elaborada en Excel previamente 
formulada. 
[42]
DICTAMEN FISCAL 2012 - SIPRED Y SIPIAD 
CONVERTIR DICTAMEN 
 La opción Convertir Dictamen permite transferir la información del año anterior a su equivalente 
[43] 
para el presente ejercicio. 
 Para convertir un dictamen es necesario abrir un archivo XSPR 2012, ingresar al módulo de conversión. 
Una ventana similar aparecerá al ingresar a este módulo: 
 Es necesario establecer la ubicación del archivo que contiene la información del año anterior, para lo cual se 
requiere hacer clic en el botón con los tres puntos e indicar la ubicación del dictamen 2011 de donde se 
tomarán los datos. 
 Para iniciar la conversión de un dictamen una vez seleccionado el archivo del año anterior, se debe hacer clic 
en el botón [ Ok ]. 
 Una ventana similar a la que se muestra a continuación aparecerá indicando el progreso de la conversión. El 
avance de la conversión se podrá revisar en los campo Anexo.
DICTAMEN FISCAL 2012 - SIPRED Y SIPIAD 
 Hay que tener paciencia en la Conversión de un Dictamen, ya que el proceso tarda entre 15 y 20 minutos. Este 
proceso es un 50% más rápido que el del año anterior. 
 El proceso ya no muestra el progreso índice por índice, solo muestra el avance por anexo, sin embargo sigue 
[44] 
procesando anexos que no tienen información. 
 La opción de convertir dictámenes solo aplica para archivos del año 2010 y 2011, dictámenes de 2009 y 
anteriores se deben procesar con la versión de SIPRED respectiva. 
 El proceso de conversión de un dictamen NO incluye la siguiente información: 
a) Índices adicionados por el usuario del año anterior. 
b) Datos del Contribuyente, Contador, Representante, Generales, Cuestionarios, Notas, Declaratoria, 
Opinión e Informe. 
c) Cuestionarios de Diagnostico Fiscal del Contribuyente. 
d) Cuestionarios de Diagnostico Fiscal del Contador. 
e) Cuestionario en Materia de Precios de Transferencia. 
 El proceso de convertir dictamen se puede realizar en cualquier momento, es decir con o sin información 
capturada de 2012, sin embargo se recomienda realizarlo antes de iniciar la captura. 
 Es necesario capturar la información de los índices adicionados por el usuario del año anterior. 
REALIZAR TRANSFERENCIA 
 Es una nueva característica de SIPRED - SIPIAD 2012 que permite transferir la información de un Anexo 
completo contenido en una "Hoja de Trabajo" hacia un archivo de SIPRED - SIPIAD 
 2012 incluyendo índices adicionados y toda la información en un solo paso. 
 Esta acción solo aplica para Anexos u Apartados, no aplica para datos generales, datos de 
contribuyente, contador ni cuestionarios. 
 Para que funcione la Transferencia es necesario primeramente abrir la Hoja de Trabajo y el archivo de 
SIPRED - SIPIAD en dos diferentes instancias de Excel. 
 Para ejecutar la acción "Realizar Transferencia" en un archivo de SIPRED - SIPIAD 2012 se debió haber 
ejecutado la opción de "Transferir" - "Estructura y datos del Anexo" del archivo de la Hoja de Trabajo. 
 Será responsabilidad del usuario determinar si la información se transfirió completa o si hubo variación en las 
cifras al momento de transferencia. 
 La verificación de la información de la transferencia y el no contar con un proceso de comparación 
de la Hoja de Trabajo Vs Archivo SIPRED - SIPIAD, hace de esta opción una herramienta poco 
confiable.
DICTAMEN FISCAL 2012 - SIPRED Y SIPIAD 
DATOS DEL CONTRIBUYENTE 
Los datos del contribuyente se colocan en el dictamen de manera automática mediante dos opciones de la 
barra de herramientas colocadas para este propósito. 
[45] 
a) Descargar desde archivo .sipredx 
Esta opción permite al usuario colocar la información del contribuyente desde un archivo con extensión 
.sipredx guardado previamente. 
Para realizar esta acción se debe hacer clic en la opción del submenú "Cargar desde archivo 
.sipredx" aparecerá una ventana similar a la siguiente: 
Bastará con que se seleccione el archivo del contribuyente del que queremos recuperar los datos para que 
éstos se coloquen en la pestaña del "Contribuyente" de manera automática. 
b) Descargar desde el sitio web del SAT. 
Esta opción permite al usuario colocar la información del contribuyente en línea desde el portal del SAT. 
Si no existe una sesión iniciada, es decir si el contribuyente no se ha autenticado, el sistema solicitará la 
FIEL junto con su contraseña para proceder a descargar el archivo del portal del SAT. 
Si la sesión ya ha sido iniciada aparecerá inmediatamente la siguiente ventana:
DICTAMEN FISCAL 2012 - SIPRED Y SIPIAD 
Esta ventana permitirá al usuario guardar el archivo .sipredx del contribuyente autenticado para 
posteriormente colocar sus datos en la pestaña de "Contribuyente" de manera automática. 
Una vez que los datos han sido colocados en la pestaña del "Contribuyente" estos se pueden modificar, de 
lo contrario solo el dato de RFC podrá ser colocado. 
DATOS DEL CPR 
 Esta opción funciona de la misma manera que DATOS DEL CONTRIBUYENTE y contempla una barra similar 
pero con el mismo funcionamiento que datos del contribuyente. 
DECLARACIONES Y PAGOS ANTERIORES 
 Esta opción ha sido conceptualizada para consultar la información del contribuyente relacionada 
con sus declaraciones y pago de impuestos en línea con la página web del SAT. 
 Al ingresar a esta opción, si el usuario se ha autenticado, se solicitará el año a consultar. Se deberá 
hacer clic en el botón [Consultar] para acceder a la información registrada en el servidor del SAT. Una 
ventana similar a la siguiente aparecerá: 
 En nuestras pruebas de consulta la información de 2010 no apareció completa, es decir faltaba información de 
[46] 
algunos meses. 
 Al tratar de consultar información de 2011 y 2012 apareció la siguiente ventana: 
 Podemos concluir que "Declaraciones y Pagos Anteriores" no está funcionando adecuadamente, se sugiere 
utilizar a discreción.
DICTAMEN FISCAL 2012 - SIPRED Y SIPIAD 
VALIDAR DICTAMEN 
 Esta acción permite validar la información mínima capturada en un dictamen fiscal. Mientras se ejecuta se 
muestra una ventana que indica el progreso de la validación. 
 En caso de existir errores u omisiones de captura de los datos mínimos, al término de la validación 
aparecerá una ventana similar a la siguiente, en la que se detalla la ubicación de dichos errores para su 
corrección: 
 Una vez corregida la información relacionada en el archivo de texto anterior, al terminar la validación sin 
errores, deberá aparecer la siguiente ventana indicando que el proceso se realizó con éxito. 
[47]
DICTAMEN FISCAL 2012 - SIPRED Y SIPIAD 
1a. FIRMA DIGITAL 
 Firma digital permite al usuario aplicar una de las dos firmas que se requieren para preparar un dictamen 
[48] 
fiscal antes de su envío por Internet. 
 Al ejecutar este proceso el dictamen se guarda automáticamente y se lleva a cabo nuevamente la validación 
del mismo para generar un archivo con extensión ".sb1x". 
 Después de ejecutar el procedimiento de validación del dictamen, si no se presentan errores, aparecerá una 
ventana solicitando la firma digital por aplicar y la ubicación donde se guardará el archivo “.sb1x”. Una ventana 
como la que aparece a continuación se mostrará: 
 Se debe hacer clic en recuadro con tres puntos (…) que se encuentra ubicado en el renglón “Guardar 
en:” para definir la carpeta destino de nuestra computadora donde se guardará el archivo generado. 
 Al hacer clic en el botón [Firmar] se valida si la firma digital corresponde al dictamen (la firma por aplicar es 
indistinta, pudiendo ser la del contador o la del contribuyente), de ser correcta y válida, es decir 
correspondiente a uno de los 2 RFC de Contribuyente o CPR, se muestra una ventana indicando que el 
firmado se realizo correctamente. 
 El proceso de firma digital que genera un archivo ".sb1x", el cual es la entrada para visualizar un dictamen y 
habilitar el botón para aplicar la 2ª. Firma digital, por lo tanto, es un mecanismo para validar la información 
que se entregará y/o enviará al SAT por internet.
DICTAMEN FISCAL 2012 - SIPRED Y SIPIAD 
VISUALIZAR DICTAMEN 
 Visualizar dictamen es el procedimiento que se encarga de abrir un archivo “ensobretado” con una firma 
(archivo con extensión .sb1x) y PERMITE habilitar el botón para la aplicación de la 2ª firma digital. 
 En este paso SIPRED solicita el archivo del dictamen con una solo firma que se pretende visualizar: 
 Al seleccionar el archivo ".sbx1", éste se abre y se muestra completo para consulta y verificación. 
 Un dictamen VISUALIZADO no se puede MODIFICAR. 
2ª. FIRMA DIGITAL 
 Para generar el archivo con extensión “.sbx2” es necesario aplicar la segunda firma digital. 
 La "2ª. Firma Digital" se proporciona después de haber "Visualizado Dictamen", que es uno de los 2 
procedimientos que permiten generar un dictamen fiscal para su envío por Internet. 
 Al hacer clic en el botón de "2ª. Firma Digital" aparece una ventana que solicita la información de la FIEL 
faltante respecto de la “1ª. Firma Digital”, (del CPR o contribuyente), de la siguiente forma: 
[49]
DICTAMEN FISCAL 2012 - SIPRED Y SIPIAD 
 Se tendrá que proporcionar la FIEL y su contraseña así como seleccionar la ruta destino donde se guardará el 
archivo ".sb2x". Para seleccionar la carpeta destino se tiene que hacer clic en el botón con los tres puntos(…) 
y aparecerá una ventana similar a la siguiente: 
 Una vez proporcionada la FIEL, su contraseña y la ruta destino bastará con hacer clic en el botón 
[50] 
[Firmar] para aplicar la "2ª. Firma Digital". 
 Si la "2ª. Firma Digital" es la que le faltaba al dictamen, aparecerá una ventana indicando que el firmado se 
llevo a cabo con éxito.
DICTAMEN FISCAL 2012 - SIPRED Y SIPIAD 
PREPARAR Y FIRMAR 
 Preparar y firmar es la otra opción que se tiene para generar el archivo de dictamen en su formato 
".sb2x" para su envío por Internet, integrando en un mismo procedimiento las dos firmas digitales. 
 Para llevar a cabo esta acción primeramente se tiene que autenticar el usuario que desea enviar el dictamen, 
[51] 
pudiendo ser en contador o el contribuyente. 
 Una vez autenticado el usuario se lleva a cabo automáticamente la validación de los datos mínimos al 
dictamen. Si la validación es correcta aparecerá la siguiente ventana solicitando la “1ª. y 2ª. Firmas Digitales”, 
así como la carpeta destino donde será guardado el archivo ".sb2x". 
 En este paso se podrá optar por actualizar el correo electrónico del usuario que enviará el dictamen por 
internet. 
 Al hacer clic en el botón [Firmar] se procederá a aplicar las dos firmas digitales y a la generación 
del dictamen fiscal en su formato ".sb2x". Solo restará el envío del archivo.
DICTAMEN FISCAL 2012 - SIPRED Y SIPIAD 
ENVIAR DICTAMEN 
 Enviar dictamen se encargará de transferir el dictamen fiscal por Internet con la posibilidad de actualizar el 
[52] 
correo del emisor. 
 Será necesario especificar la ubicación del archivo del dictamen a enviar por Internet, utilizando el 
botón identificado con tres puntos (…), al hacer clic en él, aparecerá una ventana con la cual se deberá 
localizar el archivo ".sb2x" que contiene el dictamen a enviar. 
 Seleccionado el dictamen a enviar en su formato ".sb2x", aparecerá una ventana como la que se presenta a 
continuación: 
 Bastará con hacer clic en el botón [Enviar] para proceder a transferir el dictamen fiscal por 
 Internet. 
INICIAR SESION 
 Iniciar sesión, el sistema lo utiliza para indicar la persona activa, ya sea del CPR o del 
Contribuyente, para realizar alguna de las acciones en línea con el portal del SAT: 
a) Descargar la plantilla para capturar un dictamen. b) 
Obtener Datos del Contribuyente. 
c) Obtener datos del CPR. 
d) Consultar Declaraciones y Pagos. e) 
Convertir Dictamen. 
f) Enviar Dictamen. 
 Adicionalmente sirve para ver la versión de la plantilla utilizada para el dictamen y la versión del propio 
sistema SIPRED.
DICTAMEN FISCAL 2012 - SIPRED Y SIPIAD 
HOJA DE TRABAJO SIPRED ––– SIPIAD 2012 
Para el presente ejercicio se ha incorporado una herramienta denominada "Hoja de Trabajo" la cual tiene 
como objetivo, proporcionar al usuario una plantilla que sirva como base para la captura del dictamen o de 
la información alternativa al dictamen sin las restricciones y validaciones de una archivo de SIPRED - SIPIAD 2012 
(XSPR). 
La Hoja de trabajo como su nombre lo indica, permite al usuario trabajar con toda libertad para que pueda agregar 
fórmulas y sumatorias en todos los Anexos, insertar nuevas hojas de cálculo, capturar en áreas bloqueadas en un 
archivo XSPR y en general hacer uso de todo el potencial de Excel para elaborar un borrador electrónico. 
La idea de el SAT es buena pero vamos a analizar las ventajas y desventajas de esta nueva funcionalidad.. 
NUEVO 
 Para crear una Hoja de Trabajo Nueva, se requiere hacer clic en el botón de la barra de herramientas 
[53] 
"Nuevo". 
 Si no existe una sesión iniciada, es decir, si el usuario no se ha autenticado, el sistema solicitará la FIEL junto 
con su contraseña para proceder a crear el archivo desde el portal del SAT. 
 Una vez autenticado, aparecerá una ventana para seleccionar la ubicación donde se guardará el archivo, el 
Ejercicio Fiscal y finalmente, el Tipo de documento. se debe hacer clic en el botón [Crear] para descargar y 
crear la nueva hoja con extensión "XSHT".
DICTAMEN FISCAL 2012 - SIPRED Y SIPIAD 
[54] 
A 
ABRIR HOJA DE TRABAJO 
 Para abrir una Hoja de Trabajo, bastará con hacer clic en el botón “Abrir” y seleccionar el archivo 
respectivo, una pantalla como la que se muestra a continuación aparecerá: 
 La ventana muestra de manera predeterminada las Hojas de Trabajo con la extensión "XSHT". 
 Para abrir el archivo seleccione éste y haga clic en el botón [Abrir]. 
GUARDAR HOJA DE TRABAJO 
 Guardar, permite salvar los datos capturados en una Hoja de Trabajo. 
 Si usted maneja una Hoja de trabajo y ha formulado y formateado el archivo, utilice la opción "Guardar como" 
para generar una copia de su plantilla y capturar otra hoja. 
TRANSFERIR 
 La opción "Transferir" de una Hoja de Trabajo de SIPRED - SIPIAD 2012, sirve transferir la información de 
un archivo XSHT a un archivo XSPR, anexo por anexo. 
 La opción "Transferir" tiene 4 opciones: "Estructura del anexo", "Datos del anexo", "estructura y datos del 
Anexo" y "Datos de la selección".
DICTAMEN FISCAL 2012 - SIPRED Y SIPIAD 
 La opción 1 "Estructura del anexo" sirve para insertar solo los índices adicionados de una hoja de trabajo 
XSHT de un Anexo a otro Anexo de un archivo XSPR. 
 La opción 2 "Datos del anexo" sirve realizar el copiado solo de los datos de una hoja de trabajo XSHT de un 
[55] 
Anexo a otro Anexo de un archivo XSPR. 
 La opción 3 "Estructura y Datos del anexo" sirve para insertar todos los índices adicionados y datos de una 
hoja de trabajo XSHT de una anexo a otro anexo de un archivo XSPR. 
 La opción 4 "Datos de la selección" sirve para insertar los índices adicionados y los datos seleccionados 
de una hoja de trabajo XSHT en un anexo a otro anexo de un archivo XSPR. 
 En todos los casos para realizar la Transferencia será necesario tener dos instancias de Excel abiertas, en 
una de ellas el archivo de la Hoja de Trabajo y en la otra el archivo XSPR a donde se desea copiar la 
información. 
 El procedimiento debe ser como sigue: 
a) Colocarse en el Anexo a copiar de la Hoja de Trabajo con la información. 
b) Seleccionar una opción de Transferencia deseada. 
c) Cambiarse al archivo XSPR y colocarse en el mismo anexos de la Hoja de trabajo. 
d) Hacer clic en el botón "Realizar Transferencia" para copiar la estructura y datos de la Hoja de 
Trabajo. 
CONVERTIR EN HOJA DE TRABAJO 
 La opción Convertir Dictamen en una hoja de trabajo permite transferir la información del año anterior a su 
equivalente para el presente ejercicio. 
 La conversión funciona de la misma manera que en un archivo de SIPRED - SIPIAD 2012 solo que se 
convierte en una hoja de trabajo. 
EXPORTAR A EXCEL HOJA DE TRABAJO 
 La opción Exportar a Excel Hoja de Trabajo, permite obtener una imagen del dictamen o de la información 
alternativa al dictamen en un archivo XLSM en Excel.
DICTAMEN FISCAL 2012 - SIPRED Y SIPIAD 
CONSIDERACIONES PARA TRABAJAR CON LA 
HOJA DE TRABAJO DE SIPRED 
La hoja de trabajo de SIPRED y SIPIAD permite al usuario capturar LIBREMENTE en todos los Anexos o 
Apartados dando la opción por primera en esta versión del sistema de incluir fórmulas y sumatorias. 
Otra ventaja de utilizar la Hoja de Trabajo de SIPRED y SIPIAD es que cuando la captura se realiza 
adecuadamente, se podrá transferir a un archivo .XSPR sin necesidad de abrir los índices adicionados por el 
usuario. 
Debemos cuidar ciertos aspectos al capturar en una hoja de trabajo de SIPRED o SIPIAD para garantizar que la 
información que enviará por Internet corresponde a la información capturada. 
Lo anterior se debe a que durante la captura de una Hoja de Trabajo NO hay validaciones en la captura, por lo 
tanto se tiene que cuidar lo siguiente : 
 No capturar caracteres alfanuméricos en las celdas de importes, es decir, evitar capturar letras en celdas 
[56] 
numéricas. 
 No modificar los conceptos del Formato Guía. 
 Introducir fechas con el formato correcto, capturar con el formato dd/mm/aaaa. 
 No Exceder el número de caracteres permitidos por celda. 
 Capturar los RFC con el formato correcto y de 13 caracteres, con guión bajo al inicio para personas 
morales. 
 No Capturar sobre sumatorias de Sipred (celdas de color naranja). 
 No capturar sobre los índices OTROS, donde se debe colocar la suma de los índices adicionados debajo de 
ellos (celdas de color amarillo). 
 No capturar sobre réplicas de Sipred (celdas de color verde claro). 
 Tener cuidado de capturar en el origen de la réplica (celdas de color verde fuerte) y No en el destino. 
 No Capturar importes con decimales. 
 No capturar en celdas excluyentes al mismo tiempo (celdas de color azul cielo o durazno), en estas celdas 
solo debe un importe o cero, el otro debe quedar vacio. 
Si el usuario cuida estos aspectos, La transferencia hacia el archivo definitivo de SIPRED o SIPIAD (archivo .xspr) 
se realizará con EXITO y disminuirá al máximo la posibilidad de errores en este proceso. 
Otros aspectos a considerar si decidimos utilizar una Hoja de Trabajo de SIPRED - SIPIAD. 
 Los importes en los índices “OTROS” se deben redefinir cada vez que se inserta un índice agregado 
por el usuario, ya que al agregar uno nuevo, el rango de la sumatoria no considera el último insertado. 
 Se tiene que dar el formato de "Número" a las celdas donde se capturan cifras en todos los Anexos o 
Apartados antes de comenzar la captura.
DICTAMEN FISCAL 2012 - SIPRED Y SIPIAD 
 Definir todas las fórmulas en todos los anexos para hacer un prototipo y probar la captura para verificar que las 
[57] 
definiciones están correctas. 
 Incluir Una pestaña de "Generales" y condicionar las fórmulas que tengan que ver con las 
contestaciones en esta pestaña. 
 Pre-configurar la impresión. 
 Verificar que la transferencia se realizó completa y exacta, checando anexo por anexo el resultado de 
dicha transferencia a la hoja definitiva de SIPRED ó SIPIAD. 
Si usted observa todos estos puntos y crea una platilla formulada, formateada y pre-configurada para la impresión, 
podrá utilizar sin contratiempos la nueva herramienta que el SAT ha puesto a disposición de la contaduría y de los 
contribuyentes. 
Desde nuestro punto de vista, recomendamos utilizar una platilla elaborada 100% en Excel y utilizar la opción de 
"Pegar Columna / Renglón" para obtener mejores resultados. 
RECOMENDACIONES 
 Utilice al menos una computadora que cumplan los requerimientos mínimos: CPU a 1.7 Ghz de velocidad y 2 GB 
de memoria en RAM. Entre mayor memoria RAM mejor. 
 Si decide adquirir una computadora nueva preferentemente que sea con un sistema operativo de 64 bits ya que 
son más rápidas y pueden trabajar con más de 3GB de RAM. Los sistemas operativos de 32 bits están limitados 
a reconocer hasta 3 GB de RAM. 
 En caso de que no pueda adquirir una nueva computadora, incrementar la memoria RAM de los equipos y 
limpiarla de programas que no se utilizan pueden ayudar a mejorar el rendimiento. 
 Si adquiere una computadora nueva considere que se entregan con la versión de Office 2010 
 Starter instalada. Recuerde que ésta versión de Office NO servirá para trabajar con SIPRED - SIPIAD 2011 
por no permitir el manejo de complementos COM. 
 Se recomienda abrir una carpeta para administrar los dictámenes capturados, ejemplo 
"C:Dictamenes2012" y en ella abrir subcarpetas por cada contribuyente. En cada carpeta colocar un juego de 
archivos relacionados con la captura y envió: ".xspr, ".sb1x", ".sb2x" y ".sipredx". 
 La captura la puede realizar desde una plantilla creada con cualquier FIEL, por lo que no es necesario crear 
un archivo de dictamen ".XSPR" por cada contribuyente. 
 Genere o consiga un archivo de dictamen en blanco configurado para una impresión optimizada. El 
objetivo es no tener que configurar cada dictamen para su impresión. 
 Si no capturo su dictamen en una plantilla pre-configurada para la impresión, configure el archivo desde la 
opción "Vista Preliminar", con ellos evitará posibles problemas relacionados con el envió de la información 
que se presentaron el año pasado cuando el usuario configuraba desde "Diseño de Página".
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Dictamen fiscal 2012

  • 1. DICTAMEN FISCAL 2012 - SIPRED Y SIPIAD DICTAMEN FISCAL 2012 SIPRED Y SIPIAD EXPOSITOR: C.P.C. ROBERTO GOMEZ LEDESMA dgn@godoynovoa.com.mx www.godoynovoa.com.mx [1]
  • 2. DICTAMEN FISCAL 2012 - SIPRED Y SIPIAD INDICE I. ANTECEDENTES. 3 – 7 II. CONTENIDO Y MODIFICACIONES PARA 2012 7 – 17 III. INSTRUCCIONES DE CAPTURA Y ANEXOS [2] CONDICIONADOS 18 – 22 IV. CRITERIOS Y RECOMENDACIONES DE ANEXOS DIFÍCILES, COMPLEJOS O CONFUSOS. 22 – 30 SIPRED Y SIPIAD 2012 31 – 59
  • 3. DICTAMEN FISCAL 2012 - SIPRED Y SIPIAD DICTAMEN FISCAL 2012 Formato guía: Estados Financieros General. [3] I. ANTECEDENTES. I. Obligados a dictaminar. Art. 32-A CFF. • Ingresos superiores a $39’140,520.00. Decreto del 30 de marzo de 2012, Artículo 7.1. OPCIÓN de no dictaminar los que tengan ingresos hasta $ 40’000,000.00 (*) sin exceder de activos y trabajadores sin presentar aviso alguno. (para el dictamen 2011 si fue necesario artículo Décimo tercero del mismo decreto.) (*)Cantidad que se actualizará en términos del artículo 17-A del CFF. • Activo mayor a $ 78’281,070.00 • Por lo menos 300 trabajadores en cada uno de los meses del ejercicio anterior. NOTA: RMF I.2.1.7 Últimos publicados anexo 5 RMF DOF del 31 de diciembre de 2012, vigentes a partir del 1 de enero de 2013. Se considera como una persona moral: a) Que sea poseída en más del 50% por otra persona física o moral. b) Que otra persona física o moral ejerza control efectivo. II. Las que estén autorizadas para recibir donativos. NOTA: Para el ejercicio 2012 no están obligados a presentar dictamen fiscal simplificado los que perciban ingresos hasta por $ 2’000,000.00 en términos de la RMF I.2.15.1. publicada el 28 de diciembre de 2012. III. Las que se fusionen por el ejercicio en que se origina dicho acto. La persona moral que subsista o que surja con motivo de la fusión, se deberá dictaminar además por el ejercicio siguiente. La escindente y las escindidas, por el ejercicio fiscal en que ocurra la escisión y por el siguiente. Por el periodo de liquidación, cuando en el ejercicio regular inmediato anterior hubieran estado obligadas. IV. Las entidades de la administración pública federal, estatal o municipal. Nota: La RMF I.2.15.3 exceptúa de dictaminar a organismos descentralizados y los fideicomisos con fines no lucrativos que formen parte de la administración pública estatal y municipal; así como los que realicen actividades empresariales que tengan ingresos hasta $ 34’803,950.00 Calendario de presentación RMF II.2.11.2. DOF del 28 de diciembre de 2012: Primera letra del RFC Fecha de presentación del dictamen A a la F Del 14 al 19 de junio de 2013 G a la O Del 20 al 25 de junio de 2013 P a la Z y el & Del 26 de junio al 1 de julio de 2013
  • 4. DICTAMEN FISCAL 2012 - SIPRED Y SIPIAD  Opción de no dictaminar, Decreto del 30 de marzo de 2012. Artículo 7.1. Los contribuyentes que de conformidad con el artículo 32-A, fracción I del Código Fiscal de la Federación se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado, que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables hasta por $40,000,000.00, podrán optar por no presentar el dictamen a que se refiere el artículo citado, siempre que el valor de sus activos o el número de trabajadores no excedan las cantidades a que se refiere la fracción citada. Tratándose de los contribuyentes a que se refieren los artículos 86, fracción VI, segundo párrafo y 175, primer párrafo, segunda oración de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que ejerzan la opción a que se refiere este párrafo, deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta del ejercicio a que se refieren los artículos mencionados conforme a las reglas de carácter general que para tal efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria. Los contribuyentes a que se refiere el artículo 32-A, fracción I del Código Fiscal de la Federación, que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $40,000,000.00 o que el valor de sus activos o el número de trabajadores excedan las cantidades a que se refiere la fracción citada y los contribuyentes que de conformidad con el artículo 16 de la Ley del Seguro Social, se encuentren obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, por contador público autorizado, podrán optar por no presentar los dictámenes a que se refieren la fracción y el artículo citados, siempre que presenten la información en los plazos y medios que, mediante reglas de carácter general, establezcan las autoridades fiscales correspondientes. Forma de optar por presentar “SIPIAD” II.12.3.2. Para los efectos del segundo párrafo del Artículo 7.1. del Decreto a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes que se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado, de conformidad con lo establecido en el artículo 32-A, fracción I del CFF, y que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $40,000,000.00, o que el valor de sus activos o número de trabajadores excedan las cantidades a que se refiere la fracción citada y opten por no presentar el dictamen fiscal, lo manifestarán en la declaración normal del ISR que corresponda al ejercicio por el que se ejerza la opción de referencia; dicha opción se deberá ejercer dentro del plazo que las disposiciones legales establezcan para la presentación de la declaración normal del ejercicio del ISR. • PM 1 de abril de 2013. • PF 30 de abril de 2013. Calendario de presentación según RMF II.12.3.2. del 28 de diciembre de 2012: Primera letra del RFC Fecha de presentación del dictamen A a la F Del 14 al 19 de junio de 2013 G a la O Del 20 al 25 de junio de 2013 P a la Z y el & Del 26 de junio al 1 de julio de 2013 [4]
  • 5. DICTAMEN FISCAL 2012 - SIPRED Y SIPIAD  Comentarios de SIPIDAD. comparación SIPRED VS SIPIAD 2012. NOMBRE DEL ANEXO o APARTADO SIPRED SIPIAD COMENTARIO CONTRIBUYENTE REPRESENTANTE LEGAL CONTADOR PÚBLICO N/A [5] DATOS GENERALES En SIPIAD se solicita menos información pero incluye alguna adicional como: datos de CUFIN, CUFINRE, IETU, COMERCIO ESTERIOR, IMPUESTO AL ACTIVO. ESTADO DE POSICIÓN FINANCIERA. 1 1 En SIPIAD se solicita información a mayor detalle en los impuestos por pagar. ESTADO DE RESULTADOS. 2 2 ESTADO DE VARIACIONES EN EL CAPITAL CONTABLE. 3 3 ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO. 4 4 NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS. 4.1 4.1 INTEGRACIÓN ANALITICA DE VENTAS O INGRESOS NETOS. 5 DETERMINACIÓN DEL COSTO DE LO VENDIDO PARA EFECTOS CONTABLES Y DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. 6 ANÁLISIS COMPARATIVO DE LAS SUBCUENTAS DE GASTOS. 7 5 ANÁLISIS COMPARATIVO DE LAS SUBCUENTAS DE OTROS GASTOS. 8 6 ANÁLISIS COMPARATIVO DE LAS SUBCUENTAS DEL RESULTADO INTEGRAL DE FINANCIAMIENTO. 9 RELACIÓN DE CONTRIBUCIONES A CARGO DEL CONTRIBUYENTE COMO SUJETO DIRECTO O EN SU CARACTER DE RETENEDOR O RECAUDADOR. 10 En SIPRED, nueva columna: DIFERENCIAS NO MATERIALES NO INVESTIGADAS POR AUDITORIA RELACION DE CONTRIBUCIONES, COMPENSACIONES Y DEVOLUCIONES N/A 7 Para SIPRED está en el anexo 10 DECLARATORIA. RELACIÓN DE PAGOS PROVISIONALES Y PAGOS MENSUALES DEFINITIVOS. 11 DETERMINACIÓN DE PAGOS PROVISIONALES Y PAGOS MENSUALES DEFINITIVOS. 12
  • 6. DICTAMEN FISCAL 2012 - SIPRED Y SIPIAD [6] BASE PARA LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO RETENIDO SOBRE HONORARIOS, 13 8 OPERACIONES CON RESIDENTES EN EL EXTRANJERO. 14 Se incrementan dos columnas: I.S.R. POR RETENCIÓN DETERMINADO POR AUDITORIA ANTES DE APLICACIONES y CRÉDITO FISCAL A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 1.6. DEL DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE MARZO DE 2012 RESPONSABILIDAD SOLIDARIA POR OPERACIONES DE RESIDENTES EN EL EXTRANJERO (EXCLUSIVAMENTE ENAJENACIÓN DE ACCIONES). 15 9 DETERMINACIÓN MENSUAL DEL IMPUESTO A LOS DEPOSITOS EN EFECTIVO. 16 10 RELACIÓN DEL IMPUESTO A LOS DEPOSITOS EN EFECTIVO RECAUDADO Y PENDIENTE DE RECAUDAR (APLICABLE A LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO A QUE SE REFIERE LA L.I.D.E.). 17 RELACIÓN DE CONTRIBUCIONES POR PAGAR. 18 CONCILIACIÓN ENTRE EL RESULTADO CONTABLE Y FISCAL PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. 19 14 INTEGRACIÓN DEL INVENTARIO ACUMULABLE. 20 INTEGRACIÓN DE PERDIDAS FISCALES DE EJERCICIOS ANTERIORES. 21 CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA. CUFIN. 22 CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA REINVERTIDA. CUFINRE. 23 OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS CONTRATADAS CON RESIDENTES EN EL EXTRANJERO. 24 11 CUENTAS Y DOCUMENTOS POR COBRAR Y POR PAGAR EN MONEDA EXTRANJERA. 25 PRESTAMOS DEL EXTRANJERO. 26 INVERSIONES PERMANENTES EN SUBSIDIARIAS, ASOCIADAS Y AFILIADAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO. 27 12
  • 7. DICTAMEN FISCAL 2012 - SIPRED Y SIPIAD [7] SOCIOS O ACCIONISTAS QUE TUVIERON ACCIONES O PARTES SOCIALES. 28 13 Nueva Columna: PORCENTAJE DE PARTICIPACION EN EL CAPITAL DE LA ENTIDAD SIN DERECHO A VOTO INGRESOS SUJETOS A REGIMENES FISCALES PREFERENTES. 29 ACREDITAMIENTO DE CREDITOS FISCALES DETERMINADOS PARA EFECTOS DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA. 30 CONCILIACIÓN ENTRE LOS INGRESOS DICTAMINADOS SEGÚN ESTADO DE RESULTADOS Y LOS ACUMULABLES PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. 31 OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS. 32 15 INFORMACIÓN DEL CONTRIBUYENTE SOBRE SUS OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS. 33 16 INVERSIONES Y TERRENOS. 34 DETERMINACIÓN DE LA RENTA GRAVABLE PARA EFECTOS DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. 35 17 DATOS INFORMATIVOS. 36 OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR. 37 18 OPERACIONES REALIZADAS A TRAVÉS DE FIDEICOMISOS. 38 CUESTIONARIO DE DIAGNÓSTICO FISCAL. CDF CUESTIONARIO EN MATERIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA. CPT II. CONTENIDO Y MODIFICACIONES PARA 2012.  Cambios en cada uno de los anexos respecto del ejercicio anterior. DATOS GENERALES SIPRED 2012 SIPRED 2011 MODIFICACIÓN: 01D012000 INICIO DE OPERACIONES Índice nuevo 01D018000 COSTO DE VENTAS: UTILIZA EL SISTEMA DE COSTEO DIRECTO (COSTOS PREDETERMINADOS) (EN CASO AFIRMATIVO DEBE LLENAR DEL INDICE Índice eliminado
  • 8. DICTAMEN FISCAL 2012 - SIPRED Y SIPIAD [8] 01060000000000 AL 01060026000000 DEL ANEXO 6) 01D043000 SE TRATA DE: Índice nuevo (En otros aspectos fiscales, respecto del caso afirmativo a obtener resoluciones fiscales del SAT o SHCP) 01D044000 SE CUMPLIERON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA RESOLUCION (AUTORIZACION O CONSULTA) Índice nuevo (En efectos fiscales, otros aspectos) 01D090000 APLICO CRITERIOS CONTRARIOS A LOS PUBLICADOS EN EL D.O.F. COMO CRITERIOS NO VINCULATIVOS DE LAS DISPOSICIONES FISCALES Índice nuevo adicional al índice '01D040000 01D103000 REALIZÓ OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS Índice nuevo EN CASO AFIRMATIVO INDIQUE LO SIGUIENTE: Nuevo '01D104000 SE REALIZARON CON FINES DE: Índice nuevo '01D105000 MONTO DE LA GANANCIA ACUMULABLE EN EL EJERCICIO Índice nuevo '01D106000 MONTO DE LA PERDIDA DEDUCIBLE EN EL EJERCICIO Índice nuevo '01D107000 EL CONTRIBUYENTE PARTICIPO EN UNA REESTRUCTURA EN LA QUE SE HAYA AUTORIZADO LA ENAJENACION DE SUS ACCIONES A COSTO FISCAL, O BIEN, EL DIFERIMIENTO DEL IMPUESTO DERIVADO DE LA ENAJENACION DE SUS ACCIONES DENTRO DEL GRUPO AL QUE PERTENECE Índice nuevo '01D108000 LAS ACCIONES DEL CONTRIBUYENTE RELACIONADAS CON LA REESTRUCTURA A QUE SE REFIERE EL INDICE ANTERIOR, PERMANECIERON EN EL GRUPO REESTRUCTURADO DURANTE EL EJERCICIO DICTAMINADO Índice nuevo '01D128000 CONTRATOS DE OBRA INMUEBLE. QUE LAS ESTIMACIONES SEAN AUTORIZADAS O APROBADAS PARA SU COBRO (ARTICULOS 19 DE LA LEY Y 15, 16 Y 18 DEL REGLAMENTO DE LA LEY) No nuevo 01D129000 CONSIDERO COMO INGRESO ACUMULABLE DEL EJERCICIO LAS ESTIMACIONES POR EL AVANCE DE OBRA CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 1.11. DEL DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 30 DE MARZO DE 2012.
  • 9. DICTAMEN FISCAL 2012 - SIPRED Y SIPIAD [9] 01D130000 CONTRATOS DE OBRA INMUEBLE. QUE LAS ESTIMACIONES SEAN EFECTIVAMENTE PAGADAS No nuevo 01D131000 CONSIDERO COMO INGRESO ACUMULABLE DEL EJERCICIO LAS ESTIMACIONES POR EL AVANCE DE OBRA CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 1.11. DEL DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 30 DE MARZO DE 2012 Índice nuevo. (Proyectos de infraestructura productiva de largo plazo mediante contratos de obra pública financiada) 01D152000 EN EL CASO DE PERDIDAS POR CREDITOS INCOBRABLES, SE CONSIDERARON REALIZADAS EN EL MES EN QUE SE CONSUMO EL PLAZO DE PRESCRIPCION, QUE CORRESPONDA, O ANTES SIEMPRE QUE HAYA SIDO NOTORIA LA IMPOSIBILIDAD PRACTICA DE COBRO Y SE PUEDE COMPROBAR (ARTICULO 31 FRACCION XVI DE LA LEY). No nuevo NOTA: EN CASO AFIRMATIVO, SEÑALE EN EL ANEXO DENOMINADO INFORMACION ADICIONAL DEL DICTAMEN LA CAUSA QUE ORIGINO LA DEDUCCION. Nota nueva. 01D170000 PARTICIPO EN ALGUNA FUSION EN EL EJERCICIO Índice nuevo 01D171000 FUSIONADA Índice nuevo 01D172000 FUSIONANTE Índice nuevo NOTA: EN CASO DE HABER SIDO FUSIONANTE, SEÑALE EN EL ANEXO DENOMINADO INFORMACION ADICIONAL DEL DICTAMEN: EL RFC, NOMBRE DE LA ENTIDAD(ES) FUSIONADA(S), FECHA EN QUE SURTIO EFECTOS LA FUSION Y EL PORCENTAJE DE PARTICIPACION ACCIONARIA. Nota nueva. 01D173000 PARTICIPO EN ALGUNA ESCISION EN EL EJERCICIO Índice nuevo 01D174000 ESCINDIDA Índice nuevo (EN CASO AFIRMATIVO, EN SU CALIDAD DE) 01D175000 ESCINDENTE Índice nuevo (EN CASO AFIRMATIVO, EN SU CALIDAD DE) NOTA: EN CASO DE HABER SIDO ESCINDENTE, SEÑALE EN EL ANEXO DENOMINADO INFORMACION ADICIONAL DEL DICTAMEN: EL RFC, NOMBRE DE LA ENTIDAD(ES) ESCINDIDA(S), FECHA EN QUE SURTIO EFECTOS LA ESCISION Y EL PORCENTAJE DE PARTICIPACION ACCIONARIA. Nota nueva. 01D176000 MANTUVO INVERSIONES A TRAVES DE FIDEICOMISOS PARA LA ADQUISICION O CONSTRUCCION DE INMUEBLES Índice nuevo
  • 10. DICTAMEN FISCAL 2012 - SIPRED Y SIPIAD [10] 01D177000 EN CASO AFIRMATIVO, CUMPLIO CON TODOS LOS REQUISITOS PREVISTOS EN LOS ARTICULOS 223 Y 224 DE LA LEY Índice nuevo 01D178000 MANTUVO INVERSIONES A TRAVES DE SOCIEDADES MERCANTILES PARA LA ADQUISICION O CONSTRUCCION DE INMUEBLES Índice nuevo 01D179000 EN CASO AFIRMATIVO, CUMPLIO CON TODOS LOS REQUISITOS PREVISTOS EN LOS ARTICULOS 223 Y 224-A DE LA LEY Índice nuevo 01D180000 FORMO PARTE DE UN FIDEICOMISO PARA LA ADQUISICION O CONSTRUCCION DE INMUEBLES Índice nuevo 01D181000 EN CASO AFIRMATIVO, CUMPLIO CON TODOS LOS REQUISITOS PREVISTOS EN LOS ARTICULOS 223 Y 224 DE LA LEY Índice nuevo 01D182000 ES UNA SOCIEDAD MERCANTIL PARA LA ADQUISICION O CONSTRUCCION DE INMUEBLES Índice nuevo 01D183000 EN CASO AFIRMATIVO, CUMPLIO CON TODOS LOS REQUISITOS PREVISTOS EN LOS ARTICULOS 223 Y 224-A DE LA LEY Índice nuevo 01D184000 EN CASO DE HABER ENAJENADO BIENES INMUEBLES PARA SER OBJETO DE RESTAURACION O REHABILITACION, APLICO LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 1.10. DEL DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 30 DE MARZO DE 2012 Índice nuevo (ENAJENACION DE BIENES INMUEBLES) '01D185000 CUENTA CON LA DOCUMENTACION COMPROBATORIA DEL PAGO DEL ISR PAGADO EN EL EXTRANJERO QUE ACREDITO Índice nuevo (ACREDITAMIENTOS) '01D186000 CUMPLE CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 6 DE LA LISR PARA ACREDITAR EL ISR PAGADO EN EL EXTRANJERO Índice nuevo 01D187000 OBTUVO INGRESOS SUJETOS A REGIMENES FISCALES PREFERENTES, A TRAVES DE ENTIDADES O FIGURAS JURIDICAS EXTRANJERAS QUE SEAN TRANSPARENTES FISCALES EN EL EXTRANJERO Índice nuevo '01D188000 EL CONTRIBUYENTE EFECTUO ALGUN PAGO A UN RESIDENTE EN EL EXTRANJERO, EN EL QUE EL ISR QUE LE CORRESPONDIO A DICHO RESIDENTE EN EL EXTRANJERO, FUE CUBIERTO POR EL PROPIO CONTRIBUYENTE Índice nuevo (RETENCIONES Y/O RESPONSABILIDAD SOLIDARIA)
  • 11. DICTAMEN FISCAL 2012 - SIPRED Y SIPIAD [11] '01D189000 APLICO LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 1.17. DEL DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 30 DE MARZO DE 2012 Índice nuevo. (no entrega de constancias de retención a personas físicas del Art. 127 y 143 LISR y 1-A F-II a) y 32 F-V LIVA cuando entreguen CFDI con retenciones) '01D192000 CUMPLIO CON TODOS LOS REQUISITOS PARA APLICAR UNA TASA DE RETENCION PREFERENCIAL. Índice nuevo (En caso de haber aplicado el tratado para evitar la doble tributación) 01D193000 APLICO LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 1.6. DEL DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 30 DE MARZO DE 2012. Índice nuevo (Crédito fiscal del 80% del ISR por pagos a arrendadores de aviones que cuenten con concesión del Gob. Fed para uso comercial) '01D237000 APLICO LO PREVISTO EN EL ARTICULO 3.1. DEL DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 30 DE MARZO DE 2012 Índice nuevo (PM de Exportadoras, retención de IVA de proveedores nacionales) '01D238000 APLICO LO PREVISTO EN EL ARTICULO 3.2. DEL DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 30 DE MARZO DE 2012 Índice nuevo (IVA por importaciones de jugos o néctares que se combinan con lácteos) '01D239000 APLICO LO PREVISTO EN EL ARTICULO 3.3. DEL DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 30 DE MARZO DE 2012 Índice nuevo (No presentar información de IVA en declaración anual de ISR si se presentaron las DIOT´s correcta y oportunamente) '01D244000 ESTUVO OBLIGADO AL PAGO DEL I.E.P.S. EN EL EJERCICIO Índice nuevo
  • 12. DICTAMEN FISCAL 2012 - SIPRED Y SIPIAD RELACIÓN DE CONTRIBUCIONES A CARGO DEL CONTRIBUYENTE COMO SUJETO DIRECTO O EN SU CARÁCTER DE RETENEDOR O RECAUDADOR. [12] 01100008000000 MONTO PENDIENTE APLICADO EN EL EJERCICIO, DEL ESTIMULO FISCAL POR PROYECTOS DE INVERSION EN LA PRODUCCION TEATRAL NACIONAL DE EJERCICIOS ANTERIORES Índice nuevo (IMPUESTO SOBRE LA RENTA [I.S.R]) 01100109000000 VALOR DE LOS CIGARROS ENAJENADOS (CUOTA DE $0.35 POR CIGARRO) Índice eliminado (IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS [I.E.P.S.]) 01100110000000 VALOR DE LOS CIGARROS IMPORTADOS (CUOTA DE $0.35 POR CIGARRO) Índice eliminado 01100111000000 VALOR DEL PESO TOTAL EN GRAMOS DE PUROS Y OTROS TABACOS LABRADOS ENAJENADOS DISTINTOS A LOS CIGARROS ENTRE 0.75 (CUOTA $0.35) Índice eliminado 01100112000000 VALOR DEL PESO TOTAL EN GRAMOS DE PUROS Y OTROS TABACOS LABRADOS IMPORTADOS DISTINTOS A LOS CIGARROS ENTRE 0.75 (CUOTA $0.35) Índice eliminado 01100113000000 VALOR DEL PESO TOTAL EN GRAMOS DE PUROS Y OTROS TABACOS LABRADOS ENAJENADOS HECHOS ENTERAMENTE A MANO ENTRE 0.75 (CUOTA $0.35) Índice eliminado 01100114000000 VALOR DEL PESO TOTAL EN GRAMOS DE PUROS Y OTROS TABACOS LABRADOS IMPORTADOS HECHOS ENTERAMENTE A MANO ENTRE 0.75 (CUOTA $0.35) Índice eliminado 01100138000000 INTERESES Y GANANCIA CAMBIARIA AL 30% Índice nuevo (IMPUESTO SOBRE LA RENTA (I.S.R.) / POR PAGOS A RESIDENTES EN EL PAIS) 01100144000000 JUBILACIONES, PENSIONES Y OTROS CONCEPTOS AL 15% Índice nuevo
  • 13. DICTAMEN FISCAL 2012 - SIPRED Y SIPIAD [13] (POR PAGOS A RESIDENTES EN EL EXTRANJERO) 01100145000000 JUBILACIONES, PENSIONES Y OTROS CONCEPTOS AL 30% Índice nuevo DETERMINACIÓN DE PAGOS PROVISIONALES Y PAGOS MENSUALES DEFINITIVOS. 01120018000000 CREDITO FISCAL POR INVERSION CINEMATOGRAFICA (ARTICULO 1.8. DEL DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 30 DE MARZO DE 2012) Índice nuevo (PERSONAS MORALES) 01120193000000 VALOR DE LOS CIGARROS ENAJENADOS (CUOTA DE $0.35 POR CIGARRO) Índice eliminado (VALOR DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES EXENTOS/ MENOS:) 01120194000000 VALOR DE LOS CIGARROS IMPORTADOS (CUOTA DE $0.35 POR CIGARRO) Índice eliminado 01120195000000 VALOR DEL PESO TOTAL EN GRAMOS DE PUROS Y OTROS TABACOS LABRADOS ENAJENADOS DISTINTOS A LOS CIGARROS ENTRE 0.75 (CUOTA $0.35) Índice eliminado 01120196000000 VALOR DEL PESO TOTAL EN GRAMOS DE PUROS Y OTROS TABACOS LABRADOS IMPORTADOS DISTINTOS A LOS CIGARROS ENTRE 0.75 (CUOTA $0.35) Índice eliminado 01120197000000 VALOR DEL PESO TOTAL EN GRAMOS DE PUROS Y OTROS TABACOS LABRADOS ENAJENADOS HECHOS ENTERAMENTE A MANO ENTRE 0.75 (CUOTA $0.35) Índice eliminado 01120198000000 VALOR DEL PESO TOTAL EN GRAMOS DE PUROS Y OTROS TABACOS LABRADOS IMPORTADOS HECHOS ENTERAMENTE A MANO ENTRE 0.75 (CUOTA $0.35) Índice eliminado CONCILIACIÓN ENTRE EL RESULTADO CONTABLE Y FISCAL PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
  • 14. DICTAMEN FISCAL 2012 - SIPRED Y SIPIAD [14] 01190083000000 DEDUCCION ADICIONAL POR DONACION DE BIENES BASICOS PARA LA SUBSISTENCIA HUMANA (ARTICULO 1.4. DEL DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 30 DE MARZO DE 2012) Índice nuevo (DEDUCCIONES FISCALES NO CONTABLES) 01190084000000 DEDUCCION DEL MONTO ADICIONAL DEL 25% DEL SALARIO (ARTICULO 1.7. DEL DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 30 DE MARZO DE 2012) Índice nuevo 01190085000000 DEDUCCION EN FORMA INMEDIATA AL 100% DE BIENES INMUEBLES, REPARACIONES Y/O ADAPTACIONES (ARTICULO 1.9. DEL DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 30 DE MARZO DE 2012) Índice nuevo INFORMACIÓN DEL CONTRIBUYENTE SOBRE SUS OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS. 01330086000000 SI LA EMPRESA ACTUO BAJO EL PROGRAMA DE ALBERGUE, SE CUENTA CON EVIDENCIA DOCUMENTAL QUE DEMUESTRE HABER DADO CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 21, NUMERAL 3, INCISOS A) Y C) DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2012. Índice nuevo (TODA LA INFORMACION SIGUIENTE DE ESTE ANEXO ES APLICABLE SOLO PARA MAQUILADORAS Y RECINTOS FISCALIZADOS ESTRATEGICOS) 01330137000000 CUENTA CON EVIDENCIA DOCUMENTAL QUE DEMUESTRE HABER DADO CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO QUINTO BIS DEL DECRETO PUBLICADO EN EL D.O.F. EL 12 DE OCTUBRE DE 2011, EXCEPTO POR LO PREVISTO EN LA FRACCION III DEL PRIMER PARRAFO DE DICHO ARTICULO. Índice nuevo (IETU DE MAQUILADORAS Y RECINTOS FISCALIZADOS ESTRATEGICOS) DATOS INFORMATIVOS. 01360003000000 EFECTUO EN EL EJERCICIO REDUCCIONES A SU CAPITAL SOCIAL. Índice nuevo (en la sección de PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES¿?)
  • 15. DICTAMEN FISCAL 2012 - SIPRED Y SIPIAD [15] 01360004000000 FECHA DE LA ASAMBLEA DE ACCIONISTAS EN QUE SE DECRETO LA REDUCCION DE CAPITAL Índice nuevo (EN CASO AFIRMATIVO DEBERA MANIFESTAR INFORMACION EN LOS SIGUIENTES RENGLONES) 01360005000000 FECHA EN QUE SE PAGO LA REDUCCION DE CAPITAL Índice nuevo '01360006000000 REEMBOLSO POR ACCION Índice nuevo (DETERMINACION DE UTILIDAD DISTRIBUIDA GRAVABLE [FRACCION I ARTICULO 89 LISR]) 01360007000000 MENOS: SALDO DE LA CUENTA CAPITAL DE APORTACION POR ACCION Índice nuevo 01360008000000 IGUAL: RESULTADO Índice nuevo 01360009000000 POR: NUMERO DE ACCIONES REEMBOLSADAS O CONSIDERADAS EN LA REDUCCION Índice nuevo 01360010000000 IGUAL: UTILIDAD DISTRIBUIDA Índice nuevo 01360011000000 MENOS: SALDO DE LA CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA REINVERTIDA CORRESPONDIENTE AL NUMERO DE ACCIONES REEMBOLSADAS O CONSIDERADAS EN LA REDUCCION Índice nuevo '01360012000000 MENOS: SALDO DE LA CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA CORRESPONDIENTE AL NUMERO DE ACCIONES REEMBOLSADAS O CONSIDERADAS EN LA REDUCCION Índice nuevo '01360013000000 IGUAL: UTILIDAD DISTRIBUIDA GRAVABLE Índice nuevo '01360014000000 POR: FACTOR DE 1.4286 Índice nuevo '01360015000000 IGUAL: UTILIDAD DISTRIBUIDA GRAVABLE CON IMPUESTO QUE LE CORRESPONDE Índice nuevo
  • 16. DICTAMEN FISCAL 2012 - SIPRED Y SIPIAD [16] 01360016000000 IGUAL: IMPUESTO SOBRE LA RENTA CORRESPONDIENTE A LA UTILIDAD DISTRIBUIDA GRAVABLE Índice nuevo 01360017000000 CAPITAL CONTABLE A LA FECHA DE LA REDUCCION DE CAPITAL Índice nuevo (DETERMINACION DE UTILIDAD DISTRIBUIDA GRAVABLE [FRACCION II ARTICULO 89 LISR]) 01360018000000 MENOS: SALDO DE LA CUENTA CAPITAL DE APORTACION A LA FECHA DE LA REDUCCION DE CAPITAL Índice nuevo 01360019000000 IGUAL: RESULTADO Índice nuevo 01360020000000 MENOS: UTILIDAD DISTRIBUIDA (INDICE: 01360010000000) Índice nuevo 01360021000000 IGUAL: UTILIDAD DISTRIBUIDA GRAVABLE ANTES DE COMPARATIVOS CON SALDOS DE CUFINRE Y CUFIN Índice nuevo 01360022000000 MENOS: SALDO DE LA CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA REINVERTIDA CORRESPONDIENTE AL NUMERO DE ACCIONES REEMBOLSADAS O CONSIDERADAS EN LA REDUCCION Índice nuevo 01360023000000 MENOS: SALDO DE LA CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA CORRESPONDIENTE AL NUMERO DE ACCIONES REEMBOLSADAS O CONSIDERADAS EN LA REDUCCION Índice nuevo 01360024000000 IGUAL: UTILIDAD DISTRIBUIDA GRAVABLE Índice nuevo 01360025000000 POR: FACTOR DE 1.4286 Índice nuevo 01360026000000 IGUAL: UTILIDAD DISTRIBUIDA GRAVABLE CON IMPUESTO QUE LE CORRESPONDE Índice nuevo 01360027000000 IGUAL: IMPUESTO SOBRE LA RENTA CORRESPONDIENTE A LA UTILIDAD DISTRIBUIDA GRAVABLE Índice nuevo 01360028000000 SUMA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA CORRESPONDIENTE A LAS UTILIDADES DISTRIBUIDAS GRAVABLES (INDICES: 01360016000000 Y 01360027000000) Índice nuevo
  • 17. DICTAMEN FISCAL 2012 - SIPRED Y SIPIAD [17] CUESTIONARIO DE DIAGNOSTICO FISCAL 01390004000000 COMO CONSECUENCIA DE LA REALIZACION DE SU TRABAJO ENCONTRO DIFERENCIAS EN PARTIDAS NO MATERIALES QUE PUEDAN TENER REPERCUSION FISCAL Índice nuevo (PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA APLICADOS PARA LA REVISION DE ESTADOS FINANCIEROS) 01390015000000 EN CASO DE HABER CONTESTADO AFIRMATIVAMENTE EN EL INDICE 01390004000000, REVELO DICHA CIRCUNSTANCIA EN EL INFORME SOBRE LA REVISION DE LA SITUACION FISCAL DEL CONTRIBUYENTE Índice nuevo (COMO CONSECUENCIA DE LA REALIZACION DE SU TRABAJO, EL CONTRIBUYENTE CORRIGIO A LA FECHA DE ENVIO DEL DICTAMEN FISCAL LO SIGUIENTE:) 01390020000000 VERIFICO LA INFORMACION CONTENIDA EN EL ANEXO DE INGRESOS SUJETOS A REGIMENES FISCALES PREFERENTES Índice nuevo (REGIMENES FISCALES PREFERENTES) CUESTIONARIO EN MATERIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA 01400000000000 VERIFICO SI EL CONTRIBUYENTE DIO CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 32 FRACCION XXVI DE LA LISR Índice nuevo (CAPITALIZACION INSUFICIENTE (ARTICULO 32 FRACCION XXVI DE LA LISR)) 01400001000000 DETECTO ALGUN INCUMPLIENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 32 FRACCION XXVI DE LA LISR Índice nuevo 01400039000000 VERIFICO, EN EL CASO DE QUE LA EMPRESA ACTUARA BAJO EL PROGRAMA DE ALBERGUE, QUE EL CONTRIBUYENTE HUBIERA DADO CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 21, NUMERAL 3, INCISOS A) Y C) DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2012. Índice nuevo (EN EL CASO DE MAQUILADORAS [ARTICULO 216-BIS DE LA LISR]) 01400052000000 VERIFICO QUE EL CONTRIBUYENTE CUMPLIERA CON LO DISPUESTO POR EL ARTICULO QUINTO BIS DEL DECRETO PUBLICADO EN EL D.O.F. EL 12 DE OCTUBRE DE 2011, EXCEPTO POR LO PREVISTO EN LA FRACCION III DEL PRIMER PARRAFO DE DICHO ARTICULO. Índice nuevo (IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA)
  • 18. DICTAMEN FISCAL 2012 - SIPRED Y SIPIAD III. INSTRUCCIONES DE CAPTURA Y ANEXOS CONDICIONADOS.  Instrucciones especiales de captura y presentación de la información. ● Se deberá respetar el número de columnas establecidas para cada uno de los Anexos específicos. ● Por ningún motivo se deberán incorporar columnas, archivos o apartados extras. Utilización de signos negativos. ● Cuando las cuentas acreedoras tengan saldo deudor o bien las cuentas deudoras tengan saldo acreedor, se les antepondrá el signo negativo y cuando se trate de cuentas cuyo saldo pueda ser tanto acreedor como deudor, se deberá poner el signo negativo en dicha cuenta cuando: - Represente un saldo deudor, pero la cuenta se encuentre ubicada dentro de una clasificación de cuentas acreedoras. - Represente un saldo acreedor, pero la cuenta se encuentre ubicada dentro de una clasificación de cuentas deudoras. ● Para efectos de una mejor visualización el sistema permite, a elección del usuario, ver las cantidades negativas entre paréntesis. Lugares permitidos para utilizar símbolos o caracteres especiales. Presentación de la información. ● Para escribir los textos de las notas, la declaratoria, la opinión, el informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente y la información adicional, podrán utilizarse caracteres especiales (comas, puntos, paréntesis, corchetes, etcétera). ● Las notas a los estados financieros, la declaratoria, la opinión, el informe, el cuestionario de diagnóstico fiscal se deberán requisitar obligatoriamente en todos los casos y, cuando le aplique al contribuyente, también el cuestionario en materia de precios de transferencia; en el caso de información de textos, deberán contener un mínimo de 100 caracteres. ● En el caso de utilizar el apartado de información adicional, se deberán capturar un mínimo de 100 caracteres. ● Con la finalidad de realizar las acotaciones de estados financieros básicos y en los demás apartados, se anotará la referencia inmediatamente después del nombre de la cuenta o subcuenta que se va a referenciar insertando una nota por medio del sistema. En las notas relacionadas con cuentas adicionadas mediante índices agregados, se debe indicar el índice al que se refiere la nota. Ejemplo: [18] nota del índice 01010015000100. Las cantidades. ● Los símbolos como los paréntesis, los separadores de miles, etc.; solamente serán los que el sistema asigne (según la configuración que elija el usuario).
  • 19. DICTAMEN FISCAL 2012 - SIPRED Y SIPIAD Uso de formulas y sumatorias. ● En la presentación de los importes, se podrán utilizar formulas, sumatorias y cualquier tipo de operación o rutina que esté incluida en el SIPRED 2012. ● Las cifras de importes, podrán contener fórmulas pero no signos especiales (signo de pesos, comas, puntos, corchetes o paréntesis), únicamente deberán constar de los dígitos del 0 al 9. Posibles casos de uso del anexo INFORMACIÓN ADICIONAL ● Esta hoja es de captura con texto libre, y se utilizará para proporcionar información adicional a la contenida en los anexos del dictamen, (como información de escisión o fusión) o bien, información que no está reflejada en los anexos; asimismo, se podrá utilizar para hacer cualquier tipo de aclaraciones y explicaciones con respecto a la información de cualquier anexo del dictamen. Utilización e inserción de nuevos índices. ● En aquellos casos en que el contribuyente tuviese en su contabilidad nombres de cuentas diferentes a las que se mencionan en los anexos de información oficiales que integran el formato guía del dictamen fiscal; deberá ubicar dichas cuentas en los conceptos de dicho formato que por su naturaleza sean análogos a las cuentas que se desean incorporar, respetando los índices y conceptos ya establecidos. ● En algunos casos específicos definidos en el propio SIPRED, podrá construir nuevos conceptos, asignándoles un nuevo índice conforme a la definición de índices antes señalada, siempre y cuando no haya podido ubicarlos como se indica en el párrafo anterior. ● Asimismo, cuando existan conceptos de cuentas que no queden comprendidos en las cuentas preestablecidas, se podrán agregar índices a las cuentas predeterminadas de “otros” y reflejar ahí estos conceptos. Manejo de porcentajes y decimales. Los importes deberán anotarse invariablemente en pesos, no en miles de pesos. ● Las cantidades representativas de porcentajes se deberán capturar con enteros y 2 decimales sin el signo de porcentaje; excepto en los casos en que dichas cantidades representen un factor de actualización, los cuales deberán contener enteros y 4 decimales. EJEMPLOS: 10 % SE ESCRIBIRÁ 10 1.3% SE ESCRIBIRÁ 1.3 2.89078 SE ESCRIBIRÁ 2.8907 4.56320 SE ESCRIBIRÁ 4.5632 DIFERENCIAS DE CONTRIBUCIONES DETERMINADAS POR EL CONTADOR PÚBLICO REGISTRADO (inició en 2011, para 2012 se modificó). [19]
  • 20. DICTAMEN FISCAL 2012 - SIPRED Y SIPIAD  PARA EFECTOS DEL ARTICULO 71, FRACCIÓN II DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, LAS OMISIONES A QUE SE REFIERE DICHA FRACCIÓN SERÁN AQUELLAS DETECTADAS POR EL AUDITOR EN SU REVISIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS PARA EFECTOS FISCALES SEAN O NO MATERIALES.  CUANDO EL CONTADOR PUBLICO REGISTRADO DETERMINE DIFERENCIAS DE CONTRIBUCIONES A CARGO DEL CONTRIBUYENTE COMO SUJETO DIRECTO, EN SU CARACTER DE RETENEDOR O RECAUDADOR, EN LOS SIGUIENTES ANEXOS AL DICTAMEN FISCAL, DEBERA HACER UNA DESCRIPCION DETALLADA DE LOS PROCEDIMIENTOS DE REVISION QUE APLICO Y QUE LO LLEVARON A DETERMINAR DICHAS DIFERENCIAS, LA DESCRIPCION DEBERA INCLUIR UNA EXPLICACION PORMENORIZADA DEL ORIGEN DE LOS MONTOS DETERMINADOS COMO DIFERENCIAS DE CONTRIBUCIONES, HACIENDO REFERENCIA AL METODO O FORMULA UTILIZADO EN SUS PROCEDIMIENTOS DE REVISION QUE LO LLEVARON A IDENTIFICAR DICHAS DIFERENCIAS, CONSIDERANDO SU OBJETO, BASE, TASA O TARIFA (PRIMER PARRAFO DEL ARTICULO 5 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION), DICHA DESCRIPCION SE DEBERA INCORPORAR AL INFORME SOBRE LA SITUACION FISCAL DEL CONTRIBUYENTE ANTES DE ASENTAR SU NOMBRE Y NUMERO DE REGISTRO ANTE LA AGAFF: - RELACIÓN DE CONTRIBUCIONES A CARGO DEL CONTRIBUYENTE COMO SUJETO DIRECTO O EN SU CARÁCTER DE RETENEDOR O RECAUDADOR. (Anexo 10) - RELACIÓN DE PAGOS PROVISIONALES Y PAGOS MENSUALES DEFINITIVOS. (Anexo 11) - RELACIÓN DE CONTRIBUCIONES POR PAGAR. (Anexo 18) - OPERACIONES CON RESIDENTES EN EL EXTRANJERO. (Anexo 14) - DETERMINACIÓN MENSUAL DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO. (Anexo 16)  PARA EFECTOS DE LA AUDITORIA DE ESTADOS FINANCIEROS, CUANDO EL CONTADOR PUBLICO REGISTRADO OBSERVE DIFERENCIAS NO MATERIALES QUE EN CONSECUENCIA NO SEAN INVESTIGADAS Y QUE PUEDAN TENER UNA REPERCUSIÓN FISCAL, DICHO CONTADOR PUBLICO REGISTRADO DEBERÁ SEÑALAR TAL CIRCUNSTANCIA EN SU INFORME SOBRE LA REVISIÓN DE LA SITUACIÓN FISCAL DEL CONTRIBUYENTE EN UN PÁRRAFO POR SEPARADO Y DESPUÉS DE SU OPINIÓN. [20] ADEMÁS, ESTARÁ A LO SIGUIENTE: - SIEMPRE QUE PUEDA CUANTIFICAR SU EFECTO EN LAS CONTRIBUCIONES A CARGO DEL CONTRIBUYENTE COMO SUJETO DIRECTO O EN SU CARÁCTER DE RETENEDOR O RECAUDADOR, O BIEN, LAS DIFERENCIAS CORRESPONDAN A LAS PROPIASCONTRIBUCIONES A CARGO DEL CONTRIBUYENTE COMO SUJETO DIRECTO O EN SU CARÁCTER DE RETENEDOR O RECAUDADOR, DEBERÁ REFLEJARLAS EN LA COLUMNA DENOMINADA “DIFERENCIAS NO MATERIALES NO INVESTIGADAS POR AUDITORÍA” DEL ANEXO “RELACIÓN DE CONTRIBUCIONES A CARGO DEL CONTRIBUYENTE COMO SUJETO DIRECTO O EN SU CARÁCTER DE RETENEDOR O RECAUDADOR” (anexo 10) EN EL RENGLÓN DE LA CONTRIBUCIÓN QUE CORRESPONDA. - DE NO PODER CUANTIFICAR SU EFECTO EN LAS CONTRIBUCIONES A CARGO DEL CONTRIBUYENTE, DEBERÁ HACER UNA RELACIÓN DE LOS CONCEPTOS Y MONTOS POR LOS CUALES SE DETERMINARON DIFERENCIAS NO MATERIALES NO INVESTIGADAS E INCLUIRLAS EN UN PÁRRAFO POR SEPARADO DESPUÉS DE SU OPINIÓN SOBRE LA REVISIÓN DE LA SITUACIÓN FISCAL DEL CONTRIBUYENTE.
  • 21. DICTAMEN FISCAL 2012 - SIPRED Y SIPIAD Fuente: Instructivo de características para la presentación del dictamen 2012 e Instructivo para la integración y presentación del dictamen 2012, del anexo 16 de la RMF publicada el 11 de enero de 2013.  Anexos casuísticos que deben o no presentarse. [21] Número de Anexo Nombre del anexo Comentario 4 ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO. Siempre se presenta, solo se selecciona el método. 6 DETERMINACIÓN DEL COSTO DE LO VENDIDO PARA EFECTOS CONTABLES Y DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. Con selección del segmento por tipo de costeo. 12 DETERMINACIÓN DE PAGOS PROVISIONALES Y PAGOS MENSUALES DEFINITIVOS. Cuando haya diferencia no pagada en algún periodo. 14 OPERACIONES CON RESIDENTES EN EL EXTRANJERO. Cuando haya retenido ISR por pagos a residentes en el extranjero. 15 RESPONSABILIDAD SOLIDARIA POR OPERACIONES DE RESIDENTES EN EL EXTRANJERO (EXCLUSIVAMENTE ENAJENACIÓN DE ACCIONES). Si hubo enajenación de acciones hechas por accionistas residentes en el extranjero. 17 RELACIÓN DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO RECAUDADO Y PENDIENTE DE RECAUDAR (APLICABLE A LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO A QUE SE REFIERE LA L.I.D.E.). En caso de ser recaudador de IDE 20 INTEGRACIÓN DEL INVENTARIO ACUMULABLE. En caso de que se haya acumulado inventario en 2012 21 INTEGRACIÓN DE PÉRDIDAS FISCALES DE EJERCICIOS ANTERIORES. Cuando se hayan amortizado pérdidas en el ejercicio dictaminado. 22 CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA. CUFIN. Solo la columna 2012. Cuando hubo retiro o percepción de dividendos de CUFIN se debe llenar totalmente. 23 CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA REINVERTIDA. CUFINRE. Solo la columna 2012. Cuando hubo retiro se dividendos de CUFINRE se debe llenar totalmente. 24 OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS CONTRATADAS CON RESIDENTES EN EL EXTRANJERO. Se hayan realizado este tipo de operaciones.
  • 22. DICTAMEN FISCAL 2012 - SIPRED Y SIPIAD [22] 25 CUENTAS Y DOCUMENTOS POR COBRAR Y POR PAGAR EN MONEDA Cuando haya tenido o mantenido cuentas por cobrar o por pagar por operaciones con el 26 PRÉSTAMOS DEL EXTRANJERO. En caso de que se hayan obtenido préstamos del extranjero. 27 INVERSIONES PERMANENTES EN SUBSIDIARIAS, ASOCIADAS Y AFILIADAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO. Si mantuvo inversiones en el extranjero. 29 INGRESOS SUJETOS A REGÍMENES FISCALES PREFERENTES. Cuando haya obtenido ingresos provenientes de REFIPRES. 32, 33 y CPT OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS, INFORMACIÓN DEL CONTRIBUYENTE SOBRE SUS OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS Y CUESTIONARIO EN MATERIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA. Se hayan tenido operaciones con partes relacionadas, nacionales o extranjeras. 35 DETERMINACIÓN DE LA RENTA GRAVABLE PARA EFECTOS DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. Cuando se haya determinado la PTU a repartir con base en el artículo 16 LISR. 37 OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR. Cuando haya realizado exportaciones o importaciones. 38 OPERACIONES REALIZADAS A TRAVÉS DE FIDEICOMISOS. Cuando se hayan hecho operaciones por medio de fideicomisos. IV. CRITERIOS Y RECOMENDACIONES DE ANEXOS DIFÍCILES, COMPLEJOS O CONFUSOS.  Comentarios y recomendaciones a los anexos de operaciones con Partes Relacionadas (Anexo 32, 33, CDF y MPT.) • Papel del contador público registrado en el tema de precios de transferencia. El Servicio de Administración Tributaria, a través del cuestionario en materia de precios de transferencia que deben llenar los contadores públicos registrados, pretende que el auditor se cerciore de que los contribuyentes que están revisando cumplieron con sus obligaciones fiscales en materia de precios de transferencia (artículo 86, fracciones XII, XIII y XV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en 2012); es decir, que hayan presentado la declaración informativa de operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero y que cuenten con documentación e información que acredite que las operaciones con partes relacionadas se determinaron como lo harían partes independientes en operaciones comparables (estudios de precios de transferencia). Para estos efectos se debe considerar lo dispuesto, entre otros, en los boletines 3010, 3060, 3080, 4010, 4060, 4080 de las normas de auditoría, 9010 de las normas de revisión y de manera muy importante considerar lo señalado en los boletines 6060 y 6070 de las guías de auditoría que estuvieron vigentes para el ejercicio fiscal de 2012.
  • 23. DICTAMEN FISCAL 2012 - SIPRED Y SIPIAD I.3.8.3. Para los efectos del artículo 86, fracción XV de la Ley del ISR, las personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en México y realicen actividades empresariales cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $13’000,000.00, así como aquéllas cuyos ingresos derivados de la prestación de servicios profesionales no hubiesen excedido en dicho ejercicio de $3’000,000.00, podrán dejar de obtener y conservar la documentación comprobatoria con la que demuestren lo siguiente: I. Que el monto de sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas se efectuaron considerando para esas operaciones los precios o montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables. II. Que para los efectos de la fracción anterior, se aplicaron los métodos establecidos en el artículo 216 de la Ley del ISR, en el orden previsto en dicho artículo  Comentarios y recomendaciones sobre la captura de información en el anexo de Cuenta de Utilidad Fiscal Neta “CUFIN”. Art. 88 LISR. 2º. Párrafo: El saldo de la cuenta prevista en este artículo que se tenga al último día de cada ejercicio, sin incluir la utilidad fiscal neta del mismo, se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en que se efectuó la última actualización y hasta el último mes del ejercicio de que se trate. Cuando se distribuyan o se perciban dividendos o utilidades con posterioridad a la actualización prevista en este párrafo, el saldo de la cuenta que se tenga a la fecha de la distribución o de percepción, se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se efectuó la última actualización y hasta el mes en el que se distribuyan o se perciban los dividendos o utilidades. 4º. Párrafo: Cuando la suma del impuesto sobre la renta pagado en los términos del artículo 10 de esta Ley y las partidas no deducibles para efectos del impuesto sobre la renta, excepto las señaladas en las fracciones VIII y IX del artículo 32 de esta Ley y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas a que se refiere la fracción I del artículo 10 de la misma, sea mayor al resultado fiscal del ejercicio, la diferencia se disminuirá del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta que se tenga al final del ejercicio o, en su caso, de la utilidad fiscal neta que se determine en los siguientes ejercicios, hasta agotarlo. En este último caso, el monto que se disminuya se actualizará desde el último mes del ejercicio en el que se determinó y hasta el último mes del ejercicio en el que se disminuya. Ejemplo: Índice 22.- CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA. CUFIN INDICE CONCEPTO 2012 [23] (CIFRAS EN PESOS) 01220000000000 SALDO INICIAL CUFIN 1,000,000 01220012000100 POR: 01220013000000 FACTOR DE ACTUALIZACIÓN AL ÚLTIMO MES DEL EJERCICIO DE QUE SE TRATE 1.0356 IGUAL:
  • 24. DICTAMEN FISCAL 2012 - SIPRED Y SIPIAD [24] 01220014000000 SALDO FINAL DE CUFIN ACTUALIZADO HASTA EL ÚLTIMO MES DEL EJERCICIO DE QUE SE TRATE 1,035,600 01220015000000 MENOS LA DIFERENCIA ACTUALIZADA A QUE SE REFIERE EL ART. 88, 4º PÁRRAFO L.I.S.R. (EJERCICIOS 2002 A 2012) 01220016000000 DIFERENCIA DE LA SUMA DEL I.S.R., PARTIDAS NO DEDUCIBLES Y LA P.T.U. DE LAS EMPRESAS (FRACC. I ART. 10 L.I.S.R.) QUE EXCEDA DEL RESULTADO FISCAL DEL EJERCICIO 0 POR: 01220017000000 FACTOR DE ACTUALIZACIÓN 01220018000000 DIFERENCIA ACTUALIZADA DE LA SUMA DEL I.S.R., PARTIDAS NO DEDUCIBLES Y LA P.T.U. DE LAS EMPRESAS (FRACC. I ART. 10 L.I.S.R.) QUE EXCEDA DEL RESULTADO FISCAL DEL EJERCICIO 0 01220018000100 MÁS: 01220019000000 UTILIDAD FISCAL NETA DEL EJERCICIO 59,000 01220020000000 CUFIN TOTAL AL CIERRE DEL EJERCICIO 1,094,600 EJERCICIOS DE 2005 A 2012 01220046000000 RESULTADO FISCAL DEL EJERCICIO 100,000 MENOS: 01220047000000 I.S.R. TITULO II ART. 10 1ER. PÁRRAFO 30,000 01220048000000 PARTIDAS NO DEDUCIBLES, EXCEPTO PROVISIONES Y RESERVAS. ARTICULO 32 FRACCS. VIII Y IX L.I.S.R. 2,000 01220049000000 PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS ARTICULO 10 FRACCION I LISR 9,000 IGUAL: 01220050000000 RESULTADO POSITIVO 59,000 01220051000000 RESULTADO NEGATIVO (DIFERENCIA A QUE SE REFIERE EL ART. 88, 4º PÁRRAFO DE LA L.I.S.R.) 0 CUANDO EL RESULTADO ES POSITIVO, MENOS: 01220052000000 IMPUESTO ACREDITADO ART. 11 FRAC. II ENTRE FACTOR ART. 2 FRACC. I, INCISO c) DE DISPOSICIONES DE VIGENCIA TEMPORAL DE LA L.I.S.R. IGUAL: 01220053000000 UTILIDAD FISCAL NETA DEL EJERCICIO CUANDO EL RESULTADO ES POSITIVO 59,000  Comentarios y recomendaciones sobre la captura de información en el anexo 30 de Acreditamiento de créditos fiscales determinados para IETU Artículo 11 Ejemplo: Índice 30.- ACREDITAMIENTO DE CREDITOS FISCALES DETERMINADOS PARA EFECTOS DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA (ARTICULO 11 DE LA LEY) ÍNDICE CONCEPTO 2012 2011 2010 2009 2008 POR EL EJERCICIO TERMINADO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2012 (CIFRAS EN PESOS) 01300000000000 MONTO DEL CREDITO FISCAL DETERMINADO 500,000 01300001000000 INPC DEL ÚLTIMO MES DEL EJERCICIO EN QUE SE DETERMINÓ EL CREDITO FISCAL 92.2406
  • 25. DICTAMEN FISCAL 2012 - SIPRED Y SIPIAD 01300002000000 INPC DEL ÚLTIMO MES DE LA PRIMERA MITAD DEL EJERCICIO EN [25] QUE SE DETERMINÓ EL CREDITO FISCAL 88.3493 01300003000000 FACTOR DE ACTUALIZACION DEL PERIODO 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 1.0440 01300004000000 CREDITO FISCAL ACTUALIZADO 0 0 0 0 522,000 01300005000000 ACREDITAMIENTO APLICADO CONTRA IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA 40,953 150,000 200,000 01300006000000 MONTO Y/O REMANENTE DEL CREDITO FISCAL PENDIENTE DE APLICAR 0 39,254 176,724 522,000 01300007000000 INPC DEL ÚLTIMO MES DE LA PRIMERA MITAD DEL EJERCICIO EN QUE ACREDITARA EL CREDITO FISCAL 104.378 100.0410 93.4171 01300008000000 INPC DEL PRIMER MES EN QUE ACTUALIZÓ POR ÚLTIMA VEZ EL CRÉDITO FISCAL 100.0410 93.4171 92.2406 01300009000000 FACTOR DE ACTUALIZACIÓN DEL PERIODO 1.0433 1.0709 0.0000 1.0127 01300010000000 CRÉDITO FISCAL ACTUALIZADO 40,953 189,254 376,724 01300011000000 ACREDITAMIENTO APLICADO CONTRA IMPUESTO SOBRE LA RENTA 150,000 01300012000000 [EJERCICIO EN QUE SE APLICÓ: 2012] 01300013000000 MONTO Y/O REMANENTE DEL CRÉDITO FISCAL PENDIENTE DE APLICAR 0 • Solamente cuando el contribuyente no haya determinado y/o acreditado créditos fiscales, dejará en blanco este anexo.  Otros comentarios, precisiones y recomendaciones a las principales instrucciones de captura de información. CONTRIBUYENTE. Captura de información con archivo del SAT. CONTADOR PÚBLICO Captura de información con archivo del SAT. DATOS GENERALES - Tipo de opinión: Es obligatorio capturar el tipo de opinión. - La información de los índices que contienen las preguntas relacionadas con el cuestionario de diagnóstico fiscal del contribuyente, cuyas respuestas estarán a cargo del mismo, las respuestas serán revisadas y alidadas por el contador public conforme a las normas y procedimientos de auditoría y al alcance de las pruebas selectivas de su auditoria; cuando no pueda validar las respuestas del contribuyente o no esté de acuerdo con alguna de ellas, deberá señalar el número de índice de la pregunta y explicar los motivos en el informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente y, en su caso, hacer las salvedades correspondientes.
  • 26. DICTAMEN FISCAL 2012 - SIPRED Y SIPIAD ANEXO 3. ESTADO DE VARIACIONES EN EL CAPITAL CONTABLE. • Debido a la limitación para agregar nuevas columnas a los formatos, en el estado de variaciones en el capital contable se ha incluido una columna para “OTRAS CUENTAS DE CAPITAL”, que podrá utilizarse cuando sea necesario reflejar conceptos del capital contable que no tengan una columna específica. • Cuando se anoten cantidades en la columna de “OTRAS CUENTAS DE CAPITAL”, debido a que su saldo se integra por el importe de una o más cuentas, la integración de las mismas se deberá presentar inmediatamente antes del índice “SALDOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2012”, consignando en la columna de “CONCEPTO” el nombre de las cuentas que integran dicho saldo y en la columna de “REFERENCIA”, el importe correspondiente a cada cuenta o concepto. ANEXO 6. DETERMINACIÓN DEL COSTO DE LO VENDIDO PARA EFECTOS CONTABLES Y DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. • Los contribuyentes que se dediquen a la compraventa de bienes para su distribución dejarán en blanco la determinación del “COSTO DE PRODUCCIÓN TERMINADA”. ANEXO 10. RELACIÓN DE CONTRIBUCIONES A CARGO DEL CONTRIBUYENTE COMO SUJETO DIRECTO O EN SU CARÁCTER DE RETENEDOR O RECAUDADOR. En esta relación, cuando existan diferencias entre la columna “CONTRIBUCIÓN DETERMINADA POR AUDITORIA A CARGO O A FAVOR” y la columna “CONTRIBUCIÓN A CARGO O SALDO A FAVOR DETERMINADO POR EL CONTRIBUYENTE”, en uno o más índices de los capítulos: - Impuesto Sobre la Renta - Impuesto Empresarial a Tasa Única Se deberán reportar las diferencias detectadas en cada uno de los índices de dichos capítulos en la columna de “DIFERENCIA”, en el índice correspondiente. La información que se revele en los índices correspondientes a la columna “CONTRIBUCIÓN A CARGO O SALDO A FAVOR DETERMINADO POR EL CONTRIBUYENTE”, deberá corresponder a los impuestos efectivamente pagados o a los saldos a favor manifestados por el contribuyente. No se debe llenar la información de las columnas de “BASE GRAVABLE” y “TASA…”, se incluyeron nuevamente algunas secciones. ANEXO 11. RELACIÓN DE PAGOS PROVISIONALES Y PAGOS MENSUALES DEFINITIVOS. Cuando el contribuyente haya realizado pagos provisionales en cantidades inferiores a las que debió haber realizado de acuerdo con los cálculos del contador público que dictaminó los estados financieros y se haya determinado una contribución a cargo anual, si el contribuyente pagó la actualización y los recargos correspondientes, desde el mes en que debió hacer el pago provisional y hasta el mes en que presentó su declaración anual, en el Informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente se hará esta aclaración, señalando el nombre de la contribución, el mes o periodo al que corresponde el pago, el monto histórico no pagado, la actualización y los recargos enterados; en estos casos no se mostrarán diferencias en aquellas contribuciones en las que sucedió tal circunstancia. [26]
  • 27. DICTAMEN FISCAL 2012 - SIPRED Y SIPIAD ANEXO 12. DETERMINACIÓN DE PAGOS PROVISIONALES Y PAGOS MENSUALES DEFINITIVOS. • Cuando existan diferencias a cargo del contribuyente en el anexo “RELACIÓN DE PAGOS PROVISIONALES Y PAGOS MENSUALES DEFINITIVOS” entre las columnas “CONTRIBUCIÓN A CARGO DETERMINADA POR AUDITORIA” y la “CONTRIBUCIÓN A CARGO DETERMINADA POR EL CONTRIBUYENTE” o entre el “SALDO A FAVOR DETERMINADO POR AUDITORÍA” y el “SALDO A FAVOR DETERMINADO POR EL CONTRIBUYENTE”, por concepto de pagos provisionales o pagos mensuales definitivos. Se deberá proporcionar la información solicitada en este anexo, analizándola, tal como se indica en este anexo, por mes o periodo al que corresponde la diferencia, únicamente de aquellos pagos provisionales o mensuales definitivos en los que el contador público registrado determine diferencias a cargo del contribuyente con motivo de su revisión, siempre y cuando dichas diferencias a la fecha de la presentación del dictamen, estén pendientes de pago. ANEXO 16. DETERMINACIÓN MENSUAL DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO. En este anexo los datos se proporcionarán agrupados por mes y por cada institución del sistema financiero a que se refiere la ley del impuesto a los depósitos en efectivo, que recaudó el impuesto a los depósitos en efectivo, y en los casos en que el contribuyente realice directamente un pago del impuesto a los depósitos en efectivo, se usará el término “PAGO DIRECTO” y se agrupará en el mes que corresponda. ANEXO 17. RELACIÓN DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO RECAUDADO Y PENDIENTE DE RECAUDAR (APLICABLE A LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO A QUE SE REFIERE LA LIDE). Este anexo es aplicable para aquellos contribuyentes que conforme a la Ley del impuesto a los depósitos en efectivo tengan la obligación de recaudar el impuesto a los depósitos en efectivo y sean personas distintas a una institución de crédito o casa de bolsa. ANEXO 18. RELACIÓN DE CONTRIBUCIONES POR PAGAR. Los contribuyentes deberán identificar el importe por pagar proveniente de ejercicios anteriores, la suma de dichos importes que representa el total de contribuciones por pagar al cierre del ejercicio dictaminado, identificando, en su caso, del total de contribuciones, el importe de la contribución que se encuentra en litigio, la fecha de pago y nombre de la institución de crédito o SAT en el que se efectuó el pago, o en su caso, número de la operación; o bien, dejando en blanco estos datos con excepción del importe, cuando no se hubiera cubierto la contribución a la fecha de presentación del dictamen. Los contribuyentes que estén efectuando el pago en parcialidades, de una o más contribuciones, deberán anotar los datos del aviso de opción (escrito libre): Número defolio, fecha de presentación y la administración receptora, así como los datos del oficio de autorización de pago en parcialidades, indicando el número del oficio y la fecha. [27]
  • 28. DICTAMEN FISCAL 2012 - SIPRED Y SIPIAD • Si por alguna razón el contribuyente refleja en sus cuentas del pasivo, contribuciones por pagar con saldos de contribuciones no causadas al cierre del ejercicio, a partir del índice “ESPECIFICAR CONCEPTO Y PERIODO AL QUE CORRESPONDE” deberá reflejar esos saldos. ANEXO 19. CONCILIACIÓN ENTRE EL RESULTADO CONTABLE Y FISCAL PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. • En el concepto “PÉRDIDA EN ENAJENACIÓN DE ACCIONES” se anotará el importe de la pérdida en enajenación de acciones deducida en el ejercicio, por lo mismo dicho importe no deberá reflejarse como parte de las deducciones fiscales no contables. • Cuando el contribuyente determine pérdida fiscal, solamente deberá llenar este anexo, hasta el índice “PÉRDIDA FISCAL DEL EJERCICIO”, concluyendo la conciliación. Por ningún motivo deberá anotar el importe de la PÉRDIDA fiscal en el índice “RESULTADO FISCAL Y/O UTILIDAD GRAVABLE”. • Cuando el contribuyente amortice pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, no deberá asentar en ese renglón un monto mayor al de la utilidad fiscal del ejercicio. ANEXO 20. INTEGRACIÓN DEL INVENTARIO ACUMULABLE. Los contribuyentes que no hayan optado dejarán en blanco este anexo. ANEXO 22. CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA (CUFIN). • Para efectos de este anexo, cuando se perciban o distribuyan dividendos, se podrán abrir índices adicionales a los ya existentes, cuando se requiera utilizar renglones adicionales a los preestablecidos, aplicando la mecánica operacional contemplada en este anexo, entre el concepto “FACTOR DE ACTUALIZACIÓN AL MES EN QUE SE PERCIBAN DIVIDENDOS” y el concepto “SALDO CUFIN ACTUALIZADO DESPUÉS DEL COBRO DE DIVIDENDOS”. Ejemplo: En el dictamen de estados financieros general, estos conceptos se presentan como sigue: 01220001000000 FACTOR DE ACTUALIZACIÓN AL MES EN QUE SE PERCIBAN [28] DIVIDENDOS 01220002000000 SALDO CUFIN ACTUALIZADO ANTES DE QUE SE PERCIBAN DIVIDENDOS 01220003000000 DIVIDENDOS COBRADOS 01220004000000 SALDO CUFIN ACTUALIZADO DESPUÉS DEL COBRO DE DIVIDENDOS
  • 29. DICTAMEN FISCAL 2012 - SIPRED Y SIPIAD • La presentación de esta información será obligatoria para aquellos contribuyentes que distribuyan o perciban dividendos provenientes de la cuenta de utilidad fiscal neta o deban incrementar o disminuir el saldo de esta cuenta derivado de fusión o escisión; de lo contrario sólo se deberá llenar la columna correspondiente a 2012. ANEXO 23. CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA REINVERTIDA (CUFINRE) • La presentación de esta información será obligatoria para aquellos contribuyentes que distribuyan o perciban dividendos provenientes de la cuenta de utilidad fiscal neta reinvertida o deban incrementar o disminuir el saldo de esta cuenta derivado de fusión o escisión; de lo contrario sólo se deberá llenar la columna correspondiente a 2012. ANEXO 28. SOCIOS O ACCIONISTAS QUE TUVIERON ACCIONES O PARTES SOCIALES. • En este anexo los datos se proporcionarán agrupados por cada socio o accionista que el contribuyente haya tenido durante el ejercicio. Cuando el socio o accionista no sea directamente una persona física o moral sino un contrato de fideicomiso, se anotará el número de contrato del fideicomiso y el nombre de la institución que actúa como fiduciaria. Cuando existan acciones colocadas entre el gran público inversionista, se asentará en el renglón correspondiente al socio o accionista “ACCIONES COLOCADAS ENTRE EL GRAN PÚBLICO INVERSIONISTA”. • En la columna “NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL O RFC”, se anotará el número o clave de identificación fiscal que utiliza el socio o accionista en su país de residencia; en caso de que en el país de residencia del socio o accionista no se utilice dicha clave, se anotará n/a. Cuando el socio o accionista sea un residente en territorio nacional, se anotará el registro federal de contribuyentes. Cuando existan accionistas del público en general, se anotara “VARIOS”. • En la columna “PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN DEL SOCIO O ACCIONISTA EN EL EJERCICIO” se anotará el porcentaje que representen las acciones, partes sociales propiedad de los socios o accionistas del contribuyente con respecto al total de acciones o partes sociales emitidas por el propio contribuyente. • En la columna “PORCENTAJE DE PARTICIPACION EN EL CAPITAL DE LA ENTIDAD SIN DERECHO A VOTO” se anotará el porcentaje que representen las acciones, partes sociales propiedad de los socios o accionistas del contribuyente sin derecho a voto respecto al total de acciones o partes sociales emitidas por el propio contribuyente • En la columna “PERIODO DE TENENCIA” se señalará el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre, cuando el socio o accionista se haya mantenido como tal durante el ejercicio fiscal del contribuyente que se dictamina. • Cuando un socio o accionista haya dejado de tener tal carácter durante un ejercicio, el periodo de tenencia terminará en la fecha en que se asiente en el registro de acciones o en el libro especial de los socios, la transmisión de las acciones o partes sociales (artículos 128 y 129, y 73, respectivamente de la Ley General de Sociedades Mercantiles). [29]
  • 30. DICTAMEN FISCAL 2012 - SIPRED Y SIPIAD • Cuando un socio o accionista comience a tener tal carácter durante un ejercicio, el periodo de tenencia iniciará en la fecha en que se asiente en el registro de acciones o en el libro especial de los socios, la transmisión de las acciones o partes sociales (artículos 128 y 129, y 73, respectivamente de la Ley General de Sociedades Mercantiles). • Para los accionistas del público en general, se dejarán en blanco las fechas de la vigencia. • En las columnas “MONTO DE APORTACIONES” y “MONTO DE RETIROS DE CAPITAL” se señalarán las aportaciones y retiros efectuados que hayan afectado cuentas de capital contable, incluyendo aportaciones para futuros aumentos de capital, de las cuales exista resolución en asamblea de socios o accionistas para su aplicación en el futuro como aumento de capital social. • En las columnas “MONTO DE PRÉSTAMOS: EFECTUADOS Y RECIBIDOS”, se señalarán los prestamos efectuados a los socios o accionistas, y los recibidos de estos que hayan afectado cuentas de pasivo, incluyendo aportaciones para futuros aumentos de capital, de las cuales no exista resolución en asamblea de socios o accionistas para su aplicación en el futuro como aumento de capital social. • Cuando en un ejercicio fiscal no haya habido transacciones con los socios o accionistas, ni movimientos en la tenencia accionaria o en las partes sociales, se podrán dejar en blanco las columnas: “MONTO DE APORTACIONES”, “MONTO DE RETIROS DE CAPITAL” y “MONTO DE PRÉSTAMOS: EFECTUADOS Y RECIBIDOS”. [30]
  • 31. DICTAMEN FISCAL 2012 - SIPRED Y SIPIAD SIPRED y SIPIAD 2012 Complemento COM para Excel SAT.Dictamenes.Sipred.Client PREPARADO POR: LIC. ALEJANDRO JAVIER JUAREZ BOLAÑOS dgn@godoynovoa.com.mx www.godoynovoa.com.mx [31]
  • 32. DICTAMEN FISCAL 2012 - SIPRED Y SIPIAD QUE ES EL SIPRED Y SIPIAD SIPRED y SIPAID es un software ofrecido por el SAT en cuyo desarrollo participo Microsoft, este programa es colocado a disposición de todos los Contribuyentes a través del portal del SAT de manera. Estos programas se distribuyen teniendo como objetivo por parte de la autoridad, simplificar el manejo y administración de la información de carácter fiscal y obtener con oportunidad y calidad la información requerida para ejercer su función. Mediante ellos, el Servicio de Administración Tributaria y las Administraciones Generales de Auditoría Fiscal Federal (AGAFF) y la de Grandes Contribuyentes (AGGC) buscan coordinar de manera eficaz el uso de sus recursos informáticos para optimizar sus procedimientos y establecer lineamientos y mecanismos para simplificar su función de fiscalización. OBJETIVOS DE SIPRED Y SIPIAD 2012 En el manual, la Autoridad enuncia los siguientes Objetivos:  Simplificar a los contribuyentes y a la contaduría pública organizada la captura, registro y conservación de los datos financieros y contables para cada empresa, así como permitir la generación de la información específica del dictamen fiscal.  Generar el dictamen fiscal y la información alternativa al dictamen utilizando plantillas de  Excel.  Reducir al mínimo, el rechazo y/o aclaración de la información del dictamen fiscal y de la información alternativa al dictamen que presenta el contribuyente ante el SAT, por errores en la captura o su incorrecta elaboración.  Hacer más eficiente y oportuna la forma de llevar a cabo la entrega del dictamen fiscal y la información [32] alternativa al dictamen a la autoridad. REQUERIMIENTOS DEL SISTEMA  Computadora personal (PC).  Monitor SVGA a color.  Procesador Pentium® IV a 1.7 GHZ o superior.  2 GB de memoria RAM o superior dependiendo del sistema operativo. ( Recomendado 4 GB).  Sistema operativo Microsoft Windows® XP o superior. (Recomendado Windows 7)  Microsoft office 2007 ó 2010 (Recomendado Office 2010 Small Business o superior).  Espacio en disco duro de 2.3 MB para el componente y 1MB por cada dictamen generado.  Conexión a Internet.  Navegador para Internet.  Firma Electrónica Avanzada (FIEL). El componente SAT.Dictamenes.SIPRED.Client puede ejecutarse en todas las versiones de Office 2007 y 2010, excepto en: Basic (2007) y Starter (2010). Lo anterior obedece a que estas versiones, no permiten la ejecución de complementos COM. SIPRED es un complemento del tipo COM.
  • 33. DICTAMEN FISCAL 2012 - SIPRED Y SIPIAD INSTALACIÓN EN COMPUTADORAS CON SIPRED 2011 INSTALADO Los programas Sipred y Sipiad 2012 se actualizarán de manera automática al iniciarse Excel, el complemento SIPRED verifica si existen actualizaciones disponibles en el sitio WEB http://tramitesdigitales.sat.gob.mx, si encuentra una actualización la descarga de manera automática. Es importante comentar que las actualizaciones se realizan sin notificación para el usuario. Una ventana similar a la siguiente se puede apreciar al ingresar a Excel mientras se verifica la actualización:  Para comprobar que usted tiene instalada la última versión, se debe ejecutar Excel e ingresar a la pestaña SAT ingresar a SIPRED y comprobar que la versión es la 6.0.0.7. [33]
  • 34. DICTAMEN FISCAL 2012 - SIPRED Y SIPIAD INSTALACIÓN EN COMPUTADORAS NUEVAS O SIN SIPRED 2011  Inicie el Internet Explorer o navegador de su computadora.   Ingresar al sitio WEB del SAT www.sat.gob.mx y siga la ruta: dentro del menú “Información y servicios”, “Software”, “Sipred 2011”, “SIPRED ejercicios 2010 al 2012”, "SIPRED_2012.exe".   Al ingresar a la última opción de “SIPRED ejercicio 2010 al 2012” aparecerán las ligas para el Instalador, Manual de Instalación, Manual del usuario e instructivos con información mínima, características de presentación e instructivo de integración del Dictamen Fiscal 2011.   Para instalar el SIPRED y SIPIAD 2012 se tiene que hacer clic en la liga “SIPRED 2012.exe con  Office 2007”. En ocasiones y dependiendo el tipo de sistema operativo se pueden presentar ventanas que le solicitarán confirmar la ejecución del programa de instalación, deberá confirmar la instalación del sistema y enseguida aparecerán las ventanas de instalación propias de SIPRED 2012. Acepte la instalación del ".NET Framework Client Profile" haciendo clic en el botón [Acepto]. Aparecerán otras ventanas similares a las anteriores, debe hacer clic en los botones [Aceptar] ó [Si] ó [Instalar] para continuar hasta finalizar con la instalación del SIPRED 2011. Ventanas similares a las que se muestran a continuación aparecerán durante el transcurso de la instalación, hay que Aceptar o confirmar según sea el caso, la instalación de los componentes que el instalador nos propone. [34]
  • 35. DICTAMEN FISCAL 2012 - SIPRED Y SIPIAD tfil U el equipo? ttiJ U el equipo? [35] O Instalación de SAT.Dictamenes.SIPRED.Ciient Para los sigo..ientes COfT1)0nelltes: llsual Sludio Tools forthe Offíce system 3.0 Alrtime Service Pack 1 -,. Control de cuentas de usuario este programa realice cambios en Leo .¡sigo..iente Ccrtn.to de lic:enao. Presione lo ledo Av Póg P"'" ver.¡resto del c:ornato. MICROSOFT SOFTWARE LICENSE o TERMS MICROSOFT VI SUAL STUDIO TOOLS FOR THE MICROSOFT OFFICE SYSTEM (VERSION 3.0 RUNTIME), SERVICE [Q] Ver CLUF paro inprimirto ifcepta los tém!inos del Contrao de licencia pendiente? Si eige No.se cerroró el ptOg1!IM de nstaloción. Para instalar. primero debe ace¡¡tor los ténrinos de este Ccrtn.to. Nombre del programa: DotN•tFx35CiientS•tup.!!X• Editor comprobado: Microsoft Corporation Origen del archivo: Unidad de disco duro en este equi po 10 Mostrar detalles .__s_; --'J ._1 _ N o , Cambiar la fr cuencia con la que aparecen estas notificaCiones .., Control de cuentas de usuario este programa realice cambios en .. ;Acepto;..._-JI .___No a-cep' to__, Nombre del progra m a: Editor comprobado: Origen del archivo: vstor30.!!Xe Microsoft Corporation Un idad de disco duro en este equipo ( v) Mostrar d etalles .. sí ,1 .[ _ No ----J Cambiar la frecuencia con la que aparecen estas notrficacoones j) I nstalación de SAT.Dicta menes..SIPRED.C iient Instalando Visual Studio Tools forthe Office system 3.0 Runtime Service Pack 1... Cancelar Instalador de P•rsonalización d• Microsoft Office .. Se comp<obó el edit or ¿Está seguro de que desea instalar esta personalización? Nombre: SAT.Dictamenes.SIPRED.Ciient De: Editor. https://tramitesdigitales.sat gob.mx!Sipred_Sipiad2007/SAT.Dictamenes.SIPRED .Ci ientvsto SERVIQO DE AOMI NISTRAQON TRIBUTARIA Si bien las personal izaciones de Office procedentes de Internet pueden ser útiles, podrlan dai'iar el uipo. Si no confía en el origen. no instale este software. Más i nformación... Instalar J ( No instalar NOTA: Las imágenes pueden variar en cada computadora dependiendo de los programas, herramientas o utilerías que ya se encuentren instaladas. La instalación del SIPRED y SIPIAD 2012 habrá finalizado al aparecer la siguiente ventana:
  • 36. DICTAMEN FISCAL 2012 - SIPRED Y SIPIAD Se deberá dar clic en el botón [Cerrar] para terminar la instalación. Se debe comprobar la instalación abriendo Microsoft Office Excel y verificando que se ha incorporado una pestaña a la barra de herramientas denominada "SAT" donde aparecerán las dos opciones disponibles de trabajo "SIPRED" y "SIPIAD". [36]
  • 37. DICTAMEN FISCAL 2012 - SIPRED Y SIPIAD DES-INSTALACIÓN DEL SIPRED 2012 Para des-instalar el sistema SIPRED Y SIPIAD 2012 será necesario seguir la ruta: ingresar a las opciones: "Inicio", "Panel de Control", "Programas", "Desinstalar un programa", seleccionar la opción "SAT.Dictamenes.SIPRED.Client" y hacer clic en el botón [Desinstalar], como se muestra en la imagen: Aparecerá una ventana que preguntará si deseamos des-instalar el programa para proceder a remover el sistema del registro de Windows el Sistema de Presentación del Dictamen Fiscal SIPRED 2012. En caso de confirmar la eliminación, la pestaña del SAT dentro de Excel desaparecerá y será removida la funcionalidad de SIPRED y SIPIAD definitivamente. [37]
  • 38. DICTAMEN FISCAL 2012 - SIPRED Y SIPIAD SIPRED 2012 DICTAMEN NUEVO  Para crear un nuevo dictamen, se requiere hacer clic en el botón de la barra de herramientas "Nuevo".  Si no existe una sesión iniciada, es decir, si el usuario no se ha autenticado, el sistema solicitará la FIEL junto con su contraseña para proceder a crear el dictamen desde el portal del SAT. La acción de autenticarse requiere conexión a Internet, este proceso tardará entre 1 y 5 minutos según la velocidad del equipo de cómputo. El usuario debe tener paciencia y no pensar que se ha trabado su equipo aunque aparezca un mensaje en la parte superior de la ventana que puede indicar que la Autenticación “No responde”.  Una vez autenticado, aparecerá una ventana para indicar la ubicación donde se guardará el dictamen, el [38] ejercicio fiscal y el tipo de dictamen. Una vez introducidos y seleccionadas las opciones, se debe hacer clic en el botón [Crear] para descargar la plantilla del tipo de dictamen seleccionado. La plantilla del dictamen se descargará del sitio WEB del SAT de manera automática en la carpeta indicada desde la opción "Guardar Como".
  • 39. DICTAMEN FISCAL 2012 - SIPRED Y SIPIAD Al iniciar la creación del dictamen aparecerá una ventana indicando que se está creando el documento. Una vez creado el documento se puede iniciar la captura del dictamen. En caso de no contar con conexión a Internet aparecerá una ventana que indicará que no se logró crear el dictamen por el error de comunicación con el servidor del SAT. En importante destacar que para el ejercicio 2012 la extensión del archivo cambio de XLSM a XSPR y que dichos archivos incorporan mejoras de seguridad para el usuario. ABRIR DICTAMEN  Para abrir un dictamen, bastará con hacer clic en el botón “Abrir” y seleccionar el archivo respectivo, una pantalla como la que se muestra a continuación aparecerá: [39]
  • 40. DICTAMEN FISCAL 2012 - SIPRED Y SIPIAD  La ventana muestra de manera predeterminada los dictámenes con la nueva extensión "XSPR".  Para abrir un dictamen de años anteriores (no convertido al nuevo formato XLSM), deberá hacer clic en el elemento que muestra la lista donde aparece la opción para archivos XLSM.  Al abrir un archivo de años anteriores, el sistema desplegará el siguiente mensaje:  El usuario podrá consultarlo pero para realizar cambios y que estos se guarden, deberá guardarlo al [40] nuevo formato XSPR.  Al GUARDAR el archivo XLSM de años anteriores el sistema mostrará una ventana avisando que se debe actualizar al nuevo formato (XSPR).  Al continuar con el guardado, aparecerá la ventana de "Guardar como" para salvarlo con un nuevo nombre (se podrá utilizar el mismo ya que la extensión del archivo cambiará y no creará conflicto con el original).
  • 41. DICTAMEN FISCAL 2012 - SIPRED Y SIPIAD  A diferencia de años anteriores, si el usuario no abre el archivo desde la pestaña SAT y la hace desde el explorador de Windows con doble clic, aparecerá una ventana que le indicará que es necesario abrirlo desde la opción "Abrir" de SIPRED ó SIPIAD.  El no permitir abrir archivos desde el explorador de Windows es una característica que fue implementada para disminuir el riesgo de abrir un archivo sin el complemento del SAT habilitado y con ello evitar al máximo que se dañaran los dictámenes por esta causa. GUARDAR DICTAMEN  Guardar, permite salvar los datos capturados en un archivo de dictamen, similar a la opción "Guardar" de Excel pero con un comportamiento especifico para el sistema, ya que le incorpora la funcionalidad de convertir dictámenes de años anteriores 2010 y 2011 del tipo XLSM al nuevo formato 2012 XSPR.  Otra funcionalidad de la opción "Guardar" es la de realizar una copia del archivo mediante la acción "Guardar [41] como...".  Esta opción de "Guardar como" tiene otra utilidad que consiste en poder sacar una copia de una plantilla previamente configurada para su impresión, es decir una plantilla que se creó desde nueva se configuró y se utilizará para la captura de todos los dictámenes. VISTA PREVIA  Vista Previa Anexo permite visualizar una vista previa del Anexo y proporciona al usuario la posibilidad de Imprimir, Configurar la página y márgenes de impresión.  El botón de Vista Previa puede desplegar un submenú con dos opciones adicionales: "Vista Previa Todo", "Vista Previa por Rango". Vista previa todo manda visualizar todo el dictamen, mientras que Vista Previa Por Rango permite seleccionar los datos u anexos a visualizar para su posterior impresión.  Será necesario la configuración previa del archivo de dictamen o de la información alternativa al dictamen para poder imprimir utilizando de manera óptima.  La impresión del dictamen continua sin pre-configurarse, por lo que los archivos de Dictamen no incluyen una definición para una impresión optimizada que ahorre hojas, tóner y miles de horas hombre.
  • 42. DICTAMEN FISCAL 2012 - SIPRED Y SIPIAD PEGAR COLUMNA /RENGLON Desde la liberación de la nueva versión de SIPRED y SIPIAD en el ejercicio 2010, una de las principales deficiencias del sistema era la limitada posibilidad de copiar y pegar de una hoja de cálculo hacia la plantilla del sistema. Para el dictamen 2012 se incorpora un módulo que permite copiar y pegar información de archivo de Excel por coordenadas (columnas y renglones), esta nueva función es denominada “Pegar Columna / Renglón”. La nueva característica abre toda la posibilidad de utilizar el potencial de Excel para agilizar los procesos de captura y disminuir al máximo los errores en el llenado mediante la utilización de plantillas en Excel totalmente formuladas. Para realizar el pegado y copiado de Excel hacia SIPRED o SIPIAD es necesario realizar los siguientes pasos: 1. Introducir en el archivo de SIPRED o SIPIAD los mismos índices que agregamos en la plantilla del usuario. 2. Abrir en una sesión de Excel el archivo de SIPRED o SIPIAD. 3. Abrir en otra sesión de Excel la plantilla del usuario. 4. Una vez abiertos ambos archivos sombrear en la plantilla del usuario, el rango del anexo que deseamos copiar (puede ser el anexo completo), recomendamos seleccionar rangos que abarquen solo renglones con índices omitiendo títulos. 5. Seleccionado el rango a copiar, realizaremos la copia al portapapeles de Windows con botón derecho y después “Copiar” o con “Ctrl” y “C”. 6. Nos cambiamos a la sesión donde tenemos abierto el archivo de SIPRED o SIPIAD, nos colocamos en el mismo anexo e índice de la selección. 7. Hacemos clic en la opción de SIPRED “Pegar Columna / Renglón” para realizar el pegado. 8. Observaremos como el sistema realiza el copiado de los datos y el recalculo de totales, en cuestión de segundos. CONSIDERACIONES EN EL PROCESO DE PEGAR COLUMNA / RENGLON El proceso de pegado de Excel a SIPRE o SIPIAD se hace Anexo por Anexo. Es necesario verificar la información pegada en el archivo de SIPRDED o SIPIAD manualmente ya que el sistema “copia y pega por columna y renglón” sin verificar correspondencia entre los índices origen y destino. Si no incluimos todos los índices adicionados al anexo de SIPRED o SIPIAD, el pegado de la información quedará en índices NO correspondientes y se tendrá que volver a realizar el procedimiento. Este proceso aunque es rápido se tiene que hacer anexo por anexo. Para utilizar esta nueva funcionalidad se tiene que contar con una plantilla elaborada en Excel previamente formulada. [42]
  • 43. DICTAMEN FISCAL 2012 - SIPRED Y SIPIAD CONVERTIR DICTAMEN  La opción Convertir Dictamen permite transferir la información del año anterior a su equivalente [43] para el presente ejercicio.  Para convertir un dictamen es necesario abrir un archivo XSPR 2012, ingresar al módulo de conversión. Una ventana similar aparecerá al ingresar a este módulo:  Es necesario establecer la ubicación del archivo que contiene la información del año anterior, para lo cual se requiere hacer clic en el botón con los tres puntos e indicar la ubicación del dictamen 2011 de donde se tomarán los datos.  Para iniciar la conversión de un dictamen una vez seleccionado el archivo del año anterior, se debe hacer clic en el botón [ Ok ].  Una ventana similar a la que se muestra a continuación aparecerá indicando el progreso de la conversión. El avance de la conversión se podrá revisar en los campo Anexo.
  • 44. DICTAMEN FISCAL 2012 - SIPRED Y SIPIAD  Hay que tener paciencia en la Conversión de un Dictamen, ya que el proceso tarda entre 15 y 20 minutos. Este proceso es un 50% más rápido que el del año anterior.  El proceso ya no muestra el progreso índice por índice, solo muestra el avance por anexo, sin embargo sigue [44] procesando anexos que no tienen información.  La opción de convertir dictámenes solo aplica para archivos del año 2010 y 2011, dictámenes de 2009 y anteriores se deben procesar con la versión de SIPRED respectiva.  El proceso de conversión de un dictamen NO incluye la siguiente información: a) Índices adicionados por el usuario del año anterior. b) Datos del Contribuyente, Contador, Representante, Generales, Cuestionarios, Notas, Declaratoria, Opinión e Informe. c) Cuestionarios de Diagnostico Fiscal del Contribuyente. d) Cuestionarios de Diagnostico Fiscal del Contador. e) Cuestionario en Materia de Precios de Transferencia.  El proceso de convertir dictamen se puede realizar en cualquier momento, es decir con o sin información capturada de 2012, sin embargo se recomienda realizarlo antes de iniciar la captura.  Es necesario capturar la información de los índices adicionados por el usuario del año anterior. REALIZAR TRANSFERENCIA  Es una nueva característica de SIPRED - SIPIAD 2012 que permite transferir la información de un Anexo completo contenido en una "Hoja de Trabajo" hacia un archivo de SIPRED - SIPIAD  2012 incluyendo índices adicionados y toda la información en un solo paso.  Esta acción solo aplica para Anexos u Apartados, no aplica para datos generales, datos de contribuyente, contador ni cuestionarios.  Para que funcione la Transferencia es necesario primeramente abrir la Hoja de Trabajo y el archivo de SIPRED - SIPIAD en dos diferentes instancias de Excel.  Para ejecutar la acción "Realizar Transferencia" en un archivo de SIPRED - SIPIAD 2012 se debió haber ejecutado la opción de "Transferir" - "Estructura y datos del Anexo" del archivo de la Hoja de Trabajo.  Será responsabilidad del usuario determinar si la información se transfirió completa o si hubo variación en las cifras al momento de transferencia.  La verificación de la información de la transferencia y el no contar con un proceso de comparación de la Hoja de Trabajo Vs Archivo SIPRED - SIPIAD, hace de esta opción una herramienta poco confiable.
  • 45. DICTAMEN FISCAL 2012 - SIPRED Y SIPIAD DATOS DEL CONTRIBUYENTE Los datos del contribuyente se colocan en el dictamen de manera automática mediante dos opciones de la barra de herramientas colocadas para este propósito. [45] a) Descargar desde archivo .sipredx Esta opción permite al usuario colocar la información del contribuyente desde un archivo con extensión .sipredx guardado previamente. Para realizar esta acción se debe hacer clic en la opción del submenú "Cargar desde archivo .sipredx" aparecerá una ventana similar a la siguiente: Bastará con que se seleccione el archivo del contribuyente del que queremos recuperar los datos para que éstos se coloquen en la pestaña del "Contribuyente" de manera automática. b) Descargar desde el sitio web del SAT. Esta opción permite al usuario colocar la información del contribuyente en línea desde el portal del SAT. Si no existe una sesión iniciada, es decir si el contribuyente no se ha autenticado, el sistema solicitará la FIEL junto con su contraseña para proceder a descargar el archivo del portal del SAT. Si la sesión ya ha sido iniciada aparecerá inmediatamente la siguiente ventana:
  • 46. DICTAMEN FISCAL 2012 - SIPRED Y SIPIAD Esta ventana permitirá al usuario guardar el archivo .sipredx del contribuyente autenticado para posteriormente colocar sus datos en la pestaña de "Contribuyente" de manera automática. Una vez que los datos han sido colocados en la pestaña del "Contribuyente" estos se pueden modificar, de lo contrario solo el dato de RFC podrá ser colocado. DATOS DEL CPR  Esta opción funciona de la misma manera que DATOS DEL CONTRIBUYENTE y contempla una barra similar pero con el mismo funcionamiento que datos del contribuyente. DECLARACIONES Y PAGOS ANTERIORES  Esta opción ha sido conceptualizada para consultar la información del contribuyente relacionada con sus declaraciones y pago de impuestos en línea con la página web del SAT.  Al ingresar a esta opción, si el usuario se ha autenticado, se solicitará el año a consultar. Se deberá hacer clic en el botón [Consultar] para acceder a la información registrada en el servidor del SAT. Una ventana similar a la siguiente aparecerá:  En nuestras pruebas de consulta la información de 2010 no apareció completa, es decir faltaba información de [46] algunos meses.  Al tratar de consultar información de 2011 y 2012 apareció la siguiente ventana:  Podemos concluir que "Declaraciones y Pagos Anteriores" no está funcionando adecuadamente, se sugiere utilizar a discreción.
  • 47. DICTAMEN FISCAL 2012 - SIPRED Y SIPIAD VALIDAR DICTAMEN  Esta acción permite validar la información mínima capturada en un dictamen fiscal. Mientras se ejecuta se muestra una ventana que indica el progreso de la validación.  En caso de existir errores u omisiones de captura de los datos mínimos, al término de la validación aparecerá una ventana similar a la siguiente, en la que se detalla la ubicación de dichos errores para su corrección:  Una vez corregida la información relacionada en el archivo de texto anterior, al terminar la validación sin errores, deberá aparecer la siguiente ventana indicando que el proceso se realizó con éxito. [47]
  • 48. DICTAMEN FISCAL 2012 - SIPRED Y SIPIAD 1a. FIRMA DIGITAL  Firma digital permite al usuario aplicar una de las dos firmas que se requieren para preparar un dictamen [48] fiscal antes de su envío por Internet.  Al ejecutar este proceso el dictamen se guarda automáticamente y se lleva a cabo nuevamente la validación del mismo para generar un archivo con extensión ".sb1x".  Después de ejecutar el procedimiento de validación del dictamen, si no se presentan errores, aparecerá una ventana solicitando la firma digital por aplicar y la ubicación donde se guardará el archivo “.sb1x”. Una ventana como la que aparece a continuación se mostrará:  Se debe hacer clic en recuadro con tres puntos (…) que se encuentra ubicado en el renglón “Guardar en:” para definir la carpeta destino de nuestra computadora donde se guardará el archivo generado.  Al hacer clic en el botón [Firmar] se valida si la firma digital corresponde al dictamen (la firma por aplicar es indistinta, pudiendo ser la del contador o la del contribuyente), de ser correcta y válida, es decir correspondiente a uno de los 2 RFC de Contribuyente o CPR, se muestra una ventana indicando que el firmado se realizo correctamente.  El proceso de firma digital que genera un archivo ".sb1x", el cual es la entrada para visualizar un dictamen y habilitar el botón para aplicar la 2ª. Firma digital, por lo tanto, es un mecanismo para validar la información que se entregará y/o enviará al SAT por internet.
  • 49. DICTAMEN FISCAL 2012 - SIPRED Y SIPIAD VISUALIZAR DICTAMEN  Visualizar dictamen es el procedimiento que se encarga de abrir un archivo “ensobretado” con una firma (archivo con extensión .sb1x) y PERMITE habilitar el botón para la aplicación de la 2ª firma digital.  En este paso SIPRED solicita el archivo del dictamen con una solo firma que se pretende visualizar:  Al seleccionar el archivo ".sbx1", éste se abre y se muestra completo para consulta y verificación.  Un dictamen VISUALIZADO no se puede MODIFICAR. 2ª. FIRMA DIGITAL  Para generar el archivo con extensión “.sbx2” es necesario aplicar la segunda firma digital.  La "2ª. Firma Digital" se proporciona después de haber "Visualizado Dictamen", que es uno de los 2 procedimientos que permiten generar un dictamen fiscal para su envío por Internet.  Al hacer clic en el botón de "2ª. Firma Digital" aparece una ventana que solicita la información de la FIEL faltante respecto de la “1ª. Firma Digital”, (del CPR o contribuyente), de la siguiente forma: [49]
  • 50. DICTAMEN FISCAL 2012 - SIPRED Y SIPIAD  Se tendrá que proporcionar la FIEL y su contraseña así como seleccionar la ruta destino donde se guardará el archivo ".sb2x". Para seleccionar la carpeta destino se tiene que hacer clic en el botón con los tres puntos(…) y aparecerá una ventana similar a la siguiente:  Una vez proporcionada la FIEL, su contraseña y la ruta destino bastará con hacer clic en el botón [50] [Firmar] para aplicar la "2ª. Firma Digital".  Si la "2ª. Firma Digital" es la que le faltaba al dictamen, aparecerá una ventana indicando que el firmado se llevo a cabo con éxito.
  • 51. DICTAMEN FISCAL 2012 - SIPRED Y SIPIAD PREPARAR Y FIRMAR  Preparar y firmar es la otra opción que se tiene para generar el archivo de dictamen en su formato ".sb2x" para su envío por Internet, integrando en un mismo procedimiento las dos firmas digitales.  Para llevar a cabo esta acción primeramente se tiene que autenticar el usuario que desea enviar el dictamen, [51] pudiendo ser en contador o el contribuyente.  Una vez autenticado el usuario se lleva a cabo automáticamente la validación de los datos mínimos al dictamen. Si la validación es correcta aparecerá la siguiente ventana solicitando la “1ª. y 2ª. Firmas Digitales”, así como la carpeta destino donde será guardado el archivo ".sb2x".  En este paso se podrá optar por actualizar el correo electrónico del usuario que enviará el dictamen por internet.  Al hacer clic en el botón [Firmar] se procederá a aplicar las dos firmas digitales y a la generación del dictamen fiscal en su formato ".sb2x". Solo restará el envío del archivo.
  • 52. DICTAMEN FISCAL 2012 - SIPRED Y SIPIAD ENVIAR DICTAMEN  Enviar dictamen se encargará de transferir el dictamen fiscal por Internet con la posibilidad de actualizar el [52] correo del emisor.  Será necesario especificar la ubicación del archivo del dictamen a enviar por Internet, utilizando el botón identificado con tres puntos (…), al hacer clic en él, aparecerá una ventana con la cual se deberá localizar el archivo ".sb2x" que contiene el dictamen a enviar.  Seleccionado el dictamen a enviar en su formato ".sb2x", aparecerá una ventana como la que se presenta a continuación:  Bastará con hacer clic en el botón [Enviar] para proceder a transferir el dictamen fiscal por  Internet. INICIAR SESION  Iniciar sesión, el sistema lo utiliza para indicar la persona activa, ya sea del CPR o del Contribuyente, para realizar alguna de las acciones en línea con el portal del SAT: a) Descargar la plantilla para capturar un dictamen. b) Obtener Datos del Contribuyente. c) Obtener datos del CPR. d) Consultar Declaraciones y Pagos. e) Convertir Dictamen. f) Enviar Dictamen.  Adicionalmente sirve para ver la versión de la plantilla utilizada para el dictamen y la versión del propio sistema SIPRED.
  • 53. DICTAMEN FISCAL 2012 - SIPRED Y SIPIAD HOJA DE TRABAJO SIPRED ––– SIPIAD 2012 Para el presente ejercicio se ha incorporado una herramienta denominada "Hoja de Trabajo" la cual tiene como objetivo, proporcionar al usuario una plantilla que sirva como base para la captura del dictamen o de la información alternativa al dictamen sin las restricciones y validaciones de una archivo de SIPRED - SIPIAD 2012 (XSPR). La Hoja de trabajo como su nombre lo indica, permite al usuario trabajar con toda libertad para que pueda agregar fórmulas y sumatorias en todos los Anexos, insertar nuevas hojas de cálculo, capturar en áreas bloqueadas en un archivo XSPR y en general hacer uso de todo el potencial de Excel para elaborar un borrador electrónico. La idea de el SAT es buena pero vamos a analizar las ventajas y desventajas de esta nueva funcionalidad.. NUEVO  Para crear una Hoja de Trabajo Nueva, se requiere hacer clic en el botón de la barra de herramientas [53] "Nuevo".  Si no existe una sesión iniciada, es decir, si el usuario no se ha autenticado, el sistema solicitará la FIEL junto con su contraseña para proceder a crear el archivo desde el portal del SAT.  Una vez autenticado, aparecerá una ventana para seleccionar la ubicación donde se guardará el archivo, el Ejercicio Fiscal y finalmente, el Tipo de documento. se debe hacer clic en el botón [Crear] para descargar y crear la nueva hoja con extensión "XSHT".
  • 54. DICTAMEN FISCAL 2012 - SIPRED Y SIPIAD [54] A ABRIR HOJA DE TRABAJO  Para abrir una Hoja de Trabajo, bastará con hacer clic en el botón “Abrir” y seleccionar el archivo respectivo, una pantalla como la que se muestra a continuación aparecerá:  La ventana muestra de manera predeterminada las Hojas de Trabajo con la extensión "XSHT".  Para abrir el archivo seleccione éste y haga clic en el botón [Abrir]. GUARDAR HOJA DE TRABAJO  Guardar, permite salvar los datos capturados en una Hoja de Trabajo.  Si usted maneja una Hoja de trabajo y ha formulado y formateado el archivo, utilice la opción "Guardar como" para generar una copia de su plantilla y capturar otra hoja. TRANSFERIR  La opción "Transferir" de una Hoja de Trabajo de SIPRED - SIPIAD 2012, sirve transferir la información de un archivo XSHT a un archivo XSPR, anexo por anexo.  La opción "Transferir" tiene 4 opciones: "Estructura del anexo", "Datos del anexo", "estructura y datos del Anexo" y "Datos de la selección".
  • 55. DICTAMEN FISCAL 2012 - SIPRED Y SIPIAD  La opción 1 "Estructura del anexo" sirve para insertar solo los índices adicionados de una hoja de trabajo XSHT de un Anexo a otro Anexo de un archivo XSPR.  La opción 2 "Datos del anexo" sirve realizar el copiado solo de los datos de una hoja de trabajo XSHT de un [55] Anexo a otro Anexo de un archivo XSPR.  La opción 3 "Estructura y Datos del anexo" sirve para insertar todos los índices adicionados y datos de una hoja de trabajo XSHT de una anexo a otro anexo de un archivo XSPR.  La opción 4 "Datos de la selección" sirve para insertar los índices adicionados y los datos seleccionados de una hoja de trabajo XSHT en un anexo a otro anexo de un archivo XSPR.  En todos los casos para realizar la Transferencia será necesario tener dos instancias de Excel abiertas, en una de ellas el archivo de la Hoja de Trabajo y en la otra el archivo XSPR a donde se desea copiar la información.  El procedimiento debe ser como sigue: a) Colocarse en el Anexo a copiar de la Hoja de Trabajo con la información. b) Seleccionar una opción de Transferencia deseada. c) Cambiarse al archivo XSPR y colocarse en el mismo anexos de la Hoja de trabajo. d) Hacer clic en el botón "Realizar Transferencia" para copiar la estructura y datos de la Hoja de Trabajo. CONVERTIR EN HOJA DE TRABAJO  La opción Convertir Dictamen en una hoja de trabajo permite transferir la información del año anterior a su equivalente para el presente ejercicio.  La conversión funciona de la misma manera que en un archivo de SIPRED - SIPIAD 2012 solo que se convierte en una hoja de trabajo. EXPORTAR A EXCEL HOJA DE TRABAJO  La opción Exportar a Excel Hoja de Trabajo, permite obtener una imagen del dictamen o de la información alternativa al dictamen en un archivo XLSM en Excel.
  • 56. DICTAMEN FISCAL 2012 - SIPRED Y SIPIAD CONSIDERACIONES PARA TRABAJAR CON LA HOJA DE TRABAJO DE SIPRED La hoja de trabajo de SIPRED y SIPIAD permite al usuario capturar LIBREMENTE en todos los Anexos o Apartados dando la opción por primera en esta versión del sistema de incluir fórmulas y sumatorias. Otra ventaja de utilizar la Hoja de Trabajo de SIPRED y SIPIAD es que cuando la captura se realiza adecuadamente, se podrá transferir a un archivo .XSPR sin necesidad de abrir los índices adicionados por el usuario. Debemos cuidar ciertos aspectos al capturar en una hoja de trabajo de SIPRED o SIPIAD para garantizar que la información que enviará por Internet corresponde a la información capturada. Lo anterior se debe a que durante la captura de una Hoja de Trabajo NO hay validaciones en la captura, por lo tanto se tiene que cuidar lo siguiente :  No capturar caracteres alfanuméricos en las celdas de importes, es decir, evitar capturar letras en celdas [56] numéricas.  No modificar los conceptos del Formato Guía.  Introducir fechas con el formato correcto, capturar con el formato dd/mm/aaaa.  No Exceder el número de caracteres permitidos por celda.  Capturar los RFC con el formato correcto y de 13 caracteres, con guión bajo al inicio para personas morales.  No Capturar sobre sumatorias de Sipred (celdas de color naranja).  No capturar sobre los índices OTROS, donde se debe colocar la suma de los índices adicionados debajo de ellos (celdas de color amarillo).  No capturar sobre réplicas de Sipred (celdas de color verde claro).  Tener cuidado de capturar en el origen de la réplica (celdas de color verde fuerte) y No en el destino.  No Capturar importes con decimales.  No capturar en celdas excluyentes al mismo tiempo (celdas de color azul cielo o durazno), en estas celdas solo debe un importe o cero, el otro debe quedar vacio. Si el usuario cuida estos aspectos, La transferencia hacia el archivo definitivo de SIPRED o SIPIAD (archivo .xspr) se realizará con EXITO y disminuirá al máximo la posibilidad de errores en este proceso. Otros aspectos a considerar si decidimos utilizar una Hoja de Trabajo de SIPRED - SIPIAD.  Los importes en los índices “OTROS” se deben redefinir cada vez que se inserta un índice agregado por el usuario, ya que al agregar uno nuevo, el rango de la sumatoria no considera el último insertado.  Se tiene que dar el formato de "Número" a las celdas donde se capturan cifras en todos los Anexos o Apartados antes de comenzar la captura.
  • 57. DICTAMEN FISCAL 2012 - SIPRED Y SIPIAD  Definir todas las fórmulas en todos los anexos para hacer un prototipo y probar la captura para verificar que las [57] definiciones están correctas.  Incluir Una pestaña de "Generales" y condicionar las fórmulas que tengan que ver con las contestaciones en esta pestaña.  Pre-configurar la impresión.  Verificar que la transferencia se realizó completa y exacta, checando anexo por anexo el resultado de dicha transferencia a la hoja definitiva de SIPRED ó SIPIAD. Si usted observa todos estos puntos y crea una platilla formulada, formateada y pre-configurada para la impresión, podrá utilizar sin contratiempos la nueva herramienta que el SAT ha puesto a disposición de la contaduría y de los contribuyentes. Desde nuestro punto de vista, recomendamos utilizar una platilla elaborada 100% en Excel y utilizar la opción de "Pegar Columna / Renglón" para obtener mejores resultados. RECOMENDACIONES  Utilice al menos una computadora que cumplan los requerimientos mínimos: CPU a 1.7 Ghz de velocidad y 2 GB de memoria en RAM. Entre mayor memoria RAM mejor.  Si decide adquirir una computadora nueva preferentemente que sea con un sistema operativo de 64 bits ya que son más rápidas y pueden trabajar con más de 3GB de RAM. Los sistemas operativos de 32 bits están limitados a reconocer hasta 3 GB de RAM.  En caso de que no pueda adquirir una nueva computadora, incrementar la memoria RAM de los equipos y limpiarla de programas que no se utilizan pueden ayudar a mejorar el rendimiento.  Si adquiere una computadora nueva considere que se entregan con la versión de Office 2010  Starter instalada. Recuerde que ésta versión de Office NO servirá para trabajar con SIPRED - SIPIAD 2011 por no permitir el manejo de complementos COM.  Se recomienda abrir una carpeta para administrar los dictámenes capturados, ejemplo "C:Dictamenes2012" y en ella abrir subcarpetas por cada contribuyente. En cada carpeta colocar un juego de archivos relacionados con la captura y envió: ".xspr, ".sb1x", ".sb2x" y ".sipredx".  La captura la puede realizar desde una plantilla creada con cualquier FIEL, por lo que no es necesario crear un archivo de dictamen ".XSPR" por cada contribuyente.  Genere o consiga un archivo de dictamen en blanco configurado para una impresión optimizada. El objetivo es no tener que configurar cada dictamen para su impresión.  Si no capturo su dictamen en una plantilla pre-configurada para la impresión, configure el archivo desde la opción "Vista Preliminar", con ellos evitará posibles problemas relacionados con el envió de la información que se presentaron el año pasado cuando el usuario configuraba desde "Diseño de Página".