SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 141
Clase sobre Determinación de pena Francisco Estrada Vásquez http://justiciapenaladolescente.blogspot.com/
Esquema de la clase ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
[object Object],“ Junto a los canales de Babilonia nos sentábamos a llorar con nostalgia de Sión; en los sauces de sus orillas colgábamos nuestras cítaras.” (Salmo 136)
Anteproyecto de Ley 1998 Artículo 7º. Presupuestos de la responsabilidad: Para que exista responsabilidad del adolescente conforme a la presente ley se requiere:  a)  Que haya realizado una conducta constitutiva de infracción juvenil a la ley penal en conformidad con lo dispuesto en los artículos 4º y 5º de la presente ley; b)  Que no concurra respecto del adolescente alguna de las causas que, conforme a la ley, eximen de responsabilidad penal a las personas mayores de dieciocho años, extinguen dicha responsabilidad, o la priven de sus efectos.
Anteproyecto de Ley 1998 ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Anteproyecto de Ley 1998 ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Anteproyecto de Ley 1998 ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Anteproyecto de Ley 1998 ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Anteproyecto de Ley 1998 Art. 33: Medidas privativas de libertad: a) La Incorporación a un  programa residencial . b) La Internación en un " Centro Cerrado de Privación de Libertad ". Estas medidas tendrán una duración máxima de tres años para los adolescentes menores de dieciséis años de edad, y de dos años para los demás.
Anteproyecto de Ley 1998 art. 24. Para determinar la medida aplicable a un adolescente, como asimismo, para fijar su extensión temporal o cuantía, el tribunal deberá considerar conjuntamente: La gravedad de la infracción, evaluada en conformidad con los criterios establecidos en el artículo siguiente; y La edad del adolescente infractor, procurando evitar y reducir temporalmente la exposición de los infractores de menor edad a las medidas  más severas.
Anteproyecto de Ley 1998 Si dos o más medidas aparecen como igualmente proporcionadas a la gravedad de la infracción y a la edad del adolescente, se escogerá aquélla que menores riesgos implique para su desarrollo e integración social.  También se tendrá en cuenta los riesgos para el desarrollo e integración social del adolescente al decidir si aplicar o no una medida privativa de libertad por la comisión de una infracción grave, siempre que con ello no se discrimine a algún adolescente por su situación socioeconómica.
Anteproyecto de Ley 1998 Para determinar la severidad de la medida el tribunal atenderá en principio al orden establecido en el artículo 22°.  Sin embargo, la duración concreta de la medida y circunstancias objetivas que afecten al adolescente al que se imponga, habilitarán al juez para alterar este orden al decidir la severidad de la medida.
Anteproyecto de Ley 1998 art. 25. Para evaluar la gravedad del hecho cometido el tribunal deberá determinar, en primer lugar, si éste corresponde a una simple infracción o a una infracción grave, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6º de la presente ley.  En caso alguno el tribunal podrá determinar la aplicación de una medida privativa de libertad si la infracción no fuere de carácter grave, o no se tratare del caso previsto en el artículo 119º de la presente ley. Tampoco podrá imponerlas, si el fiscal no las hubiere solicitado, ni podrá exceder el tiempo de duración que éste requiera.
Anteproyecto de Ley 1998 Además, el tribunal deberá considerar: a) La naturaleza y extensión de las penas asignadas por la ley al hecho constitutivo de la infracción, en caso que éste sea cometido por una persona mayor de dieciocho años;  b) La participación del adolescente en los hechos y el grado de ejecución de la infracción; c) La concurrencia de circunstancias que, conforme a la ley penal, den lugar a la formación de delitos calificados, agravados o especiales, en relación a la infracción juvenil a la ley penal que se imputa; y  d) La concurrencia de circunstancias modificatorias de responsabilidad previstas en la legislación penal respecto de personas mayores de dieciocho años, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 123º de esta ley.
Anteproyecto de Ley 1998 art. 34. La imposición de una medida privativa de libertad nunca será obligatoria para el tribunal y sólo se dictarán cuando concurriendo los requisitos legales, no exista otra medida adecuada.  En ningún caso se podrá fundamentar la aplicación de una medida privativa de libertad en la falta de vacantes de otras medidas posibles.
Anteproyecto de Ley 1998 Resumen: Infracciones simples Infracciones graves Sólo x infracciones graves se puede sancionar a privación de libertad Sanciones no privativas de libertad
Proyecto Ejecutivo 2002 Mensaje del Ejecutivo “ Se contempla una amplia gama de sanciones, las que se clasifican en privativas y no privativas de libertad. La privación de libertad, como se dijo, es una medida de último recurso y sólo se podrá aplicar a las infracciones graves taxativamente establecidas en la Ley. El Proyecto ha optado por establecer un sistema equilibrado para el estableci miento de la sanción aplicable en cada caso.”
Proyecto Ejecutivo 2002 “ Por una parte, señala límites legales estrictos respecto de la procedencia de la aplicación de sanciones privativas de libertad en razón de la gravedad del delito y determina legalmente la duración y cuantía máxima de las sanciones. Paralelamente,  deja al Juez un razonable grado de libertad para imponer la sanción más adecuada para el caso concreto, no encontrándose obligado a aplicar la privación de libertad y pudiendo fijar su duración o cuantía dentro de los límites legales.  El Juez siempre deberá determinar la sanción, su duración o cuantía, eliminándose así toda posibilidad de sanciones indeterminadas.”
Proyecto Ejecutivo 2002 art. 5.  Infracción a la ley penal.  Para los efectos de esta ley se considera infracción a la ley penal la intervención de un adolescente como autor, cómplice o encubridor en un hecho tipificado como crimen o simple delito en el Código Penal o en las leyes penales especiales. Asimismo, se consideran infracciones a la ley penal los hechos cometidos por adolescentes tipificados en los artículos 494, N 4, 5, y 19, sólo en lo que dice relación al artículo 446; 495 N 21 y 496 N 5 y 26 del Código Penal.
Proyecto Ejecutivo 2002 art. 6.  Infracción Grave: sea que se encuentren consumados o frustrados: a) El homicidio;  b) La violación,  c) El secuestro y la sustracción de menores;  d) Las mutilaciones y las lesiones graves tipificadas en el artículo 397 número 1 del Código Penal; y  e) El robo con violencia en las personas
Proyecto Ejecutivo 2002 Constituyen, asimismo, infracciones graves los siguientes delitos consumados:  a) Robo con intimidación en las personas, en que se amenace a la víctima con causarle la muerte, violación o un grave daño a su integridad física; y  b) Robo con fuerza en las cosas en lugares habitados regulado en el artículo 440 del Código Penal. Lo dispuesto en este artículo será aplicable a las figuras calificadas o complejas que establece la ley tomando como base las conductas mencionadas en los incisos precedentes.
Proyecto Ejecutivo 2002 art. 18: Catálogo de sanciones: a) Amonestación b) Multa c) Prohibición de conducir vehículos motorizados d) Reparación del daño causado e) Servicios en beneficio de la comunidad f) Libertad asistida g) Arresto domiciliario de fin de semana con libertad asistida h) Internamiento en régimen semicerrado   i)  Internamiento en régimen cerrado
Proyecto Ejecutivo 2002 art. 19.  Restricciones a las sanciones. Tratándose de las faltas, no podrá en caso alguno imponerse alguna de las sanciones privativas de libertad. Asimismo, la libertad asistida establecida en la letra f) de dicha disposición, sólo podrá imponerse en caso de reiteración.
Proyecto Ejecutivo 2002 art. 20.-  Criterios para la determinación Para determinar las sanciones, así como para fijar su extensión temporal o cuantía, el juez deberá considerar: 1 El número de infracciones cometidas; 2 La edad del adolescente infractor; y 3 La proporcionalidad que debe existir entre la gravedad de la o las infracciones cometidas y la severidad de la sanción.  Para evaluar la gravedad de la infracción, el tribunal deberá determinar, en primer lugar, si ésta corresponde a una infracción de las que señala el art. 6 de esta ley. Además, el tribunal deberá considerar:
Proyecto Ejecutivo 2002 a) La naturaleza y extensión de las penas asignadas por la legislación penal al hecho constitutivo de la infracción; b) La calidad en que el adolescente participó en el hecho y el grado de ejecución de la infracción; c) La concurrencia de circunstancias que, conforme a la legislación penal, den lugar a la formación de delitos calificados, agravados o especiales, en relación a la infracción a la ley penal que se le imputa; y d) La concurrencia de circunstancias modificatorias de la responsabilidad criminal,  previstas en la legislación penal, con excepción de las contenidas en los números 14 a 16 del artículo 12 del Código Penal, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 79 de la presente ley.
Proyecto Ejecutivo 2002 4 Para determinar la sanción aplicable a un adolescente por la comisión de más de una infracción, el juez deberá considerar en su conjunto la naturaleza y características de la totalidad de las infracciones cometidas, de acuerdo a lo previsto en los números 1, 2 y 3 del presente artículo. En caso alguno podrá imponerse una sanción separada para cada infracción, debiendo darse aplicación a lo previsto en el artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales.
Proyecto Ejecutivo 2002 art. 33.- Sanción mixta.  El Tribunal podrá imponer complementariamente una sanción de libertad asistida por un máximo de dos años, la que será ejecutada con posterioridad al cumplimiento efectivo del internamiento en régimen cerrado, siempre que en su conjunto no excedan de 5 años.
Proyecto Ejecutivo 2002 Duración sanciones privativas de libertad Máxima: 5 años Mínima:  Sin mínimo
Proyecto Cámara 2004 art. 6º.- Infracción a la ley penal.  Para los efectos de esta ley se considera infracción a la ley penal la participación de un adolescente como autor, cómplice o encubridor en un hecho tipificado como crimen o simple delito en el Código Penal o en las leyes penales especiales.  Asimismo, se consideran infracciones a la ley penal los hechos cometidos por adolescentes tipificados en los artículos 494, números 1, 3, 4, 5, y 19, sólo en lo que dice relación al artículo 446; y 496 números 5 y 26, del Código Penal.
Proyecto Cámara 2004 art. 7º.- Infracciones graves.   Para los efectos de esta ley, constituyen infracciones a la ley penal de carácter grave por parte de un adolescente, los siguientes delitos, sea que se encuentren consumados, en grado de tentativa o frustrados: a) El homicidio; b) La violación; c) El secuestro y la sustracción de menores; d) Las mutilaciones y las lesiones graves tipificadas en el artículo 397, número 1, del Código Penal; y e) El robo con violencia en las personas.
Proyecto Cámara 2004 Constituyen, asimismo, infracciones graves los siguientes delitos consumados: f) La asociación ilícita para el tráfico de drogas, prevista en el artículo 22 de la ley Nº 19.366, y aquella que tenga por objeto la comisión de delitos terroristas conforme lo dispuesto en el artículo 2º, Nº 5, de la ley Nº 18.314. g)  Robo con intimidación en las personas, en que se amenace a la víctima con causarle la muerte, violación o un grave daño a su integridad física, y h)  Robo con fuerza en las cosas en lugares habitados regulado en el artículo 440 del Código Penal.
Proyecto Cámara 2004 art. 18.-  Catálogo de sanciones a) Amonestación; b) Multa; c) Prohibición de conducir vehículos motorizados; d) Reparación del daño causado; e) Servicios en beneficio de la comunidad; f) Libertad asistida; g) Arresto de fin de semana; h) Internación en régimen semicerrado, e i) Internación en régimen cerrado.
Proyecto Cámara 2004 art. 35.-  Sanción accesoria.  El juez estará facultado para establecer, como sanción accesoria a las previstas en el artículo 18 de esta ley, y siempre que sea necesario en atención a las circunstancias del menor, la obligación de someterlo a tratamientos de cura a adicción a las drogas o alcohol.
Proyecto Cámara 2004 Artículo 19.- Restricciones a las sanciones . Tratándose de las infracciones a que se refiere el artículo 7°, el tribunal no podrá imponer las sanciones previstas en las letras a), b), d) o e) del artículo precedente, a menos que lo justifique fundadamente en base a los criterios señalados en el artículo 20 de la presente ley.
Proyecto Cámara 2004 Las sanciones previstas en las letras g), h) o i) del artículo precedente sólo podrán imponerse al adolescente que ha sido declarado responsable de la comisión de alguna de las infracciones graves a las cuales se refiere el artículo 7°, o en los casos contemplados en el artículo 73 de esta ley,  a menos que excepcionalmente se justifique, por resolución fundada, su no aplicación, en base a los criterios señalados en el artículo 20 de la presente ley.   Sin embargo, en caso alguno podrán imponerse dichas sanciones tratándose de las infracciones a que se refiere el inciso segundo del artículo 6°.
Proyecto Cámara 2004 ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Proyecto Cámara 2004 Duración sanciones privativas de libertad Máxima:  5 años Mínima:  1 años, 14-15 2 años, 16-17
Proyecto Cámara 2004 Resumen: Infracciones simples Infracciones graves Se puede sancionar a privación de libertad, a menos que excepcionalmente se justifique, por resolución fundada, su no aplicación, en base a los criterios señalados en el artículo 20 de la presente ley Sanciones no privativas de libertad
Senado
Senado: 11 de Mayo del 2005 Régimen semi-cerrado Arresto de fin de semana  Libertad Asistida Trabajo Comunitario Pena de 61 a 540 días Régimen cerrado Régimen semi-cerrado Arresto de fin de semana  Libertad Asistida Pena de 541 días a 3 años Régimen cerrado Régimen semi-cerrado Pena de 3 años y 1 día a 5 años Régimen cerrado Pena Igual o superior a 5 años y día Pena a imponer al adolescente Pena resultante
Propuesta de Grupo de ONG’s: 14-15 años De 5 años y 1 día  a 10 años  De 3 años y día a 5 años De 541 días a 3 años De 61 días a 540 días ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
De 5 años y 1 día  a 10 años  De 3 años y día a 5 años De 541 días a 3 años De 61 días a 540 días - Internación en régimen cerrado - Internación en régimen cerrado con  programa de reinserción  - Libertad asistida de alta intensidad - Internación en régimen cerrado - Internación en régimen semicerrado con  programa de reinserción  - Libertad asistida de alta intensidad - Internación en régimen semicerrado con  programa de reinserción  - Libertad asistida de alta intensidad - Libertad asistida de moderada intensidad - Prestación de servicios en beneficio de la comunidad - Libertad asistida de moderada intensidad - Prestación de servicios en beneficio de la comunidad - Reparación del daño causado Propuesta de Grupo de ONG’s: 16-17 años
Propuesta de Grupo de ONG’s: 16-17 años Proponemos los siguientes límites de duración para las penas privativas de libertad: - 3 años, para la franja 14-15 - 8 años, para la franja 16-17
“ El juez podrá ofrecer como medida complementaria a todas las dispuestas en esta ley, siempre que se acredite que sea necesario, el acceso a tratamiento y rehabilitación de la dependencia a drogas y alcohol.” Propuesta de Grupo de ONG’s:
[object Object]
España Ley 5/2000 Sistema discrecional:  Art. 7. 3: “Para la elección de la medida o medidas adecuadas, tanto por el Ministerio Fiscal y el letrado del menor en sus postulaciones como por el Juez en la sentencia, se deberá atender de modo flexible, no sólo a la prueba y valoración jurídica de los hechos, sino especialmente a la edad, las circunstancias familiares y sociales, la personalidad y el interés del menor, puestos de manifiesto los dos últimos en los informes de los equipos técnicos y, en su caso, de las entidades públicas de protección y reforma de menores emitidos conforme a lo dispuesto en el artículo 27 de la ley 5/2000.
España Ley 5/2000 El Juez deberá motivar la sentencia, expresando con detalle las razones por las que aplica una determinada medida, así como el plazo de duración de la misma, a los efectos de la valoración del mencionado interés del menor.”
España Ley 8/2006 Art. 9. 2. La medida de internamiento en régimen cerrado sólo podrá ser aplicable cuando: a) Los hechos estén tipificados como delito grave por el Código Penal o las leyes penales especiales. b) Tratándose de hechos tipificados como delito menos grave, en su ejecución se haya empleado violencia o intimidación en las personas o se haya generado grave riesgo para la vida o la integridad física de las mismas. c) Los hechos tipificados como delito se cometan en grupo o el menor perteneciere o actuare al servicio de una banda, organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de tales actividades.
España Ley 8/2006 ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
España Ley 8/2006 10. 2. Cuando se trate de delitos de los artículos 138, 139, 179, 180 y 571 a 580 del Código Penal, o de cualquier otro delito que tenga señalada en dicho Código o en las leyes penales especiales pena de prisión igual o superior a quince años: - 14-15 años:  régimen cerrado de 1 a 5 años, complementada en su caso por libertad vigilada de hasta 3 años. - 16-17 años:  régimen cerrado de 1 a 8 años, complementada en su caso por libertad vigilada hasta 5 años.  En este supuesto sólo podrá hacerse uso de las facultades de modificación, suspensión o sustitución, cuando haya transcurrido al menos, la mitad de la duración de la medida de internamiento impuesta.
Italia:  Decreto del Presidente de la República No. 448 de 22 Septiembre de 1988  No puede exceder de un tercio de la pena privativa que se le aplique a un adulto. El juez debe evaluar completamente la personalidad del joven desde un punto de vista psicológico, social y ambiental, obteniendo completa información sobre su personalidad, familia y las circunstancias, sus recursos y apoyos sociales. Esta información se usa para determinar si el joven puede ser acusado y el grado de su responsabilidad, y para evaluar la significación social del delito. Se distingue entre delitos graves (ej. matar) y menos graves (ej. robar un sweater). La pena de cárcel obviamente es la más grave y está asociada sólo para delitos graves.
Costa Rica: Ley N° 7576, de 1996 Duración. Se distingue de acuerdo al tipo de privación de libertad: - Internamiento domiciliario:  1 año - Internamiento en tiempo libre:  1 año - Internamiento en centros especializados:  12 - 15 años:  máximo de 10 años. 15 - 18 años:  máximo de 15 años. - Libertad Asistida. Máximo 2 años - Prestación de servicios a la comunidad:  máximo de 6 meses - Órdenes de orientación y supervisión: Máx de 1 año
Costa Rica: Ley N° 7576, de 1996 Art. 122 establece: que “para determinar la sanción aplicable se debe tener en cuenta: a)  La vida del menor de edad antes de la conducta punible. b)  La comprobación del acto delictivo. c)  La comprobación de que el menor de edad ha participado en el hecho delictivo. d)  La capacidad para cumplir la sanción; asimismo,  la proporcionalidad, racionalidad e idoneidad de esta. e)  La edad del menor y sus circunstancias personales, familiares y sociales. f)  Los esfuerzos del menor de edad por reparar los daños.”
Uruguay: Ley N° 17. 823, de 2004 Medidas socioeducativas privativas de libertad “ Artículo 87. (Aplicabilidad).- Las medidas privativas de libertad no son obligatorias para el Juez. Se aplicarán cuando configurándose los requisitos legales, no existan otras medidas adecuadas dentro de las no privativas de libertad. El Juez fundamentará los motivos de la no aplicación de otras medidas. Se tendrá en consideración el derecho del adolescente a vivir con su familia, y en caso que proceda la separación, a mantener contacto permanente con la familia, pareja, amigos, referentes afectivos y otros, si ellos no fueren perjudiciales para el mismo.” Duración máx.: 5 años
[object Object]
“ pese al mito utilitario de la Ilustración de que el castigo puede producir resultados positivos y útiles –un mito que fue retomado y renovado por las ideologías rehabilitadoras del siglo XX–, el castigo parece más una tragedia que una comedia, por bien organizado que esté, y aunque se administre con la mayor humanidad, estará ineludiblemente marcado por la contradicción moral y la ironía, como cuando busca defender la libertad por medio de su privación, o condena la violencia privada utilizando la violencia autorizada por el público.” David Garland
“ Quizá, lo decisivo para justificar la necesidad de establecer sistemas penales garantistas sea que ellos parecen ser un mal necesario para impedir la expansión informal del castigo.”  Miguel Cillero
Fundamento Garantista Principal: “ Principio de indemnidad de la persona , esto es, jamás se puede aplicar una sanción que signifique una supresión de un derecho, su inaplicabilidad o su denigración Respecto de un adolescente, se hace necesario apreciar en concreto, en cada caso particular, en qué medida la pena a aplicar afecta gravemente su desarrollo y sus necesidades” (Bustos 2007, p. 41) Principios rectores ,[object Object],[object Object]
Principios rectores ,[object Object],[object Object],[object Object]
Principios rectores El viejo principio del liberalismo penal aplicado al mundo adolescente, aún tiene peleas que dar. La idea central, como sostiene Bustos,   es que toda persona es responsable, pero cada uno en niveles diferentes y de acuerdo con la configuración jurídica y social que se le reconoce.
Principios rectores P. de Intervención penal subsidiaria Respuesta comunidad Control socio informal Política social, salud, educación, vivienda Reducción de mercados Reparación Mediación Inversión empresarial en seguridad Respuesta Penal
Principios rectores P. de Intervención penal subsidiaria En palabras de HASSEMER se trata de que  “ el fundamento de la actividad jurídico—penal no es que una persona sea culpable, sino más bien que se ha producido un conflicto que no puede elaborarse con medios menos intensivos que los del Derecho Penal. ” [i] HASSEMER, Winfried (1984), Fundamentos del derecho penal, Bosch, Barcelona, p. 300.
Principios rectores Otros principios rectores: ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Principios rectores Normativa Internacional ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Convención Derechos del Niño ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Convención Derechos del Niño: ISN ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Convención Derechos del Niño: ISN ,[object Object]
Convención Derechos del Niño: ISN Posición de Miguel Cillero   ,[object Object],[object Object],[object Object]
Convención Derechos del Niño: D° a ser oído ,[object Object],[object Object]
Convención Derechos del Niño: D° a ser oído ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Convención Derechos del Niño: D° a ser oído 2. Jaime Couso: “ De hecho, es tan importante el protagonismo del niño en la concreción de su interés superior (sus derechos) que frente a la trascendencia de este requisito el empleo de un lenguaje de derechos es, en cambio, completamente secundario. Así, cuando la Children’s Act inglesa de 1989 define como objetivo del sistema de protección a la infancia asegurar el “bienestar” (welfare) del niño –sin usar un “lenguaje de derechos”–, pero luego señala que para definir cuál es el bienestar del niño, el primer criterio son los “deseos y sentimientos” (wishes and feelings) del niño …”
Convención Derechos del Niño: D° a ser oído ,[object Object],[object Object]
Convención Derechos del Niño: D° a ser oído ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Convención Derechos del Niño: D° a ser oído ,[object Object],[object Object],[object Object]
Reglas de Tokio: ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Principios rectores ,[object Object],[object Object],[object Object]
Proposiciones de Héctor Hernández Notas para la construcción de una teoría del delito en el DPA que considere: “ 1° Que ciertas conductas típicas no pueden aplicarse a adolescentes, o al menos no siempre, cuando es evidente que el sentido ( telos ) de los respectivos tipos supone una diferencia significativa de edad entre autor y víctima (o, en su defecto, al menos abuso de aquél), lo que es particularmente claro tratándose de delitos cuyo sujeto pasivo es, precisamente, un menor de edad. En estos casos se impone una reducción teleológica del respectivo tipo penal o, en el peor de los casos, la aplicación analógica  in bonam partem  del criterio consagrado en el art. 4º LRPA.”
Proposiciones de Héctor Hernández Notas para la construcción de una teoría del delito en el DPA que considere: “ 2° Que los adolescentes desarrollan formas peculiares de interacción, con significado social propio, las que cuando alcanzan cierta generalidad obligan, por la vía de la llamada adecuación social, a negar la tipicidad de las mismas cuando circunstancialmente realizan la literalidad de un tipo penal. Desde esta perspectiva deben analizarse con especial detenimiento comportamientos poco considerados o aun brutales que, sin embargo, pueden no tener connotación criminal en el preciso contexto en el que se dan.”
Proposiciones de Héctor Hernández Notas para la construcción de una teoría del delito en el DPA que considere: “ 3° Que, bajo los mismos presupuestos, si las peculiaridades de la situación no admiten la negación de la tipicidad objetiva, no puede descartarse  a priori  la posibilidad de un defecto cognitivo que obligue a considerar un posible error de tipo en la especie.” “ 4° Que la misma atención – y por las mismas razones - debería ponerse en el análisis de la concurrencia de los requisitos de una causa de justificación, como la legítima defensa o el estado de necesidad.”
Proposiciones de Héctor Hernández Notas para la construcción de una teoría del delito en el DPA que considere: “ 5°  Que en materia de culpabilidad quedan aspectos no abordados expresamente por la LRPA y que, no obstante, requieren un tratamiento diferenciado.  Así, en primer lugar, el concepto de locura y demencia no puede ser el mismo que rige para adultos, pues es manifiesto que el legislador chileno le asigna una relevancia mayor a las anomalías mentales cuando las sufre un adolescente. Consecuentemente, anomalías de menor entidad relativa ya deberían permitir una declaración de inimputabilidad.”
Proposiciones de Héctor Hernández Notas para la construcción de una teoría del delito en el DPA que considere: “ 6°  Que en materia de inexigibilidad de otra conducta, la particularidad etaria también obliga a atribuirle mayor peso a las circunstancias concomitantes extraordinarias, tanto para la fundamentación directa de fuerza irresistible o miedo insuperable, como para la fundamentación indirecta de un supuesto de la primera por medio de la combinación de tales circunstancias con un cuadro de imputabilidad disminuida o de exceso en la legítima defensa.”
Proposiciones de Héctor Hernández Notas para la construcción de una teoría del delito en el DPA que considere: “ 7° Que en materia de error de prohibición debe considerarse forzosamente el relativo déficit de internalización de valores atribuible a la inmadurez del adolescente y a una socialización defectuosa, así como la presencia de valoraciones propias etariamente condicionadas.”
Proposiciones de Héctor Hernández Notas para la construcción de una teoría del delito en el DPA que considere: “ 8° Que todas las consecuencias precedentemente mencionadas deben expresarse también en la aplicación del sistema de circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, sea fundando la aplicación de atenuantes, en la medida en que éstas suelen compartir el mismo sustrato de las eximentes, sea negando la aplicación de agravantes, por no concurrir en los infractores adolescentes ciertos presupuestos cognitivos que les sirven de sustento.”
Relación con el sistema penal del Código y leyes penales especiales art. 1°:  La presente ley regula la responsabilidad penal de los adolescentes por los delitos que cometan, el procedimiento para la averiguación y establecimiento de dicha responsabilidad, la determinación de las sanciones procedentes y la forma de ejecución de éstas. En lo no previsto por ella serán aplicables, supletoriamente, las disposiciones contenidas en el Código Penal y en las leyes penales especiales. art. 6°.- “ En sustitución de las penas contempladas en el Código Penal y en las leyes complementarias, a las personas condenadas según esta ley sólo se les aplicará la siguiente Escala General de Sanciones Penales para Adolescentes:”
Fines de las Sanciones de la  Ley N° 20.084: artículo 20 “ Las sanciones y consecuencias que esta ley establece tienen por objeto hacer efectiva la responsabilidad de los adolescentes por los hechos delictivos que cometan,  de tal manera que la sanción forme parte de una intervención socioeducativa amplia y orientada a la plena integración social.”
Fines de las Sanciones de la  Ley N° 20.084: artículo 20 ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Fines de las Sanciones de la  Ley N° 20.084: artículo 20 ,[object Object],[object Object],[object Object]
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Tipos de Sanciones:  Según penalidad
Tipos de Sanciones:  Según derecho afectado No Privativas de libertad Libertad Asistida Especial Libertad Asistida Reparación del Daño Servicios Comunitarios Multa Amonestación Privativas de libertad Internamiento en régimen cerrado cprs Internamiento en régimen semicerrado cprs
Tipos de Sanciones:  Según su carácter Principales Internamiento en régimen cerrado Internamiento en régimen semicerrado Libertad Asistida Especial Libertad Asistida Reparación del Daño Servicios Comunitarios Multa Amonestación Accesorias Prohibición de conducir vehículo motorizado. Comiso de los objetos, documentos e instrumentos de los delitos  Tratamiento de drogas o alcohol
Tipos de Sanciones:  Según su entidad, o aplicación Individuales Bajo 540 días: Internamiento en régimen cerrado Internamiento en régimen semicerrado Mixtas art. 19 a) Internamiento + LA ó LAE b) LA ó LAE, en vez de Internamiento Todas las del art. 6
Regla de Duración o Extensión Art. 21 Regla de Determinación  del Tipo de Sanción: Art. 23 Pena para el adolescente L í m i t e s Reglas de Determinación de la Pena
Artículo 21.- Para establecer la duración de la sanción que deba imponerse, el tribunal deberá aplicar, a partir de la pena inferior en un grado al mínimo de los señalados por la ley para el ilícito correspondiente, las reglas previstas en el Párrafo 4 del Título III del Libro I del Código Penal, con excepción de lo dispuesto en el artículo 69 de dicho Código. Atenuantes y  agravantes del caso Límite art. 18: 5 años: 14-15 años 10 años: 16-17 años Regla de Determinación del Tipo de Sanción: Art. 23 Regla de Duración o Extensión
Informe 2° de Comisión de Constitución del Senado, 2005: “ En virtud de dicho sistema, llegado el momento de condenar, el juez deberá, primeramente, considerar, en abstracto, la pena asignada al delito en el Derecho Penal común. Luego, por tratarse de un adolescente, dicha pena se rebajará a la inferior en un grado al mínimo de los señalados por la ley para dicho ilícito, siguiendo la regla del artículo 72 del Código del ramo. Enseguida, considerará las reglas sobre aplicación de las penas del párrafo 4° del Título III, del Libro I del mismo Código Penal. Regla de Duración o Extensión
Con todo, si la sanción calculada en esta forma supera los límites de cinco y diez años -en el caso de las penas privativas de libertad- su extensión definitiva deberá ajustarse a dichos límites. Fijada la extensión de la pena en términos de privación de libertad que correspondería aplicar, el proyecto vincula, paralelamente, en cinco diferentes tramos las penas privativas de libertad con las sanciones de distinta naturaleza que se podrán aplicar en cada uno de esos rangos.”  Regla de Duración o Extensión
5 años y día para arriba 3 años y día a 5 años 541 días a 3 años ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],c p r s = “con programa de reinserción social” Regla de Determinación de la Naturaleza de Pena
61 días a 540 días 1 a 60 días ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Regla de Determinación de la Naturaleza de Pena
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Criterios de Determinación : art. 24
“ VIGESIMO PRIMERO:  Que, para la regulación de la pena a aplicar a  P.C.A.G.C. ,, se tendrá presente su participación en calidad de autor en un delito calificado como grave, de momento que no sólo se vulneró la seguridad e integridad de la víctima, sino también su derecho de propiedad; la circunstancia de haberlo ejecutado casi en el límite de cumplir la mayoría de edad, pues contaba con 17 años y 6 meses, por lo que era dable esperar en él un grado de madurez y conciencia de la ilicitud de su conducta cercana a la de un adulto, y la entidad de las lesiones corporales y el perjuicio material experimentado por la víctima, en mérito de lo cual se impondrá la pena de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social. Examen de caso:
         Tal sanción se estima constituye el medio idóneo para fortalecer en el adolescente el respeto por los derechos y libertades de las personas y potenciar su desarrollo e integración social, toda vez que, además de hacer efectiva su responsabilidad por el hecho delictivo que cometió, comprenderá una intervención socioeducativa amplia, que le asegurará la continuación de sus estudios -que se encuentran incompletos- la participación en actividades de formación y preparación para la vida laboral, aspectos que se estiman de suma relevancia en este caso concreto, pues se trata de un joven reincidente en conductas ilícitas, como se desprende del acta de la audiencia de discernimiento, y que, por lo tanto, requiere desmembrarse de su entorno de base para romper el círculo de la criminalidad, accediendo a mejores estándares socio culturales que el nuevo sistema penal juvenil tiene la obligación de otorgarle, … Examen de caso:
… . Por los argumentos ya expuestos, no se hará lugar a la petición de su defensa, que apuntaba a obtener a su respecto la sanción de libertad asistida especial, sujeta al control de un delegado;” Sentencia de Tribunal Oral, 2007 ¿Se cumplió con obligación del at. 24 de  dejar constancia en el fallo, con base en los criterios señalados? Examen de caso:
“ Artículo 26.- Límites a la imposición de sanciones.  La privación de libertad se utilizará sólo como medida  de último recurso. En ningún caso se podrá imponer una pena privativa  de libertad si un adulto condenado por el mismo  hecho no debiere cumplir una sanción de dicha  naturaleza.” ¿Comparación concreta o en abstracto? Límites 1:  Ultima ratio  y comparación con adulto
Postura M. I. Horvitz (2006), Efecto “Espejo de la Ley 18.216”: “ Bajo ningún supuesto podrá aplicarse judicialmente la pena de internación en régimen cerrado o semicerrado de privación de libertad (consideradas sanciones privativas de libertad en el art. 15 LRPA), cuando la pena aplicable no supere los cinco años de duración y el condenado cumpla con los requisitos exigidos por la Ley 18.216 para poder acceder a alguna de las medidas alternativas que dicho cuerpo legal contempla”. Límites 1:  Ultima ratio  y comparación con adulto
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Límites 2: Máximos de penas privativas
Hay Sanciones que poseen un límite específico de duración “ La duración de las sanciones de libertad asistida, libertad asistida especial y prestación de servicios a la comunidad, se regirá por lo dispuesto en los artículos 11, 13 y 14 de la presente ley.” (Ley N° 20.191, at. 23 al final de la tabla demostrativa) Libertad Asistida:  3 años Reparación del daño: Extensión mínima de 30  horas y máxima de 120. Multa:  10 UTM Límites 3: Específicos de cada sanción
Imposición conjunta de penas ,[object Object],[object Object],[object Object],541 días a 3 años ,[object Object],[object Object],[object Object],61 días a 540 días ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Sanción Accesoria Tratamiento de drogas Artículo 7°.- Sanción accesoria.  El juez estará facultado para establecer, como sanción accesoria a las previstas en el artículo 6° de esta ley y siempre que sea necesario en atención a las circunstancias del adolescente, la obligación de someterlo a tratamientos de rehabilitación por adicción a las drogas o al alcohol   Para ello CONACE  junto con MINSAL, FONASE y SENAME ofrece un red de prestadores. Existe Norma Técnica del MINSAL al respecto., Res. Exenta N° 85, del 2006
Sanción Accesoria Tratamiento de drogas ,[object Object],[object Object]
Sanción Accesoria Tratamiento de drogas ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Sanción Accesoria Tratamiento de drogas Ante una  sospecha de consumo , consumo que pareciera estar asociado al delito cometido dadas las circunstancias en que éste se produjo, se debería solicitar examen clínico especializado en drogas a personal acreditado, según normas Minsal-CONACE, para efectuar una  confirmación diagnóstica , a fin de verificar la existencia de un consumo problemático.
Sanción Accesoria Tratamiento de drogas Este examen clínico especializado en drogas constituye diligencia de investigación, por lo que debe solicitarse al Fiscal. En subsidio, facultad del art. 40 Qjo con que la posibilidad de uso del art. 7 no impida discusión sobre inimputabilidad o disminución de imputabilidad.
Tratamiento de drogas: Ingreso Voluntario Debe ser claro que siempre será posible el ingreso voluntario a los programas del circuito Minsal-Conace, desde el circuito Sename si se cumple con la confirmación diagnóstica. El ingreso voluntario a través de una suspensión condicional del procedimiento, significa que el caso será de competencia del sistema GES.
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],¿Sanción Accesoria?
¿Sanción Accesoria? ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Sanciones Mixtas. Complementarias art. 19 (nuevo): “ En el caso del numeral 1 del artículo 23, el tribunal sólo podrá  imponer complementariamente  la sanción de internación en régimen semicerrado, después del segundo año del tiempo de la condena”   Sistema de sustitución (arts. 53 y 54) queda indemne, por lo que la norma es, en cierto modo, inicua
Sanciones Mixtas. Complementarias En los demás casos en que fuere procedente la internación en régimen cerrado o semicerrado, el tribunal podrá imponer complementariamente una sanción de libertad asistida en cualquiera de sus formas, por un máximo que no supere el tiempo de la condena principal. Esta última se cumplirá: a) Con posterioridad a la ejecución de la pena privativa de libertad, siempre y cuando en total no se supere la duración máxima de ésta, o O sea: 2 de Cerrado + 3 de LAE b) En forma previa a su ejecución. En este caso la pena principal quedará en suspenso y en carácter condicional, para ejecutarse en caso de incumplimiento de la libertad asistida en cualquiera de sus formas, en el caso de las penas que se extienden hasta quinientos cuarenta días. O sea: a LA y si no, a semicerrado por 540 días
Suspensión de la imposición de condena Art. 41: Cuando hubiere mérito para aplicar sanciones privativas o restrictivas de libertad iguales o inferiores a 540 días, pero concurrieren antecedentes favorables que hicieren desaconsejable su imposición, el juez podrá dictar la sentencia y disponer en ella la suspensión de la pena y sus efectos por un plazo de seis meses. Transcurrido el plazo previsto en el inciso anterior sin que el imputado hubiere sido objeto de nuevo requerimiento o de una formalización de la investigación, el tribunal dejará sin efecto la sentencia y, en su reemplazo, decretará el sobreseimiento definitivo de la causa. Esta suspensión no afectará la responsabilidad civil derivada del delito.
Instructivo N° 8 FN; Mayo 2007 FN ha dictado 19; casi todos los últimos 2 meses. El oficio 594, Inst. N°8 se refiere a las sanciones y resulta especialmente interesante y contiene  afirmaciones muy criticables: En cuanto a la sanción del art. 7 se confunde y usando expresiones sacadas de la Ley española yerra al concebir la hipótesis de ingreso a sistema de la Res. Ex. N° 85 del 2006,  del Minsal, la Norma Técnica para el tratamiento del consumo problemático de dogas o alcohol.
Instructivo N° 8 FN; Mayo 2007 ,[object Object]
Instructivo N° 8 FN; Mayo 2007 ,[object Object],[object Object],[object Object]
Instructivo N° 8 FN; Mayo 2007 Sobre la  Multa , señala que dado el carácter personalísimo de una sanción penal, “los fiscales deben privilegiar el uso de sanciones que aseguren que los efectos de las mismas se radiquen directamente sobre el adolescente y no sean traspasados a quienes respondan económicamente por él, a menos que las circunstancias del caso concreto aconsejen recurrir específicamente a la multa.”
Instructivo N° 8 FN; Mayo 2007 Sobre  criterios diagnósticos o informes de sanción más idónea , junto con señalar que serán provistos por Sename, sostiene que “el fiscal no queda vinculado por las propuestas de SENAME pero, como se recoge en las experiencias europeas, “es indudable que la dimensión no jurídica de los problemas que plantea la justicia de menores va a quedar perfilada por estos profesionales con los que se debe procurar mantener un contacto ininterrumpido y fluido”. [1] [1]  Fiscalía General del Estado Español, Circular 1/2000, de 18/12/2000, relativa a criterios de aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, por la que se regula la responsabilidad penal de los menores.
Instructivo N° 8 FN; Mayo 2007 Señala 3 áreas a cubrir en la descripción de la situación actual del adolescente. Componentes psicológicos:  el nivel intelectual global y, específicamente, el enjuiciamiento crítico de situaciones sociales (llamado técnicamente desarrollo moral) se refieren al grado de comprensión del ilícito que tuvo el adolescente infractor.  Mientras mayor desarrollo moral posea el joven, más conciencia debiese tener de la infracción cometida, lo que podría justificar una intervención penal más intensa o, lo que es lo mismo, una sanción de mayor cuantía , sin perjuicio de la consideración de otros factores.
Instructivo N° 8 FN; Mayo 2007 ,[object Object],[object Object],[object Object]
Instructivo N° 8 FN; Mayo 2007 El 2° componente es la familia (‘núcleo fundamental de la sociedad’) “ Por el contrario, si el informe da cuenta de que el adolescente carece de figuras adultas responsables, o que, teniéndolas, éstas son disfuncionales puesto que ejercen una influencia criminógena, se les vincula al consumo de drogas, o existe violencia de pareja y/o maltrato infantil en la familia, entre otras características negativas, puede anticiparse que el logro de los fines socioeducativos de una sanción no privativa de libertad resultará más dificultoso.”
Instructivo N° 8 FN; Mayo 2007 ,[object Object],[object Object]
Instructivo N° 8 FN; Mayo 2007 ,[object Object]
Instructivo N° 8 FN; Mayo 2007 ,[object Object],[object Object],[object Object]
Instructivo N° 8 FN; Mayo 2007 “ Es de gran relevancia la información que se obtenga en la entrevista con el adolescente infractor en cuanto, a través de la exploración de su actitud frente al delito, es posible razonar acerca de la conciencia del ilícito, su grado de empatía y predisposición a la responsabilización. Si el adolescente infractor se pone en el lugar de la víctima, es decir, si se hace cargo de las consecuencias que el delito provocó a la víctima, probablemente y siempre que el tramo de penalidad lo admita, estemos en presencia de un escenario que permita la imposición de sanciones no privativas de libertad como la reparación del daño causado a la víctima o los servicios en beneficio de la comunidad.
Instructivo N° 8 FN; Mayo 2007 Por último, cabe hacer mención específica sobre la actitud que se observe en el adolescente infractor frente a la autoridad durante la entrevista. Ello debiera importar información relevante para el fiscal en cuanto a considerar o descartar sanciones de libertad asistida, dado que el trabajo que desempeña el delegado la pena de libertad asistida es tanto más útil y eficaz cuanto mayor es la receptividad del adolescente destinatario de la intervención penal.
Instructivo N° 8 FN; Mayo 2007 ¿Qué es un fiscal? ¿Qué formación tiene para detectar lo que se le pide en este oficio hacer de  screening ? ¿Qué tiene que ver la actitud con el fiscal de la actitud con el delegado de libertad asistida? ¿Qué comprensión existe acerca de lo que representa, en términos de salud mental, el espacio penal o con la autoridad estatal punitiva?
Instructivo N° 8 FN; Mayo 2007 “ Alcanzar los estándares exigidos por la ley para el sistema de ejecución de sanciones es responsabilidad de la autoridad administrativa y el sistema de enjuiciamiento criminal debe asumir que esos estándares se encuentran disponibles para cada caso concreto.”  Yo entendía que la ley era obligatoria para todos.
Instructivo N° 8 FN; Mayo 2007 Muy sano encuadre del principio de proporcionalidad de la intervención: “ El principio de proporcionalidad de la sanción penal se orienta a evitar los excesos o la insuficiencia del mensaje preventivo especial. En el marco de objetivos más ambiciosos, como es la exigencia de aportar al proceso de desarrollo personal de los adolescentes, esa proporcionalidad resulta aún más relevante. La intervención punitiva insuficiente no producirá los efectos buscados; esa misma intervención si es excesiva o sobredimensionada, aportará en el sentido inverso.”
Crítícas en Doctrina Nacional M. I. Horvitz (2006) “ …  estimamos que las reglas de determinación de las sanciones que establece la ley resultan en buena parte imprecisas, redundantes e inconsistentes, dejando un amplio margen de discrecionalidad al tribunal para interpretarlas a su arbitrio, circunstancia que afecta peligrosamente el principio de certeza legal y seguridad jurídica.”
Asuntos problemáticos El engorroso sistema de la 20.084 deja varios temas problemáticos: 1. Qué pasa si nos excedemos del límite inferior del 23 N°5? 2. Qué pasa con el acusatorio del simplificado en relación con arts. 7 y 25? 3.  Aplicación de Ley N° 18.216? 4.  Aplicación del art. 450 5. El Plan es parte de la Pena?
Aplicación del 450 Sentencia de Corte Suprema, de 15 de septiembre del 2003, Rechaza recurso de nulidad “ Duodécimo:  Que en torno a ello, se ha sostenido por esta Corte, en reiterados fallos que la tipificación del ilícito se encuentra contenida en los artículos 7 en relación con el artículo 432 y 440 N1 del Código Penal, y el artículo 450 del Código Penal, enlazó la definición, prescindiendo de la rebaja de un grado para el delito frustrado, de forma tal que no vulnera el principio de tipicidad, como tampoco los otros a los que alude,
Aplicación del 450 Sentencia de Corte Suprema, de 15 de septiembre del 2003, Rechaza recurso de nulidad …  puesto que las reducciones de punibilidad en los delitos imperfectos no son aplicables en aquellos casos en los cuales la ley ha querido asociar a la tentativa y al delito frustrado, una consecuencia penal distinta, como sucede específicamente con el artículo 450 inciso 1del Código Penal, en armonía estas conclusiones con una interpretación sistemática de la ley.”
Aplicación del 450 Creo que lo que la Corte dice es que el art. 450 es una norma especial. Tendríamos, entonces, un conflicto entre dos normativas especiales. Ley N° 20.084 y art. 450. El argumento para hacer estimar que la 20.084 no permite el uso del 450 debiera enfatizar la especialidad del sistema de determinación, que la remisión al párrafo 4° … es en cuanto contiene reglas generales.
Aplicación del 450 ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
El Plan es parte de la pena? ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
 

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Concurso de delitos
Concurso de delitosConcurso de delitos
Concurso de delitosbv
 
Principios proceso penal copp
Principios proceso penal coppPrincipios proceso penal copp
Principios proceso penal coppARGENIS88
 
58841128 analisis-de-la-ley-de-garantias-mobiliarias
58841128 analisis-de-la-ley-de-garantias-mobiliarias58841128 analisis-de-la-ley-de-garantias-mobiliarias
58841128 analisis-de-la-ley-de-garantias-mobiliariasSandro León
 
Derechosdel imputado y de la defensa
Derechosdel imputado y de la defensaDerechosdel imputado y de la defensa
Derechosdel imputado y de la defensaZorell Romero Cruzado
 
Las excepciones procesales
Las excepciones procesalesLas excepciones procesales
Las excepciones procesalesEdwinJavier15
 
ENJ-100: Modulo I del curso Valoración de la Prueba Penal
ENJ-100: Modulo I del curso Valoración de la Prueba PenalENJ-100: Modulo I del curso Valoración de la Prueba Penal
ENJ-100: Modulo I del curso Valoración de la Prueba PenalENJ
 
Los tres ámbitos de actividad intelectual de la dogmática del derecho penal t...
Los tres ámbitos de actividad intelectual de la dogmática del derecho penal t...Los tres ámbitos de actividad intelectual de la dogmática del derecho penal t...
Los tres ámbitos de actividad intelectual de la dogmática del derecho penal t...LUIS MIGUEL CUYA SALCEDO
 
Procedimiento de la Acción de Libertad
Procedimiento de la Acción de LibertadProcedimiento de la Acción de Libertad
Procedimiento de la Acción de LibertadAsociación Identidad
 
ENJ - 300 Módulo IV Libertad Condicional y su Revocación
ENJ - 300 Módulo IV Libertad Condicional y su RevocaciónENJ - 300 Módulo IV Libertad Condicional y su Revocación
ENJ - 300 Módulo IV Libertad Condicional y su RevocaciónENJ
 
Interpretacion de la ley penal
Interpretacion de la ley penalInterpretacion de la ley penal
Interpretacion de la ley penalCatalina Lara
 
La Ejecución de la Prenda (Código de Procedimiento Civil Venezolano)
La Ejecución de la Prenda (Código de Procedimiento Civil Venezolano)La Ejecución de la Prenda (Código de Procedimiento Civil Venezolano)
La Ejecución de la Prenda (Código de Procedimiento Civil Venezolano)Esmeralda Contrucci
 
ENJ-300: Las Medidas de Coerción
ENJ-300: Las Medidas de CoerciónENJ-300: Las Medidas de Coerción
ENJ-300: Las Medidas de CoerciónENJ
 
ENJ-300- Procedimientos Contravencionales
ENJ-300- Procedimientos ContravencionalesENJ-300- Procedimientos Contravencionales
ENJ-300- Procedimientos ContravencionalesENJ
 
Bases juridicas y tipos de estabilidad laboral
Bases juridicas y tipos de estabilidad laboralBases juridicas y tipos de estabilidad laboral
Bases juridicas y tipos de estabilidad laboralgloriangel soto
 
Justicia venezuela
Justicia venezuelaJusticia venezuela
Justicia venezuelaeipel
 

La actualidad más candente (20)

Concurso de delitos
Concurso de delitosConcurso de delitos
Concurso de delitos
 
Principios proceso penal copp
Principios proceso penal coppPrincipios proceso penal copp
Principios proceso penal copp
 
58841128 analisis-de-la-ley-de-garantias-mobiliarias
58841128 analisis-de-la-ley-de-garantias-mobiliarias58841128 analisis-de-la-ley-de-garantias-mobiliarias
58841128 analisis-de-la-ley-de-garantias-mobiliarias
 
Letra de Cambio
Letra de Cambio Letra de Cambio
Letra de Cambio
 
Derechosdel imputado y de la defensa
Derechosdel imputado y de la defensaDerechosdel imputado y de la defensa
Derechosdel imputado y de la defensa
 
Las excepciones procesales
Las excepciones procesalesLas excepciones procesales
Las excepciones procesales
 
Trabajo medidas cautelares final
Trabajo medidas cautelares finalTrabajo medidas cautelares final
Trabajo medidas cautelares final
 
ENJ-100: Modulo I del curso Valoración de la Prueba Penal
ENJ-100: Modulo I del curso Valoración de la Prueba PenalENJ-100: Modulo I del curso Valoración de la Prueba Penal
ENJ-100: Modulo I del curso Valoración de la Prueba Penal
 
Los tres ámbitos de actividad intelectual de la dogmática del derecho penal t...
Los tres ámbitos de actividad intelectual de la dogmática del derecho penal t...Los tres ámbitos de actividad intelectual de la dogmática del derecho penal t...
Los tres ámbitos de actividad intelectual de la dogmática del derecho penal t...
 
Procedimiento de la Acción de Libertad
Procedimiento de la Acción de LibertadProcedimiento de la Acción de Libertad
Procedimiento de la Acción de Libertad
 
ENJ - 300 Módulo IV Libertad Condicional y su Revocación
ENJ - 300 Módulo IV Libertad Condicional y su RevocaciónENJ - 300 Módulo IV Libertad Condicional y su Revocación
ENJ - 300 Módulo IV Libertad Condicional y su Revocación
 
Interpretacion de la ley penal
Interpretacion de la ley penalInterpretacion de la ley penal
Interpretacion de la ley penal
 
Recursos de derecho guatemalteco
Recursos de derecho guatemaltecoRecursos de derecho guatemalteco
Recursos de derecho guatemalteco
 
HECHOS PUNIBLES
HECHOS PUNIBLESHECHOS PUNIBLES
HECHOS PUNIBLES
 
La Ejecución de la Prenda (Código de Procedimiento Civil Venezolano)
La Ejecución de la Prenda (Código de Procedimiento Civil Venezolano)La Ejecución de la Prenda (Código de Procedimiento Civil Venezolano)
La Ejecución de la Prenda (Código de Procedimiento Civil Venezolano)
 
ENJ-300: Las Medidas de Coerción
ENJ-300: Las Medidas de CoerciónENJ-300: Las Medidas de Coerción
ENJ-300: Las Medidas de Coerción
 
Evolución histórica del derecho penal
Evolución histórica del derecho penalEvolución histórica del derecho penal
Evolución histórica del derecho penal
 
ENJ-300- Procedimientos Contravencionales
ENJ-300- Procedimientos ContravencionalesENJ-300- Procedimientos Contravencionales
ENJ-300- Procedimientos Contravencionales
 
Bases juridicas y tipos de estabilidad laboral
Bases juridicas y tipos de estabilidad laboralBases juridicas y tipos de estabilidad laboral
Bases juridicas y tipos de estabilidad laboral
 
Justicia venezuela
Justicia venezuelaJusticia venezuela
Justicia venezuela
 

Similar a Clase sobre Determinación de la Pena en la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente Francisco Estrada (Chile)

Clase sobre determinación de pena Francisco Estrada
Clase sobre determinación de pena Francisco EstradaClase sobre determinación de pena Francisco Estrada
Clase sobre determinación de pena Francisco EstradaFrancisco J. Estrada Vásquez
 
Ley 20084 07-dic-2005-responsabilidad de los adolescentes por infracciones a ...
Ley 20084 07-dic-2005-responsabilidad de los adolescentes por infracciones a ...Ley 20084 07-dic-2005-responsabilidad de los adolescentes por infracciones a ...
Ley 20084 07-dic-2005-responsabilidad de los adolescentes por infracciones a ...keys
 
LEY-20084_07-DIC-2005.pdf
LEY-20084_07-DIC-2005.pdfLEY-20084_07-DIC-2005.pdf
LEY-20084_07-DIC-2005.pdfAntoAllanPoe
 
Ley Procesal Penal
Ley Procesal PenalLey Procesal Penal
Ley Procesal Penalguesta6f0dd
 
Responsabilidad Penal Adolescente: Aspectos sustantivos, procesales y de ejec...
Responsabilidad Penal Adolescente: Aspectos sustantivos, procesales y de ejec...Responsabilidad Penal Adolescente: Aspectos sustantivos, procesales y de ejec...
Responsabilidad Penal Adolescente: Aspectos sustantivos, procesales y de ejec...Francisco J. Estrada Vásquez
 
Ley 20084 07-dic-2005
Ley 20084 07-dic-2005Ley 20084 07-dic-2005
Ley 20084 07-dic-2005Claudia mar?
 
Co ley-599-00-codigo-penal-
Co ley-599-00-codigo-penal-Co ley-599-00-codigo-penal-
Co ley-599-00-codigo-penal-carlos9107
 
Codigo penal-colombiano
Codigo penal-colombianoCodigo penal-colombiano
Codigo penal-colombianoJavhy Montoya
 
Penas para los menores de 18 años que cometen delitos graves
Penas para los menores de 18 años que cometen delitos gravesPenas para los menores de 18 años que cometen delitos graves
Penas para los menores de 18 años que cometen delitos gravesGraciela Slekis Riffel
 
Derecho contravencional
Derecho contravencional Derecho contravencional
Derecho contravencional tbritouniandesr
 
Proyecto del nuevo Código de Faltas
Proyecto del nuevo Código de FaltasProyecto del nuevo Código de Faltas
Proyecto del nuevo Código de FaltasAndres Pujol
 
Codigo Penal.pdf
Codigo Penal.pdfCodigo Penal.pdf
Codigo Penal.pdfWenCastro1
 
CodigodeConvivenciaLey.pdf
CodigodeConvivenciaLey.pdfCodigodeConvivenciaLey.pdf
CodigodeConvivenciaLey.pdfJeniferMendoza22
 
Codigo penal paraguay
Codigo penal paraguayCodigo penal paraguay
Codigo penal paraguayAlkano Zion
 

Similar a Clase sobre Determinación de la Pena en la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente Francisco Estrada (Chile) (20)

Clase sobre determinación de pena Francisco Estrada
Clase sobre determinación de pena Francisco EstradaClase sobre determinación de pena Francisco Estrada
Clase sobre determinación de pena Francisco Estrada
 
Ley20084 actualizada
Ley20084 actualizadaLey20084 actualizada
Ley20084 actualizada
 
codigo_penal_colombia.pdf
codigo_penal_colombia.pdfcodigo_penal_colombia.pdf
codigo_penal_colombia.pdf
 
Ley 20084 07-dic-2005-responsabilidad de los adolescentes por infracciones a ...
Ley 20084 07-dic-2005-responsabilidad de los adolescentes por infracciones a ...Ley 20084 07-dic-2005-responsabilidad de los adolescentes por infracciones a ...
Ley 20084 07-dic-2005-responsabilidad de los adolescentes por infracciones a ...
 
LEY-20084_07-DIC-2005.pdf
LEY-20084_07-DIC-2005.pdfLEY-20084_07-DIC-2005.pdf
LEY-20084_07-DIC-2005.pdf
 
Ley Procesal Penal
Ley Procesal PenalLey Procesal Penal
Ley Procesal Penal
 
Responsabilidad Penal Adolescente: Aspectos sustantivos, procesales y de ejec...
Responsabilidad Penal Adolescente: Aspectos sustantivos, procesales y de ejec...Responsabilidad Penal Adolescente: Aspectos sustantivos, procesales y de ejec...
Responsabilidad Penal Adolescente: Aspectos sustantivos, procesales y de ejec...
 
Ley 20084 07-dic-2005
Ley 20084 07-dic-2005Ley 20084 07-dic-2005
Ley 20084 07-dic-2005
 
Co ley-599-00-codigo-penal-
Co ley-599-00-codigo-penal-Co ley-599-00-codigo-penal-
Co ley-599-00-codigo-penal-
 
Codigo penal-colombiano
Codigo penal-colombianoCodigo penal-colombiano
Codigo penal-colombiano
 
CODIGO PENAL PUE.pdf
CODIGO PENAL PUE.pdfCODIGO PENAL PUE.pdf
CODIGO PENAL PUE.pdf
 
Penas para los menores de 18 años que cometen delitos graves
Penas para los menores de 18 años que cometen delitos gravesPenas para los menores de 18 años que cometen delitos graves
Penas para los menores de 18 años que cometen delitos graves
 
Cod penal
Cod penalCod penal
Cod penal
 
Derecho contravencional
Derecho contravencional Derecho contravencional
Derecho contravencional
 
Colombia
ColombiaColombia
Colombia
 
Proyecto del nuevo Código de Faltas
Proyecto del nuevo Código de FaltasProyecto del nuevo Código de Faltas
Proyecto del nuevo Código de Faltas
 
Codigo Penal.pdf
Codigo Penal.pdfCodigo Penal.pdf
Codigo Penal.pdf
 
CodigodeConvivenciaLey.pdf
CodigodeConvivenciaLey.pdfCodigodeConvivenciaLey.pdf
CodigodeConvivenciaLey.pdf
 
LEY 20.084
LEY 20.084LEY 20.084
LEY 20.084
 
Codigo penal paraguay
Codigo penal paraguayCodigo penal paraguay
Codigo penal paraguay
 

Más de Francisco J. Estrada Vásquez

Estrada 2016 Hacia un nuevo servicio de proteccion de derechos de niños y niñas
Estrada 2016 Hacia un nuevo servicio de proteccion de derechos de niños y niñasEstrada 2016 Hacia un nuevo servicio de proteccion de derechos de niños y niñas
Estrada 2016 Hacia un nuevo servicio de proteccion de derechos de niños y niñasFrancisco J. Estrada Vásquez
 
Estrada 2015 Derechos del niño en las legislaciones latinoamericanas
Estrada 2015 Derechos del niño en las legislaciones latinoamericanasEstrada 2015 Derechos del niño en las legislaciones latinoamericanas
Estrada 2015 Derechos del niño en las legislaciones latinoamericanasFrancisco J. Estrada Vásquez
 
Estrada 2015 Clase en Academia Judicial sobre Ley de Responsabilidad Penal Ad...
Estrada 2015 Clase en Academia Judicial sobre Ley de Responsabilidad Penal Ad...Estrada 2015 Clase en Academia Judicial sobre Ley de Responsabilidad Penal Ad...
Estrada 2015 Clase en Academia Judicial sobre Ley de Responsabilidad Penal Ad...Francisco J. Estrada Vásquez
 
Luis Larrain (Fundacion Iguales). Ley de Acuerdo de Unión Civil. Todos somos ...
Luis Larrain (Fundacion Iguales). Ley de Acuerdo de Unión Civil. Todos somos ...Luis Larrain (Fundacion Iguales). Ley de Acuerdo de Unión Civil. Todos somos ...
Luis Larrain (Fundacion Iguales). Ley de Acuerdo de Unión Civil. Todos somos ...Francisco J. Estrada Vásquez
 
Estrada 2015 Acuerdo de Unión Civil. Un paso adelante en el largo camino del ...
Estrada 2015 Acuerdo de Unión Civil. Un paso adelante en el largo camino del ...Estrada 2015 Acuerdo de Unión Civil. Un paso adelante en el largo camino del ...
Estrada 2015 Acuerdo de Unión Civil. Un paso adelante en el largo camino del ...Francisco J. Estrada Vásquez
 
Estrada 2015 Clase sobre Criterios para susceptibilidad de adopción
Estrada 2015 Clase sobre Criterios para susceptibilidad de adopciónEstrada 2015 Clase sobre Criterios para susceptibilidad de adopción
Estrada 2015 Clase sobre Criterios para susceptibilidad de adopciónFrancisco J. Estrada Vásquez
 
Millán, Andrea 2014. Clase sobre Consejo técnico. Curso de Postitulo U de Chile
Millán, Andrea 2014. Clase sobre Consejo técnico. Curso de Postitulo U de ChileMillán, Andrea 2014. Clase sobre Consejo técnico. Curso de Postitulo U de Chile
Millán, Andrea 2014. Clase sobre Consejo técnico. Curso de Postitulo U de ChileFrancisco J. Estrada Vásquez
 
Estrada 2014 Clase a jueces de familia sobre Criterios para la Susceptibilida...
Estrada 2014 Clase a jueces de familia sobre Criterios para la Susceptibilida...Estrada 2014 Clase a jueces de familia sobre Criterios para la Susceptibilida...
Estrada 2014 Clase a jueces de familia sobre Criterios para la Susceptibilida...Francisco J. Estrada Vásquez
 
Estrada 2014 Clase sobre Observacion General 14 sobre Interes Superior del Niño
Estrada 2014 Clase sobre Observacion General 14 sobre Interes Superior del NiñoEstrada 2014 Clase sobre Observacion General 14 sobre Interes Superior del Niño
Estrada 2014 Clase sobre Observacion General 14 sobre Interes Superior del NiñoFrancisco J. Estrada Vásquez
 
Estrada 2014 Clase sobre el nuevo derecho de la infancia
Estrada 2014 Clase sobre el nuevo derecho de la infanciaEstrada 2014 Clase sobre el nuevo derecho de la infancia
Estrada 2014 Clase sobre el nuevo derecho de la infanciaFrancisco J. Estrada Vásquez
 
Estrada 2014 Evolución de las Políticas Públicas en materia de Infancia, Fami...
Estrada 2014 Evolución de las Políticas Públicas en materia de Infancia, Fami...Estrada 2014 Evolución de las Políticas Públicas en materia de Infancia, Fami...
Estrada 2014 Evolución de las Políticas Públicas en materia de Infancia, Fami...Francisco J. Estrada Vásquez
 
Estrada 2014 El Sistema de Atención a la Niñez y Adolescencia en Chile
Estrada 2014 El Sistema de Atención a la Niñez y Adolescencia en ChileEstrada 2014 El Sistema de Atención a la Niñez y Adolescencia en Chile
Estrada 2014 El Sistema de Atención a la Niñez y Adolescencia en ChileFrancisco J. Estrada Vásquez
 
Estrada 2013 nov. Tercer Protocolo Facultativo de la Convención sobre los De...
Estrada 2013 nov. Tercer Protocolo Facultativo  de la Convención sobre los De...Estrada 2013 nov. Tercer Protocolo Facultativo  de la Convención sobre los De...
Estrada 2013 nov. Tercer Protocolo Facultativo de la Convención sobre los De...Francisco J. Estrada Vásquez
 

Más de Francisco J. Estrada Vásquez (20)

Estrada 2016 Desafíos de a ejecucion penal juvenil
Estrada 2016 Desafíos de a ejecucion penal juvenilEstrada 2016 Desafíos de a ejecucion penal juvenil
Estrada 2016 Desafíos de a ejecucion penal juvenil
 
Estrada 2016 Hacia un nuevo servicio de proteccion de derechos de niños y niñas
Estrada 2016 Hacia un nuevo servicio de proteccion de derechos de niños y niñasEstrada 2016 Hacia un nuevo servicio de proteccion de derechos de niños y niñas
Estrada 2016 Hacia un nuevo servicio de proteccion de derechos de niños y niñas
 
Estrada 2016 Exposicion en antrase
Estrada 2016 Exposicion en antraseEstrada 2016 Exposicion en antrase
Estrada 2016 Exposicion en antrase
 
Estrada 2015 Derechos del niño en las legislaciones latinoamericanas
Estrada 2015 Derechos del niño en las legislaciones latinoamericanasEstrada 2015 Derechos del niño en las legislaciones latinoamericanas
Estrada 2015 Derechos del niño en las legislaciones latinoamericanas
 
Estrada 2015 Clase
Estrada 2015 ClaseEstrada 2015 Clase
Estrada 2015 Clase
 
Estrada 2015 Clase en Academia Judicial sobre Ley de Responsabilidad Penal Ad...
Estrada 2015 Clase en Academia Judicial sobre Ley de Responsabilidad Penal Ad...Estrada 2015 Clase en Academia Judicial sobre Ley de Responsabilidad Penal Ad...
Estrada 2015 Clase en Academia Judicial sobre Ley de Responsabilidad Penal Ad...
 
Luis Larrain (Fundacion Iguales). Ley de Acuerdo de Unión Civil. Todos somos ...
Luis Larrain (Fundacion Iguales). Ley de Acuerdo de Unión Civil. Todos somos ...Luis Larrain (Fundacion Iguales). Ley de Acuerdo de Unión Civil. Todos somos ...
Luis Larrain (Fundacion Iguales). Ley de Acuerdo de Unión Civil. Todos somos ...
 
Estrada 2015 Acuerdo de Unión Civil. Un paso adelante en el largo camino del ...
Estrada 2015 Acuerdo de Unión Civil. Un paso adelante en el largo camino del ...Estrada 2015 Acuerdo de Unión Civil. Un paso adelante en el largo camino del ...
Estrada 2015 Acuerdo de Unión Civil. Un paso adelante en el largo camino del ...
 
Estrada 2015 Clase sobre Criterios para susceptibilidad de adopción
Estrada 2015 Clase sobre Criterios para susceptibilidad de adopciónEstrada 2015 Clase sobre Criterios para susceptibilidad de adopción
Estrada 2015 Clase sobre Criterios para susceptibilidad de adopción
 
Estrada 2014 Clase sobre Delitos Sexuales
Estrada 2014 Clase sobre Delitos SexualesEstrada 2014 Clase sobre Delitos Sexuales
Estrada 2014 Clase sobre Delitos Sexuales
 
Millán, Andrea 2014. Clase sobre Consejo técnico. Curso de Postitulo U de Chile
Millán, Andrea 2014. Clase sobre Consejo técnico. Curso de Postitulo U de ChileMillán, Andrea 2014. Clase sobre Consejo técnico. Curso de Postitulo U de Chile
Millán, Andrea 2014. Clase sobre Consejo técnico. Curso de Postitulo U de Chile
 
Estrada 2014 Clase a jueces de familia sobre Criterios para la Susceptibilida...
Estrada 2014 Clase a jueces de familia sobre Criterios para la Susceptibilida...Estrada 2014 Clase a jueces de familia sobre Criterios para la Susceptibilida...
Estrada 2014 Clase a jueces de familia sobre Criterios para la Susceptibilida...
 
Juarez Declaracion judicial de niños
Juarez Declaracion judicial de niñosJuarez Declaracion judicial de niños
Juarez Declaracion judicial de niños
 
Estrada 2014 Clase sobre Observacion General 14 sobre Interes Superior del Niño
Estrada 2014 Clase sobre Observacion General 14 sobre Interes Superior del NiñoEstrada 2014 Clase sobre Observacion General 14 sobre Interes Superior del Niño
Estrada 2014 Clase sobre Observacion General 14 sobre Interes Superior del Niño
 
Estrada 2014 Clase sobre el nuevo derecho de la infancia
Estrada 2014 Clase sobre el nuevo derecho de la infanciaEstrada 2014 Clase sobre el nuevo derecho de la infancia
Estrada 2014 Clase sobre el nuevo derecho de la infancia
 
Estrada 2014 Evolución de las Políticas Públicas en materia de Infancia, Fami...
Estrada 2014 Evolución de las Políticas Públicas en materia de Infancia, Fami...Estrada 2014 Evolución de las Políticas Públicas en materia de Infancia, Fami...
Estrada 2014 Evolución de las Políticas Públicas en materia de Infancia, Fami...
 
Estrada 2014 El Sistema de Atención a la Niñez y Adolescencia en Chile
Estrada 2014 El Sistema de Atención a la Niñez y Adolescencia en ChileEstrada 2014 El Sistema de Atención a la Niñez y Adolescencia en Chile
Estrada 2014 El Sistema de Atención a la Niñez y Adolescencia en Chile
 
Estrada 2014 Familia y Politicas Públicas
Estrada 2014 Familia y Politicas PúblicasEstrada 2014 Familia y Politicas Públicas
Estrada 2014 Familia y Politicas Públicas
 
Estrada 2013 nov. Tercer Protocolo Facultativo de la Convención sobre los De...
Estrada 2013 nov. Tercer Protocolo Facultativo  de la Convención sobre los De...Estrada 2013 nov. Tercer Protocolo Facultativo  de la Convención sobre los De...
Estrada 2013 nov. Tercer Protocolo Facultativo de la Convención sobre los De...
 
Estrada desistimiento 2013 jornada serpaj
Estrada desistimiento 2013 jornada serpajEstrada desistimiento 2013 jornada serpaj
Estrada desistimiento 2013 jornada serpaj
 

Último

El proceso de la defraudación tributaria diapositivas
El proceso de la defraudación tributaria diapositivasEl proceso de la defraudación tributaria diapositivas
El proceso de la defraudación tributaria diapositivasDiegoReyesFlores1
 
Contabilidad_financiera y estados financieros
Contabilidad_financiera y estados financierosContabilidad_financiera y estados financieros
Contabilidad_financiera y estados financierosdeptocontablemh
 
Tarea APE Nro. 1 INFORME GRUPAL CONSULTA.pptx
Tarea APE Nro. 1 INFORME GRUPAL CONSULTA.pptxTarea APE Nro. 1 INFORME GRUPAL CONSULTA.pptx
Tarea APE Nro. 1 INFORME GRUPAL CONSULTA.pptxdayannaarmijos4
 
Tarea APE Nro. 1 INFORME GRUPAL CONSULTA Y PRESENTACIÓN FINANZAS.docx (1).pdf
Tarea APE Nro. 1 INFORME GRUPAL CONSULTA Y PRESENTACIÓN FINANZAS.docx (1).pdfTarea APE Nro. 1 INFORME GRUPAL CONSULTA Y PRESENTACIÓN FINANZAS.docx (1).pdf
Tarea APE Nro. 1 INFORME GRUPAL CONSULTA Y PRESENTACIÓN FINANZAS.docx (1).pdfAnaPaulaSilvaViamagu
 
20060463-Pasos-Para-Exportar en el peru.
20060463-Pasos-Para-Exportar en el peru.20060463-Pasos-Para-Exportar en el peru.
20060463-Pasos-Para-Exportar en el peru.emerson vargas panduro
 
propiedades del texto escrito (unicartagena)
propiedades del texto escrito (unicartagena)propiedades del texto escrito (unicartagena)
propiedades del texto escrito (unicartagena)nhoyosb
 
Presentación TG.pptx colegio Manuel José Arce
Presentación TG.pptx colegio Manuel José ArcePresentación TG.pptx colegio Manuel José Arce
Presentación TG.pptx colegio Manuel José ArceCristianSantos156342
 
Mercado de factores productivos - Unidad 9
Mercado de factores productivos - Unidad 9Mercado de factores productivos - Unidad 9
Mercado de factores productivos - Unidad 9NahuelEmilianoPeralt
 
La problemática de la morosidad para las Empresas
La problemática de la morosidad para las EmpresasLa problemática de la morosidad para las Empresas
La problemática de la morosidad para las Empresasjadornodatos1
 
GENERALIDADES DE LAS FINANZAS Y CLASIFICACIÓN .pdf
GENERALIDADES DE LAS FINANZAS Y CLASIFICACIÓN .pdfGENERALIDADES DE LAS FINANZAS Y CLASIFICACIÓN .pdf
GENERALIDADES DE LAS FINANZAS Y CLASIFICACIÓN .pdfJordanaMaza
 
Tarea APE Nro. 1 INFORME GRUPAL CONSULTA Y PRESENTACIÓN FINANZAS.pdf
Tarea APE Nro. 1 INFORME GRUPAL CONSULTA Y PRESENTACIÓN FINANZAS.pdfTarea APE Nro. 1 INFORME GRUPAL CONSULTA Y PRESENTACIÓN FINANZAS.pdf
Tarea APE Nro. 1 INFORME GRUPAL CONSULTA Y PRESENTACIÓN FINANZAS.pdfAnaPaulaSilvaViamagu
 
El Arte De La Contabilidad Explorando La Contabilidad De Costos
El Arte De La Contabilidad Explorando La Contabilidad De CostosEl Arte De La Contabilidad Explorando La Contabilidad De Costos
El Arte De La Contabilidad Explorando La Contabilidad De Costosocantotete
 
Juan Armando Reyes Mendoza - El libro de la economía.pdf
Juan Armando Reyes Mendoza - El libro de la economía.pdfJuan Armando Reyes Mendoza - El libro de la economía.pdf
Juan Armando Reyes Mendoza - El libro de la economía.pdfCosmeJhonyRosalesVer
 
NIC 36 Deterioro del valor de los activos^.pptx
NIC 36 Deterioro del valor de los activos^.pptxNIC 36 Deterioro del valor de los activos^.pptx
NIC 36 Deterioro del valor de los activos^.pptxFrancisco Sanchez
 
Brigham Issuu.pdf Finanzas coporotivas economia en ingenieria
Brigham Issuu.pdf Finanzas coporotivas economia en ingenieriaBrigham Issuu.pdf Finanzas coporotivas economia en ingenieria
Brigham Issuu.pdf Finanzas coporotivas economia en ingenieriaRobledoZigaCristianA
 
ACTIVIDAD DE COMPRENSIÓN Y PRODUCCIÓN DE TEXTOS II
ACTIVIDAD DE COMPRENSIÓN Y PRODUCCIÓN DE TEXTOS IIACTIVIDAD DE COMPRENSIÓN Y PRODUCCIÓN DE TEXTOS II
ACTIVIDAD DE COMPRENSIÓN Y PRODUCCIÓN DE TEXTOS IIpamelasandridcorrear
 
TAREA_ INFOGRAFÍA DE LA REPÚBLICA ARISTOCRÁTICA.pdf
TAREA_ INFOGRAFÍA DE LA REPÚBLICA ARISTOCRÁTICA.pdfTAREA_ INFOGRAFÍA DE LA REPÚBLICA ARISTOCRÁTICA.pdf
TAREA_ INFOGRAFÍA DE LA REPÚBLICA ARISTOCRÁTICA.pdfGino153088
 
ESCUELAS ECONÓMICAS Y SU INFLUENCIA EN CHILE
ESCUELAS ECONÓMICAS Y SU INFLUENCIA EN CHILEESCUELAS ECONÓMICAS Y SU INFLUENCIA EN CHILE
ESCUELAS ECONÓMICAS Y SU INFLUENCIA EN CHILEmerlone15rm
 
Proyecto didáctico higiene en alumnos de preescolar
Proyecto didáctico higiene en alumnos de preescolarProyecto didáctico higiene en alumnos de preescolar
Proyecto didáctico higiene en alumnos de preescolargabrielacarmona718
 
Contexto Internacional Y definición de RSE
Contexto Internacional Y definición de RSEContexto Internacional Y definición de RSE
Contexto Internacional Y definición de RSEJonathanCovena1
 

Último (20)

El proceso de la defraudación tributaria diapositivas
El proceso de la defraudación tributaria diapositivasEl proceso de la defraudación tributaria diapositivas
El proceso de la defraudación tributaria diapositivas
 
Contabilidad_financiera y estados financieros
Contabilidad_financiera y estados financierosContabilidad_financiera y estados financieros
Contabilidad_financiera y estados financieros
 
Tarea APE Nro. 1 INFORME GRUPAL CONSULTA.pptx
Tarea APE Nro. 1 INFORME GRUPAL CONSULTA.pptxTarea APE Nro. 1 INFORME GRUPAL CONSULTA.pptx
Tarea APE Nro. 1 INFORME GRUPAL CONSULTA.pptx
 
Tarea APE Nro. 1 INFORME GRUPAL CONSULTA Y PRESENTACIÓN FINANZAS.docx (1).pdf
Tarea APE Nro. 1 INFORME GRUPAL CONSULTA Y PRESENTACIÓN FINANZAS.docx (1).pdfTarea APE Nro. 1 INFORME GRUPAL CONSULTA Y PRESENTACIÓN FINANZAS.docx (1).pdf
Tarea APE Nro. 1 INFORME GRUPAL CONSULTA Y PRESENTACIÓN FINANZAS.docx (1).pdf
 
20060463-Pasos-Para-Exportar en el peru.
20060463-Pasos-Para-Exportar en el peru.20060463-Pasos-Para-Exportar en el peru.
20060463-Pasos-Para-Exportar en el peru.
 
propiedades del texto escrito (unicartagena)
propiedades del texto escrito (unicartagena)propiedades del texto escrito (unicartagena)
propiedades del texto escrito (unicartagena)
 
Presentación TG.pptx colegio Manuel José Arce
Presentación TG.pptx colegio Manuel José ArcePresentación TG.pptx colegio Manuel José Arce
Presentación TG.pptx colegio Manuel José Arce
 
Mercado de factores productivos - Unidad 9
Mercado de factores productivos - Unidad 9Mercado de factores productivos - Unidad 9
Mercado de factores productivos - Unidad 9
 
La problemática de la morosidad para las Empresas
La problemática de la morosidad para las EmpresasLa problemática de la morosidad para las Empresas
La problemática de la morosidad para las Empresas
 
GENERALIDADES DE LAS FINANZAS Y CLASIFICACIÓN .pdf
GENERALIDADES DE LAS FINANZAS Y CLASIFICACIÓN .pdfGENERALIDADES DE LAS FINANZAS Y CLASIFICACIÓN .pdf
GENERALIDADES DE LAS FINANZAS Y CLASIFICACIÓN .pdf
 
Tarea APE Nro. 1 INFORME GRUPAL CONSULTA Y PRESENTACIÓN FINANZAS.pdf
Tarea APE Nro. 1 INFORME GRUPAL CONSULTA Y PRESENTACIÓN FINANZAS.pdfTarea APE Nro. 1 INFORME GRUPAL CONSULTA Y PRESENTACIÓN FINANZAS.pdf
Tarea APE Nro. 1 INFORME GRUPAL CONSULTA Y PRESENTACIÓN FINANZAS.pdf
 
El Arte De La Contabilidad Explorando La Contabilidad De Costos
El Arte De La Contabilidad Explorando La Contabilidad De CostosEl Arte De La Contabilidad Explorando La Contabilidad De Costos
El Arte De La Contabilidad Explorando La Contabilidad De Costos
 
Juan Armando Reyes Mendoza - El libro de la economía.pdf
Juan Armando Reyes Mendoza - El libro de la economía.pdfJuan Armando Reyes Mendoza - El libro de la economía.pdf
Juan Armando Reyes Mendoza - El libro de la economía.pdf
 
NIC 36 Deterioro del valor de los activos^.pptx
NIC 36 Deterioro del valor de los activos^.pptxNIC 36 Deterioro del valor de los activos^.pptx
NIC 36 Deterioro del valor de los activos^.pptx
 
Brigham Issuu.pdf Finanzas coporotivas economia en ingenieria
Brigham Issuu.pdf Finanzas coporotivas economia en ingenieriaBrigham Issuu.pdf Finanzas coporotivas economia en ingenieria
Brigham Issuu.pdf Finanzas coporotivas economia en ingenieria
 
ACTIVIDAD DE COMPRENSIÓN Y PRODUCCIÓN DE TEXTOS II
ACTIVIDAD DE COMPRENSIÓN Y PRODUCCIÓN DE TEXTOS IIACTIVIDAD DE COMPRENSIÓN Y PRODUCCIÓN DE TEXTOS II
ACTIVIDAD DE COMPRENSIÓN Y PRODUCCIÓN DE TEXTOS II
 
TAREA_ INFOGRAFÍA DE LA REPÚBLICA ARISTOCRÁTICA.pdf
TAREA_ INFOGRAFÍA DE LA REPÚBLICA ARISTOCRÁTICA.pdfTAREA_ INFOGRAFÍA DE LA REPÚBLICA ARISTOCRÁTICA.pdf
TAREA_ INFOGRAFÍA DE LA REPÚBLICA ARISTOCRÁTICA.pdf
 
ESCUELAS ECONÓMICAS Y SU INFLUENCIA EN CHILE
ESCUELAS ECONÓMICAS Y SU INFLUENCIA EN CHILEESCUELAS ECONÓMICAS Y SU INFLUENCIA EN CHILE
ESCUELAS ECONÓMICAS Y SU INFLUENCIA EN CHILE
 
Proyecto didáctico higiene en alumnos de preescolar
Proyecto didáctico higiene en alumnos de preescolarProyecto didáctico higiene en alumnos de preescolar
Proyecto didáctico higiene en alumnos de preescolar
 
Contexto Internacional Y definición de RSE
Contexto Internacional Y definición de RSEContexto Internacional Y definición de RSE
Contexto Internacional Y definición de RSE
 

Clase sobre Determinación de la Pena en la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente Francisco Estrada (Chile)

  • 1. Clase sobre Determinación de pena Francisco Estrada Vásquez http://justiciapenaladolescente.blogspot.com/
  • 2.
  • 3.
  • 4. Anteproyecto de Ley 1998 Artículo 7º. Presupuestos de la responsabilidad: Para que exista responsabilidad del adolescente conforme a la presente ley se requiere: a) Que haya realizado una conducta constitutiva de infracción juvenil a la ley penal en conformidad con lo dispuesto en los artículos 4º y 5º de la presente ley; b) Que no concurra respecto del adolescente alguna de las causas que, conforme a la ley, eximen de responsabilidad penal a las personas mayores de dieciocho años, extinguen dicha responsabilidad, o la priven de sus efectos.
  • 5.
  • 6.
  • 7.
  • 8.
  • 9. Anteproyecto de Ley 1998 Art. 33: Medidas privativas de libertad: a) La Incorporación a un programa residencial . b) La Internación en un " Centro Cerrado de Privación de Libertad ". Estas medidas tendrán una duración máxima de tres años para los adolescentes menores de dieciséis años de edad, y de dos años para los demás.
  • 10. Anteproyecto de Ley 1998 art. 24. Para determinar la medida aplicable a un adolescente, como asimismo, para fijar su extensión temporal o cuantía, el tribunal deberá considerar conjuntamente: La gravedad de la infracción, evaluada en conformidad con los criterios establecidos en el artículo siguiente; y La edad del adolescente infractor, procurando evitar y reducir temporalmente la exposición de los infractores de menor edad a las medidas más severas.
  • 11. Anteproyecto de Ley 1998 Si dos o más medidas aparecen como igualmente proporcionadas a la gravedad de la infracción y a la edad del adolescente, se escogerá aquélla que menores riesgos implique para su desarrollo e integración social. También se tendrá en cuenta los riesgos para el desarrollo e integración social del adolescente al decidir si aplicar o no una medida privativa de libertad por la comisión de una infracción grave, siempre que con ello no se discrimine a algún adolescente por su situación socioeconómica.
  • 12. Anteproyecto de Ley 1998 Para determinar la severidad de la medida el tribunal atenderá en principio al orden establecido en el artículo 22°. Sin embargo, la duración concreta de la medida y circunstancias objetivas que afecten al adolescente al que se imponga, habilitarán al juez para alterar este orden al decidir la severidad de la medida.
  • 13. Anteproyecto de Ley 1998 art. 25. Para evaluar la gravedad del hecho cometido el tribunal deberá determinar, en primer lugar, si éste corresponde a una simple infracción o a una infracción grave, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6º de la presente ley. En caso alguno el tribunal podrá determinar la aplicación de una medida privativa de libertad si la infracción no fuere de carácter grave, o no se tratare del caso previsto en el artículo 119º de la presente ley. Tampoco podrá imponerlas, si el fiscal no las hubiere solicitado, ni podrá exceder el tiempo de duración que éste requiera.
  • 14. Anteproyecto de Ley 1998 Además, el tribunal deberá considerar: a) La naturaleza y extensión de las penas asignadas por la ley al hecho constitutivo de la infracción, en caso que éste sea cometido por una persona mayor de dieciocho años; b) La participación del adolescente en los hechos y el grado de ejecución de la infracción; c) La concurrencia de circunstancias que, conforme a la ley penal, den lugar a la formación de delitos calificados, agravados o especiales, en relación a la infracción juvenil a la ley penal que se imputa; y d) La concurrencia de circunstancias modificatorias de responsabilidad previstas en la legislación penal respecto de personas mayores de dieciocho años, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 123º de esta ley.
  • 15. Anteproyecto de Ley 1998 art. 34. La imposición de una medida privativa de libertad nunca será obligatoria para el tribunal y sólo se dictarán cuando concurriendo los requisitos legales, no exista otra medida adecuada. En ningún caso se podrá fundamentar la aplicación de una medida privativa de libertad en la falta de vacantes de otras medidas posibles.
  • 16. Anteproyecto de Ley 1998 Resumen: Infracciones simples Infracciones graves Sólo x infracciones graves se puede sancionar a privación de libertad Sanciones no privativas de libertad
  • 17. Proyecto Ejecutivo 2002 Mensaje del Ejecutivo “ Se contempla una amplia gama de sanciones, las que se clasifican en privativas y no privativas de libertad. La privación de libertad, como se dijo, es una medida de último recurso y sólo se podrá aplicar a las infracciones graves taxativamente establecidas en la Ley. El Proyecto ha optado por establecer un sistema equilibrado para el estableci miento de la sanción aplicable en cada caso.”
  • 18. Proyecto Ejecutivo 2002 “ Por una parte, señala límites legales estrictos respecto de la procedencia de la aplicación de sanciones privativas de libertad en razón de la gravedad del delito y determina legalmente la duración y cuantía máxima de las sanciones. Paralelamente, deja al Juez un razonable grado de libertad para imponer la sanción más adecuada para el caso concreto, no encontrándose obligado a aplicar la privación de libertad y pudiendo fijar su duración o cuantía dentro de los límites legales. El Juez siempre deberá determinar la sanción, su duración o cuantía, eliminándose así toda posibilidad de sanciones indeterminadas.”
  • 19. Proyecto Ejecutivo 2002 art. 5. Infracción a la ley penal. Para los efectos de esta ley se considera infracción a la ley penal la intervención de un adolescente como autor, cómplice o encubridor en un hecho tipificado como crimen o simple delito en el Código Penal o en las leyes penales especiales. Asimismo, se consideran infracciones a la ley penal los hechos cometidos por adolescentes tipificados en los artículos 494, N 4, 5, y 19, sólo en lo que dice relación al artículo 446; 495 N 21 y 496 N 5 y 26 del Código Penal.
  • 20. Proyecto Ejecutivo 2002 art. 6. Infracción Grave: sea que se encuentren consumados o frustrados: a) El homicidio; b) La violación, c) El secuestro y la sustracción de menores; d) Las mutilaciones y las lesiones graves tipificadas en el artículo 397 número 1 del Código Penal; y e) El robo con violencia en las personas
  • 21. Proyecto Ejecutivo 2002 Constituyen, asimismo, infracciones graves los siguientes delitos consumados: a) Robo con intimidación en las personas, en que se amenace a la víctima con causarle la muerte, violación o un grave daño a su integridad física; y b) Robo con fuerza en las cosas en lugares habitados regulado en el artículo 440 del Código Penal. Lo dispuesto en este artículo será aplicable a las figuras calificadas o complejas que establece la ley tomando como base las conductas mencionadas en los incisos precedentes.
  • 22. Proyecto Ejecutivo 2002 art. 18: Catálogo de sanciones: a) Amonestación b) Multa c) Prohibición de conducir vehículos motorizados d) Reparación del daño causado e) Servicios en beneficio de la comunidad f) Libertad asistida g) Arresto domiciliario de fin de semana con libertad asistida h) Internamiento en régimen semicerrado i) Internamiento en régimen cerrado
  • 23. Proyecto Ejecutivo 2002 art. 19. Restricciones a las sanciones. Tratándose de las faltas, no podrá en caso alguno imponerse alguna de las sanciones privativas de libertad. Asimismo, la libertad asistida establecida en la letra f) de dicha disposición, sólo podrá imponerse en caso de reiteración.
  • 24. Proyecto Ejecutivo 2002 art. 20.- Criterios para la determinación Para determinar las sanciones, así como para fijar su extensión temporal o cuantía, el juez deberá considerar: 1 El número de infracciones cometidas; 2 La edad del adolescente infractor; y 3 La proporcionalidad que debe existir entre la gravedad de la o las infracciones cometidas y la severidad de la sanción. Para evaluar la gravedad de la infracción, el tribunal deberá determinar, en primer lugar, si ésta corresponde a una infracción de las que señala el art. 6 de esta ley. Además, el tribunal deberá considerar:
  • 25. Proyecto Ejecutivo 2002 a) La naturaleza y extensión de las penas asignadas por la legislación penal al hecho constitutivo de la infracción; b) La calidad en que el adolescente participó en el hecho y el grado de ejecución de la infracción; c) La concurrencia de circunstancias que, conforme a la legislación penal, den lugar a la formación de delitos calificados, agravados o especiales, en relación a la infracción a la ley penal que se le imputa; y d) La concurrencia de circunstancias modificatorias de la responsabilidad criminal, previstas en la legislación penal, con excepción de las contenidas en los números 14 a 16 del artículo 12 del Código Penal, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 79 de la presente ley.
  • 26. Proyecto Ejecutivo 2002 4 Para determinar la sanción aplicable a un adolescente por la comisión de más de una infracción, el juez deberá considerar en su conjunto la naturaleza y características de la totalidad de las infracciones cometidas, de acuerdo a lo previsto en los números 1, 2 y 3 del presente artículo. En caso alguno podrá imponerse una sanción separada para cada infracción, debiendo darse aplicación a lo previsto en el artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales.
  • 27. Proyecto Ejecutivo 2002 art. 33.- Sanción mixta. El Tribunal podrá imponer complementariamente una sanción de libertad asistida por un máximo de dos años, la que será ejecutada con posterioridad al cumplimiento efectivo del internamiento en régimen cerrado, siempre que en su conjunto no excedan de 5 años.
  • 28. Proyecto Ejecutivo 2002 Duración sanciones privativas de libertad Máxima: 5 años Mínima: Sin mínimo
  • 29. Proyecto Cámara 2004 art. 6º.- Infracción a la ley penal. Para los efectos de esta ley se considera infracción a la ley penal la participación de un adolescente como autor, cómplice o encubridor en un hecho tipificado como crimen o simple delito en el Código Penal o en las leyes penales especiales. Asimismo, se consideran infracciones a la ley penal los hechos cometidos por adolescentes tipificados en los artículos 494, números 1, 3, 4, 5, y 19, sólo en lo que dice relación al artículo 446; y 496 números 5 y 26, del Código Penal.
  • 30. Proyecto Cámara 2004 art. 7º.- Infracciones graves. Para los efectos de esta ley, constituyen infracciones a la ley penal de carácter grave por parte de un adolescente, los siguientes delitos, sea que se encuentren consumados, en grado de tentativa o frustrados: a) El homicidio; b) La violación; c) El secuestro y la sustracción de menores; d) Las mutilaciones y las lesiones graves tipificadas en el artículo 397, número 1, del Código Penal; y e) El robo con violencia en las personas.
  • 31. Proyecto Cámara 2004 Constituyen, asimismo, infracciones graves los siguientes delitos consumados: f) La asociación ilícita para el tráfico de drogas, prevista en el artículo 22 de la ley Nº 19.366, y aquella que tenga por objeto la comisión de delitos terroristas conforme lo dispuesto en el artículo 2º, Nº 5, de la ley Nº 18.314. g) Robo con intimidación en las personas, en que se amenace a la víctima con causarle la muerte, violación o un grave daño a su integridad física, y h) Robo con fuerza en las cosas en lugares habitados regulado en el artículo 440 del Código Penal.
  • 32. Proyecto Cámara 2004 art. 18.- Catálogo de sanciones a) Amonestación; b) Multa; c) Prohibición de conducir vehículos motorizados; d) Reparación del daño causado; e) Servicios en beneficio de la comunidad; f) Libertad asistida; g) Arresto de fin de semana; h) Internación en régimen semicerrado, e i) Internación en régimen cerrado.
  • 33. Proyecto Cámara 2004 art. 35.- Sanción accesoria. El juez estará facultado para establecer, como sanción accesoria a las previstas en el artículo 18 de esta ley, y siempre que sea necesario en atención a las circunstancias del menor, la obligación de someterlo a tratamientos de cura a adicción a las drogas o alcohol.
  • 34. Proyecto Cámara 2004 Artículo 19.- Restricciones a las sanciones . Tratándose de las infracciones a que se refiere el artículo 7°, el tribunal no podrá imponer las sanciones previstas en las letras a), b), d) o e) del artículo precedente, a menos que lo justifique fundadamente en base a los criterios señalados en el artículo 20 de la presente ley.
  • 35. Proyecto Cámara 2004 Las sanciones previstas en las letras g), h) o i) del artículo precedente sólo podrán imponerse al adolescente que ha sido declarado responsable de la comisión de alguna de las infracciones graves a las cuales se refiere el artículo 7°, o en los casos contemplados en el artículo 73 de esta ley, a menos que excepcionalmente se justifique, por resolución fundada, su no aplicación, en base a los criterios señalados en el artículo 20 de la presente ley. Sin embargo, en caso alguno podrán imponerse dichas sanciones tratándose de las infracciones a que se refiere el inciso segundo del artículo 6°.
  • 36.
  • 37. Proyecto Cámara 2004 Duración sanciones privativas de libertad Máxima: 5 años Mínima: 1 años, 14-15 2 años, 16-17
  • 38. Proyecto Cámara 2004 Resumen: Infracciones simples Infracciones graves Se puede sancionar a privación de libertad, a menos que excepcionalmente se justifique, por resolución fundada, su no aplicación, en base a los criterios señalados en el artículo 20 de la presente ley Sanciones no privativas de libertad
  • 40. Senado: 11 de Mayo del 2005 Régimen semi-cerrado Arresto de fin de semana Libertad Asistida Trabajo Comunitario Pena de 61 a 540 días Régimen cerrado Régimen semi-cerrado Arresto de fin de semana Libertad Asistida Pena de 541 días a 3 años Régimen cerrado Régimen semi-cerrado Pena de 3 años y 1 día a 5 años Régimen cerrado Pena Igual o superior a 5 años y día Pena a imponer al adolescente Pena resultante
  • 41.
  • 42. De 5 años y 1 día a 10 años De 3 años y día a 5 años De 541 días a 3 años De 61 días a 540 días - Internación en régimen cerrado - Internación en régimen cerrado con programa de reinserción - Libertad asistida de alta intensidad - Internación en régimen cerrado - Internación en régimen semicerrado con programa de reinserción - Libertad asistida de alta intensidad - Internación en régimen semicerrado con programa de reinserción - Libertad asistida de alta intensidad - Libertad asistida de moderada intensidad - Prestación de servicios en beneficio de la comunidad - Libertad asistida de moderada intensidad - Prestación de servicios en beneficio de la comunidad - Reparación del daño causado Propuesta de Grupo de ONG’s: 16-17 años
  • 43. Propuesta de Grupo de ONG’s: 16-17 años Proponemos los siguientes límites de duración para las penas privativas de libertad: - 3 años, para la franja 14-15 - 8 años, para la franja 16-17
  • 44. “ El juez podrá ofrecer como medida complementaria a todas las dispuestas en esta ley, siempre que se acredite que sea necesario, el acceso a tratamiento y rehabilitación de la dependencia a drogas y alcohol.” Propuesta de Grupo de ONG’s:
  • 45.
  • 46. España Ley 5/2000 Sistema discrecional: Art. 7. 3: “Para la elección de la medida o medidas adecuadas, tanto por el Ministerio Fiscal y el letrado del menor en sus postulaciones como por el Juez en la sentencia, se deberá atender de modo flexible, no sólo a la prueba y valoración jurídica de los hechos, sino especialmente a la edad, las circunstancias familiares y sociales, la personalidad y el interés del menor, puestos de manifiesto los dos últimos en los informes de los equipos técnicos y, en su caso, de las entidades públicas de protección y reforma de menores emitidos conforme a lo dispuesto en el artículo 27 de la ley 5/2000.
  • 47. España Ley 5/2000 El Juez deberá motivar la sentencia, expresando con detalle las razones por las que aplica una determinada medida, así como el plazo de duración de la misma, a los efectos de la valoración del mencionado interés del menor.”
  • 48. España Ley 8/2006 Art. 9. 2. La medida de internamiento en régimen cerrado sólo podrá ser aplicable cuando: a) Los hechos estén tipificados como delito grave por el Código Penal o las leyes penales especiales. b) Tratándose de hechos tipificados como delito menos grave, en su ejecución se haya empleado violencia o intimidación en las personas o se haya generado grave riesgo para la vida o la integridad física de las mismas. c) Los hechos tipificados como delito se cometan en grupo o el menor perteneciere o actuare al servicio de una banda, organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de tales actividades.
  • 49.
  • 50. España Ley 8/2006 10. 2. Cuando se trate de delitos de los artículos 138, 139, 179, 180 y 571 a 580 del Código Penal, o de cualquier otro delito que tenga señalada en dicho Código o en las leyes penales especiales pena de prisión igual o superior a quince años: - 14-15 años: régimen cerrado de 1 a 5 años, complementada en su caso por libertad vigilada de hasta 3 años. - 16-17 años: régimen cerrado de 1 a 8 años, complementada en su caso por libertad vigilada hasta 5 años. En este supuesto sólo podrá hacerse uso de las facultades de modificación, suspensión o sustitución, cuando haya transcurrido al menos, la mitad de la duración de la medida de internamiento impuesta.
  • 51. Italia: Decreto del Presidente de la República No. 448 de 22 Septiembre de 1988 No puede exceder de un tercio de la pena privativa que se le aplique a un adulto. El juez debe evaluar completamente la personalidad del joven desde un punto de vista psicológico, social y ambiental, obteniendo completa información sobre su personalidad, familia y las circunstancias, sus recursos y apoyos sociales. Esta información se usa para determinar si el joven puede ser acusado y el grado de su responsabilidad, y para evaluar la significación social del delito. Se distingue entre delitos graves (ej. matar) y menos graves (ej. robar un sweater). La pena de cárcel obviamente es la más grave y está asociada sólo para delitos graves.
  • 52. Costa Rica: Ley N° 7576, de 1996 Duración. Se distingue de acuerdo al tipo de privación de libertad: - Internamiento domiciliario: 1 año - Internamiento en tiempo libre: 1 año - Internamiento en centros especializados: 12 - 15 años: máximo de 10 años. 15 - 18 años: máximo de 15 años. - Libertad Asistida. Máximo 2 años - Prestación de servicios a la comunidad: máximo de 6 meses - Órdenes de orientación y supervisión: Máx de 1 año
  • 53. Costa Rica: Ley N° 7576, de 1996 Art. 122 establece: que “para determinar la sanción aplicable se debe tener en cuenta: a) La vida del menor de edad antes de la conducta punible. b) La comprobación del acto delictivo. c) La comprobación de que el menor de edad ha participado en el hecho delictivo. d) La capacidad para cumplir la sanción; asimismo, la proporcionalidad, racionalidad e idoneidad de esta. e) La edad del menor y sus circunstancias personales, familiares y sociales. f) Los esfuerzos del menor de edad por reparar los daños.”
  • 54. Uruguay: Ley N° 17. 823, de 2004 Medidas socioeducativas privativas de libertad “ Artículo 87. (Aplicabilidad).- Las medidas privativas de libertad no son obligatorias para el Juez. Se aplicarán cuando configurándose los requisitos legales, no existan otras medidas adecuadas dentro de las no privativas de libertad. El Juez fundamentará los motivos de la no aplicación de otras medidas. Se tendrá en consideración el derecho del adolescente a vivir con su familia, y en caso que proceda la separación, a mantener contacto permanente con la familia, pareja, amigos, referentes afectivos y otros, si ellos no fueren perjudiciales para el mismo.” Duración máx.: 5 años
  • 55.
  • 56. “ pese al mito utilitario de la Ilustración de que el castigo puede producir resultados positivos y útiles –un mito que fue retomado y renovado por las ideologías rehabilitadoras del siglo XX–, el castigo parece más una tragedia que una comedia, por bien organizado que esté, y aunque se administre con la mayor humanidad, estará ineludiblemente marcado por la contradicción moral y la ironía, como cuando busca defender la libertad por medio de su privación, o condena la violencia privada utilizando la violencia autorizada por el público.” David Garland
  • 57. “ Quizá, lo decisivo para justificar la necesidad de establecer sistemas penales garantistas sea que ellos parecen ser un mal necesario para impedir la expansión informal del castigo.” Miguel Cillero
  • 58.
  • 59.
  • 60. Principios rectores El viejo principio del liberalismo penal aplicado al mundo adolescente, aún tiene peleas que dar. La idea central, como sostiene Bustos, es que toda persona es responsable, pero cada uno en niveles diferentes y de acuerdo con la configuración jurídica y social que se le reconoce.
  • 61. Principios rectores P. de Intervención penal subsidiaria Respuesta comunidad Control socio informal Política social, salud, educación, vivienda Reducción de mercados Reparación Mediación Inversión empresarial en seguridad Respuesta Penal
  • 62. Principios rectores P. de Intervención penal subsidiaria En palabras de HASSEMER se trata de que “ el fundamento de la actividad jurídico—penal no es que una persona sea culpable, sino más bien que se ha producido un conflicto que no puede elaborarse con medios menos intensivos que los del Derecho Penal. ” [i] HASSEMER, Winfried (1984), Fundamentos del derecho penal, Bosch, Barcelona, p. 300.
  • 63.
  • 64.
  • 65.
  • 66.
  • 67.
  • 68.
  • 69.
  • 70.
  • 71. Convención Derechos del Niño: D° a ser oído 2. Jaime Couso: “ De hecho, es tan importante el protagonismo del niño en la concreción de su interés superior (sus derechos) que frente a la trascendencia de este requisito el empleo de un lenguaje de derechos es, en cambio, completamente secundario. Así, cuando la Children’s Act inglesa de 1989 define como objetivo del sistema de protección a la infancia asegurar el “bienestar” (welfare) del niño –sin usar un “lenguaje de derechos”–, pero luego señala que para definir cuál es el bienestar del niño, el primer criterio son los “deseos y sentimientos” (wishes and feelings) del niño …”
  • 72.
  • 73.
  • 74.
  • 75.
  • 76.
  • 77. Proposiciones de Héctor Hernández Notas para la construcción de una teoría del delito en el DPA que considere: “ 1° Que ciertas conductas típicas no pueden aplicarse a adolescentes, o al menos no siempre, cuando es evidente que el sentido ( telos ) de los respectivos tipos supone una diferencia significativa de edad entre autor y víctima (o, en su defecto, al menos abuso de aquél), lo que es particularmente claro tratándose de delitos cuyo sujeto pasivo es, precisamente, un menor de edad. En estos casos se impone una reducción teleológica del respectivo tipo penal o, en el peor de los casos, la aplicación analógica in bonam partem del criterio consagrado en el art. 4º LRPA.”
  • 78. Proposiciones de Héctor Hernández Notas para la construcción de una teoría del delito en el DPA que considere: “ 2° Que los adolescentes desarrollan formas peculiares de interacción, con significado social propio, las que cuando alcanzan cierta generalidad obligan, por la vía de la llamada adecuación social, a negar la tipicidad de las mismas cuando circunstancialmente realizan la literalidad de un tipo penal. Desde esta perspectiva deben analizarse con especial detenimiento comportamientos poco considerados o aun brutales que, sin embargo, pueden no tener connotación criminal en el preciso contexto en el que se dan.”
  • 79. Proposiciones de Héctor Hernández Notas para la construcción de una teoría del delito en el DPA que considere: “ 3° Que, bajo los mismos presupuestos, si las peculiaridades de la situación no admiten la negación de la tipicidad objetiva, no puede descartarse a priori la posibilidad de un defecto cognitivo que obligue a considerar un posible error de tipo en la especie.” “ 4° Que la misma atención – y por las mismas razones - debería ponerse en el análisis de la concurrencia de los requisitos de una causa de justificación, como la legítima defensa o el estado de necesidad.”
  • 80. Proposiciones de Héctor Hernández Notas para la construcción de una teoría del delito en el DPA que considere: “ 5° Que en materia de culpabilidad quedan aspectos no abordados expresamente por la LRPA y que, no obstante, requieren un tratamiento diferenciado. Así, en primer lugar, el concepto de locura y demencia no puede ser el mismo que rige para adultos, pues es manifiesto que el legislador chileno le asigna una relevancia mayor a las anomalías mentales cuando las sufre un adolescente. Consecuentemente, anomalías de menor entidad relativa ya deberían permitir una declaración de inimputabilidad.”
  • 81. Proposiciones de Héctor Hernández Notas para la construcción de una teoría del delito en el DPA que considere: “ 6° Que en materia de inexigibilidad de otra conducta, la particularidad etaria también obliga a atribuirle mayor peso a las circunstancias concomitantes extraordinarias, tanto para la fundamentación directa de fuerza irresistible o miedo insuperable, como para la fundamentación indirecta de un supuesto de la primera por medio de la combinación de tales circunstancias con un cuadro de imputabilidad disminuida o de exceso en la legítima defensa.”
  • 82. Proposiciones de Héctor Hernández Notas para la construcción de una teoría del delito en el DPA que considere: “ 7° Que en materia de error de prohibición debe considerarse forzosamente el relativo déficit de internalización de valores atribuible a la inmadurez del adolescente y a una socialización defectuosa, así como la presencia de valoraciones propias etariamente condicionadas.”
  • 83. Proposiciones de Héctor Hernández Notas para la construcción de una teoría del delito en el DPA que considere: “ 8° Que todas las consecuencias precedentemente mencionadas deben expresarse también en la aplicación del sistema de circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, sea fundando la aplicación de atenuantes, en la medida en que éstas suelen compartir el mismo sustrato de las eximentes, sea negando la aplicación de agravantes, por no concurrir en los infractores adolescentes ciertos presupuestos cognitivos que les sirven de sustento.”
  • 84. Relación con el sistema penal del Código y leyes penales especiales art. 1°: La presente ley regula la responsabilidad penal de los adolescentes por los delitos que cometan, el procedimiento para la averiguación y establecimiento de dicha responsabilidad, la determinación de las sanciones procedentes y la forma de ejecución de éstas. En lo no previsto por ella serán aplicables, supletoriamente, las disposiciones contenidas en el Código Penal y en las leyes penales especiales. art. 6°.- “ En sustitución de las penas contempladas en el Código Penal y en las leyes complementarias, a las personas condenadas según esta ley sólo se les aplicará la siguiente Escala General de Sanciones Penales para Adolescentes:”
  • 85. Fines de las Sanciones de la Ley N° 20.084: artículo 20 “ Las sanciones y consecuencias que esta ley establece tienen por objeto hacer efectiva la responsabilidad de los adolescentes por los hechos delictivos que cometan, de tal manera que la sanción forme parte de una intervención socioeducativa amplia y orientada a la plena integración social.”
  • 86.
  • 87.
  • 88.
  • 89. Tipos de Sanciones: Según derecho afectado No Privativas de libertad Libertad Asistida Especial Libertad Asistida Reparación del Daño Servicios Comunitarios Multa Amonestación Privativas de libertad Internamiento en régimen cerrado cprs Internamiento en régimen semicerrado cprs
  • 90. Tipos de Sanciones: Según su carácter Principales Internamiento en régimen cerrado Internamiento en régimen semicerrado Libertad Asistida Especial Libertad Asistida Reparación del Daño Servicios Comunitarios Multa Amonestación Accesorias Prohibición de conducir vehículo motorizado. Comiso de los objetos, documentos e instrumentos de los delitos Tratamiento de drogas o alcohol
  • 91. Tipos de Sanciones: Según su entidad, o aplicación Individuales Bajo 540 días: Internamiento en régimen cerrado Internamiento en régimen semicerrado Mixtas art. 19 a) Internamiento + LA ó LAE b) LA ó LAE, en vez de Internamiento Todas las del art. 6
  • 92. Regla de Duración o Extensión Art. 21 Regla de Determinación del Tipo de Sanción: Art. 23 Pena para el adolescente L í m i t e s Reglas de Determinación de la Pena
  • 93. Artículo 21.- Para establecer la duración de la sanción que deba imponerse, el tribunal deberá aplicar, a partir de la pena inferior en un grado al mínimo de los señalados por la ley para el ilícito correspondiente, las reglas previstas en el Párrafo 4 del Título III del Libro I del Código Penal, con excepción de lo dispuesto en el artículo 69 de dicho Código. Atenuantes y agravantes del caso Límite art. 18: 5 años: 14-15 años 10 años: 16-17 años Regla de Determinación del Tipo de Sanción: Art. 23 Regla de Duración o Extensión
  • 94. Informe 2° de Comisión de Constitución del Senado, 2005: “ En virtud de dicho sistema, llegado el momento de condenar, el juez deberá, primeramente, considerar, en abstracto, la pena asignada al delito en el Derecho Penal común. Luego, por tratarse de un adolescente, dicha pena se rebajará a la inferior en un grado al mínimo de los señalados por la ley para dicho ilícito, siguiendo la regla del artículo 72 del Código del ramo. Enseguida, considerará las reglas sobre aplicación de las penas del párrafo 4° del Título III, del Libro I del mismo Código Penal. Regla de Duración o Extensión
  • 95. Con todo, si la sanción calculada en esta forma supera los límites de cinco y diez años -en el caso de las penas privativas de libertad- su extensión definitiva deberá ajustarse a dichos límites. Fijada la extensión de la pena en términos de privación de libertad que correspondería aplicar, el proyecto vincula, paralelamente, en cinco diferentes tramos las penas privativas de libertad con las sanciones de distinta naturaleza que se podrán aplicar en cada uno de esos rangos.” Regla de Duración o Extensión
  • 96.
  • 97.
  • 98.
  • 99. “ VIGESIMO PRIMERO: Que, para la regulación de la pena a aplicar a P.C.A.G.C. ,, se tendrá presente su participación en calidad de autor en un delito calificado como grave, de momento que no sólo se vulneró la seguridad e integridad de la víctima, sino también su derecho de propiedad; la circunstancia de haberlo ejecutado casi en el límite de cumplir la mayoría de edad, pues contaba con 17 años y 6 meses, por lo que era dable esperar en él un grado de madurez y conciencia de la ilicitud de su conducta cercana a la de un adulto, y la entidad de las lesiones corporales y el perjuicio material experimentado por la víctima, en mérito de lo cual se impondrá la pena de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social. Examen de caso:
  • 100.         Tal sanción se estima constituye el medio idóneo para fortalecer en el adolescente el respeto por los derechos y libertades de las personas y potenciar su desarrollo e integración social, toda vez que, además de hacer efectiva su responsabilidad por el hecho delictivo que cometió, comprenderá una intervención socioeducativa amplia, que le asegurará la continuación de sus estudios -que se encuentran incompletos- la participación en actividades de formación y preparación para la vida laboral, aspectos que se estiman de suma relevancia en este caso concreto, pues se trata de un joven reincidente en conductas ilícitas, como se desprende del acta de la audiencia de discernimiento, y que, por lo tanto, requiere desmembrarse de su entorno de base para romper el círculo de la criminalidad, accediendo a mejores estándares socio culturales que el nuevo sistema penal juvenil tiene la obligación de otorgarle, … Examen de caso:
  • 101. … . Por los argumentos ya expuestos, no se hará lugar a la petición de su defensa, que apuntaba a obtener a su respecto la sanción de libertad asistida especial, sujeta al control de un delegado;” Sentencia de Tribunal Oral, 2007 ¿Se cumplió con obligación del at. 24 de dejar constancia en el fallo, con base en los criterios señalados? Examen de caso:
  • 102. “ Artículo 26.- Límites a la imposición de sanciones. La privación de libertad se utilizará sólo como medida de último recurso. En ningún caso se podrá imponer una pena privativa de libertad si un adulto condenado por el mismo hecho no debiere cumplir una sanción de dicha naturaleza.” ¿Comparación concreta o en abstracto? Límites 1: Ultima ratio y comparación con adulto
  • 103. Postura M. I. Horvitz (2006), Efecto “Espejo de la Ley 18.216”: “ Bajo ningún supuesto podrá aplicarse judicialmente la pena de internación en régimen cerrado o semicerrado de privación de libertad (consideradas sanciones privativas de libertad en el art. 15 LRPA), cuando la pena aplicable no supere los cinco años de duración y el condenado cumpla con los requisitos exigidos por la Ley 18.216 para poder acceder a alguna de las medidas alternativas que dicho cuerpo legal contempla”. Límites 1: Ultima ratio y comparación con adulto
  • 104.
  • 105. Hay Sanciones que poseen un límite específico de duración “ La duración de las sanciones de libertad asistida, libertad asistida especial y prestación de servicios a la comunidad, se regirá por lo dispuesto en los artículos 11, 13 y 14 de la presente ley.” (Ley N° 20.191, at. 23 al final de la tabla demostrativa) Libertad Asistida: 3 años Reparación del daño: Extensión mínima de 30 horas y máxima de 120. Multa: 10 UTM Límites 3: Específicos de cada sanción
  • 106.
  • 107. Sanción Accesoria Tratamiento de drogas Artículo 7°.- Sanción accesoria. El juez estará facultado para establecer, como sanción accesoria a las previstas en el artículo 6° de esta ley y siempre que sea necesario en atención a las circunstancias del adolescente, la obligación de someterlo a tratamientos de rehabilitación por adicción a las drogas o al alcohol Para ello CONACE junto con MINSAL, FONASE y SENAME ofrece un red de prestadores. Existe Norma Técnica del MINSAL al respecto., Res. Exenta N° 85, del 2006
  • 108.
  • 109.
  • 110. Sanción Accesoria Tratamiento de drogas Ante una sospecha de consumo , consumo que pareciera estar asociado al delito cometido dadas las circunstancias en que éste se produjo, se debería solicitar examen clínico especializado en drogas a personal acreditado, según normas Minsal-CONACE, para efectuar una confirmación diagnóstica , a fin de verificar la existencia de un consumo problemático.
  • 111. Sanción Accesoria Tratamiento de drogas Este examen clínico especializado en drogas constituye diligencia de investigación, por lo que debe solicitarse al Fiscal. En subsidio, facultad del art. 40 Qjo con que la posibilidad de uso del art. 7 no impida discusión sobre inimputabilidad o disminución de imputabilidad.
  • 112. Tratamiento de drogas: Ingreso Voluntario Debe ser claro que siempre será posible el ingreso voluntario a los programas del circuito Minsal-Conace, desde el circuito Sename si se cumple con la confirmación diagnóstica. El ingreso voluntario a través de una suspensión condicional del procedimiento, significa que el caso será de competencia del sistema GES.
  • 113.
  • 114.
  • 115. Sanciones Mixtas. Complementarias art. 19 (nuevo): “ En el caso del numeral 1 del artículo 23, el tribunal sólo podrá imponer complementariamente la sanción de internación en régimen semicerrado, después del segundo año del tiempo de la condena” Sistema de sustitución (arts. 53 y 54) queda indemne, por lo que la norma es, en cierto modo, inicua
  • 116. Sanciones Mixtas. Complementarias En los demás casos en que fuere procedente la internación en régimen cerrado o semicerrado, el tribunal podrá imponer complementariamente una sanción de libertad asistida en cualquiera de sus formas, por un máximo que no supere el tiempo de la condena principal. Esta última se cumplirá: a) Con posterioridad a la ejecución de la pena privativa de libertad, siempre y cuando en total no se supere la duración máxima de ésta, o O sea: 2 de Cerrado + 3 de LAE b) En forma previa a su ejecución. En este caso la pena principal quedará en suspenso y en carácter condicional, para ejecutarse en caso de incumplimiento de la libertad asistida en cualquiera de sus formas, en el caso de las penas que se extienden hasta quinientos cuarenta días. O sea: a LA y si no, a semicerrado por 540 días
  • 117. Suspensión de la imposición de condena Art. 41: Cuando hubiere mérito para aplicar sanciones privativas o restrictivas de libertad iguales o inferiores a 540 días, pero concurrieren antecedentes favorables que hicieren desaconsejable su imposición, el juez podrá dictar la sentencia y disponer en ella la suspensión de la pena y sus efectos por un plazo de seis meses. Transcurrido el plazo previsto en el inciso anterior sin que el imputado hubiere sido objeto de nuevo requerimiento o de una formalización de la investigación, el tribunal dejará sin efecto la sentencia y, en su reemplazo, decretará el sobreseimiento definitivo de la causa. Esta suspensión no afectará la responsabilidad civil derivada del delito.
  • 118. Instructivo N° 8 FN; Mayo 2007 FN ha dictado 19; casi todos los últimos 2 meses. El oficio 594, Inst. N°8 se refiere a las sanciones y resulta especialmente interesante y contiene afirmaciones muy criticables: En cuanto a la sanción del art. 7 se confunde y usando expresiones sacadas de la Ley española yerra al concebir la hipótesis de ingreso a sistema de la Res. Ex. N° 85 del 2006, del Minsal, la Norma Técnica para el tratamiento del consumo problemático de dogas o alcohol.
  • 119.
  • 120.
  • 121. Instructivo N° 8 FN; Mayo 2007 Sobre la Multa , señala que dado el carácter personalísimo de una sanción penal, “los fiscales deben privilegiar el uso de sanciones que aseguren que los efectos de las mismas se radiquen directamente sobre el adolescente y no sean traspasados a quienes respondan económicamente por él, a menos que las circunstancias del caso concreto aconsejen recurrir específicamente a la multa.”
  • 122. Instructivo N° 8 FN; Mayo 2007 Sobre criterios diagnósticos o informes de sanción más idónea , junto con señalar que serán provistos por Sename, sostiene que “el fiscal no queda vinculado por las propuestas de SENAME pero, como se recoge en las experiencias europeas, “es indudable que la dimensión no jurídica de los problemas que plantea la justicia de menores va a quedar perfilada por estos profesionales con los que se debe procurar mantener un contacto ininterrumpido y fluido”. [1] [1] Fiscalía General del Estado Español, Circular 1/2000, de 18/12/2000, relativa a criterios de aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, por la que se regula la responsabilidad penal de los menores.
  • 123. Instructivo N° 8 FN; Mayo 2007 Señala 3 áreas a cubrir en la descripción de la situación actual del adolescente. Componentes psicológicos: el nivel intelectual global y, específicamente, el enjuiciamiento crítico de situaciones sociales (llamado técnicamente desarrollo moral) se refieren al grado de comprensión del ilícito que tuvo el adolescente infractor. Mientras mayor desarrollo moral posea el joven, más conciencia debiese tener de la infracción cometida, lo que podría justificar una intervención penal más intensa o, lo que es lo mismo, una sanción de mayor cuantía , sin perjuicio de la consideración de otros factores.
  • 124.
  • 125. Instructivo N° 8 FN; Mayo 2007 El 2° componente es la familia (‘núcleo fundamental de la sociedad’) “ Por el contrario, si el informe da cuenta de que el adolescente carece de figuras adultas responsables, o que, teniéndolas, éstas son disfuncionales puesto que ejercen una influencia criminógena, se les vincula al consumo de drogas, o existe violencia de pareja y/o maltrato infantil en la familia, entre otras características negativas, puede anticiparse que el logro de los fines socioeducativos de una sanción no privativa de libertad resultará más dificultoso.”
  • 126.
  • 127.
  • 128.
  • 129. Instructivo N° 8 FN; Mayo 2007 “ Es de gran relevancia la información que se obtenga en la entrevista con el adolescente infractor en cuanto, a través de la exploración de su actitud frente al delito, es posible razonar acerca de la conciencia del ilícito, su grado de empatía y predisposición a la responsabilización. Si el adolescente infractor se pone en el lugar de la víctima, es decir, si se hace cargo de las consecuencias que el delito provocó a la víctima, probablemente y siempre que el tramo de penalidad lo admita, estemos en presencia de un escenario que permita la imposición de sanciones no privativas de libertad como la reparación del daño causado a la víctima o los servicios en beneficio de la comunidad.
  • 130. Instructivo N° 8 FN; Mayo 2007 Por último, cabe hacer mención específica sobre la actitud que se observe en el adolescente infractor frente a la autoridad durante la entrevista. Ello debiera importar información relevante para el fiscal en cuanto a considerar o descartar sanciones de libertad asistida, dado que el trabajo que desempeña el delegado la pena de libertad asistida es tanto más útil y eficaz cuanto mayor es la receptividad del adolescente destinatario de la intervención penal.
  • 131. Instructivo N° 8 FN; Mayo 2007 ¿Qué es un fiscal? ¿Qué formación tiene para detectar lo que se le pide en este oficio hacer de screening ? ¿Qué tiene que ver la actitud con el fiscal de la actitud con el delegado de libertad asistida? ¿Qué comprensión existe acerca de lo que representa, en términos de salud mental, el espacio penal o con la autoridad estatal punitiva?
  • 132. Instructivo N° 8 FN; Mayo 2007 “ Alcanzar los estándares exigidos por la ley para el sistema de ejecución de sanciones es responsabilidad de la autoridad administrativa y el sistema de enjuiciamiento criminal debe asumir que esos estándares se encuentran disponibles para cada caso concreto.” Yo entendía que la ley era obligatoria para todos.
  • 133. Instructivo N° 8 FN; Mayo 2007 Muy sano encuadre del principio de proporcionalidad de la intervención: “ El principio de proporcionalidad de la sanción penal se orienta a evitar los excesos o la insuficiencia del mensaje preventivo especial. En el marco de objetivos más ambiciosos, como es la exigencia de aportar al proceso de desarrollo personal de los adolescentes, esa proporcionalidad resulta aún más relevante. La intervención punitiva insuficiente no producirá los efectos buscados; esa misma intervención si es excesiva o sobredimensionada, aportará en el sentido inverso.”
  • 134. Crítícas en Doctrina Nacional M. I. Horvitz (2006) “ … estimamos que las reglas de determinación de las sanciones que establece la ley resultan en buena parte imprecisas, redundantes e inconsistentes, dejando un amplio margen de discrecionalidad al tribunal para interpretarlas a su arbitrio, circunstancia que afecta peligrosamente el principio de certeza legal y seguridad jurídica.”
  • 135. Asuntos problemáticos El engorroso sistema de la 20.084 deja varios temas problemáticos: 1. Qué pasa si nos excedemos del límite inferior del 23 N°5? 2. Qué pasa con el acusatorio del simplificado en relación con arts. 7 y 25? 3. Aplicación de Ley N° 18.216? 4. Aplicación del art. 450 5. El Plan es parte de la Pena?
  • 136. Aplicación del 450 Sentencia de Corte Suprema, de 15 de septiembre del 2003, Rechaza recurso de nulidad “ Duodécimo: Que en torno a ello, se ha sostenido por esta Corte, en reiterados fallos que la tipificación del ilícito se encuentra contenida en los artículos 7 en relación con el artículo 432 y 440 N1 del Código Penal, y el artículo 450 del Código Penal, enlazó la definición, prescindiendo de la rebaja de un grado para el delito frustrado, de forma tal que no vulnera el principio de tipicidad, como tampoco los otros a los que alude,
  • 137. Aplicación del 450 Sentencia de Corte Suprema, de 15 de septiembre del 2003, Rechaza recurso de nulidad … puesto que las reducciones de punibilidad en los delitos imperfectos no son aplicables en aquellos casos en los cuales la ley ha querido asociar a la tentativa y al delito frustrado, una consecuencia penal distinta, como sucede específicamente con el artículo 450 inciso 1del Código Penal, en armonía estas conclusiones con una interpretación sistemática de la ley.”
  • 138. Aplicación del 450 Creo que lo que la Corte dice es que el art. 450 es una norma especial. Tendríamos, entonces, un conflicto entre dos normativas especiales. Ley N° 20.084 y art. 450. El argumento para hacer estimar que la 20.084 no permite el uso del 450 debiera enfatizar la especialidad del sistema de determinación, que la remisión al párrafo 4° … es en cuanto contiene reglas generales.
  • 139.
  • 140.
  • 141.